Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
GUÍA DE ESTUDIO PRIMER PERIODO 8°-JFK
1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA JOHN F. KENNEDY
ÁREA: TÉCNICA MATERIA: CONTABILIDAD GRADO: OCTAVO
DOCENTE: LAURA MELISA LORA BARRIOS
GUÍA DE ESTUDIO PARA EVALUACIÓN ACUMULATIVA DEL PRIMER PERÍODO
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR
El impuesto a las ventas es un gravamen de naturaleza indirecta, que en Colombia se da bajo la modalidad de valor
agregado, que se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de producción y distribución a partir del 1 de
abril de 1984.
TARIFAS APLICABLES:
Tarifa General: La tarifa general del impuesto sobre las ventas es 16% del precio de venta de los artículos
que se vendan.
Tarifa diferencial: Se aplica a vehículos automotores que, de acuerdo con las características del motor,
valor, posición arancelaria y otros, se encuentran gravados con la tarifa de 20%, 35% y 45%.
LOS BIENES PARA EL EFECTO DEL IVA, SE CLASIFICAN EN:
Bienes Gravados: Son aquellos a los que se les aplica la tarifa correspondiente, de acuerdo con la
clasificación asignada. 16%
Bienes Exentos: Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados con la tarifa de cero; es decir,
están exonerados del impuesto. 0%
Bienes Excluidos: Son aquellos que por expresa disposición de la ley no causan el impuesto, de forma que
quien comercializa con ellos no se convierte en responsable de impuesto a las ventas, ni tiene obligación
alguna con este.
RÉGIMEN DE VENTAS
En Colombia existen dos regímenes a los cuales pueden acogerse los responsables del impuesto de ventas:
1. Régimen Simplificado: Pertenecen las Personas naturales, comerciantes y artesanos que sean
minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como
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quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes
condiciones:
Qué en el 2010 sus ingresos hubieren sido inferiores a $98.220.000.
Que se tenga como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde
ejercen su actividad.
Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades
bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación
de intangibles.
No ser usuario aduanero.
Que en el 2010 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados
por un valor individual superior a $81.032.000.
Que en el 2011 no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un
valor individual superior a $82,936.000.
Que en el 2010 el monto total de sus consignaciones bancarias no haya superado los $110.498.000.
Que en el 2011 el monto total de sus consignaciones no supere la suma de $113.094.000.
Obligaciones del régimen simplificado
a. Inscribirse en el RUT
b. Llevar un libro fiscal de operaciones diarias
c. No pueden cobrar el IVA
d. Exhibir en un lugar visible al publico su inscripción en el RUT
2. Régimen Común: cuando una persona no cumpla con los requisitos establecidos para pertenecer al
régimen simplificado pasará a ser régimen común.
Obligaciones del régimen común
a. Inscribirse en el RUT
b. Llevar los libros de contabilidad en debida forma
c. Expedir factura y liquidar el IVA
d. Presentar cada dos meses la declaración de IVA
e. Informar a la DIAN sobre el cese de actividades de su negocio.
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CONTABILIZACIÓN DEL IVA
El Iva se puede contabilizar de dos formas:
1. IVA DESCONTABLE: es el impuesto a las ventas pagado cuando se compra. Va al DEBE con el código
240810
FÓRMULA COMPRA: IVA Descontable = Valor de la Compra x 16%
Ejemplo: Compramos mercancía por $1.000.000 pagamos en efectivo, IVA 16%
Contabilización:
1. ¿Qué se compra? Mercancía 1435 Debe Valor Mercancía: $ 1.000.000
2. IVA descontable 240810 Debe Iva: $1.000.000 x 16% = $160.000
3. ¿Cómo se paga? En efectivo 1105 Haber Total Compra: $1.000.000 + $ 160.000 =
$1.160.000
1435 Mercancía no fab x la empresa $ 1.000.000
240810 IVA Descontable $ 160.000
1105 Caja $ 1.160.000
2. IVA GENERADO: es el impuesto a las ventas cobrado cuando se vende. Va al HABER con el código 240805
FÓRMULA VENTA : IVA Generado = Valor de la Venta x 16%
Ejemplo: Vendemos mercancía por $850.000 a crédito, IVA 16%
Contabilización:
1. ¿Qué se vende? Mercancía 4135 Haber Valor Mercancía: $850.000
2. IVA generado 240805 Haber Iva: $850.000 x 16% = $136.000
3. ¿Cómo nos pagan? A crédito 1305 Debe Total Venta: $850.000 + $136.000 = $986.000
1305 Clientes $ 986.000
240805 IVA Generado $ 136.000
4135 Comercio x mayor x menor $ 850.000
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IVA INCLUÍDO
Se dice que el IVA está incluido en una compra o una venta cuando no se encuentra discriminado en la factura.
FÓRMULA:
1. Liquidamos el valor de la mercancía: Valor de la compra o venta / 1.16
2. Determinamos el valor del IVA: valor de la compra o venta – valor de la mercancía
3. Contabilizamos
Ejemplo 1 : Compramos 5 computadores cada uno a $3.000.000 pagamos en efectivo. IVA incluido
1. Valor de la mercancía = $15.000.000 / 1.16 = $12.931.035
2. IVA = $15.000.000 - $12.931.035 = $2.068.965
3. Contabilizamos:
1528 Equipos de computación $ 12.931.035
240810 IVA Descontable $ 2.068.965
1105 Caja $ 15.000.000
Ejemplo 2: Vendemos mercancía por $2.550.000 a crédito, IVA incluído
1. Valor de la mercancía = $2.550.000 / 1.16 = $2.198.276
2. IVA = $2.550.000 - $2.198.276 = $351.724
3. Contabilizamos:
1305 Clientes $ 2.550.000
240805 IVA Generado $ 351.724
4135 Comercio x mayor x menor $ 2.198.276
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