1. CONTRATACION POR SELECCIÓN ABREVIADA ANDREA PEREZ CORTES COD: 20062079066CARLOS AURELIANO FLOREZ TIRADO COD: 20081079030MAURICIO MENDOZA20092279006WILSON BUITRAGO UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS TECNOLOGIA EN CONSTRUCCIONES CIVILES LEGISLACION LABORAL 2011
2. La presente Ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales. LEY 80 DE 1993
3. La Nación, las regiones, los departamentos, el Distrito Capital, los territorios indígenas, los establecimientos públicos y los municipios, el Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduria Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos ENTIDADES ESTATALES
4. I. Consideraciones Preliminares El Congreso de la República efectuó, mediante la Ley 1150 de 2007, importantes modificaciones al régimen de contratación estatal. Fue modificado el régimen de las garantías, el régimen del registro único de proponentes, el régimen de las sanciones contractuales por incumplimiento y el régimen de la selección de contratistas.
5. I. Consideraciones Preliminares Antes de iniciar la presentación del nuevo régimen de la selección de los contratistas resulta de la mayor importancia advertir que las entidades estatales deben, en primer término, determinar el régimen jurídico aplicable al contrato que pretenden celebrar.
10. Modalidades de seleccion Mediante la Ley 1150 fueron establecidas cuatro modalidades para la selección de los contratistas: 1 La regla general, que corresponde a la licitación pública La selección abreviada 2 Excepciones 3 El concurso de méritos La contratación directa. 4
11. Legislación reglamentaria La licitación pública fue regulada por el artículo 2° de la Ley 1150, por el artículo 30 de la Ley 80 y por los artículos 14, 15, 24 y 30 del Decreto 2474 de 2008. La selección abreviada en el numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 y artículos 16 a 53 del Decreto 2474.
12. Legislación reglamentaria El concurso de méritos en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, el parágrafo del artículo 30 de la Ley 80 y los artículos 54 a 73 del Decreto 2474. Por último, la contratación directa en el numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 76 a 82 del Decreto 2474. .
13. Principios de la contratación publica En los procesos de selección de contratistas las entidades estatales tienen la obligación de cumplir los principios contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política. Estos principios fueron desarrollados en el Estatuto General de Contratos de la Administración Pública (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios).
14. Principios de la contratación publica Los principios contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política son: Igualdad. Transparencia, Deber de Selección Objetiva y Reglas de Subsanabilidad A Principio de Planeación, Economía y Participación B
15. LEY 1150 DEL 2007 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.
19. SELECCIÓN ABREVIADA Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. Definición:
21. 1. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. CAUSALES DE SELECCIÓN ABREVIADA LAS SIGUIENTES:
22. Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos.
23. SELECCIÓN ABREVIADA Las entidades estatales seleccionarán al contratista, a su elección, previo el trámite de cualquiera de los siguientes procedimientos: Compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios. Subasta inversa. Adquisición en bolsas de productos.. Trámite:
24. a) Compra por catálogo derivada de la celebración de acuerdos marco de precios. (Parág. 5 Art. 2 Ley 1150). El gobierno señalará la entidad o entidades que tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los acuerdos marco de precios. Los organismos autónomos y las ramas legislativa y judicial, entidades territoriales, podrán diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios propios, ++
25. b) Subasta inversa Aspectos generales La subasta inversa es la puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado. (Art.18 Decreto 2474).
26. b) Subasta inversa Aspectos generales Las subastas podrán tener lugar por ítems o por lotes, entendidos estos como un conjunto de bienes agrupados con el fi n de ser adquiridos como un todo (Parág. 2 Art. 12 Decreto 2474).
27. b) Subasta inversa Trámite de la subasta inversa Una vez cumplidos los requisitos previos, se expedirá acto de apertura para iniciar el proceso de selección En la fecha indicada en los pliegos de condiciones se entregarán las ofertas.
28. b) Subasta inversa Trámite de la subasta inversa Se realiza la evaluación de las ofertas mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes. (Art. 22 Decreto 2474). Si uno o varios oferentes resultan no habilitados se les concederá un plazo para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena del rechazo definitivo de sus propuestas.
29. b) Subasta inversa Trámite de la subasta inversa Las evaluaciones se publicarán en el SECOP. (Art. 8° y 22 Decreto 474). SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP. Luego del traslado, si hay como mínimo dos oferentes habilitados, se realizará la subasta inversa. (Art. 22 Decreto 2474).
30. b) Subasta inversa Trámite de la subasta inversa Si solamente queda un oferente habilitado se deberá ampliar el plazo para la presentación de los documentos habilitantes y la oferta inicial de precio por el término indicado en los pliegos de condiciones, el cual en ningún caso podrá ser mayor de la mitad del inicialmente previsto. En esta oportunidad podrán presentar propuesta nuevos oferentes o aquellos inicialmente inhabilitados.
31. b) Subasta inversa Trámite de la subasta inversa Si se presentan nuevas ofertas se realizará y publicará la evaluación y se surtirá el correspondiente traslado al menos por un día. (Art. 24 num. 2 Ley 80). Si se vence el plazo adicional otorgado y no se presentan nuevas ofertas, se adjudicará al único proponente habilitado, siempre que su oferta no exceda el presupuesto oficial indicado en los pliegos de condiciones.
32. b) Subasta inversa Modalidades de Subasta o Puja. (Art. 23 Decreto 2474). Subasta inversa electrónica Subasta inversa presencial. Subasta inversa electrónica. Por regla general las entidades deben realizar la subasta en línea a través del uso de recursos tecnológicos. (Art. 23 Decreto 2474).
33. c) Adquisición en bolsas de productos. Reglas generales (Num. 2 Art. 2° Ley 1150, Arts. 29 a 43 Decreto 2474).
35. La contratación de menor cuantía . 2. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.
36. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales.
37. La contratación de menor cuantía . 1. Trámite. (Arts. 8° y 44 Decreto 2474) Una vez cumplidos los requisitos previos será necesario expedir un acto en el que se ordene la apertura del proceso de selección. Los interesados en participar en el proceso manifestarán su interés. La manifestación de interés se realizará dentro de los tres días hábiles siguientes al acto de apertura del proceso utilizando el mecanismo señalado en el pliego de condiciones.
38. La contratación de menor cuantía . 1. Trámite. (Arts. 8° y 44 Decreto 2474) La manifestación de interés en participar es requisito habilitante para la presentación de la respectiva oferta. En caso de no presentarse manifestación de interés dentro del término previsto, la entidad declarará el proceso desierto. Eventual Sorteo. Si un número mayor a diez personas han manifestado su interés, el jefe de la entidad o su delegado podrá sortear para escoger entre ellos un número no menor a diez. (Dec. 2474 Art. 44, 45)
39. La contratación de menor cuantía . 1. Trámite. (Arts. 8° y 44 Decreto 2474) Plazo presentación ofertas. En el pliego de condiciones se señalará el término para presentar propuestas. Evaluación y traslado (Art. 44 Decreto 2474). Vencido el término para la presentación de ofertas, la entidad procederá a la evaluación. Una vez realizada la evaluación, la entidad, en los términos del Decreto 2025 de 2009, debe trasladar las evaluaciones por el término de tres (3) días hábiles.
40. La contratación de menor cuantía . 1. Trámite. (Arts. 8° y 44 Decreto 2474) Adjudicación. La entidad deberá adjudicar el proceso mediante acto que se publicará en el SECOP con el fin de dar a conocer dicha decisión a todos los oferentes que participaron en el proceso de selección. En caso de declararse desierto el proceso de selección abreviada de menor cuantía la entidad podrá iniciarlo de nuevo, prescindiendo de la publicación del proyecto de pliego de condiciones.
41. La contratación de menor cuantía . Reglas especiales. Los contratos cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía de la entidad. (Art. 2° Decreto 3576 de 2009) El gobierno nacional dispuso en el artículo 2° del Decreto 3576 de 2009 que el procedimiento que las entidades deben adelantar para la celebración de contratos que no superen el 10% de la menor cuantía es el siguiente: La entidad estatal debe, garantizar la publicidad del procedimiento La entidad debe establecer en la invitación los requisitos mínimos habilitantes, así como los criterios de selección que aplicará para definir el proceso, ponderando factores técnicos y económicos.
42. La contratación de menor cuantía . Reglas especiales. Los contratos cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía de la entidad. (Art. 2° Decreto 3576 de 2009) Realizada la evaluación de la oferta u ofertas presentadas, la entidad, en aplicación del numeral 2 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, deberá otorgar traslado de la misma por un día hábil en la secretaría de la dependen La entidad debe verificar los requisitos mínimos habilitantes solamente del oferente que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluaciónciaque tramita el proceso.
43. La contratación de menor cuantía . Reglas especiales. Los contratos cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía de la entidad. (Art. 2° Decreto 3576 de 2009) La entidad no podrá exigir que los oferentes se encuentren inscritos, califi cados y clasificado en el RUP, así como tampoco la constitución de garantía de seriedad. El contrato debe constar por escrito, bien en un documento firmado por las partes, o mediante intercambio de documentos escritos entre la entidad y el contratista (Facturas, ordenes de trabajo etc)
45. Contratos para la prestación de servicios de salud . Reglas especiales. Los contratos cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía de la entidad. (Art. 2° Decreto 3576 de 2009) Este evento de selección abreviada está previsto en el literal c) del numeral 2 y parágrafo del artículo 2° de la Ley 1150..
46. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007, la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. El reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrán hacer medi.nte encargos fiduciarios.
48. 5.La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995. En los procesos de enajenación de los bienes del Estado se podrán utilizar instrumentos de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva.
50. 6. Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas. La adquisición de productos se realizara a través de bolsas de productos
51. 7. Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 se regirán para su contratación por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial, sin desconocer los principios de la función pública a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política
53. 8. Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden.
55. 4. La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial.
62. ¿Qué es el catálogo electrónico de Productos? Es un Instrumentos para facilitar los Procesos de Abastecimiento de los compradores públicos Estos no necesitan licitar, simplemente revisan el catálogo y si el producto o servicio que requieren está disponible, emiten directamente una orden de compra al proveedor El catálogo se alimenta con productos y servicios que se seleccionan a través de licitaciones competitivas Los proveedores adjudicados suscriben un convenio marco con la Dirección de Compra donde se establecen precios y condiciones para los artículos que se incorporan al catálogo electrónico
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64. Este convenio especifica condiciones comerciales mínimas por un perído determinado, así como los derechos y obligaciones de proveedores y compradoresDiseño Licitación Llamado Preguntas y respuestas Evaluación Adjudicación Administración de la licitación Requerimiento OC Solicitante Compras Proveedor
65. Marco Legal (Parág. 5 Art. 2 Ley 1150). y Contratación Pública Obliga a los organismos públicos a utilizar los Convenios Marco a través del Catálogo Electrónico de Productos y Servicios
66. Desarrollo de un Convenio Marco Proceso Elaboración Proceso Licitación Proceso Catalogación Levantamiento de Necesidades Anuncio Licitación Preparación de las Bases Recepción Seguimiento Adjudicados Adjudicación Correcciones y Mejoras Proceso Capacitación Recepción Fotografías Producción Autorización de Bases Cliente Interno Subida Catálogo Compradores Ciclo de Vida del Contrato Marco Proveedores Proceso de Difusión Proceso Detección de Necesidades Retroalimentación Estrategia Comercial Promoción Análisis de Resultados Publicidad
67. Beneficios de los Convenios Marco y el Catálogo Electrónico para el Proveedor Ahorro de los costos de venta hacia el Estado Posibilidad de mejorar el servicio ofrecido Facilita la automatización del proceso de venta y el proceso logístico de entrega Proceso único de licitación pública Mercado enorme y bastante cautivo.