1. Esquema De Planificación De Los Diferentes Puntos Que Se Utilizan Para
El Manejo De Índices Y Normas Urbanísticas Para El Desarrollo De
Conjuntos Urbanos Del Municipio Iribarren
Uno de los instrumentos más potentes una adecuada y positiva transformación
de los territorios urbanos y de exparcion urbana es el PDUL que reúne las
posibilidades de gestión planificada, comprometidos en el desarrollo de una
determinada porción de nuevos suelos urbanos o de renovación de áreas
urbanas.
El Plan de desarrollo es un instrumento de planificación y gestión, que
complementa el PDUL, para lograr el desarrollo y la transformación de una
porción del suelo urbano a través dela renovación urbana o el desarrollo nuevo
tanto en suelos urbanos por desarrollar como en suelos de expansión urbana y
habilitar así la aplicación de nuevas actuaciones urbanísticas de urbanización
y posteriormente de construcción.
Es el PDUL el instrumento que establece los territorios que deben aplicar esta
herramienta, a través de definir la clasificación del suelo y los tratamientos
urbanísticos, siendo obligatoria su utilización para el desarrollo en los suelos de
expansión urbana y deseable para acometer el tratamiento de Renovación y
Desarrollo urbano al interior del perímetro.
Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y
complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas
determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de
expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades
de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas
especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas
urbanísticas generales, en los términos en la presente ley.
2. Ordenanzas De Reforma De La Ordenanza Del Plan De Desarrollo Urbano
Local De La Ciudad De Barquisimeto
Capitulo I.
Disposiciones generales.
Artículo 3: El ámbito geográfico de aplicación de la presente Ordenanza está
definido por tres polígonos cerrados identificados por los sectores A,B y C ,
asumidos como loas poligonales del plan de desarrollo urbano local , las cuales
hacen una sumatoria de una superficie aproximada de 27.146.80 hectáreas de
acuerdo a los siguientes vértices definidos en coordenadas UTM.
Podemos agruparlos de la siguiente manera:
CAPITULO II.
Relativas a parcelas y lotes urbanos.
Artículo 19: Los lotes propuestos para urbanizar que presenten topografía
accidentada, comprobada fragilidad geológica y pendientes superiores al treinta
por ciento (30%), deben presentar ante la autoridad urbanística local los
estudios de impacto ambiental y los estudios geotécnicos que de muestren y
garanticen la estabilidad de las obras civiles que se quieran ejecutar.
Parágrafo Único: En los nuevos desarrollos se permitirán áreas mínimas de
parcela para construcción de viviendas unifamiliares continuas de ciento veinte
metros cuadrados (120 mts2), siempre y cuando la autoridad urbanística local
ratifique en el proyecto urbanístico y arquitectónico, la exigencia de las
condiciones de habitabilidad dignas y humanas de las propuestas, incluyendo
la de los equipamientos comunales y estacionamientos exigidos. En este caso
se permitirán solo las ampliaciones contempladas en el referido proyecto.
SECTOR”A”
Primer Polígono de Área
Urbana
Area total:597,8 hectaeas
SECTOR “B”
Segundo Polígono de Área
Urbana
Area total:24.560 hectareas
SECTOR “C”
Tercer polígono de Área
urbana
Area total:1.989 hectareas
3. CAPITULO III.
En el caso de edificaciones.
CAPITULO III.
En el caso de edificaciones.
Artículo 27: Se consideran las siguientes tipologías residenciales en la
aplicación de la presente ordenanza:
a) Vivienda Unifamiliar: una sola unidad de vivienda construida en la parcela,
en sus categorías aislada, pareada y continua.
b) Vivienda Bifamiliar: dos unidades de vivienda construida en la parcela, en
sus categorías aislada, pareada, continua o en vertical, integradas o
subdivididas, con áreas de disfrute común o con accesos y áreas
independientes.
c) Vivienda Multifamiliar o en conjunto: tres o más unidades de vivienda en una
parcela, en sus categorías aislada, pareada y continua.
Parágrafo Único: A los efectos de registro de las propiedades contempladas en
el literal “b” de este artículo, las parcelas podrán ser consideradas con códigos
y registros catastrales diferentes, o determinar la propiedad en función de las
alícuotas partes de las áreas comunes, es decir bajo el régimen de condominio.
Se ha establecido un resumen de los primeros capítulos del plan de desarrollo
urbano del Municipio donde nos habla de del desarrollo urbano para así
comprender que el plan de desarrollo urbano local es un instrumento de
planificación para organizar el entorno urbano, propiciando un desarrollo
articulado, coherente y concentrado. Al elaborar un PDUL, es posible prever un
crecimiento armónico del municipio, integrando en la planificación el desarrollo
de los servicios de redes, vialidad y equipamientos urbanos, considerando las
necesidades de la población y su proyección a futuro. Su objetivo principal es
plantear un “mapa de ruta” que oriente el desarrollo del Municipio para las
generaciones futuras, de acuerdo a lineamientos estratégicos enfocados en
elevar la calidad de vida de la comunidad.
4. El Plan de Desarrollo Urbano Local es una herramienta para la gestión
municipal, elaborado por el organismo de planificación respectivo: la Oficina
Local de Planeamiento Urbano o, en su defecto, por quien designe el Alcalde
electo, de acuerdo a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística en sus
artículos 34 y 38.
El proceso de elaboración de un plan de desarrollo urbano local requiere seguir
un proceso sistemático establecido en la Guía para la Elaboración de un PDUL,
publicada en diciembre de 2003 por el Ministerio de Infraestructura. Alli se
contemplan cuatro etapas:
A) Análisis preliminar.
B) Diagnóstico.
C) Opción de desarrollo.
D) Plan de desarrollo urbano local.
Cada uno de estos pasos con la gestión y participación comunitaria.
ALCALDIA
Concejo
Municipal
Consulta
Pública
Organismos
Públicos
Aprobación
PreliminarComunidad
organizada
Organismos
públicos
Empresas
privadas
5. De esta manera podríamos decir cómo funciona o como se ejecuta en plan de
desarrollo urbano local , Posteriormente, y durante un lapso de treinta (30) días
continuos, los organismos públicos y privados con injerencia en el plan, podrán
ser recibidos en audiencia a fin de conocer su opinión sobre el Proyecto del
Plan.
Recibidas las observaciones, la Alcaldía decidirá sobre las mismas
aprobándolo inicialmente y remitiéndolo al Ministerio del Poder Popular para la
Obras Públicas y Vivienda, actualmente Ministerio del Poder Popular para la
Vivienda y Hábitat, conjuntamente con las observaciones o alegatos que se
hubieren formulado, a los efectos de dar cumplimiento a lo pautado en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal. Las observaciones recibidas, no tendrán
carácter vinculante para el organismo urbanístico responsable, ni su falta de
aceptación dará lugar a recurso alguno, salvo que se trate de violaciones al
orden urbanístico previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, caso
en el cual la actuación de la autoridad municipal se controlará conforme a la
legislación aplicable.
El Ministerio estudiará el proyecto de PDUL y se pronunciará en un plazo no
mayor de sesenta (60) días continuos, sobre la conformidad del mismo con
respecto al Plan de Ordenación Urbanística correspondiente, formulando las
observaciones que fueren procedentes. En caso de no estar publicado el Plan
de Ordenación Urbanística, del proyecto de PDUL deberá ajustarse a los
lineamientos superiores de planificación, los cuales serán dados entre otros por
el Plan Nacional de Ordenación del Territorio.
La Alcaldía , devuelto como fuere el proyecto del PDUL, someterá el mismo a
la aprobación definitiva de la Cámara Municipal , la cual deberá decidir al
respecto en un término no mayor de dos (2) meses y procederá a la publicación
del plan en la Gaceta Municipal. Durante este período señalado para la
aprobación definitiva, el Plan de Desarrollo Urbano Local será hecho público a
los efectos de garantizar a la ciudadanía en general, la información
correspondiente.
Falcon Marlin
C.I:20.641.559