Este documento trata sobre diferentes tipos de leyes penales especiales en Ecuador. Explica que las leyes penales especiales regulan conductas específicas no contempladas en el código penal, como el código penal militar o la ley contra el contrabando. También describe varias leyes penales orgánicas del país y define conceptos como los delitos comunes, militares y la delincuencia organizada.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Milangela Figueroa
C.I: 17.104.316.
Materia : Legislación Penal Especial .
Prof.: Nilda Singer .
SAIA “A”.
2. LEYES PENALES ESPECIALES
Es el conjunto de normas jurídico penales
que, no estando contenidas precisamente en
el código penal, regulan la conducta de
personas pertenecientes a cierto fuero, o
tutela bienes o valores jurídicos especifico,
convirtiéndose en leyes penales especiales, tal
es el caso del código penal militar, la ley de
contrabando y defraudación aduaneras, etc.
Estudio individualizado
de cada especie Delictiva.
Determinar las
características propias de
cada Delito.
Permitir diferenciar los
Delitos y regular
situaciones dentro de la
convivencia ciudadana.
TIENE COMO
OBJETO
PROPOSITO FINALIDAD
3. LEYES PENALES ORGANICAS
Ley Orgánica sobre
el Derecho de las
Mujeres a una Vida
Libre de Violencia
Ley Orgánica contra el
Tráfico Ilícito y el
Consumo de Sustancias
Estupefacientes y
Psicotrópicas
Ley Orgánica
contra la
Delincuencia
Organizada
Ley Orgánica para
la Protección de
Niños, Niñas y
Adolescentes
Ley Orgánica de
Aduanas
Código
Orgánico
Tributario
4. Ley Contra la
Corrupción.
Ley Penal
Contra Delitos
Informáticos.
Ley Contra Ilícito
Cambiarios
Ley sobre el
Delito de
Contrabando.
Ley de Armas y
Explosivos.
Ley Penal del
Ambiente.
Ley sobre el Hurto y
Robo de Vehículos
Automotores.
Ley Penal Especial de
Víctimas, testigos y
demás Sujetos
Procesales.LEYES PENALES ESPECIALES
5. LEYES PENALES
PROPIAS
LEYES PENALES
IMPROPIAS
Las leyes penales especiales
son aquel conjunto de leyes
o normas jurídicas que se
constituyen para ser
dirigidas específicamente a
una persona o a un grupo
determinado de ellas,
dependiendo de la situación
o hecho ilícito cometido.
Nacen marcadas por objetivos
mayoritariamente no penales,
civiles, mercantiles, tributarios-
aunque para conseguir tal
finalidad prevén como delitos o
faltas algunas de las conductas
indicadas para, de esta manera,
respaldar con mayor intensidad
sus contenidos
6. LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Según el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de
las Mujeres a una vida libre de violencia la define como:
“VIOLENCIA”
“TODO ACTO SEXISTA QUE TENGA O PUEDA TENER COMO
RESULTADO UN DAÑO O SUFRIMIENTO FÍSICO, SEXUAL,
PSICOLÓGICO, EMOCIONAL, LABORAL, ECONÓMICO O
PATRIMONIAL; LA COACCIÓN O LA PRIVACIÓN ARBITRARIA DE
LA LIBERTAD, ASÍ COMO LA AMENAZA DE EJECUTAR TALES
ACTOS, TANTO SI SE PRODUCEN EN EL ÁMBITO PÚBLICO
COMO EN EL PRIVADO”.
7. LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Garantizar y promover el
derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia, creando
condiciones para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos.
Garantizar a todas las mujeres, el
ejercicio efectivo de sus derechos.
Fortalecer políticas públicas de
prevención de la violencia contra las
mujeres y de erradicación de la
discriminación de género. Fortalecer el
marco penal y procesal vigente para
asegurar una protección integral a las
mujeres víctimas de violencia .
OBJETO FINES
8. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER COMO
FENOMENO SOCIAL
Se anuncia como un fenómeno de carácter social con el fin de
implementar el mecanismos para controlar el abuso contra la mujer y se
considera en algunos países del mundo como delito. Al pasar del tiempo
han transcurrido y han tomados varios nombres primero se le llamo
VIOLENCIA EN EL HOGAR y luego se le dio a conocer como VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR y actualmente se le conoce como VIOLENCIA DE GENERO
9. TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER
MALTRATO FISICO: Cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de
la mujer con resultado o riesgos de producir lesión física o daño
como como: Golpes, quemaduras, empujones. Se sancionara si
es de carácter leve o levísimo prisión de 6 a 18 meses. Graves o
gravísimas de acuerdo como lo disponga el código penal .
Ámbito domestico se incrementara a un tercio de la mitad.
MALTRATO PSICOLOGICO : Toda conducta verbal o no verbal
que produzca desvalorización o sufrimiento, Insultos,
Desprecios, Amenazas, Abuso de autoridades, Exige
obediencia. El delito será sancionado con Prisión de 6 a 18
meses.
MALTRATO SEXUAL: Cualquier acto de naturaleza sexual forzado
por el agresor y no consentido por la mujer que toma imposición
mediante la fuerza o con intimidación el delito será sancionado
con prisión de 10 a 15 años.
10. ATENCIÓN A LAS MUJERES VICTIMAS DE
VIOLENCIA
Deberes de los Órganos Receptores de
Denuncias
1. Asesorar a las mujeres víctimas de
violencia.
2. . Proveer a las mujeres agredidas
información sobre los derechos que le
confiere.
3. . Elaborar un informe de aquellas
circunstancias que sirvan al
esclarecimiento de los hechos.
4. . Señalar cualquier otra información a la
mujer en situación de violencia para su
protección.
11. 1. Ministerio Público.
2. Juzgados de Paz.
3. Prefecturas y jefaturas civiles.
4. División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y
familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia.
5. Órganos de policía.
6. Unidades de comando fronterizas.
7. Tribunales de municipios.
ÓRGANOS RECEPTORES DE LAS DENUNCIAS
12. LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL
CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS
Esta ley se basa en integrar a los antes consumidores y a su familiares en la
sociedad, incluyendo niños, niñas y adolescentes, entre sus artículos se explica que
en la caso de las empresas que tiene 50 o más trabajadores deben incluir en su
personal, empleados que hayan pertenecido al mundo de las sustancias ilícitas,
anualmente deben destinar el 1% por cierto de sus ganancias a programas
de Prevención Integral Social contra el tráfico de consumo de drogas y otras
sustancias.
El tráfico de sustancias estupefacientes data desde hace muchos años ,
las estrategias de prevención y control diseñadas por la convención de las
Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de drogas estupefacientes y
psicotrópicas de 1988 marcó la pauta para que se creara la presente ley
en el año 2005 promulgada y dando pie a una serie de modificaciones
que conllevaron a lo que es hoy.
13. LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL
CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS
El consumo de sustancias estupefacientes es ilegal siempre y
cuando no sean suministradas por un personal competente para
ello, durante el consumo o tráfico de las mismas se considera un
hecho ilícito. Debe establecer los mecanismos y medidas de
control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional.
El consumo de sustancia estupefacientes es hoy en día un problema
concurrido que para las autoridades ha sido un problema trascendente que
a pesar de los años no han podido solucionar, la presente Ley busca
solucionar delitos que por el consumo de estas sustancias llevan a un
hecho ilícito.
14. LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA
El Artículo 1, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, establece
como su objeto, lo siguiente “La presente Ley tiene por objeto prevenir,
investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la
delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales
relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la
República”.
15. * Su Permanencia, constancia, persistencia en el tiempo.
* Sus Jerarquías están bien definidas, generalmente no mas de dos Jefes,
regularmente, los de más tiempo en la organización.
* Su Organización, está integrada por miembros ubicados jerárquicamente, con
responsabilidades bien definidas.
* Su Definición, cada quien ejecuta sus responsabilidades, nadie invade el campo de
otro.
* Su Preparación, en algunos casos, sus fundadores han pertenecidos a organizaciones
policiales o militares, disponiendo de amplio conocimiento en manejo de tácticas y
procedimientos bélicos, así como el uso de tecnologías de última generación.
* Su Objetivo, se orienta hacía la búsqueda de grandes beneficios económicos.
* Su Extensión o Alcance, en algunos casos es internacionales, a través de redes
comerciales trasnacionales.
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA
16. TIPOS DELICTIVOS MÁS FRECUENTES DE LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA
Tráfico de
Drogas
Terrorism
o
Secuestro
Tráfico
de Armas
Falsificación de
billetes y
monedas
Tráfico de
inmigrante
s
Fraudes
Financieros
Robo de
Bancos
Contraband
o
Fraudes
Inmobiliari
os
Prostitució
n
Trata de
Blancas,
otros.
Legitimación
de Capitales
Juego Ilegal
Piratería
17. EL DELITO COMÚN
El sancionado por la legislación criminal ordinaria; e9 decir, por el
Código Penal. En este sentido, los delitos comunes se contraponen
a los especiales, los castigados en otras leyes.
Dentro del propio Código Penal ordinario, se distingue entre los
delitos comunes, considerados deshonrosos (como los de sangre
por móviles privados, los de lucro, falsificación, sexuales, etc.); los
políticos, inspirados por causas ideológicas más o menos elevadas
o reprobables, (rebelión, atentados contra la autoridad); y los
sociales, originados por la lucha entre el capital y el trabajo o como
resultado de tendencias sindicales , como fe partida que llevan a
atacar el régimen constituido, huelgas revolucionarias, alzamientos
y agitaciones comunistas, anarquistas, etc.
18. LOS DELITOS MILITARES
Son aquellos que estén constituidos por infracciones o violaciones del
orden, discipline o deberes militares: Estos delitos no están tipificados
en el Código Penal, sino en el de Justicia Militar y quienes los cometan
serán juzgados por Tribunales Militares, según lo previsto en el Código
citado. Un delito militar seria, por ejemplo, el de deserción, que comete
la persona que no cumple el deber de luchar frente al enemigo, o elude
el cumplimiento del servicio militar en tiempo de paz.
En unos casos, llamamos “delitos exclusivamente militares”, a
aquellos que lesionan un exclusivo interés institucional castrense,
tales como la deserción, insubordinación, abandono del puesto de
servicio, negligencia, desobediencia militar, entre otros , que sólo
pueden ser cometidos por militares en servicio activo.