Este documento describe diferentes tipos de leyes en Ecuador, incluyendo leyes impositivas (que imponen impuestos), prohibitivas (que prohíben actos), permisivas (que conceden facultades), orgánicas (que requieren mayoría absoluta para su aprobación) y ordinarias (aprobadas por mayoría simple). También discute las características de las leyes administrativas de ser generales, permanentes, impersonales y conocidas por todos, y explica la diferencia entre decretos y diferentes tipos de leyes.
1. UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD
CARRERA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA
LEGISLACION FARMCEUTICA
NOMBRE: KHATHERINE ELIZABETH CAYAMBE AVILES
PROFESOR: DR. CARLOS GARCIA
FECHA: MARTES 27 DE MAYO DEL 2014
Leyes impositivas.-
hace referencia al carácter de los pagos que hacen los contribuyentes al gobierno. Es decir, por ley
se impone un gravamen o carga a los ingresos que perciben las personas, físicas y morales, lo cual
es un impuesto directo. También hay cargas impuestas al valor de los bienes y servicios que se
enajenen en el territorio nacional, en ese caso se habla de un impuesto indirecto.
Leyes prohibitivas.-
Son aquellas que prohíben determinados actos, que atentan contra el orden público, la moral
y las buenas costumbres. Así el Código de Ética o de la hipocresía, dictado por los Honorables y
en particular, el Derecho Administrativo, prohíbe recibir coimas, el peculado o el soborno de
los funcionarios públicos, muy común en nuestro medio, como por ejemplo, el tráfico de
influencias en el manejo de partidas extra prepuesta rías, que se viene propiciado desde el
Gobierno Central, Seccional y desde la actuación de los mercaderes de la esperanza del
pueblo, incrustados en el Congreso Nacional.
Leyes permisivas.-
Son aquellas, que no ordenan ni prohíben hacer algo, sino que simplemente conceden
facultades para que las personas ejecuten determinados actos, como por ejemplo, el derecho
de la libre asociación para formar empresas, que en el Ecuador esta disfrazada con el nombre
de Fundaciones, Partidos Políticos, Ongs, Corporaciones " sin fines de lucro" y otras que
manejan fondos públicos y privados sin rendir cuentas a nadie.
Las características de las leyes administrativas son:
1) generales,
2) permanentes,
3) impersonales y
4) conocidas por todos los ecuatorianos.
La ley es general.- Es decir, la ley es para todos los ciudadanos sin excepción de persona
alguna, de status o de clase social, corbata, cuello blanco, raza, religión, milicia .Es decir, "la
ley, no solo rige para los de poncho, sino para toda la idiosincrasia ecuatoriana"
La ley es permanente.- Quiere decir, que la ley es estable en el tiempo, y que solo deja de
tener vigencia, cuando se la derogue expresa o tácitamente. En el Ecuador, el caos jurídico
2. ocurre cuando se viola la Norma Constitucional, con leyes de inferior categoría jurídica, a
discrecionalidad del aplicador o sector de poder económico y político, y a vista y paciencia de
los organismos del Ministerio Público y de control de recursos del Estado "que sínicamente
declaran que investigarán hasta las últimas consecuencias."
La ley es impersonal.- Es decir, que la ley no está dedicada a persona alguna, sino al colectivo
social.
La ley es conocida por todos.- La norma general es que " la ignorancia de la ley no excusa a
persona alguna", principio jurídico o ficción jurídica imposible de cumplirla en nuestra pobre
cultura política del Ecuador.
Los decretos.- Son actos esencialmente administrativos, como por ejemplo, los Decretos que
dicta un Presidente para ejercer funciones constitucionales o legales.
LEYES ORGÁNICAS
Son aquellas que para su aprobación, modificación o derogación se exige mayoría absoluta del
Congreso. Tendrán este carácter:
- Las de desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
- Las que aprueben los Estatutos de Autonomía.
- Las que aprueben el régimen electoral general.
- Las demás previstas en la Constitución.
Pero aparte de estos supuestos que hemos señalado, que son los contenidos en el artículo 81
de la Constitución, existen otros muchos a lo largo del articulado de ésta, que igualmente
requieren su ordenación mediante Ley Orgánica.
Esto es, se trata de materias de gran trascendencia y por eso la Constitución señala ese
"acuerdo" reforzado de los componentes de la Cámara.
Así entre otras muchas, tenemos las relativas al Defensor del Pueblo (artículo 54), al Tribunal
Constitucional (artículo 165), a la organización del Poder Judicial (artículo 122), a la suspensión
de algunos derechos y libertades (articulo 55.2), a las elecciones al Senado (articulo 69), a los
estados de alarma, excepción y sitio (artículo 116), etc.
LEYES ORDINARIAS.
Son las aprobadas con tal carácter por las Cortes Generales (Congreso y Senado). Para su
aprobación es suficiente el voto favorable de la mayoría simple, es decir, la mayoría de los
miembros presentes.
Dentro de estas leyes, cabe distinguir entre las leyes aprobadas por el Pleno y por las
Comisiones. Pues aunque lo normal será que sea aprobada por el Pleno, hay que tener
presente que el mismo puede delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la
aprobación de proyectos o proposiciones de Ley (artículo 75.2) con excepción de la reforma
3. constitucional, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado (artículo
75.3 de la CE).
La delegación a favor de las Comisiones no tiene carácter definitivo, puesto que el Pleno puede
en cualquier momento recabar a debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley
que haya sido objeto de delegación (artículo 75.2).
En relación al régimen jurídico de las leyes orgánicas en la Constitución, cabe señalar que:
- Han de ser producidas por las Cortes Generales y nunca por las Asambleas Legislativas de
las Comunidades Autónomas.
- No puede el Pleno delegar su aprobación en las Comisiones Legislativas (artículo 75.3).
- Las materias sobre las que deben versar las leyes orgánicas no pueden ser objeto de
delegación legislativa a favor del Gobierno (artículo 82.1).
- Queda excluida en relación a las mismas, la iniciativa popular para la presentación de
proposiciones de Ley (artículo 87.3).
- Como se señaló al principio, su valor normativo es el de ley, igual que cualquier otra, lo
que ocurre que se distinguen de las ordinarias por la materia que (además de por el
procedimiento) les está reservada a ellas y sólo por ellas puede regularse.