Este documento describe los diferentes modos en que una obligación puede extinguirse. Menciona modos voluntarios e involuntarios, generales y particulares, así como modos que extinguen la obligación de forma definitiva (ipso jure) y aquellos que permiten oponer una excepción sin extinguirla (ope exceptionis). Entre los modos ipso jure se encuentran el pago, la novación, el mutuo disenso, la confusión y la muerte. Los modos ope exceptionis incluyen la remisión de la deuda y la transacci
1. Voluntarios: son aquellos en los que el vínculo obligatorio cesa por la voluntad de ambas partes o de una de ellas Necesarios: son aquellos que obran sin intervención de la voluntad de las partes. ATENDIENDO A SUS CARACTERÍSTICAS INTRÍNSECAS ATENDIENDO A SUS EFECTOS Generales: son aquellos aplicables a toda clase de obligaciones. Particulares: aquellos aplicables a determinadas obligaciones. ATENDIENDO A LA MAYOR O MENOR APLICABILIDAD Ipso Jure: Aquellos que extinguen definitiva e irrevocablemente la obligación, sin dejar subsistente ni aún una obligación natural y que pueden ser invocados por y contra todos los interesados en la obligación. Ope Exceptionis: son aquellos que no extinguen de raíz la obligación, sino que confieren únicamente el derecho a paralizar mediante una excepción la acción del acreedor, ya sea temporal o definitivamente. Los modos de extinguir ope exceptionis a menudo dejan subsistir una obligación natural. MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES Cuando cesa la relación que ligaba a los sujetos con las consecuencias jurídicas que de ellas siguen. Modos de Extinción Ipso Iure : • El Pago: Es la disolución del nexo obligatorio y comprende todos los modos de extinción de las obligaciones. • Novación: Sustitución de una obligación por otra o trasposición. • Mutuo Disenso: La obligaciones podían extinguirse por mutuo disentimiento si no se han ejecutado. • Concurso de causas lucrativas: La obligación de dar una cosa individualmente determinada se extinguía de pleno derecho cuando el mismo objeto se hubiera conseguido por una causa lucrativa por el acreedor . • Confusión: Cuando se reúnen en una sola persona las cualidades de deudor y acreedor. Sucesión a título universal: Deudor heredero del acreedor o viceversa. A título singular: Cuando el acreedor hipotecario adquiría de su deudor el inmueble hipotecado. • Muerte y Capitis Deminutio: La obligación se extinguía por fallecimiento de algunas de las partes de la relación contractual. Modos Primitivos de Extinción: • Solutio per aes et libram: El deudor pronunciaba una fórmula por la cual se proclamaba independiente y liberado del vínculo que lo sometía al acreedor, y golpeando la balanza con un trozo de cobre lo consignaba a favor del titular del crédito. • Acceptilatio: respuesta del acreedor a la pregunta del deudor. Modos de Extinción ope Exceptionis: • Remisión de la deuda: Acuerdo de voluntades, no formal, mediante el cual, el acreedor prometía no exigir al deudor el cumplimiento de la prestación debida. • Transacción: Pacto por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas , ponían fin a un pleito planteado entre aquéllas o evitaban un litigio por sobrevenir ya sea sobre obligaciones o derechos de origen extracontractual. Modos de defensa: *exceptio doli: impedía que alguno de los sujetos de la relación hiciera revivir la obligación extinguida. * exceptio pacti: tutela para garantizar el cumplimiento del acuerdo. MODOS DE EXTINGUIR Stefanie Ramírez C.I. 17.255.448