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EL JUICIO
Es una cuestión estratégica.
Es       un   ejercicio
 profundamente estratégico.




     Miriam Quintero
EL JUICIO ES PROFUNDAMENTE
         ESTRATÉGICO

La prueba no habla por sí sola.
La prueba debe ser          presentada y
  puesta al servicio de nuestro relato;
nuestra versión acerca de qué fue lo
  que realmente ocurrió.
Nuestra cultura jurídica, desde siempre
  ha estado influenciada por una idea
  más bien simplista de “LA VERDAD”
  asociada al procedimiento inquisitivo;
  ha operado tradicionalmente como si
  la prueba “Hablara por sí misma”.
La prueba debe ser presentada, debe ser
ofrecida al interior de un relato. Debe
ordenarse al servicio de la versión para la
cual esta siendo ofrecida.

No estamos diciendo que haya que
inventarla, fabricarla o  tergiversarla.
No se debe decir: Busquemos estrategias
para engañar al tribunal, encontremos
recetas para hacerlo. No.

Todo lo contrario: presentemos un relato
coherente, claro, completo y creíble acerca
de los hechos.
En el sistema acusatorio, el abogado es un
                 mensajero    de cierta información; y no
FUNCIONES DEL   importa que tan bueno sea el mensaje, ni
ABOGADO         que tan      significativo: si el mensajero es
                 malo, el mensaje no llega.
RECUERDEN

La información más determinante de un testigo puede naufragar en un mar
de datos irrelevantes.

La labor del Abogado es, pues, hacer que llegue el mensaje.

El mecanismo natural de transmisión es el RELATO.

Es importante que el mensaje llegue, que no sea el relato de Entretenimiento
o interesante, sino que se transmita al Tribunal de que se trata de la
versión más fidedigna de los hechos y la interpretación de la teoría
más adecuada y justa.
El litigante en el juicio oral, en fin, debe narrar. Narrar y persuadir.




                 El Abogado debe ser intuitivo y muy exigente.
                 Exige preparación.
                  No se puede anticipar con precisión lo que
                 ocurrirá durante el juicio.
                 No pude saber de las respuestas inesperadas de
                 los testigos, las maniobras de la contraparte, las
                 observaciones de los Jueces o la aparición de
                 nueva evidencia.
El Juicio oral es vertiginoso y no reserva ninguna piedad para
los Abogados que no sepan exactamente que deben hacer en el
momento oportuno.




Confiar y abandonarse a la intuición y al talento es un error,
que por lo general acaba en una sentencia desfavorable para el
Abogado.

Gran parte del “arte” del litigio en juicio oral consiste en técnicas.
LA TEORIA DEL CASO
OBJETIVO:

PRESENTAR UNA HISTORIA DE
LO QUE OCURRIO

 El imputado tiene su versión.
 La víctima tiene su versión.


                                   Pueden ser versiones completas o parciales
 La policía tiene su versión.
 Los testigos tienen su versión.
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA
DEL CASO, HAY QUE CONSIDERAR:

Las versiones pueden construirse sobre la base de
información dura.

Las versiones pueden construirse sobre la base del
prejuicio o el error.(Es una realidad difícil de evitar)

Cuando los Jueces fallan, construyen una versión acerca
de lo que “verdaderamente ocurrió”, es la versión oficial.
El Juez en ocasiones adopta completamente la versión
de una de las partes; o adoptan tomando fragmentos de las
versiones de cada una de las partes.

Nadie pretendería que cuando el Tribunal dicta una sentencia,
en ella se ha descubierto necesariamente la verdad.
El Juicio oral puede ser caracterizado como la construcción
 de un relato, en cada uno de los actores va aportando su
 trazo de historia.




-Los litigantes, además de hechos, trabajan con teorías jurídicas.
-Saben distinguir que encaja en cuál parte del juicio oral;
-Hechos o derechos - no es inocuo y hará la diferencia entre un
buen y mal litigante.




Las ley nos ofrece teorías Jurídicas de las más disímiles cosas:
EJEMPLO

-Cuando la responsabilidad por un delito debe ser atenuada.
-Cuando un homicidio está exento de responsabilidad penal.
-Cuando se configuran, por ejemplo, una figura penal agravada.




                              - Complejas
 Estas teorías pueden ser     - Abstractas
                              - Generales
Teorías Jurídicas complejas:
La mayoría de ellas están constituidas por grupos de elementos.
          “Tipicidad del robo”



         Consiste: a) Apoderarse de una cosa
                   b) Mueble
                   c) Ajena
                   d) Mediante fuerza o intimidación
                   e) Con ánimo de lucro.
En consecuencia, cuando queremos pedirle al Tribunal que
considere esta específica teoría que estamos invocando – La
tipicidad del robo - le deberemos estar diciendo que todos estos
 elementos deben por darse satisfechos.




Los elementos abstractos y generales se refieren a categorías de
conductas y grupos de       sujetos, por lo que constituyen
proposiciones que no pueden ser probadas como tales.

Son    conclusiones  que   el Juzgador       debe    extraer   de
los hechos que presenta  la prueba.
Los testigos no pueden prestar testimonio en el lenguaje
técnicos de los elementos que componen las teorías
jurídicas.


      Un testigo no puede decir

“El acusado desplegó una representación dolosa que me
indujo a error a resultas del cual dispuse de mi patrimonio
 con perjuicios”.
PROPOSICIONES FACTICAS


Una proposición fáctica es una afirmación de hecho, respecto de
mi caso concreto, que si el Juez la cree, tiende a satisfacer un
elemento de la teoría jurídica.

Las proposiciones fácticas pueden ser fuertes o débiles.

Son fuertes en la medida en que más satisfacen el elemento legal
pura el que fueron ofrecidas.
LA TEORIA DEL CASO




-Es un punto de vista
-El juicio penal es un asunto de versiones        en
competencia todo depende de color del cristal con que
 se mira.
Hay que ofrecerle al Tribunal ese cristal.
Una vez que se tiene teoría del caso, hay una regla
absoluta.
“Mi teoría del caso domina todo lo que hago dentro
del proceso y nunca, hago nada inconsistente con mi
teoría del caso”.
- Que todas las proposiciones fácticas que intentaré
acreditar en juicio, toda la prueba que presentaré para
acreditar dichas proposiciones fácticas, todo examen, contra
examen y alegato que realizo dentro del juicio están al
servicio de y son funcionales a mi teoría del caso.

La teoría del caso, en suma, es nuestra simple, lógica y
persuasiva historia de “lo que realmente ocurrió”
ELABORACIÒN DE LA TEORIA DEL CASO



- Revisar los elementos de las alegaciones de cada parte.
- Determinar los hechos claves que han sido controvertidos;
   y que están en disputa.
- Analizar la evidencia de que dispondremos para apoyar
   nuestra propia versión.
 - Investigar todo posible incidente relativo a la legalidad
   de las pruebas obtenidas y de su presentación en juicio.
 - Revisar toda la prueba admisible con que cuenta uno y la
   contraparte, de manera de poder anticipar realistamente
   en torno a qué prueba se resolverá en definitiva el caso.
 - Revisar todas las pruebas para identificar fortalezas y
   debilidades del arsenal probatorio de cada cual.
   Una buena teoría del caso debe poder
    explicar cómoda y consistentemente la
    mayor cantidad de hechos de la causa,
    incluidos aquellos que establezca la
    contraparte.
   No se puede manejar más de una teoría
    del caso en juicio.
   Sería desastroso, especialmente si son
    incompatibles.
   Sostener teorías múltiples e incompatibles
    irían en directo desmedro de la credibilidad
     de nuestro caso.

RECUERDEN !!
     Una teoría del caso serviría mejor
     en la medida en que más creíble sea.
    Los abogados, como los vendedores,
     deben creer en su producto, a un
     cuando nuestra actuación en el
     Tribunal sea técnicamente impecables,
       los argumentos del litigante
     sólo serán efectivos si convencen
     al Tribunal.
LA PALABRA CLAVE QUE RIGE TODA PRUEBA
            ES CREDIBILIDAD


  -   En la construcción de una teoría del caso,
      para que tenga impacto, es hacerla simple.
  -   La simplicidad de una teoría del caso
      estriba en que ésta sea capaz de explicar
      con comodidad toda la información que el
      juicio produce, incluida la información que
      emana de la prueba de la contraparte.
ALEGATO DE APERTURA o
EXPOSICIÓN INICIAL
CONCEPTUALIZACIÓN
 EXPOSICIÓN

  Presentar una cosa
  Colocar una cosa para que reciba una
   acción de un agente o influencia
  Declarar, interpretar el sentido genuino
   de una palabra
CONCEPTUALIZACIÓN

 ALEGATO

  Escrito en el cual expone el abogado las
   razones que sirven de fundamento al
   derecho de su cliente
  Razonamiento o exposición de mérito o
   motivos
ALEGATO DE APERTURA O
EXPOSICIÓN INICIAL

   Una actividad fundamental
   Oportunidad para presentar su teoría del
    caso
   Antecedentes fáctico
   Antecedentes jurídicos
   Crean una primera impresión
PAUTAS PARA UNA EXPOSICIÓN
DE APERTURA

 Prepara, practique y escúchese
 Un plan de acción: un prologo
 Contar el caso y lo que espera presentar
ALEGATO DE APERTURA O
EXPOSICIONES EN EL CPPE

 Fiscal art. 286
 Acusador particular art. 290
 Defensor art. 297
LOS “NO” DEL ALEGATO DE
APERTURA


   Ejercicio de retórica u oratoria
   Alegato político ni emocional
   Ejercicio conclusivo
   Opiniones personales del caso
ASPECTOS ESTRATÉGICOS

 Los jueces no conocen el caso
 La credibilidad de la teoría del caso y del
  abogado litigante se construye a partir de
  los momentos iniciales del juicio
ELEMENTOS ESPECIFICOS
    Presentación de hecho y no de conclusiones
    La extensión del alegato
    La importancia del primer momento
    Nada de opiniones personales
    Cuidado con exagerar la prueba
    Anticipar las propias debilidades y
     explicarlas
    Cuidado con los detalles
    La importancia de personalizar (humanizar)
     el conflicto
GUIA PARA LOS ALEGATOS DE
APERTURA
    Fiscal
    Una presentación de si mismo y su cliente; su
     oponente y su cliente
    Un resumen sucinto, cohesivo y confiable de lo que
     será su evidencia
    Una conclusión indicando que al cierre del caso
     requiere del Tribunal que falle a favor de la
     acusación
    Una presentación breve de los elementos del caso
    Una lectura de la acusación
GUIA PARA LOS ALEGATOS DE
APERTURA
Acusación, no debe

 Hacer referencia a evidencia cuya
  admisibilidad o disponibilidad pueden
  estar en duda
 Anticiparse a posibles defensas o a
  evidencia que será presentada por la
  defensa
GUIA PARA LOS ALEGATOS DE
APERTURA
Defensa o acusado

   Una presentación de si mismo y de su cliente
   Una aceptación de los elementos del caso tal como
    fueron definidos por la fiscalía, además de cualquier
    otro elemento adicional presentado por la defensa
   Nunca asuma la carga de probar la inocencia
   Un resumen de lo que constituirá su evidencia
   Una conclusión indicando que al cierre del caso usted
    requerirá del Tribunal que falle a favor de su cliente
   No se refiera a evidencia cuya admisibilidad o
    disponibilidad esté en duda
EXAMEN DIRECTO
DE TESTIGOS Y PERITOS
¿Qué es un examen
directo?
    Interrogación o examen de testigos o peritos
     que yo presento.
    Distinción testigos propios, ofendido o
     acusado es irrelevante, desde el punto de
     vista de obtención de información.
    Falsa idea de la calidad de testigos.
      - No imparcial o completamente neutro.
      - Los testigos siempre seran traídos por las
     partes.
Importancia examen
directo

  Oportunidad para presentar y probar
   teoría del caso.
  El examen directo por excelencia
   configura prueba para mi caso.
  Es probablemente la pieza de
   evidencia más importante para
   resolver un caso.
Objetivos Examen Directo
    Solventar credibilidad del testigo (acreditarlo)
       Presentar elementos de juicio al Tribunal.
       Todo testigo vale en juicio, pero no todos pesan lo mismo.
    Presentar y enfatizar aspectos del Relato
       Relato acredita proposiciones fácticas de mi teoría del caso.
      - La porción de historia que el testigo tiene.
       Sin una historia que contar, difícil imaginar llevar un testigo.
    Acreditación e introducción evidencia material y
     documental.
          - Objetos y documentos por si solos no son idóneos, cobran
     sentido a través de declaraciones.
    Obtención de información relevante para el análisis de otra prueba.
        - Prueba de credibilidad para otra prueba de mi caso.
Producción
   Acreditación
      Haga que el testigo se presente.
      Ubique al testigo dentro de la controversia.
      Averigüe el que, el como, el quien, el cuando y el
       por que de la información.
      Elementos relevantes y no formalistas
      La situación especial de los peritos y testigos
       expertos
   Relato de los Hechos
     - Claro, preciso y creíble.
     - Lugar, tiempo, personas y descripción hechos.
Estructura

     Testigos: orden cronológico.
       - Testigos mas sólidos al comienzo o
          final.
       - Testigos marginales centro.
       - Orden en que aparecieron en la
      escena.
        - Testigo demoledor para la contraparte,
            refuerza el caso.
     Peritos: usualmente temático
Herramientas
   Preguntas abiertas
      Ventajas-mejor descripción- eleva credibilidad.
      Desventajas-poco control-comentarios irrelevantes
       pueden distraer al juzgador.
   Preguntas cerradas-focalizar el relato
   Preguntas introductorias y de transición.
    - Introductoria - información de contexto para
       ubicar al testigo en su respuesta o introducirlo
       en un tema nuevo.
    - Transición - permiten variar el contenido del relato
    para derivar en otro aspecto del mismo.
Aspectos específicos a
considerar
    Mantener preguntas cortas, simples, directas y entendibles!
     Pregunte lo que quiere preguntar.
    Leguaje común- distinto con peritos.
    No hay testigos malos, hay abogados malos!
    Directo al punto.
    Escuche al testigo no asuma su respuesta.
    Adelantar y explicar debilidades.
    No lectura-distrae respuesta que da testigo.
    Uso de apoyo gráfico- una imagen vale mil palabras.
     Si el Juzgador Recuerda el Testimonio sin recordar
     quien lo interrogó, habremos hecho un buen trabajo.
CONTRAEXAMEN
CONTRAEXAMEN
    Lógica general: la contradictoriedad
        - Unida a la inmediación produce
     información de mejor calidad.
     - Juicio razonablemente justo.
        - Derecho a la defensa, contradecir
     información.
    El contraexamen vale la pena si obtiene
     de él algo adicional al examen directo: el
     testigo ya contó su historia.
CONTRAEXAMEN
“Yo me encargo de destruir al tonto” vs.
  ¿qué puedo obtener de este testigo?
 No subestime al testigo.
 No formule una pregunta de más.
 No pregunte ¿por qué?.
 No formule pregunta cuya respuesta
  no conoce.
 A través del contraexamen
  construiremos el alegato final.
   - Inconsistencia y contradicciones.
CONTRAEXAMEN

   Justificación normativa en Ecuador:
       Constitución Política:
          Art. 194: contradictoriedad
            Art. 136 y 294: las partes podrán interrogar al testigo.
OBJETIVOS
    Desacreditar al testigo
    Desacreditar el testimonio
    Apoyar mis proposiciones fácticas, al
     menos parcialmente o las reafirmen.
    Obtener inconsistencias con otra
     prueba de mi contraparte
    Acreditar mis objetos y documentos
CONTRAEXAMEN
Objetivos
  1.- Desacreditar al testigo: .Solo en caso
   necesario.
        Interés ( Art. 126 inc. 1°: testimonios
         inadmisibles de parientes y cónyuges del
         acusado)
        Experticia
        Comportamiento
        Detalles
  2.- Acreditar mis proposiciones fácticas.
  3.- Obtener inconsistencias.
CONTRAEXAMEN
Objetivos

  2.- Desacreditar el testimonio

      - Condiciones de percepción
      - Coherencia interna
      - Experiencia común
      - Hechos conocidos.
CONTRAEXAMEN
Objetivos
 3) Apoyo a nuestras proposiciones fácticas.

 4) Inconsistencias con otra prueba de la
     contraparte.

 5) Acreditar nuestros objetos y documentos.
CONTRAEXAMEN
Estructura
    Estructura temática, no cronológica.
      - No queremos contar con un relato.

      - Ir contra temas.
     Porción de la declaración del testigo rival;
     que puede ser impugnada, por inverosímil,
     falsa o inconsistente.
CONTRAEXAMEN
Tipo de preguntas
    Preguntas:
     a)     Sugestivas, releva información que el examen
            directo, ocultó, exageró, tergiversó o
            subvaloró.
    b)     De un sólo punto. (Desagregar) (Aumenta
             comprensión del Juzgador)
       Otra versión (en la medida que aprenda la realidad en algún
         sentido...)
       Entorno de condiciones para inverosimilitud.
       Mayor impacto
       Mayor control

      c) El control del testigo es imperativo.
    Problema: Art.136 inc. 2° y 294: prohibición de preguntas
     sugestivas.
CONTRAEXAMEN
Formas de abordar
   1) Desacreditar al testigo por
     inverosimilitud
        Entorno de condiciones
        Declaraciones previas
        Coherencia interna
        Experiencia común
        Cuidado con la pregunta de más.
   2) Declaración de un testigo más
     verosímil.
   3) Utilización de nuestra propia historia.
   4) Prohibido ir “de pesca”
CONTRAEXAMEN
Peritos

 1) No es el perito que dice ser
  2) No puede decir con certeza lo que
   afirma
  3) No está siendo fiel a su ciencia
   (incluido: esto no es materia de su
   experticia)
    Problemas: Art. 94 (calificación por el MP),
     95 inc. 4° (si no hay perito, persona de
     reconocida honradez y probidad), 97
     (informe no tiene valor si perito tiene
“EL ALEGATO DE
  CLAUSURA”

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el juicio

  • 1. EL JUICIO Es una cuestión estratégica. Es un ejercicio profundamente estratégico. Miriam Quintero
  • 2. EL JUICIO ES PROFUNDAMENTE ESTRATÉGICO La prueba no habla por sí sola. La prueba debe ser presentada y puesta al servicio de nuestro relato; nuestra versión acerca de qué fue lo que realmente ocurrió. Nuestra cultura jurídica, desde siempre ha estado influenciada por una idea más bien simplista de “LA VERDAD” asociada al procedimiento inquisitivo; ha operado tradicionalmente como si la prueba “Hablara por sí misma”.
  • 3. La prueba debe ser presentada, debe ser ofrecida al interior de un relato. Debe ordenarse al servicio de la versión para la cual esta siendo ofrecida. No estamos diciendo que haya que inventarla, fabricarla o tergiversarla. No se debe decir: Busquemos estrategias para engañar al tribunal, encontremos recetas para hacerlo. No. Todo lo contrario: presentemos un relato coherente, claro, completo y creíble acerca de los hechos.
  • 4. En el sistema acusatorio, el abogado es un mensajero de cierta información; y no FUNCIONES DEL importa que tan bueno sea el mensaje, ni ABOGADO que tan significativo: si el mensajero es malo, el mensaje no llega.
  • 5. RECUERDEN La información más determinante de un testigo puede naufragar en un mar de datos irrelevantes. La labor del Abogado es, pues, hacer que llegue el mensaje. El mecanismo natural de transmisión es el RELATO. Es importante que el mensaje llegue, que no sea el relato de Entretenimiento o interesante, sino que se transmita al Tribunal de que se trata de la versión más fidedigna de los hechos y la interpretación de la teoría más adecuada y justa.
  • 6. El litigante en el juicio oral, en fin, debe narrar. Narrar y persuadir. El Abogado debe ser intuitivo y muy exigente. Exige preparación.  No se puede anticipar con precisión lo que ocurrirá durante el juicio. No pude saber de las respuestas inesperadas de los testigos, las maniobras de la contraparte, las observaciones de los Jueces o la aparición de nueva evidencia.
  • 7. El Juicio oral es vertiginoso y no reserva ninguna piedad para los Abogados que no sepan exactamente que deben hacer en el momento oportuno. Confiar y abandonarse a la intuición y al talento es un error, que por lo general acaba en una sentencia desfavorable para el Abogado. Gran parte del “arte” del litigio en juicio oral consiste en técnicas.
  • 9. OBJETIVO: PRESENTAR UNA HISTORIA DE LO QUE OCURRIO El imputado tiene su versión. La víctima tiene su versión. Pueden ser versiones completas o parciales La policía tiene su versión. Los testigos tienen su versión.
  • 10. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO, HAY QUE CONSIDERAR: Las versiones pueden construirse sobre la base de información dura. Las versiones pueden construirse sobre la base del prejuicio o el error.(Es una realidad difícil de evitar) Cuando los Jueces fallan, construyen una versión acerca de lo que “verdaderamente ocurrió”, es la versión oficial. El Juez en ocasiones adopta completamente la versión de una de las partes; o adoptan tomando fragmentos de las versiones de cada una de las partes. Nadie pretendería que cuando el Tribunal dicta una sentencia, en ella se ha descubierto necesariamente la verdad.
  • 11. El Juicio oral puede ser caracterizado como la construcción de un relato, en cada uno de los actores va aportando su trazo de historia. -Los litigantes, además de hechos, trabajan con teorías jurídicas. -Saben distinguir que encaja en cuál parte del juicio oral; -Hechos o derechos - no es inocuo y hará la diferencia entre un buen y mal litigante. Las ley nos ofrece teorías Jurídicas de las más disímiles cosas:
  • 12. EJEMPLO -Cuando la responsabilidad por un delito debe ser atenuada. -Cuando un homicidio está exento de responsabilidad penal. -Cuando se configuran, por ejemplo, una figura penal agravada. - Complejas Estas teorías pueden ser - Abstractas - Generales
  • 13. Teorías Jurídicas complejas: La mayoría de ellas están constituidas por grupos de elementos. “Tipicidad del robo” Consiste: a) Apoderarse de una cosa b) Mueble c) Ajena d) Mediante fuerza o intimidación e) Con ánimo de lucro.
  • 14. En consecuencia, cuando queremos pedirle al Tribunal que considere esta específica teoría que estamos invocando – La tipicidad del robo - le deberemos estar diciendo que todos estos elementos deben por darse satisfechos. Los elementos abstractos y generales se refieren a categorías de conductas y grupos de sujetos, por lo que constituyen proposiciones que no pueden ser probadas como tales. Son conclusiones que el Juzgador debe extraer de los hechos que presenta la prueba.
  • 15. Los testigos no pueden prestar testimonio en el lenguaje técnicos de los elementos que componen las teorías jurídicas. Un testigo no puede decir “El acusado desplegó una representación dolosa que me indujo a error a resultas del cual dispuse de mi patrimonio con perjuicios”.
  • 16. PROPOSICIONES FACTICAS Una proposición fáctica es una afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto, que si el Juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica. Las proposiciones fácticas pueden ser fuertes o débiles. Son fuertes en la medida en que más satisfacen el elemento legal pura el que fueron ofrecidas.
  • 17. LA TEORIA DEL CASO -Es un punto de vista -El juicio penal es un asunto de versiones en competencia todo depende de color del cristal con que se mira. Hay que ofrecerle al Tribunal ese cristal. Una vez que se tiene teoría del caso, hay una regla absoluta. “Mi teoría del caso domina todo lo que hago dentro del proceso y nunca, hago nada inconsistente con mi teoría del caso”.
  • 18. - Que todas las proposiciones fácticas que intentaré acreditar en juicio, toda la prueba que presentaré para acreditar dichas proposiciones fácticas, todo examen, contra examen y alegato que realizo dentro del juicio están al servicio de y son funcionales a mi teoría del caso. La teoría del caso, en suma, es nuestra simple, lógica y persuasiva historia de “lo que realmente ocurrió”
  • 19. ELABORACIÒN DE LA TEORIA DEL CASO - Revisar los elementos de las alegaciones de cada parte. - Determinar los hechos claves que han sido controvertidos; y que están en disputa. - Analizar la evidencia de que dispondremos para apoyar nuestra propia versión. - Investigar todo posible incidente relativo a la legalidad de las pruebas obtenidas y de su presentación en juicio. - Revisar toda la prueba admisible con que cuenta uno y la contraparte, de manera de poder anticipar realistamente en torno a qué prueba se resolverá en definitiva el caso. - Revisar todas las pruebas para identificar fortalezas y debilidades del arsenal probatorio de cada cual.
  • 20. Una buena teoría del caso debe poder explicar cómoda y consistentemente la mayor cantidad de hechos de la causa, incluidos aquellos que establezca la contraparte.  No se puede manejar más de una teoría del caso en juicio.  Sería desastroso, especialmente si son incompatibles.  Sostener teorías múltiples e incompatibles irían en directo desmedro de la credibilidad de nuestro caso. 
  • 21. RECUERDEN !!  Una teoría del caso serviría mejor en la medida en que más creíble sea.  Los abogados, como los vendedores, deben creer en su producto, a un cuando nuestra actuación en el Tribunal sea técnicamente impecables, los argumentos del litigante sólo serán efectivos si convencen al Tribunal.
  • 22. LA PALABRA CLAVE QUE RIGE TODA PRUEBA ES CREDIBILIDAD - En la construcción de una teoría del caso, para que tenga impacto, es hacerla simple. - La simplicidad de una teoría del caso estriba en que ésta sea capaz de explicar con comodidad toda la información que el juicio produce, incluida la información que emana de la prueba de la contraparte.
  • 23. ALEGATO DE APERTURA o EXPOSICIÓN INICIAL
  • 24. CONCEPTUALIZACIÓN EXPOSICIÓN  Presentar una cosa  Colocar una cosa para que reciba una acción de un agente o influencia  Declarar, interpretar el sentido genuino de una palabra
  • 25. CONCEPTUALIZACIÓN ALEGATO  Escrito en el cual expone el abogado las razones que sirven de fundamento al derecho de su cliente  Razonamiento o exposición de mérito o motivos
  • 26. ALEGATO DE APERTURA O EXPOSICIÓN INICIAL  Una actividad fundamental  Oportunidad para presentar su teoría del caso  Antecedentes fáctico  Antecedentes jurídicos  Crean una primera impresión
  • 27. PAUTAS PARA UNA EXPOSICIÓN DE APERTURA  Prepara, practique y escúchese  Un plan de acción: un prologo  Contar el caso y lo que espera presentar
  • 28. ALEGATO DE APERTURA O EXPOSICIONES EN EL CPPE  Fiscal art. 286  Acusador particular art. 290  Defensor art. 297
  • 29. LOS “NO” DEL ALEGATO DE APERTURA  Ejercicio de retórica u oratoria  Alegato político ni emocional  Ejercicio conclusivo  Opiniones personales del caso
  • 30. ASPECTOS ESTRATÉGICOS  Los jueces no conocen el caso  La credibilidad de la teoría del caso y del abogado litigante se construye a partir de los momentos iniciales del juicio
  • 31. ELEMENTOS ESPECIFICOS  Presentación de hecho y no de conclusiones  La extensión del alegato  La importancia del primer momento  Nada de opiniones personales  Cuidado con exagerar la prueba  Anticipar las propias debilidades y explicarlas  Cuidado con los detalles  La importancia de personalizar (humanizar) el conflicto
  • 32. GUIA PARA LOS ALEGATOS DE APERTURA  Fiscal  Una presentación de si mismo y su cliente; su oponente y su cliente  Un resumen sucinto, cohesivo y confiable de lo que será su evidencia  Una conclusión indicando que al cierre del caso requiere del Tribunal que falle a favor de la acusación  Una presentación breve de los elementos del caso  Una lectura de la acusación
  • 33. GUIA PARA LOS ALEGATOS DE APERTURA Acusación, no debe  Hacer referencia a evidencia cuya admisibilidad o disponibilidad pueden estar en duda  Anticiparse a posibles defensas o a evidencia que será presentada por la defensa
  • 34. GUIA PARA LOS ALEGATOS DE APERTURA Defensa o acusado  Una presentación de si mismo y de su cliente  Una aceptación de los elementos del caso tal como fueron definidos por la fiscalía, además de cualquier otro elemento adicional presentado por la defensa  Nunca asuma la carga de probar la inocencia  Un resumen de lo que constituirá su evidencia  Una conclusión indicando que al cierre del caso usted requerirá del Tribunal que falle a favor de su cliente  No se refiera a evidencia cuya admisibilidad o disponibilidad esté en duda
  • 36. ¿Qué es un examen directo?  Interrogación o examen de testigos o peritos que yo presento.  Distinción testigos propios, ofendido o acusado es irrelevante, desde el punto de vista de obtención de información.  Falsa idea de la calidad de testigos. - No imparcial o completamente neutro. - Los testigos siempre seran traídos por las partes.
  • 37. Importancia examen directo  Oportunidad para presentar y probar teoría del caso.  El examen directo por excelencia configura prueba para mi caso.  Es probablemente la pieza de evidencia más importante para resolver un caso.
  • 38. Objetivos Examen Directo  Solventar credibilidad del testigo (acreditarlo)  Presentar elementos de juicio al Tribunal.  Todo testigo vale en juicio, pero no todos pesan lo mismo.  Presentar y enfatizar aspectos del Relato  Relato acredita proposiciones fácticas de mi teoría del caso. - La porción de historia que el testigo tiene.  Sin una historia que contar, difícil imaginar llevar un testigo.  Acreditación e introducción evidencia material y documental. - Objetos y documentos por si solos no son idóneos, cobran sentido a través de declaraciones.  Obtención de información relevante para el análisis de otra prueba. - Prueba de credibilidad para otra prueba de mi caso.
  • 39. Producción  Acreditación  Haga que el testigo se presente.  Ubique al testigo dentro de la controversia.  Averigüe el que, el como, el quien, el cuando y el por que de la información.  Elementos relevantes y no formalistas  La situación especial de los peritos y testigos expertos  Relato de los Hechos - Claro, preciso y creíble. - Lugar, tiempo, personas y descripción hechos.
  • 40. Estructura  Testigos: orden cronológico. - Testigos mas sólidos al comienzo o final. - Testigos marginales centro. - Orden en que aparecieron en la escena. - Testigo demoledor para la contraparte, refuerza el caso.  Peritos: usualmente temático
  • 41. Herramientas  Preguntas abiertas  Ventajas-mejor descripción- eleva credibilidad.  Desventajas-poco control-comentarios irrelevantes pueden distraer al juzgador.  Preguntas cerradas-focalizar el relato  Preguntas introductorias y de transición. - Introductoria - información de contexto para ubicar al testigo en su respuesta o introducirlo en un tema nuevo. - Transición - permiten variar el contenido del relato para derivar en otro aspecto del mismo.
  • 42. Aspectos específicos a considerar  Mantener preguntas cortas, simples, directas y entendibles!  Pregunte lo que quiere preguntar.  Leguaje común- distinto con peritos.  No hay testigos malos, hay abogados malos!  Directo al punto.  Escuche al testigo no asuma su respuesta.  Adelantar y explicar debilidades.  No lectura-distrae respuesta que da testigo.  Uso de apoyo gráfico- una imagen vale mil palabras.  Si el Juzgador Recuerda el Testimonio sin recordar quien lo interrogó, habremos hecho un buen trabajo.
  • 44. CONTRAEXAMEN  Lógica general: la contradictoriedad - Unida a la inmediación produce información de mejor calidad. - Juicio razonablemente justo. - Derecho a la defensa, contradecir información.  El contraexamen vale la pena si obtiene de él algo adicional al examen directo: el testigo ya contó su historia.
  • 45. CONTRAEXAMEN “Yo me encargo de destruir al tonto” vs. ¿qué puedo obtener de este testigo?  No subestime al testigo.  No formule una pregunta de más.  No pregunte ¿por qué?.  No formule pregunta cuya respuesta no conoce.  A través del contraexamen construiremos el alegato final. - Inconsistencia y contradicciones.
  • 46. CONTRAEXAMEN  Justificación normativa en Ecuador:  Constitución Política:  Art. 194: contradictoriedad  Art. 136 y 294: las partes podrán interrogar al testigo.
  • 47. OBJETIVOS  Desacreditar al testigo  Desacreditar el testimonio  Apoyar mis proposiciones fácticas, al menos parcialmente o las reafirmen.  Obtener inconsistencias con otra prueba de mi contraparte  Acreditar mis objetos y documentos
  • 48. CONTRAEXAMEN Objetivos 1.- Desacreditar al testigo: .Solo en caso necesario.  Interés ( Art. 126 inc. 1°: testimonios inadmisibles de parientes y cónyuges del acusado)  Experticia  Comportamiento  Detalles 2.- Acreditar mis proposiciones fácticas. 3.- Obtener inconsistencias.
  • 49. CONTRAEXAMEN Objetivos 2.- Desacreditar el testimonio - Condiciones de percepción - Coherencia interna - Experiencia común - Hechos conocidos.
  • 50. CONTRAEXAMEN Objetivos 3) Apoyo a nuestras proposiciones fácticas. 4) Inconsistencias con otra prueba de la contraparte. 5) Acreditar nuestros objetos y documentos.
  • 51. CONTRAEXAMEN Estructura  Estructura temática, no cronológica. - No queremos contar con un relato. - Ir contra temas.  Porción de la declaración del testigo rival; que puede ser impugnada, por inverosímil, falsa o inconsistente.
  • 52. CONTRAEXAMEN Tipo de preguntas  Preguntas: a) Sugestivas, releva información que el examen directo, ocultó, exageró, tergiversó o subvaloró.  b) De un sólo punto. (Desagregar) (Aumenta comprensión del Juzgador)  Otra versión (en la medida que aprenda la realidad en algún sentido...)  Entorno de condiciones para inverosimilitud.  Mayor impacto  Mayor control c) El control del testigo es imperativo.  Problema: Art.136 inc. 2° y 294: prohibición de preguntas sugestivas.
  • 53. CONTRAEXAMEN Formas de abordar 1) Desacreditar al testigo por inverosimilitud  Entorno de condiciones  Declaraciones previas  Coherencia interna  Experiencia común  Cuidado con la pregunta de más. 2) Declaración de un testigo más verosímil. 3) Utilización de nuestra propia historia. 4) Prohibido ir “de pesca”
  • 54. CONTRAEXAMEN Peritos 1) No es el perito que dice ser  2) No puede decir con certeza lo que afirma  3) No está siendo fiel a su ciencia (incluido: esto no es materia de su experticia)  Problemas: Art. 94 (calificación por el MP), 95 inc. 4° (si no hay perito, persona de reconocida honradez y probidad), 97 (informe no tiene valor si perito tiene
  • 55. “EL ALEGATO DE CLAUSURA”