Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
3 arresto y detencion
1. EL ARRESTO, LA DETENCIÓN Y
LOS DERECHOS
Instructor MARIANO SÁNCHEZ GONZÁLEZ
2. TEMARIO:
1. La libertad personal y el arresto
2. Derechos de la persona arrestada
3. Situaciones de mujeres, niños-as y
adolescentes víctimas
4. Funcionarios encargados Aplicación
de la Ley
3. INTRODUCCIÓN
La libertad de locomoción
es uno de los derechos
fundamentales, más
reconocidos em el mundo,
a través de la historia de la
humanidad.
5. Regulada, por el
sistema universal y
regional de
protección de los
Derechos
Humanos.
Así como por la
legislación interna
de los Estados.
Libertad personalLibertad personal
6. La libertad personal
Jurídicamente la libertad es un derecho
natural e imprescriptible del hombre.
La libertad consiste en poder hacer todo lo
que no daña a los demás.
Es el derecho de hacer todo lo que no está
prohibido por las leyes.
7. Declaración Universal de
Derechos Humanos (DUDH)
Adoptada y proclamada por la
Asamblea General . 1948
Artículo 3 - Todo individuo tiene
derecho a la vida, a la libertad y
a la seguridad de su persona.
8. Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADH)
Pacto de San José) 1969.
Artículo 7. Derecho a la
Libertad Personal
1. Toda persona tiene derecho
a la libertad y a la seguridad
personales.
9. Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP) 1976.
Artículo 9
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad
y a la seguridad personales. Nadie podrá
ser sometido a detención o prisión
arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su
libertad, salvo por las causas fijadas por ley
y con arreglo al procedimiento establecido
en ésta.
10. EL ARRESTO
Facultad que tienen los
Funcionarios encargados
de hacer cumplir la Ley,
para privar de la libertad
a una persona, con
fundamentos legales y el
respeto de los Derechos
Humanos.
11. EL ARRESTO EN LA APLICACIÓN DE
LA LEY
• Razones para el arresto
• Arresto y detención
arbitraria
• Conducta de los FEHCL
12. Conjunto de Principios para la protección
de todas las personas sometidas a
cualquier forma de detención o prisión
Principio 1
Toda persona sometida a cualquier
forma de detención o prisión será
tratada humanamente y con el
respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano.
13. Conjunto de Principios para la protección
de todas las personas sometidas a
cualquier forma de detención o prisión
Principio 2
El arresto, la detención o la prisión
sólo se llevarán a cabo en estricto
cumplimiento de la ley y por
funcionarios competentes o
personas autorizadas para ese fin.
14. Derechos en el momento del arresto
• Identificación: de los FEHCL
• Motivo: supuesta comisión de un
delito o por acto de autoridad.
• Toda persona será informada en el
momento del arresto de la razón por la
que se procede... PIDCP art. 9.2
15. Derechos en el momento del arresto
• Toda persona arrestada será
informada de sus derechos
generales y del modo de
ejercerlos.
• No puede obligarse a una
persona arrestada o detenida a
declarar contra sí misma o
contra terceros o confesarse
culpable.
16. • Será llevada a un lugar
de custodia y presentada
sin demora ante un juez
u otro funcionario
autorizado por la ley para
ejercer funciones
judiciales.
Derechos en el momento del arresto
17. Conducta de los FEHCL
• El arresto, la detención o
la prisión sólo se llevarán
a cabo en estricto
cumplimento de la ley y
por funcionarios
competentes o personas
autorizadas para ese fin.
18. • Presunción de inocencia
• Derecho a un abogado
• Prohibición de la tortura
• Notificar a su familia o
otras personas idóneas.
Derechos inmediatamente después del
arresto
19. • Para cada persona arrestada hacer constar:
– las razones del arresto
– la hora del arresto
– la hora del traslado al lugar de custodia
– la hora de la primera comparecencia ante el juez
u otra autoridad;
– la identidad de los FEHCL
– información acerca del lugar de custodia.
Derechos inmediatamente después del
arresto
20. La condición especial de la mujer
• No discriminación por
motivo de sexo.
• De ser posible arresto por
las agentes femeninas
• Mujeres detenidas serán
separadas de los
hombres.
21. La condición especial del menor
• Verificar edad mínima de
responsabilidad penal
• menores infractores
tienen los mismos
derechos que los adultos
+ Protección adicional
22. Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 37
b) Ningún niño sea privado de su libertad
ilegal o arbitrariamente. La detención,
el encarcelamiento o la prisión de un
niño se llevará a cabo de conformidad
con la ley y se utilizará tan sólo como
medida de último recurso y durante el
período más breve que proceda;
23. • Los menores deben
ser separados de los
detenidos adultos.
• Oficiales y Agentes
policiales recibirán
instrucción y
capacitación especial.
La condición especial del menor
24. Arrestos o detenciones ilegales
• Toda persona que haya
sido ilegalmente
detenida o presa, tendrá
el derecho efectivo a
obtener reparación.
PIDCP art. 9.5
CADPH Art. 6
25. • Cuando funcionarios(as) públicos u
otros agentes ... hayan violado la
Legislación Nacional, las víctimas serán
resarcidas por el Estado (en caso de
que funcionarios hayan sido
responsables de los daños causados.
DECL. VICTIMAS art.11
Arrestos o detenciones ilegales
26. Es una institución jurídica que persigue
"evitar los arrestos y detenciones
arbitrarias". Se basa en la obligación de
presentar a todo detenido en un plazo
perentorio ante el juez, que podría
ordenar la libertad inmediata del detenido
si no encontrara motivo suficiente
El hábeas corpus
27. Es un recurso extraordinario que tiene
por objeto anular una sentencia
judicial, que contiene una incorrecta
interpretación o aplicación de la ley, o
que ha sido dictada en
un procedimiento que no ha cumplido las
solemnidades legales.
El recurso de casación
29. Conjunto de Principios para la protección
de todas las personas sometidas a
cualquier forma de detención o prisión
Principio 10
Toda persona arrestada será informada
en el momento de su arresto de la
razón por la que se procede a él y
notificada sin demora de la acusación
formulada contra ella.
30. Artículo 9
2. Toda persona detenida será
informada, en el momento de su
detención, de las razones de la
misma, y notificada, sin demora, de
la acusación formulada contra ella.
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP)
31. Artículo 10
b) Los menores procesados
estarán separados de los adultos y
deberán ser llevados ante los
tribunales de justicia con la mayor
celeridad posible para su
enjuiciamiento.
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP)
32. Código de conducta para funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley
Artículo 1 - Los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley cumplirán en todo
momento los deberes que les impone la ley,
sirviendo a su comunidad y protegiendo a
todas las personas contra actos ilegales, en
consonancia con el alto grado de
responsabilidad exigido por su profesión
33. Principio 10
Toda persona arrestada será informada
en el momento de su arresto de la razón
por la que se procede a él y notificada
sin demora de la acusación formulada
contra ella.
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas
sometidas a cualquier forma de detención o prisión
34. Conjunto de Principios para la protección de todas las personas
sometidas a cualquier forma de detención o prisión
Principio 12
1. Se harán constar debidamente:
a) Las razones del arresto; b) La hora del arresto de
la persona y la hora de su traslado al lugar de
custodia, así como la hora de su primera
comparecencia ante el juez u otra autoridad; c) La
identidad de los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley que hayan intervenido; d) Información
precisa acerca del lugar de custodia.
35. Artículo 9
5. Toda persona que haya sido
ilegalmente detenida o presa, tendrá el
derecho efectivo a obtener reparación.
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP)
36. 11. Cuando funcionarios públicos u otros agentes
que actúen a título oficial o cuasi oficial hayan
violado la legislación penal nacional, las víctimas
serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o
agentes hayan sido responsables de los daños
causados. En los casos en que ya no exista el
gobierno bajo cuya autoridad se produjo la acción u
omisión victimizadora, el Estado o gobierno sucesor
deberá proveer al resarcimiento de las víctimas.
Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las
víctimas de delitos y del abuso de poder. 1985
37. Artículo 6
Todo individuo tendrá derecho a la
libertad y a la seguridad de su persona.
Nadie puede ser privado de su libertad
más que por razones y condiciones
previamente establecidas por la ley. En
especial, nadie puede ser arrestado o
detenido arbitrariamente.
CARTA AFRICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS
Y DE LOS PUEBLOS (CARTA DE BANJUL) 1.981
38. Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
2. Nadie puede ser privado de su libertad física,
salvo por las causas y en las condiciones fijadas de
antemano por las Constituciones Políticas de los
Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a
ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o
encarcelamiento arbitrarios.
Convención Americana sobre Derechos
Humanos (CADH) Pacto de San José. 1969
39. 4. Mayoría de edad penal
4.1 En los sistemas jurídicos que reconozcan
el concepto de mayoría de edad penal con
respecto a los menores, su comienzo no
deberá fijarse a una edad demasiado temprana
habida cuenta de las circunstancias que
acompañan la madurez emocional, mental e
intelectual
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la
administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)
40. 10.1 Cada vez que un menor sea detenido, la
detención se notificará inmediatamente a sus
padres o su tutor, y cuando no sea posible
dicha notificación inmediata, se notificará a
los padres o al tutor en el más breve plazo
posible.
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la
administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)
41. 10.2 El juez, funcionario u organismo
competente examinará sin demora la
posibilidad de poner en libertad al menor.
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la
administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)
42. Valor inherente al ser humano en
cuanto ser racional, dotado de libertad y
poder creador, pues las personas
pueden modelar y mejorar sus vidas
mediante la toma de decisiones y el
ejercicio de su libertad.
Dignidad
43. un gran número de Constituciones
nacionales, sobre todo las adoptadas
en la segunda mitad del siglo XX, hacen
referencia explícita al respeto de la
dignidad humana como fundamento
último de los derechos enumerados y
como la finalidad esencial del Estado de
Derecho.
Dignidad