Presentación en que se muestran los ingresos gravables, cálculo de ISR, deducciones personales, cálculo del impuesto anual y las formas de presentar la declaración anual de una persona física que presta un servicio personal subordinado.
1. Bloque 2.- Calculas las obligaciones fiscales de los
contribuyentes personas físicas más frecuentes en
base a las leyes fiscales vigentes para su correcto
cumplimiento
2. 2.1.1.- De los Ingresos por Salarios y en
General por la Prestación de un Servicio
Personal Subordinado.
2.1.1.1.- Ingresos.
2.1.1.2.- Retenciones.
2.1.1.3.- Deducciones personales.
2.1.1.4.- Declaración Anual.
3. 2.1.1.1.- INGRESOS
Se consideran ingresos por la prestación
de un servicio personal subordinado, los
salarios y las demás prestaciones que
deriven de una relación laboral:
Remuneraciones a trabajadores del
gobierno.
Honorarios a administradores,
comisarios y consejeros.
Honorarios a trabajadores presuntos.
Honorarios obtenidos de personas
morales o personas físicas empresarias.
LISR Art. 110
Frac. I, III, IV y V
4. 2.1.1.2.- RETENCIONES
Quienes hagan pagos por los
conceptos anteriormente
mencionados están obligados a
efectuar retenciones y enteros
mensuales que tendrán el carácter
de pago.
LISR Art. 113 Primer párrafo
5. TARIFA de Retención de ISR mensual 2013
Límite inferior
Límite
superior
Cuota fija
Por ciento para
aplicarse sobre el
excedente del límite
inferior
$ $ $ %
0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88
7,399.43 8,601.50 594.24 16.00
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36
20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52
32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00
LISR Art. 113
6. TARIFA de Retención de ISR semanal 2013
Límite inferior
Límite
superior
Cuota fija
Por ciento para
aplicarse sobre el
excedente del
límite inferior
$ $ $ %
0.01 114.24 0.00 1.92
114.25 969.50 2.17 6.40
969.51 1,703.80 56.91 10.88
1,703.81 1,980.58 136.85 16.00
1,980.59 2,371.32 181.09 17.92
2,371.33 4,782.61 251.16 21.36
4,782.62 7,538.09 766.15 23.52
7,538.10 En adelante 1,414.28 30.00
7. Subsidio Para el Empleo
Es una ayuda o apoyo que por ley
debe pagarle el patrón al
trabajador cuando este último
percibe el salario mínimo.
Art. Octavo del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la
LISR, CFF, LIEPS, LIVA y se establece el Subsidio al
Empleo
8. TABLA del Subsidio Para el Empleo mensual 2013
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio para el
empleo mensual
$ $ $
0.01 1,768.96
407.02
1,768.97 2,653.38
406.83
2,653.39 3,472.84
406.62
3,472.85 3,537.87
392.77
3,537.88 4,446.15
382.46
4,446.16 4,717.18
354.23
4,717.19 5,335.42
324.87
5,335.43 6,224.67
294.63
6,224.68 7,113.90
253.54
7,113.91 7,382.33
217.61
0
9. Términos del Subsidio Para el
Empleo
El subsidio para el empleo que se aplique en
un mes no puede exceder del contenido en
la tabla mensual.
En el caso de patrones simultáneos, el
subsidio al empleo sólo se aplica por un
empleador.
Presentar declaración anual informativa.
Emisión de comprobantes de pago.
Entregas de constancias del pago.
Entrega en efectivo del subsidio para el
empleo.
Art. Octavo del Decreto
10. Cálculo de Retención del ISR o Entrega del Subsidio
para el Empleo
Ingresos gravados del mes
Se aplica: Tarifa del art.113 de la LISR
• (-) Límite inferior en que se
encuentre la base gravable.
• (*) % del excedente del límite
inferior.
• (+) Cuota fija.
Igual a: (A) ISR causado.
Menos: (B) Subsidio Para el Empleo mensual.
Igual a: si A> B ISR a retener.
si B> A Diferencia a entregar al trabajador.
11. Caso práctico (retención de ISR)
Determinación del ISR de Marzo 2013
Ingreso mensual gravado $ 6,848.00
Límite inferior - 4,210.42
Excedente s/límite inferior $ 2,637.58
%/excedente de límite inferior * 10.88%
Impuesto marginal $ 286.97
Cuota fija + 247.23
ISR determinado $ 534.20
Subsidio Para el Empleo - 253.54
ISR a retener de Marzo $ 280.66
12. Caso práctico (entrega de SPE)
Determinación del ISR de Marzo 2013
Ingreso semanal gravado $ 500.00
Límite inferior - 114.25
Excedente s/límite inferior $ 385.75
%/excedente de límite inferior * 6.40%
Impuesto marginal $ 24.688
Cuota fija + 2.17
ISR determinado $ 26.858
Subsidio Para el Empleo - 96.66
SPE a entregar al trabajador $ 66.802
13. 2.1.1.3.- DEDUCCIONES
PERSONALES
Las personas físicas que obtengan ingresos de
los señalados anteriormente, para calcular su
impuesto anual, podrán hacer además de las
deducciones autorizadas:
Honorarios médicos, dentales y gastos
hospitalarios.
Gastos funerales.
Donativos.
Seguros de gastos médicos.
Gastos de transporte escolar.
Pagos por servicios educativos (colegiatura).
LISR Art. 176 Frac. I, II, III, VI y VII
14. Requisitos de las
deducciones
Comprobar que reúne los requisitos
fiscales.
Las cantidades correspondientes
fueron efectivamente pagadas en
el año.
LISR Art. 176
15. Tabla del límite anual de deducciones personales
Deducción Personal Límite
Honorarios médicos, dentales y gastos
hospitalarios.
Siempre que los beneficiarios no
perciban un ingreso igual o mayor a la
que resulte el SMG del área
geográfica del contribuyente elevado
al año.
Gastos funerales.
Menos que el SMG del área
geográfica del contribuyente elevado
al año.
Donativos.
No exceder del 7% de los ingresos
acumulables del ejercicio inmediato
anterior.
Pagos por servicios educativos
(colegiatura):
• Preescolar.
• Primaria.
• Secundaria.
• Profesional técnico.
• Bachillerato o su equivalente.
• $ 14,200.00
• $ 12,900.00
• $ 19,900.00
• $ 17,100.00
• $ 24,500.00
16. 2.1.1.4.- DECLARACIÓN ANUAL
“Las personas físicas que obtengan ingresos
en un año de calendario, a excepción de
los exentos y de aquellos por los que se
haya pagado impuesto definitivo, están
obligados a pagar su impuesto anual
mediante declaración que presentarán en
el mes de abril del año siguiente ante las
oficinas autorizadas.”
LISR Art. 175
17. Contribuyentes que presentan
Declaración Anual
Deben presentar Declaración Anual, las personas
físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros,
por los siguientes conceptos:
Ingreso mayor de $400,000.00 pesos en el año.
Por prestar servicios profesionales (honorarios).
Por rentar bienes inmuebles .
Por realizar actividades empresariales, excepto
los que tributen en el Régimen de pequeños
contribuyentes.
Por enajenar bienes.
Por adquirir bienes.
18. Por percibir salarios.
Por intereses.
Otros ingresos.
Los ingresos por: préstamos, premios y donativos,
que en lo individual o en su conjunto excedan de
600,000 pesos.
Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre
la renta por herencias o legados y por
enajenación de casa habitación.
Si no percibió ingresos durante el año, pero se
encuentra inscrito en el RFC por alguno de los
conceptos citados.
19. Asalariados obligados a presentar
Declaración Anual
Se encuentran obligados a presentar la Declaración
Anual quienes en el 2012 haya:
Obtenido un ingreso mayor a $400,000 pesos.
Obtenido ingreso de dos o más patrones de manera
simultánea.
Obtenido otros ingresos acumulables (honorarios,
arrendamiento, actividades empresariales y
profesionales, etc.) además de salarios.
Remuneraciones del extranjero o de personas no
obligadas a efectuar retenciones.
Comunicado por escrito a su patrón que presentara la
Declaración Anual por su cuenta.
LISR Art. 117, Frac. III
20. Declaración Anual de
pagos y retenciones
(Impuesto Anual)
Las personas obligadas a efectuar
retenciones, calcularán el impuesto anual de
cada persona que le hubiere prestado
servicios personales subordinados.
LISR Art. 116 y 177
21. TARIFA del Impuesto Anual 2013
Límite inferior Límite superior Cuota fija
Por ciento para
aplicarse sobre el
excedente del límite
inferior
$ $ $ %
0.01 5,952.84 0.00 1.92
5,952.85 50,524.92 114.24 6.40
50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88
88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00
103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92
123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36
249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52
392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00
LISR Art. 177
22. Cálculo del Impuesto Anual a
trabajador sin deducciones personales
Ingresos gravados obtenidos en el
ejercicio
Se aplica: Tarifa del Artículo 177 de LISR
Igual a: (A) ISR determinado
Menos: (B) Suma de Subsidios para el Empleo
aplicados mes a mes
Igual a: si A> B (C) ISR causado en el ejercicio
si B> A No hay ISR causado ni cantidad a
entregar
23. (C) ISR causado en el ejercicio
Menos: (E) Retenciones efectuadas mes
a mes dentro del ejercicio
Igual a: si C> E ISR por retener y a pagar a
más tardar en febrero
si E> C Saldo a favor del trabajador
24. Caso práctico
Cálculo del ISR del ejercicio 2012 a trabajador sin
deducciones personales
Ingreso gravado anual $ 83,936.08
Límite inferior - 50,524.93
Excedente s/límite inferior $ 33,411.15
%/excedente de límite inferior * 10.88%
Impuesto marginal $ 3635.13
Cuota fija + 2,966.76
ISR determinado $ 6,601.89
Subsidio Para el Empleo aplicado - 3, 042.48
ISR a pagar $ 3,559.41
ISR retenido - 3,559.00
ISR a retener $ 0.41
25. Contribuyentes a los que no se
calcula Impuesto Anual
No se hará el cálculo del impuesto anual
cuando se trate de contribuyentes con:
Inicio y terminación de prestación de
servicios.
Ingresos mayores a $400,000.00
Aviso de que se presentará Declaración
Anual.
LISR Art. 116
26. Obligaciones de los
trabajadores
Registro Federal de Contribuyentes.
Solicitar las constancias de salarios y
retenciones.
Presentar declaración anual personal.
Comunicar si otro patrón simultáneo aplica
el Subsidio Para El Empleo.
LISR Art. 117
27. Obligaciones de las personas
que hagan los pagos
Efectuar retenciones de ISR.
Cálculo del impuesto anual.
Proporcionar a las personas que les hubieran
prestado servicios, constancia de
remuneraciones, retenciones e impuesto local a
salarios.
Solicitar constancias y RFC.
Solicitar aviso acerca de si otro patrón aplica el
subsidio para el empleo.
Presentar declaración anual de pagos y
retenciones.
Solicitar datos para el RFC.
LISR Art. 118 Frac. I - VI
28. Cálculo del Impuesto Anual de
persona física con deducciones
personales
Ingresos gravados obtenidos en el
ejercicio
Menos: Deducciones personales
Se aplica: Tarifa del Artículo 177 de LISR
Igual a: (A) ISR determinado
Menos: (B) Suma de Subsidios para el Empleo
aplicados mes a mes
Igual a: si A> B (C) ISR causado en el ejercicio
si B> A No hay ISR causado ni cantidad a
entregar
29. (C) ISR causado en el ejercicio
Menos: (E) Retenciones efectuadas mes
a mes dentro del ejercicio
Igual a: si C> E ISR por retener y a pagar a
más tardar en febrero
si E> C Saldo a favor del trabajador
30. Cálculo del ISR del ejercicio 2012 por persona física
con deducciones personales
Ingreso total anual $ 85,000.00
Deducciones personales - 4,716.5
Ingreso gravable anual - 80,283.50
Límite inferior - 50,521.93
Excedente s/límite inferior $ 29,758.57
%/excedente de límite inferior * 10.88%
Impuesto marginal $ 3,237.75
Cuota fija + 2,966.76
ISR determinado $ 6,204.49
Subsidio Para el Empleo aplicado - 3, 042.48
ISR a pagar $ 3,162.01
ISR retenido - 3,697.82
ISR a favor $ 535.80
Caso práctico
32. DeclaraSAT 2013
Es una ayuda de cómputo accesible y de
fácil manejo, que permite elaborar la
declaración, enviarla vía Internet y a la vez
imprimirla en la forma fiscal.
34. Declaración Automática en línea
Es un sistema de apoyo
que opera en forma
directa en la página de
Internet del SAT,
realizando el cálculo y el
envío de la declaración
del ejercicio.