Extinción de obligaciones: remisión, confusión y prescripción
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Presentación
Extinción de las Obligaciones
Estudiante:
Stephani Brito. C.I:22.200.144
Derecho Civil Obligaciones
SAIA D
Barquisimeto, Septiembre, 2015
3. LA REMISION DE LA DEUDA
Acto por el cual el acreedor renuncia
gratuitamente al derecho de crédito que
tiene contra el deudor.
Remisión Total
Remisión Parcial
Remisión Expresa
Remisión Tácita
4. CLASES
Remisión Total:
Aquella remisión que se refiere o comprende la totalidad de la deuda; aquí el
deudor se libera completamente.
Remisión Parcial:
Aquella remisión que se refiere solo a una parte de la deuda; en consecuencia,
el deudor solo se libera por la parte que le es remitida por el acreedor.
Remisión Expresa:
Aquella remisión que se presenta cuando el acreedor manifiesta su voluntad de
renunciar al derecho de crédito que tiene contra su deudor. Solo basta la
manifestación de voluntad de un modo directo y que sea notificada al
deudor, quien puede aprovecharse o no de ella.
Remisión Tácita:
Aquella remisión en virtud de la cual el acreedor realiza algún acto o conducta
que denota su voluntad de condonar la deuda
5. LA CONFUSION
Se presenta cuando en una misma persona se reúnen las
cualidades de acreedor y deudor. Se encuentra regulado
en el art. 1.342 CC
1. En las sucesiones a título universal: El deudor
hereda a su acreedor o viceversa; o también cuando
una persona hereda tanto al acreedor como al
deudor.
2. En las sucesiones a título particular: Se puede
dar por actos entre vivos, como por actos mortis
causa; ejemplo de una cesión de crédito, en la cual
el deudor adquiere un crédito que tenía contra sí
mismo.
6. ELEMENTOS DE LA CONFUSION
La existencia de una obligación civil, aquí se excluye la
obligación natural.
Que las cualidades de deudor y acreedor, se reúnan en una
misma persona; esta persona puede ser uno de los mismos
sujetos de la relación obligatoria o un tercero que los sucede
a ambos.
Que la confusión ocurra entre el acreedor y el deudor
principal; es por ello que no hay confusión cuando ella se
efectúa entre acreedores y fiadores.
El crédito debe ser disponible para el acreedor, pues si
estuviere embargado por un tercero, no habrá confusión
7. LA PRESCRIPCION
Medio de extinción de las
obligaciones, mediante el cual
una persona se libera del
cumplimiento de una obligación
por el transcurso de un
determinado tiempo y el
cumplimiento de determinados
requisitos contemplados en la Ley
8. REQUISITOS DE LA PRESCRIPCION
La Inercia del Acreedor: Podemos entender la inercia como
aquella situación en la cual el acreedor, teniendo la posibilidad
de exigir el cumplimiento al deudor, no lo hace.
El transcurso del tiempo fijado por la Ley: El Código Civil
señala diferentes lapsos de tiempo para que se dé la
prescripción extintiva. El Término ordinario es de diez años
para la prescripción de las acciones personales (1977 CC)
Invocación por parte del interesado: La prescripción no
opera de pleno derecho, sino que tiene que ser alegada por el
interesado.
9. ¿QUIENES PUEDEN OPONER LA
PRESCRIPCIÓN?
El Deudor
Los Acreedores del Deudor
Cualquier tercero interesado
RENUNCIA DE LA PRESCRIPCION
Consiste en aquel acto mediante el cual el deudor
manifiesta, expresa o tácitamente, su voluntad de no
alegar la prescripción. Se encuentra regulada en los
arts. 1954, 1955 y 1957 CC
10. EFECTOS DE LA PRESCRIPCION
Extingue la obligación y extingue la acción; es decir, el poder
jurídico, la facultad que otorga la Ley al acreedor para hacer
cumplir la obligación; por cuanto ese es el efecto normal de
todo modo de extinción de las obligaciones. La obligación en
consecuencia se transforma en una obligación natural, que
como ustedes ya lo saben si se paga espontáneamente ese
pago es válido y no está sujeto a repetición.
Se extinguen igualmente las garantías y accesorios de la
obligación cuya acción ha prescrito, tales como la prenda,
privilegios e intereses.
11. PRESCRIPCION Y CADUCIDAD
La caducidad es un plazo no susceptible
de interrupción ni de suspensión, se trata
de un término fatal, cuyo transcurso
produce la extinción de la acción, no de la
obligación; se establece en protección a
intereses de orden público y el Juez debe
oponerla de oficio.
12. CARACTERISTICAS DE LA CADUCIDAD
En ella está interesado el orden público; por ejemplo, en el derecho
de familia, encontramos muchos términos de caducidad, por lo
general no cabe la prescripción; por el interés general de hacer
indiscutible el estado y la capacidad de las personas, como en el
caso de la tutela y la curatela.
La caducidad puede ser suplida de oficio por el Juez; precisamente
por ser una institución de orden público
El titular del derecho no tiene la facultad de acudir a los órganos
jurisdiccionales para reclamar su derecho subjetivo; esto quiere
decir, que la caducidad despoja la acción al titular del derecho; por
ello la acción debe intentarse antes de que se cumpla el plazo.
Debe ser opuesta como cuestión previa, no como defensa de fondo,
de conformidad con el art. 346, numeral 10° CPC. 5. Es un plazo fatal
que no es susceptible de suspensión o interrupción; corre contra
menores y entredichos.