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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS
SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
TUTORÍA DE DERECHO CONSTITUCIONAL I
DERECHOS DE LAS MUJERES EMBARAZADAS Y
DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
ESTUDIANTES:
NÉSTOR TORO HINOSTROZA
JOSELYNE SANTANA ZAMORA
DOCENTE: SANTIAGO VELÁZQUEZ VELÁZQUEZ
CICLO: II
PARALELO: “B”
CONTENIDOS
1. HISTORIA DE LOS DERECHOS EN CUESTIÓN Y SU
INCIDENCIA EN EL CONSTITUCIONALISMO
ECUATORIANO
2. EJECUCIÓN DE LOS DERECHOS EN CUESTIÓN, SUS
FORMAS DE GARANTÍA Y MEDIDAS DE BIENESTAR
3. COMPARACIÓN CON OTROS CUERPOS
CONSTITUCIONALES (AMÉRICA, EUROPA, ASIA,
ÁFRICA)
4. HISTORIAL JURISPRUDENCIAL DE LOS DERECHOS EN
CUESTIÓN (COMENTARIOS)
5. BIBLIOGRAFÍA SUCINTA Y LINKOGRAFÍA
HISTORIA DE LOS DERECHOS EN CUESTIÓN Y SU INCIDENCIA EN EL
CONSTITUCIONALISMO ECUATORIANO
DE LAS MUJERES EMBARAZADAS
Desde los albores de la humanidad, las mujeres han jugado un papel importante en la
conformación y desarrollo de las diversas civilizaciones en el camino del tiempo, sin
embargo, esto nunca fue suficiente para darles a ellas la importancia que, por su capacidad
de perpetuar la vida, merecían.
Es común que al leer los libros de historia y aun en las noticias de países extremistas, ver y
escuchar cómo las mujeres se mantienen en un estado de subyugación, sea por el simple
hecho de ser mujer o por alguna otra razón de índole cultural o religioso; lo cierto es que, a
diferencia de la mujer que no se hallaba en un proceso de gestación, la que sí lo estaba gozaba
de consideraciones y rituales por parte de todos los miembros de una tribu o clan.
Para aclarar esto es necesario hablar de la Magna Mater, que era el nombre con el que los
romanos designaron a todas las deidades de la fertilidad de las civilizaciones anteriores a
ellos y entendieron que el varón apenas era un recolector del fruto, que por dones innatos de
la mujer, llegaba al mundo terrenal.
En la región de la Mesopotamia y específicamente en la civilización sumeria, era muy común
que el hombre, en los temas de reproducción, solo funcione de depositario de la semilla y la
mujer sea quien se encargue del desarrollo. Dentro de esta civilización, quizás pueda hablarse
de una primera forma de abuso sobre las mujeres embarazadas, puesto que, aquellas
embarazadas que no pertenecían a una familia de buena sangre debían entregar sus bebés a
las mujeres infértiles de la aristocracia o de lo contrario arrojarlos al río.
En civilizaciones próximas como: Fenicia, Anatolia, Egipto, Arabia e India; podría decirse
que los abusos que recibían las embarazadas era ser ejecutadas cuando se oponían a realizar
bailes eróticos y mantener relaciones sexuales durante el estado de gestación, pues se creía
que la criatura que estaba por venir, al ser testigo del coito, desde el interior, ya sabía que su
misión en el mundo real, sería la de dar continuidad a la especie. Por otro lado, en los estratos
más pobre de la sociedad, se daba muerte a los recién nacidos de género masculino, pues
resultaba inaudito que los esclavos tengan posibilidad de perpetuarse; al contrario de lo que
sucedía con las recién nacidas, que eran tomadas por la aristocracia y usadas para que estos
las tomen por esposas.
Más adelante en la historia, en Grecia se asimilaba a la mujer como algo necesario para la
equilibrio de la sociedad, tanto así que en la literatura griega es común encontrar la frase: “te
doy a mi hija, para procrear hijos legítimos”, de tal suerte que, en este modo de vida las
mujeres también se denominaban como depositarias, el hombre las tomaba, las engendraba
y obtenía a su hijo, esto llevaba al abuso, ya que el hombre tenía libertad absoluta de tener la
cantidad de hijos que quisiese con una depositaria, es lógico y natural que aquel acto lleve a
una deficiencia biológica, de tal manera que las depositarias desarrollaban prolapsos uterinos
o cánceres cervicales y morían.
Se recoge también de la literatura griega, la frase: “el varón engendra, la mujer tiene que
guardar al hijo extraño”.
Es muy conocido que el negocio de la prostitución es uno de los más antiguos y en Grecia se
hace distinción entre las pornai y las heteras, las primeras, prostitutas para la clase baja y
generalmente independientes; las segundas, para las clases altas y siempre educadas por
mujeres de alta sociedad; para ambos tipos de prostitutas, el embarazo estaba prohibido, de
quedar en cita, debían ser asesinadas o inducidas al aborto a través de golpes.
Un caso diferente ocurría en Roma, donde el negocio de la prostitución era símbolo de
vergüenza y todas las que lo practicaran debían ser ejecutadas. La virginidad era considerada
maligna, pues, para los romanos, el que una mujer ya haya experimentado el acto sexual
representaba mayor probabilidades de fertilidad y perpetuidad del apellido.
Los romanos eran muy respetuosos con las mujeres embarazadas, sin hacer distingo del
estrato social, consideraban que el niño tenía derecho a nacer, es así que en el derecho
romano, se creó una institución conocida como el curator ventris, que no era más que un
hombre (generalmente el esposo o el padre de la embarazada) que velaba por la seguridad
del vientre de la mujer, dando así todas las seguridades para que el niño nazca sano y salvo;
otra de las funciones de este curador acaecía en que no solo era un fiel observador del vientre,
sino que también debía inspeccionar el vientre con toques tenues y masajes que ayudaran a
una buena dilatación de la cérvix de la mujer; finalmente, debían también velar por el correcto
uso y mantenimiento de todos los bienes que al que estaba por venir le correspondiesen.
Con la llegada del Cristianismo y posterior institución, las embarazadas que dieran a luz,
hijos defectuosos debían entregarlos a la iglesia o darlos en sacrificio, pues eran considerados
como peste y castigo por algún pecado cometido.
Durante el Medioevo, la mujer embarazada fue sometida a experimentos que muchas veces
eran motivados por el esoterismo y oscurantismo propios de la iglesia y de la época, se creía
que las mujeres obesas no debían quedar embarazadas, pues su peso asfixiaba el esperma y
aquello provocaba que se desarrolle una criatura defectuosa; también se creó un método para
saber si la mujer era infértil, consistía en colocar un ajo en los labios vaginales, si el olor era
emanado por la boca, se trataba de una mujer fértil; caso contrario, era infértil y debía ser
entregada a algún convento de monjas.
Acercándonos más a la actualidad, tenemos que durante el Renacimiento, Leonardo Da Vinci
propone que se inserten los dedos dentro de la vagina para confirmar el embarazo y Gabrielle
Fallopio, por otra parte, es el primer científico que defiende la postura de que los hijos
defectuosos no son producto de pecados, sino de inconsistencias en el desarrollo uterino. Tal
postura, se dice que le costó la muerte, aunque la versión oficial responde a una tuberculosis
a los 39 años de edad.
Para los años 1700 y 1800, los avances en los estudios de los genitales humanos y el embarazo
per se, concluyeron que responden a actos naturales y no divinos. Por lo que en el derecho,
especialmente, el europeo, se estableció que las embarazadas de familias pobres podían criar
a sus hijos y no entregárselos a las familias pudientes, como en épocas anteriores.
En Latinoamérica, en tiempos de la colonia, las mujeres indígenas y negras servían solamente
para el placer y diversión sexual, el que ellas quedaran embarazadas suponía un alto riesgo
para su vida o la de sus criaturas, pues la mayoría de veces eran asesinados por no tener la
sangre europea.
Hoy en día, estas prácticas han sido desterradas casi por completo y la mujer embarazada no
se ve en un espacio de marginación o de obligación de entregar a sus hijos al nacer; todo lo
contrario, el mundo de ahora, la mujer embarazada tiene acceso a atenciones y servicios que
antes no le eran reconocidos; la mujer embarazada de hoy, es tomada en cuenta incluso para
espacios públicos y es motivo de orgullo para toda su familia y sociedad.
LAS MUJERES EMBARAZADAS EN EL CONSTITUCIONALISMO ECUATORIANO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL AÑO 1929
Artículo 168.- El Estado tiene obligación de dispensar a la mujer atención preferente,
tendiendo a su liberación económica. En consecuencia, velará, de modo especial, por su
educación profesional técnica, capacitándola, entre otras posibilidades, para que pueda tomar
parte activa en la Administración Pública.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL AÑO 1967
Artículo 30.- El estado protegerá al hijo desde su concepción, y protegerá también a la
madre, sin considerar antecedentes; amparará al menor que se hallare en condiciones
desventajosas, a fin de que pueda desarrollarse normalmente y con seguridades para su
integridad moral. Concederá especial atención a las familias numerosas, y establecer
disminución y exención de las obligaciones tributarias en atención al número de hijos.
Artículo 64.- El Estado velará porque se observe la justicia en las relaciones entre
empleadores y trabajadores, se respete la dignidad, de estos y se promueva su
responsabilidad. La ley regulará lo relativo a trabajo, de acuerdo con las siguientes normas:
16. La madre trabajadora será objeto de particular solicitud. La mujer en gravidez no
será obligada a trabajar en el lapso anterior y posterior al parto, que fije la ley, durante
el cual tendrá derecho a remuneración completa. La madre gozará, además, en la
jornada de trabajo, del tiempo necesario para lactar a su hijo.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL AÑO 1979
Artículo 23.- El Estado protege al hijo desde su concepción y ampara al menor, a fin de que
pueda desarrollarse normalmente y con seguridad para su integridad moral, mental y física,
así como su vida en el hogar. (El mismo texto en el artículo 25 de la Constitución Política de
1984)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL AÑO 1998
Artículo 47.- En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y
especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con
discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la
tercera edad. Del mismo modo, se atenderá a las personas en situación de riesgo y víctimas
de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.
CONSTITUCIÓN DEL AÑO 2008
Artículo 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los
derechos a:
1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
2. La gratuidad de los servicios de salud materna.
3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el
embarazo, parto y posparto.
4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo
y durante el periodo de lactancia.
 
DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
En el recorrido histórico hasta la actualidad, resulta complicado dilucidar un aspecto positivo
en cuanto a los derechos de los niños y adolescentes, puesto que, eran un grupo social
excluido y para los cuales no existía nada más que el sometimiento.
Es así que, para los tiempos antiguos la protección a los niños era nula, no sería hasta la
llegada de los romanos cuando se los clasificaría de acuerdo a las edades y dependiendo de
aquello, tendrían la capacidad de acceder a ciertos derechos y libertades. Tal posición se
fortalecería durante la Edad Media, en la que manteniendo la tradición grecolatina de enviar
a los niños a las escuelas, en esta época ya no se centrarían solamente en el aprendizaje a las
bellas artes, sino a las ciencias de la vida y exactas. Todo esto, se constituía ya, como un
derecho de estos individuos.
El derecho que adquirieron los niños a la educación, fue materia de conflicto durante el auge
del cristianismo católico y el tiempo oscuro de la Santa Inquisición, donde estos solo podían
educarse siempre y cuando sean creyentes y practicantes. Con el tiempo, este derecho parcial
lo ampliarían las diferentes órdenes religiosas sean estos, jesuitas, dominicos, franciscanos,
salesianos, mercedarios y lasallanos.
El tema jurídico de importancia de los niños fue abordado principalmente por Francia, en el
siglo XIX, cuando se les reconoce derechos progresivos, otorgándoles garantías para su
situación de trabajo y educativo. Para el siglo XX, esto sería algo común en toda Europa,
cabe recalcar, que era un período de conflagración mundial.
En el período de la posguerra de la Gran Guerra, la Liga de las Naciones aprueban en 1924
la Declaración de Ginebra ideada por Eglantyne Jebb, a través de la fundación Save the
children. Efecto parecido ocurrió en la posguerra de la Segunda Guerra Mundial, pues se creó
la UNICEF, al cual se le reconoció como organización permanente en 1953 y seis años
después promulgaría la Declaración de los Derechos de los Niños.
Durante el período de la Guerra Fría y ya en la actualidad, varios han sido los acuerdos,
protocolos, cartas o intenciones que se han firmado en torno al trabajo infantil, la
participación de los niños y el aislamiento de estos en tiempos de guerra.
LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL CONSTITUCIONALISMO ECUATORIANO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL AÑO 1929
Artículo 151.- La Constitución garantiza a los habitantes del Ecuador, principalmente, los
siguientes derechos:
18. La ley regulará, especialmente, todo lo relativo al trabajo de mujeres y niños.
19. Presupuesto especial para la protección de los niños.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL AÑO 1945
Artículo 142.- El Estado protege a la familia, al matrimonio y a la maternidad.
Se garantizan la defensa de la salud física, mental y moral de la infancia y derechos del niñ
o a la educación y a la vida del hogar.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL AÑO 1998
Artículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los
instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los
siguientes:
2. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en
especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la
tercera edad
Artículo 47.- En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y
especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con
discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la
tercera edad. Del mismo modo, se atenderá a las personas en situación de riesgo y víctimas
de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.
Artículo 49.- Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano,
además de los específicos de su edad.
Artículo 50.- Se referirá a las garantías hacia los niños y adolescentes.
CONSTITUCIÓN DEL AÑO 2008
Artículo 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos;
se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como
proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de
afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,
afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y
locales.
Artículo 45-46.- Se referirá a los derechos a la integridad física y psíquica, y las medidas de
bienestar.
EJECUCIÓN DE LOS DERECHOS EN CUESTIÓN, SUS FORMAS DE GARANTÍA Y
MEDIDAS DE BIENESTAR
En cuanto a los derechos que poseen las mujeres embarazadas, establecidos en el artículo 43
de la Constitución de la República del Ecuador, se prevé la inclusión de la gestante en los
ámbitos educativos, sociales y laborales, exenciones tributarias propias de la ley y de los
reglamentos, la salud integral y la recuperación posparto.
Por otro lado, en lo tocante a los derechos de los niños y adolescentes que se establece en
los artículos 44-46, se refiere a que se les dará prioridad a su desarrollo integral y estarán por
encima de los derechos de las demás personas, de igual manera, será sumamente importante
que los derechos de los que estos son titulares sirvan para la maduración y despliegue de su
intelecto, capacidades y aspiraciones en los ámbitos familiares, escolares y propios de la
edad. La Constitución asimismo, elucida una protección de la vida desde la concepción, y al
momento de nacer ser dueños de todas las identificaciones civiles, libertad y dignidad.
Por último, las medidas de bienestar que se dictan en la Constitución para los niños y
adolescentes, van desde la protección integral y asesoría nutricional a niños menores de seis
años, la prohibición absoluta de explotación laboral o económica, atención prioritaria a niños
y adolescentes discapacitados, protección para los niños que hayan sufrido algún tipo de
violación o explotación sexual, prevenirlos de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
atención inmediata para los casos de desastres naturales, protección ante propagandas que
incentiven la violencia, protección en caso de que los padres estén privados de la libertad y
de igual manera, en caso de sufrir alguna enfermedad crónica o degenerativa.
COMPARACIÓN CON OTROS CUERPOS CONSTITUCIONALES (AMÉRICA,
EUROPA, ASIA, ÁFRICA)
Ecuador Suiza
Artículo 44.- El Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de
sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán
sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán
derecho a su desarrollo integral, entendido
como proceso de crecimiento, maduración y
despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno
familiar, escolar, social y comunitario de
afectividad y seguridad. Este entorno permitirá
la satisfacción de sus necesidades sociales,
afectivo-emocionales y culturales, con el
apoyo de políticas intersectoriales nacionales y
locales.
Artículo 11.- Protección de la infancia y la
juventud:
1. Los niños y los jóvenes tienen
derecho a una especial protección de su
integridad y a un fomento de su
desarrollo.
2. En la medida de su capacidad de
discernimiento ejercen ellos mismos
sus derechos.
Ecuador Portugal
Artículo 43.- El Estado garantizará a las
mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
los derechos a:
1. No ser discriminadas por su
embarazo en los ámbitos educativo,
social y laboral.
2. La gratuidad de los servicios de salud
materna.
3. La protección prioritaria y cuidado
de su salud integral y de su vida durante
el embarazo, parto y posparto.
4. Disponer de las facilidades
necesarias para su recuperación
después del embarazo y durante el
periodo de lactancia.
Art. 68.- De la paternidad y la maternidad.-
1. Los padres y las madres tienen
derecho a la protección de la sociedad
y del Estado en la realización de su
acción insustituible en relación con los
hijos, especialmente en cuanto a su
educación, con garantía de realización
profesional y de participación en la
vida cívica del país.
2. La maternidad y la paternidad son
valores sociales eminentes.
3. Las mujeres tiene derecho a una
especial protección durante el
embarazo y después del parto,
teniendo las mujeres trabajadoras
también derecho a dispensa del
trabajo por un periodo adecuado, sin
pérdida de la retribución o de
cualesquiera regalías.
4. La ley regula la atribución de
derechos de dispensa del trabajo por un
periodo adecuado a las madres y a los
padres, de acuerdo con los intereses del
niño y las necesidades del grupo
familiar.
Ecuador Japón
Artículo 44.- El Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de
sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán
sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán
derecho a su desarrollo integral, entendido
como proceso de crecimiento, maduración y
despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno
familiar, escolar, social y comunitario de
afectividad y seguridad. Este entorno permitirá
la satisfacción de sus necesidades sociales,
afectivo-emocionales y culturales, con el
apoyo de políticas intersectoriales nacionales y
locales.
Artículo 27.- Los niños no serán explotados y
todo el mundo está obligado a brindarles
educación.
Ecuador China
Artículo 43.- El Estado garantizará a las
mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
los derechos a:
1. No ser discriminadas por su
embarazo en los ámbitos educativo,
social y laboral.
2. La gratuidad de los servicios de salud
materna.
3. La protección prioritaria y cuidado
de su salud integral y de su vida durante
el embarazo, parto y posparto.
4. Disponer de las facilidades
necesarias para su recuperación
después del embarazo y durante el
periodo de lactancia.
Artículo 156.- El Estado, para consolidar la
base de la existencia y del desarrollo de la
nación, debe proteger la maternidad desde el
embarazo e instituir medidas para promover el
bienestar de mujeres y niños.
Ecuador Costa Rica
Artículo 43.- El Estado garantizará a las
mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
los derechos a:
1. No ser discriminadas por su
embarazo en los ámbitos educativo,
social y laboral.
2. La gratuidad de los servicios de salud
materna.
3. La protección prioritaria y cuidado
de su salud integral y de su vida durante
el embarazo, parto y posparto.
4. Disponer de las facilidades
necesarias para su recuperación
después del embarazo y durante el
periodo de lactancia.
Artículo 177.- La Caja Costarricense de
Seguro Social deberá realizar la
universalización de los diversos seguros
puestos a su cargo, incluyendo la protección
familiar en el régimen de enfermedad,
embarazo y maternidad, en un plazo no mayor
de diez años, contados a partir de la
promulgación de esta reforma constitucional.
Ecuador Bolivia
Artículo 44.- El Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de
sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán
sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán
derecho a su desarrollo integral, entendido
como proceso de crecimiento, maduración y
despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno
familiar, escolar, social y comunitario de
afectividad y seguridad. Este entorno permitirá
la satisfacción de sus necesidades sociales,
afectivo-emocionales y culturales, con el
apoyo de políticas intersectoriales nacionales y
locales.
Artículo 59.-
I. Toda niña, niño y adolescente tiene
derecho a su desarrollo integral.
II. Toda niña, niño y adolescente tiene
derecho a vivir y a crecer en el seno de
su familia de origen o adoptiva.
Cuando ello no sea posible, o sea
contrario a su interés superior, tendrá
derecho a una familia sustituta, de
conformidad con la ley.
III. Todas las niñas, niños y
adolescentes, sin distinción de su
origen, tienen iguales derechos y
deberes respecto a sus progenitores. La
discriminación entre hijos por parte de
los progenitores será sancionada por la
ley.
IV. Toda niña, niño y adolescente tiene
derecho a la identidad y la filiación
respecto a sus progenitores. Cuando no
se conozcan los progenitores,
utilizarán el apellido convencional
elegido por la persona responsable de
su cuidado.
V. El Estado y la sociedad garantizarán
la protección, promoción y activa
participación de las jóvenes y los
jóvenes en el desarrollo productivo,
político, social, económico y cultural,
sin discriminación alguna, de acuerdo
con la ley.
Ecuador Egipto
Artículo 43.- El Estado garantizará a las
mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
los derechos a:
1. No ser discriminadas por su
embarazo en los ámbitos educativo,
social y laboral.
2. La gratuidad de los servicios de salud
materna.
3. La protección prioritaria y cuidado
de su salud integral y de su vida durante
el embarazo, parto y posparto.
4. Disponer de las facilidades
necesarias para su recuperación
después del embarazo y durante el
periodo de lactancia.
Artículo 10.- El Estado garantiza la protección
de la maternidad, durante el proceso de
embarazo, y de la infancia; vela sobre la
infancia y la juventud y le asegura las
condiciones apropiadas al desarrollo de sus
vocaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la
Ley Islámica.
Ecuador Guinea Ecuatorial
Artículo 44.- El Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de
sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán
sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán
derecho a su desarrollo integral, entendido
como proceso de crecimiento, maduración y
despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno
familiar, escolar, social y comunitario de
afectividad y seguridad. Este entorno permitirá
la satisfacción de sus necesidades sociales,
afectivo-emocionales y culturales, con el
apoyo de políticas intersectoriales nacionales y
locales.
Artículo 23.- El Estado protege a la persona
desde su concepción y ampara al menor para
que pueda desenvolverse normalmente y con
seguridad para su integridad moral, mental y
física, así como su vida en el hogar.
El continente de Oceanía no será estudiado, puesto que, en su mayoría, se rige a las leyes de la
Commonwealth y tienen como jefe de estado a S.M. Isabel II.
HISTORIAL JURISPRUDENCIAL DE LOS DERECHOS EN CUESTIÓN
(COMENTARIOS)
LUIS ALEXANDER ESPÍN PALOMO EN CONTRA DE MARTHA CECILIA ABRIL GUALPA
El presente caso, presentado el 26 de diciembre del 2006, por la representante legal de Luis
Alexander Espín Palomo en contra de Martha Cecilia Abril Gualpa, se refiere a que durante
el año lectivo del régimen Sierra 2005-2006, la accionada obligaba a sus estudiantes a que
adquieran los textos escolares en su negocio ubicado en el cantón Salcedo de la provincia de
Cotopaxi, caso contrario, por la omisión, la accionada procedía a rebajar la calificación de
los estudiantes en el récord académico; lo que generaba que los niños llegasen a sus hogares
con recurrentes quejas y sin ánimos de seguir estudiando con la profesora, es así que este
recurso de amparo fue presentado en razón de abusos psicológicos en contra de los
estudiantes y lo cual obviamente violentaba o vulneraba los derechos constitucionales
consagrados en la Constitución Política del año 1998. Como respuesta a este acto judicial, la
accionada, presenta una contrademanda, la cual se resuelve en favor de los estudiantes y
provoca una suspensión de 60 días de la profesora, pues se consideró que era improcedente
y alejado de cualquier principio jurídico.
CYNTIA PAMELA DONOSO FLORES EN CONTRA DE CONTINENTAL AIRLINES INC.
En este caso particular, se tocará la situación de Cyntia Donoso Flores, quien al haber
quedado en estado de gestación, reclama ante la Corte Superior de Justicia el 15 de marzo
del 2006, el hecho de que se le desconozca cualquier tipo de legalidad en el despido
intempestivo que sufrió por parte de la compañía en la cual ella laboraba, esta por haber
demostrado el estado en el que se encontraba, reclamó el accionar de sus patronos y se
fundamentó en lo establecido en el Código del trabajo vigente para la época, a simple vista
pareciera que efectivamente, sus derechos constitucionales fueron violentados, pues quedaba
prohibido por la Constitución y la ley que una mujer embarazada sea separada de su plaza de
trabajo mientras dure el proceso, sin embargo, podía darse el caso de despedirla mediante
desahucio, pagándole un año entero de trabajo y los demás beneficios de ley. Al continuar
con los comentarios a este caso en particular, más adelante los patronos de la accionante,
demuestran que Cyntia Donoso Flores, un mes antes había firmado un acta de finiquito por
lo que tal violación a los derechos constitucionales no procedía, puesto que, la salida de la
plaza laboral de quien era accionante, era de su propia voluntad, por lo que al final se archivó
la causa en contra de Cyntia Donoso.
BIBLIOGRAFÍA SUCINTA
• Constitución de la república del Ecuador (2008)
• Constitución política del ecuador (1998)
• Constitución política del ecuador (1979)
• Constitución política del ecuador (1984)
• Constitución política del ecuador (1967)
• Constitución política del ecuador (1945)
• Constitución política del ecuador (1929)
• Constitución de la Confederación Helvética de Suiza
• Constitución de la República Portuguesa
• Constitución del Estado de Japón
• Constitución de la República Popular China
• Constitución de la República de Costa Rica
• Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia
• Constitución de la República Árabe de Egipto
• Constitución de la República de Guinea Ecuatorial
• Toro, N. (2013). Aprendamos Historia Universal I, II, III.
• Salvat Ediciones. (1994). Historia Moderna.
LINKOGRAFÍA
• http://www.fielweb.com:4080/INDEMNIZACIONES-LABORALES-Terminacion-
del-contrato-a-mujeres-embarazadas,Improcedenc.pdf
• http://www.fielweb.com:4080/DERECHO-A-LA-EDUCACION-Sumario-
administrativo,Violacion-a-los-derechos-de-los-ninos-.pdf
• http://jesusgonzalezfonseca.blogspot.com/2011/04/la-mujer-traves-de-la-
historia.html
• https://sites.google.com/site/derechosinfants/historia
• http://www.humanium.org/es/historia/

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Tutoría Derecho Constitucional I (Segundo Parcial)

  • 1.                 FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO TUTORÍA DE DERECHO CONSTITUCIONAL I DERECHOS DE LAS MUJERES EMBARAZADAS Y DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES ESTUDIANTES: NÉSTOR TORO HINOSTROZA JOSELYNE SANTANA ZAMORA DOCENTE: SANTIAGO VELÁZQUEZ VELÁZQUEZ CICLO: II PARALELO: “B”
  • 2. CONTENIDOS 1. HISTORIA DE LOS DERECHOS EN CUESTIÓN Y SU INCIDENCIA EN EL CONSTITUCIONALISMO ECUATORIANO 2. EJECUCIÓN DE LOS DERECHOS EN CUESTIÓN, SUS FORMAS DE GARANTÍA Y MEDIDAS DE BIENESTAR 3. COMPARACIÓN CON OTROS CUERPOS CONSTITUCIONALES (AMÉRICA, EUROPA, ASIA, ÁFRICA) 4. HISTORIAL JURISPRUDENCIAL DE LOS DERECHOS EN CUESTIÓN (COMENTARIOS) 5. BIBLIOGRAFÍA SUCINTA Y LINKOGRAFÍA
  • 3. HISTORIA DE LOS DERECHOS EN CUESTIÓN Y SU INCIDENCIA EN EL CONSTITUCIONALISMO ECUATORIANO DE LAS MUJERES EMBARAZADAS Desde los albores de la humanidad, las mujeres han jugado un papel importante en la conformación y desarrollo de las diversas civilizaciones en el camino del tiempo, sin embargo, esto nunca fue suficiente para darles a ellas la importancia que, por su capacidad de perpetuar la vida, merecían. Es común que al leer los libros de historia y aun en las noticias de países extremistas, ver y escuchar cómo las mujeres se mantienen en un estado de subyugación, sea por el simple hecho de ser mujer o por alguna otra razón de índole cultural o religioso; lo cierto es que, a diferencia de la mujer que no se hallaba en un proceso de gestación, la que sí lo estaba gozaba de consideraciones y rituales por parte de todos los miembros de una tribu o clan. Para aclarar esto es necesario hablar de la Magna Mater, que era el nombre con el que los romanos designaron a todas las deidades de la fertilidad de las civilizaciones anteriores a ellos y entendieron que el varón apenas era un recolector del fruto, que por dones innatos de la mujer, llegaba al mundo terrenal. En la región de la Mesopotamia y específicamente en la civilización sumeria, era muy común que el hombre, en los temas de reproducción, solo funcione de depositario de la semilla y la mujer sea quien se encargue del desarrollo. Dentro de esta civilización, quizás pueda hablarse de una primera forma de abuso sobre las mujeres embarazadas, puesto que, aquellas embarazadas que no pertenecían a una familia de buena sangre debían entregar sus bebés a las mujeres infértiles de la aristocracia o de lo contrario arrojarlos al río. En civilizaciones próximas como: Fenicia, Anatolia, Egipto, Arabia e India; podría decirse que los abusos que recibían las embarazadas era ser ejecutadas cuando se oponían a realizar bailes eróticos y mantener relaciones sexuales durante el estado de gestación, pues se creía que la criatura que estaba por venir, al ser testigo del coito, desde el interior, ya sabía que su misión en el mundo real, sería la de dar continuidad a la especie. Por otro lado, en los estratos más pobre de la sociedad, se daba muerte a los recién nacidos de género masculino, pues resultaba inaudito que los esclavos tengan posibilidad de perpetuarse; al contrario de lo que sucedía con las recién nacidas, que eran tomadas por la aristocracia y usadas para que estos las tomen por esposas. Más adelante en la historia, en Grecia se asimilaba a la mujer como algo necesario para la equilibrio de la sociedad, tanto así que en la literatura griega es común encontrar la frase: “te doy a mi hija, para procrear hijos legítimos”, de tal suerte que, en este modo de vida las mujeres también se denominaban como depositarias, el hombre las tomaba, las engendraba y obtenía a su hijo, esto llevaba al abuso, ya que el hombre tenía libertad absoluta de tener la cantidad de hijos que quisiese con una depositaria, es lógico y natural que aquel acto lleve a una deficiencia biológica, de tal manera que las depositarias desarrollaban prolapsos uterinos o cánceres cervicales y morían.
  • 4. Se recoge también de la literatura griega, la frase: “el varón engendra, la mujer tiene que guardar al hijo extraño”. Es muy conocido que el negocio de la prostitución es uno de los más antiguos y en Grecia se hace distinción entre las pornai y las heteras, las primeras, prostitutas para la clase baja y generalmente independientes; las segundas, para las clases altas y siempre educadas por mujeres de alta sociedad; para ambos tipos de prostitutas, el embarazo estaba prohibido, de quedar en cita, debían ser asesinadas o inducidas al aborto a través de golpes. Un caso diferente ocurría en Roma, donde el negocio de la prostitución era símbolo de vergüenza y todas las que lo practicaran debían ser ejecutadas. La virginidad era considerada maligna, pues, para los romanos, el que una mujer ya haya experimentado el acto sexual representaba mayor probabilidades de fertilidad y perpetuidad del apellido. Los romanos eran muy respetuosos con las mujeres embarazadas, sin hacer distingo del estrato social, consideraban que el niño tenía derecho a nacer, es así que en el derecho romano, se creó una institución conocida como el curator ventris, que no era más que un hombre (generalmente el esposo o el padre de la embarazada) que velaba por la seguridad del vientre de la mujer, dando así todas las seguridades para que el niño nazca sano y salvo; otra de las funciones de este curador acaecía en que no solo era un fiel observador del vientre, sino que también debía inspeccionar el vientre con toques tenues y masajes que ayudaran a una buena dilatación de la cérvix de la mujer; finalmente, debían también velar por el correcto uso y mantenimiento de todos los bienes que al que estaba por venir le correspondiesen. Con la llegada del Cristianismo y posterior institución, las embarazadas que dieran a luz, hijos defectuosos debían entregarlos a la iglesia o darlos en sacrificio, pues eran considerados como peste y castigo por algún pecado cometido. Durante el Medioevo, la mujer embarazada fue sometida a experimentos que muchas veces eran motivados por el esoterismo y oscurantismo propios de la iglesia y de la época, se creía que las mujeres obesas no debían quedar embarazadas, pues su peso asfixiaba el esperma y aquello provocaba que se desarrolle una criatura defectuosa; también se creó un método para saber si la mujer era infértil, consistía en colocar un ajo en los labios vaginales, si el olor era emanado por la boca, se trataba de una mujer fértil; caso contrario, era infértil y debía ser entregada a algún convento de monjas. Acercándonos más a la actualidad, tenemos que durante el Renacimiento, Leonardo Da Vinci propone que se inserten los dedos dentro de la vagina para confirmar el embarazo y Gabrielle Fallopio, por otra parte, es el primer científico que defiende la postura de que los hijos defectuosos no son producto de pecados, sino de inconsistencias en el desarrollo uterino. Tal postura, se dice que le costó la muerte, aunque la versión oficial responde a una tuberculosis a los 39 años de edad. Para los años 1700 y 1800, los avances en los estudios de los genitales humanos y el embarazo per se, concluyeron que responden a actos naturales y no divinos. Por lo que en el derecho,
  • 5. especialmente, el europeo, se estableció que las embarazadas de familias pobres podían criar a sus hijos y no entregárselos a las familias pudientes, como en épocas anteriores. En Latinoamérica, en tiempos de la colonia, las mujeres indígenas y negras servían solamente para el placer y diversión sexual, el que ellas quedaran embarazadas suponía un alto riesgo para su vida o la de sus criaturas, pues la mayoría de veces eran asesinados por no tener la sangre europea. Hoy en día, estas prácticas han sido desterradas casi por completo y la mujer embarazada no se ve en un espacio de marginación o de obligación de entregar a sus hijos al nacer; todo lo contrario, el mundo de ahora, la mujer embarazada tiene acceso a atenciones y servicios que antes no le eran reconocidos; la mujer embarazada de hoy, es tomada en cuenta incluso para espacios públicos y es motivo de orgullo para toda su familia y sociedad. LAS MUJERES EMBARAZADAS EN EL CONSTITUCIONALISMO ECUATORIANO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL AÑO 1929 Artículo 168.- El Estado tiene obligación de dispensar a la mujer atención preferente, tendiendo a su liberación económica. En consecuencia, velará, de modo especial, por su educación profesional técnica, capacitándola, entre otras posibilidades, para que pueda tomar parte activa en la Administración Pública. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL AÑO 1967 Artículo 30.- El estado protegerá al hijo desde su concepción, y protegerá también a la madre, sin considerar antecedentes; amparará al menor que se hallare en condiciones desventajosas, a fin de que pueda desarrollarse normalmente y con seguridades para su integridad moral. Concederá especial atención a las familias numerosas, y establecer disminución y exención de las obligaciones tributarias en atención al número de hijos. Artículo 64.- El Estado velará porque se observe la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores, se respete la dignidad, de estos y se promueva su responsabilidad. La ley regulará lo relativo a trabajo, de acuerdo con las siguientes normas: 16. La madre trabajadora será objeto de particular solicitud. La mujer en gravidez no será obligada a trabajar en el lapso anterior y posterior al parto, que fije la ley, durante el cual tendrá derecho a remuneración completa. La madre gozará, además, en la jornada de trabajo, del tiempo necesario para lactar a su hijo. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL AÑO 1979 Artículo 23.- El Estado protege al hijo desde su concepción y ampara al menor, a fin de que pueda desarrollarse normalmente y con seguridad para su integridad moral, mental y física, así como su vida en el hogar. (El mismo texto en el artículo 25 de la Constitución Política de 1984)
  • 6. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL AÑO 1998 Artículo 47.- En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad. Del mismo modo, se atenderá a las personas en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. CONSTITUCIÓN DEL AÑO 2008 Artículo 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. 2. La gratuidad de los servicios de salud materna. 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. 4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia.   DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES En el recorrido histórico hasta la actualidad, resulta complicado dilucidar un aspecto positivo en cuanto a los derechos de los niños y adolescentes, puesto que, eran un grupo social excluido y para los cuales no existía nada más que el sometimiento. Es así que, para los tiempos antiguos la protección a los niños era nula, no sería hasta la llegada de los romanos cuando se los clasificaría de acuerdo a las edades y dependiendo de aquello, tendrían la capacidad de acceder a ciertos derechos y libertades. Tal posición se fortalecería durante la Edad Media, en la que manteniendo la tradición grecolatina de enviar a los niños a las escuelas, en esta época ya no se centrarían solamente en el aprendizaje a las bellas artes, sino a las ciencias de la vida y exactas. Todo esto, se constituía ya, como un derecho de estos individuos. El derecho que adquirieron los niños a la educación, fue materia de conflicto durante el auge del cristianismo católico y el tiempo oscuro de la Santa Inquisición, donde estos solo podían educarse siempre y cuando sean creyentes y practicantes. Con el tiempo, este derecho parcial lo ampliarían las diferentes órdenes religiosas sean estos, jesuitas, dominicos, franciscanos, salesianos, mercedarios y lasallanos. El tema jurídico de importancia de los niños fue abordado principalmente por Francia, en el siglo XIX, cuando se les reconoce derechos progresivos, otorgándoles garantías para su situación de trabajo y educativo. Para el siglo XX, esto sería algo común en toda Europa, cabe recalcar, que era un período de conflagración mundial. En el período de la posguerra de la Gran Guerra, la Liga de las Naciones aprueban en 1924 la Declaración de Ginebra ideada por Eglantyne Jebb, a través de la fundación Save the
  • 7. children. Efecto parecido ocurrió en la posguerra de la Segunda Guerra Mundial, pues se creó la UNICEF, al cual se le reconoció como organización permanente en 1953 y seis años después promulgaría la Declaración de los Derechos de los Niños. Durante el período de la Guerra Fría y ya en la actualidad, varios han sido los acuerdos, protocolos, cartas o intenciones que se han firmado en torno al trabajo infantil, la participación de los niños y el aislamiento de estos en tiempos de guerra. LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL CONSTITUCIONALISMO ECUATORIANO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL AÑO 1929 Artículo 151.- La Constitución garantiza a los habitantes del Ecuador, principalmente, los siguientes derechos: 18. La ley regulará, especialmente, todo lo relativo al trabajo de mujeres y niños. 19. Presupuesto especial para la protección de los niños. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL AÑO 1945 Artículo 142.- El Estado protege a la familia, al matrimonio y a la maternidad. Se garantizan la defensa de la salud física, mental y moral de la infancia y derechos del niñ o a la educación y a la vida del hogar. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL AÑO 1998 Artículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: 2. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad Artículo 47.- En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad. Del mismo modo, se atenderá a las personas en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. Artículo 49.- Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. Artículo 50.- Se referirá a las garantías hacia los niños y adolescentes.
  • 8. CONSTITUCIÓN DEL AÑO 2008 Artículo 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. Artículo 45-46.- Se referirá a los derechos a la integridad física y psíquica, y las medidas de bienestar. EJECUCIÓN DE LOS DERECHOS EN CUESTIÓN, SUS FORMAS DE GARANTÍA Y MEDIDAS DE BIENESTAR En cuanto a los derechos que poseen las mujeres embarazadas, establecidos en el artículo 43 de la Constitución de la República del Ecuador, se prevé la inclusión de la gestante en los ámbitos educativos, sociales y laborales, exenciones tributarias propias de la ley y de los reglamentos, la salud integral y la recuperación posparto. Por otro lado, en lo tocante a los derechos de los niños y adolescentes que se establece en los artículos 44-46, se refiere a que se les dará prioridad a su desarrollo integral y estarán por encima de los derechos de las demás personas, de igual manera, será sumamente importante que los derechos de los que estos son titulares sirvan para la maduración y despliegue de su intelecto, capacidades y aspiraciones en los ámbitos familiares, escolares y propios de la edad. La Constitución asimismo, elucida una protección de la vida desde la concepción, y al momento de nacer ser dueños de todas las identificaciones civiles, libertad y dignidad. Por último, las medidas de bienestar que se dictan en la Constitución para los niños y adolescentes, van desde la protección integral y asesoría nutricional a niños menores de seis años, la prohibición absoluta de explotación laboral o económica, atención prioritaria a niños y adolescentes discapacitados, protección para los niños que hayan sufrido algún tipo de violación o explotación sexual, prevenirlos de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, atención inmediata para los casos de desastres naturales, protección ante propagandas que incentiven la violencia, protección en caso de que los padres estén privados de la libertad y de igual manera, en caso de sufrir alguna enfermedad crónica o degenerativa.
  • 9. COMPARACIÓN CON OTROS CUERPOS CONSTITUCIONALES (AMÉRICA, EUROPA, ASIA, ÁFRICA) Ecuador Suiza Artículo 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. Artículo 11.- Protección de la infancia y la juventud: 1. Los niños y los jóvenes tienen derecho a una especial protección de su integridad y a un fomento de su desarrollo. 2. En la medida de su capacidad de discernimiento ejercen ellos mismos sus derechos. Ecuador Portugal Artículo 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. 2. La gratuidad de los servicios de salud materna. 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. 4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia. Art. 68.- De la paternidad y la maternidad.- 1. Los padres y las madres tienen derecho a la protección de la sociedad y del Estado en la realización de su acción insustituible en relación con los hijos, especialmente en cuanto a su educación, con garantía de realización profesional y de participación en la vida cívica del país. 2. La maternidad y la paternidad son valores sociales eminentes. 3. Las mujeres tiene derecho a una especial protección durante el embarazo y después del parto, teniendo las mujeres trabajadoras también derecho a dispensa del trabajo por un periodo adecuado, sin pérdida de la retribución o de cualesquiera regalías.
  • 10. 4. La ley regula la atribución de derechos de dispensa del trabajo por un periodo adecuado a las madres y a los padres, de acuerdo con los intereses del niño y las necesidades del grupo familiar. Ecuador Japón Artículo 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. Artículo 27.- Los niños no serán explotados y todo el mundo está obligado a brindarles educación. Ecuador China Artículo 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. 2. La gratuidad de los servicios de salud materna. 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. 4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia. Artículo 156.- El Estado, para consolidar la base de la existencia y del desarrollo de la nación, debe proteger la maternidad desde el embarazo e instituir medidas para promover el bienestar de mujeres y niños. Ecuador Costa Rica
  • 11. Artículo 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. 2. La gratuidad de los servicios de salud materna. 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. 4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia. Artículo 177.- La Caja Costarricense de Seguro Social deberá realizar la universalización de los diversos seguros puestos a su cargo, incluyendo la protección familiar en el régimen de enfermedad, embarazo y maternidad, en un plazo no mayor de diez años, contados a partir de la promulgación de esta reforma constitucional. Ecuador Bolivia Artículo 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. Artículo 59.- I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral. II. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley. IV. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado. V. El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural,
  • 12. sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley. Ecuador Egipto Artículo 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. 2. La gratuidad de los servicios de salud materna. 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. 4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia. Artículo 10.- El Estado garantiza la protección de la maternidad, durante el proceso de embarazo, y de la infancia; vela sobre la infancia y la juventud y le asegura las condiciones apropiadas al desarrollo de sus vocaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Islámica. Ecuador Guinea Ecuatorial Artículo 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. Artículo 23.- El Estado protege a la persona desde su concepción y ampara al menor para que pueda desenvolverse normalmente y con seguridad para su integridad moral, mental y física, así como su vida en el hogar. El continente de Oceanía no será estudiado, puesto que, en su mayoría, se rige a las leyes de la Commonwealth y tienen como jefe de estado a S.M. Isabel II.
  • 13. HISTORIAL JURISPRUDENCIAL DE LOS DERECHOS EN CUESTIÓN (COMENTARIOS) LUIS ALEXANDER ESPÍN PALOMO EN CONTRA DE MARTHA CECILIA ABRIL GUALPA El presente caso, presentado el 26 de diciembre del 2006, por la representante legal de Luis Alexander Espín Palomo en contra de Martha Cecilia Abril Gualpa, se refiere a que durante el año lectivo del régimen Sierra 2005-2006, la accionada obligaba a sus estudiantes a que adquieran los textos escolares en su negocio ubicado en el cantón Salcedo de la provincia de Cotopaxi, caso contrario, por la omisión, la accionada procedía a rebajar la calificación de los estudiantes en el récord académico; lo que generaba que los niños llegasen a sus hogares con recurrentes quejas y sin ánimos de seguir estudiando con la profesora, es así que este recurso de amparo fue presentado en razón de abusos psicológicos en contra de los estudiantes y lo cual obviamente violentaba o vulneraba los derechos constitucionales consagrados en la Constitución Política del año 1998. Como respuesta a este acto judicial, la accionada, presenta una contrademanda, la cual se resuelve en favor de los estudiantes y provoca una suspensión de 60 días de la profesora, pues se consideró que era improcedente y alejado de cualquier principio jurídico. CYNTIA PAMELA DONOSO FLORES EN CONTRA DE CONTINENTAL AIRLINES INC. En este caso particular, se tocará la situación de Cyntia Donoso Flores, quien al haber quedado en estado de gestación, reclama ante la Corte Superior de Justicia el 15 de marzo del 2006, el hecho de que se le desconozca cualquier tipo de legalidad en el despido intempestivo que sufrió por parte de la compañía en la cual ella laboraba, esta por haber demostrado el estado en el que se encontraba, reclamó el accionar de sus patronos y se fundamentó en lo establecido en el Código del trabajo vigente para la época, a simple vista pareciera que efectivamente, sus derechos constitucionales fueron violentados, pues quedaba prohibido por la Constitución y la ley que una mujer embarazada sea separada de su plaza de trabajo mientras dure el proceso, sin embargo, podía darse el caso de despedirla mediante desahucio, pagándole un año entero de trabajo y los demás beneficios de ley. Al continuar con los comentarios a este caso en particular, más adelante los patronos de la accionante, demuestran que Cyntia Donoso Flores, un mes antes había firmado un acta de finiquito por lo que tal violación a los derechos constitucionales no procedía, puesto que, la salida de la plaza laboral de quien era accionante, era de su propia voluntad, por lo que al final se archivó la causa en contra de Cyntia Donoso.
  • 14. BIBLIOGRAFÍA SUCINTA • Constitución de la república del Ecuador (2008) • Constitución política del ecuador (1998) • Constitución política del ecuador (1979) • Constitución política del ecuador (1984) • Constitución política del ecuador (1967) • Constitución política del ecuador (1945) • Constitución política del ecuador (1929) • Constitución de la Confederación Helvética de Suiza • Constitución de la República Portuguesa • Constitución del Estado de Japón • Constitución de la República Popular China • Constitución de la República de Costa Rica • Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia • Constitución de la República Árabe de Egipto • Constitución de la República de Guinea Ecuatorial • Toro, N. (2013). Aprendamos Historia Universal I, II, III. • Salvat Ediciones. (1994). Historia Moderna. LINKOGRAFÍA • http://www.fielweb.com:4080/INDEMNIZACIONES-LABORALES-Terminacion- del-contrato-a-mujeres-embarazadas,Improcedenc.pdf • http://www.fielweb.com:4080/DERECHO-A-LA-EDUCACION-Sumario- administrativo,Violacion-a-los-derechos-de-los-ninos-.pdf • http://jesusgonzalezfonseca.blogspot.com/2011/04/la-mujer-traves-de-la- historia.html • https://sites.google.com/site/derechosinfants/historia • http://www.humanium.org/es/historia/