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IV.- EL DERECHO CIVIL



*CONCEPTO GENERAL:

   El derecho civil es una rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular 3
   materias fundamentales:    personas,        familia     patrimonio.
                    Excluyendode      este     las         relaciones mercantiles,
                       1
   obreras y agrarias.



En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado.
   En estricto sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental
   del Derecho          Privado           que comprende         las normas
              relativas al   estado       y capacidad de las personas, a la
   familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión
   de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre
   sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo,
   Positivo y Sustantivo.
  El fin del Derecho Civil es regular las relaciones entre particulares en diferentes áreas como
  son: las personas, la familia, las sucesiones, los contratos, etc.
ROJINA Villegas, Rafael, Derecho Civil Mexicano, Porrúa Pag.195
Derecho de la personalidad: comprende a las personas
                naturales y jurídicas.
                Derecho de familia, en sus relaciones personales
                           y patrimoniales.
                Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio,
                derechos reales. Derechos de crédito o personales o de
                las obligaciones, y también comprende lo relativo a la
                sucesión hereditaria.

                 Del análisis del contenido material del Derecho Civil, se
                 pueden extraer las siguientes ramas:
¿Qué contiene    Derecho de las personas- Derecho de la
     el          personalidad. Derecho de las cosas, bienes o
  Derecho        derechos reales. Derechos de las obligaciones.
                 Derecho de familia.
   Civil?        Derecho de
                 sucesiones

                 El Derecho Civil comprende entonces:
                 Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de
                 acción de las personas privadas, tanto individuales,
                 colectivas, físicas o morales, como también a la organización
                 social de la familia. Reglas                       bajo cuyo
                 imperio se desarrollan las                         relaciones
                          de derecho derivadas de la vida familiar, de la
                 apropiación de las
riquezas y del
aprovechamiento de
los servicios
2
1870.- Se publica el primer Código Civil Mexicano.
                        1884.- Otro código civil que tiene vigencia absoluta hasta
                        1914.
                        1914.- Venusiano Carranza incluye una ley de divorcio.
         1.-
                        1917.- Ley de Relaciones fa.
         Antecedentes   miliares
                        1-Octubre-1932.- Entra en vigor el Código Civil de
                        1928 que es el Código Civil actual


                        Es un conjunto de normas de Derecho Privado. El
                        Código Civil estudia a las personas, la relación de las
         2.-            personas con los bienes, los contratos. Es el
CODIGO   Definición     ordenamiento que contiene las reglas más importantes
 CIVIL                  de Derecho Común.



                        El Código Civil está conformado por 3074
                             artículos divididos en 4 libros. Los primeros 21
                        artículos contienen temas aplicables a todos los
                        derechos, ya que son la teoría de la ley.
          3.-
          Contenido     LIBROS: 1.- Personas.- 11
                        títulos
                                2.- Bienes.- 8 títulos
                                3.- Sucesiones.- 5 títulos
                                 4.- Obligaciones.- 16 títulos
3
Art. 1: Las disposiciones regirán en toda la República.
                   Art. 2: Igualdad de capacidad jurídica para todos.
                   Art. 3: La ley surte efectos 3 días después de su publicación.
                   Art. 4: El mismo ordenamiento fija el día en que comenzara a regir.
                   Art. 5: No al efecto retroactivo en perjuicio.
                   Art. 6: La voluntad de los particulares no puede eximir de
                   la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla.
                   Art. 7: Si no se hace en términos claros y precisos la renuncia de
                   un articulo anterior no produce efecto alguno.
                   Art. 8: Principio de obligatoriedad. Todo lo contrario a la ley es nulo.
                   Art. 9: Distinción entre derogar y abrogar.
                   Art. 10: No puede alegarse desuso, costumbre o practica en
TEORIA DE LA       contrario. Art. 11: Leyes a determinadas situaciones, excepción a
  LEY (Art. 1 al   las reglas generales.
  21)              Art. 12 al 15: Casos de aplicación de la ley extranjera en México.
                   Art. 14: Se aplica el Derecho extranjero siempre que no contradiga
                   al mexicano.
                   Art. 15: No se aplica el Derecho extranjero si contradice al
                   mexicano. Art. 16: Es más importante el interés colectivo que el
                   interés individual.
                   Art. 17: Lesión
                   Art. 18: Causas que pueden llevar al juzgador a actuar
                   justificadamente cuando existe un conflicto en interpretar la
                   ley.
                   Art. 19: Como deben resolverse las controversias constitucionales.
                   Art. 20: Cuando falta una ley.
                   Art. 21: Nadie puede alegar que desconoce la ley.
4
Es una regla de conducta emitida por
             1.-                 el órgano legislativo conforme al
             DEFINICION      procedimiento       establecido por     la
                             Constitución y demás leyes reglamentarias
                             del poder legislativo

                             1.- HETERONOMA. La norma es creada por
                             un sujeto distinto al destinatario de la misma.

                             2.- BILATERAL.-        Impone     deberes     y
                             concede
NORMA                        facultade
           2.-               s
JURIDICA   CARACTERISTICAS
                             3.- EXTERNA.- Adecuación de un
                                 hecho externo de la conducta con el
                             deber estatuido.

                             4.- COERCIBLE.- En caso de que la norma
                             no sea         observada   es
                                  posible   obligar     a       su
                             cumplimiento.



                                                 3.- ESTRUCTURA
1.- Supuesto jurídico o
hipótesis. Estar en el supuesto.

2.-   Disposición:     produce
      consecuencias
(nacimiento, trasmisión, modificación,
extinción)
5
UN IDAD 2 “TEOR IA DEL AC TO JU RIDICO”


                             I.- Concepto del acto jurídico


Se define como una manifestación de voluntad que se hace con la intención de
producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento
jurídico.

En el sentido amplio se entiende por acto jurídico un acto humano,
realizado consciente y voluntariamente por un sujeto (por lo general, capaz de
obrar), del cual nacen efectos jurídicos, porque el sujeto, al realizarlo, quiere
determinar un resultado; y tal resultado se toma en consideración por el derecho.

“Por regla general, el acto (en sentido jurídico) se define como la exteriorización
(o actuación) de la voluntad humana, distinguiéndose los actos positivos (que
también se llaman actos en sentido estricto) y las omisiones, según que la voluntad
se manifieste en un hacer o en un omitir”. 1


[1]   Rojina Villegas, Rafael. Derecho Civil Mexicano. Porrúa, México, 1990, Págs. 325-326.   6
II.- TEORIA FRANCESA DEL ACTO JURIDICO (BIPARTITA)

                                  Acontecimiento    realizado sin la intención de
                                                    producir consecuencias de Derecho, pero
                                  produciéndolas.

                                  a) Hechos Naturales.- Son acontecimientos de la naturaleza
           1.-Hecho Jurídico      que producen consecuencias de derecho. (temblor, muerte)
             (estricto sensu)
                                                       Involuntarios      Naturales- nacimiento, parto
                                  b) Hechos del                           Humanos.- Delitos culposos
Hecho                                Hombre
Jurídico                                               Voluntarios        Lícitos.- Conforme a la ley
(Lato                                                                     Ilícitos.- Contrario a la ley
sensu)

            2.- Acto Jurídico
            Es la manifestación                            Testamento
                                       1.-Unilateral       Declaración unilateral de voluntades
            de voluntades cuyo
            fin es crear,
            trasmitir,
            modificar o
            extinguir
            derechos y                 2.- Bilateral       Convenio          Contrato.- Crea y trasfiere
            obligacione               Ó Plurilateral                         Convenio.- Modifica
                                                           (lato sensu)
            s                                                                y extingue
Hecho jurídico (Lato sensu)
Acontecimiento real que crea consecuencias de Derecho, conforme a la hipótesis contenida en la   7
norma.
a) Expresa: Exteriorizarlo verbalmente,
                                         Voluntad:                  por escrito o signos
                                  Facultad de                           inequívocos
                                  expresión.
                                                            b) Tacita: Actos que demuestran
                  1.-                                          la intención.
                  Voluntad
                                    *Fig. representación: Permitir que los actos celebrados por una
                                    persona llamada representante repercutan y surtan efectos de
                                    Derecho en la esfera jurídica de otro sujeto
                                               llamado representado como si este ultimo los
III.- Elementos
                                    hubiera realizado.
esenciales de
existencia del
acto jurídico
                                    a)   Directo: Crea, trasmite, modifica y extingue derechos y
                  2.- Objeto             obligaciones.


                                    b) Indirecto (mediato):      1.- Prestación positiva: dar o hacer
                                                                 2.-Prestación negativa: no hacer



                  3.- Reconocimiento de la norma jurídica .- Empleo de determinadas
                  palabras en la celebración de un acto ante el funcionario, de acuerdo a la
8 ley.
IV.- ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO

*Si falta algún elemento de validez el contrato es invalido. Se sanciona con la nulidad.

                          a) Capacidad de goce: la tenemos todos, es absoluta, desde
                          el momento del nacimiento



                          b) Capacidad de ejercicio: relativa, no la tienen los
                          menores, ni incapacitados mentales ó enfermos.
    1.-
    Capacidad
                                 *Dos figuras importantes dentro de la capacidad


                          1.-Patria potestad: Figura
                          jurídica cuya función es la
                          representación con cargo a los
Ser sujeto de derechos    padres a favor de los hijos.
y    obligaciones                                                a)
y hacerlosvaler por       2.-Tutela: Figura que la ley le da
     si mismo.            a    los     capacitados      para     Testamentaria
                          representar a los incapacitados
                                                                 b) Legitima
c) Dativa
9
a) Error obstáculo: Aquél que impide y obstaculiza la integración del
                                                consentimiento.
                 1.-Error
                 Falsa apreciación         b) Error nulidad: Aquél que es contrario a la ley y por lo tanto
                 de la realidad.               impide jurídicamente que el acto se realice. (NULIDAD
                                               ABSOLUTA)

                                           c) Error indiferente: No es ni error obstáculo ni error nulidad. Es
                                                un tipo de error que no tiene importancia, no incide
                                                específicamente en la validez del acto jurídico. Basta con
                                                corregirse.


                 2.- Dolo: Es una serie de maquinaciones para inducir a una persona al error. Es positivo
                 (implica acción)
2.-Ausencia de
  vicios en el   3.- Mala fe: Disimulación, abstención en el sentido de dejar que la otra persona se mantenga en
consentimient    el error en que se encuentra.
 o ó voluntad
                                                           Activa: Amenaza de causar un daño si
                                                           el amenazado no se conduce de la manera
                                                           como
                 4.-    Violencia: Consiste en
                        la                                el      amenazante
                 utilización    de  amenazas    o         desea.
                 fuerza física para obligar a una
                 persona      a conducirse     en         Pasiva: Por la simple presencia o relación
                 determinado sentido. Puede ser           de dependencia entre una persona y otra.
                 activa o pasiva                          Ejemplo: temor    reverencial. No basta
                                                                 para       viciar       el
                                                          consentimient
                                                          o.
5.-Lesión: Consiste en que uno explota la suma ignorancia, notoria inexperiencia o
extrema miseria de otro obteniendo un beneficio desproporcionado al de la otra parte
contratante. Se
puede reclamar hasta un año después de que se comete el daño.

10
Doctrinalmente se dice que lo ilícito es lo contrario a la
 3.- Licitud   ley y a las buenas costumbres.      A contrario sensu, lo
               licito es lo que esta conforme a la ley.


               Es la manera en que un acto jurídico debe otorgarse
               para que sea valido . No se debe confundir la
               formalidad con la solemnidad       (elemento de
                     existencia).        La formalidadesta preescrita por
               la ley. Hay actos jurídicos que se perfeccionan con la
4.-
Formalidad           simple manifestación de voluntades (Esa
                     es su formalidad). Existen otros como los
               contratos reales que se perfeccionan con la entrega del
               bien, y otros más, como los contratosconsensúales
                     que    se           perfeccionan con       la
               expresión de la voluntad.
11
V.- ELEMENTOS NATURALES Y
                     ACCIDENTALES
                         DEL ACTO
                         JURIDICO



                1.- NATURALES:

                 Son aquellos que se encuentran implícitos, sin
                 ser estipulados   por las        partes.        Por
                               ejemplo en         la compraventa el
                 elemento natural es la trasmisión de la propiedad.
 ELEMENTOS
NATURALES Y
ACCIDENTALE
     S           2.- ACCIDENTALES:
                 Aquellos elementos que las partes convienen en
                 incluir en el acto jurídico. Pueden aparecer o no.
12
VI.- EFECTOS DEL ACTO JURIDICO


                                1.- Da lugar a un estado (situación-estado)
EFECTOS ACTO                    2.- Crea, trasmite, modifica ó extingue
JURIDICO                        derechos y obligaciones.



                             A) UNILATERAL: En el
                                      autor.
                                 Se llama autor a quien por si mismo obrando
                                en     su propio interés o por medio de su
                                representante realiza un acto jurídico unilateral.

                         B    BILATERAL O PLURILATERAL: En las partes.
    ¿EN QUIEN SE              Las partes son quienes celebran un acto
     PRODUCEN                       jurídico plurilateral por su propio derecho o
        LOS                   resultan validamente representados en el.
     EFECTOS?
                              1.- Quien lo celebra por si mismo
                              2.- Quien fue representado validamente
                              3.- Y el llamado causahabiente. (El que resulta ser
                              beneficiario, que en ocasiones no es quien actúa por si
                              mismo) Existen terceros pero no son partes. ,Los
                              terceros son quienes no celebraron el contrato por si
                              mismos ni están validamente representados en el.
Por ejemplo.13
Representante.
IX.- MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO


              1.- PUROS Y SIMPLES:

                    Aquellos que para su perfeccionamiento se requiere únicamente cumplir con
                     los elementos naturales del propio acto.


              2.- ACTOS SUJETOS A MODALIDAD:

               a)    Termino : Acontecimiento futuro de realización cierta de cuya llegada
                     depende el nacimiento o la extinción de la obligación. Puede ser
2 CLASES             suspensivo o resolutorio. Termino suspensivo= Aquel que a su llegada
DE ACTOS             nace la obligación. Termino resolutorio= Da fin, extingue la obligación.
JURIDICOS      a)    Condición= Acontecimiento futuro de realización         incierta de cuya
                     realización depende el nacimiento o extinción de derechos y
                     obligaciones. Puede ser suspensiva o resolutoria. Condición suspensiva=
                     Se realiza y nace la obligación. Condición resolutoria= Se realiza y se
                     extingue la obligación.
                    La condición puede ser: A) Potestativa.- depende de la voluntad de una de
                     las partes. B) Casual.- Depende del azar (algo fuera de la voluntad de la
                     persona). C) Mixta.- dependen de una y otra. D) Positiva..- Cuando se trata
                     de una acción. E) Negativa.- Se trata de una omisión. Las condiciones
                     imposibles son nulas y además las condiciones tienen que ser licitas.

               a)    Modo o carga= Se da mucho en actos gratuitos. Es una condición suspensiva
                     potestativa. A su realización nace el derecho de exigir la obligación.
14
“El termino es un acontecimiento futuro de realización cierta que suspende los efectos
del acto jurídico de un derecho o de una obligación o extingue dichos efectos. En el
primer caso se llama término suspensivo y, en el segundo termino extintivo.”

                                                                Rafael Rojina Villegas




                                                                                         15
Se da cuando falta alguno de los elementos
                                   de existencia (solemnidad, voluntad u objeto)
                               Cualquiera puede hacerla valer. No se
                                          producen efectos. No se        requiere
            1.- De                        declaración           judicial
            inexistencia.      forzosamente. No es confirmadle, ni prescriptible
                               (un acto inexistente no puede hacerse existente,
                               solo si se hace otro distinto) La ley no señala
                               un plazo para invocar la inexistencia.



                               Se da cuando el acto jurídico es ilícito. Nulidad
                               de pleno derecho. Hay ilicitud en el objeto, fin o
   VII.-                       condición.       Produce      efectos       jurídicos
 TEORIA    2.- Nulidad         provisionalmente (antes de que se declare la
           Absoluta            nulidad) Es inconfirmable (un acto ilícito no puede
CLASICA
                               volverse licito)                 e imprescriptible
 DE LAS                        (se puede hacer valer en cualquier momento).
NULIDADE                       Cualquier interesado puede invocarla.
    S




            3.- Nulidad        Se da cuando falta capacidad, formalidad o
               Relativa o      hay vicios del consentimiento. Los efectos
               Anulabilidad.   pueden ser o no         destruidos. Requieren
                               declaración   judicial.     Es prescriptible y
confirmable. El afectado la invoca.

                                      16
X.-TEORIA ALEMANA DEL NEGOCIO
                               JURIDICO (TRIPARTITA)




                     1.- Hecho            Hechos naturales de la Teoría
                     jurídico             Francesa
                     (estricto sensu)



                                          Hechos del hombre en
Hecho jurídico                                    la              teoría
 (lato sensu        2.- Actos jurídicos           francesa.
       )                                          Actividad humana
                                          que se coloca          en el
                                          supuesto jurídico contenido
                                          en       la
                                          norma.
                    3.- Negocios
                    jurídicos
                                          Son los contratos de la
teoría   f   ancesa
         r

                      17
A) VOLUNTAD. La causa se da en la voluntad
                                    (esto dicen los clásicos)
                                 B) LEY (Leon Duguit). La causa esta en el
              1.-                   contenido de la norma.
              UNILATERAL         C) AMBAS (Bonecase)


                                 A) TEORIA DE LA CAUSA O TEORIA
                                 CAUSALISTA CLASICA.
                                 La causa del acto jurídico es la prestación del otro.
                                 Osea aquí son dos causas que equivalen a las dos
             2.-                 prestaciones. En la compra-venta por ejemplo
    XI                 PLURILA                 la causa de la obligación del
CAUSALIDA              TERAL O   vendedor será siempre la obligación              del
D DEL ACTO         BILATERAL     comprador.    Entre los autores que defienden
 JURIDICO                        esta teoría encontramos a: Jean Donat,
                                 Demolombe, Pethier, Aubry et Rau, Huc y otros.

                                 B)                 TEORIA
                                 ANTICAUSALISTA:
                                 La causa de los     actos jurídicos bilaterales
                                    se confunde con el objeto


                                                                    CAUSA
                   3.-TEORIA
                   MODERNA
                     DE LA
Surge a propósito de la sanción de
los actos jurídicos ilícitos. La causa
del acto jurídico es que sea un
acto ajustado a derecho, licito. Esta
teoría es la que acepta nuestro
Código Civil. Principal autor de
esta teoría: Celize.
18
UNIDAD 3.- “DERECHO DE LAS PERSONAS”

                             I.- Concepto de persona

Persona es todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. Para la ciencia
del Derecho, la palabra significa simplemente sujeto de derechos y obligaciones. Se dice que
quien es capaz de tener derechos tiene personalidad o lo que es lo mismo, es persona.
Pueden considerarse como derechos de la personalidad, la suma de hechos que la ley reconoce
mientras que las obligaciones de la personalidad, se resumen en todas aquellas cargas y deberes
que la ley ordena sean a su encargo.

Podemos decir que la capacidad para tener derechos y deudas es la capacidad jurídica y
aquel que goza de ella recibe el nombre de persona. Puede suceder que de momento no se
tenga los derechos y las obligaciones. Sin embargo, eso no quiere decir que se deje de ser
persona, pues esos derechos y cargas son potenciales, es decir, se sigue siendo persona aunque
de hecho no los tengan.

El término persona deriva del latín personare, máscara, careta que usaban los actores en el
mundo antiguo para cubrir su cara y darle resonancia a su voz; tiempo después la palabra
significo al mismo actor enmascarado, es decir, el personaje que representaba. Posteriormente,
el vocablo pasó a denominar al hombre mismo, siendo éste el calificativo que en la actualidad
se le da.


                                                                                                  19
“PERSONAS”



                               El vocablo persona proviene del latín personare
                               que a su vez se deriva          de      prosopom
                                  y    significa subsistencia. En      el teatro
                                  griego     la mascara       representaba       la
                               personalidad.

          Concept
                                              Persona= Rationalis naturae
          o                                   individua substantia
Persona
                               Boeci
s                                             Persona= Es una sustancia
                               o
                                              individual de naturaleza racional.



           *Persona desde el punto de vista biológico= ser humano
           *Persona desde el punto de vista filosófico= individuo independiente
           *Persona desde el punto de vista jurídico= Sujeto de
           derechos y obligaciones


                                                                                   20
“Jurídicamente, persona significa, todo ser o ente sujeto de derechos y obligaciones;
 con ello se alude tanto a los humanos como a las personas morales,
 precisamente los primeros como seres y las segundas como entes. Ambos son
 sujetos de derechos y obligaciones”

                                                     Jorge Alfredo Domínguez Martinez



 “La persona es el centro imprescindible alrededor del cual, se desenvuelve
 otros conceptos jurídicos fundamentales, como la noción y la existencia misma del
 derecho objetivo y del derecho subjetivo, la obligación, el deber jurídico y la
 concepción de toda relación jurídica”

                                                                Ignacio Galindo Garfias



“La persona en filosofía se define no solamente por sus especiales características
ontológicas, sino también y principalmente por su transportación en el mundo de los
valores éticos, como ser sobre el cual pesa un deber, es una misión moral a cumplir por
si mismo, por su propia cuenta y con su propia responsabilidad”
                                                                                          21
                                                                      Rècasens Siches
II.-
                                 CAPACIDAD


En el Derecho actual todos los hombres, sin excepción, son personas, es
decir capaces, y por lo mismo susceptibles de contraer derechos y
obligaciones. Por lo anterior podemos decir que la capacidad es la
facultad que tienen los individuos para ser titulares de derechos y
obligaciones. La capacidad de las personas físicas    ha evolucionado
           con     el transcurso    del tiempo,       desde       la
esclavitud, hasta la muerte civil, o las restricciones al ejercicio de los
derechos civiles o políticos



     “La igualdad de derechos entre las personas jurídicas tiene
           como consecuencia que, por el simple          hecho     de    existir,
     toda persona tiene derechos y asume obligaciones. La capacidad es la
     regla. Se necesita una disposición legal para privar a una persona de
     ciertos derechos y de la participación de la vida jurídica. La incapacidad
     es la excepción”. 1
22
*ESTADO DE INTERDICCIÓN


“Así como los menores de edad sujetos a la patria potestad son reprensados por
quien ejerce esta, los mayores de edad sujetos por interdicción necesitan para
ejercer sus derechos de un tutor que preste su voluntad para que a través de ella
actuara la persona sujeta a interacción”
                                                          Ignacio Galindo Garfias




La interdicción tiene un procedimiento que esta previsto en el Código
de Procedimientos Civiles, este proceso permite que la autoridad
jurisdiccional tenga muy claro que la persona efectivamente se
encuentra incapacitada.

Si el incapacitado se cura existe la posibilidad de levantar la
interdicción por medio    de           un juicio
     contradictorio, osea probando     de la       misma
manera su capacidad, su estado mental.

                                                                                    23
a) Surge con el nacimiento.
               1.- Fenomenológia   b) Se pierde con la muerte.



                                    a)
                 2.-                Abstracta b)
                 Características        Única
                                    c) Indivisible



III.-
PERSONALIDAD                            a)    Física
                3.- Clases         b)        Moral




                                     a)

               4.- Atributos         Nombre b)

                                     Domicilio
c)   Estado Civil d)
     Patrimonio e)
     Capacidad
f)   Nacionalidad      24
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

                                   Es un atributo de la personalidad que
                                   se confiere a los individuos mediante la
                                   aplicación de vocablos que       los
             1.-
                                       identifiquen dentrodel medio     social,
             Definición            familiar    y   jurídico en el   que     se
                                   desenvuelven.

                              a)     Nombre propio o de pila
                              b)     Pseudónimo (Nombre que se utiliza
                                     para determinadas actividades, se da
                                     mucho entre artistas, pintores, escritores,
                                     etc.)
                              c)     Sobrenombre (apodo)
             2.-              d)     Apellidos
1.- Nombre   Elementos        e)     Patronímico (marca el origen de
                                                     los apellidos, por ejemplo
                                     Los González, Los Martines)
                              f)     Gentilicio (región de donde provienen
                                     los apellidos, por ejemplo “Los Pérez de
                                     Sinaloa”
                              g)     El titulo profesional (Lic. Castro, Dr. Arellano)

                                                          Características
             3.-
a)   Absoluto
b)

Personal
ísimo c)

Exclusiv
o
d) Extrapatrimonial
e) Intransmisible
   f)
25
Inmutable (salvo casos previstos art. 134-
     138 del Código Civil)
“Por medio del nombre o sustantivo propio, la distinción se particulariza en manera que el uso
de este vocablo, individualiza a la persona de que se trata. Toda relación jurídica impone
deberes y atribuye derechos a los sujetos de dicha relación de aquí que sea necesario, en
cada relación jurídica, precisar concretamente que persona o personas son sujetos de esa
relación.”

                                                                        Ignacio Galindo Garfias


                                          El nombre propio o de pila se adquiere
                                              por la voluntad o el arbitrio de los
                                              padres. Los apellidos simplemente
                                              se trasladan.
          Fenomenologia
                                          ¿Cómo se pierde el nombre?
               del                        a) Por la muerte
              nombr                       b) Por reconocimiento (un padre
                e                            reconoce a su hijo y sus apellidos
                                             cambian)
                                          c) Por sentencia
                                          d) Por adopción (adquiere los apellidos
                                             del adoptante)


                                                            Similares al nombre
              Concepto
                 s
a)       lo e)

Razón    Siglas
social   f) Firma
o            26
deno
minaci
ón b)

Nombr
e
comer
cial
c
)

M
a
r
c
a

d
)

S
e
l
El domicilio se define como el lugar donde
                                radica habitualmente una persona      con    el
                                        animo     de establecerse     de forma
                1.-                     permanente,       el lugar donde se
                Definición:             tiene el principal     asientos de
                                        sus negocio y a falta de ambos, el
                                lugar en donde se encuentra. Art. 29 del
                                Código Civil.



                                a)

                                Residencia b)
                2.- Conceptos       Habitación
2.- Domicilio                   c)
                   similares
                                Casa/Hogar d)
                                   Barrio
                                e) Colonia
                                f) Población
                                g) Código Postal




                                     3.-                                    Clases
En el
a) Real     que
            efectiva
            mente
            vivo.
b) Legal

           El que
           se
           señala
           para los
           efectos
           legales.
           Efectos
           de oír y
           27
           recibir
           notificaci
           ones.
1.-Real.-                           a)   Fiscal.- impuestos
            En el que efectivamente            b)   Domicilio del menor (de
            vivo.                                   quien      ejerce    la     patria
                                                    potestad)
                                               c)   Domicilio del interdictado (el
                                                    de su tutor)
                                               d)   Domicilio conyugal (el
                                                                  del matrimonio)
            2.-                                e)   Domicilio              militares.-
            Legal.-                                               Aquel donde se
            El que se señala para                                 encuentran
                los     efectos     legales.        desarrollando actividades
Clases      Efectos de oír y recibir                              de campaña.
de          notificaciones.          (puede    f)   Domicilio       del     servidor
            coincidir con el domicilio real)        publico.- Lugar donde
Domicili
                                                             desarrolla       sus
o                                                   actividades como
                                                             servidor publico.
                                               g)   Domicilio de los
                                                             reclusos.-         Lugar
                                                             donde se
           3.- Voluntario.- Domicilio                        encuentran recluidos.

           4.- Convencional .- El que se señala para la realización
                de determinados actos
5.- De origen
                                                                  28
5.- Domicilio de las personas morales.-   En donde son constituidas
1.- Ahí se cumplen las obligaciones.

                          2.- Ahí se oyen las notificaciones oficiales de
                          autoridades administrativas y procesales.
 Efectos
  del                     3.- Fija la competencia territorial en los procesos judiciales.
  domicili                4.- Se realizan los actos del Registro Civil.
  o
                          5.- Ahí se ubica el patrimonio de las personas.




“El domicilio como atributo de la personalidad en general, es la sede
jurídica del sujeto, es el lugar en el que el sistema legal lo tiene situado a
efecto de vincularlo ahí en       sus relaciones jurídicascon          los
     demás             sujetos    y    con las      autoridades
administrativas y judiciales competentes, territorialmente en esa
circunscripción”


                                                      Jorge Alfredo Domínguez
                                                      Martínez
29
3.-   ESTADO      CIVIL: Atributo de la personalidad consistente en el conjunto de
situaciones jurídicas en que se ubica a las persas dentro de su ámbito social y familiar como
consecuencia de las diversas manifestaciones vitales que les ocurre ordinariamente. En roma
existían tres estados civiles.


                          1.- Status civitatis.- En relación con el estado
         ROM              2.- Status familiae.- En relación con la familia
           A              3.- Status familiae.- En relación con la persona
      3 estados
        civiles



                          1.- Personalísimo      Imprescriptib
                          2.- Absoluto           le
                          3.- Indivisible        11.- Es de
                          4.- Variable           interés
                          5.-                    público
                          Extramatrimonial       12.- Es               Efectos del
Característica
                          6.- Intransmisible     acreditable           estado civil
    s del
                          7.- Es un
   estado
                          derecho
     civil                subjetivo
                          8.- Intransmisible
                          9.- Irrenunciable
                          10.-
1.- Nacimiento y
muerte
2.-
Capa
cidad
y
restri
ccion
es
3.- Minoría y
mayoría
4.- Parentesco y
filiación
5.- Domicilio y
ausencia
6.- Nacionalidad
7.- Matrimonio y
soltería



              30
1.- Nacimiento y muerte



               2.- Mayoría y minoría de               a) Consanguíneo
               edad

                                                       1.- Directo.
                                                       Ascendente o descendente.
               3.- Parentesco
                                                       2.- Colateral.- No descienden
Efectos del    Es la relación que se da entre 2        unos de otros pero descienden del
               ó más personas                          mismo
estado civil
                                                       tronco.

                                                      b) Por afinidad


                                                         Por motivo del matrimonio.
                                                         No tiene efectos jurídicos
                                                              en materia civil.


               4.- Filiación
               Relación que se da entre dos personas en la cual una es padre o madre de la
               otra. (Relación entre padres e hijos). Puede ser paternidad ó maternidad.
31
Registro Civil.- Institución pública que se ocupa de hacer constar al Estado el estado civil
personal mediante la intervención de funcionarios administrativos, dotados de fe publica para
esos actos denominados tradicionalmente jueces.


                              *Se originan en los Registros parroquiales que fueron
                              secularizados en la época de Juárez (1870).
  Antecedente                 *Código Civil (1884).
                              *Ley de Relaciones familiares. (1917)
  s                           *Código Civil de 1928
                              *Reglamento de 1941 reformado.



                  Actas de                      judiciales
                  nacimiento
                  Adopciones
                  Matrimonio
                                                                         Características de las
                  Divorcio
 Libros           Defunción                                                  constancias
 de actas         Interdicció
                  n Ausencia
                  Presunción           de
                  muerte Constancias
                  de                tutela
                  Emancipación
                  De      inscripción
                          de resoluciones
32
Son    de
       orden
publico
(obligatorias
)
Se otorgan
por
duplicado
Se
relacionan
entre si
Hacen

prueba

plena del
hecho
fundament
al
Son
rectificable
s (en
casos
previstos
por la ley)
4.- PATRIMONIO.-            Atributo de la personalidad, es un conjunto de bienes,
derechos, obligaciones y cargas valorables pecuniariamente que constituye una universalidad
jurídica y que pertenece únicamente a un individuo. El patrimonio está formado por dos
partes: activo (lo que tienes) y pasivo (lo que debes)



                                                   El      patrimonio      tiene       3
                                   Clásica         características: es personal,      es
                                                   único    y     es  indivisible.    El
                                                   patrimonio es una unidad.


     Teorías del                                    El patrimonio es un conjunto de
     patrimonio                    Modern           bienes y derechos inseparables
                                   a                ligados por su afectación a un fin
                                                    económico.




                                    1.- Constituye la garantía del acreedor quirografario
                                    2.- Opera como transmisión universal
             Utilidad
                                    3.- Constituye una garantía para el
             del                    resarcimiento de daños y perjuicios
             patrimon               4.- También es garantía en caso de
             io                     enriquecimiento sin causa.
33
Es el poder jurídico que ejerce
                                    una persona       o    individuo
                a) Reales                 para                     el
                                aprovechamiento, uso o disfrute
                                    de    un    bien,   de    forma
                                absoluta.


  Derechos
                                Relación jurídica por la que una
patrimoniale                    persona se obliga con otra a realizar
s               b)
                                determinada conducta consistente en
                Personales      una prestación de dar, de hacer o de
                                no hacer.




 “Patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones
 correspondientes a una persona, con contenido económico y que
 constituyen una universalidad jurídica”

                                                Jorge Alfredo Domínguez
                                                Martínez
34
Registro Civil.-    Institución pública que se ocupa de hacer constar al Estado el estado civil
personal mediante la intervención de funcionarios administrativos, dotados de fe publica para
esos actos denominados tradicionalmente jueces.


                             *Se originan en los Registros parroquiales que fueron
                             secularizados en la época de Juárez (1870).
  Antecedente                *Código Civil (1884).
                             *Ley de Relaciones familiares. (1917)
  s                          *Código Civil de 1928
                             *Reglamento de 1941 reformado.



                  Actas de                     resoluciones
                  nacimiento                   judiciales
                  Adopciones
                  Matrimonio
                                                                        Características de las
                  Divorcio
 Libros           Defunción                                                 constancias
 de actas         Interdicció
                  n
                  Ausencia
                  Presunción         de
                  muerte Constancias
                  de              tutela
                  Emancipación
                  De inscripción de
35
Son    de
       orden
publico
(obligatorias
)
Se otorgan
por
duplicado
Se
relacionan
entre si
Hacen

prueba

plena del
hecho
fundament
al
Son
rectificable
s (en
casos
previstos
por la ley)
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.-Son facultades que la ley reconoce a las
personas físicas, para el aprovechamiento de valores derivados de su propia esencia como
seres humanos y de cualidades particulares desarrolladas en su individualidad, y en general
de proyecciones materiales y espirituales que surgen y se deben respetar en el medio en el
que dichas personas se desarrollan.



                                              Honor,      secreto,     nombre,
                           1.-                imagen, titulo profesional.
                           Sociales


                                                              Intimidad personal ó
                                             Familiares       domestica, tradiciones,
                                                              creencias, sepulcros
                          2.-
  Derechos de             Anímicos
   la                                        Afectuoso
   personalidad                              s                Comunicación, amistad, noviazgo



                          3.-                                           4.- Ambientales
                          Somáticos
Derecho a la libertad, a la vida,
integridad física, a los cadáveres



Derecho al silencio y      al medio
ambiente.
36
AUSENCIA:          Situación jurídica que observa una persona que por haberse separado de su domicilio sin
dejar representante o noticia de su nueva estancia, crea una incertidumbre sobre su existencia. Conceptos
similares a la ausencia: No presente, desaparecido.

                                    1.- Diligencias preparatorias. (Art. 648-668)
                                        Denuncia de
                                          ausente
                                    Medidas provisionales de protección del beneficiario y bienes del
                                    presunto ausente. Se publican convocatorias en periódicos dando un
                                    plazo de 6 meses. Se designan tutores a los acreedores alimentarios
                                    en caso de menores      dependientes.    Se      publican    nuevas
                                    convocatorias cada año (durante dos años) Si no aparece se pasa a la
                                    siguiente fase.


    Procedimient                    2,. Incidente de declaración de ausente (Art. 669-678)
          o
                                    Se inicia por los interesados. Se hacen publicaciones 6 veces cada
  de la declaración                 quince días. A los 4 meses se da la ultima publicación. Se hace la
          de                        Declaración
       ausenci                      judicial de ausencia que también se publica)
          a

                                      3.- Incidente de presunción de ausencia (Art. 705-714)

                                      Solicitud de los interesados para que se haga la declaración de presunción
                                      de muerte a los 6 años de iniciado el procedimiento.
Efectos de la ausencia:
1.- Se pone fin a la sociedad conyugal.

37
2.- Se inicia el procedimiento sucesorio con todas sus consecuencias.
MUERTE:

Es el fin natural del proceso evolutivo de la materia viva, pone fin a la personalidad en
cuanto a sus funciones vitales y a la persona misma en sus relaciones personalísimas. En
otros tiempos existía la muerte civil.



                                       Capitis deminutio (Derecho
                                       Romano) Muerte civil (Edad
             Formas
                                       media)
            similares                  Interdicción (actualidad)
               a la                    Inhabitación (restricciones, por ejemplo: presos)
             muerte




                                      1.- Cesa la personalidad física
              Efectos
                                      2.- Extingue los derechos y
              de la                   obligaciones que dependen de la
              muerte                  vida
                                      3.- Origina la apertura de la sucesión hereditaria
38
Perdida del conocimiento
                       1.-         Inmovilidad del tono
                   Fenómenos       muscular Cesación de la
                   inmediatos      respiración y circulación




                                   Putrefacció
                                   n
¿Cuáles son los   2.- Fenómenos
                                   Maceración
fenómenos que      consecutivos    Cosificación
  acreditan la                     Momificació
    muerte?                        n
                                   Saponificación




                   3.- Fenómenos   Evaporación tergumentaria
                  transformativo   y aperguramiento
                  s                Inflación corporal
                                   Lividez cadavérica
                                   Hipóstasis visceral
                                   Desparece la
irrita
bilida
d
Rigidez total
39
IV.- LAS PERSONAS MORALES
                   El concepto de persona moral


Las personas morales son entes distintos de los seres humanos, que
persiguen los fines determinados y a los que el ordenamiento jurídico
otorga la posibilidad de ser sujetos de Derechos y obligaciones- Fausto
Rico .

La persona moral puede definirse según RUGGIERO como toda
unidad orgánica resultante de una colectividad organizada o de un
conjunto de bienes, a la que para el logro de un fin social, durable y
permanente, se reconoce por el Estado capacidad de derecho
patrimonial.

El fundamento de las personas morales se encuentra en la necesidad
de su creación para el cumplimiento de fines que el hombre, por si solo,
con su         actividad puramente individual, no           podría
    realizar de            manera satisfactoria, y en la inclinación
natural que siente de agruparse con sus semejantes. 1
1
De Piña, Rafael. Elementos de Derecho Civil Mexicano, Porrúa, México, 1993. Pág.   40
1.- Capacidad. Art. 26 CC. Las personas
                   morales pueden       ejercitar     todos  los
                             derechos que        sean necesarios para
                   realizar el objeto de su institución.

                   2.- Razón social o denominación. Art. 2693
                   CC.

                       3.- Domicilio. Art. 33 CC. Las personas
                       morales tienen        su domicilio en    el
 Atributos de                  lugar         donde se     halle
las personas           establecida su administración,..
morales
                       4.- Patrimonio. Su patrimonio será el
                       conjunto     de bienes, cargas, derechos y
                       obligaciones susceptibles de        apreciarse
                            económicamente                 que han
                            sido aportados por los socios que la han
                       constituido.

                       5.-   Nacionalidad.   Pueden ser
                             nacionales      o extranjeras


                                    de las personas morales

 Características
Son publicas o
privadas. Publicas
(el socio es el
Estado), Privadas
(particulares).
Todas las personas
morales        deben
ser      licitas
(conforme a la ley).
Pueden ser
nacionales o
extranjeras.
Civiles o Mercantiles
(realizan actos de
comercio).
Su funcionamiento
debe ser de acuerdo
a su objeto
    social
41
preestablecido y
registrado.
TEORIAS DE LA PERSONALIDAD COLECTIVA

Las teorías de la personalidad colectiva son: realistas, negativas y formalistas.


                                                  Las      sociedades    y las
                                                           personas     morales    son
                         a)
                                                           verdaderos       organismos
                         Organicistas             vivos    equiparables al organismo
                                                  humano



                                                  Teoría del poder de la voluntad
                                                 (Salieres y Jellinek) Por el poder de la
                                                 voluntad de las personas físicas se
      1.-                                        crean las personas morales.
    Teorías                                      Teoría de la voluntad colectiva (Von
    Realista                                     Gierke) Aparte de la voluntad individual
                              b)
       s                                         existe la voluntad colectiva de un
                           Teorías               organismo social no biológico.
                         voluntarista
                              s                  Teoría del Interés (Micherd, Ihering) El
                                                 derecho es un interés jurídicamente
                                                 protegido, este interés es la persona
humana que
pone en
relieve el
interés 42
colectivo
separándolo
del particular.
Sólo las personas físicas tienen
                                     voluntad, las personas morales son una
             1.-Teoría de la         ficción, una creación del derecho que
             ficción                 finge la existencia de una persona.
             (Savigny y
             Laurent)


                                     En la persona moral existen bienes
                                     afectos a un fin. Hay dos clases de
                                     patrimonios, los de laspersonas y
            2.- Teoría del
                                          los de           destino o
            patrimonio- afectación   impersonales,     los    patrimonios de
            (Windscheld)             destino son las personas morales que
                                     tienen bienes afectos a un fin
                                     determinado.


2.-                                             solidaridad social
Teorías
negativas      3.-Teoría del
                   efecto
               contractual
                (Vareilles)



              4.- Teoría de la
                inutilidad o
d    colectiva   bienes como tal, no son sujetos de
La         con              derechos y obligaciones.
           administrador
persona    único. No es
           posible   que
moral      la
           personalidad     La persona moral es el efecto de
    es
           descanse en      un contrato o         declaración
    una
           un patrimonio               unilateral de voluntad
propieda   ya que los       que destaca o individualiza un
                            patrimonio.

                                                                 43
La persona moral es una pura
                                   creación del derecho. La persona
                   1.-             física como la moral son una
                   Kelsen          mera construcción del derecho,
                                             un centro de
 3.-                                         imputación normativa
Teorías                            para atribuirles un conjunto de
                                   derechos y obligaciones.
formalist
as

                                      La persona moral es un
                 2.- Ferrara          procedimiento técnico




 “En el derecho moderno, las sociedades, asociaciones y fundaciones
 gozan de personalidad. Aunque no son personas son conjuntos
 organizados de seres humanos o de bienes destinados a un fin licito
 y en razón de dicha finalidad, el derecho           objetivo les ha
          atribuido personalidad       mediante      una
          construcción estrictamente jurídica o mejor”
Ignacio Galindo Garfias

44
Teorías de la personalidad colectiva


Teoría del patrimonio de afectación: esta teoría afirma que existen dos tipos de
patrimonios: los que denomina patrimonios de personas y los que designa
patrimonios d destino, o de afectación. Estos últimos son las personas morales
cuya esencia esta constituida por un conjunto de bienes afectos a una
finalidad.

Teoría realista: parte del principio de que no son es hombre es persona,
pues las asociaciones, sociedades y fundaciones, reúnen los requisitos
necesarios para intervenir en la vida jurídica, no como u n creación fingida
de la ley sino porque tiene u n existencia real por su propia naturaleza.

Teoría de la ficción: la teoría que considera a la persona moral como una
ficción. Sus autores afirman que solo son personas los seres dotados
de voluntad; la persona moral es solo una creación de derecho, que finge
la existencia de un persona donde no existe, a fin de hacerla capaz de tener
un patrimonio y ser sujeto de derechos y obligaciones.1
1GALINDO   Garfias, Ignacio, Derecho Civil, Edit. Porrúa, ed. 13°, México 1994, pág. 790   45
La Nación adquiere personalidad
                                          cuando se constituyen como Estado
                                          soberano, independiente
                1.- Personas colectivas   y                          políticamente
                                          organizado. El D.F., adquiere
                     de derecho público
                                                        su personalidad a través
                                          de un decreto, las fundaciones
                                                        públicas
                                                        adquieren personalidad
                                          de acuerdo a las leyes de asistencia
                                          pública.


                                          Las      sociedades   y    asociaciones
                                          civiles tienen personalidad a partir de
                    2.- Personas          la fecha de su constitución ante la
 Adquisición        colectivas de         Secretaría de Hacienda junto con su
de la persona          derecho            inscripción en el Registro Público de
  colectiva            privado            la Propiedad. Así mismo, todas se
                    (Sociedades,          extinguen al término de su duración
                    asociaciones          establecida en su escritura constitutiva
                      privadas)           o al concluir su liquidación conforma
                                          a la ley


                                                                             colect
                                                                              ivas
                     3.- Personas                                              de
derecho   Sindicatos que se rigen por las
 social   disposiciones de la Ley Federal de
          Trabajo (dividida en dos rubros
          relación obrero-patrón colectiva y
          obrero patrón individual)
          46
Al concluir su duración y liquidación

                                          Las partes acuerdan su liquidación
       Extinción de
      las personas                        Liquidación obligatoria por el Estado
      morales
                                          Por quiebra—liquidación
                                          administrativa ordenada por el
                                          juez




“La personalidad es esa aptitud para ser sujeto de situaciones y relaciones
jurídicas, sin embargo, ello no comprende la sustancia misma de la
personalidad; se compone por sus atributos, que son un conjunto de
caracteres a ella inherentes y cuya razón de ser es precisamente alcanzar
con ellos realidad funcionalidad y eficacia jurídica en la personalidad de
los sujetos. Estos atributos son la capacidad, el estado civil, el
patrimonio, el nombre, el domicilio y la nacionalidad; la participación de
todos ellos en la personalidad de un ser humano es constante e invariable
y precisamente su conjunto da la plenitud que se observa en dicha
personalidad.”
Jorge Alfredo Domínguez
Martínez

47
V. - CONCLUSIÓN


El derecho civil regularmente se define como una rama del Derecho Privado que tiene
por objeto regular 3 materias fundamentales: personas, familia y patrimonio,     sin
embargo, podemos decir que el Derecho civil más allá de ser una simple rama del
Derecho Privado, es la base de todo el derecho. Es el Derecho común, y de ahí la
importancia indiscutible que este tiene.

Por su parte, la persona; al ser centro de imputación de Derechos y obligaciones, es
un elemento fundamental del cual depende la existencia misma del derecho objetivo y
del derecho subjetivo.
Sin embargo, en este curso, pudimos darnos cuenta de que no solo existen
personas físicas sino también personas colectivas ó morales, y que, además, existen
diversas teorías que intentan explicarnos la naturaleza de estas personas.

El acto jurídico y el hecho jurídico, por su parte, son dos conceptos fundamentales
del Derecho Civil, y de los cuales nacen 2 teorías (la teoría francesa      ó bipartita, y
la teoría alemana ó tripartita) que intentan explicarnos la naturaleza de estos conceptos.

En conclusión, el Derecho Civil, es de una importancia inigualable. Quien no
sabe derecho civil, no sabe derecho, y ningún abogado que se jacte de serlo puede
dejar de estudiarlo.
                                                                                             48
V. - CONCLUSIÓN


El derecho civil regularmente se define como una rama del Derecho Privado que tiene
por objeto regular 3 materias fundamentales: personas, familia y patrimonio,     sin
embargo, podemos decir que el Derecho civil más allá de ser una simple rama del
Derecho Privado, es la base de todo el derecho. Es el Derecho común, y de ahí la
importancia indiscutible que este tiene.

Por su parte, la persona; al ser centro de imputación de Derechos y obligaciones, es
un elemento fundamental del cual depende la existencia misma del derecho objetivo y
del derecho subjetivo.
Sin embargo, en este curso, pudimos darnos cuenta de que no solo existen
personas físicas sino también personas colectivas ó morales, y que, además, existen
diversas teorías que intentan explicarnos la naturaleza de estas personas.

El acto jurídico y el hecho jurídico, por su parte, son dos conceptos fundamentales
del Derecho Civil, y de los cuales nacen 2 teorías (la teoría francesa      ó bipartita, y
la teoría alemana ó tripartita) que intentan explicarnos la naturaleza de estos conceptos.

En conclusión, el Derecho Civil, es de una importancia inigualable. Quien no
sabe derecho civil, no sabe derecho, y ningún abogado que se jacte de serlo puede
dejar de estudiarlo.
                                                                                             48

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  • 1. IV.- EL DERECHO CIVIL *CONCEPTO GENERAL: El derecho civil es una rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular 3 materias fundamentales: personas, familia patrimonio. Excluyendode este las relaciones mercantiles, 1 obreras y agrarias. En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En estricto sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo. El fin del Derecho Civil es regular las relaciones entre particulares en diferentes áreas como son: las personas, la familia, las sucesiones, los contratos, etc.
  • 2. ROJINA Villegas, Rafael, Derecho Civil Mexicano, Porrúa Pag.195
  • 3. Derecho de la personalidad: comprende a las personas naturales y jurídicas. Derecho de familia, en sus relaciones personales y patrimoniales. Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio, derechos reales. Derechos de crédito o personales o de las obligaciones, y también comprende lo relativo a la sucesión hereditaria. Del análisis del contenido material del Derecho Civil, se pueden extraer las siguientes ramas: ¿Qué contiene Derecho de las personas- Derecho de la el personalidad. Derecho de las cosas, bienes o Derecho derechos reales. Derechos de las obligaciones. Derecho de familia. Civil? Derecho de sucesiones El Derecho Civil comprende entonces: Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de las personas privadas, tanto individuales, colectivas, físicas o morales, como también a la organización social de la familia. Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de derecho derivadas de la vida familiar, de la apropiación de las
  • 4. riquezas y del aprovechamiento de los servicios 2
  • 5. 1870.- Se publica el primer Código Civil Mexicano. 1884.- Otro código civil que tiene vigencia absoluta hasta 1914. 1914.- Venusiano Carranza incluye una ley de divorcio. 1.- 1917.- Ley de Relaciones fa. Antecedentes miliares 1-Octubre-1932.- Entra en vigor el Código Civil de 1928 que es el Código Civil actual Es un conjunto de normas de Derecho Privado. El Código Civil estudia a las personas, la relación de las 2.- personas con los bienes, los contratos. Es el CODIGO Definición ordenamiento que contiene las reglas más importantes CIVIL de Derecho Común. El Código Civil está conformado por 3074 artículos divididos en 4 libros. Los primeros 21 artículos contienen temas aplicables a todos los derechos, ya que son la teoría de la ley. 3.- Contenido LIBROS: 1.- Personas.- 11 títulos 2.- Bienes.- 8 títulos 3.- Sucesiones.- 5 títulos 4.- Obligaciones.- 16 títulos
  • 6. 3
  • 7. Art. 1: Las disposiciones regirán en toda la República. Art. 2: Igualdad de capacidad jurídica para todos. Art. 3: La ley surte efectos 3 días después de su publicación. Art. 4: El mismo ordenamiento fija el día en que comenzara a regir. Art. 5: No al efecto retroactivo en perjuicio. Art. 6: La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Art. 7: Si no se hace en términos claros y precisos la renuncia de un articulo anterior no produce efecto alguno. Art. 8: Principio de obligatoriedad. Todo lo contrario a la ley es nulo. Art. 9: Distinción entre derogar y abrogar. Art. 10: No puede alegarse desuso, costumbre o practica en TEORIA DE LA contrario. Art. 11: Leyes a determinadas situaciones, excepción a LEY (Art. 1 al las reglas generales. 21) Art. 12 al 15: Casos de aplicación de la ley extranjera en México. Art. 14: Se aplica el Derecho extranjero siempre que no contradiga al mexicano. Art. 15: No se aplica el Derecho extranjero si contradice al mexicano. Art. 16: Es más importante el interés colectivo que el interés individual. Art. 17: Lesión Art. 18: Causas que pueden llevar al juzgador a actuar justificadamente cuando existe un conflicto en interpretar la ley. Art. 19: Como deben resolverse las controversias constitucionales. Art. 20: Cuando falta una ley. Art. 21: Nadie puede alegar que desconoce la ley.
  • 8. 4
  • 9. Es una regla de conducta emitida por 1.- el órgano legislativo conforme al DEFINICION procedimiento establecido por la Constitución y demás leyes reglamentarias del poder legislativo 1.- HETERONOMA. La norma es creada por un sujeto distinto al destinatario de la misma. 2.- BILATERAL.- Impone deberes y concede NORMA facultade 2.- s JURIDICA CARACTERISTICAS 3.- EXTERNA.- Adecuación de un hecho externo de la conducta con el deber estatuido. 4.- COERCIBLE.- En caso de que la norma no sea observada es posible obligar a su cumplimiento. 3.- ESTRUCTURA
  • 10. 1.- Supuesto jurídico o hipótesis. Estar en el supuesto. 2.- Disposición: produce consecuencias (nacimiento, trasmisión, modificación, extinción) 5
  • 11. UN IDAD 2 “TEOR IA DEL AC TO JU RIDICO” I.- Concepto del acto jurídico Se define como una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico. En el sentido amplio se entiende por acto jurídico un acto humano, realizado consciente y voluntariamente por un sujeto (por lo general, capaz de obrar), del cual nacen efectos jurídicos, porque el sujeto, al realizarlo, quiere determinar un resultado; y tal resultado se toma en consideración por el derecho. “Por regla general, el acto (en sentido jurídico) se define como la exteriorización (o actuación) de la voluntad humana, distinguiéndose los actos positivos (que también se llaman actos en sentido estricto) y las omisiones, según que la voluntad se manifieste en un hacer o en un omitir”. 1 [1] Rojina Villegas, Rafael. Derecho Civil Mexicano. Porrúa, México, 1990, Págs. 325-326. 6
  • 12. II.- TEORIA FRANCESA DEL ACTO JURIDICO (BIPARTITA) Acontecimiento realizado sin la intención de producir consecuencias de Derecho, pero produciéndolas. a) Hechos Naturales.- Son acontecimientos de la naturaleza 1.-Hecho Jurídico que producen consecuencias de derecho. (temblor, muerte) (estricto sensu) Involuntarios Naturales- nacimiento, parto b) Hechos del Humanos.- Delitos culposos Hecho Hombre Jurídico Voluntarios Lícitos.- Conforme a la ley (Lato Ilícitos.- Contrario a la ley sensu) 2.- Acto Jurídico Es la manifestación Testamento 1.-Unilateral Declaración unilateral de voluntades de voluntades cuyo fin es crear, trasmitir, modificar o extinguir derechos y 2.- Bilateral Convenio Contrato.- Crea y trasfiere obligacione Ó Plurilateral Convenio.- Modifica (lato sensu) s y extingue
  • 13. Hecho jurídico (Lato sensu) Acontecimiento real que crea consecuencias de Derecho, conforme a la hipótesis contenida en la 7 norma.
  • 14. a) Expresa: Exteriorizarlo verbalmente, Voluntad: por escrito o signos Facultad de inequívocos expresión. b) Tacita: Actos que demuestran 1.- la intención. Voluntad *Fig. representación: Permitir que los actos celebrados por una persona llamada representante repercutan y surtan efectos de Derecho en la esfera jurídica de otro sujeto llamado representado como si este ultimo los III.- Elementos hubiera realizado. esenciales de existencia del acto jurídico a) Directo: Crea, trasmite, modifica y extingue derechos y 2.- Objeto obligaciones. b) Indirecto (mediato): 1.- Prestación positiva: dar o hacer 2.-Prestación negativa: no hacer 3.- Reconocimiento de la norma jurídica .- Empleo de determinadas palabras en la celebración de un acto ante el funcionario, de acuerdo a la
  • 16. IV.- ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO *Si falta algún elemento de validez el contrato es invalido. Se sanciona con la nulidad. a) Capacidad de goce: la tenemos todos, es absoluta, desde el momento del nacimiento b) Capacidad de ejercicio: relativa, no la tienen los menores, ni incapacitados mentales ó enfermos. 1.- Capacidad *Dos figuras importantes dentro de la capacidad 1.-Patria potestad: Figura jurídica cuya función es la representación con cargo a los Ser sujeto de derechos padres a favor de los hijos. y obligaciones a) y hacerlosvaler por 2.-Tutela: Figura que la ley le da si mismo. a los capacitados para Testamentaria representar a los incapacitados b) Legitima
  • 18. a) Error obstáculo: Aquél que impide y obstaculiza la integración del consentimiento. 1.-Error Falsa apreciación b) Error nulidad: Aquél que es contrario a la ley y por lo tanto de la realidad. impide jurídicamente que el acto se realice. (NULIDAD ABSOLUTA) c) Error indiferente: No es ni error obstáculo ni error nulidad. Es un tipo de error que no tiene importancia, no incide específicamente en la validez del acto jurídico. Basta con corregirse. 2.- Dolo: Es una serie de maquinaciones para inducir a una persona al error. Es positivo (implica acción) 2.-Ausencia de vicios en el 3.- Mala fe: Disimulación, abstención en el sentido de dejar que la otra persona se mantenga en consentimient el error en que se encuentra. o ó voluntad Activa: Amenaza de causar un daño si el amenazado no se conduce de la manera como 4.- Violencia: Consiste en la el amenazante utilización de amenazas o desea. fuerza física para obligar a una persona a conducirse en Pasiva: Por la simple presencia o relación determinado sentido. Puede ser de dependencia entre una persona y otra. activa o pasiva Ejemplo: temor reverencial. No basta para viciar el consentimient o.
  • 19. 5.-Lesión: Consiste en que uno explota la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro obteniendo un beneficio desproporcionado al de la otra parte contratante. Se puede reclamar hasta un año después de que se comete el daño. 10
  • 20. Doctrinalmente se dice que lo ilícito es lo contrario a la 3.- Licitud ley y a las buenas costumbres. A contrario sensu, lo licito es lo que esta conforme a la ley. Es la manera en que un acto jurídico debe otorgarse para que sea valido . No se debe confundir la formalidad con la solemnidad (elemento de existencia). La formalidadesta preescrita por la ley. Hay actos jurídicos que se perfeccionan con la 4.- Formalidad simple manifestación de voluntades (Esa es su formalidad). Existen otros como los contratos reales que se perfeccionan con la entrega del bien, y otros más, como los contratosconsensúales que se perfeccionan con la expresión de la voluntad.
  • 21. 11
  • 22. V.- ELEMENTOS NATURALES Y ACCIDENTALES DEL ACTO JURIDICO 1.- NATURALES: Son aquellos que se encuentran implícitos, sin ser estipulados por las partes. Por ejemplo en la compraventa el elemento natural es la trasmisión de la propiedad. ELEMENTOS NATURALES Y ACCIDENTALE S 2.- ACCIDENTALES: Aquellos elementos que las partes convienen en incluir en el acto jurídico. Pueden aparecer o no.
  • 23. 12
  • 24. VI.- EFECTOS DEL ACTO JURIDICO 1.- Da lugar a un estado (situación-estado) EFECTOS ACTO 2.- Crea, trasmite, modifica ó extingue JURIDICO derechos y obligaciones. A) UNILATERAL: En el autor. Se llama autor a quien por si mismo obrando en su propio interés o por medio de su representante realiza un acto jurídico unilateral. B BILATERAL O PLURILATERAL: En las partes. ¿EN QUIEN SE Las partes son quienes celebran un acto PRODUCEN jurídico plurilateral por su propio derecho o LOS resultan validamente representados en el. EFECTOS? 1.- Quien lo celebra por si mismo 2.- Quien fue representado validamente 3.- Y el llamado causahabiente. (El que resulta ser beneficiario, que en ocasiones no es quien actúa por si mismo) Existen terceros pero no son partes. ,Los terceros son quienes no celebraron el contrato por si mismos ni están validamente representados en el.
  • 26. IX.- MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO 1.- PUROS Y SIMPLES: Aquellos que para su perfeccionamiento se requiere únicamente cumplir con los elementos naturales del propio acto. 2.- ACTOS SUJETOS A MODALIDAD: a) Termino : Acontecimiento futuro de realización cierta de cuya llegada depende el nacimiento o la extinción de la obligación. Puede ser 2 CLASES suspensivo o resolutorio. Termino suspensivo= Aquel que a su llegada DE ACTOS nace la obligación. Termino resolutorio= Da fin, extingue la obligación. JURIDICOS a) Condición= Acontecimiento futuro de realización incierta de cuya realización depende el nacimiento o extinción de derechos y obligaciones. Puede ser suspensiva o resolutoria. Condición suspensiva= Se realiza y nace la obligación. Condición resolutoria= Se realiza y se extingue la obligación. La condición puede ser: A) Potestativa.- depende de la voluntad de una de las partes. B) Casual.- Depende del azar (algo fuera de la voluntad de la persona). C) Mixta.- dependen de una y otra. D) Positiva..- Cuando se trata de una acción. E) Negativa.- Se trata de una omisión. Las condiciones imposibles son nulas y además las condiciones tienen que ser licitas. a) Modo o carga= Se da mucho en actos gratuitos. Es una condición suspensiva potestativa. A su realización nace el derecho de exigir la obligación.
  • 27. 14
  • 28. “El termino es un acontecimiento futuro de realización cierta que suspende los efectos del acto jurídico de un derecho o de una obligación o extingue dichos efectos. En el primer caso se llama término suspensivo y, en el segundo termino extintivo.” Rafael Rojina Villegas 15
  • 29. Se da cuando falta alguno de los elementos de existencia (solemnidad, voluntad u objeto) Cualquiera puede hacerla valer. No se producen efectos. No se requiere 1.- De declaración judicial inexistencia. forzosamente. No es confirmadle, ni prescriptible (un acto inexistente no puede hacerse existente, solo si se hace otro distinto) La ley no señala un plazo para invocar la inexistencia. Se da cuando el acto jurídico es ilícito. Nulidad de pleno derecho. Hay ilicitud en el objeto, fin o VII.- condición. Produce efectos jurídicos TEORIA 2.- Nulidad provisionalmente (antes de que se declare la Absoluta nulidad) Es inconfirmable (un acto ilícito no puede CLASICA volverse licito) e imprescriptible DE LAS (se puede hacer valer en cualquier momento). NULIDADE Cualquier interesado puede invocarla. S 3.- Nulidad Se da cuando falta capacidad, formalidad o Relativa o hay vicios del consentimiento. Los efectos Anulabilidad. pueden ser o no destruidos. Requieren declaración judicial. Es prescriptible y
  • 30. confirmable. El afectado la invoca. 16
  • 31. X.-TEORIA ALEMANA DEL NEGOCIO JURIDICO (TRIPARTITA) 1.- Hecho Hechos naturales de la Teoría jurídico Francesa (estricto sensu) Hechos del hombre en Hecho jurídico la teoría (lato sensu 2.- Actos jurídicos francesa. ) Actividad humana que se coloca en el supuesto jurídico contenido en la norma. 3.- Negocios jurídicos Son los contratos de la
  • 32. teoría f ancesa r 17
  • 33. A) VOLUNTAD. La causa se da en la voluntad (esto dicen los clásicos) B) LEY (Leon Duguit). La causa esta en el 1.- contenido de la norma. UNILATERAL C) AMBAS (Bonecase) A) TEORIA DE LA CAUSA O TEORIA CAUSALISTA CLASICA. La causa del acto jurídico es la prestación del otro. Osea aquí son dos causas que equivalen a las dos 2.- prestaciones. En la compra-venta por ejemplo XI PLURILA la causa de la obligación del CAUSALIDA TERAL O vendedor será siempre la obligación del D DEL ACTO BILATERAL comprador. Entre los autores que defienden JURIDICO esta teoría encontramos a: Jean Donat, Demolombe, Pethier, Aubry et Rau, Huc y otros. B) TEORIA ANTICAUSALISTA: La causa de los actos jurídicos bilaterales se confunde con el objeto CAUSA 3.-TEORIA MODERNA DE LA
  • 34. Surge a propósito de la sanción de los actos jurídicos ilícitos. La causa del acto jurídico es que sea un acto ajustado a derecho, licito. Esta teoría es la que acepta nuestro Código Civil. Principal autor de esta teoría: Celize. 18
  • 35. UNIDAD 3.- “DERECHO DE LAS PERSONAS” I.- Concepto de persona Persona es todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. Para la ciencia del Derecho, la palabra significa simplemente sujeto de derechos y obligaciones. Se dice que quien es capaz de tener derechos tiene personalidad o lo que es lo mismo, es persona. Pueden considerarse como derechos de la personalidad, la suma de hechos que la ley reconoce mientras que las obligaciones de la personalidad, se resumen en todas aquellas cargas y deberes que la ley ordena sean a su encargo. Podemos decir que la capacidad para tener derechos y deudas es la capacidad jurídica y aquel que goza de ella recibe el nombre de persona. Puede suceder que de momento no se tenga los derechos y las obligaciones. Sin embargo, eso no quiere decir que se deje de ser persona, pues esos derechos y cargas son potenciales, es decir, se sigue siendo persona aunque de hecho no los tengan. El término persona deriva del latín personare, máscara, careta que usaban los actores en el mundo antiguo para cubrir su cara y darle resonancia a su voz; tiempo después la palabra significo al mismo actor enmascarado, es decir, el personaje que representaba. Posteriormente, el vocablo pasó a denominar al hombre mismo, siendo éste el calificativo que en la actualidad se le da. 19
  • 36. “PERSONAS” El vocablo persona proviene del latín personare que a su vez se deriva de prosopom y significa subsistencia. En el teatro griego la mascara representaba la personalidad. Concept Persona= Rationalis naturae o individua substantia Persona Boeci s Persona= Es una sustancia o individual de naturaleza racional. *Persona desde el punto de vista biológico= ser humano *Persona desde el punto de vista filosófico= individuo independiente *Persona desde el punto de vista jurídico= Sujeto de derechos y obligaciones 20
  • 37. “Jurídicamente, persona significa, todo ser o ente sujeto de derechos y obligaciones; con ello se alude tanto a los humanos como a las personas morales, precisamente los primeros como seres y las segundas como entes. Ambos son sujetos de derechos y obligaciones” Jorge Alfredo Domínguez Martinez “La persona es el centro imprescindible alrededor del cual, se desenvuelve otros conceptos jurídicos fundamentales, como la noción y la existencia misma del derecho objetivo y del derecho subjetivo, la obligación, el deber jurídico y la concepción de toda relación jurídica” Ignacio Galindo Garfias “La persona en filosofía se define no solamente por sus especiales características ontológicas, sino también y principalmente por su transportación en el mundo de los valores éticos, como ser sobre el cual pesa un deber, es una misión moral a cumplir por si mismo, por su propia cuenta y con su propia responsabilidad” 21 Rècasens Siches
  • 38. II.- CAPACIDAD En el Derecho actual todos los hombres, sin excepción, son personas, es decir capaces, y por lo mismo susceptibles de contraer derechos y obligaciones. Por lo anterior podemos decir que la capacidad es la facultad que tienen los individuos para ser titulares de derechos y obligaciones. La capacidad de las personas físicas ha evolucionado con el transcurso del tiempo, desde la esclavitud, hasta la muerte civil, o las restricciones al ejercicio de los derechos civiles o políticos “La igualdad de derechos entre las personas jurídicas tiene como consecuencia que, por el simple hecho de existir, toda persona tiene derechos y asume obligaciones. La capacidad es la regla. Se necesita una disposición legal para privar a una persona de ciertos derechos y de la participación de la vida jurídica. La incapacidad es la excepción”. 1
  • 39. 22
  • 40. *ESTADO DE INTERDICCIÓN “Así como los menores de edad sujetos a la patria potestad son reprensados por quien ejerce esta, los mayores de edad sujetos por interdicción necesitan para ejercer sus derechos de un tutor que preste su voluntad para que a través de ella actuara la persona sujeta a interacción” Ignacio Galindo Garfias La interdicción tiene un procedimiento que esta previsto en el Código de Procedimientos Civiles, este proceso permite que la autoridad jurisdiccional tenga muy claro que la persona efectivamente se encuentra incapacitada. Si el incapacitado se cura existe la posibilidad de levantar la interdicción por medio de un juicio contradictorio, osea probando de la misma manera su capacidad, su estado mental. 23
  • 41. a) Surge con el nacimiento. 1.- Fenomenológia b) Se pierde con la muerte. a) 2.- Abstracta b) Características Única c) Indivisible III.- PERSONALIDAD a) Física 3.- Clases b) Moral a) 4.- Atributos Nombre b) Domicilio
  • 42. c) Estado Civil d) Patrimonio e) Capacidad f) Nacionalidad 24
  • 43. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD Es un atributo de la personalidad que se confiere a los individuos mediante la aplicación de vocablos que los 1.- identifiquen dentrodel medio social, Definición familiar y jurídico en el que se desenvuelven. a) Nombre propio o de pila b) Pseudónimo (Nombre que se utiliza para determinadas actividades, se da mucho entre artistas, pintores, escritores, etc.) c) Sobrenombre (apodo) 2.- d) Apellidos 1.- Nombre Elementos e) Patronímico (marca el origen de los apellidos, por ejemplo Los González, Los Martines) f) Gentilicio (región de donde provienen los apellidos, por ejemplo “Los Pérez de Sinaloa” g) El titulo profesional (Lic. Castro, Dr. Arellano) Características 3.-
  • 44. a) Absoluto b) Personal ísimo c) Exclusiv o d) Extrapatrimonial e) Intransmisible f) 25 Inmutable (salvo casos previstos art. 134- 138 del Código Civil)
  • 45. “Por medio del nombre o sustantivo propio, la distinción se particulariza en manera que el uso de este vocablo, individualiza a la persona de que se trata. Toda relación jurídica impone deberes y atribuye derechos a los sujetos de dicha relación de aquí que sea necesario, en cada relación jurídica, precisar concretamente que persona o personas son sujetos de esa relación.” Ignacio Galindo Garfias El nombre propio o de pila se adquiere por la voluntad o el arbitrio de los padres. Los apellidos simplemente se trasladan. Fenomenologia ¿Cómo se pierde el nombre? del a) Por la muerte nombr b) Por reconocimiento (un padre e reconoce a su hijo y sus apellidos cambian) c) Por sentencia d) Por adopción (adquiere los apellidos del adoptante) Similares al nombre Concepto s
  • 46. a) lo e) Razón Siglas social f) Firma o 26 deno minaci ón b) Nombr e comer cial c ) M a r c a d ) S e l
  • 47. El domicilio se define como el lugar donde radica habitualmente una persona con el animo de establecerse de forma 1.- permanente, el lugar donde se Definición: tiene el principal asientos de sus negocio y a falta de ambos, el lugar en donde se encuentra. Art. 29 del Código Civil. a) Residencia b) 2.- Conceptos Habitación 2.- Domicilio c) similares Casa/Hogar d) Barrio e) Colonia f) Población g) Código Postal 3.- Clases
  • 48. En el a) Real que efectiva mente vivo. b) Legal El que se señala para los efectos legales. Efectos de oír y 27 recibir notificaci ones.
  • 49. 1.-Real.- a) Fiscal.- impuestos En el que efectivamente b) Domicilio del menor (de vivo. quien ejerce la patria potestad) c) Domicilio del interdictado (el de su tutor) d) Domicilio conyugal (el del matrimonio) 2.- e) Domicilio militares.- Legal.- Aquel donde se El que se señala para encuentran los efectos legales. desarrollando actividades Clases Efectos de oír y recibir de campaña. de notificaciones. (puede f) Domicilio del servidor coincidir con el domicilio real) publico.- Lugar donde Domicili desarrolla sus o actividades como servidor publico. g) Domicilio de los reclusos.- Lugar donde se 3.- Voluntario.- Domicilio encuentran recluidos. 4.- Convencional .- El que se señala para la realización de determinados actos
  • 50. 5.- De origen 28 5.- Domicilio de las personas morales.- En donde son constituidas
  • 51. 1.- Ahí se cumplen las obligaciones. 2.- Ahí se oyen las notificaciones oficiales de autoridades administrativas y procesales. Efectos del 3.- Fija la competencia territorial en los procesos judiciales. domicili 4.- Se realizan los actos del Registro Civil. o 5.- Ahí se ubica el patrimonio de las personas. “El domicilio como atributo de la personalidad en general, es la sede jurídica del sujeto, es el lugar en el que el sistema legal lo tiene situado a efecto de vincularlo ahí en sus relaciones jurídicascon los demás sujetos y con las autoridades administrativas y judiciales competentes, territorialmente en esa circunscripción” Jorge Alfredo Domínguez Martínez
  • 52. 29
  • 53. 3.- ESTADO CIVIL: Atributo de la personalidad consistente en el conjunto de situaciones jurídicas en que se ubica a las persas dentro de su ámbito social y familiar como consecuencia de las diversas manifestaciones vitales que les ocurre ordinariamente. En roma existían tres estados civiles. 1.- Status civitatis.- En relación con el estado ROM 2.- Status familiae.- En relación con la familia A 3.- Status familiae.- En relación con la persona 3 estados civiles 1.- Personalísimo Imprescriptib 2.- Absoluto le 3.- Indivisible 11.- Es de 4.- Variable interés 5.- público Extramatrimonial 12.- Es Efectos del Característica 6.- Intransmisible acreditable estado civil s del 7.- Es un estado derecho civil subjetivo 8.- Intransmisible 9.- Irrenunciable 10.-
  • 54. 1.- Nacimiento y muerte 2.- Capa cidad y restri ccion es 3.- Minoría y mayoría 4.- Parentesco y filiación 5.- Domicilio y ausencia 6.- Nacionalidad 7.- Matrimonio y soltería 30
  • 55. 1.- Nacimiento y muerte 2.- Mayoría y minoría de a) Consanguíneo edad 1.- Directo. Ascendente o descendente. 3.- Parentesco 2.- Colateral.- No descienden Efectos del Es la relación que se da entre 2 unos de otros pero descienden del ó más personas mismo estado civil tronco. b) Por afinidad Por motivo del matrimonio. No tiene efectos jurídicos en materia civil. 4.- Filiación Relación que se da entre dos personas en la cual una es padre o madre de la otra. (Relación entre padres e hijos). Puede ser paternidad ó maternidad.
  • 56. 31
  • 57. Registro Civil.- Institución pública que se ocupa de hacer constar al Estado el estado civil personal mediante la intervención de funcionarios administrativos, dotados de fe publica para esos actos denominados tradicionalmente jueces. *Se originan en los Registros parroquiales que fueron secularizados en la época de Juárez (1870). Antecedente *Código Civil (1884). *Ley de Relaciones familiares. (1917) s *Código Civil de 1928 *Reglamento de 1941 reformado. Actas de judiciales nacimiento Adopciones Matrimonio Características de las Divorcio Libros Defunción constancias de actas Interdicció n Ausencia Presunción de muerte Constancias de tutela Emancipación De inscripción de resoluciones
  • 58. 32 Son de orden publico (obligatorias ) Se otorgan por duplicado Se relacionan entre si Hacen prueba plena del hecho fundament al Son rectificable s (en casos previstos por la ley)
  • 59. 4.- PATRIMONIO.- Atributo de la personalidad, es un conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas valorables pecuniariamente que constituye una universalidad jurídica y que pertenece únicamente a un individuo. El patrimonio está formado por dos partes: activo (lo que tienes) y pasivo (lo que debes) El patrimonio tiene 3 Clásica características: es personal, es único y es indivisible. El patrimonio es una unidad. Teorías del El patrimonio es un conjunto de patrimonio Modern bienes y derechos inseparables a ligados por su afectación a un fin económico. 1.- Constituye la garantía del acreedor quirografario 2.- Opera como transmisión universal Utilidad 3.- Constituye una garantía para el del resarcimiento de daños y perjuicios patrimon 4.- También es garantía en caso de io enriquecimiento sin causa.
  • 60. 33
  • 61. Es el poder jurídico que ejerce una persona o individuo a) Reales para el aprovechamiento, uso o disfrute de un bien, de forma absoluta. Derechos Relación jurídica por la que una patrimoniale persona se obliga con otra a realizar s b) determinada conducta consistente en Personales una prestación de dar, de hacer o de no hacer. “Patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones correspondientes a una persona, con contenido económico y que constituyen una universalidad jurídica” Jorge Alfredo Domínguez Martínez
  • 62. 34
  • 63. Registro Civil.- Institución pública que se ocupa de hacer constar al Estado el estado civil personal mediante la intervención de funcionarios administrativos, dotados de fe publica para esos actos denominados tradicionalmente jueces. *Se originan en los Registros parroquiales que fueron secularizados en la época de Juárez (1870). Antecedente *Código Civil (1884). *Ley de Relaciones familiares. (1917) s *Código Civil de 1928 *Reglamento de 1941 reformado. Actas de resoluciones nacimiento judiciales Adopciones Matrimonio Características de las Divorcio Libros Defunción constancias de actas Interdicció n Ausencia Presunción de muerte Constancias de tutela Emancipación De inscripción de
  • 64. 35 Son de orden publico (obligatorias ) Se otorgan por duplicado Se relacionan entre si Hacen prueba plena del hecho fundament al Son rectificable s (en casos previstos por la ley)
  • 65. DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.-Son facultades que la ley reconoce a las personas físicas, para el aprovechamiento de valores derivados de su propia esencia como seres humanos y de cualidades particulares desarrolladas en su individualidad, y en general de proyecciones materiales y espirituales que surgen y se deben respetar en el medio en el que dichas personas se desarrollan. Honor, secreto, nombre, 1.- imagen, titulo profesional. Sociales Intimidad personal ó Familiares domestica, tradiciones, creencias, sepulcros 2.- Derechos de Anímicos la Afectuoso personalidad s Comunicación, amistad, noviazgo 3.- 4.- Ambientales Somáticos
  • 66. Derecho a la libertad, a la vida, integridad física, a los cadáveres Derecho al silencio y al medio ambiente. 36
  • 67. AUSENCIA: Situación jurídica que observa una persona que por haberse separado de su domicilio sin dejar representante o noticia de su nueva estancia, crea una incertidumbre sobre su existencia. Conceptos similares a la ausencia: No presente, desaparecido. 1.- Diligencias preparatorias. (Art. 648-668) Denuncia de ausente Medidas provisionales de protección del beneficiario y bienes del presunto ausente. Se publican convocatorias en periódicos dando un plazo de 6 meses. Se designan tutores a los acreedores alimentarios en caso de menores dependientes. Se publican nuevas convocatorias cada año (durante dos años) Si no aparece se pasa a la siguiente fase. Procedimient 2,. Incidente de declaración de ausente (Art. 669-678) o Se inicia por los interesados. Se hacen publicaciones 6 veces cada de la declaración quince días. A los 4 meses se da la ultima publicación. Se hace la de Declaración ausenci judicial de ausencia que también se publica) a 3.- Incidente de presunción de ausencia (Art. 705-714) Solicitud de los interesados para que se haga la declaración de presunción de muerte a los 6 años de iniciado el procedimiento.
  • 68. Efectos de la ausencia: 1.- Se pone fin a la sociedad conyugal. 37 2.- Se inicia el procedimiento sucesorio con todas sus consecuencias.
  • 69. MUERTE: Es el fin natural del proceso evolutivo de la materia viva, pone fin a la personalidad en cuanto a sus funciones vitales y a la persona misma en sus relaciones personalísimas. En otros tiempos existía la muerte civil. Capitis deminutio (Derecho Romano) Muerte civil (Edad Formas media) similares Interdicción (actualidad) a la Inhabitación (restricciones, por ejemplo: presos) muerte 1.- Cesa la personalidad física Efectos 2.- Extingue los derechos y de la obligaciones que dependen de la muerte vida 3.- Origina la apertura de la sucesión hereditaria
  • 70. 38
  • 71. Perdida del conocimiento 1.- Inmovilidad del tono Fenómenos muscular Cesación de la inmediatos respiración y circulación Putrefacció n ¿Cuáles son los 2.- Fenómenos Maceración fenómenos que consecutivos Cosificación acreditan la Momificació muerte? n Saponificación 3.- Fenómenos Evaporación tergumentaria transformativo y aperguramiento s Inflación corporal Lividez cadavérica Hipóstasis visceral Desparece la
  • 73. IV.- LAS PERSONAS MORALES El concepto de persona moral Las personas morales son entes distintos de los seres humanos, que persiguen los fines determinados y a los que el ordenamiento jurídico otorga la posibilidad de ser sujetos de Derechos y obligaciones- Fausto Rico . La persona moral puede definirse según RUGGIERO como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada o de un conjunto de bienes, a la que para el logro de un fin social, durable y permanente, se reconoce por el Estado capacidad de derecho patrimonial. El fundamento de las personas morales se encuentra en la necesidad de su creación para el cumplimiento de fines que el hombre, por si solo, con su actividad puramente individual, no podría realizar de manera satisfactoria, y en la inclinación natural que siente de agruparse con sus semejantes. 1
  • 74. 1 De Piña, Rafael. Elementos de Derecho Civil Mexicano, Porrúa, México, 1993. Pág. 40
  • 75. 1.- Capacidad. Art. 26 CC. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.- Razón social o denominación. Art. 2693 CC. 3.- Domicilio. Art. 33 CC. Las personas morales tienen su domicilio en el Atributos de lugar donde se halle las personas establecida su administración,.. morales 4.- Patrimonio. Su patrimonio será el conjunto de bienes, cargas, derechos y obligaciones susceptibles de apreciarse económicamente que han sido aportados por los socios que la han constituido. 5.- Nacionalidad. Pueden ser nacionales o extranjeras de las personas morales Características
  • 76. Son publicas o privadas. Publicas (el socio es el Estado), Privadas (particulares). Todas las personas morales deben ser licitas (conforme a la ley). Pueden ser nacionales o extranjeras. Civiles o Mercantiles (realizan actos de comercio). Su funcionamiento debe ser de acuerdo a su objeto social 41 preestablecido y registrado.
  • 77. TEORIAS DE LA PERSONALIDAD COLECTIVA Las teorías de la personalidad colectiva son: realistas, negativas y formalistas. Las sociedades y las personas morales son a) verdaderos organismos Organicistas vivos equiparables al organismo humano Teoría del poder de la voluntad (Salieres y Jellinek) Por el poder de la voluntad de las personas físicas se 1.- crean las personas morales. Teorías Teoría de la voluntad colectiva (Von Realista Gierke) Aparte de la voluntad individual b) s existe la voluntad colectiva de un Teorías organismo social no biológico. voluntarista s Teoría del Interés (Micherd, Ihering) El derecho es un interés jurídicamente protegido, este interés es la persona
  • 78. humana que pone en relieve el interés 42 colectivo separándolo del particular.
  • 79. Sólo las personas físicas tienen voluntad, las personas morales son una 1.-Teoría de la ficción, una creación del derecho que ficción finge la existencia de una persona. (Savigny y Laurent) En la persona moral existen bienes afectos a un fin. Hay dos clases de patrimonios, los de laspersonas y 2.- Teoría del los de destino o patrimonio- afectación impersonales, los patrimonios de (Windscheld) destino son las personas morales que tienen bienes afectos a un fin determinado. 2.- solidaridad social Teorías negativas 3.-Teoría del efecto contractual (Vareilles) 4.- Teoría de la inutilidad o
  • 80. d colectiva bienes como tal, no son sujetos de La con derechos y obligaciones. administrador persona único. No es posible que moral la personalidad La persona moral es el efecto de es descanse en un contrato o declaración una un patrimonio unilateral de voluntad propieda ya que los que destaca o individualiza un patrimonio. 43
  • 81. La persona moral es una pura creación del derecho. La persona 1.- física como la moral son una Kelsen mera construcción del derecho, un centro de 3.- imputación normativa Teorías para atribuirles un conjunto de derechos y obligaciones. formalist as La persona moral es un 2.- Ferrara procedimiento técnico “En el derecho moderno, las sociedades, asociaciones y fundaciones gozan de personalidad. Aunque no son personas son conjuntos organizados de seres humanos o de bienes destinados a un fin licito y en razón de dicha finalidad, el derecho objetivo les ha atribuido personalidad mediante una construcción estrictamente jurídica o mejor”
  • 83. Teorías de la personalidad colectiva Teoría del patrimonio de afectación: esta teoría afirma que existen dos tipos de patrimonios: los que denomina patrimonios de personas y los que designa patrimonios d destino, o de afectación. Estos últimos son las personas morales cuya esencia esta constituida por un conjunto de bienes afectos a una finalidad. Teoría realista: parte del principio de que no son es hombre es persona, pues las asociaciones, sociedades y fundaciones, reúnen los requisitos necesarios para intervenir en la vida jurídica, no como u n creación fingida de la ley sino porque tiene u n existencia real por su propia naturaleza. Teoría de la ficción: la teoría que considera a la persona moral como una ficción. Sus autores afirman que solo son personas los seres dotados de voluntad; la persona moral es solo una creación de derecho, que finge la existencia de un persona donde no existe, a fin de hacerla capaz de tener un patrimonio y ser sujeto de derechos y obligaciones.1
  • 84. 1GALINDO Garfias, Ignacio, Derecho Civil, Edit. Porrúa, ed. 13°, México 1994, pág. 790 45
  • 85. La Nación adquiere personalidad cuando se constituyen como Estado soberano, independiente 1.- Personas colectivas y políticamente organizado. El D.F., adquiere de derecho público su personalidad a través de un decreto, las fundaciones públicas adquieren personalidad de acuerdo a las leyes de asistencia pública. Las sociedades y asociaciones civiles tienen personalidad a partir de 2.- Personas la fecha de su constitución ante la Adquisición colectivas de Secretaría de Hacienda junto con su de la persona derecho inscripción en el Registro Público de colectiva privado la Propiedad. Así mismo, todas se (Sociedades, extinguen al término de su duración asociaciones establecida en su escritura constitutiva privadas) o al concluir su liquidación conforma a la ley colect ivas 3.- Personas de
  • 86. derecho Sindicatos que se rigen por las social disposiciones de la Ley Federal de Trabajo (dividida en dos rubros relación obrero-patrón colectiva y obrero patrón individual) 46
  • 87. Al concluir su duración y liquidación Las partes acuerdan su liquidación Extinción de las personas Liquidación obligatoria por el Estado morales Por quiebra—liquidación administrativa ordenada por el juez “La personalidad es esa aptitud para ser sujeto de situaciones y relaciones jurídicas, sin embargo, ello no comprende la sustancia misma de la personalidad; se compone por sus atributos, que son un conjunto de caracteres a ella inherentes y cuya razón de ser es precisamente alcanzar con ellos realidad funcionalidad y eficacia jurídica en la personalidad de los sujetos. Estos atributos son la capacidad, el estado civil, el patrimonio, el nombre, el domicilio y la nacionalidad; la participación de todos ellos en la personalidad de un ser humano es constante e invariable y precisamente su conjunto da la plenitud que se observa en dicha personalidad.”
  • 89. V. - CONCLUSIÓN El derecho civil regularmente se define como una rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular 3 materias fundamentales: personas, familia y patrimonio, sin embargo, podemos decir que el Derecho civil más allá de ser una simple rama del Derecho Privado, es la base de todo el derecho. Es el Derecho común, y de ahí la importancia indiscutible que este tiene. Por su parte, la persona; al ser centro de imputación de Derechos y obligaciones, es un elemento fundamental del cual depende la existencia misma del derecho objetivo y del derecho subjetivo. Sin embargo, en este curso, pudimos darnos cuenta de que no solo existen personas físicas sino también personas colectivas ó morales, y que, además, existen diversas teorías que intentan explicarnos la naturaleza de estas personas. El acto jurídico y el hecho jurídico, por su parte, son dos conceptos fundamentales del Derecho Civil, y de los cuales nacen 2 teorías (la teoría francesa ó bipartita, y la teoría alemana ó tripartita) que intentan explicarnos la naturaleza de estos conceptos. En conclusión, el Derecho Civil, es de una importancia inigualable. Quien no sabe derecho civil, no sabe derecho, y ningún abogado que se jacte de serlo puede dejar de estudiarlo. 48
  • 90. V. - CONCLUSIÓN El derecho civil regularmente se define como una rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular 3 materias fundamentales: personas, familia y patrimonio, sin embargo, podemos decir que el Derecho civil más allá de ser una simple rama del Derecho Privado, es la base de todo el derecho. Es el Derecho común, y de ahí la importancia indiscutible que este tiene. Por su parte, la persona; al ser centro de imputación de Derechos y obligaciones, es un elemento fundamental del cual depende la existencia misma del derecho objetivo y del derecho subjetivo. Sin embargo, en este curso, pudimos darnos cuenta de que no solo existen personas físicas sino también personas colectivas ó morales, y que, además, existen diversas teorías que intentan explicarnos la naturaleza de estas personas. El acto jurídico y el hecho jurídico, por su parte, son dos conceptos fundamentales del Derecho Civil, y de los cuales nacen 2 teorías (la teoría francesa ó bipartita, y la teoría alemana ó tripartita) que intentan explicarnos la naturaleza de estos conceptos. En conclusión, el Derecho Civil, es de una importancia inigualable. Quien no sabe derecho civil, no sabe derecho, y ningún abogado que se jacte de serlo puede dejar de estudiarlo. 48