1. LEYES ORGANICAS.Serán leyes orgánicas:
Las que regulen la organización y actividades de las Funciones Legislativa,
Ejecutiva y Judicial; las del régimen seccional autónomo y las de los organismos
del Estado, establecidos en la Constitución.
Las relativas al régimen de partidos, al ejercicio de los derechos políticos y al
sistema electoral.
Las que regulen las garantías de los derechos fundamentales y los
procedimientos para su protección.
Las que la Constitución determine que se expidan con este carácter.
LAS DESTACADAS O APROBADAS SON.Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos
Ley Orgánica de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el
deporte
Ley Orgánica de medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género
Ley Orgánica de protección de datos de Carácter Personal
Ley Orgánica del Defensor del Pueblo
Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Ley Orgánica de Libertad Sindical
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
2. LEY ORDINARIA.La Ley Ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo
escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y
paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos
extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo
rango jerárquico y distintas a nivel competencial óptico.
Su aprobación corresponde al Congreso o Parlamento, normalmente, por mayoría
simple. En los sistemas democráticos los miembros del parlamento o congreso son
elegidos por sufragio universal. La aprobación de las leyes se puede realizar por
votación en el pleno del poder ejecutivo la cámara, o por alguna de las comisiones
legislativas que puede tener.
Las leyes ordinarias inician su tramitación, bien a iniciativa de la propia Cámara, o bien
por iniciativa. En algunos sistemas, además, se admite que sea a través de una
iniciativa popular.
Son también leyes ordinarias las dictadas por los órganos legislativos de los estados
federados, territorios o comunidades autónomas que, dentro de un Estado federal,
regional o de autonomías, tienen atribuida esta capacidad. Regula temas generales, en
abstracto sin tomar como referencia una situación concreta y fáctica. Leyes ordinarias.
Aquí relaciono los Decretos Ley aprobados por el Congreso de la República en caso de
Educación en Guatemala es el Decreto Legislativo No. 123-91 de fecha 12-01-1991,
con su Ley Reglamentaria (Reglamento del Decreto Ley 12-91. Decreto
Pueden ser emitidos por el poder legislativo o ejecutivo y cuando uno de ellos emite un
decreto es un deber someterlo a la aprobación del otro, es decir que, si el poder
legislativo emite un decreto, el poder ejecutivo debe aprobarlo, o en caso contrario, lo
vetar, lo que indica que no lo aprueba. Si el poder ejecutivo emite un decreto, también
deberá ser aprobado por el poder legislativo.
Un decreto ejecutivo se emite por el Presidente constitucional de la República en
consejo de ministros, firmándolo el gabinete en pleno. Los decretos constan de tres
partes: Enunciativa, considerativa y resolutiva.
La parte enunciativa, indica los antecedentes del asunto de que se trata, es decir las
razones para emitirlo.
La parte considerativa, es la parte donde se explican fundamentos o antecedentes
legales, así como la necesidad que hay de su emisión, en beneficio del conglomerado
social.
La parte resolutiva, es la que indica que se ordena y se redacta por artículos.
3. EL DERECHO LABORAL CORRESPONDE A LA LEY ORDINARIA.
Porque es en beneficio del conglomerado social es decir es una disposición o ley que
beneficia a una o varias personas.Se emiten por el gobierno de la república o bien por
medio de los ministros de estado.
BIBLIOGRAFIA
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