2. La remisión de la deuda
También conocido como:
condonación, quita o perdón
Noción
General
Es el acto mediante el cual,
el acreedor renuncia al
derecho de crédito que
posee en contraposición del
deudor
3. Clases de la remisión de la deuda
Remisión
total
El deudor es liberado
totalmente de la deuda
El deudor solo se libera de una
parte de la deuda, la cual es
establecida por el acreedor
Remisión
expresa
Remisión
tacita
Remisión
parcial
El acreedor manifiesta su deseo de
renuncia su derecho de crédito
Acto realizado por el acreedor que
hacen notar su deseo de condonar
la deuda
4. La Confusión
Es una manera de extinguir la
obligación, ya que se reúnen las
características de deudor y
acreedor en el mismo individuo
Noción general
5. Casos de confusión
Sucesiones a
titulo universal
El deudor hereda a su acreedor o
viceversa; o también cuando una
persona hereda tanto al acreedor como
al deudor
Sucesiones a
titulo particular
Se puede dar tanto por actos entre
vivos, como por actos mortis causa.
Ejemplo de una cesión de crédito, en la
cual el deudor adquiere un crédito que
tenía contra sí mismo
6. Elementos de la Confusión
Existencia de una obligación civil, donde no se incluya la
obligación natural .
Que las características de deudor y acreedor, estén
contenidas en un solo individuo
La confusión debe ocurrir entre el acreedor y deudor
principal.
El crédito debe estar a disposición del acreedor
7. Prescripción extintiva
Noción general
Es una manera de extinguir una
obligación, que se da debido a
que transcurrió un tiempo
concreto o se cumplieron una
diversidad de requisitos,
establecidos en la ley.
8. Requisitos de la Prescripción
La Inercia del Acreedor: cuando el acreedor no exige el cumplimiento del
pago.
Transcurso de tiempo fijado por ley: El Término ordinario es de diez años
para la prescripción de las acciones personales (1977 CC); sin embargo,
existen plazos especiales para ciertas acciones; como por ejemplo, cinco
años para la nulidad de los contratos (1346 CC), para la revocatoria de la
donación por ingratitud (1461 CC), para la acción pauliana (1279 CC), ; tres
y dos años para las acciones señaladas en los arts. 1980 y siguientes del
CC.
Invocación por parte del interesado: no se ejecuta de pleno derecho,
debe ser solicitada por el interesado
9. Renuncia de la Prescripción
Hace referencia a aquel acto, por
medio del cual, el deudor expresa
explicita o implícitamente, su deseo
de no alegar la prescripción.
Regulado
Código civil artículos:
1954, 1955 y 1957
10. Efectos de la Prescripción
Extingue la obligación y extingue la acción
Se extinguen igualmente las garantías y accesorios de
la obligación