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Aspectos legales críticos para la planeación y
            desempeño de la práctica del cirujano




                      Dr. Rafael Gutiérrez-Vega




domingo, 28 de octubre de 12
Aspectos legales críticos para la planeación y
            desempeño de la práctica del cirujano

                               OBLIGACIONES

  Cumplimiento de obligaciones de medios
  diagnósticos y terapéuticos.

  Cumplimiento de obligaciones de
  seguridad.

  Cumplimiento de resultados.


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Aspectos legales críticos para la planeación y
            desempeño de la práctica del cirujano

         Cumplimiento de obligaciones de
         medios de diagnóstico y terapéuticos

  Apegados a los conocimientos basados en
   evidencia científica, aplicados
   oportunamente y por el personal idóneo,




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Aspectos legales críticos para la planeación y
            desempeño de la práctica del cirujano

            Cumplimiento de obligaciones de
                       seguridad

 Establecer las acciones que prevengan riesgos
   innecesarios para el Paciente: aislamiento,
   barandales en camas y camillas, barras de
   sujeción en baños y corredores, calibración de
   equipos, verificación de medicamentos
   suministrados, identificación del paciente,
   confirmar el sitio de una intervención
   quirúrgica, entre otras.


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            desempeño de la práctica del cirujano

                    Cumplimiento de resultados

  No se puede exigir un resultados
   determinado, salvo en algunas
   excepciones y en circunstancias
   específicas.




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            desempeño de la práctica del cirujano




  No se puede exigir ni garantizar un
   resultado, pero si existe la obligación de
   cumplir las obligaciones de medios y
   seguridad.




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             desempeño de la práctica del cirujano

            El proceso de atención médica se
                     evalúa en base a:

  I. Modo

  II. Tiempo

  III. Lugar



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             desempeño de la práctica del cirujano

       La calidad de la atención médica
               evalúa tres aspectos
  I.-Estructura: Física y de Recursos
     Humanos.
  II-Procesos: Organizacionales y de
     Atención Médica.
  III.-Resultados: En materia de Salud y en
     Satisfacción de Expectativas.

  Avedis Donabedian




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   La calidad de la atención médica se
       compone de dos dimensiones

  I.-Dimensión técnica.

  II.-Dimensión Interpersonal.


  Avedis Donabedian




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                     Niveles de responsabilidad

  Individual: de cada integrante del
  equipo de salud: médicos, enfermeras,
  ramas afines, administrativos, etc.

 Institucional: incluye a los responsables
  de la unidad médica.



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Aspectos legales críticos para la planeación y
            desempeño de la práctica del cirujano

  Marco legal que rige a los prestadores
           de servicios de salud

  1. Constitución Política de los Estados Unidos
     Mexicanos.
  2. Tratados Internacionales.
  3. Leyes y Códigos.
  4. Reglamentos, acuerdos, decretos.
  5. Normas.
  6. Manuales de Organización y Procedimientos,
     Reglamentos Institucionales.


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            Marco legal que rige a los prestadores de
                        servicios de salud


 Ley General de Salud.
 Ley Reglamentaria del Artículo 5º
  Constitucional relativa al ejercicio de las
  profesiones en el D.F.
 Ley de Profesiones para el D.F.




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  Marco legal que rige a los prestadores
           de servicios de salud

  Código Civil Federal en relación con los principios
      generales para la interpretación de las obligaciones
      médicas.

  Código de procedimientos civiles para el D.F.
  Reglamento de la Ley General de Salud en materia
   de prestaciones de servicios de atención médica.
  Normas Oficiales Mexicanas.


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             desempeño de la práctica del cirujano
                   Ley General de Salud
•Artículo 50.- Para los efectos de esta Ley, se considera
usuario de servicios de salud a toda persona que
requiera y obtenga los que presten los sectores público,
social y privado, en las condiciones y conforme a las bases
que para cada modalidad se establezcan en esta Ley y
demás disposiciones aplicables.

•Artículo 51.- Los usuarios tendrán derecho a obtener
prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a
recibir atención profesional y éticamente responsable, así
como trato respetuoso y digno de los profesionales,
técnicos y auxiliares.



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Aspectos legales críticos para la planeación y
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                           Ley General de Salud

  •Artículo 53.- La Secretaría de Salud y los
  gobiernos de las entidades federativas, en el
  ámbito de sus respectivas competencias,
  establecerán los procedimientos para regular las
  modalidades de acceso a los servicios
  públicos a la población en general y a los
  servicios sociales y privados.




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Aspectos legales críticos para la planeación y
            desempeño de la práctica del cirujano
       Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativa al
                ejercicio de las profesiones en el D.F.


  •Artículo 34.- Cuando hubiere inconformidad por parte del cliente respecto al
  servicio realizado, el asunto se resolverá mediante juicio de peritos, ya en el
  terreno judicial, ya en privado si así lo convinieren las partes. Los peritos deberán
  tomar en consideración para emitir su dictamen, las circunstancias siguientes:
  •I.- Si el profesionista procedió correctamente dentro de los principios científicos y
  técnica aplicable al caso y generalmente aceptados dentro de la profesión de que se
  trate;
  •II.- Si el mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden
  que debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio en que se
  presente el servicio;
  •III.- Si en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener
  buen éxito;
  •IV.- Si se dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente el servicio
  convenido, y




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Aspectos legales críticos para la planeación y
            desempeño de la práctica del cirujano

           Ley Reglamentaria del Artículo 5º
        Constitucional relativa al ejercicio de las
                 profesiones en el D.F.

  •Artículo 35.- Si el laudo arbitral o la resolución judicial en su
  caso, fueren adversos al profesionista, no tendrá derecho a
  cobrar honorarios y deberá, además, indemnizar al cliente por
  los daños y perjuicios que sufriere.




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Aspectos legales críticos para la planeación y
            desempeño de la práctica del cirujano

              Ley de Profesiones para el D.F.

  •Artículo 34: Ordena, respecto de la valoración del acto médico, que es
  obligatorio analizar, en cada caso concreto:
  •Si se procedió correctamente atendiendo a los principios científicos y técnica
  aplicables al caso y generalmente aceptados dentro de la profesión médica.
  •Si dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden que
  debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso, y el medio en que se
  prestó el servicio.
  •Si en el curso del servicio prestado se tomaron todas las medidas indicadas para
  obtener éxito.
  •Si se dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente el servicio
  médico.
  •Cualquier otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influido en la
  deficiencia o fracaso del servicio prestado.




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Aspectos legales críticos para la planeación y
             desempeño de la práctica del cirujano
              Ley de Profesiones para el D.F.

  •Artículo 35. Señala: “Si el laudo arbitral o la
  resolución judicial en su caso, fueren
  adversos al profesionista, no tendrá derecho
  a cobrar honorarios y deberá además
  indemnizar al cliente por los daños y
  perjuicios que sufriere”



domingo, 28 de octubre de 12
Aspectos legales críticos para la planeación y

     Código Civil Federal en relación con los principios generales
              para la interpretación de las obligaciones médicas



  •Artículo 1803. El consentimiento puede ser expreso o
  tácito, para ello se estará a lo siguiente: I. Será expreso
  cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito,
  por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra
  tecnología, o por signos inequívocos, y II. El tácito
  resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que
  autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por
  ley o por convenio la voluntad deba manifestarse
  expresamente.



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Aspectos legales críticos para la planeación y
            desempeño de la práctica del cirujano
     Código Civil Federal en relación con los principios generales
              para la interpretación de las obligaciones médicas



   •Artículo 2025.- Hay culpa o negligencia cuando el
   obligado ejecuta actos contrarios a la conservación de la
   cosa o deja de ejecutar los que son necesarios para ella.

   •Artículo 2104.- El que estuviere obligado a prestar un
   hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a
   lo convenido, será responsable de los daños y
   perjuicios



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Aspectos legales críticos para la planeación y
            desempeño de la práctica del cirujano
     Código Civil Federal en relación con los principios generales
              para la interpretación de las obligaciones médicas



   •Artículo 2110.- Los daños y perjuicios deben ser consecuencia
   inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la
   obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente
   deban causarse.


   •Artículo 2615.- El que preste servicios profesionales, sólo es
   responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia,
   impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de
   delito. Que indica como únicas fuentes de responsabilidad a la
   negligencia, la impericia y el dolo.




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Aspectos legales críticos para la planeación y
            desempeño de la práctica del cirujano

    Código Civil Federal en relación con los principios generales
             para la interpretación de las obligaciones médicas


  •Al efecto, es importante hacer notar que ninguna
  libertad es ilimitada y tratándose de la libertad
  prescriptiva sólo pueden emplearse medios
  aceptados en la Lex artis médica, para el
  padecimiento específico. Es decir, los medios, técnicas y
  procedimientos deben ser aceptados para la atención
  del padecimiento, de otra suerte, la atención médica
  habrá de ser tenida por ilegítima.




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             desempeño de la práctica del cirujano

    Código de procedimientos civiles para el D.F.

  Artículo 266.- Si en el escrito de contestación el demandado no se
  refiere a cada uno de los hechos aludidos por el actor,
  confesándolos o negándolos y expresando los que ignore por no
  ser propios, se tendrán por fíctamente (aceptados) confesados
  por dicho demandado, y esta confesión ficta se podrá tomar en
  consideración en cualquier estado del juicio y aún en la sentencia
  definitiva. Cuando los hechos que se contesten hayan sido conocidos
  por algún testigo, se deberá mencionar su nombre y apellidos.
  De igual manera, quien conteste deberá precisar los documentos
  relacionados en cada hecho y adjuntarlos precisamente con su
  contestación. Se tendrán por confesados los hechos sobre los que se
  guardó silencio o que se evadió la contestación.




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             desempeño de la práctica del cirujano
   Código de procedimientos civiles para el D.F.

  •Artículo 609.- Las partes tienen el derecho de sujetar sus
  diferencias al juicio arbitral.


  •Artículo 628.- Los árbitros decidirán según las normas de
  derecho que las partes hayan convenido.
     Si las partes no indicaren la ley que debe regir el fondo
     del litigio, el tribunal arbitral, tomando encuentra las
     características y conexiones del caso, determinará el
     derecho aplicable.
     El tribunal arbitral decidirá como amigable componedor
     o en conciencia, sólo si las partes le han
     autorizado expresamente a hacerlo.


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Aspectos legales críticos para la planeación y
             desempeño de la práctica del cirujano

  Reglamento de la Ley General de Salud en materia de
     prestaciones de servicios de atención médica


  •Artículo 7°.- Para los efectos de este reglamento se
  entiende por:
  I.- Atención médica. El conjunto de servicios que se
  proporcionan al individuo, con el fin de proteger,
  promover y restaurar su salud.

  •Artículo 9º.- La atención médica deberá llevarse a
  efecto de conformidad con los principios científicos y
  éticos que orientan la práctica médica.


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            desempeño de la práctica del cirujano
  Reglamento de la Ley General de Salud en materia de
     prestaciones de servicios de atención médica

  •Artículo 48.- Los usuarios tendrán derecho a obtener
  prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir
  atención profesional y éticamente responsable, así como trato
  respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.


  •Artículo 80.- En todo hospital y siempre que el estado del paciente
  lo permita, deberá recabarse a su ingreso autorización escrita y
  firmada para practicarle, con fines de diagnóstico terapéuticos, los
  procedimientos médico quirúrgicos necesarios de acuerdo al
  padecimiento de que se trate, debiendo informarle claramente el tipo
  de documento que se le presenta para su firma.




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                  Normas Oficiales Mexicanas


   •NORMA Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del
   Expediente Clínico. Modificada en agosto de 2003.

   •NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del
   Expediente Clínico.




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          desempeño de la práctica del cirujano
     NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del
                   Expediente Clínico

  •Publicada en el D.O.F. el Lunes 15 de Octubre de 2012.
  •Los datos personales contenidos en el Expediente Clínico no
  deberán ser divulgados o dados a conocer.
  •Datos proporcionados al personal de salud, por el paciente o
  terceros debido a que son datos personales son motivo de
  confidencialidad.
  •Las notas deberán expresarse en lenguaje técnico-médico, sin
  abreviaturas, letra legible, firma autógrafa, electrónica o digital.
  •En los casos en que medie un contrato suscrito por las partes
  para la prestación de servicios de atención médica,
  invariablemente deberá existir una copia de dicho contrato en el
  expediente clínico.



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Aspectos legales críticos para la planeación y
             desempeño de la práctica del cirujano

      NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del
                    Expediente Clínico

  •Nota preoperatoria: Un integrante del equipo
  quirúrgico podrá elaborar un reporte de la lista de
  verificación de la cirugía, en su caso, podrá utilizar la
  lista de la Organización Mundial de la Salud en esta
  materia para dicho propósito.
  •Cartas de consentimiento autorizado: Señalamiento
  de los riesgos y beneficios esperados del acto
  médico autorizado.
  •APÉNDICE (Informativo): Modelo de Evaluación del
  Expediente Clínico Integrado y de Calidad.


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Aspectos legales críticos para la planeación y
             desempeño de la práctica del cirujano
     NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del
                   Expediente Clínico

 •Vigilancia: La vigilancia de la aplicación de esta
 Norma, corresponde a la Secretaria de Salud y a los
 gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de
 sus respectivas competencias.

 •Vigencia: Esta Norma entrará en vigor a los 60 días
 naturales, contados a partir de la fecha de su
 publicación en el Diario Oficial de la Federación (13
 de diciembre de 2012).



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             desempeño de la práctica del cirujano
         Manuales de procedimiento y
     organización de las Unidades Médicas

  •De Procedimientos: establece la forma de
  realizar una actividad determinada y, especifica
  las áreas que participan, para el logro de un
  objetivo común.

  •De Organización: define límites de
  responsabilidad y de autoridad.



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Aspectos legales críticos para la planeación y
            desempeño de la práctica del cirujano

                               LEX ARTIS MÉDICA

 Principios científicos de la práctica médica: El conjunto
 de reglas para el ejercicio médico contenidas en la
 literatura universalmente aceptada, en las cuales se
 establecen los medios ordinarios para la atención médica
 y los criterios para su empleo.

 Principios Éticos de la práctica médica: El conjunto de
 reglas bioéticas y deontológicas universalmente
 aceptadas para la atención médica.




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            desempeño de la práctica del cirujano

  La lex artis ad hoc, se integra en México por:

  a)La literatura magistral. La empleada en las
  Instituciones de educación superior para la
  formación del personal de salud.

  a)La biblio-hemerografía indexada. Es decir, la
  contenida en publicaciones autorizadas por
  comités nacionales especializados en indexación y
  homologación biblio-hemerográfica o instituciones
  ad hoc.


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Aspectos legales críticos para la planeación y
            desempeño de la práctica del cirujano
  c) Las publicaciones emitidas por
  instituciones ad hoc, en las cuales se
  refieran resultados de investigaciones para
  la salud.

  d) Las publicaciones que demuestren
  mérito científico y validez estadística.

  e) Los criterios que, en su caso, fije la
  Secretaria de Salud.

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f) Los criterios interpretativos de la lex
artis ad hoc emitidos por la Comisión
Nacional de Arbitraje Médico.

g) La farmacopea de los Estados Unidos
Mexicanos.

h) Los diccionarios de especialidades
farmacéuticas debidamente autorizados
por la Secretaria de Salud.

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  i) Los criterios emitidos por las
  comisiones ad hoc autorizadas por la
  Secretaria de Salud (comisiones de
  investigación, ética y bioseguridad; y de
  igual suerte los comités internos de
  trasplantes).




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 Por lo que no todas las publicaciones
 sobre medicina tienen el sustento
 necesario para ser tenidas por fuente de
 lex artis.




domingo, 28 de octubre de 12
Reflexión


   El desconocimiento e incumplimiento
  del marco legal vigente, no exime de las
    responsabilidades y consecuencias
                  legales.




domingo, 28 de octubre de 12
REFLEXIÓN

  EXIGIRNOS A NOSOTROS LO MEJOR QUE TENEMOS,
    SOMOS Y PODEMOS DAR. ES UNA MENTALIDAD,
  UNA ACTITUD ANTE LA VIDA, LA MEJOR MANERA DE
   VIVIR. PRIVILEGIENDO A QUIENES HAN CONFIADO
     EN NOSOTROS Y HAN PUESTO EN NUESTRAS
  MANOS SU TESORO MÁS PRECIADO, SU SALUD. NO
       LOS DEFRADUDEMOS, QUE SÓLO DE ÉSTA
       MANERA ESTAREMOS SATISFECHOS CON
                 NOSOTROS MISMOS.




domingo, 28 de octubre de 12
GRACIAS
                               gutierrezvega@conamed.gob.mx




domingo, 28 de octubre de 12

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  • 1. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano Dr. Rafael Gutiérrez-Vega domingo, 28 de octubre de 12
  • 2. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano OBLIGACIONES Cumplimiento de obligaciones de medios diagnósticos y terapéuticos. Cumplimiento de obligaciones de seguridad. Cumplimiento de resultados. domingo, 28 de octubre de 12
  • 3. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano  Cumplimiento de obligaciones de medios de diagnóstico y terapéuticos Apegados a los conocimientos basados en evidencia científica, aplicados oportunamente y por el personal idóneo, domingo, 28 de octubre de 12
  • 4. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano  Cumplimiento de obligaciones de seguridad Establecer las acciones que prevengan riesgos innecesarios para el Paciente: aislamiento, barandales en camas y camillas, barras de sujeción en baños y corredores, calibración de equipos, verificación de medicamentos suministrados, identificación del paciente, confirmar el sitio de una intervención quirúrgica, entre otras. domingo, 28 de octubre de 12
  • 5. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano  Cumplimiento de resultados No se puede exigir un resultados determinado, salvo en algunas excepciones y en circunstancias específicas. domingo, 28 de octubre de 12
  • 6. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano No se puede exigir ni garantizar un resultado, pero si existe la obligación de cumplir las obligaciones de medios y seguridad. domingo, 28 de octubre de 12
  • 7. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano  El proceso de atención médica se evalúa en base a: I. Modo II. Tiempo III. Lugar domingo, 28 de octubre de 12
  • 8. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano  La calidad de la atención médica evalúa tres aspectos I.-Estructura: Física y de Recursos Humanos. II-Procesos: Organizacionales y de Atención Médica. III.-Resultados: En materia de Salud y en Satisfacción de Expectativas. Avedis Donabedian domingo, 28 de octubre de 12
  • 9. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano  La calidad de la atención médica se compone de dos dimensiones I.-Dimensión técnica. II.-Dimensión Interpersonal. Avedis Donabedian domingo, 28 de octubre de 12
  • 10. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano  Niveles de responsabilidad  Individual: de cada integrante del equipo de salud: médicos, enfermeras, ramas afines, administrativos, etc. Institucional: incluye a los responsables de la unidad médica. domingo, 28 de octubre de 12
  • 11. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano Marco legal que rige a los prestadores de servicios de salud 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Tratados Internacionales. 3. Leyes y Códigos. 4. Reglamentos, acuerdos, decretos. 5. Normas. 6. Manuales de Organización y Procedimientos, Reglamentos Institucionales. domingo, 28 de octubre de 12
  • 12. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano  Marco legal que rige a los prestadores de servicios de salud Ley General de Salud. Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativa al ejercicio de las profesiones en el D.F. Ley de Profesiones para el D.F. domingo, 28 de octubre de 12
  • 13. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano  Marco legal que rige a los prestadores de servicios de salud  Código Civil Federal en relación con los principios generales para la interpretación de las obligaciones médicas.  Código de procedimientos civiles para el D.F.  Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestaciones de servicios de atención médica.  Normas Oficiales Mexicanas. domingo, 28 de octubre de 12
  • 14. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano Ley General de Salud •Artículo 50.- Para los efectos de esta Ley, se considera usuario de servicios de salud a toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables. •Artículo 51.- Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares. domingo, 28 de octubre de 12
  • 15. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano Ley General de Salud •Artículo 53.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los procedimientos para regular las modalidades de acceso a los servicios públicos a la población en general y a los servicios sociales y privados. domingo, 28 de octubre de 12
  • 16. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativa al ejercicio de las profesiones en el D.F. •Artículo 34.- Cuando hubiere inconformidad por parte del cliente respecto al servicio realizado, el asunto se resolverá mediante juicio de peritos, ya en el terreno judicial, ya en privado si así lo convinieren las partes. Los peritos deberán tomar en consideración para emitir su dictamen, las circunstancias siguientes: •I.- Si el profesionista procedió correctamente dentro de los principios científicos y técnica aplicable al caso y generalmente aceptados dentro de la profesión de que se trate; •II.- Si el mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden que debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio en que se presente el servicio; •III.- Si en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener buen éxito; •IV.- Si se dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente el servicio convenido, y domingo, 28 de octubre de 12
  • 17. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativa al ejercicio de las profesiones en el D.F. •Artículo 35.- Si el laudo arbitral o la resolución judicial en su caso, fueren adversos al profesionista, no tendrá derecho a cobrar honorarios y deberá, además, indemnizar al cliente por los daños y perjuicios que sufriere. domingo, 28 de octubre de 12
  • 18. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano Ley de Profesiones para el D.F. •Artículo 34: Ordena, respecto de la valoración del acto médico, que es obligatorio analizar, en cada caso concreto: •Si se procedió correctamente atendiendo a los principios científicos y técnica aplicables al caso y generalmente aceptados dentro de la profesión médica. •Si dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden que debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso, y el medio en que se prestó el servicio. •Si en el curso del servicio prestado se tomaron todas las medidas indicadas para obtener éxito. •Si se dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente el servicio médico. •Cualquier otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influido en la deficiencia o fracaso del servicio prestado. domingo, 28 de octubre de 12
  • 19. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano Ley de Profesiones para el D.F. •Artículo 35. Señala: “Si el laudo arbitral o la resolución judicial en su caso, fueren adversos al profesionista, no tendrá derecho a cobrar honorarios y deberá además indemnizar al cliente por los daños y perjuicios que sufriere” domingo, 28 de octubre de 12
  • 20. Aspectos legales críticos para la planeación y Código Civil Federal en relación con los principios generales para la interpretación de las obligaciones médicas •Artículo 1803. El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y II. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente. domingo, 28 de octubre de 12
  • 21. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano Código Civil Federal en relación con los principios generales para la interpretación de las obligaciones médicas •Artículo 2025.- Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación de la cosa o deja de ejecutar los que son necesarios para ella. •Artículo 2104.- El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios domingo, 28 de octubre de 12
  • 22. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano Código Civil Federal en relación con los principios generales para la interpretación de las obligaciones médicas •Artículo 2110.- Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse. •Artículo 2615.- El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito. Que indica como únicas fuentes de responsabilidad a la negligencia, la impericia y el dolo. domingo, 28 de octubre de 12
  • 23. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano Código Civil Federal en relación con los principios generales para la interpretación de las obligaciones médicas •Al efecto, es importante hacer notar que ninguna libertad es ilimitada y tratándose de la libertad prescriptiva sólo pueden emplearse medios aceptados en la Lex artis médica, para el padecimiento específico. Es decir, los medios, técnicas y procedimientos deben ser aceptados para la atención del padecimiento, de otra suerte, la atención médica habrá de ser tenida por ilegítima. domingo, 28 de octubre de 12
  • 24. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano Código de procedimientos civiles para el D.F. Artículo 266.- Si en el escrito de contestación el demandado no se refiere a cada uno de los hechos aludidos por el actor, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser propios, se tendrán por fíctamente (aceptados) confesados por dicho demandado, y esta confesión ficta se podrá tomar en consideración en cualquier estado del juicio y aún en la sentencia definitiva. Cuando los hechos que se contesten hayan sido conocidos por algún testigo, se deberá mencionar su nombre y apellidos. De igual manera, quien conteste deberá precisar los documentos relacionados en cada hecho y adjuntarlos precisamente con su contestación. Se tendrán por confesados los hechos sobre los que se guardó silencio o que se evadió la contestación. domingo, 28 de octubre de 12
  • 25. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano Código de procedimientos civiles para el D.F. •Artículo 609.- Las partes tienen el derecho de sujetar sus diferencias al juicio arbitral. •Artículo 628.- Los árbitros decidirán según las normas de derecho que las partes hayan convenido. Si las partes no indicaren la ley que debe regir el fondo del litigio, el tribunal arbitral, tomando encuentra las características y conexiones del caso, determinará el derecho aplicable. El tribunal arbitral decidirá como amigable componedor o en conciencia, sólo si las partes le han autorizado expresamente a hacerlo. domingo, 28 de octubre de 12
  • 26. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestaciones de servicios de atención médica •Artículo 7°.- Para los efectos de este reglamento se entiende por: I.- Atención médica. El conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. •Artículo 9º.- La atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica. domingo, 28 de octubre de 12
  • 27. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestaciones de servicios de atención médica •Artículo 48.- Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares. •Artículo 80.- En todo hospital y siempre que el estado del paciente lo permita, deberá recabarse a su ingreso autorización escrita y firmada para practicarle, con fines de diagnóstico terapéuticos, los procedimientos médico quirúrgicos necesarios de acuerdo al padecimiento de que se trate, debiendo informarle claramente el tipo de documento que se le presenta para su firma. domingo, 28 de octubre de 12
  • 28. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano Normas Oficiales Mexicanas •NORMA Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del Expediente Clínico. Modificada en agosto de 2003. •NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico. domingo, 28 de octubre de 12
  • 29. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico •Publicada en el D.O.F. el Lunes 15 de Octubre de 2012. •Los datos personales contenidos en el Expediente Clínico no deberán ser divulgados o dados a conocer. •Datos proporcionados al personal de salud, por el paciente o terceros debido a que son datos personales son motivo de confidencialidad. •Las notas deberán expresarse en lenguaje técnico-médico, sin abreviaturas, letra legible, firma autógrafa, electrónica o digital. •En los casos en que medie un contrato suscrito por las partes para la prestación de servicios de atención médica, invariablemente deberá existir una copia de dicho contrato en el expediente clínico. domingo, 28 de octubre de 12
  • 30. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico •Nota preoperatoria: Un integrante del equipo quirúrgico podrá elaborar un reporte de la lista de verificación de la cirugía, en su caso, podrá utilizar la lista de la Organización Mundial de la Salud en esta materia para dicho propósito. •Cartas de consentimiento autorizado: Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado. •APÉNDICE (Informativo): Modelo de Evaluación del Expediente Clínico Integrado y de Calidad. domingo, 28 de octubre de 12
  • 31. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico •Vigilancia: La vigilancia de la aplicación de esta Norma, corresponde a la Secretaria de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias. •Vigencia: Esta Norma entrará en vigor a los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (13 de diciembre de 2012). domingo, 28 de octubre de 12
  • 32. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano Manuales de procedimiento y organización de las Unidades Médicas •De Procedimientos: establece la forma de realizar una actividad determinada y, especifica las áreas que participan, para el logro de un objetivo común. •De Organización: define límites de responsabilidad y de autoridad. domingo, 28 de octubre de 12
  • 33. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano LEX ARTIS MÉDICA Principios científicos de la práctica médica: El conjunto de reglas para el ejercicio médico contenidas en la literatura universalmente aceptada, en las cuales se establecen los medios ordinarios para la atención médica y los criterios para su empleo. Principios Éticos de la práctica médica: El conjunto de reglas bioéticas y deontológicas universalmente aceptadas para la atención médica. domingo, 28 de octubre de 12
  • 34. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano La lex artis ad hoc, se integra en México por: a)La literatura magistral. La empleada en las Instituciones de educación superior para la formación del personal de salud. a)La biblio-hemerografía indexada. Es decir, la contenida en publicaciones autorizadas por comités nacionales especializados en indexación y homologación biblio-hemerográfica o instituciones ad hoc. domingo, 28 de octubre de 12
  • 35. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano c) Las publicaciones emitidas por instituciones ad hoc, en las cuales se refieran resultados de investigaciones para la salud. d) Las publicaciones que demuestren mérito científico y validez estadística. e) Los criterios que, en su caso, fije la Secretaria de Salud. domingo, 28 de octubre de 12
  • 36. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano f) Los criterios interpretativos de la lex artis ad hoc emitidos por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. g) La farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. h) Los diccionarios de especialidades farmacéuticas debidamente autorizados por la Secretaria de Salud. domingo, 28 de octubre de 12
  • 37. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano i) Los criterios emitidos por las comisiones ad hoc autorizadas por la Secretaria de Salud (comisiones de investigación, ética y bioseguridad; y de igual suerte los comités internos de trasplantes). domingo, 28 de octubre de 12
  • 38. Aspectos legales críticos para la planeación y desempeño de la práctica del cirujano Por lo que no todas las publicaciones sobre medicina tienen el sustento necesario para ser tenidas por fuente de lex artis. domingo, 28 de octubre de 12
  • 39. Reflexión El desconocimiento e incumplimiento del marco legal vigente, no exime de las responsabilidades y consecuencias legales. domingo, 28 de octubre de 12
  • 40. REFLEXIÓN EXIGIRNOS A NOSOTROS LO MEJOR QUE TENEMOS, SOMOS Y PODEMOS DAR. ES UNA MENTALIDAD, UNA ACTITUD ANTE LA VIDA, LA MEJOR MANERA DE VIVIR. PRIVILEGIENDO A QUIENES HAN CONFIADO EN NOSOTROS Y HAN PUESTO EN NUESTRAS MANOS SU TESORO MÁS PRECIADO, SU SALUD. NO LOS DEFRADUDEMOS, QUE SÓLO DE ÉSTA MANERA ESTAREMOS SATISFECHOS CON NOSOTROS MISMOS. domingo, 28 de octubre de 12
  • 41. GRACIAS gutierrezvega@conamed.gob.mx domingo, 28 de octubre de 12