1. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante: Brenda Reis
C.I. V-8.468.734
Barquisimeto, agosto del 2016
2. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Remisión de la Deuda: acto mediante el cual el acreedor renuncia
gratuitamente al derecho de crédito que tiene contra el deudor.
3. 4. Remisión Tacita: Cuando el acreedor
ejecuta un acto o conducta del cual se
interpreta su voluntad de condonar la
deuda. Es presumida por el legislador en
algunos actos. Arts. 1.231 – 1.326 CC
Clases de Remisión de
la Deuda
1. Remisión Total: Cuando la remisión
comprende o se refiere a la totalidad de
la deuda; aquí el deudor se libera
completamente.
2. Remisión Parcial: Aquella remisión
que se refiere solo a una parte de la
deuda; en consecuencia, el deudor solo
se libera por la parte que le es remitida
por el acreedor.
3. Remisión Expresa: Cuando el
acreedor manifiesta su voluntad de
renunciar al derecho de crédito que
tiene contra el deudor.
4. Confusión: Se produce cuando en una misma persona
se reúnen las cualidades de acreedor y deudor, en una
misma obligación
Casos de Confusión
En las Sucesiones a Título Universal:
Constituye el caso más frecuente.
El deudor hereda a su acreedor o viceversa.
O también cuando una persona hereda tanto
al acreedor como al deudor
5. Excepción: Cuando el heredero acepta la herencia a beneficio de
inventario
En las Sucesiones a Título Particular: Cuando se transmite el
crédito a la persona del deudor; éste está adquiriendo un crédito
contra asimismo; o viceversa.
Requisitos de la Confusión
1. La existencia de una obligación civil.
2. Que las cualidades de deudor y acreedor se
reúnan en una misma persona la cual puede
ser uno de los sujetos de la relación
obligatoria, o un tercero que los sucede a
ambos
6. 3. Que la confusión ocurra entre deudor y acreedor principal; es por
ello, que no hay confusión cuando se efectúa entre acreedores y
fiadores.
4. El crédito debe estar disponible para el acreedor, ya que si
estuviere embargado por un tercero, no habrá confusión.
Prescripción Extintiva
Modo de extinción de las obligaciones,
mediante el cual una persona se libera del
cumplimiento de una obligación por el
transcurso de un tiempo determinado y el
cumplimiento de determinados requisitos
contemplados en la ley.
7. Requisitos de la Prescripción
1. La Inercia del Acreedor Aquella situación en la
cual el acreedor, teniendo la posibilidad de exigir el
cumplimiento del deudor, no lo hace.
2. El Transcurso del Tiempo Fijado por la Ley
Término Ordinario de Diez años (prescripción de
las acciones personales)
Términos Especiales; cinco años, (arts. 1.346 –
1.461 – 1.279 CC); tres y dos años (arts. 1.980 y
sig. CC)
8. 3. Invocación por parte del Interesado.
La prescripción no opera de pleno derecho, sino que tiene que ser
alegada por el interesado. El Juez de oficio no puede suplir la
prescripción no opuesta (art. 1.956CC) Si el deudor no opone la
prescripción como defensa, significa una renuncia a la prescripción
¿Quiénes pueden oponer la prescripción?
El Deudor.
Los acreedores del deudor o cualquier tercero
interesado en hacerla valer, aún contra la voluntad
del deudor y a pesar de que éste hubiese
renunciado a la prescripción (art. 1.958)
9. Efectos de la Prescripción 2. La obligación se transforma
en una obligación natural,
cuyo pago espontáneo es
válido y no está sujeto a
repetición.1. Extingue la obligación con
sus garantías y accesorios; y
la acción (poder jurídico o
facultad que otorga la Ley al
acreedor para hacer cumplir la
obligación.