El documento define el derecho civil como la rama del derecho privado que regula las personas, la familia y el patrimonio. Excluye las relaciones mercantiles, laborales y agrarias. El derecho civil comprende normas sobre el estado y capacidad de las personas, la familia, el patrimonio, las obligaciones y contratos, y la transmisión de bienes. Regula las relaciones privadas entre individuos.
1. IV.- EL DERECHO CIVIL
*CONCEPTO GENERAL:
El derecho civil es una rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular 3
materias fundamentales: personas, familia patrimonio.
Excluyendode este las relaciones mercantiles,
1
obreras y agrarias.
En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado.
En estricto sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental
del Derecho Privado que comprende las normas
relativas al estado y capacidad de las personas, a la
familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión
de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre
sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo,
Positivo y Sustantivo.
El fin del Derecho Civil es regular las relaciones entre particulares en diferentes áreas como
son: las personas, la familia, las sucesiones, los contratos, etc.
3. Derecho de la personalidad: comprende a las personas
naturales y jurídicas.
Derecho de familia, en sus relaciones personales
y patrimoniales.
Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio,
derechos reales. Derechos de crédito o personales o de
las obligaciones, y también comprende lo relativo a la
sucesión hereditaria.
Del análisis del contenido material del Derecho Civil, se
pueden extraer las siguientes ramas:
¿Qué contiene Derecho de las personas- Derecho de la
el personalidad. Derecho de las cosas, bienes o
Derecho derechos reales. Derechos de las obligaciones.
Derecho de familia.
Civil? Derecho de
sucesiones
El Derecho Civil comprende entonces:
Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de
acción de las personas privadas, tanto individuales,
colectivas, físicas o morales, como también a la organización
social de la familia. Reglas bajo cuyo
imperio se desarrollan las relaciones
de derecho derivadas de la vida familiar, de la
apropiación de las
5. 1870.- Se publica el primer Código Civil Mexicano.
1884.- Otro código civil que tiene vigencia absoluta hasta
1914.
1914.- Venusiano Carranza incluye una ley de divorcio.
1.-
1917.- Ley de Relaciones fa.
Antecedentes miliares
1-Octubre-1932.- Entra en vigor el Código Civil de
1928 que es el Código Civil actual
Es un conjunto de normas de Derecho Privado. El
Código Civil estudia a las personas, la relación de las
2.- personas con los bienes, los contratos. Es el
CODIGO Definición ordenamiento que contiene las reglas más importantes
CIVIL de Derecho Común.
El Código Civil está conformado por 3074
artículos divididos en 4 libros. Los primeros 21
artículos contienen temas aplicables a todos los
derechos, ya que son la teoría de la ley.
3.-
Contenido LIBROS: 1.- Personas.- 11
títulos
2.- Bienes.- 8 títulos
3.- Sucesiones.- 5 títulos
4.- Obligaciones.- 16 títulos
7. Art. 1: Las disposiciones regirán en toda la República.
Art. 2: Igualdad de capacidad jurídica para todos.
Art. 3: La ley surte efectos 3 días después de su publicación.
Art. 4: El mismo ordenamiento fija el día en que comenzara a regir.
Art. 5: No al efecto retroactivo en perjuicio.
Art. 6: La voluntad de los particulares no puede eximir de
la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla.
Art. 7: Si no se hace en términos claros y precisos la renuncia de
un articulo anterior no produce efecto alguno.
Art. 8: Principio de obligatoriedad. Todo lo contrario a la ley es nulo.
Art. 9: Distinción entre derogar y abrogar.
Art. 10: No puede alegarse desuso, costumbre o practica en
TEORIA DE LA contrario. Art. 11: Leyes a determinadas situaciones, excepción a
LEY (Art. 1 al las reglas generales.
21) Art. 12 al 15: Casos de aplicación de la ley extranjera en México.
Art. 14: Se aplica el Derecho extranjero siempre que no contradiga
al mexicano.
Art. 15: No se aplica el Derecho extranjero si contradice al
mexicano. Art. 16: Es más importante el interés colectivo que el
interés individual.
Art. 17: Lesión
Art. 18: Causas que pueden llevar al juzgador a actuar
justificadamente cuando existe un conflicto en interpretar la
ley.
Art. 19: Como deben resolverse las controversias constitucionales.
Art. 20: Cuando falta una ley.
Art. 21: Nadie puede alegar que desconoce la ley.
9. Es una regla de conducta emitida por
1.- el órgano legislativo conforme al
DEFINICION procedimiento establecido por la
Constitución y demás leyes reglamentarias
del poder legislativo
1.- HETERONOMA. La norma es creada por
un sujeto distinto al destinatario de la misma.
2.- BILATERAL.- Impone deberes y
concede
NORMA facultade
2.- s
JURIDICA CARACTERISTICAS
3.- EXTERNA.- Adecuación de un
hecho externo de la conducta con el
deber estatuido.
4.- COERCIBLE.- En caso de que la norma
no sea observada es
posible obligar a su
cumplimiento.
3.- ESTRUCTURA
10. 1.- Supuesto jurídico o
hipótesis. Estar en el supuesto.
2.- Disposición: produce
consecuencias
(nacimiento, trasmisión, modificación,
extinción)
5
11. UN IDAD 2 “TEOR IA DEL AC TO JU RIDICO”
I.- Concepto del acto jurídico
Se define como una manifestación de voluntad que se hace con la intención de
producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento
jurídico.
En el sentido amplio se entiende por acto jurídico un acto humano,
realizado consciente y voluntariamente por un sujeto (por lo general, capaz de
obrar), del cual nacen efectos jurídicos, porque el sujeto, al realizarlo, quiere
determinar un resultado; y tal resultado se toma en consideración por el derecho.
“Por regla general, el acto (en sentido jurídico) se define como la exteriorización
(o actuación) de la voluntad humana, distinguiéndose los actos positivos (que
también se llaman actos en sentido estricto) y las omisiones, según que la voluntad
se manifieste en un hacer o en un omitir”. 1
[1] Rojina Villegas, Rafael. Derecho Civil Mexicano. Porrúa, México, 1990, Págs. 325-326. 6
12. II.- TEORIA FRANCESA DEL ACTO JURIDICO (BIPARTITA)
Acontecimiento realizado sin la intención de
producir consecuencias de Derecho, pero
produciéndolas.
a) Hechos Naturales.- Son acontecimientos de la naturaleza
1.-Hecho Jurídico que producen consecuencias de derecho. (temblor, muerte)
(estricto sensu)
Involuntarios Naturales- nacimiento, parto
b) Hechos del Humanos.- Delitos culposos
Hecho Hombre
Jurídico Voluntarios Lícitos.- Conforme a la ley
(Lato Ilícitos.- Contrario a la ley
sensu)
2.- Acto Jurídico
Es la manifestación Testamento
1.-Unilateral Declaración unilateral de voluntades
de voluntades cuyo
fin es crear,
trasmitir,
modificar o
extinguir
derechos y 2.- Bilateral Convenio Contrato.- Crea y trasfiere
obligacione Ó Plurilateral Convenio.- Modifica
(lato sensu)
s y extingue
13. Hecho jurídico (Lato sensu)
Acontecimiento real que crea consecuencias de Derecho, conforme a la hipótesis contenida en la 7
norma.
14. a) Expresa: Exteriorizarlo verbalmente,
Voluntad: por escrito o signos
Facultad de inequívocos
expresión.
b) Tacita: Actos que demuestran
1.- la intención.
Voluntad
*Fig. representación: Permitir que los actos celebrados por una
persona llamada representante repercutan y surtan efectos de
Derecho en la esfera jurídica de otro sujeto
llamado representado como si este ultimo los
III.- Elementos
hubiera realizado.
esenciales de
existencia del
acto jurídico
a) Directo: Crea, trasmite, modifica y extingue derechos y
2.- Objeto obligaciones.
b) Indirecto (mediato): 1.- Prestación positiva: dar o hacer
2.-Prestación negativa: no hacer
3.- Reconocimiento de la norma jurídica .- Empleo de determinadas
palabras en la celebración de un acto ante el funcionario, de acuerdo a la
16. IV.- ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO
*Si falta algún elemento de validez el contrato es invalido. Se sanciona con la nulidad.
a) Capacidad de goce: la tenemos todos, es absoluta, desde
el momento del nacimiento
b) Capacidad de ejercicio: relativa, no la tienen los
menores, ni incapacitados mentales ó enfermos.
1.-
Capacidad
*Dos figuras importantes dentro de la capacidad
1.-Patria potestad: Figura
jurídica cuya función es la
representación con cargo a los
Ser sujeto de derechos padres a favor de los hijos.
y obligaciones a)
y hacerlosvaler por 2.-Tutela: Figura que la ley le da
si mismo. a los capacitados para Testamentaria
representar a los incapacitados
b) Legitima
18. a) Error obstáculo: Aquél que impide y obstaculiza la integración del
consentimiento.
1.-Error
Falsa apreciación b) Error nulidad: Aquél que es contrario a la ley y por lo tanto
de la realidad. impide jurídicamente que el acto se realice. (NULIDAD
ABSOLUTA)
c) Error indiferente: No es ni error obstáculo ni error nulidad. Es
un tipo de error que no tiene importancia, no incide
específicamente en la validez del acto jurídico. Basta con
corregirse.
2.- Dolo: Es una serie de maquinaciones para inducir a una persona al error. Es positivo
(implica acción)
2.-Ausencia de
vicios en el 3.- Mala fe: Disimulación, abstención en el sentido de dejar que la otra persona se mantenga en
consentimient el error en que se encuentra.
o ó voluntad
Activa: Amenaza de causar un daño si
el amenazado no se conduce de la manera
como
4.- Violencia: Consiste en
la el amenazante
utilización de amenazas o desea.
fuerza física para obligar a una
persona a conducirse en Pasiva: Por la simple presencia o relación
determinado sentido. Puede ser de dependencia entre una persona y otra.
activa o pasiva Ejemplo: temor reverencial. No basta
para viciar el
consentimient
o.
19. 5.-Lesión: Consiste en que uno explota la suma ignorancia, notoria inexperiencia o
extrema miseria de otro obteniendo un beneficio desproporcionado al de la otra parte
contratante. Se
puede reclamar hasta un año después de que se comete el daño.
10
20. Doctrinalmente se dice que lo ilícito es lo contrario a la
3.- Licitud ley y a las buenas costumbres. A contrario sensu, lo
licito es lo que esta conforme a la ley.
Es la manera en que un acto jurídico debe otorgarse
para que sea valido . No se debe confundir la
formalidad con la solemnidad (elemento de
existencia). La formalidadesta preescrita por
la ley. Hay actos jurídicos que se perfeccionan con la
4.-
Formalidad simple manifestación de voluntades (Esa
es su formalidad). Existen otros como los
contratos reales que se perfeccionan con la entrega del
bien, y otros más, como los contratosconsensúales
que se perfeccionan con la
expresión de la voluntad.
22. V.- ELEMENTOS NATURALES Y
ACCIDENTALES
DEL ACTO
JURIDICO
1.- NATURALES:
Son aquellos que se encuentran implícitos, sin
ser estipulados por las partes. Por
ejemplo en la compraventa el
elemento natural es la trasmisión de la propiedad.
ELEMENTOS
NATURALES Y
ACCIDENTALE
S 2.- ACCIDENTALES:
Aquellos elementos que las partes convienen en
incluir en el acto jurídico. Pueden aparecer o no.
24. VI.- EFECTOS DEL ACTO JURIDICO
1.- Da lugar a un estado (situación-estado)
EFECTOS ACTO 2.- Crea, trasmite, modifica ó extingue
JURIDICO derechos y obligaciones.
A) UNILATERAL: En el
autor.
Se llama autor a quien por si mismo obrando
en su propio interés o por medio de su
representante realiza un acto jurídico unilateral.
B BILATERAL O PLURILATERAL: En las partes.
¿EN QUIEN SE Las partes son quienes celebran un acto
PRODUCEN jurídico plurilateral por su propio derecho o
LOS resultan validamente representados en el.
EFECTOS?
1.- Quien lo celebra por si mismo
2.- Quien fue representado validamente
3.- Y el llamado causahabiente. (El que resulta ser
beneficiario, que en ocasiones no es quien actúa por si
mismo) Existen terceros pero no son partes. ,Los
terceros son quienes no celebraron el contrato por si
mismos ni están validamente representados en el.
26. IX.- MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO
1.- PUROS Y SIMPLES:
Aquellos que para su perfeccionamiento se requiere únicamente cumplir con
los elementos naturales del propio acto.
2.- ACTOS SUJETOS A MODALIDAD:
a) Termino : Acontecimiento futuro de realización cierta de cuya llegada
depende el nacimiento o la extinción de la obligación. Puede ser
2 CLASES suspensivo o resolutorio. Termino suspensivo= Aquel que a su llegada
DE ACTOS nace la obligación. Termino resolutorio= Da fin, extingue la obligación.
JURIDICOS a) Condición= Acontecimiento futuro de realización incierta de cuya
realización depende el nacimiento o extinción de derechos y
obligaciones. Puede ser suspensiva o resolutoria. Condición suspensiva=
Se realiza y nace la obligación. Condición resolutoria= Se realiza y se
extingue la obligación.
La condición puede ser: A) Potestativa.- depende de la voluntad de una de
las partes. B) Casual.- Depende del azar (algo fuera de la voluntad de la
persona). C) Mixta.- dependen de una y otra. D) Positiva..- Cuando se trata
de una acción. E) Negativa.- Se trata de una omisión. Las condiciones
imposibles son nulas y además las condiciones tienen que ser licitas.
a) Modo o carga= Se da mucho en actos gratuitos. Es una condición suspensiva
potestativa. A su realización nace el derecho de exigir la obligación.
28. “El termino es un acontecimiento futuro de realización cierta que suspende los efectos
del acto jurídico de un derecho o de una obligación o extingue dichos efectos. En el
primer caso se llama término suspensivo y, en el segundo termino extintivo.”
Rafael Rojina Villegas
15
29. Se da cuando falta alguno de los elementos
de existencia (solemnidad, voluntad u objeto)
Cualquiera puede hacerla valer. No se
producen efectos. No se requiere
1.- De declaración judicial
inexistencia. forzosamente. No es confirmadle, ni prescriptible
(un acto inexistente no puede hacerse existente,
solo si se hace otro distinto) La ley no señala
un plazo para invocar la inexistencia.
Se da cuando el acto jurídico es ilícito. Nulidad
de pleno derecho. Hay ilicitud en el objeto, fin o
VII.- condición. Produce efectos jurídicos
TEORIA 2.- Nulidad provisionalmente (antes de que se declare la
Absoluta nulidad) Es inconfirmable (un acto ilícito no puede
CLASICA
volverse licito) e imprescriptible
DE LAS (se puede hacer valer en cualquier momento).
NULIDADE Cualquier interesado puede invocarla.
S
3.- Nulidad Se da cuando falta capacidad, formalidad o
Relativa o hay vicios del consentimiento. Los efectos
Anulabilidad. pueden ser o no destruidos. Requieren
declaración judicial. Es prescriptible y
31. X.-TEORIA ALEMANA DEL NEGOCIO
JURIDICO (TRIPARTITA)
1.- Hecho Hechos naturales de la Teoría
jurídico Francesa
(estricto sensu)
Hechos del hombre en
Hecho jurídico la teoría
(lato sensu 2.- Actos jurídicos francesa.
) Actividad humana
que se coloca en el
supuesto jurídico contenido
en la
norma.
3.- Negocios
jurídicos
Son los contratos de la
33. A) VOLUNTAD. La causa se da en la voluntad
(esto dicen los clásicos)
B) LEY (Leon Duguit). La causa esta en el
1.- contenido de la norma.
UNILATERAL C) AMBAS (Bonecase)
A) TEORIA DE LA CAUSA O TEORIA
CAUSALISTA CLASICA.
La causa del acto jurídico es la prestación del otro.
Osea aquí son dos causas que equivalen a las dos
2.- prestaciones. En la compra-venta por ejemplo
XI PLURILA la causa de la obligación del
CAUSALIDA TERAL O vendedor será siempre la obligación del
D DEL ACTO BILATERAL comprador. Entre los autores que defienden
JURIDICO esta teoría encontramos a: Jean Donat,
Demolombe, Pethier, Aubry et Rau, Huc y otros.
B) TEORIA
ANTICAUSALISTA:
La causa de los actos jurídicos bilaterales
se confunde con el objeto
CAUSA
3.-TEORIA
MODERNA
DE LA
34. Surge a propósito de la sanción de
los actos jurídicos ilícitos. La causa
del acto jurídico es que sea un
acto ajustado a derecho, licito. Esta
teoría es la que acepta nuestro
Código Civil. Principal autor de
esta teoría: Celize.
18
35. UNIDAD 3.- “DERECHO DE LAS PERSONAS”
I.- Concepto de persona
Persona es todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. Para la ciencia
del Derecho, la palabra significa simplemente sujeto de derechos y obligaciones. Se dice que
quien es capaz de tener derechos tiene personalidad o lo que es lo mismo, es persona.
Pueden considerarse como derechos de la personalidad, la suma de hechos que la ley reconoce
mientras que las obligaciones de la personalidad, se resumen en todas aquellas cargas y deberes
que la ley ordena sean a su encargo.
Podemos decir que la capacidad para tener derechos y deudas es la capacidad jurídica y
aquel que goza de ella recibe el nombre de persona. Puede suceder que de momento no se
tenga los derechos y las obligaciones. Sin embargo, eso no quiere decir que se deje de ser
persona, pues esos derechos y cargas son potenciales, es decir, se sigue siendo persona aunque
de hecho no los tengan.
El término persona deriva del latín personare, máscara, careta que usaban los actores en el
mundo antiguo para cubrir su cara y darle resonancia a su voz; tiempo después la palabra
significo al mismo actor enmascarado, es decir, el personaje que representaba. Posteriormente,
el vocablo pasó a denominar al hombre mismo, siendo éste el calificativo que en la actualidad
se le da.
19
36. “PERSONAS”
El vocablo persona proviene del latín personare
que a su vez se deriva de prosopom
y significa subsistencia. En el teatro
griego la mascara representaba la
personalidad.
Concept
Persona= Rationalis naturae
o individua substantia
Persona
Boeci
s Persona= Es una sustancia
o
individual de naturaleza racional.
*Persona desde el punto de vista biológico= ser humano
*Persona desde el punto de vista filosófico= individuo independiente
*Persona desde el punto de vista jurídico= Sujeto de
derechos y obligaciones
20
37. “Jurídicamente, persona significa, todo ser o ente sujeto de derechos y obligaciones;
con ello se alude tanto a los humanos como a las personas morales,
precisamente los primeros como seres y las segundas como entes. Ambos son
sujetos de derechos y obligaciones”
Jorge Alfredo Domínguez Martinez
“La persona es el centro imprescindible alrededor del cual, se desenvuelve
otros conceptos jurídicos fundamentales, como la noción y la existencia misma del
derecho objetivo y del derecho subjetivo, la obligación, el deber jurídico y la
concepción de toda relación jurídica”
Ignacio Galindo Garfias
“La persona en filosofía se define no solamente por sus especiales características
ontológicas, sino también y principalmente por su transportación en el mundo de los
valores éticos, como ser sobre el cual pesa un deber, es una misión moral a cumplir por
si mismo, por su propia cuenta y con su propia responsabilidad”
21
Rècasens Siches
38. II.-
CAPACIDAD
En el Derecho actual todos los hombres, sin excepción, son personas, es
decir capaces, y por lo mismo susceptibles de contraer derechos y
obligaciones. Por lo anterior podemos decir que la capacidad es la
facultad que tienen los individuos para ser titulares de derechos y
obligaciones. La capacidad de las personas físicas ha evolucionado
con el transcurso del tiempo, desde la
esclavitud, hasta la muerte civil, o las restricciones al ejercicio de los
derechos civiles o políticos
“La igualdad de derechos entre las personas jurídicas tiene
como consecuencia que, por el simple hecho de existir,
toda persona tiene derechos y asume obligaciones. La capacidad es la
regla. Se necesita una disposición legal para privar a una persona de
ciertos derechos y de la participación de la vida jurídica. La incapacidad
es la excepción”. 1
40. *ESTADO DE INTERDICCIÓN
“Así como los menores de edad sujetos a la patria potestad son reprensados por
quien ejerce esta, los mayores de edad sujetos por interdicción necesitan para
ejercer sus derechos de un tutor que preste su voluntad para que a través de ella
actuara la persona sujeta a interacción”
Ignacio Galindo Garfias
La interdicción tiene un procedimiento que esta previsto en el Código
de Procedimientos Civiles, este proceso permite que la autoridad
jurisdiccional tenga muy claro que la persona efectivamente se
encuentra incapacitada.
Si el incapacitado se cura existe la posibilidad de levantar la
interdicción por medio de un juicio
contradictorio, osea probando de la misma
manera su capacidad, su estado mental.
23
41. a) Surge con el nacimiento.
1.- Fenomenológia b) Se pierde con la muerte.
a)
2.- Abstracta b)
Características Única
c) Indivisible
III.-
PERSONALIDAD a) Física
3.- Clases b) Moral
a)
4.- Atributos Nombre b)
Domicilio
42. c) Estado Civil d)
Patrimonio e)
Capacidad
f) Nacionalidad 24
43. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
Es un atributo de la personalidad que
se confiere a los individuos mediante la
aplicación de vocablos que los
1.-
identifiquen dentrodel medio social,
Definición familiar y jurídico en el que se
desenvuelven.
a) Nombre propio o de pila
b) Pseudónimo (Nombre que se utiliza
para determinadas actividades, se da
mucho entre artistas, pintores, escritores,
etc.)
c) Sobrenombre (apodo)
2.- d) Apellidos
1.- Nombre Elementos e) Patronímico (marca el origen de
los apellidos, por ejemplo
Los González, Los Martines)
f) Gentilicio (región de donde provienen
los apellidos, por ejemplo “Los Pérez de
Sinaloa”
g) El titulo profesional (Lic. Castro, Dr. Arellano)
Características
3.-
44. a) Absoluto
b)
Personal
ísimo c)
Exclusiv
o
d) Extrapatrimonial
e) Intransmisible
f)
25
Inmutable (salvo casos previstos art. 134-
138 del Código Civil)
45. “Por medio del nombre o sustantivo propio, la distinción se particulariza en manera que el uso
de este vocablo, individualiza a la persona de que se trata. Toda relación jurídica impone
deberes y atribuye derechos a los sujetos de dicha relación de aquí que sea necesario, en
cada relación jurídica, precisar concretamente que persona o personas son sujetos de esa
relación.”
Ignacio Galindo Garfias
El nombre propio o de pila se adquiere
por la voluntad o el arbitrio de los
padres. Los apellidos simplemente
se trasladan.
Fenomenologia
¿Cómo se pierde el nombre?
del a) Por la muerte
nombr b) Por reconocimiento (un padre
e reconoce a su hijo y sus apellidos
cambian)
c) Por sentencia
d) Por adopción (adquiere los apellidos
del adoptante)
Similares al nombre
Concepto
s
46. a) lo e)
Razón Siglas
social f) Firma
o 26
deno
minaci
ón b)
Nombr
e
comer
cial
c
)
M
a
r
c
a
d
)
S
e
l
47. El domicilio se define como el lugar donde
radica habitualmente una persona con el
animo de establecerse de forma
1.- permanente, el lugar donde se
Definición: tiene el principal asientos de
sus negocio y a falta de ambos, el
lugar en donde se encuentra. Art. 29 del
Código Civil.
a)
Residencia b)
2.- Conceptos Habitación
2.- Domicilio c)
similares
Casa/Hogar d)
Barrio
e) Colonia
f) Población
g) Código Postal
3.- Clases
48. En el
a) Real que
efectiva
mente
vivo.
b) Legal
El que
se
señala
para los
efectos
legales.
Efectos
de oír y
27
recibir
notificaci
ones.
49. 1.-Real.- a) Fiscal.- impuestos
En el que efectivamente b) Domicilio del menor (de
vivo. quien ejerce la patria
potestad)
c) Domicilio del interdictado (el
de su tutor)
d) Domicilio conyugal (el
del matrimonio)
2.- e) Domicilio militares.-
Legal.- Aquel donde se
El que se señala para encuentran
los efectos legales. desarrollando actividades
Clases Efectos de oír y recibir de campaña.
de notificaciones. (puede f) Domicilio del servidor
coincidir con el domicilio real) publico.- Lugar donde
Domicili
desarrolla sus
o actividades como
servidor publico.
g) Domicilio de los
reclusos.- Lugar
donde se
3.- Voluntario.- Domicilio encuentran recluidos.
4.- Convencional .- El que se señala para la realización
de determinados actos
50. 5.- De origen
28
5.- Domicilio de las personas morales.- En donde son constituidas
51. 1.- Ahí se cumplen las obligaciones.
2.- Ahí se oyen las notificaciones oficiales de
autoridades administrativas y procesales.
Efectos
del 3.- Fija la competencia territorial en los procesos judiciales.
domicili 4.- Se realizan los actos del Registro Civil.
o
5.- Ahí se ubica el patrimonio de las personas.
“El domicilio como atributo de la personalidad en general, es la sede
jurídica del sujeto, es el lugar en el que el sistema legal lo tiene situado a
efecto de vincularlo ahí en sus relaciones jurídicascon los
demás sujetos y con las autoridades
administrativas y judiciales competentes, territorialmente en esa
circunscripción”
Jorge Alfredo Domínguez
Martínez
53. 3.- ESTADO CIVIL: Atributo de la personalidad consistente en el conjunto de
situaciones jurídicas en que se ubica a las persas dentro de su ámbito social y familiar como
consecuencia de las diversas manifestaciones vitales que les ocurre ordinariamente. En roma
existían tres estados civiles.
1.- Status civitatis.- En relación con el estado
ROM 2.- Status familiae.- En relación con la familia
A 3.- Status familiae.- En relación con la persona
3 estados
civiles
1.- Personalísimo Imprescriptib
2.- Absoluto le
3.- Indivisible 11.- Es de
4.- Variable interés
5.- público
Extramatrimonial 12.- Es Efectos del
Característica
6.- Intransmisible acreditable estado civil
s del
7.- Es un
estado
derecho
civil subjetivo
8.- Intransmisible
9.- Irrenunciable
10.-
55. 1.- Nacimiento y muerte
2.- Mayoría y minoría de a) Consanguíneo
edad
1.- Directo.
Ascendente o descendente.
3.- Parentesco
2.- Colateral.- No descienden
Efectos del Es la relación que se da entre 2 unos de otros pero descienden del
ó más personas mismo
estado civil
tronco.
b) Por afinidad
Por motivo del matrimonio.
No tiene efectos jurídicos
en materia civil.
4.- Filiación
Relación que se da entre dos personas en la cual una es padre o madre de la
otra. (Relación entre padres e hijos). Puede ser paternidad ó maternidad.
57. Registro Civil.- Institución pública que se ocupa de hacer constar al Estado el estado civil
personal mediante la intervención de funcionarios administrativos, dotados de fe publica para
esos actos denominados tradicionalmente jueces.
*Se originan en los Registros parroquiales que fueron
secularizados en la época de Juárez (1870).
Antecedente *Código Civil (1884).
*Ley de Relaciones familiares. (1917)
s *Código Civil de 1928
*Reglamento de 1941 reformado.
Actas de judiciales
nacimiento
Adopciones
Matrimonio
Características de las
Divorcio
Libros Defunción constancias
de actas Interdicció
n Ausencia
Presunción de
muerte Constancias
de tutela
Emancipación
De inscripción
de resoluciones
58. 32
Son de
orden
publico
(obligatorias
)
Se otorgan
por
duplicado
Se
relacionan
entre si
Hacen
prueba
plena del
hecho
fundament
al
Son
rectificable
s (en
casos
previstos
por la ley)
59. 4.- PATRIMONIO.- Atributo de la personalidad, es un conjunto de bienes,
derechos, obligaciones y cargas valorables pecuniariamente que constituye una universalidad
jurídica y que pertenece únicamente a un individuo. El patrimonio está formado por dos
partes: activo (lo que tienes) y pasivo (lo que debes)
El patrimonio tiene 3
Clásica características: es personal, es
único y es indivisible. El
patrimonio es una unidad.
Teorías del El patrimonio es un conjunto de
patrimonio Modern bienes y derechos inseparables
a ligados por su afectación a un fin
económico.
1.- Constituye la garantía del acreedor quirografario
2.- Opera como transmisión universal
Utilidad
3.- Constituye una garantía para el
del resarcimiento de daños y perjuicios
patrimon 4.- También es garantía en caso de
io enriquecimiento sin causa.
61. Es el poder jurídico que ejerce
una persona o individuo
a) Reales para el
aprovechamiento, uso o disfrute
de un bien, de forma
absoluta.
Derechos
Relación jurídica por la que una
patrimoniale persona se obliga con otra a realizar
s b)
determinada conducta consistente en
Personales una prestación de dar, de hacer o de
no hacer.
“Patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones
correspondientes a una persona, con contenido económico y que
constituyen una universalidad jurídica”
Jorge Alfredo Domínguez
Martínez
63. Registro Civil.- Institución pública que se ocupa de hacer constar al Estado el estado civil
personal mediante la intervención de funcionarios administrativos, dotados de fe publica para
esos actos denominados tradicionalmente jueces.
*Se originan en los Registros parroquiales que fueron
secularizados en la época de Juárez (1870).
Antecedente *Código Civil (1884).
*Ley de Relaciones familiares. (1917)
s *Código Civil de 1928
*Reglamento de 1941 reformado.
Actas de resoluciones
nacimiento judiciales
Adopciones
Matrimonio
Características de las
Divorcio
Libros Defunción constancias
de actas Interdicció
n
Ausencia
Presunción de
muerte Constancias
de tutela
Emancipación
De inscripción de
64. 35
Son de
orden
publico
(obligatorias
)
Se otorgan
por
duplicado
Se
relacionan
entre si
Hacen
prueba
plena del
hecho
fundament
al
Son
rectificable
s (en
casos
previstos
por la ley)
65. DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.-Son facultades que la ley reconoce a las
personas físicas, para el aprovechamiento de valores derivados de su propia esencia como
seres humanos y de cualidades particulares desarrolladas en su individualidad, y en general
de proyecciones materiales y espirituales que surgen y se deben respetar en el medio en el
que dichas personas se desarrollan.
Honor, secreto, nombre,
1.- imagen, titulo profesional.
Sociales
Intimidad personal ó
Familiares domestica, tradiciones,
creencias, sepulcros
2.-
Derechos de Anímicos
la Afectuoso
personalidad s Comunicación, amistad, noviazgo
3.- 4.- Ambientales
Somáticos
66. Derecho a la libertad, a la vida,
integridad física, a los cadáveres
Derecho al silencio y al medio
ambiente.
36
67. AUSENCIA: Situación jurídica que observa una persona que por haberse separado de su domicilio sin
dejar representante o noticia de su nueva estancia, crea una incertidumbre sobre su existencia. Conceptos
similares a la ausencia: No presente, desaparecido.
1.- Diligencias preparatorias. (Art. 648-668)
Denuncia de
ausente
Medidas provisionales de protección del beneficiario y bienes del
presunto ausente. Se publican convocatorias en periódicos dando un
plazo de 6 meses. Se designan tutores a los acreedores alimentarios
en caso de menores dependientes. Se publican nuevas
convocatorias cada año (durante dos años) Si no aparece se pasa a la
siguiente fase.
Procedimient 2,. Incidente de declaración de ausente (Art. 669-678)
o
Se inicia por los interesados. Se hacen publicaciones 6 veces cada
de la declaración quince días. A los 4 meses se da la ultima publicación. Se hace la
de Declaración
ausenci judicial de ausencia que también se publica)
a
3.- Incidente de presunción de ausencia (Art. 705-714)
Solicitud de los interesados para que se haga la declaración de presunción
de muerte a los 6 años de iniciado el procedimiento.
68. Efectos de la ausencia:
1.- Se pone fin a la sociedad conyugal.
37
2.- Se inicia el procedimiento sucesorio con todas sus consecuencias.
69. MUERTE:
Es el fin natural del proceso evolutivo de la materia viva, pone fin a la personalidad en
cuanto a sus funciones vitales y a la persona misma en sus relaciones personalísimas. En
otros tiempos existía la muerte civil.
Capitis deminutio (Derecho
Romano) Muerte civil (Edad
Formas
media)
similares Interdicción (actualidad)
a la Inhabitación (restricciones, por ejemplo: presos)
muerte
1.- Cesa la personalidad física
Efectos
2.- Extingue los derechos y
de la obligaciones que dependen de la
muerte vida
3.- Origina la apertura de la sucesión hereditaria
71. Perdida del conocimiento
1.- Inmovilidad del tono
Fenómenos muscular Cesación de la
inmediatos respiración y circulación
Putrefacció
n
¿Cuáles son los 2.- Fenómenos
Maceración
fenómenos que consecutivos Cosificación
acreditan la Momificació
muerte? n
Saponificación
3.- Fenómenos Evaporación tergumentaria
transformativo y aperguramiento
s Inflación corporal
Lividez cadavérica
Hipóstasis visceral
Desparece la
73. IV.- LAS PERSONAS MORALES
El concepto de persona moral
Las personas morales son entes distintos de los seres humanos, que
persiguen los fines determinados y a los que el ordenamiento jurídico
otorga la posibilidad de ser sujetos de Derechos y obligaciones- Fausto
Rico .
La persona moral puede definirse según RUGGIERO como toda
unidad orgánica resultante de una colectividad organizada o de un
conjunto de bienes, a la que para el logro de un fin social, durable y
permanente, se reconoce por el Estado capacidad de derecho
patrimonial.
El fundamento de las personas morales se encuentra en la necesidad
de su creación para el cumplimiento de fines que el hombre, por si solo,
con su actividad puramente individual, no podría
realizar de manera satisfactoria, y en la inclinación
natural que siente de agruparse con sus semejantes. 1
74. 1
De Piña, Rafael. Elementos de Derecho Civil Mexicano, Porrúa, México, 1993. Pág. 40
75. 1.- Capacidad. Art. 26 CC. Las personas
morales pueden ejercitar todos los
derechos que sean necesarios para
realizar el objeto de su institución.
2.- Razón social o denominación. Art. 2693
CC.
3.- Domicilio. Art. 33 CC. Las personas
morales tienen su domicilio en el
Atributos de lugar donde se halle
las personas establecida su administración,..
morales
4.- Patrimonio. Su patrimonio será el
conjunto de bienes, cargas, derechos y
obligaciones susceptibles de apreciarse
económicamente que han
sido aportados por los socios que la han
constituido.
5.- Nacionalidad. Pueden ser
nacionales o extranjeras
de las personas morales
Características
76. Son publicas o
privadas. Publicas
(el socio es el
Estado), Privadas
(particulares).
Todas las personas
morales deben
ser licitas
(conforme a la ley).
Pueden ser
nacionales o
extranjeras.
Civiles o Mercantiles
(realizan actos de
comercio).
Su funcionamiento
debe ser de acuerdo
a su objeto
social
41
preestablecido y
registrado.
77. TEORIAS DE LA PERSONALIDAD COLECTIVA
Las teorías de la personalidad colectiva son: realistas, negativas y formalistas.
Las sociedades y las
personas morales son
a)
verdaderos organismos
Organicistas vivos equiparables al organismo
humano
Teoría del poder de la voluntad
(Salieres y Jellinek) Por el poder de la
voluntad de las personas físicas se
1.- crean las personas morales.
Teorías Teoría de la voluntad colectiva (Von
Realista Gierke) Aparte de la voluntad individual
b)
s existe la voluntad colectiva de un
Teorías organismo social no biológico.
voluntarista
s Teoría del Interés (Micherd, Ihering) El
derecho es un interés jurídicamente
protegido, este interés es la persona
79. Sólo las personas físicas tienen
voluntad, las personas morales son una
1.-Teoría de la ficción, una creación del derecho que
ficción finge la existencia de una persona.
(Savigny y
Laurent)
En la persona moral existen bienes
afectos a un fin. Hay dos clases de
patrimonios, los de laspersonas y
2.- Teoría del
los de destino o
patrimonio- afectación impersonales, los patrimonios de
(Windscheld) destino son las personas morales que
tienen bienes afectos a un fin
determinado.
2.- solidaridad social
Teorías
negativas 3.-Teoría del
efecto
contractual
(Vareilles)
4.- Teoría de la
inutilidad o
80. d colectiva bienes como tal, no son sujetos de
La con derechos y obligaciones.
administrador
persona único. No es
posible que
moral la
personalidad La persona moral es el efecto de
es
descanse en un contrato o declaración
una
un patrimonio unilateral de voluntad
propieda ya que los que destaca o individualiza un
patrimonio.
43
81. La persona moral es una pura
creación del derecho. La persona
1.- física como la moral son una
Kelsen mera construcción del derecho,
un centro de
3.- imputación normativa
Teorías para atribuirles un conjunto de
derechos y obligaciones.
formalist
as
La persona moral es un
2.- Ferrara procedimiento técnico
“En el derecho moderno, las sociedades, asociaciones y fundaciones
gozan de personalidad. Aunque no son personas son conjuntos
organizados de seres humanos o de bienes destinados a un fin licito
y en razón de dicha finalidad, el derecho objetivo les ha
atribuido personalidad mediante una
construcción estrictamente jurídica o mejor”
83. Teorías de la personalidad colectiva
Teoría del patrimonio de afectación: esta teoría afirma que existen dos tipos de
patrimonios: los que denomina patrimonios de personas y los que designa
patrimonios d destino, o de afectación. Estos últimos son las personas morales
cuya esencia esta constituida por un conjunto de bienes afectos a una
finalidad.
Teoría realista: parte del principio de que no son es hombre es persona,
pues las asociaciones, sociedades y fundaciones, reúnen los requisitos
necesarios para intervenir en la vida jurídica, no como u n creación fingida
de la ley sino porque tiene u n existencia real por su propia naturaleza.
Teoría de la ficción: la teoría que considera a la persona moral como una
ficción. Sus autores afirman que solo son personas los seres dotados
de voluntad; la persona moral es solo una creación de derecho, que finge
la existencia de un persona donde no existe, a fin de hacerla capaz de tener
un patrimonio y ser sujeto de derechos y obligaciones.1
85. La Nación adquiere personalidad
cuando se constituyen como Estado
soberano, independiente
1.- Personas colectivas y políticamente
organizado. El D.F., adquiere
de derecho público
su personalidad a través
de un decreto, las fundaciones
públicas
adquieren personalidad
de acuerdo a las leyes de asistencia
pública.
Las sociedades y asociaciones
civiles tienen personalidad a partir de
2.- Personas la fecha de su constitución ante la
Adquisición colectivas de Secretaría de Hacienda junto con su
de la persona derecho inscripción en el Registro Público de
colectiva privado la Propiedad. Así mismo, todas se
(Sociedades, extinguen al término de su duración
asociaciones establecida en su escritura constitutiva
privadas) o al concluir su liquidación conforma
a la ley
colect
ivas
3.- Personas de
86. derecho Sindicatos que se rigen por las
social disposiciones de la Ley Federal de
Trabajo (dividida en dos rubros
relación obrero-patrón colectiva y
obrero patrón individual)
46
87. Al concluir su duración y liquidación
Las partes acuerdan su liquidación
Extinción de
las personas Liquidación obligatoria por el Estado
morales
Por quiebra—liquidación
administrativa ordenada por el
juez
“La personalidad es esa aptitud para ser sujeto de situaciones y relaciones
jurídicas, sin embargo, ello no comprende la sustancia misma de la
personalidad; se compone por sus atributos, que son un conjunto de
caracteres a ella inherentes y cuya razón de ser es precisamente alcanzar
con ellos realidad funcionalidad y eficacia jurídica en la personalidad de
los sujetos. Estos atributos son la capacidad, el estado civil, el
patrimonio, el nombre, el domicilio y la nacionalidad; la participación de
todos ellos en la personalidad de un ser humano es constante e invariable
y precisamente su conjunto da la plenitud que se observa en dicha
personalidad.”
89. V. - CONCLUSIÓN
El derecho civil regularmente se define como una rama del Derecho Privado que tiene
por objeto regular 3 materias fundamentales: personas, familia y patrimonio, sin
embargo, podemos decir que el Derecho civil más allá de ser una simple rama del
Derecho Privado, es la base de todo el derecho. Es el Derecho común, y de ahí la
importancia indiscutible que este tiene.
Por su parte, la persona; al ser centro de imputación de Derechos y obligaciones, es
un elemento fundamental del cual depende la existencia misma del derecho objetivo y
del derecho subjetivo.
Sin embargo, en este curso, pudimos darnos cuenta de que no solo existen
personas físicas sino también personas colectivas ó morales, y que, además, existen
diversas teorías que intentan explicarnos la naturaleza de estas personas.
El acto jurídico y el hecho jurídico, por su parte, son dos conceptos fundamentales
del Derecho Civil, y de los cuales nacen 2 teorías (la teoría francesa ó bipartita, y
la teoría alemana ó tripartita) que intentan explicarnos la naturaleza de estos conceptos.
En conclusión, el Derecho Civil, es de una importancia inigualable. Quien no
sabe derecho civil, no sabe derecho, y ningún abogado que se jacte de serlo puede
dejar de estudiarlo.
48
90. V. - CONCLUSIÓN
El derecho civil regularmente se define como una rama del Derecho Privado que tiene
por objeto regular 3 materias fundamentales: personas, familia y patrimonio, sin
embargo, podemos decir que el Derecho civil más allá de ser una simple rama del
Derecho Privado, es la base de todo el derecho. Es el Derecho común, y de ahí la
importancia indiscutible que este tiene.
Por su parte, la persona; al ser centro de imputación de Derechos y obligaciones, es
un elemento fundamental del cual depende la existencia misma del derecho objetivo y
del derecho subjetivo.
Sin embargo, en este curso, pudimos darnos cuenta de que no solo existen
personas físicas sino también personas colectivas ó morales, y que, además, existen
diversas teorías que intentan explicarnos la naturaleza de estas personas.
El acto jurídico y el hecho jurídico, por su parte, son dos conceptos fundamentales
del Derecho Civil, y de los cuales nacen 2 teorías (la teoría francesa ó bipartita, y
la teoría alemana ó tripartita) que intentan explicarnos la naturaleza de estos conceptos.
En conclusión, el Derecho Civil, es de una importancia inigualable. Quien no
sabe derecho civil, no sabe derecho, y ningún abogado que se jacte de serlo puede
dejar de estudiarlo.
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