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1
Introducción.................................................................................................................5
Requisitos de la asignatura ..........................................................................................7
Objetivos generales de la asignatura ...........................................................................7
Diagnóstico de la asignatura........................................................................................8
Contenido ....................................................................................................................9
Bibliografía................................................................................................................11
Consideraciones generales para el aprendizaje .........................................................13
Calendario de estudio ................................................................................................15
UNIDAD 1
NOCIONES GENERALES DEL DERECHO SOCIETARIO DE LAS
SOCIEDADES
Introducción ............................................................................................................17
Mapa conceptual .......................................................................................................18
Objetivos generales ..................................................................................................18
Tema 1:
Generalidades y Antecedentes
1. Introducción ............................................................................................19
2. Objetivos específicos ..............................................................................19
3. Desarrollo del tema .................................................................................19
4. Orientaciones específicas para el estudio ..............................................26
5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ........................................27
Solucionario
Tema 2
La Sociedad como contrato
1. Introducción ............................................................................................29
2. Objetivos específicos ..............................................................................29
3. Desarrollo del tema ................................................................................29
4. Orientaciones específicas para el estudio ..............................................40
5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ........................................41
Solucionario
ÍNDICE
PRIMER PARCIAL
Sistema de Educación a Distancia
2
Tema 3
La personalidad jurídica de la sociedad
1. Introducción ............................................................................................43
2. Objetivos específicos ..............................................................................43
3. Desarrollo del tema ................................................................................43
4. Orientaciones específicas para el estudio ..............................................49
5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ........................................50
Solucionario
Resumen de la unidad................................................................................................53
Actividades de reflexión e indagación ....................................................................55
UNIDAD 2
LAS COMPAÑÍAS.- OBLIGACIONES Y DERECHOS
Introducción ............................................................................................................57
Mapa conceptual .......................................................................................................58
Objetivos generales ...................................................................................................58
Tema 4
El domicilio de la compañía
1. Introducción ............................................................................................59
2. Objetivos específicos ..............................................................................59
3. Desarrollo del tema .................................................................................59
4. Orientaciones específicas para el estudio ..............................................63
5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ........................................64
Solucionario
Tema 5
Representantes legales y sus responsabilidades
1. Introducción ............................................................................................66
2. Objetivos específicos ..............................................................................66
3. Desarrollo del tema .................................................................................67
4. Orientaciones específicas para el estudio ..............................................76
5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ........................................77
Solucionario
Resumen de la unidad................................................................................................79
Actividades de reflexión e indagación ....................................................................81
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
3
Contenido ................................................................................................................83
Bibliografía..............................................................................................................85
Consideraciones generales para el aprendizaje .......................................................87
Calendario de estudio ..............................................................................................89
UNIDAD 3
LAS COMPAÑÍAS.- SUS ELEMENTOS Y SUS INTEGRANTES
Introducción ..........................................................................................................91
Mapa conceptual .....................................................................................................92
Objetivos generales ................................................................................................92
Tema 6
Los socios y/o accionistas.- Derechos y obligaciones.- Las participaciones. El
nombre de la compañía. La oposición y convalidación
1. Introducción ..........................................................................................93
2. Objetivos específicos ............................................................................93
3. Desarrollo del tema ...............................................................................93
4. Orientaciones específicas para el estudio ..........................................108
5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ....................................109
Solucionario
Resumen de la unidad............................................................................................111
UNIDAD 4
LA COMPAÑÍA DE RESPOSABILIDAD LIMITADA
Introducción ........................................................................................................113
Mapa conceptual ...................................................................................................114
Objetivos generales ..............................................................................................114
Tema 7
El nombre, objeto, socios
1. Introducción ........................................................................................115
2. Objetivos específicos ..........................................................................115
3. Desarrollo del tema .............................................................................115
4. Orientaciones específicas para el estudio ..........................................123
5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ....................................124
Solucionario
SEGUNDO PARCIAL
Sistema de Educación a Distancia
4
Tema 8
El capital social
1. Introducción ........................................................................................126
2. Objetivos específicos ..........................................................................126
3. Desarrollo del tema .............................................................................126
4. Orientaciones específicas para el estudio ..........................................133
5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ....................................134
Solucionario
Resumen de la unidad............................................................................................137
UNIDAD 5
JUNTA GENERAL.- CONSTITUCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y AUMENTO DE
CAPITAL DE LA COMPAÑÌA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Introducción ........................................................................................................139
Mapa conceptual ...................................................................................................140
Objetivos generales ..............................................................................................140
Tema 9
De la constitución de la compañía limitada
1. Introducción ........................................................................................141
2. Objetivos específicos ..........................................................................141
3. Desarrollo del tema .............................................................................141
4. Orientaciones específicas para el estudio ..........................................146
5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ....................................147
Solucionario
Tema 10
Representación y Administración
1. Introducción ........................................................................................149
2. Objetivos específicos ..........................................................................149
3. Desarrollo del tema .............................................................................149
4. Orientaciones específicas para el estudio ..........................................155
5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ....................................156
Solucionario
Tema 11
El órgano supremo de la compañía
1. Introducción .......................................................................................158
2. Objetivos específicos ..........................................................................158
3. Desarrollo del tema .............................................................................158
4. Orientaciones específicas para el estudio ..........................................161
5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ....................................162
Solucionario
Resumen de la unidad............................................................................................165
Actividades de reflexión e indagación ................................................................167
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
5
INTRODUCCIÓN
El Derecho Societario tiene una importancia vital en nuestra legislación ecuatoriana, por
cuanto no sólo se encuentra inmerso en el Derecho Privado; sino también en el Derecho
Público.
La importancia de esta rama del Derecho radica en el hecho de que a través de las
asociaciones inicialmente conformadas para poder comerciar en la antigüedad, con el
avance de las relaciones entre las personas y luego entre los pueblos y ahora entre las
naciones, se vio la necesidad de que dichas asociaciones, pasen a ser sociedades que se
transformaron en personas jurídicas, en entidades autónomas, si se quiere sui géneris,
porque conforman un nuevo ente totalmente distinto de las personas que lo conforman.
Estas personas jurídicas, se convertirán en sujetos del derecho ya sea individualmente o
conformarán consorcios; esto es la unión de dos o más personas jurídicas con el objeto
de participar en contratos.
Es a través de estas sociedades que tienen como objeto un fin único, que es la utilidad;
es de esta forma que se verá reflejado cuál es el fin social de la misma. A través de la
conformación de la sociedad, podremos ser capaces de determinar y aprehender de qué
forma se conforma una sociedad, cuáles son los elementos esenciales de la misma,
quiénes intervienen en el contrato de sociedad, qué tipo de contrato es, cuáles son sus
obligaciones y derechos, desde cuándo una sociedad goza de personería jurídica.
Conoceremos los tipos de personas jurídicas que existen, cuál es la diferencia entre una
sociedad civil y una mercantil, cuál es el derecho de oponibilidad por parte de terceros,
cuál es el derecho de las minorías en la sociedad.
A lo largo de este trabajo estudiaremos el nacimiento del derecho societario como tal,
hasta revisar la importancia que actualmente tiene tanto en nuestra legislación; cuanto
en la parte práctica, y a nivel internacional; por ello es necesario que el estudiante se
prepare para estudiar e investigar, encontrando además interesantes muchas de las
resoluciones dictadas por la Intendencia de Compañías.
Revisaremos además la normativa que rige a las sociedades de diversos tipos que se
encuentra en la Ley de Compañías; haciendo además una diferenciación sobre las
estipulaciones que se encuentran en el Código Civil.
Revisaremos la importancia del domicilio, cuáles son los elementos esenciales del
contrato de sociedad, cuáles son las obligaciones de las compañías nacionales y
extranjeras, domiciliadas en el Ecuador, así como las de los representantes legales de las
mismas.
Sistema de Educación a Distancia
6
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
7
REQUISITOS PARA LA ASIGNATURA
A fin de viabilizar el estudio de esta materia tan interesante y a la vez tan práctica, es
menester que el estudiante sea proclive a tener:
Capacidad de síntesis
Interés por la lectura y la investigación
Razonar
Establecer diferencias
Analizar
Estudiar
Poner en práctica lo estudiado.
OBJETIVOS DE LA ASIGNATURA
Los objetivos de esta asignatura son:
Distinguir entre una sociedad civil y una mercantil.
Analizar cuáles son los elementos esenciales del contrato de sociedad.
Conocer cuáles son los diferentes tipos de sociedad.
Determinar cuál es papel del Derecho Societario en nuestra legislación.
Establecer cuáles son las responsabilidades de los socios frente a la sociedad en sí y
ante terceros.
Describir cómo se constituye una sociedad mercantil y una civil.
Establecer diferencias entre sociedad civil y mercantil.
Estudiar los elementos esenciales de la sociedad.
Explicar cuáles son los requisitos para la constitución de una compañía de
responsabilidad limitada.
Sistema de Educación a Distancia
8
DIAGNÓSTICO DE LA ASIGNATURA
Aplicaremos esta prueba de diagnóstico, para conocer el nivel de vuestros
conocimientos previos.
1. ¿Cree usted que las sociedades sirven para poder realizar los negocios jurídicos?
2. ¿Cuál es la necesidad de crear una sociedad para suscribir contratos?
3. ¿Qué es para usted una persona jurídica?
4. Cree que existe una diferencia entre una sociedad civil y una mercantil.
5. ¿En què momento se da la existencia de una persona jurídica?
6. ¿Existe responsabilidad total por parte del socio al conformar una persona jurídica?
7. ¿Cuáles son los pasos que hay que seguir para constituir una persona jurídica?
8. Determinar cuáles son los elementos esenciales del contrato de sociedad.
9. Los terceros pueden oponerse a la constitución de una sociedad.
10. Cree usted que existe diferencia entre la denominación de socio y de accionista.
11. ¿Cuál es la diferencia entre una sociedad anónima y una de responsabilidad
limitada?
12. ¿Qué es para usted una junta general?
13. Cree que existe una diferencia entre los aportes que se entregan a una sociedad
anónima y una de responsabilidad limitada.
14. ¿ El nombre de la compañía es propiedad de ésta?
15. Cree usted que se pueden embargar las acciones de un accionista.
16. ¿Cuáles son los pasos que debe seguir un heredero para que se lo considere como tal
en una compañía?
17. El derecho de los socios de percibir utilidades en una compañía de responsabilidad
limitada se encuentra restringido.
18. Los certificados de aportación son lo mismo que los títulos de acciones
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
9
CONTENIDOS
UNIDAD 1
NOCIONES GENERAL DEL DERECHO SOCIETARIO Y DE LAS
SOCIEDADES
Tema 1: Generalidades y Antecedentes
Tema 2: La sociedad como contrato
Tema 3: La personalidad jurídica de la sociedad
UNIDAD 2
LAS COMPAÑÍAS.- OBLIGACIONES Y DERECHOS
Tema 4: El domicilio de la compañía
Tema 5: Representantes legales y sus responsabilidades
PRIMER PARCIAL
La Asignatura se ha organizado a partir de los dos parciales. Dos unidades, que
contienen 5 temas, deberán ser trabajados en el espacio académico denominado
“Primer Parcial”.
Sistema de Educación a Distancia
10
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
11
BIBLIOGRAFÍA
Básica
Silvia Del Campo Litardo. Abogada de los Juzgados y Tribunales de la República del
Ecuador, otorgado por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.
Docente Tutora de Lógica Jurídica y Derecho Mercantil.
Obras escritas.- Texto guía de Derecho Mercantil y de Lógica Jurídica.
Asociada del Estudio Jurídico Velásquez & Velázquez desde 1996.
Asesora Jurídica de varias empresas, dentro del ámbito local y nacional.
Ex – Abogada Externa del Banco del Austro S.A.
Ex – Abogada Externa de los Juzgados de Coactiva del Municipio de Guayaquil.
Complementaria
Presentamos a continuación una bibliografía complementaria especialmente
recomendada:
Código Civil
Código de Comercio
Ley de Compañías
Estos Apuntes Personales que constituyen el texto central de estudio se han estructurado
pensando en el estudiante a distancia. Junto a la bibliografía complementaria y el
seguimiento en las tutorías, además de su deseo de estudiar le garantizamos éxito en su
aprendizaje.
Sistema de Educación a Distancia
12
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
13
CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL APRENDIZAJE EN LA
EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA
PROPICIAR UN APRENDIZAJE AUTÓNOMO Y LIGADO A LA
EXPERIENCIA. 1
Es notable el avance de las Ciencias de la Educación que posibilita una planificación
cuidadosa de la utilización de recursos y una metodología que, privada de la presencia
directa del profesor, potencia el trabajo independiente y por ello la individualización del
aprendizaje. Así, la profundización y perfeccionamiento de los sistemas
individualizados de enseñanza, han potenciado esta modalidad de enseñanza-
aprendizaje con rasgos definidos aplicables a sectores determinados del universo
estudiantil (Peñaiver, 1981: 28).
Los sistemas de educación a distancia no sólo pretenden llenar cabezas, sino capacitar y
entrenar al estudiante en aprender a aprender y aprender a tecnificarse (Pastrana:
1985:3), forjando su autonomía en cuanto a tiempo, estilo, ritmo y método de
aprendizaje, al permitir la toma de conciencia de las propias capacidades y posibilidades
para su autoformación. En definitiva, se pretende:
Que el estudiante adquiera actitudes, intereses, valores que le faciliten los
mecanismos precisos para regirse a sí mismo, lo que le llevará a responsabilizarse en
un aprendizaje permanente.
Convertirlo en sujeto activo de su formación y al profesor en guía y orientador,
tratando de superar las deficiencias del sistema presencial tradicional.
Posibilitar un aprendizaje que está ligado fundamentalmente a la experiencia
(Dichanz, 1983: 33-46 y Hough, 1984: 7-23) y en contacto inmediato con la vida
laboral y social. Comprende a una población de adultos, en buena parte activos
laboralmente, que desean perfeccionarse, al disponer de un tiempo, aunque sea
escaso, para el estudio, rompiendo así los clásicos moldes de educación formal
institucionalizada. La educación a distancia no es sólo aprender de lejos; supone la
no separación del individuo de su medio para convertirlo así en propio factor de
educación (Cirigliano, 1983: 20-21)
Fomentar el logro de una independencia de criterio, capacidad para pensar, trabajar
y decidir por sí mismo y satisfacción por el esfuerzo personal.
1
García Aretio, L. (1989). Para qué la Educación a Distancia. http://www.uned.es/catedraunesco-
ead/articulos/1989/para%20que%20la%20educacion%20a%20distancia.pdf
Lea con atención la siguiente información que contribuirá a conceptualizar uno de los
objetivos fundamentales de la Educación a Distancia como es generar el aprendizaje
autónomo e independiente que apoyado en las nuevas tecnologías de la comunicación
enriquecen el proceso de enseñanza aprendizaje.
Sistema de Educación a Distancia
14
USOS Y REPERCUSIONES DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA
EDUCACIÓN 2
Las nuevas tecnologías constituyen una nueva plataforma para acercar la formación a
las personas. Estamos de acuerdo con Carlos Marcelo, quien señala que la formación
“es una necesidad de las personas y de las empresas. No hay opción de mantenerse al
margen de la evolución de los saberes, salvo en el caso de ocupaciones artesanales
donde la tradición pesa más que la innovación. Y aún en este caso, los medios
tecnológicos resultan ya imprescindibles en la gestión y comercialización de los
productos”. Las nuevas tecnologías hacen posible formas alternativas de trabajo escolar
y han supuesto un cambio en la interactividad, es decir, en cómo nos comunicamos.
¿Por qué y para qué utilizar internet en el ámbito de la educación?
Lo realmente importante es encontrar una información refinada y útil para el usuario
dentro de ese mar de datos y mido que la red alimenta. En este sentido la calidad está
determinada por la facilidad y velocidad de acceso, la actualidad, la precisión y la
confiabilidad.
En todo proceso de búsqueda es indispensable llevar a cabo un análisis crítico de las
fuentes de información, comprobando su exactitud, su credibilidad, el tipo de
destinatario pretendido, la objetividad de los contenidos, el tipo de cobertura, el estilo y
la facilidad de uso.
Cuando un grupo de alumnos muestra interés por un tema muy específico y sobre el que
no hay muchos recursos se puede recurrir a otra aplicación que es el intercambio entre
personas, aplicación que también es extensible a comunidades docentes que sufran un
cierto aislamiento, pero que comparten inquietudes comunes. Además, el desarrollo de
proyectos colectivos permite a los estudiantes intercambiar datos sobre su medio
ambiente o sobre las semejanzas y diferencias culturales entre sus comunidades.
Probablemente una de las aplicaciones educativas más interesantes de Internet es el
aprendizaje autónomo. La primera manifestación de esta aplicación es la enseñanza a
distancia, cuyos orígenes se remontan a finales del siglo XIX. La enseñanza a distancia
ha ido incorporando los nuevos medios técnicos que iban apareciendo y en este sentido
internet ofrece algunas ventajas para satisfacer más eficazmente los nuevos
requerimientos de la educación. Junto a la enseñanza hay otros servicios que pueden ser
útiles para el aprendizaje autónomo: los foros, las sesiones de chat y las listas de correo.
Existe una cierta tendencia a pensar que internet se convertirá en el medio de
comunicación por excelencia, quedando los medios tradicionales relegados a la
categoría de piezas de museo o, en el mejor de los casos, a la de instrumentos de uso
marginal. En el ámbito específico de la comunicación educativa no cabe duda de que
internet cobrará mayor importancia, pero no dejará de ser un instrumento entre otros,
que seguirán siendo imprescindibles para la educación y la transmisión de
conocimiento.
2
www.campusred.net/forouniversitario/pdfs/comunicaciones/documentacion/M_Angeles_Cruz_Camara.pdf
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
15
CALENDARIO DE ESTUDIO
Semanas Unidades/temarios
Semana 1 I.- Nacimiento de las sociedades
Semana 2 I.- La sociedad como contrato
Semana 3 I.- La personalidad jurídica
Semana 4 II.- El domicilio de la compañía
Semana 5 II.- Representantes legales
Semana 6 II.- Representantes Legales
Semana 7 II.- El aporte
Semana 8 II El aporte
FOROS ABIERTOS
Los foros se los implementará a medida que recurra el curso
FOROS TEMÁTICOS
Los foros temáticos, serán elaborados en el transcurso del curso
A continuación le presentamos un Calendario de Estudio, mediante el cual usted
podrá organizarse y llevar un mejor control del avance de cada uno de los temas que
conforman este Texto Guía.
Sistema de Educación a Distancia
16
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
17
DEL CAMPO, S. APUNTES PERSONALES
INTRODUCCIÓN
Esta Unidad versa sobre las nociones generales de lo que es en sí el Derecho
Societario; por medio de ella seremos capaces de poder conocer la importancia que el
Derecho Societario tiene en la sociedad, tanto en sus inicios como en la actualidad.
A través de una revisión somera de los antecedentes, conoceremos las formas de
asociación que se dieron hasta llegar a lo que es hoy la Reglamentación de las mismas.
Por medio de dicho estudio entenderemos la ubicación que las sociedades tienen en el
esquema jurídico ecuatoriano; determinaremos las diferencias entre las compañías
civiles y mercantiles; distinguiremos entre lo que es una sociedad civil y una mercantil;
a qué llamamos o denominamos la sociedad de personas, de capital y a la sociedad que
tiene ambos elementos.
Podremos aprehender cuáles son los caracteres que reviste el contrato de sociedad, sus
elementos, qué es la affetio societatis; estudiaremos la personalidad jurídica de la
sociedad, qué es el contrato de compañía, qué es una sociedad irregular, qué es una
sociedad de hecho, cuándo una compañía se considera nula, cuáles son las clases de
compañía en nuestra legislación; así como de qué manera se pueden probar las
obligaciones en el ámbito mercantil.
De la revisión de esta primera Unidad, seremos capaces de tener una visión general y
luego individual de lo que eran las sociedades en sus inicios, lo que dio origen a la vida
mercantil, hasta que hubo que llevar a cabo la regulación que pueda determinar las
reglas claras, esto es obligaciones, deberes y derechos de los intervinientes en los
contratos mercantiles que se dan, para lo cual se hizo necesario que se crearan las
personas jurídicas en los diversos campos que hoy en día existen, dando lugar al
nacimiento del Derecho Societario a través de la creación de la Superintendencia de
Compañías y de la Ley de Compañías.
Estableceremos los elementos esenciales del contrato de sociedad, qué es una sociedad
irregular, cuándo la sociedad es nula, a qué se conoce como una sociedad de hecho, en
fin, encontrarán de suma importancia el estudio de esta rama del Derecho.
UNIDAD 1
NOCIONES GENERALES DE
DERECHO SOCIETARIO
Sistema de Educación a Distancia
18
MAPA CONCEPTUAL
OBJETIVOS GENERALES
Describir los antecedentes y las generalidades del derecho societario, el inicio de esta
rama del derecho en la antigüedad; desde lo que fue la asociación como tal, hasta lo
que las sociedades son hoy en día en el ámbito nacional y global.
Determinar la conformación de una persona jurídica.
Reconocer los requisitos esenciales de las sociedades de derecho privado.
Diferenciar las compañías civiles de las mercantiles.
Establecer las diferencias entre lo que es una sociedad y un contrato, tanto por las
personas que la conforman, cuanto por su fin, determinando cuál es la personalidad
jurídica de la sociedad.
Conocer el contrato de compañía, una sociedad irregular y una sociedad de hecho.
Distinguir los medios de prueba que se utilizan para las obligaciones mercantiles de
los que se usan para probar las obligaciones civiles.
Entender cuáles son las sociedades de personas, las de capital y la conjunción entre
ambas sociedades, es decir, las de personas y de capital juntas.
CÓDIGO DE COMERCIO
SOCIEDADES
ANÓNIMAS
SOCIEDADES EN
NOMBRE COLECTIVO
SOCIEDADES
EN COMANDITA
NATURALEZA JURÍDICA
SOCIEDAD CONTRATO ESTATUTO
REQUISITOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD
inicialmente se encontraba bajo la tutela
abarca a las
para analizar el Derecho Societario hay que conocer la
y establecer diferencias de:
en esta unidad se analizarán los
EL DERECHO SOCIETARIO
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
19
DESARROLLO DEL CONTENIDO:
DEL CAMPO, S. APUNTES PERSONALES
1. Introducción
A través del sentimiento gregario en la antigüedad, se inicia un proceso de asociación
entre las personas, con el objeto de suplir sus necesidades, lo que da lugar a la
formación de sociedades y, por ende, la reglamentación de las mismas, lo que conllevó
a la necesidad de que dichas sociedades ocupen un lugar dentro de la reglamentación
jurídica de los pueblos.
Lo que en efecto así ocurrió en nuestro país, dando lugar a la normativa Societaria,
mediante la que se regulan cuáles son las obligaciones, deberes y derechos de los
intervinientes en las mismas, debiendo respetar el derecho de terceros al momento de
conformar el contrato de sociedad. Por ello la importancia de dicho estudio es
fundamental tanto dentro del derecho privado como el público, se crean reglas claras,
determinando el órgano regulador y fiscalizador de las compañías en el ámbito
ecuatoriano.
2. Objetivos específicos
Conocer el proceso de asociación de las personas.
Estudiar la reglamentación de las sociedades
Determinar qué es un contrato y qué es un estatuto.
Distinguir entre una compañía civil y una mercantil
Diferenciar la sociedad civil de la mercantil.
3. Desarrollo del tema
a) El sentimiento gregario y el de Asociación
El Derecho Societario no apareció como tal, de manera individual, sino que ocurrió con
el devenir del tiempo. La sociedad nace de una manera rudimentaria, ya que no existían
directrices que determinaran cuáles eran sus obligaciones y derechos.
A medida que la comunidad evoluciona encontramos nuevos ámbitos que deben ser
regulados.
TEMA 1
GENERALIDADES Y ANTECEDENTES
Sistema de Educación a Distancia
20
La aparición de las sociedades como tales no se dieron como lo que son hoy en día, esto
es las personas jurídicas o compañías; al inicio las sociedades fueron consideradas
dentro de un plano meramente comercial que luego dio inicio al aporte mercantil de los
grupos entre sí, a través de trueques; luego dichos trueques debían ser regulados, lo que
dio lugar al comercio entre los pueblos y luego hasta lo que hoy en día es el comercio a
nivel global o mundial, pero los mismo han debido ser regulados, lo que en efecto en la
actualidad así ha ocurrido.
Las sociedades como tal debieron darse por el comercio entre sus integrantes, los cuales
debían establecer parámetros dentro de los cuales debían regir sus actividades lo que de
una manera efectiva dio inicio a la sociedad de hecho conformada por individuos que
tenían una meta final, esto es el intercambio de productos y por ende obtener el bien
común y luego tarde una utilidad común. Es mediante este espíritu de asociación, por el
cual los hombres se ven abocados a unir sus esfuerzos con el objeto de alcanzar los
objetivos comunes, tal como se ha enunciado en líneas anteriores, ya que los mismos
eran imposibles de lograr de manera individual.
b.- Nacimiento de las sociedades
Es así que nacen las asociaciones o sociedades de hecho, las que luego son
perfeccionadas y despuès de una serie de reglamentaciones que han variado con el
devenir del tiempo, han llegado a ser lo que hoy en día conocemos como las personas
jurídicas. Existen en el Ecuador importantes empresas, las cuales el Estado; para actuar
con rapidez y eficiencia en el campo económico, las ha debido crear y de esta forma
brindar el servicio que la comunidad necesita.
Garriguez, señala que “la sociedad es el instrumento jurídico de conjunción de
medios económicos que exceden la del hombre aislado”.
Para Uria, citado por Ulises Montoya Manfredi, en el tomo I de su obra titulada
Derecho Comercial, la sociedad es una “asociación voluntaria de personas que
crean un fondo común para colaborar en la explotación de una empresa, con
ánimo de obtener un beneficio individual, participando en el reparto de las
ganancias que se obtengan”.
El mismo autor, esto es Montoya Manfredi, trae a colación lo que el Art. 1 de la Ley
General de Sociedad del Perú preceptúa respecto de las personas que van a
constituir una sociedad; señalándose que “…. quienes constituyen la Sociedad
convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades
económicas”.
El citado autor, define a la sociedad como “la manifestación jurídica del esfuerzo
organizado de una pluralidad de personas para realizar determinadas actividades
económicas”.
Al hablar de la naturaleza jurídica de las sociedades podemos señalar que estamos ante
un contrato en el que se encuentra el acuerdo de voluntades con el objeto de obtener un
beneficio para cada uno de los integrantes, lo que da lugar a que exista o se cree una
persona jurídica propia que se encuentra alejada de sus intervinientes.
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
21
Esto es por el hecho de que al conformarse una sociedad, ésta se rige por sus propios
estatutos, sin que prime la voluntad individual de sus fundadores sino que se conforma
este acuerdo de voluntades que vendrá a ser el aspecto interno de la misma. Luego, en lo
que concierne al aspecto externo; nos encontramos con un ente jurídico autónomo con
patrimonio propio que realiza actos jurídicos con terceros y que dichos actos dan lugar a
la suscripción de nuevos contratos y al nacimiento de nuevos actos jurídicos.
Por lo anterior, podemos decir que la naturaleza jurídica de la sociedad es un acto
complejo, ya que produce efectos a terceros; en tanto que el contrato influye a las partes
que intervinieron.
Según la teoría clásica contractual, los tratadistas han definido a la sociedad como un
contrato sui generis, ya que se conforma una sociedad jurídica, teniendo su propio
estatuto que es el que la norma y no el contrato que la formó; dicho estatuto es
modificado las veces que sus socios o accionistas lo decidan en una junta general.
El carácter contractual es aceptado por el derecho positivo, alejándose de esta forma de
las denominaciones que los opositores de la teoría contractual le han dado esto es acto
constitutivo, acto colectivo, etc.
En los contratos bilaterales encontramos las contraprestaciones de los consocios, en
tanto que en la sociedad, derivada del pacto social, no es así por cuanto la ganancia es
producida por el negocio y ésta es o le pertenece a la sociedad en si misma. Dichas
prestaciones ingresan al fondo común de la sociedad, a su patrimonio y no al de los
socios.
Según el tratadista Maurice Hauriou citado por Ulises Montoya, en su libro de Derecho
Comercial, la sociedad es una idea de obra o de empresa que constituye una realización
independiente de la voluntad subjetiva de los individuos determinados y que se
caracteriza por su duración en el medio social.
En tanto que otro tratadista, George Renard, citado por Montoya, en la misma obra
enunciada en líneas anteriores señala que “......la institución es un organismo dotado de
propósito de vida y de medios de acción superiores en poder y en duración de aquellos
individuos que la componen...” (pág. 141).El expuesto por Renard, es lo que los
tratadistas han denominado como la Teoría Institucionalista, ya que como su nombre lo
indica se trata de un ente superior, un organismo que se encuentra muy por encima de
los intereses particulares de quienes los conforman; en este caso podríamos decir que no
importa el interés individual sino el de dicha institución, lo cual es lógico de suponer, ya
que sino lo que cabría es suscribir un contrato y no constituir una sociedad.
La legislación italiana esboza la doctrina del contrato plurilateral, esto es que necesita
de una pluralidad de participantes, esto no quiere decir que se oponga al contrato
bilateral. Para Ascarelli, mencionado también por Montoya en la obra denominada
Derecho Comercial, Tomo I, el contrato de sociedad es un ejemplo tradicional del
contrato plurilateral por medio del cual todos los participantes tienen obligaciones y
derechos derivados de la naturaleza jurídica del antes señalado contrato.
Sistema de Educación a Distancia
22
La sociedad nace de un pacto o convenio, esto es de un acuerdo de voluntades. La
comunidad en tanto puede nacer de un acto ajeno a la voluntad de las partes; ejemplo,
varias personas heredan un bien o un conjunto de bienes.
Con el acto constitutivo nace una persona jurídica, esto es un ente autónomo. Con la
comunidad de bienes no nace una persona jurídica. Lo mismo ocurre en el caso de la
toma de decisiones, existen diferencias sustanciales entre lo que es la comunidad de
bienes y la sociedad, esto es en la sociedad las decisiones son tomadas por mayoría, en
tanto que en la comunidad sus intervinientes no se someten a lo que la mayoría decida.
c) Nacimiento de las sociedades en el Ecuador
Inicialmente la constitución y funcionamiento de las “Compañías de Comercio”, en el
Ecuador, fueron reguladas por el Código de Comercio expedido el 30 de Julio de 1906
por el General Eloy Alfaro, quien en ese entonces se encontraba al mando de la
República, en el Código se establece por primera vez la vigilancia del Estado sobre las
Compañías Nacionales y Extranjeras que se encuentran domiciliadas en el país.
El 18 de Noviembre de 1909 se publica en el Registro Oficial 1105 el Decreto por el
cual cualquier compañía nacional o extranjera que realizare contratos o negocios en el
país y que por ende contraiga obligaciones en la República, tenía la obligación de tener
un apoderado o representante domiciliado en el país con el objeto de que dicho
apoderado o representante respondiera por dichas obligaciones o contratos, y de esta
manera, contestar las demandas en caso de que éstas fueran entabladas.
El incumplimiento de dicha norma legal daba lugar a que las acciones judiciales se
iniciaran contra las personas que ejecutaron los hechos. El 21 de septiembre de 1911 se
dispuso que los Colectores Fiscales de sus localidades debían vigilar las compañías,
sucursales y agencias a que aludía el Decreto de 1909.
El 11 de mayo de 1927 se publica en el Registro Oficial 332, el Derecho 130, suscrito
por el Presidente Ayora, quien reguló el procedimiento que las compañías mercantiles
debían llevar a cabo en el caso de que aquellas quisieran variar su razón social.
En 1936 se reforma el Código de Comercio y entre dichas reformas se señala que los
Jueces de Comercio debían vigilar las operaciones de las compañías de comercio. Entre
las atribuciones que se les otorgó a dichos administradores de justicia, se encontraban
las de informarse de los negocios, realizar exámenes a los libros y si ellos consideraban
pertinente estaban facultados para designar un perito el cual no podía ser recusado por
nadie ni por los representantes legales ni por los accionistas de las mencionadas
empresas. Luego, con la supresión de los Jueces de Comercio, la vigilancia y control de
las compañías mercantiles, estaba a cargo de los juicios ordinarios quienes resolvían en
materia civil.
En aquella época existían tres tipos de compañías: En nombre colectivo, en Comandita
y la Anónima.
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23
Para la constitución de las antes señaladas compañías, debía otorgarse los estatutos
mediante escritura pública; ésta para ser aprobada, era necesario que se lo solicitara al
Juez Provincial, quien a su vez la aprobaba y ordenaba su inscripción en el Registro
Mercantil, la fijación de un extracto de la misma en el Registro de la Propiedad, además
de la publicación por la prensa de toda la escritura pública de constitución, su
aprobación, la inscripción y la fijación. Luego de todo este trámite; debía inscribírsela
para la Matrícula de Comercio. Como podemos darnos cuenta existen ciertos pasos que
hoy en día aún se mantienen, suprimiéndose otros que entorpecían y alargaban el
trámite de constitución de una compañía.
Posteriormente, el control de las compañías pasó a estar bajo la tutela de la
Superintendencia de Bancos, la que a través de un departamento especial denominado
“Intendencia de Compañías Anónimas”, debía cumplir con el encargo de controlarlas.
Es recién en Enero de 1964 en que se dicta la Ley de Compañías, la que luego es
reformada el 8 de marzo de 1965 y otorga al Superintendente de Compañías Anónimas
la facultad de aprobar la constitución de las compañías sujetas a su vigilancia y control.
Mediante Decreto 059 del 1 de junio de 1967, esto es tres años después de la creación
de la Ley, se crea la Superintendencia de Compañías, atribuyéndole a dicha entidad
personería propia, con la facultad de vigilar y fiscalizar a las compañías Anónimas, en
Comandita por Acciones, de Economía Mixta, que se encuentren domiciliadas en el
país, sean estas nacionales o extranjeras. La primera Codificación de la Ley de
Compañías, se da el 19 de julio de 1968.
En el Registro Oficial del 10 de febrero de 1971 se publican varias reformas a la Ley de
Compañías, entre éstas encontramos las de vigilar y fiscalizar las Compañías Nacionales
Anónimas, en Comandita por Acciones de Economía Mixta, de las compañías
extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador, de las compañías de
Responsabilidad Limitada.
Con la aprobación del Acuerdo de Cartagena o mejor conocido como Pacto Andino en
1969 se incorpora a nuestra legislación la Decisión 24 que trata sobre el Régimen
Común de Tratamiento de los Capitales Extranjeros, de esta manera el país atravesó por
una nueva época en el Derecho Societario, en la parte referente a la Inversión extranjera
y a los inversionistas extranjeros.
Después se suscitaron una serie de reformas con el objeto de mejorar el Derecho
Societario estableciéndose reglas relativas a la disolución, reactivación, aumentos,
disminución de capitales, auditorías externas, montos mínimos para constituir las
compañías, número de personas con las cuales se constituye y con las cuales subsiste.
En virtud de la promulgación de la Ley de Compañías se configura el Derecho
Societario como una rama independiente y autónoma, dejando de estar bajo la tutela del
Derecho Mercantil como fue en sus inicios.
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24
d) Sociedades de Derecho Privado
Las sociedades de Derecho Privado son las que han sido conformadas por particulares,
con objeto social, estatuto que conlleva a determinar la vida autónoma de dicha
sociedad, para dedicarse a negocios particulares, y obtener un fin común que es el
percibir utilidades.
Estas sociedades de derecho privado pueden ser constituidas por personas naturales o
jurídicas y ser representadas por personas naturales o jurídicas, sean accionistas o no de
las compañías que se constituyen. Dichas sociedades se encuentran reguladas dentro de
la Ley de Compañías, teniendo dichas sociedades que someterse a las regulaciones;
estas sociedades son compañías anónimas, de responsabilidad limitada, etc. Frente a
todo lo antes esbozado; podremos indicar que las sociedad privadas son en las que la
voluntad de constituir un negocio jurídico proviene de particulares, quienes aportan
patrimonio, de manera libre establecen los órganos representativos, y es así que
tenemos:
Personas de derecho privado con fin de lucro, son aquellas cuyo objeto principal es la de
repartirse utilidades que se deriven de la actividad para la cual constituyeron la
sociedad.
Personas de derecho privado sin fin de lucro, quienes integran dichas entidades no
tienen como objeto enriquecerse, sino que tienen como objeto defensa de derechos
gremiales, investigaciones científicas, beneficencia, etc.; es decir, no persiguen un lucro
pecuniario, sino de ayuda a la comunidad.
Las sociedades de derecho privado son:
Corporaciones o fundaciones
Compañías Civiles
Compañías Mercantiles
Sociedades en predios rústicos
Corporaciones o fundaciones se rigen por el Código Civil y no tienen fin de
lucro, en el caso de que obtengan ganancias, las mismas son reinvertidas en la
misma sociedad. Ejemplo; la Junta de Beneficencia.
Civiles, se encuentra en desuso y están normadas también en el Código Civil,
estas son las anónimas, en comandita y en nombre colectivo.
Las mercantiles, son las compañías anónimas, de responsabilidad limitada, en
nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acciones y de
economía mixta.
Las sociedades de predios rústicos, fueron conformadas en virtud de la
promulgación de la Ley de Reforma Agraria con el objeto de precautelar los
intereses de los campesinos.
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e) Sociedades civiles y comerciales.- Diferencias
Conforme a lo dispuesto en el Art. 1963 del Código Civil, la sociedad puede ser civil o
comercial.
Son sociedades comerciales “... las que se forman para negocios que la ley califica de
actos de comercio”. Las otras son sociedades civiles.
Según Manuel Sánchez Zuraty, en el Tomo II del Diccionario Básico de Derecho,
conceptualiza a la sociedad civil como “… la sociedad en general, que puede tener
múltiples fines, a excepción de realizar actos de comercio, que la califica como
comercial”. En tanto que, el mismo autor señala que la sociedad mercantil son “... las
sociedades formadas para negocios que la ley califica como actos de comercio...”
En virtud de estas dos definiciones podremos entonces señalar que existen diferencias
entre ambas compañías, tanto por su constitución cuanto por el objeto y fin que tienen
en su fundación; por un lado encontramos el ánimo de lucro en las mercantiles o
comerciales, y siempre van a tener como objeto obtener una utilidad pecuniaria, en tanto
que en las civiles su fin no va a ser obtener dicha utilidad pecuniaria. La mercantil o
comercial se conforma con el objeto de realizar cualquier acto de comercio que se
encuentra catalogado como tal en el Art. 3 del Código de Comercio, y siempre en dichas
compañías debe existir la capacidad para realizar dichos actos de comercio. En el plano
civil los esfuerzos, recursos de los socios, tienen como objeto un fin común que no
constituya una especulación mercantil.
f) Sociedades de personas y de capitales
Al hablar de la sociedad de personas, cabe señalar que ésta se denomina como sociedad
personalista por cuanto la misma se conforma dando importancia especial al intuito
personae, esto es la calidad individual de la persona con la cual estamos contratando o
se está conformando la sociedad; la asociación y posterior sociedad se da no por lo que
cada uno de los socios o accionistas aporta sino por lo que cada uno de dichos socios o
accionistas es. Por la calidad del socio es que se puede decir que si uno de los socios o
accionistas se declara en quiebra, acarrea la disolución de la compañía o sociedad
conformada, reafirmándose la convicción de que la sociedad surte efecto y se mantiene
por lo que los socios o accionistas son a título personal no por lo que aporten
pecuniariamente a dicha sociedad o compañía.
La sociedad de capitales, como su nombre mismo indica; son aquellas en las que lo que
interesa es el capital que se aporta a dicha sociedad, no interesa de quien provenga,
claro está siempre y cuando sea lícito. En este tipo de sociedades se encuentran las
compañías anónimas, en este caso, los socios o accionistas tendrán derecho a voto
dependiendo del capital que hayan suscrito.
En tanto que las sociedades de capitales y personales es una conjunción de los dos
modelos de compañías en la que además de que son intuito personae interesa también
no sólo la calidad de dichas personas, sino cuánto es su aporte sea en numerario o en
especie.
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Para una mejor comprensión a continuación encontrará un cuadro relativo a los tipos de
compañía, así como el carácter que cada una de ellas tiene y el tipo de responsabilidad
que tienen los socios y accionistas.
SOCIEDAD CARÁCTER RESPONSABILIDAD
Anónima Capitalista Limitada
Colectiva Personalista Ilimitada
Responsabilidad Limitada Personalista Limitada
Comandita Simple Personalista Limitada o
ilimitada
Comandita por Acciones Personalista y Limitada o
Capitalista Ilimitada
Por lo anterior, podemos entonces determinar que las sociedades en el Ecuador se
clasifican en:
Sociedades Civiles.- Se encuentran regidas por el Código Civil y están bajo el
campo civil.
Sociedades Comerciales o Mercantiles.- Se encuentran regladas por la Ley de
Compañías.
Sociedad de Personas.- En este caso predomina la consideración de las personas que
se asocian, es decir son intuito personae.
Sociedades de Capital.- Lo que importa es el fondo social, el prototipo de las
mismas son las compañías Anónimas.
Sociedades Mixtas.- Los socios responden solidariamente e ilimitadamente y existen
socios que sólo responden hasta el monto de sus aportes, como por ejemplo, las
Sociedades en Comandita.
4. Orientaciones específicas para el estudio
Se recomienda al estudiante analizar los artículos 1963 y siguientes del Código
Civil, relativos al contrato de sociedad y a las reglas que rigen las civiles.
Con el objeto de que el estudiante pueda tener una idea más amplia del
nacimiento del Derecho Societario en el Ecuador, es recomendable que revise
los registros oficiales a que se hace referencia en esta Unidad.
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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
AUTOEVALUACIÓN
A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a los siguientes enunciados:
1. El Derecho Societario en el Ecuador desde sus inicios nació como una
rama propia. ( )
2. La sociedad y la comunidad son lo mismo. ( )
3. En algún momento dentro del desenvolvimiento histórico del Derecho Societario en
el Ecuador las compañías estuvieron bajo el control de la Superintendencia de
Bancos. ( )
4. A raíz de la aprobación del Pacto Andino, se incorpora a nuestra legislación
societaria la parte referente a la Inversión Extranjera. ( )
5. En las sociedades de personas interesa el aporte que realizan éstas. ( )
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1. F
2. F
3. F
4. V
5. F
SOLUCIONARIO
¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté
convencido de sus progresos, compare sus respuestas con las que constan en el
SOLUCIONARIO que está a continuación.
Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes
para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
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DEL CAMPO, S. APUNTES PERSONALES
1. Introducción
Al hablar de la sociedad como contrato, debemos recordar qué es la sociedad, conforme
se ha indicado en el tema anterior, y a más de esto hacer la comparación entre la
sociedad y el contrato en sí, cuáles son los efectos jurídicos de los diversos actos que
entraña conformar un contrato de sociedad.
Es importantísimo que tengamos en cuenta cuáles son los elementos esenciales del
contrato de sociedad, y establecer las diferencias que obviamente existen y que las
iremos estudiando en el transcurso del desarrollo de este tema, entre la capacidad legal y
la capacidad para dedicarse al comercio, o siendo más clara y específica, debemos
conocer con certeza qué tipo de capacidad deben tener los intervinientes en el contrato
de sociedad.
A través del desarrollo de este tema, podremos conocer qué es la afectio societatis, que
es la parte más importante del contrato de sociedad. Estudiaremos lo que es un estatuto,
qué debe comprender el estatuto que regirá a la sociedad. Recordaremos qué es una
persona jurídica, además revisaremos las bases legales en las cuales se señala cuál es el
número de socios con que se conforman las compañías y con las que pueden subsistir.
2. Objetivos específicos
Recordar los elementos esenciales de todo contrato.
Analizar cuáles son los elementos inmanentes del Contrato de Sociedad.
Establecer la diferencia entre contrato y estatuto.
Analizar qué es un estatuto.
Determina el número de socios o accionistas que se necesitan para conformar
una Sociedad o Compañía.
3. Desarrollo del tema
a) La sociedad como contrato
El simple acuerdo de voluntades no es capaz de crear situaciones jurídicas subjetivas, no
puede crear una persona jurídica en tanto que el acto constitutivo sì lo hace.
TEMA 2
LA SOCIEDAD COMO CONTRATO
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Es por medio de ésta que se crea un ser autónomo capaz de tener derechos y por ende
contraer obligaciones, estando inmersos en dicho conglomerado no sólo los socios sino
terceros quienes, como veremos más adelante, serán capaces acorde a la ley a oponerse
a dichos actos o contratos siempre y cuando aquellos lesionen sus intereses o los de la
comunidad.
Para Ulises Montoya Manfredi “la sociedad no tiene carácter contractual, sino el de
un acto unilateral constituido por la expresión de las voluntades de los socios
dirigidos a una creación de una persona distinta de ellos”.
Esta aseveración del mencionado tratadista reviste de vital importancia por el hecho de
que dicho acto constitutivo crea un ente distinto al conjunto de las voluntades
individuales de quienes estuvieron inmersos en dicha creación; esto se aparta del
sentimiento individualista de cada socio o accionista y todos trabajan o aportan para que
ese ente autónomo tenga vida propia.
Desde el punto de vista de la organización de la sociedad, ésta puede ser simple y
compleja. Mediante el estatuto se determinará la forma de administración, el capital,
derechos y obligaciones de los socios, la contabilidad, la formación del capital social, la
distribución de los beneficios, la distribución de las pérdidas, la denominación social, el
plazo, el domicilio, el objeto social, quién representará a la sociedad, sean estos sus
mismos socios o algún tercero. El ejercicio en común de las actividades económicas es
como doctrinalmente se conoce como causa o fin común de los socios con respecto de
la sociedad.
Brunetti, mencionado también por Montoya Manfredi, señala que la causa es “...el
ejercicio en común de una actividad económica para dividir las utilidades”. Otro
tratadista Halperin, citado por Montoya Manfredi, en su libro Derecho Comercial,
señala que “el fin común es un rasgo esencial de la sociedad que distingue a este
contrato de los demás, y que debe tener, normalmente un sustrato económico”.
* La Sociedad como contrato: El artículo 1957 del Código Civil, conceptualiza
el contrato de sociedad de la siguiente manera “ Sociedad o compañía es un contrato en
que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los
beneficios que de ello provengan.
La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente
considerados”.
En tanto que, el Art. 1 de la Ley de Compañías, esto es la de la Ley especial que rige
esta materia, se estipula “Contrato de Compañías y régimen legal.- Contrato de
compañía es aquel por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias,
para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.
Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las del Código de Comercio,
por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil”.
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El artículo 1454 del Código Civil, define lo que es un contrato “Contrato o convención
es un acto por el cual una parte se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer
alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”.
Analizando cada uno de los artículos citados podemos establecer que en todas ellas
existe similitudes, como por ejemplo:
- Persona jurídica distinta de los socios.
- Dos o más personas unen sus capitales.
- Cada parte puede ser una o varias personas.
- Un fin común, esto es obtener una utilidad.
Antes de empezar a analizar los elementos del contrato de sociedad, vale la pena
recordar cuáles son las características del Acto Jurídico y determinar qué significan o
qué importancia tienen dichos actos jurídicos con relación al contrato de sociedad.
El acto jurídico tiene las siguientes características:
• Acto voluntario
• La manifestación de voluntad es con el ánimo de producir efectos jurídicos
• Debe ser un acto lícito
• Tiene como objeto conseguir un fin jurídico inmediato.
Los actos jurídicos se clasifican a su vez en:
• Los de comisión y omisión
• Los lícitos e ilícitos
• Los judiciales y extrajudiciales
• Intervivos y mortis causa
• Públicos y privados
• Simples y complejos
• Gratuitos y onerosos
• Conmutativos y aleatorios
• Unilaterales y bilaterales
• Simples y colectivos
• Consensuales
• Formales
• Solemnes y no solemnes
• Reales
• Principales y accesorios
• Constitutivos, traslaticios y declarativos
• Regulares e irregulares
• Abstractos
• Los de consecución
• Los de disposición y gestión
• Los jurisdiccionales
• Los procesales
• Los de administración
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- Bilaterales.- En este caso existen dos o más voluntades.
- Conmutativos.- Cada una de las partes se obliga a dar o hacer
- Oneroso.- Se percibe una ventaja concedida a cambio de otra que se
recibe.
- Consensual.- Se perfecciona con el consentimiento.
- Solemne.- Deben observarse las formalidades determinadas en la ley,
dependiendo del tipo de contrato.
- Intuito personae.- Se lo lleva a cabo en consideración a las
relaciones, conocimiento y confianza que se tiene en el otro
contratante.
- Tracto sucesivo.- Requiere el transcurso o desarrollo de un período
más o menos apreciable para obtener consecuencias.
Como se podrá notar el contrato de sociedad o compañía presenta los siguientes
actos jurídicos, que vale la pena señalarlos:
Es bilateral, por cuanto las personas que intervienen en él se obligan.
Es conmutativo, por cuanto las prestaciones de las partes tienen una equivalencia
con las de las otras partes.
Es oneroso, por cuanto las partes reciben utilidades.
Es consensual, por el hecho de que las partes acuerdan poner algo en común.
Es solemne, debido a que debe celebrarse de acuerdo a las solemnidades que la ley
estipula.
Es intuito personae, en virtud de que se pone en consideración a los socios como
personas, en todas las compañías con excepción a las anónimas.
Es de tracto sucesivo, por cuanto las obligaciones que surgen de él se desarrollan
con el devenir del tiempo.
Emilio Langle, citado por Roberto Salgado Valdéz en su obra, “La nulidad del contrato
de sociedad”, señala que “En cambio, la doctrina más moderna se inclina a considerar al
negocio constitutivo de la sociedad como un contrato, pero un contrato de tipo especial,
porque representa notas peculiares, entre las cuales destácase el ánimo de
colaboración”.
El mismo autor en la antes señalada obra, indica que “No se trata de un contrato de
cambio (como la compraventa), sino de un contrato asociativo organizador, con fusión
de prestaciones. El beneficio que persigue obtener una de las partes no es a expensas de
la otra, sino proveniente de un resultado ganancioso común. Más esto no implica que
sea un contrato, puesto que se produce una unificación de intereses, mediante acuerdo”.
(Emilio Langle, Manual de Derecho Español, Tomo I. Pág. 395).
b) Elementos del contrato de sociedad
El artículo 1461 del Código Civil, señala cuáles son los requisitos para celebrar un
contrato, a saber:
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“Art. 1461.- Requisitos. Capacidad legal.- Para que una persona se obligue a otra por un
acto o declaración de voluntad es necesario:
1.- Que sea legalmente capaz;
2.- Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de
vicio;
3.- Que recaiga sobre un objeto lícito; y,
4.- Que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma, y sin el
ministerio o la autorización de otra”.
Al referirnos a la capacidad legal, la ley estipula que toda persona es legalmente
capaz, con excepción de los que la misma ley los señala como incapaces.
El artículo 6 del Código de Comercio, que concuerda con la disposición del Art.1462
del Código Civil, establece que toda persona que según las disposiciones del Código
Civil es capaz, también lo es para ejercer el comercio.
Con relación a las incapacidades para ejercer el comercio, el Art. 7 del Código de
Comercio establece que son incapaces para comerciar:
Las corporaciones eclesiásticas, los religiosos y los clérigos.
Los funcionarios públicos a quienes está prohibido ejercer el comercio por el
Art.266 del Código Penal, salvo las excepciones establecidas en el mismo artículo;
y,
Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación.
El artículo 1463 del Código Civil, establece a quienes la ley civil determina como
incapaces.
Con relación a lo anterior podemos señalar que con relación a la capacidad, existen dos
categorías relativas a ésta, a saber:
- Capacidad adquisitiva o de goce: Mediante esta la persona al ser sujeto del derecho,
está habilitada para ser titular de un derecho. En esta categoría se encuentran las
personas naturales, excepto las que la ley determina que son especialmente incapaces;
un claro ejemplo de este tipo es el hecho de que los cónyuges no puedan constituir
sociedades civiles ni mercantiles.
- Capacidad de ejercicio o de obrar: Este tipo de capacidad hace referencia a la aptitud
que se tiene para hacer producir el derecho del que se es titular.
Siguiendo el estudio relativo a las categorías de la capacidad, podemos determinar que
existe incapacidad de goce, y que no puede ser subsanado por la intervención de un
representante; por ejemplo; en el caso de las personas que no pueden ser
administradores de una compañía anónima.
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También encontramos la incapacidad de ejercicio, pero ésta en cambio si puede ser
subsanada con la intervención de un representante; por ejemplo, una persona jurídica
por si sola no puede actuar, para hacerlo necesita de un representante legal para celebrar
cualquier acto o contrato.
En la ley de Compañías, encontramos dentro de los diferentes tipos de compañías, la
determinación de quiénes son capaces para constituirlas, por lo que para una mejor
comprensión, es preciso revisar el cuadro que a continuación se presenta:
COMPAÑÎAS ARTÍCULOS LEY DE COMPAÑÍAS
En nombre colectivo #42.- Capacidad Mercantil
Responsabilidad Limitada #98.- Capacidad Civil
Anónima #145.- Capacidad civil con excepción no
pueden entre padres e hijos no
emancipados ni entre cónyuges.
El consentimiento, es otro de los elementos esenciales del contrato en general y por
ende del contrato de sociedad, y para que el mismo surta debe estar exento de vicios.
Scialoja, citado por Roberto Salgado Valdez, en su obra, La nulidad del Contrato de
sociedad, (pág.37), dice “La voluntad –o el consentimiento- es el resultado de un
proceso (interno) del hombre, fruto de un deseo, de un apetito o de un querer
espontáneo o fruto de una reflexión prolongada y moderada en lo recóndito de la mente
humana que termina por exteriorizarse o manifestarse”.
Manuel Sánchez Zuraty, en su obra, Diccionario Básico de Derecho, Tomo I (Pág.346),
señala que consentimiento es “Conformidad de voluntades entre los contratantes, sea
entre la oferta y la aceptación que constituye el principal requisito de los contratos. El
consentimiento puede adolecer de vicios que son el error, la fuerza y el dolo”.
El Código Civil, no trae una conceptualización del consentimiento, pero en el número 2,
del Art. 1461, establece que para que una persona se pueda obligar debe, consentir
dicho acto o declaración y que dicho consentimiento no adolezca de vicio.
Frente a lo antes señalado podremos decir:
El consentimiento debe contener la intención o voluntad interna del individuo.
Dicha intención debe ser seria y consciente del resultado jurídico que se persigue.
Debe contener además la manifestación de la intención o voluntad externa, esto es
que dicha voluntad se exteriorice para que los demás la conozcan.
En lo que concierne al Derecho es necesario que además de la intención interna, se dé la
exteriorización de dicha voluntad, la misma que puede ser expresa o tácita. La voluntad
expresa se la puede manifestar de manera verbal o escrita.
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Las fases del consentimiento son:
Oferta o propuesta, por medio de esta una parte propone a otra la celebración de un
acto jurídico.
Aceptación, acto por el cual la otra parte acepta la oferta, también puede darse la
contraoferta, que es la reconsideración de una propuesta original por otra.
Como se ha indicado en líneas anteriores, el consentimiento puede adolecer de ciertos
vicios, estos son error, fuerza y dolo, conforme lo estipula el Art. 1467 del Código
Civil.
- Error: Es el falso concepto de la realidad, mediante el cual se cree que lo falso
es verdadero y que lo verdadero es falso. Existe un concepto equivocado de la
ley, de una persona o de una cosa.
El error a su vez puede ser de Derecho o de hecho.
Se reputa que existe error de hecho cuando recae sobre una persona o una cosa. A su
vez, el error de hecho se suele presentar de tres formas:
El error de hecho esencial, esto es la total ausencia del consentimiento conforme lo
encontramos en el Art. 1469 del Código Civil, en la que se establece casos en que
ocurre el error de hecho; como por ejemplo; si creo que compro un perro con
pedigree y realmente el can no es de raza pura.
El error de hecho substancial, hay el consentimiento sobre la cosa, pero en cuanto a
la sustancia, cualidad accidental o persona con quien se contrata, los casos en que se
suscita este tipo de error lo encontramos en el Art. 1470 del Código Civil.
El error de hecho accidental, en este caso recae sobre simples cualidades
accidentales de la cosa, a las que las partes no le han dado importancia.
El error de Derecho, el Art. 1468 del Código Civil, establece que el error de derecho no
vicia el consentimiento, por lo que todo acto jurídico que se realice y en el que exista un
error de Derecho es válido.
Sobre este caso en particular debemos establecer un total desacuerdo, porque si se da el
caso de que contrato con una persona que la ley determina que no puedo hacerlo y
porque se aduce que no se conocía tal disposición, entonces ¿el acto sería totalmente
válido? Por otro lado vale la pena recordar que la ley se presume conocida por todos,
por ende si existiera al contratar un error de Derecho, ¿no debería existir nulidad sobre
dicho acto o contrato?
Otro de los vicios del consentimiento es la fuerza, esto es la presión que se ejerce sobre
una persona para que pueda ejecutar un acto jurídico que no ha querido hacerlo,
debemos recordar que para que la fuerza sea considerada como vicio del
consentimiento, ésta debe ser grave, conforme lo establece el Art. 1472 del Código
Civil, así como el hecho de que la misma, cause o podría causar un mal irreparable y
grave. Además debe ser ilícita e injusta, o lo que es lo mismo contraria a Derecho.
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- El objeto, esto es la prestación de la obligación cuando se trata de dar o hacer algo y
la abstención cuando se trata de no ejecutar un acto.
- El Art. 1476 del Código Civil, señala “Toda declaración de voluntad debe tener por
objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa
o su tenencia puede ser objeto de la declaración”.
En tanto que en el artículo 1477 del referido cuerpo legal, señala cuáles son los
requisitos del objeto, a saber:
- Debe ser determinado
- Posible
- Lícito o comerciable
Al hablar del objeto en las sociedades o compañías, debemos estar claros en el hecho
de que el objeto de un contrato son las obligaciones que surjan de él, esto es las
obligaciones de dar, hacer o no hacer.
Joaquín Rodríguez, en su obra Tratado de Sociedades Mercantiles, Tomo I, (pág.38)
señala “... podemos decir que el objeto del contrato de sociedad son las
obligaciones, que están a cargo de los socios, a su vez, el objeto de las obligaciones
de los socios consiste en las aportaciones que han de realizar, por lo que, por
extensión, se habla del objeto del contrato de sociedad para referirlo al objeto de
las obligaciones de sus socios; es decir, a las aportaciones”.
La causa, esto es el motivo que fue lo que dio lugar al acto o comercio. Es necesario
recordar lo que estipula el Art. 1483 del Código Civil, sobre lo qué es la causa y cuáles
son los requisitos de la misma:
- “Art.1483.- (Causa, Concepto y Requisitos).- No puede haber obligación sin una
causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o
beneficencia es causa suficiente.
Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la
prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público....”
En los artículos 1484 y 1485 del mismo cuerpo legal, se establece las sanciones para la
causa ilícita, además de que en el último de ellos, se señala que aquella es causal de
nulidad.
En el caso de las compañías, la causa es el motivo, hasta podría decirse que el fin, por el
cual las personas deciden formar el contrato de sociedad, por lo que para que dicho
contrato sea válido debe existir un objeto y una causa lícita, ya que si los mismos son
contrarios a la ley, a la moral, o a las buenas costumbres, daría lugar a que exista
nulidad, porque dicho acto o contrato estaría viciado y la sociedad sería nula por causa
ilícita.
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Según la doctrina moderna la afecctio societatis es la voluntad o propósito de
cooperación en los negocios con la aceptación de las utilidades y de las pérdidas,
prevaleciendo en este caso; como no había de ser de otra forma, el interés común
frente al personal.
Pluralidad de personas.- Este es un elemento esencial, puede ser por personas naturales
o jurídicas para que nazca y permanezca la sociedad ya que sino tiene el número
mínimo sería una causal de disolución de la misma.
Si la sociedad es personalista será una organización simple; en tanto que si es de tipo
capitalista es pluralista, en ambos casos, se requiere de una organización para que la
marcha de la misma se dè y consecuentemente el fin social para el que fue constituida.
Los aportes, son prestaciones prometidas por el socio para la consecución del fin
social que se haya previsto en el contrato de sociedad, esto es en la constitución de la
persona jurídica. Estos aportes salen del patrimonio del socio para integrar uno nuevo,
es decir uno autónomo que es el de la sociedad que ha sido conformada.
Para el socio el aporte se convierte en una obligación de dar o hacer, la única
contraprestación que recibe a cambio el socio es de tener una parte, proporcional, claro
está que esta proporcionalidad se encuentra supeditada al monto de su aporte a dicha
nueva persona jurídica.
El aporte es un requisito esencial en el contrato de sociedad.
Por su esencia, el aporte es la consecución del fin común.
Los aportes pueden ser: Obligaciones de dar, obligaciones de hacer.
Obligaciones de dar, esto es la entrega de una cosa mueble o inmueble, para constituir
sobre ésta un derecho real o de transferir sólo el uso y goce de ésta. Las obligaciones de
dar, deben ser ciertas, determinadas, inciertas, a determinar, cantidad de cosas, por su
número, peso o medida, sumas de dinero.
Lo típico en las obligaciones de dar es la de entregar dinero, títulos valores, créditos o
documentos de crédito.
En lo que respecta a las obligaciones de hacer, se refiere a la prestación de algún
servicio, el más común es la prestación de servicio.
El título bajo el cual se transfieren los aportes, pueden ser, bajo el título de dominio, que
implica la transferencia de la propiedad a la sociedad y mediante otro título distinto del
de dominio, que puede ser el de uso, en este caso existe una transferencia temporal, este
puede ser por un tiempo o por el que dure la sociedad.
La participación de los beneficios o pérdidas es otro de los elementos esenciales de
la sociedad, pone en evidencia el ánimo de lucro, por el cual los socios o accionistas
formaron la sociedad.
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38
Como ya hemos manifestado el reparto de utilidades será a prórrata de las acciones o
participaciones que el accionista o socio tenga en el capital de la compañía, cabe señalar
que es menester que el capital suscrito debe estar completamente pagado, lo que
también es de suma importancia resaltar es el hecho de que el representante legal es
solidariamente responsable en el caso que se determinen utilidades cuando en realidad
no las hay, en cuyo caso, aquello implicaría que se está falseando la veracidad de los
balances, lo que no sólo acarrea responsabilidades civiles sino además penales.
c) Contrato, estatuto, persona jurídica.- Definiciones
Es importante determinar, cuáles son las definiciones que se encuentran en la ley
respecto a cada una de estas denominaciones, existe abundante doctrina con relación a
las mismas; pero es menester por cuestiones prácticas revisarlas a fin de que tengamos
una opinión respecto a éstas.
Contrato.- El artículo 1 de la Ley de Compañías, estipula que “Contrato de
compañía es aquel por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias,
para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.
Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las del Código de
Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil.”
El Art. 1454 del Código Civil, establece qué es un contrato “Contrato o convención
es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna
cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”.
Tomando en consideración las dos definiciones podemos señalar:
1. En el contrato de compañía, existe la convención de dos o más personas.
2. Las partes se obligan a dar o hacer.
3. El objeto de este contrato es emprender operaciones mercantiles.
4. El fin; participar utilidades.
En tanto que, en la disposición del Código Civil, encontramos:
5. El acuerdo de las partes.
6. Obligación de dar o hacer.
7. Pero en este caso no se especifica ni cuál es el objeto, ni cuál es el fin.
El Estatuto.- En la obra de Manuel Sánchez Zuraty, Tomo I, Diccionario Básico de
Derecho, pág. 634, encontramos a qué se considera Estatuto “. Establecimiento, regla
que tiene fuerza de ley para los integrantes y gobernantes de un cuerpo colegiado, como
sindicato, asociación etc.”.
Dentro de la Ley de Compañías, en varios de sus artículos se establece qué es lo que
debe contener el Estatuto de Fundación de la Compañía, los mismos que se estudiarán
cuando se analicen cada una de las compañías, pero en regla general podemos decir:
El estatuto de la compañía, es el Acta de nacimiento de la misma, en él encontramos la
parte esencial, fundamental de la empresa, por medio de él se establecerá:
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8. Razón o denominación social – Nombre
9. Domicilio
10. Plazo
11. Forma de Administrar
12. Conformación de capital
13. Representación Legal, judicial, extrajudicial
14. Organo Supremo de Administración
15. Objeto: A qué se va a dedicar la empresa, cuál será su giro comercial o de
negocios.
16. Juntas Generales, convocatorias, toma de decisiones.
17. Auditorías Externas
18. Limitaciones a los administradores
19. Liquidación de la empresa
20. Escisión, absorción
Por lo antes señalado podemos decir que sin estatuto, la compañía no existe; en dicho
instrumento se plasma todo lo que la empresa va a ser, cuál es su intención, cuál es el
objeto a qué se va a dedicar, cuál es el plazo de vigencia del mismo, etc., he ahí la
importancia del mismo.
Ya hemos analizado lo que es un contrato en el ámbito civil y lo que la ley estipula
como contrato de compañía, además de establecer qué es un estatuto y cuáles son los
requisitos que debe contener el mismo, ahora es necesario que analicemos qué es una
persona jurídica.
El artículo 40 del Código Civil, establece que las personas son naturales o jurídicas.
En el mismo cuerpo legal, tenemos la definición de lo que es una persona jurídica a
saber:
“Art.564.- Definición de persona jurídica.- Se llama persona jurídica una persona
ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada
judicialmente y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia
pública.
Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.”
Al hablar de una persona jurídica, estamos ante un ente ficticio, la regla general es la de
que siguiendo el concepto de persona, este es un ser que es titular de derechos y objeto
del derecho, que puede obrar por sí sola con total capacidad civil para contratar y
obligarse a no ser que nos encontremos ante el caso de los que no tienen dicha
capacidad. Entre éstas tenemos a las personas jurídicas, puesto que al ser una persona
ficticia, por sí sola no puede obrar, es necesario que sea ayudada por un representante
para que la persona jurídica como tal pueda contraer obligaciones y sea susceptible de
tener derechos.
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Al hablar de las personas jurídicas, debemos recordar cuáles son las teorías que
explican la naturaleza de las entidades:
a) Teoría de la Ficción.- Su mayor propulsor SAVIGNY, quien propugnaba que el
Estado puede conceder o negar a su arbitrio el otorgar o no de personalidad
jurídica a un ente colectivo.
b) Teoría Organicista.- Es contraria a la anterior y tiene a su mayor exponente al
alemán GIERKE, para quien las personas jurídicas sì eran susceptibles de tener
voluntad propia.
c) Teoría Realista.- Parte de la tesis de GIERKE afirmándose por este medio que la
voluntad del ente colectivo, es la voluntad de sus órganos.
Para que una persona jurídica exista como tal, es decir, para que la intención de los
socios o accionistas de ir hacia un fin común, nazca y dé sus frutos, es obvio que es
necesario que la persona jurídica como tal exista. Y cuándo existe este ente ficticio,
pues primero debemos obtener la reserva del nombre, luego plasmar el estatuto de la
compañía, el que debe ser elevado a escritura pública, la que luego deberá ser autorizada
mediante una Resolución motivada por parte del Intendente de Compañías, debiendo
cumplirse con todos y cada uno de los considerados determinados en dicha Resolución
y su respectiva inscripción en el Registro Mercantil.
Con la inscripción de dicha compañía de ese ente ficticio, es que se da lugar al
nacimiento de la compañía como tal, y para que ésta pueda ser capaz de contraer
obligaciones y de hacer valer sus derechos es necesario que se inscriba el nombramiento
del o de los representantes legales, quienes pueden actuar de manera conjunta o
individual, sólo a través de un representante legal es que la compañía o la persona
jurídica podrá realizar actos o contratos que tengan consecuencia jurídica.
El número de socios para conformar las personas jurídicas dependerá del tipo de
compañía o sociedad que se vaya a constituir, por lo que es claro que el mismo variará
dependiendo del fin social que ésta vaya a tener.
4. Orientaciones específicas para el estudio
Se recomienda al estudiante que revise lo siguiente, a fin de ampliar sus conocimientos:
Revisar los artículos 1957 y siguientes del Código Civil, relativos a la sociedad.
Analizar las páginas 383 a la 387 de la obra de Luis Claro Solar, volumen II,
Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado, las que se adjuntan a
fin de facilitar vuestro estudio sobre las personas jurídicas en general.
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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
AUTOEVALUACIÓN
A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a los enunciados siguientes:
1. El acto constitutivo puede crear una persona jurídica. ( )
2. La causa o fin común de los socios, es el ejercicio en común de las actividades
económicas de la sociedad. ( )
3. Entre los actos jurídicos que presenta la sociedad, está el que es intuito personae en
las sociedades de personas. ( )
4. Las compañías en nombre colectivo, tienen capacidad mercantil. ( )
5. La intención del consentimiento no debe ser seria para que se pueda obtener el
resultado jurídico que se persigue. ( )
6. La affectio societatis es la voluntad o propósito de los socios en la cooperación del
negocio ( )
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1. V
2. V
3. V
4. V
5. F
6. V
SOLUCIONARIO
¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté
convencido de sus progresos, compare sus respuestas con las que constan en el
SOLUCIONARIO que está a continuación.
Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes
para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
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43
DEL CAMPO, S. APUNTES PERSONALES
1. Introducción
A través de este tema, podremos conocer cuándo una sociedad es irregular, es nula, o si
estamos frente a una sociedad de hecho. De la revisión de estos temas, así como la
personalidad jurídica de las sociedades tanto civiles como mercantiles, conlleva que
adentrándonos en tan apasionado estudio, podremos ser capaces de evitar caer en
errores que conllevarían la nulidad absoluta o la inexistencia de dicha sociedad, lo que
como es obvio no es el interés de la pluralidad de las personas que expresan su
intención de conformar en dicha sociedad.
Después de revisar la personalidad jurídica de las sociedades, cuando nos encontramos
frente a las sociedades de hecho, nulas e irregulares, pasaremos a conocer de qué forma
podemos probar las operaciones o negociaciones mercantiles, así como se realizará un
breve recuento histórico del nacimiento de las diferentes sociedades o compañías en
nuestro país.
2. Objetivos específicos
Reconocer una sociedad de hecho, irregular o nula.
Analizar la personalidad jurídica de la sociedad.
Determinar la manera que se prueban las obligaciones mercantiles.
Revisar el nacimiento de las sociedades en el Ecuador.
3. Desarrollo del tema
a.- Diferencia entre sociedad civil y mercantil en cuanto al momento del
nacimiento de la persona jurídica.
Con relación a la personalidad jurídica de la sociedad, debemos hacer una
diferenciación entre lo que corresponde a la sociedad civil y a la mercantil.
Como ya hemos señalado la sociedad civil es un contrato consensual por regla general;
por excepción es solemne, basta con que exista el acuerdo consensual de los Asociados
o socios. De manera excepcional como hemos dicho será solemne y esta excepción se
da cuando los socios o asociados aporten inmuebles o derechos sobre un inmueble,
debiendo en este caso elevarse dicho aporte a la sociedad a escritura pública, la que
luego debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad del lugar donde se encuentre
ubicado el bien inmueble.
TEMA 3
LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD
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Para Joaquín Garrigues, citado por Ma. Antonieta Ponce Posso, Disolución de las
Sociedades Mercantiles, página 11, la sociedad es más que un contrato “ es una
colectividad que actúa en el tráfico bajo la forma de una persona jurídica que se
relaciona contractualmente con quienes no son sus socios (terceros), creando una trama
de vínculos jurídicos que no pueden cortarse al instante de la disolución del contrato
social”.
En lo que tiene que ver con las sociedades mercantiles o comerciales, éstas deben
necesariamente constituirse por escritura pública. Las compañías en Nombre colectivo y
en Comandita Simple, dicha escritura debe ser aprobada por un Juez de lo Civil e
inscrita en el Registro Mercantil del cantón donde tiene su domicilio principal. En lo
que respecta con las compañías anónimas, responsabilidad limitada, economía mixta y
Comandita por Acciones, la escritura pública debe ser aprobada por el Intendente de
Compañías y luego inscrita en el Registro Mercantil del Cantón donde la compañía
tiene el domicilio principal.
En las sociedades civiles, la personalidad jurídica se obtiene desde la celebración del
contrato en tanto que en las mercantiles, dicha personalidad jurídica está dada desde que
se ha procedido a la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.
El contrato de compañía, como hemos señalado es consensual, de tracto sucesivo, debe
contener el nombre, el plazo, objeto, capital, forma de administración, representación,
aumento de capital, disolución, escisión, absorción, etc. En el contrato de compañía se
encuentra plasmado la intención de los socios o accionistas, esto es la afectio societatis,
así como el fin para el cual dicha compañía se conforma, cuál es el objeto, cuál es su
razón de ser, qué es lo que se busca con dicho acuerdo de una pluralidad de voluntades,
el mismo que de manera común, o por lo general, busca única y exclusivamente
obtener un beneficio o utilidad, la misma que servirá para todos y cada uno de los socios
o accionistas.
b) Las compañías nulas
Se determina que es nula una compañía y por ende del contrato de sociedad, cuando
existen causas de fondo de inexistencia que conllevan a la nulidad del mencionado
contrato de sociedad; dichas causas son:
- Falta de consentimiento o consentimiento viciado por error, fuerza o dolo;
- Incapacidad absoluta e incapacidad relativa;
- Falta de objeto u objeto ilícito;
- Falta de causa o causa ilícita;
- Falta de solemnidad, sólo en el caso de las compañías mercantiles;
- Falta de pluralidad de sujetos (existe un número mínimo determinado en ciertas
sociedades mercantiles);
- Falta de aportes (en las sociedad mercantiles, también existe un mínimo de
capital para que dichas compañías subsistan); y,
- Falta de ánimo de repartirse utilidades.
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45
La falta de consentimiento, falta de objeto, falta de causa, da como resultado que el
contrato de sociedad sea considerado inexistente, con el efecto lógico de la inexistencia
que es la nulidad absoluta. Salta a la vista el hecho de que sino existe consentimiento, el
objeto, la causa por la cual una sociedad se conforme la misma no existe, ya que no se
ha plasmado en el instrumento constitutivo la afectio societatis, el ánimo de asociarse de
manera voluntaria, no se ha determinado cuál es el fin, la razón de ser para dicha
sociedad, por ende sino existe ninguno de aquellos requisitos la sociedad no es tal.
Si hablamos de la incapacidad absoluta, objeto ilícito, causa ilícita, también tenemos
como resultado la nulidad absoluta por parte de dicha sociedad.
En el caso de las compañías anónimas mercantiles, que requieren como solemnidad que
se otorgue una escritura pública para su constitución, la falta de dicha solemnidad,
acarrea con la nulidad absoluta, porque no se ha cumplido con un requisito de fondo,
como si se diera el caso que se pretende constituir una sociedad sin realizar ningún tipo
de aporte, la falta de este requisito que es de la esencia del contrato de sociedad, acarrea
también la nulidad absoluta.
El artículo 35 de la Ley de Compañías, establece los casos en que no cabe la
convalidación y que se entiende por ende que la compañía como tal es nula, vale la pena
revisarlos:
“ Art.35.- Improcedencia de subsanación y de convalidación.- No cabe subsanación ni
convalidación en los siguientes casos:
a) Si la compañía no tiene una causa y un objeto reales y lícitos, o si el objeto es
prohibido para la especie de compañía, o contrario a la ley, el orden público o
las buenas costumbres;
b) En las compañías que tiendan al monopolio, de cualquier clase que fueren;
c) Si el contrato constitutivo no se hubiere otorgado por escritura pública, o si en
ésta o en la de alguno de los actos mencionados en el artículo anterior han
intervenido personas absolutamente incapaces; o si las personas que han
intervenido lo han hecho contraviniendo alguna prohibición legal; y,
d) Si la compañía se hubiere constituido con un número de socios inferior al
mínimo señalado por la ley para cada especie”.
Cada uno de los casos son los que se han expuesto en párrafos anteriores, por lo que es
clara la norma legal, en la que se estipula que si no existen ninguno de los requisitos
antes anotados, la compañía es nula de nulidad absoluta.
b) Las sociedades de hecho o compañía de hecho
Son aquellas que no cumplen con los requisitos y las solemnidades de las sociedades de
derecho. Funciona como si fuera una sociedad pero no ha sido instrumentada como tal.
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c) Las sociedades irregulares
Son aquellas que aun estando instrumentadas adolecen de algún vicio de forma. Isaac
Halperi, citado por Roberto Salgado Valdéz, en su obra La Nulidad del Contrato de
sociedad, página 109, dice que “sociedad irregular es la instrumentada, afectada por
cualquier vicio de forma en su constitución. La irregularidad resulta como consecuencia
de un vicio de forma...”. Roberto Alfredo Muguillo, citado por el mismo autor, en la
misma obra, página 110, establece que “... son irregulares las instrumentadas pero
afectadas por vicios de forma en su constitución..”
Dentro de los casos en que podemos determinar que son sociedades irregulares, se
pueden dar; por ejemplo, cuando una vez que la compañía ha sido constituida y exista la
resolución de la Intendencia de Compañías, en el sentido de que se constituye la
compañía “X”, y no se siguen los pasos para terminar su conformación, esto es la
publicación del extracto de constitución y la consiguiente inscripción en el Registro
Mercantil En este caso estaríamos hablando que nos encontramos ante una sociedad
irregular, porque no se ha cumplido con el requisito de publicación y de inscripción; en
este caso los efectos sólo surten entre las partes intervinientes y no es oponible a
terceros, precisamente por la falta de la publicación y de la inscripción. Pero lo anterior
puede ser subsanado, puesto que se puede publicar e inscribir en cuyo caso la compañía
o sociedad dejará de ser irregular y se convertirá en una regular.
El artículo 34 de la Ley de Compañías, reconoce la existencia de dichas compañías
irregulares, las cuales pueden subsanarse y convalidarse dicha escritura, a saber:
“ Art. 34.- Subsanación y convalidación.- Salvo lo que dispone en el artículo siguiente,
cuando en el otorgamiento de la escritura pública de constitución de una compañía o en
la de uno de los actos a los que se refiere el artículo anterior, o bien en los trámites
posteriores del proceso de constitución legal de la compañía o perfeccionamiento de
aquellos actos, se hubiere omitido algún requisito de validez, se podrá subsanar la
omisión, y si así lo hiciere, la convalidación se entenderá realizada desde la misma
fecha de la escritura convalidada.
La escritura de convalidación y su inscripción no causará impuesto alguno”.
De la lectura de este escrito se puede entender lo aseverado en párrafos anteriores, esto
es que en el caso de que se hubiere inobservado una serie de requisitos para completar el
trámite de constitución de una compañía, como es el caso de la inscripción en el
Registro Mercantil; aquella omisión se puede subsanar y validar, como ha dispuesto de
manera correcta la ley de compañías.
d) La prueba mercantil.- Diferencias entre la mercantil y la civil
*La prueba mercantil.- Al referirnos a la prueba mercantil, debemos revisar y analizar
lo que los artículos que se encuentran en el Código de Comercio preceptúan sobre este
caso en particular, así tenemos:
“Art. 164.- Los contratos mercantiles se prueban por cualquier medio de prueba
admitido por la ley civil, y, además:
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1.- Con los extractos de los libros de los corredores, conforme al Art.86;
2.- Con los libros de los corredores, según lo establecido en el Art. 87; y,
3.-Con facturas aceptadas o reconocidas, o que según la Ley, se tengan por
reconocidas”.
Los medios de prueba en la Ley Civil, se encuentran determinados en el artículo 121 del
Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Art. 121.- Medios de prueba.- Las pruebas consisten en confesión de parte,
instrumentos públicos o privados, declaraciones de testigos, inspección judicial y
dictamen de peritos o de intérpretes.
Se admitirá también como medios de prueba las grabaciones magnetofónicas, las
radiografías, las fotografías, las cintas cinematográficas, los documentos obtenidos por
medios técnicos, electrónicos, informáticos, telemáticos o de nueva tecnología; así
como también los exámenes morfológicos, sanguíneos o de otra naturaleza técnica o
científica.
La parte que los presente deberá suministrar al juzgado en el día y hora señalados por el
Juez los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los
registros y reproducirse los sonidos o figuras. Estos medios de prueba serán apreciados
con libre criterio judicial según las circunstancias en que hayan sido producidos.
Se considerarán como copias las reproducciones del original, debidamente certificadas
que se hicieren por cualquier sistema”.
En los artículos siguientes del mismo cuerpo legal, encontramos de qué forma se
pueden utilizar o solicitar cada uno de estos medios probatorios que sirven como la
misma norma expuesta del Código de Comercio señala tanto para los asuntos civiles
cuanto para los comerciales.
Se debe tener presente lo expuesto en el artículo 165 del Código de Comercio, en el que
expresamente se señala que cuando es requisito de forma la celebración de un contrato
por medio de escritura pública no surtirá efecto ningún otro medio de prueba, sino el
instrumento público como tal, ya que sino nos encontraremos contra la consecuencia
fatal de la falta de esta solemnidad que es el hecho de que se mire como que el contrato
no ha sido suscrito, por lo tanto no surtirá efecto.
En tanto que el artículo 168 del Código de Comercio, estipula que se admite la prueba
de testigos en los negocios mercantiles, no importando el monto de la obligación o
liberación que se pretende probar.
Vale la pena además recordar que una prueba se reputa que es plena cuando ésta
demuestra sin ninguna duda la veracidad del hecho controvertido, en tanto que la prueba
semiplena, es la que por sì sola no demuestra con claridad el hecho y existe una duda
acerca de la veracidad de la misma.
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e) Clases de Compañías y su nacimiento histórico:
Como se explicó al inicio de este trabajo, las compañías mercantiles estuvieron en su
inicio regidas por el Código de Comercio hasta la creación de la Ley de Compañías y la
Intendencia de Compañías, como ente regulador y contralor de las mismas. Se hará una
breve sinopsis del nacimiento histórico de las compañías comerciales que se encuentran
hoy en día bajo la tutela de la Ley de Compañías.
- Las compañías anónimas, a raíz de la creación del Código de Comercio en 1906;
estuvieron regidas por el Código de Comercio.
- Así mismo las compañías nacionales o extranjeras, cualquiera que fuera su
especie desde 1909, debían tener un apoderado o representante en el Ecuador.
- Para el año 1936, ya existían las compañías de Comercio, esto es la Compañía en
Nombre Colectivo, la compañía en Comandita Simple o dividida por acciones y
la antes señalada Compañía Anónima, que se regían por el Código de Comercio.
- La creación de la compañía de Responsabilidad Limitada, se da a raíz de la serie
de reformas a la Ley de Compañías, del Código de Comercio y la creación de la
Ley de Seguros, en el año 1967, dando nacimiento no sólo a la figura de la
compañía de Responsabilidad Limitada, sino también a la de Economía Mixta.
- Con la creación de la Ley de Reforma Agraria y Colonización en 1964, se crea
una compañía de tipo especial denominada Sociedad de Predios Rústicos, cuya
finalización se da el 15 de octubre de 1973.
En la actualidad existen las siguientes compañías, que se encuentran reguladas y
controladas por la Ley de Compañías, a saber.
“Art. 2.- Especies de Compañías.- Hay cinco especies de compañías de comercio, a
saber:
La compañía en nombre colectivo;
La compañía en comandita simple y dividida por acciones;
La compañía de responsabilidad limitada;
La compañía anónima; y,
La compañía de economía mixta.
Estas cinco especies de compañías constituyen personas jurídicas.
La ley reconoce, además, la compañía accidental o cuentas en participación”.
En este ciclo se estudiará a profundidad la compañía de responsabilidad limitada y el
resto de las compañías se analizarán y estudiaràn en los otros ciclos.
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4. Orientaciones específicas para el estudio
Se recomienda a los estudiantes para poder ampliar mejor sus conocimientos revisar lo
siguiente:
Todos y cada uno de los artículos que se han hecho mención en esta unidad,
tanto los que se refieren a la Ley especial que rige la materia como a las
disposiciones del Código Civil, Código de Procedimiento Civil y Código de
Comercio.
Se recomienda volver a revisar los conceptos y las disposiciones pertinentes a la
nulidad absoluta, nulidad relativa.
Analizar además los artículos referentes a las sociedades civiles, que se
encuentran regladas por el Código Civil.
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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
AUTOEVALUACIÓN
A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a los enunciados siguientes:
1. La compañía se reputa que es nula cuando existe objeto ilícito. ( )
2. La falta de aportes, es causal suficiente para que la compañía sea nula. ( )
3. No se puede subsanar o convalidar una compañía irregular cuando en su
constitución no se la hubiere hecho con el número mínimo que la ley estipula para
cada compañía. ( )
4. Los contratos mercantiles se pueden probar con cualquier medio de prueba que
determina la ley civil. ( )
5. Para poder presentar testigos en una prueba se requiere que el contrato tenga un
monto mínimo. ( )
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1. V
2. V
3. V
4. V
5. F
SOLUCIONARIO
¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté
convencido de sus progresos, compare sus respuestas con las que constan en el
SOLUCIONARIO que está a continuación.
Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes
para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
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Texto Guía de Derecho Societario I
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TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 

Texto Guía de Derecho Societario I

  • 1. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 1 Introducción.................................................................................................................5 Requisitos de la asignatura ..........................................................................................7 Objetivos generales de la asignatura ...........................................................................7 Diagnóstico de la asignatura........................................................................................8 Contenido ....................................................................................................................9 Bibliografía................................................................................................................11 Consideraciones generales para el aprendizaje .........................................................13 Calendario de estudio ................................................................................................15 UNIDAD 1 NOCIONES GENERALES DEL DERECHO SOCIETARIO DE LAS SOCIEDADES Introducción ............................................................................................................17 Mapa conceptual .......................................................................................................18 Objetivos generales ..................................................................................................18 Tema 1: Generalidades y Antecedentes 1. Introducción ............................................................................................19 2. Objetivos específicos ..............................................................................19 3. Desarrollo del tema .................................................................................19 4. Orientaciones específicas para el estudio ..............................................26 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ........................................27 Solucionario Tema 2 La Sociedad como contrato 1. Introducción ............................................................................................29 2. Objetivos específicos ..............................................................................29 3. Desarrollo del tema ................................................................................29 4. Orientaciones específicas para el estudio ..............................................40 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ........................................41 Solucionario ÍNDICE PRIMER PARCIAL
  • 2. Sistema de Educación a Distancia 2 Tema 3 La personalidad jurídica de la sociedad 1. Introducción ............................................................................................43 2. Objetivos específicos ..............................................................................43 3. Desarrollo del tema ................................................................................43 4. Orientaciones específicas para el estudio ..............................................49 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ........................................50 Solucionario Resumen de la unidad................................................................................................53 Actividades de reflexión e indagación ....................................................................55 UNIDAD 2 LAS COMPAÑÍAS.- OBLIGACIONES Y DERECHOS Introducción ............................................................................................................57 Mapa conceptual .......................................................................................................58 Objetivos generales ...................................................................................................58 Tema 4 El domicilio de la compañía 1. Introducción ............................................................................................59 2. Objetivos específicos ..............................................................................59 3. Desarrollo del tema .................................................................................59 4. Orientaciones específicas para el estudio ..............................................63 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ........................................64 Solucionario Tema 5 Representantes legales y sus responsabilidades 1. Introducción ............................................................................................66 2. Objetivos específicos ..............................................................................66 3. Desarrollo del tema .................................................................................67 4. Orientaciones específicas para el estudio ..............................................76 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ........................................77 Solucionario Resumen de la unidad................................................................................................79 Actividades de reflexión e indagación ....................................................................81
  • 3. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 3 Contenido ................................................................................................................83 Bibliografía..............................................................................................................85 Consideraciones generales para el aprendizaje .......................................................87 Calendario de estudio ..............................................................................................89 UNIDAD 3 LAS COMPAÑÍAS.- SUS ELEMENTOS Y SUS INTEGRANTES Introducción ..........................................................................................................91 Mapa conceptual .....................................................................................................92 Objetivos generales ................................................................................................92 Tema 6 Los socios y/o accionistas.- Derechos y obligaciones.- Las participaciones. El nombre de la compañía. La oposición y convalidación 1. Introducción ..........................................................................................93 2. Objetivos específicos ............................................................................93 3. Desarrollo del tema ...............................................................................93 4. Orientaciones específicas para el estudio ..........................................108 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ....................................109 Solucionario Resumen de la unidad............................................................................................111 UNIDAD 4 LA COMPAÑÍA DE RESPOSABILIDAD LIMITADA Introducción ........................................................................................................113 Mapa conceptual ...................................................................................................114 Objetivos generales ..............................................................................................114 Tema 7 El nombre, objeto, socios 1. Introducción ........................................................................................115 2. Objetivos específicos ..........................................................................115 3. Desarrollo del tema .............................................................................115 4. Orientaciones específicas para el estudio ..........................................123 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ....................................124 Solucionario SEGUNDO PARCIAL
  • 4. Sistema de Educación a Distancia 4 Tema 8 El capital social 1. Introducción ........................................................................................126 2. Objetivos específicos ..........................................................................126 3. Desarrollo del tema .............................................................................126 4. Orientaciones específicas para el estudio ..........................................133 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ....................................134 Solucionario Resumen de la unidad............................................................................................137 UNIDAD 5 JUNTA GENERAL.- CONSTITUCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y AUMENTO DE CAPITAL DE LA COMPAÑÌA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Introducción ........................................................................................................139 Mapa conceptual ...................................................................................................140 Objetivos generales ..............................................................................................140 Tema 9 De la constitución de la compañía limitada 1. Introducción ........................................................................................141 2. Objetivos específicos ..........................................................................141 3. Desarrollo del tema .............................................................................141 4. Orientaciones específicas para el estudio ..........................................146 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ....................................147 Solucionario Tema 10 Representación y Administración 1. Introducción ........................................................................................149 2. Objetivos específicos ..........................................................................149 3. Desarrollo del tema .............................................................................149 4. Orientaciones específicas para el estudio ..........................................155 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ....................................156 Solucionario Tema 11 El órgano supremo de la compañía 1. Introducción .......................................................................................158 2. Objetivos específicos ..........................................................................158 3. Desarrollo del tema .............................................................................158 4. Orientaciones específicas para el estudio ..........................................161 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ....................................162 Solucionario Resumen de la unidad............................................................................................165 Actividades de reflexión e indagación ................................................................167
  • 5. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 5 INTRODUCCIÓN El Derecho Societario tiene una importancia vital en nuestra legislación ecuatoriana, por cuanto no sólo se encuentra inmerso en el Derecho Privado; sino también en el Derecho Público. La importancia de esta rama del Derecho radica en el hecho de que a través de las asociaciones inicialmente conformadas para poder comerciar en la antigüedad, con el avance de las relaciones entre las personas y luego entre los pueblos y ahora entre las naciones, se vio la necesidad de que dichas asociaciones, pasen a ser sociedades que se transformaron en personas jurídicas, en entidades autónomas, si se quiere sui géneris, porque conforman un nuevo ente totalmente distinto de las personas que lo conforman. Estas personas jurídicas, se convertirán en sujetos del derecho ya sea individualmente o conformarán consorcios; esto es la unión de dos o más personas jurídicas con el objeto de participar en contratos. Es a través de estas sociedades que tienen como objeto un fin único, que es la utilidad; es de esta forma que se verá reflejado cuál es el fin social de la misma. A través de la conformación de la sociedad, podremos ser capaces de determinar y aprehender de qué forma se conforma una sociedad, cuáles son los elementos esenciales de la misma, quiénes intervienen en el contrato de sociedad, qué tipo de contrato es, cuáles son sus obligaciones y derechos, desde cuándo una sociedad goza de personería jurídica. Conoceremos los tipos de personas jurídicas que existen, cuál es la diferencia entre una sociedad civil y una mercantil, cuál es el derecho de oponibilidad por parte de terceros, cuál es el derecho de las minorías en la sociedad. A lo largo de este trabajo estudiaremos el nacimiento del derecho societario como tal, hasta revisar la importancia que actualmente tiene tanto en nuestra legislación; cuanto en la parte práctica, y a nivel internacional; por ello es necesario que el estudiante se prepare para estudiar e investigar, encontrando además interesantes muchas de las resoluciones dictadas por la Intendencia de Compañías. Revisaremos además la normativa que rige a las sociedades de diversos tipos que se encuentra en la Ley de Compañías; haciendo además una diferenciación sobre las estipulaciones que se encuentran en el Código Civil. Revisaremos la importancia del domicilio, cuáles son los elementos esenciales del contrato de sociedad, cuáles son las obligaciones de las compañías nacionales y extranjeras, domiciliadas en el Ecuador, así como las de los representantes legales de las mismas.
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  • 7. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 7 REQUISITOS PARA LA ASIGNATURA A fin de viabilizar el estudio de esta materia tan interesante y a la vez tan práctica, es menester que el estudiante sea proclive a tener: Capacidad de síntesis Interés por la lectura y la investigación Razonar Establecer diferencias Analizar Estudiar Poner en práctica lo estudiado. OBJETIVOS DE LA ASIGNATURA Los objetivos de esta asignatura son: Distinguir entre una sociedad civil y una mercantil. Analizar cuáles son los elementos esenciales del contrato de sociedad. Conocer cuáles son los diferentes tipos de sociedad. Determinar cuál es papel del Derecho Societario en nuestra legislación. Establecer cuáles son las responsabilidades de los socios frente a la sociedad en sí y ante terceros. Describir cómo se constituye una sociedad mercantil y una civil. Establecer diferencias entre sociedad civil y mercantil. Estudiar los elementos esenciales de la sociedad. Explicar cuáles son los requisitos para la constitución de una compañía de responsabilidad limitada.
  • 8. Sistema de Educación a Distancia 8 DIAGNÓSTICO DE LA ASIGNATURA Aplicaremos esta prueba de diagnóstico, para conocer el nivel de vuestros conocimientos previos. 1. ¿Cree usted que las sociedades sirven para poder realizar los negocios jurídicos? 2. ¿Cuál es la necesidad de crear una sociedad para suscribir contratos? 3. ¿Qué es para usted una persona jurídica? 4. Cree que existe una diferencia entre una sociedad civil y una mercantil. 5. ¿En què momento se da la existencia de una persona jurídica? 6. ¿Existe responsabilidad total por parte del socio al conformar una persona jurídica? 7. ¿Cuáles son los pasos que hay que seguir para constituir una persona jurídica? 8. Determinar cuáles son los elementos esenciales del contrato de sociedad. 9. Los terceros pueden oponerse a la constitución de una sociedad. 10. Cree usted que existe diferencia entre la denominación de socio y de accionista. 11. ¿Cuál es la diferencia entre una sociedad anónima y una de responsabilidad limitada? 12. ¿Qué es para usted una junta general? 13. Cree que existe una diferencia entre los aportes que se entregan a una sociedad anónima y una de responsabilidad limitada. 14. ¿ El nombre de la compañía es propiedad de ésta? 15. Cree usted que se pueden embargar las acciones de un accionista. 16. ¿Cuáles son los pasos que debe seguir un heredero para que se lo considere como tal en una compañía? 17. El derecho de los socios de percibir utilidades en una compañía de responsabilidad limitada se encuentra restringido. 18. Los certificados de aportación son lo mismo que los títulos de acciones
  • 9. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 9 CONTENIDOS UNIDAD 1 NOCIONES GENERAL DEL DERECHO SOCIETARIO Y DE LAS SOCIEDADES Tema 1: Generalidades y Antecedentes Tema 2: La sociedad como contrato Tema 3: La personalidad jurídica de la sociedad UNIDAD 2 LAS COMPAÑÍAS.- OBLIGACIONES Y DERECHOS Tema 4: El domicilio de la compañía Tema 5: Representantes legales y sus responsabilidades PRIMER PARCIAL La Asignatura se ha organizado a partir de los dos parciales. Dos unidades, que contienen 5 temas, deberán ser trabajados en el espacio académico denominado “Primer Parcial”.
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  • 11. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 11 BIBLIOGRAFÍA Básica Silvia Del Campo Litardo. Abogada de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, otorgado por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Docente Tutora de Lógica Jurídica y Derecho Mercantil. Obras escritas.- Texto guía de Derecho Mercantil y de Lógica Jurídica. Asociada del Estudio Jurídico Velásquez & Velázquez desde 1996. Asesora Jurídica de varias empresas, dentro del ámbito local y nacional. Ex – Abogada Externa del Banco del Austro S.A. Ex – Abogada Externa de los Juzgados de Coactiva del Municipio de Guayaquil. Complementaria Presentamos a continuación una bibliografía complementaria especialmente recomendada: Código Civil Código de Comercio Ley de Compañías Estos Apuntes Personales que constituyen el texto central de estudio se han estructurado pensando en el estudiante a distancia. Junto a la bibliografía complementaria y el seguimiento en las tutorías, además de su deseo de estudiar le garantizamos éxito en su aprendizaje.
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  • 13. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 13 CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL APRENDIZAJE EN LA EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA PROPICIAR UN APRENDIZAJE AUTÓNOMO Y LIGADO A LA EXPERIENCIA. 1 Es notable el avance de las Ciencias de la Educación que posibilita una planificación cuidadosa de la utilización de recursos y una metodología que, privada de la presencia directa del profesor, potencia el trabajo independiente y por ello la individualización del aprendizaje. Así, la profundización y perfeccionamiento de los sistemas individualizados de enseñanza, han potenciado esta modalidad de enseñanza- aprendizaje con rasgos definidos aplicables a sectores determinados del universo estudiantil (Peñaiver, 1981: 28). Los sistemas de educación a distancia no sólo pretenden llenar cabezas, sino capacitar y entrenar al estudiante en aprender a aprender y aprender a tecnificarse (Pastrana: 1985:3), forjando su autonomía en cuanto a tiempo, estilo, ritmo y método de aprendizaje, al permitir la toma de conciencia de las propias capacidades y posibilidades para su autoformación. En definitiva, se pretende: Que el estudiante adquiera actitudes, intereses, valores que le faciliten los mecanismos precisos para regirse a sí mismo, lo que le llevará a responsabilizarse en un aprendizaje permanente. Convertirlo en sujeto activo de su formación y al profesor en guía y orientador, tratando de superar las deficiencias del sistema presencial tradicional. Posibilitar un aprendizaje que está ligado fundamentalmente a la experiencia (Dichanz, 1983: 33-46 y Hough, 1984: 7-23) y en contacto inmediato con la vida laboral y social. Comprende a una población de adultos, en buena parte activos laboralmente, que desean perfeccionarse, al disponer de un tiempo, aunque sea escaso, para el estudio, rompiendo así los clásicos moldes de educación formal institucionalizada. La educación a distancia no es sólo aprender de lejos; supone la no separación del individuo de su medio para convertirlo así en propio factor de educación (Cirigliano, 1983: 20-21) Fomentar el logro de una independencia de criterio, capacidad para pensar, trabajar y decidir por sí mismo y satisfacción por el esfuerzo personal. 1 García Aretio, L. (1989). Para qué la Educación a Distancia. http://www.uned.es/catedraunesco- ead/articulos/1989/para%20que%20la%20educacion%20a%20distancia.pdf Lea con atención la siguiente información que contribuirá a conceptualizar uno de los objetivos fundamentales de la Educación a Distancia como es generar el aprendizaje autónomo e independiente que apoyado en las nuevas tecnologías de la comunicación enriquecen el proceso de enseñanza aprendizaje.
  • 14. Sistema de Educación a Distancia 14 USOS Y REPERCUSIONES DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA EDUCACIÓN 2 Las nuevas tecnologías constituyen una nueva plataforma para acercar la formación a las personas. Estamos de acuerdo con Carlos Marcelo, quien señala que la formación “es una necesidad de las personas y de las empresas. No hay opción de mantenerse al margen de la evolución de los saberes, salvo en el caso de ocupaciones artesanales donde la tradición pesa más que la innovación. Y aún en este caso, los medios tecnológicos resultan ya imprescindibles en la gestión y comercialización de los productos”. Las nuevas tecnologías hacen posible formas alternativas de trabajo escolar y han supuesto un cambio en la interactividad, es decir, en cómo nos comunicamos. ¿Por qué y para qué utilizar internet en el ámbito de la educación? Lo realmente importante es encontrar una información refinada y útil para el usuario dentro de ese mar de datos y mido que la red alimenta. En este sentido la calidad está determinada por la facilidad y velocidad de acceso, la actualidad, la precisión y la confiabilidad. En todo proceso de búsqueda es indispensable llevar a cabo un análisis crítico de las fuentes de información, comprobando su exactitud, su credibilidad, el tipo de destinatario pretendido, la objetividad de los contenidos, el tipo de cobertura, el estilo y la facilidad de uso. Cuando un grupo de alumnos muestra interés por un tema muy específico y sobre el que no hay muchos recursos se puede recurrir a otra aplicación que es el intercambio entre personas, aplicación que también es extensible a comunidades docentes que sufran un cierto aislamiento, pero que comparten inquietudes comunes. Además, el desarrollo de proyectos colectivos permite a los estudiantes intercambiar datos sobre su medio ambiente o sobre las semejanzas y diferencias culturales entre sus comunidades. Probablemente una de las aplicaciones educativas más interesantes de Internet es el aprendizaje autónomo. La primera manifestación de esta aplicación es la enseñanza a distancia, cuyos orígenes se remontan a finales del siglo XIX. La enseñanza a distancia ha ido incorporando los nuevos medios técnicos que iban apareciendo y en este sentido internet ofrece algunas ventajas para satisfacer más eficazmente los nuevos requerimientos de la educación. Junto a la enseñanza hay otros servicios que pueden ser útiles para el aprendizaje autónomo: los foros, las sesiones de chat y las listas de correo. Existe una cierta tendencia a pensar que internet se convertirá en el medio de comunicación por excelencia, quedando los medios tradicionales relegados a la categoría de piezas de museo o, en el mejor de los casos, a la de instrumentos de uso marginal. En el ámbito específico de la comunicación educativa no cabe duda de que internet cobrará mayor importancia, pero no dejará de ser un instrumento entre otros, que seguirán siendo imprescindibles para la educación y la transmisión de conocimiento. 2 www.campusred.net/forouniversitario/pdfs/comunicaciones/documentacion/M_Angeles_Cruz_Camara.pdf
  • 15. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 15 CALENDARIO DE ESTUDIO Semanas Unidades/temarios Semana 1 I.- Nacimiento de las sociedades Semana 2 I.- La sociedad como contrato Semana 3 I.- La personalidad jurídica Semana 4 II.- El domicilio de la compañía Semana 5 II.- Representantes legales Semana 6 II.- Representantes Legales Semana 7 II.- El aporte Semana 8 II El aporte FOROS ABIERTOS Los foros se los implementará a medida que recurra el curso FOROS TEMÁTICOS Los foros temáticos, serán elaborados en el transcurso del curso A continuación le presentamos un Calendario de Estudio, mediante el cual usted podrá organizarse y llevar un mejor control del avance de cada uno de los temas que conforman este Texto Guía.
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  • 17. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 17 DEL CAMPO, S. APUNTES PERSONALES INTRODUCCIÓN Esta Unidad versa sobre las nociones generales de lo que es en sí el Derecho Societario; por medio de ella seremos capaces de poder conocer la importancia que el Derecho Societario tiene en la sociedad, tanto en sus inicios como en la actualidad. A través de una revisión somera de los antecedentes, conoceremos las formas de asociación que se dieron hasta llegar a lo que es hoy la Reglamentación de las mismas. Por medio de dicho estudio entenderemos la ubicación que las sociedades tienen en el esquema jurídico ecuatoriano; determinaremos las diferencias entre las compañías civiles y mercantiles; distinguiremos entre lo que es una sociedad civil y una mercantil; a qué llamamos o denominamos la sociedad de personas, de capital y a la sociedad que tiene ambos elementos. Podremos aprehender cuáles son los caracteres que reviste el contrato de sociedad, sus elementos, qué es la affetio societatis; estudiaremos la personalidad jurídica de la sociedad, qué es el contrato de compañía, qué es una sociedad irregular, qué es una sociedad de hecho, cuándo una compañía se considera nula, cuáles son las clases de compañía en nuestra legislación; así como de qué manera se pueden probar las obligaciones en el ámbito mercantil. De la revisión de esta primera Unidad, seremos capaces de tener una visión general y luego individual de lo que eran las sociedades en sus inicios, lo que dio origen a la vida mercantil, hasta que hubo que llevar a cabo la regulación que pueda determinar las reglas claras, esto es obligaciones, deberes y derechos de los intervinientes en los contratos mercantiles que se dan, para lo cual se hizo necesario que se crearan las personas jurídicas en los diversos campos que hoy en día existen, dando lugar al nacimiento del Derecho Societario a través de la creación de la Superintendencia de Compañías y de la Ley de Compañías. Estableceremos los elementos esenciales del contrato de sociedad, qué es una sociedad irregular, cuándo la sociedad es nula, a qué se conoce como una sociedad de hecho, en fin, encontrarán de suma importancia el estudio de esta rama del Derecho. UNIDAD 1 NOCIONES GENERALES DE DERECHO SOCIETARIO
  • 18. Sistema de Educación a Distancia 18 MAPA CONCEPTUAL OBJETIVOS GENERALES Describir los antecedentes y las generalidades del derecho societario, el inicio de esta rama del derecho en la antigüedad; desde lo que fue la asociación como tal, hasta lo que las sociedades son hoy en día en el ámbito nacional y global. Determinar la conformación de una persona jurídica. Reconocer los requisitos esenciales de las sociedades de derecho privado. Diferenciar las compañías civiles de las mercantiles. Establecer las diferencias entre lo que es una sociedad y un contrato, tanto por las personas que la conforman, cuanto por su fin, determinando cuál es la personalidad jurídica de la sociedad. Conocer el contrato de compañía, una sociedad irregular y una sociedad de hecho. Distinguir los medios de prueba que se utilizan para las obligaciones mercantiles de los que se usan para probar las obligaciones civiles. Entender cuáles son las sociedades de personas, las de capital y la conjunción entre ambas sociedades, es decir, las de personas y de capital juntas. CÓDIGO DE COMERCIO SOCIEDADES ANÓNIMAS SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO SOCIEDADES EN COMANDITA NATURALEZA JURÍDICA SOCIEDAD CONTRATO ESTATUTO REQUISITOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD inicialmente se encontraba bajo la tutela abarca a las para analizar el Derecho Societario hay que conocer la y establecer diferencias de: en esta unidad se analizarán los EL DERECHO SOCIETARIO
  • 19. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 19 DESARROLLO DEL CONTENIDO: DEL CAMPO, S. APUNTES PERSONALES 1. Introducción A través del sentimiento gregario en la antigüedad, se inicia un proceso de asociación entre las personas, con el objeto de suplir sus necesidades, lo que da lugar a la formación de sociedades y, por ende, la reglamentación de las mismas, lo que conllevó a la necesidad de que dichas sociedades ocupen un lugar dentro de la reglamentación jurídica de los pueblos. Lo que en efecto así ocurrió en nuestro país, dando lugar a la normativa Societaria, mediante la que se regulan cuáles son las obligaciones, deberes y derechos de los intervinientes en las mismas, debiendo respetar el derecho de terceros al momento de conformar el contrato de sociedad. Por ello la importancia de dicho estudio es fundamental tanto dentro del derecho privado como el público, se crean reglas claras, determinando el órgano regulador y fiscalizador de las compañías en el ámbito ecuatoriano. 2. Objetivos específicos Conocer el proceso de asociación de las personas. Estudiar la reglamentación de las sociedades Determinar qué es un contrato y qué es un estatuto. Distinguir entre una compañía civil y una mercantil Diferenciar la sociedad civil de la mercantil. 3. Desarrollo del tema a) El sentimiento gregario y el de Asociación El Derecho Societario no apareció como tal, de manera individual, sino que ocurrió con el devenir del tiempo. La sociedad nace de una manera rudimentaria, ya que no existían directrices que determinaran cuáles eran sus obligaciones y derechos. A medida que la comunidad evoluciona encontramos nuevos ámbitos que deben ser regulados. TEMA 1 GENERALIDADES Y ANTECEDENTES
  • 20. Sistema de Educación a Distancia 20 La aparición de las sociedades como tales no se dieron como lo que son hoy en día, esto es las personas jurídicas o compañías; al inicio las sociedades fueron consideradas dentro de un plano meramente comercial que luego dio inicio al aporte mercantil de los grupos entre sí, a través de trueques; luego dichos trueques debían ser regulados, lo que dio lugar al comercio entre los pueblos y luego hasta lo que hoy en día es el comercio a nivel global o mundial, pero los mismo han debido ser regulados, lo que en efecto en la actualidad así ha ocurrido. Las sociedades como tal debieron darse por el comercio entre sus integrantes, los cuales debían establecer parámetros dentro de los cuales debían regir sus actividades lo que de una manera efectiva dio inicio a la sociedad de hecho conformada por individuos que tenían una meta final, esto es el intercambio de productos y por ende obtener el bien común y luego tarde una utilidad común. Es mediante este espíritu de asociación, por el cual los hombres se ven abocados a unir sus esfuerzos con el objeto de alcanzar los objetivos comunes, tal como se ha enunciado en líneas anteriores, ya que los mismos eran imposibles de lograr de manera individual. b.- Nacimiento de las sociedades Es así que nacen las asociaciones o sociedades de hecho, las que luego son perfeccionadas y despuès de una serie de reglamentaciones que han variado con el devenir del tiempo, han llegado a ser lo que hoy en día conocemos como las personas jurídicas. Existen en el Ecuador importantes empresas, las cuales el Estado; para actuar con rapidez y eficiencia en el campo económico, las ha debido crear y de esta forma brindar el servicio que la comunidad necesita. Garriguez, señala que “la sociedad es el instrumento jurídico de conjunción de medios económicos que exceden la del hombre aislado”. Para Uria, citado por Ulises Montoya Manfredi, en el tomo I de su obra titulada Derecho Comercial, la sociedad es una “asociación voluntaria de personas que crean un fondo común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual, participando en el reparto de las ganancias que se obtengan”. El mismo autor, esto es Montoya Manfredi, trae a colación lo que el Art. 1 de la Ley General de Sociedad del Perú preceptúa respecto de las personas que van a constituir una sociedad; señalándose que “…. quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas”. El citado autor, define a la sociedad como “la manifestación jurídica del esfuerzo organizado de una pluralidad de personas para realizar determinadas actividades económicas”. Al hablar de la naturaleza jurídica de las sociedades podemos señalar que estamos ante un contrato en el que se encuentra el acuerdo de voluntades con el objeto de obtener un beneficio para cada uno de los integrantes, lo que da lugar a que exista o se cree una persona jurídica propia que se encuentra alejada de sus intervinientes.
  • 21. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 21 Esto es por el hecho de que al conformarse una sociedad, ésta se rige por sus propios estatutos, sin que prime la voluntad individual de sus fundadores sino que se conforma este acuerdo de voluntades que vendrá a ser el aspecto interno de la misma. Luego, en lo que concierne al aspecto externo; nos encontramos con un ente jurídico autónomo con patrimonio propio que realiza actos jurídicos con terceros y que dichos actos dan lugar a la suscripción de nuevos contratos y al nacimiento de nuevos actos jurídicos. Por lo anterior, podemos decir que la naturaleza jurídica de la sociedad es un acto complejo, ya que produce efectos a terceros; en tanto que el contrato influye a las partes que intervinieron. Según la teoría clásica contractual, los tratadistas han definido a la sociedad como un contrato sui generis, ya que se conforma una sociedad jurídica, teniendo su propio estatuto que es el que la norma y no el contrato que la formó; dicho estatuto es modificado las veces que sus socios o accionistas lo decidan en una junta general. El carácter contractual es aceptado por el derecho positivo, alejándose de esta forma de las denominaciones que los opositores de la teoría contractual le han dado esto es acto constitutivo, acto colectivo, etc. En los contratos bilaterales encontramos las contraprestaciones de los consocios, en tanto que en la sociedad, derivada del pacto social, no es así por cuanto la ganancia es producida por el negocio y ésta es o le pertenece a la sociedad en si misma. Dichas prestaciones ingresan al fondo común de la sociedad, a su patrimonio y no al de los socios. Según el tratadista Maurice Hauriou citado por Ulises Montoya, en su libro de Derecho Comercial, la sociedad es una idea de obra o de empresa que constituye una realización independiente de la voluntad subjetiva de los individuos determinados y que se caracteriza por su duración en el medio social. En tanto que otro tratadista, George Renard, citado por Montoya, en la misma obra enunciada en líneas anteriores señala que “......la institución es un organismo dotado de propósito de vida y de medios de acción superiores en poder y en duración de aquellos individuos que la componen...” (pág. 141).El expuesto por Renard, es lo que los tratadistas han denominado como la Teoría Institucionalista, ya que como su nombre lo indica se trata de un ente superior, un organismo que se encuentra muy por encima de los intereses particulares de quienes los conforman; en este caso podríamos decir que no importa el interés individual sino el de dicha institución, lo cual es lógico de suponer, ya que sino lo que cabría es suscribir un contrato y no constituir una sociedad. La legislación italiana esboza la doctrina del contrato plurilateral, esto es que necesita de una pluralidad de participantes, esto no quiere decir que se oponga al contrato bilateral. Para Ascarelli, mencionado también por Montoya en la obra denominada Derecho Comercial, Tomo I, el contrato de sociedad es un ejemplo tradicional del contrato plurilateral por medio del cual todos los participantes tienen obligaciones y derechos derivados de la naturaleza jurídica del antes señalado contrato.
  • 22. Sistema de Educación a Distancia 22 La sociedad nace de un pacto o convenio, esto es de un acuerdo de voluntades. La comunidad en tanto puede nacer de un acto ajeno a la voluntad de las partes; ejemplo, varias personas heredan un bien o un conjunto de bienes. Con el acto constitutivo nace una persona jurídica, esto es un ente autónomo. Con la comunidad de bienes no nace una persona jurídica. Lo mismo ocurre en el caso de la toma de decisiones, existen diferencias sustanciales entre lo que es la comunidad de bienes y la sociedad, esto es en la sociedad las decisiones son tomadas por mayoría, en tanto que en la comunidad sus intervinientes no se someten a lo que la mayoría decida. c) Nacimiento de las sociedades en el Ecuador Inicialmente la constitución y funcionamiento de las “Compañías de Comercio”, en el Ecuador, fueron reguladas por el Código de Comercio expedido el 30 de Julio de 1906 por el General Eloy Alfaro, quien en ese entonces se encontraba al mando de la República, en el Código se establece por primera vez la vigilancia del Estado sobre las Compañías Nacionales y Extranjeras que se encuentran domiciliadas en el país. El 18 de Noviembre de 1909 se publica en el Registro Oficial 1105 el Decreto por el cual cualquier compañía nacional o extranjera que realizare contratos o negocios en el país y que por ende contraiga obligaciones en la República, tenía la obligación de tener un apoderado o representante domiciliado en el país con el objeto de que dicho apoderado o representante respondiera por dichas obligaciones o contratos, y de esta manera, contestar las demandas en caso de que éstas fueran entabladas. El incumplimiento de dicha norma legal daba lugar a que las acciones judiciales se iniciaran contra las personas que ejecutaron los hechos. El 21 de septiembre de 1911 se dispuso que los Colectores Fiscales de sus localidades debían vigilar las compañías, sucursales y agencias a que aludía el Decreto de 1909. El 11 de mayo de 1927 se publica en el Registro Oficial 332, el Derecho 130, suscrito por el Presidente Ayora, quien reguló el procedimiento que las compañías mercantiles debían llevar a cabo en el caso de que aquellas quisieran variar su razón social. En 1936 se reforma el Código de Comercio y entre dichas reformas se señala que los Jueces de Comercio debían vigilar las operaciones de las compañías de comercio. Entre las atribuciones que se les otorgó a dichos administradores de justicia, se encontraban las de informarse de los negocios, realizar exámenes a los libros y si ellos consideraban pertinente estaban facultados para designar un perito el cual no podía ser recusado por nadie ni por los representantes legales ni por los accionistas de las mencionadas empresas. Luego, con la supresión de los Jueces de Comercio, la vigilancia y control de las compañías mercantiles, estaba a cargo de los juicios ordinarios quienes resolvían en materia civil. En aquella época existían tres tipos de compañías: En nombre colectivo, en Comandita y la Anónima.
  • 23. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 23 Para la constitución de las antes señaladas compañías, debía otorgarse los estatutos mediante escritura pública; ésta para ser aprobada, era necesario que se lo solicitara al Juez Provincial, quien a su vez la aprobaba y ordenaba su inscripción en el Registro Mercantil, la fijación de un extracto de la misma en el Registro de la Propiedad, además de la publicación por la prensa de toda la escritura pública de constitución, su aprobación, la inscripción y la fijación. Luego de todo este trámite; debía inscribírsela para la Matrícula de Comercio. Como podemos darnos cuenta existen ciertos pasos que hoy en día aún se mantienen, suprimiéndose otros que entorpecían y alargaban el trámite de constitución de una compañía. Posteriormente, el control de las compañías pasó a estar bajo la tutela de la Superintendencia de Bancos, la que a través de un departamento especial denominado “Intendencia de Compañías Anónimas”, debía cumplir con el encargo de controlarlas. Es recién en Enero de 1964 en que se dicta la Ley de Compañías, la que luego es reformada el 8 de marzo de 1965 y otorga al Superintendente de Compañías Anónimas la facultad de aprobar la constitución de las compañías sujetas a su vigilancia y control. Mediante Decreto 059 del 1 de junio de 1967, esto es tres años después de la creación de la Ley, se crea la Superintendencia de Compañías, atribuyéndole a dicha entidad personería propia, con la facultad de vigilar y fiscalizar a las compañías Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta, que se encuentren domiciliadas en el país, sean estas nacionales o extranjeras. La primera Codificación de la Ley de Compañías, se da el 19 de julio de 1968. En el Registro Oficial del 10 de febrero de 1971 se publican varias reformas a la Ley de Compañías, entre éstas encontramos las de vigilar y fiscalizar las Compañías Nacionales Anónimas, en Comandita por Acciones de Economía Mixta, de las compañías extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador, de las compañías de Responsabilidad Limitada. Con la aprobación del Acuerdo de Cartagena o mejor conocido como Pacto Andino en 1969 se incorpora a nuestra legislación la Decisión 24 que trata sobre el Régimen Común de Tratamiento de los Capitales Extranjeros, de esta manera el país atravesó por una nueva época en el Derecho Societario, en la parte referente a la Inversión extranjera y a los inversionistas extranjeros. Después se suscitaron una serie de reformas con el objeto de mejorar el Derecho Societario estableciéndose reglas relativas a la disolución, reactivación, aumentos, disminución de capitales, auditorías externas, montos mínimos para constituir las compañías, número de personas con las cuales se constituye y con las cuales subsiste. En virtud de la promulgación de la Ley de Compañías se configura el Derecho Societario como una rama independiente y autónoma, dejando de estar bajo la tutela del Derecho Mercantil como fue en sus inicios.
  • 24. Sistema de Educación a Distancia 24 d) Sociedades de Derecho Privado Las sociedades de Derecho Privado son las que han sido conformadas por particulares, con objeto social, estatuto que conlleva a determinar la vida autónoma de dicha sociedad, para dedicarse a negocios particulares, y obtener un fin común que es el percibir utilidades. Estas sociedades de derecho privado pueden ser constituidas por personas naturales o jurídicas y ser representadas por personas naturales o jurídicas, sean accionistas o no de las compañías que se constituyen. Dichas sociedades se encuentran reguladas dentro de la Ley de Compañías, teniendo dichas sociedades que someterse a las regulaciones; estas sociedades son compañías anónimas, de responsabilidad limitada, etc. Frente a todo lo antes esbozado; podremos indicar que las sociedad privadas son en las que la voluntad de constituir un negocio jurídico proviene de particulares, quienes aportan patrimonio, de manera libre establecen los órganos representativos, y es así que tenemos: Personas de derecho privado con fin de lucro, son aquellas cuyo objeto principal es la de repartirse utilidades que se deriven de la actividad para la cual constituyeron la sociedad. Personas de derecho privado sin fin de lucro, quienes integran dichas entidades no tienen como objeto enriquecerse, sino que tienen como objeto defensa de derechos gremiales, investigaciones científicas, beneficencia, etc.; es decir, no persiguen un lucro pecuniario, sino de ayuda a la comunidad. Las sociedades de derecho privado son: Corporaciones o fundaciones Compañías Civiles Compañías Mercantiles Sociedades en predios rústicos Corporaciones o fundaciones se rigen por el Código Civil y no tienen fin de lucro, en el caso de que obtengan ganancias, las mismas son reinvertidas en la misma sociedad. Ejemplo; la Junta de Beneficencia. Civiles, se encuentra en desuso y están normadas también en el Código Civil, estas son las anónimas, en comandita y en nombre colectivo. Las mercantiles, son las compañías anónimas, de responsabilidad limitada, en nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acciones y de economía mixta. Las sociedades de predios rústicos, fueron conformadas en virtud de la promulgación de la Ley de Reforma Agraria con el objeto de precautelar los intereses de los campesinos.
  • 25. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 25 e) Sociedades civiles y comerciales.- Diferencias Conforme a lo dispuesto en el Art. 1963 del Código Civil, la sociedad puede ser civil o comercial. Son sociedades comerciales “... las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio”. Las otras son sociedades civiles. Según Manuel Sánchez Zuraty, en el Tomo II del Diccionario Básico de Derecho, conceptualiza a la sociedad civil como “… la sociedad en general, que puede tener múltiples fines, a excepción de realizar actos de comercio, que la califica como comercial”. En tanto que, el mismo autor señala que la sociedad mercantil son “... las sociedades formadas para negocios que la ley califica como actos de comercio...” En virtud de estas dos definiciones podremos entonces señalar que existen diferencias entre ambas compañías, tanto por su constitución cuanto por el objeto y fin que tienen en su fundación; por un lado encontramos el ánimo de lucro en las mercantiles o comerciales, y siempre van a tener como objeto obtener una utilidad pecuniaria, en tanto que en las civiles su fin no va a ser obtener dicha utilidad pecuniaria. La mercantil o comercial se conforma con el objeto de realizar cualquier acto de comercio que se encuentra catalogado como tal en el Art. 3 del Código de Comercio, y siempre en dichas compañías debe existir la capacidad para realizar dichos actos de comercio. En el plano civil los esfuerzos, recursos de los socios, tienen como objeto un fin común que no constituya una especulación mercantil. f) Sociedades de personas y de capitales Al hablar de la sociedad de personas, cabe señalar que ésta se denomina como sociedad personalista por cuanto la misma se conforma dando importancia especial al intuito personae, esto es la calidad individual de la persona con la cual estamos contratando o se está conformando la sociedad; la asociación y posterior sociedad se da no por lo que cada uno de los socios o accionistas aporta sino por lo que cada uno de dichos socios o accionistas es. Por la calidad del socio es que se puede decir que si uno de los socios o accionistas se declara en quiebra, acarrea la disolución de la compañía o sociedad conformada, reafirmándose la convicción de que la sociedad surte efecto y se mantiene por lo que los socios o accionistas son a título personal no por lo que aporten pecuniariamente a dicha sociedad o compañía. La sociedad de capitales, como su nombre mismo indica; son aquellas en las que lo que interesa es el capital que se aporta a dicha sociedad, no interesa de quien provenga, claro está siempre y cuando sea lícito. En este tipo de sociedades se encuentran las compañías anónimas, en este caso, los socios o accionistas tendrán derecho a voto dependiendo del capital que hayan suscrito. En tanto que las sociedades de capitales y personales es una conjunción de los dos modelos de compañías en la que además de que son intuito personae interesa también no sólo la calidad de dichas personas, sino cuánto es su aporte sea en numerario o en especie.
  • 26. Sistema de Educación a Distancia 26 Para una mejor comprensión a continuación encontrará un cuadro relativo a los tipos de compañía, así como el carácter que cada una de ellas tiene y el tipo de responsabilidad que tienen los socios y accionistas. SOCIEDAD CARÁCTER RESPONSABILIDAD Anónima Capitalista Limitada Colectiva Personalista Ilimitada Responsabilidad Limitada Personalista Limitada Comandita Simple Personalista Limitada o ilimitada Comandita por Acciones Personalista y Limitada o Capitalista Ilimitada Por lo anterior, podemos entonces determinar que las sociedades en el Ecuador se clasifican en: Sociedades Civiles.- Se encuentran regidas por el Código Civil y están bajo el campo civil. Sociedades Comerciales o Mercantiles.- Se encuentran regladas por la Ley de Compañías. Sociedad de Personas.- En este caso predomina la consideración de las personas que se asocian, es decir son intuito personae. Sociedades de Capital.- Lo que importa es el fondo social, el prototipo de las mismas son las compañías Anónimas. Sociedades Mixtas.- Los socios responden solidariamente e ilimitadamente y existen socios que sólo responden hasta el monto de sus aportes, como por ejemplo, las Sociedades en Comandita. 4. Orientaciones específicas para el estudio Se recomienda al estudiante analizar los artículos 1963 y siguientes del Código Civil, relativos al contrato de sociedad y a las reglas que rigen las civiles. Con el objeto de que el estudiante pueda tener una idea más amplia del nacimiento del Derecho Societario en el Ecuador, es recomendable que revise los registros oficiales a que se hace referencia en esta Unidad.
  • 27. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 27 5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE AUTOEVALUACIÓN A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a los siguientes enunciados: 1. El Derecho Societario en el Ecuador desde sus inicios nació como una rama propia. ( ) 2. La sociedad y la comunidad son lo mismo. ( ) 3. En algún momento dentro del desenvolvimiento histórico del Derecho Societario en el Ecuador las compañías estuvieron bajo el control de la Superintendencia de Bancos. ( ) 4. A raíz de la aprobación del Pacto Andino, se incorpora a nuestra legislación societaria la parte referente a la Inversión Extranjera. ( ) 5. En las sociedades de personas interesa el aporte que realizan éstas. ( )
  • 28. Sistema de Educación a Distancia 28 1. F 2. F 3. F 4. V 5. F SOLUCIONARIO ¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos, compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
  • 29. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 29 DEL CAMPO, S. APUNTES PERSONALES 1. Introducción Al hablar de la sociedad como contrato, debemos recordar qué es la sociedad, conforme se ha indicado en el tema anterior, y a más de esto hacer la comparación entre la sociedad y el contrato en sí, cuáles son los efectos jurídicos de los diversos actos que entraña conformar un contrato de sociedad. Es importantísimo que tengamos en cuenta cuáles son los elementos esenciales del contrato de sociedad, y establecer las diferencias que obviamente existen y que las iremos estudiando en el transcurso del desarrollo de este tema, entre la capacidad legal y la capacidad para dedicarse al comercio, o siendo más clara y específica, debemos conocer con certeza qué tipo de capacidad deben tener los intervinientes en el contrato de sociedad. A través del desarrollo de este tema, podremos conocer qué es la afectio societatis, que es la parte más importante del contrato de sociedad. Estudiaremos lo que es un estatuto, qué debe comprender el estatuto que regirá a la sociedad. Recordaremos qué es una persona jurídica, además revisaremos las bases legales en las cuales se señala cuál es el número de socios con que se conforman las compañías y con las que pueden subsistir. 2. Objetivos específicos Recordar los elementos esenciales de todo contrato. Analizar cuáles son los elementos inmanentes del Contrato de Sociedad. Establecer la diferencia entre contrato y estatuto. Analizar qué es un estatuto. Determina el número de socios o accionistas que se necesitan para conformar una Sociedad o Compañía. 3. Desarrollo del tema a) La sociedad como contrato El simple acuerdo de voluntades no es capaz de crear situaciones jurídicas subjetivas, no puede crear una persona jurídica en tanto que el acto constitutivo sì lo hace. TEMA 2 LA SOCIEDAD COMO CONTRATO
  • 30. Sistema de Educación a Distancia 30 Es por medio de ésta que se crea un ser autónomo capaz de tener derechos y por ende contraer obligaciones, estando inmersos en dicho conglomerado no sólo los socios sino terceros quienes, como veremos más adelante, serán capaces acorde a la ley a oponerse a dichos actos o contratos siempre y cuando aquellos lesionen sus intereses o los de la comunidad. Para Ulises Montoya Manfredi “la sociedad no tiene carácter contractual, sino el de un acto unilateral constituido por la expresión de las voluntades de los socios dirigidos a una creación de una persona distinta de ellos”. Esta aseveración del mencionado tratadista reviste de vital importancia por el hecho de que dicho acto constitutivo crea un ente distinto al conjunto de las voluntades individuales de quienes estuvieron inmersos en dicha creación; esto se aparta del sentimiento individualista de cada socio o accionista y todos trabajan o aportan para que ese ente autónomo tenga vida propia. Desde el punto de vista de la organización de la sociedad, ésta puede ser simple y compleja. Mediante el estatuto se determinará la forma de administración, el capital, derechos y obligaciones de los socios, la contabilidad, la formación del capital social, la distribución de los beneficios, la distribución de las pérdidas, la denominación social, el plazo, el domicilio, el objeto social, quién representará a la sociedad, sean estos sus mismos socios o algún tercero. El ejercicio en común de las actividades económicas es como doctrinalmente se conoce como causa o fin común de los socios con respecto de la sociedad. Brunetti, mencionado también por Montoya Manfredi, señala que la causa es “...el ejercicio en común de una actividad económica para dividir las utilidades”. Otro tratadista Halperin, citado por Montoya Manfredi, en su libro Derecho Comercial, señala que “el fin común es un rasgo esencial de la sociedad que distingue a este contrato de los demás, y que debe tener, normalmente un sustrato económico”. * La Sociedad como contrato: El artículo 1957 del Código Civil, conceptualiza el contrato de sociedad de la siguiente manera “ Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados”. En tanto que, el Art. 1 de la Ley de Compañías, esto es la de la Ley especial que rige esta materia, se estipula “Contrato de Compañías y régimen legal.- Contrato de compañía es aquel por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades. Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las del Código de Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil”.
  • 31. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 31 El artículo 1454 del Código Civil, define lo que es un contrato “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”. Analizando cada uno de los artículos citados podemos establecer que en todas ellas existe similitudes, como por ejemplo: - Persona jurídica distinta de los socios. - Dos o más personas unen sus capitales. - Cada parte puede ser una o varias personas. - Un fin común, esto es obtener una utilidad. Antes de empezar a analizar los elementos del contrato de sociedad, vale la pena recordar cuáles son las características del Acto Jurídico y determinar qué significan o qué importancia tienen dichos actos jurídicos con relación al contrato de sociedad. El acto jurídico tiene las siguientes características: • Acto voluntario • La manifestación de voluntad es con el ánimo de producir efectos jurídicos • Debe ser un acto lícito • Tiene como objeto conseguir un fin jurídico inmediato. Los actos jurídicos se clasifican a su vez en: • Los de comisión y omisión • Los lícitos e ilícitos • Los judiciales y extrajudiciales • Intervivos y mortis causa • Públicos y privados • Simples y complejos • Gratuitos y onerosos • Conmutativos y aleatorios • Unilaterales y bilaterales • Simples y colectivos • Consensuales • Formales • Solemnes y no solemnes • Reales • Principales y accesorios • Constitutivos, traslaticios y declarativos • Regulares e irregulares • Abstractos • Los de consecución • Los de disposición y gestión • Los jurisdiccionales • Los procesales • Los de administración
  • 32. Sistema de Educación a Distancia 32 - Bilaterales.- En este caso existen dos o más voluntades. - Conmutativos.- Cada una de las partes se obliga a dar o hacer - Oneroso.- Se percibe una ventaja concedida a cambio de otra que se recibe. - Consensual.- Se perfecciona con el consentimiento. - Solemne.- Deben observarse las formalidades determinadas en la ley, dependiendo del tipo de contrato. - Intuito personae.- Se lo lleva a cabo en consideración a las relaciones, conocimiento y confianza que se tiene en el otro contratante. - Tracto sucesivo.- Requiere el transcurso o desarrollo de un período más o menos apreciable para obtener consecuencias. Como se podrá notar el contrato de sociedad o compañía presenta los siguientes actos jurídicos, que vale la pena señalarlos: Es bilateral, por cuanto las personas que intervienen en él se obligan. Es conmutativo, por cuanto las prestaciones de las partes tienen una equivalencia con las de las otras partes. Es oneroso, por cuanto las partes reciben utilidades. Es consensual, por el hecho de que las partes acuerdan poner algo en común. Es solemne, debido a que debe celebrarse de acuerdo a las solemnidades que la ley estipula. Es intuito personae, en virtud de que se pone en consideración a los socios como personas, en todas las compañías con excepción a las anónimas. Es de tracto sucesivo, por cuanto las obligaciones que surgen de él se desarrollan con el devenir del tiempo. Emilio Langle, citado por Roberto Salgado Valdéz en su obra, “La nulidad del contrato de sociedad”, señala que “En cambio, la doctrina más moderna se inclina a considerar al negocio constitutivo de la sociedad como un contrato, pero un contrato de tipo especial, porque representa notas peculiares, entre las cuales destácase el ánimo de colaboración”. El mismo autor en la antes señalada obra, indica que “No se trata de un contrato de cambio (como la compraventa), sino de un contrato asociativo organizador, con fusión de prestaciones. El beneficio que persigue obtener una de las partes no es a expensas de la otra, sino proveniente de un resultado ganancioso común. Más esto no implica que sea un contrato, puesto que se produce una unificación de intereses, mediante acuerdo”. (Emilio Langle, Manual de Derecho Español, Tomo I. Pág. 395). b) Elementos del contrato de sociedad El artículo 1461 del Código Civil, señala cuáles son los requisitos para celebrar un contrato, a saber:
  • 33. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 33 “Art. 1461.- Requisitos. Capacidad legal.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1.- Que sea legalmente capaz; 2.- Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio; 3.- Que recaiga sobre un objeto lícito; y, 4.- Que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma, y sin el ministerio o la autorización de otra”. Al referirnos a la capacidad legal, la ley estipula que toda persona es legalmente capaz, con excepción de los que la misma ley los señala como incapaces. El artículo 6 del Código de Comercio, que concuerda con la disposición del Art.1462 del Código Civil, establece que toda persona que según las disposiciones del Código Civil es capaz, también lo es para ejercer el comercio. Con relación a las incapacidades para ejercer el comercio, el Art. 7 del Código de Comercio establece que son incapaces para comerciar: Las corporaciones eclesiásticas, los religiosos y los clérigos. Los funcionarios públicos a quienes está prohibido ejercer el comercio por el Art.266 del Código Penal, salvo las excepciones establecidas en el mismo artículo; y, Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación. El artículo 1463 del Código Civil, establece a quienes la ley civil determina como incapaces. Con relación a lo anterior podemos señalar que con relación a la capacidad, existen dos categorías relativas a ésta, a saber: - Capacidad adquisitiva o de goce: Mediante esta la persona al ser sujeto del derecho, está habilitada para ser titular de un derecho. En esta categoría se encuentran las personas naturales, excepto las que la ley determina que son especialmente incapaces; un claro ejemplo de este tipo es el hecho de que los cónyuges no puedan constituir sociedades civiles ni mercantiles. - Capacidad de ejercicio o de obrar: Este tipo de capacidad hace referencia a la aptitud que se tiene para hacer producir el derecho del que se es titular. Siguiendo el estudio relativo a las categorías de la capacidad, podemos determinar que existe incapacidad de goce, y que no puede ser subsanado por la intervención de un representante; por ejemplo; en el caso de las personas que no pueden ser administradores de una compañía anónima.
  • 34. Sistema de Educación a Distancia 34 También encontramos la incapacidad de ejercicio, pero ésta en cambio si puede ser subsanada con la intervención de un representante; por ejemplo, una persona jurídica por si sola no puede actuar, para hacerlo necesita de un representante legal para celebrar cualquier acto o contrato. En la ley de Compañías, encontramos dentro de los diferentes tipos de compañías, la determinación de quiénes son capaces para constituirlas, por lo que para una mejor comprensión, es preciso revisar el cuadro que a continuación se presenta: COMPAÑÎAS ARTÍCULOS LEY DE COMPAÑÍAS En nombre colectivo #42.- Capacidad Mercantil Responsabilidad Limitada #98.- Capacidad Civil Anónima #145.- Capacidad civil con excepción no pueden entre padres e hijos no emancipados ni entre cónyuges. El consentimiento, es otro de los elementos esenciales del contrato en general y por ende del contrato de sociedad, y para que el mismo surta debe estar exento de vicios. Scialoja, citado por Roberto Salgado Valdez, en su obra, La nulidad del Contrato de sociedad, (pág.37), dice “La voluntad –o el consentimiento- es el resultado de un proceso (interno) del hombre, fruto de un deseo, de un apetito o de un querer espontáneo o fruto de una reflexión prolongada y moderada en lo recóndito de la mente humana que termina por exteriorizarse o manifestarse”. Manuel Sánchez Zuraty, en su obra, Diccionario Básico de Derecho, Tomo I (Pág.346), señala que consentimiento es “Conformidad de voluntades entre los contratantes, sea entre la oferta y la aceptación que constituye el principal requisito de los contratos. El consentimiento puede adolecer de vicios que son el error, la fuerza y el dolo”. El Código Civil, no trae una conceptualización del consentimiento, pero en el número 2, del Art. 1461, establece que para que una persona se pueda obligar debe, consentir dicho acto o declaración y que dicho consentimiento no adolezca de vicio. Frente a lo antes señalado podremos decir: El consentimiento debe contener la intención o voluntad interna del individuo. Dicha intención debe ser seria y consciente del resultado jurídico que se persigue. Debe contener además la manifestación de la intención o voluntad externa, esto es que dicha voluntad se exteriorice para que los demás la conozcan. En lo que concierne al Derecho es necesario que además de la intención interna, se dé la exteriorización de dicha voluntad, la misma que puede ser expresa o tácita. La voluntad expresa se la puede manifestar de manera verbal o escrita.
  • 35. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 35 Las fases del consentimiento son: Oferta o propuesta, por medio de esta una parte propone a otra la celebración de un acto jurídico. Aceptación, acto por el cual la otra parte acepta la oferta, también puede darse la contraoferta, que es la reconsideración de una propuesta original por otra. Como se ha indicado en líneas anteriores, el consentimiento puede adolecer de ciertos vicios, estos son error, fuerza y dolo, conforme lo estipula el Art. 1467 del Código Civil. - Error: Es el falso concepto de la realidad, mediante el cual se cree que lo falso es verdadero y que lo verdadero es falso. Existe un concepto equivocado de la ley, de una persona o de una cosa. El error a su vez puede ser de Derecho o de hecho. Se reputa que existe error de hecho cuando recae sobre una persona o una cosa. A su vez, el error de hecho se suele presentar de tres formas: El error de hecho esencial, esto es la total ausencia del consentimiento conforme lo encontramos en el Art. 1469 del Código Civil, en la que se establece casos en que ocurre el error de hecho; como por ejemplo; si creo que compro un perro con pedigree y realmente el can no es de raza pura. El error de hecho substancial, hay el consentimiento sobre la cosa, pero en cuanto a la sustancia, cualidad accidental o persona con quien se contrata, los casos en que se suscita este tipo de error lo encontramos en el Art. 1470 del Código Civil. El error de hecho accidental, en este caso recae sobre simples cualidades accidentales de la cosa, a las que las partes no le han dado importancia. El error de Derecho, el Art. 1468 del Código Civil, establece que el error de derecho no vicia el consentimiento, por lo que todo acto jurídico que se realice y en el que exista un error de Derecho es válido. Sobre este caso en particular debemos establecer un total desacuerdo, porque si se da el caso de que contrato con una persona que la ley determina que no puedo hacerlo y porque se aduce que no se conocía tal disposición, entonces ¿el acto sería totalmente válido? Por otro lado vale la pena recordar que la ley se presume conocida por todos, por ende si existiera al contratar un error de Derecho, ¿no debería existir nulidad sobre dicho acto o contrato? Otro de los vicios del consentimiento es la fuerza, esto es la presión que se ejerce sobre una persona para que pueda ejecutar un acto jurídico que no ha querido hacerlo, debemos recordar que para que la fuerza sea considerada como vicio del consentimiento, ésta debe ser grave, conforme lo establece el Art. 1472 del Código Civil, así como el hecho de que la misma, cause o podría causar un mal irreparable y grave. Además debe ser ilícita e injusta, o lo que es lo mismo contraria a Derecho.
  • 36. Sistema de Educación a Distancia 36 - El objeto, esto es la prestación de la obligación cuando se trata de dar o hacer algo y la abstención cuando se trata de no ejecutar un acto. - El Art. 1476 del Código Civil, señala “Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración”. En tanto que en el artículo 1477 del referido cuerpo legal, señala cuáles son los requisitos del objeto, a saber: - Debe ser determinado - Posible - Lícito o comerciable Al hablar del objeto en las sociedades o compañías, debemos estar claros en el hecho de que el objeto de un contrato son las obligaciones que surjan de él, esto es las obligaciones de dar, hacer o no hacer. Joaquín Rodríguez, en su obra Tratado de Sociedades Mercantiles, Tomo I, (pág.38) señala “... podemos decir que el objeto del contrato de sociedad son las obligaciones, que están a cargo de los socios, a su vez, el objeto de las obligaciones de los socios consiste en las aportaciones que han de realizar, por lo que, por extensión, se habla del objeto del contrato de sociedad para referirlo al objeto de las obligaciones de sus socios; es decir, a las aportaciones”. La causa, esto es el motivo que fue lo que dio lugar al acto o comercio. Es necesario recordar lo que estipula el Art. 1483 del Código Civil, sobre lo qué es la causa y cuáles son los requisitos de la misma: - “Art.1483.- (Causa, Concepto y Requisitos).- No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público....” En los artículos 1484 y 1485 del mismo cuerpo legal, se establece las sanciones para la causa ilícita, además de que en el último de ellos, se señala que aquella es causal de nulidad. En el caso de las compañías, la causa es el motivo, hasta podría decirse que el fin, por el cual las personas deciden formar el contrato de sociedad, por lo que para que dicho contrato sea válido debe existir un objeto y una causa lícita, ya que si los mismos son contrarios a la ley, a la moral, o a las buenas costumbres, daría lugar a que exista nulidad, porque dicho acto o contrato estaría viciado y la sociedad sería nula por causa ilícita.
  • 37. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 37 Según la doctrina moderna la afecctio societatis es la voluntad o propósito de cooperación en los negocios con la aceptación de las utilidades y de las pérdidas, prevaleciendo en este caso; como no había de ser de otra forma, el interés común frente al personal. Pluralidad de personas.- Este es un elemento esencial, puede ser por personas naturales o jurídicas para que nazca y permanezca la sociedad ya que sino tiene el número mínimo sería una causal de disolución de la misma. Si la sociedad es personalista será una organización simple; en tanto que si es de tipo capitalista es pluralista, en ambos casos, se requiere de una organización para que la marcha de la misma se dè y consecuentemente el fin social para el que fue constituida. Los aportes, son prestaciones prometidas por el socio para la consecución del fin social que se haya previsto en el contrato de sociedad, esto es en la constitución de la persona jurídica. Estos aportes salen del patrimonio del socio para integrar uno nuevo, es decir uno autónomo que es el de la sociedad que ha sido conformada. Para el socio el aporte se convierte en una obligación de dar o hacer, la única contraprestación que recibe a cambio el socio es de tener una parte, proporcional, claro está que esta proporcionalidad se encuentra supeditada al monto de su aporte a dicha nueva persona jurídica. El aporte es un requisito esencial en el contrato de sociedad. Por su esencia, el aporte es la consecución del fin común. Los aportes pueden ser: Obligaciones de dar, obligaciones de hacer. Obligaciones de dar, esto es la entrega de una cosa mueble o inmueble, para constituir sobre ésta un derecho real o de transferir sólo el uso y goce de ésta. Las obligaciones de dar, deben ser ciertas, determinadas, inciertas, a determinar, cantidad de cosas, por su número, peso o medida, sumas de dinero. Lo típico en las obligaciones de dar es la de entregar dinero, títulos valores, créditos o documentos de crédito. En lo que respecta a las obligaciones de hacer, se refiere a la prestación de algún servicio, el más común es la prestación de servicio. El título bajo el cual se transfieren los aportes, pueden ser, bajo el título de dominio, que implica la transferencia de la propiedad a la sociedad y mediante otro título distinto del de dominio, que puede ser el de uso, en este caso existe una transferencia temporal, este puede ser por un tiempo o por el que dure la sociedad. La participación de los beneficios o pérdidas es otro de los elementos esenciales de la sociedad, pone en evidencia el ánimo de lucro, por el cual los socios o accionistas formaron la sociedad.
  • 38. Sistema de Educación a Distancia 38 Como ya hemos manifestado el reparto de utilidades será a prórrata de las acciones o participaciones que el accionista o socio tenga en el capital de la compañía, cabe señalar que es menester que el capital suscrito debe estar completamente pagado, lo que también es de suma importancia resaltar es el hecho de que el representante legal es solidariamente responsable en el caso que se determinen utilidades cuando en realidad no las hay, en cuyo caso, aquello implicaría que se está falseando la veracidad de los balances, lo que no sólo acarrea responsabilidades civiles sino además penales. c) Contrato, estatuto, persona jurídica.- Definiciones Es importante determinar, cuáles son las definiciones que se encuentran en la ley respecto a cada una de estas denominaciones, existe abundante doctrina con relación a las mismas; pero es menester por cuestiones prácticas revisarlas a fin de que tengamos una opinión respecto a éstas. Contrato.- El artículo 1 de la Ley de Compañías, estipula que “Contrato de compañía es aquel por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades. Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las del Código de Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil.” El Art. 1454 del Código Civil, establece qué es un contrato “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”. Tomando en consideración las dos definiciones podemos señalar: 1. En el contrato de compañía, existe la convención de dos o más personas. 2. Las partes se obligan a dar o hacer. 3. El objeto de este contrato es emprender operaciones mercantiles. 4. El fin; participar utilidades. En tanto que, en la disposición del Código Civil, encontramos: 5. El acuerdo de las partes. 6. Obligación de dar o hacer. 7. Pero en este caso no se especifica ni cuál es el objeto, ni cuál es el fin. El Estatuto.- En la obra de Manuel Sánchez Zuraty, Tomo I, Diccionario Básico de Derecho, pág. 634, encontramos a qué se considera Estatuto “. Establecimiento, regla que tiene fuerza de ley para los integrantes y gobernantes de un cuerpo colegiado, como sindicato, asociación etc.”. Dentro de la Ley de Compañías, en varios de sus artículos se establece qué es lo que debe contener el Estatuto de Fundación de la Compañía, los mismos que se estudiarán cuando se analicen cada una de las compañías, pero en regla general podemos decir: El estatuto de la compañía, es el Acta de nacimiento de la misma, en él encontramos la parte esencial, fundamental de la empresa, por medio de él se establecerá:
  • 39. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 39 8. Razón o denominación social – Nombre 9. Domicilio 10. Plazo 11. Forma de Administrar 12. Conformación de capital 13. Representación Legal, judicial, extrajudicial 14. Organo Supremo de Administración 15. Objeto: A qué se va a dedicar la empresa, cuál será su giro comercial o de negocios. 16. Juntas Generales, convocatorias, toma de decisiones. 17. Auditorías Externas 18. Limitaciones a los administradores 19. Liquidación de la empresa 20. Escisión, absorción Por lo antes señalado podemos decir que sin estatuto, la compañía no existe; en dicho instrumento se plasma todo lo que la empresa va a ser, cuál es su intención, cuál es el objeto a qué se va a dedicar, cuál es el plazo de vigencia del mismo, etc., he ahí la importancia del mismo. Ya hemos analizado lo que es un contrato en el ámbito civil y lo que la ley estipula como contrato de compañía, además de establecer qué es un estatuto y cuáles son los requisitos que debe contener el mismo, ahora es necesario que analicemos qué es una persona jurídica. El artículo 40 del Código Civil, establece que las personas son naturales o jurídicas. En el mismo cuerpo legal, tenemos la definición de lo que es una persona jurídica a saber: “Art.564.- Definición de persona jurídica.- Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicialmente y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.” Al hablar de una persona jurídica, estamos ante un ente ficticio, la regla general es la de que siguiendo el concepto de persona, este es un ser que es titular de derechos y objeto del derecho, que puede obrar por sí sola con total capacidad civil para contratar y obligarse a no ser que nos encontremos ante el caso de los que no tienen dicha capacidad. Entre éstas tenemos a las personas jurídicas, puesto que al ser una persona ficticia, por sí sola no puede obrar, es necesario que sea ayudada por un representante para que la persona jurídica como tal pueda contraer obligaciones y sea susceptible de tener derechos.
  • 40. Sistema de Educación a Distancia 40 Al hablar de las personas jurídicas, debemos recordar cuáles son las teorías que explican la naturaleza de las entidades: a) Teoría de la Ficción.- Su mayor propulsor SAVIGNY, quien propugnaba que el Estado puede conceder o negar a su arbitrio el otorgar o no de personalidad jurídica a un ente colectivo. b) Teoría Organicista.- Es contraria a la anterior y tiene a su mayor exponente al alemán GIERKE, para quien las personas jurídicas sì eran susceptibles de tener voluntad propia. c) Teoría Realista.- Parte de la tesis de GIERKE afirmándose por este medio que la voluntad del ente colectivo, es la voluntad de sus órganos. Para que una persona jurídica exista como tal, es decir, para que la intención de los socios o accionistas de ir hacia un fin común, nazca y dé sus frutos, es obvio que es necesario que la persona jurídica como tal exista. Y cuándo existe este ente ficticio, pues primero debemos obtener la reserva del nombre, luego plasmar el estatuto de la compañía, el que debe ser elevado a escritura pública, la que luego deberá ser autorizada mediante una Resolución motivada por parte del Intendente de Compañías, debiendo cumplirse con todos y cada uno de los considerados determinados en dicha Resolución y su respectiva inscripción en el Registro Mercantil. Con la inscripción de dicha compañía de ese ente ficticio, es que se da lugar al nacimiento de la compañía como tal, y para que ésta pueda ser capaz de contraer obligaciones y de hacer valer sus derechos es necesario que se inscriba el nombramiento del o de los representantes legales, quienes pueden actuar de manera conjunta o individual, sólo a través de un representante legal es que la compañía o la persona jurídica podrá realizar actos o contratos que tengan consecuencia jurídica. El número de socios para conformar las personas jurídicas dependerá del tipo de compañía o sociedad que se vaya a constituir, por lo que es claro que el mismo variará dependiendo del fin social que ésta vaya a tener. 4. Orientaciones específicas para el estudio Se recomienda al estudiante que revise lo siguiente, a fin de ampliar sus conocimientos: Revisar los artículos 1957 y siguientes del Código Civil, relativos a la sociedad. Analizar las páginas 383 a la 387 de la obra de Luis Claro Solar, volumen II, Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado, las que se adjuntan a fin de facilitar vuestro estudio sobre las personas jurídicas en general.
  • 41. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 41 5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE AUTOEVALUACIÓN A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a los enunciados siguientes: 1. El acto constitutivo puede crear una persona jurídica. ( ) 2. La causa o fin común de los socios, es el ejercicio en común de las actividades económicas de la sociedad. ( ) 3. Entre los actos jurídicos que presenta la sociedad, está el que es intuito personae en las sociedades de personas. ( ) 4. Las compañías en nombre colectivo, tienen capacidad mercantil. ( ) 5. La intención del consentimiento no debe ser seria para que se pueda obtener el resultado jurídico que se persigue. ( ) 6. La affectio societatis es la voluntad o propósito de los socios en la cooperación del negocio ( )
  • 42. Sistema de Educación a Distancia 42 1. V 2. V 3. V 4. V 5. F 6. V SOLUCIONARIO ¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos, compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
  • 43. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 43 DEL CAMPO, S. APUNTES PERSONALES 1. Introducción A través de este tema, podremos conocer cuándo una sociedad es irregular, es nula, o si estamos frente a una sociedad de hecho. De la revisión de estos temas, así como la personalidad jurídica de las sociedades tanto civiles como mercantiles, conlleva que adentrándonos en tan apasionado estudio, podremos ser capaces de evitar caer en errores que conllevarían la nulidad absoluta o la inexistencia de dicha sociedad, lo que como es obvio no es el interés de la pluralidad de las personas que expresan su intención de conformar en dicha sociedad. Después de revisar la personalidad jurídica de las sociedades, cuando nos encontramos frente a las sociedades de hecho, nulas e irregulares, pasaremos a conocer de qué forma podemos probar las operaciones o negociaciones mercantiles, así como se realizará un breve recuento histórico del nacimiento de las diferentes sociedades o compañías en nuestro país. 2. Objetivos específicos Reconocer una sociedad de hecho, irregular o nula. Analizar la personalidad jurídica de la sociedad. Determinar la manera que se prueban las obligaciones mercantiles. Revisar el nacimiento de las sociedades en el Ecuador. 3. Desarrollo del tema a.- Diferencia entre sociedad civil y mercantil en cuanto al momento del nacimiento de la persona jurídica. Con relación a la personalidad jurídica de la sociedad, debemos hacer una diferenciación entre lo que corresponde a la sociedad civil y a la mercantil. Como ya hemos señalado la sociedad civil es un contrato consensual por regla general; por excepción es solemne, basta con que exista el acuerdo consensual de los Asociados o socios. De manera excepcional como hemos dicho será solemne y esta excepción se da cuando los socios o asociados aporten inmuebles o derechos sobre un inmueble, debiendo en este caso elevarse dicho aporte a la sociedad a escritura pública, la que luego debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad del lugar donde se encuentre ubicado el bien inmueble. TEMA 3 LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD
  • 44. Sistema de Educación a Distancia 44 Para Joaquín Garrigues, citado por Ma. Antonieta Ponce Posso, Disolución de las Sociedades Mercantiles, página 11, la sociedad es más que un contrato “ es una colectividad que actúa en el tráfico bajo la forma de una persona jurídica que se relaciona contractualmente con quienes no son sus socios (terceros), creando una trama de vínculos jurídicos que no pueden cortarse al instante de la disolución del contrato social”. En lo que tiene que ver con las sociedades mercantiles o comerciales, éstas deben necesariamente constituirse por escritura pública. Las compañías en Nombre colectivo y en Comandita Simple, dicha escritura debe ser aprobada por un Juez de lo Civil e inscrita en el Registro Mercantil del cantón donde tiene su domicilio principal. En lo que respecta con las compañías anónimas, responsabilidad limitada, economía mixta y Comandita por Acciones, la escritura pública debe ser aprobada por el Intendente de Compañías y luego inscrita en el Registro Mercantil del Cantón donde la compañía tiene el domicilio principal. En las sociedades civiles, la personalidad jurídica se obtiene desde la celebración del contrato en tanto que en las mercantiles, dicha personalidad jurídica está dada desde que se ha procedido a la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente. El contrato de compañía, como hemos señalado es consensual, de tracto sucesivo, debe contener el nombre, el plazo, objeto, capital, forma de administración, representación, aumento de capital, disolución, escisión, absorción, etc. En el contrato de compañía se encuentra plasmado la intención de los socios o accionistas, esto es la afectio societatis, así como el fin para el cual dicha compañía se conforma, cuál es el objeto, cuál es su razón de ser, qué es lo que se busca con dicho acuerdo de una pluralidad de voluntades, el mismo que de manera común, o por lo general, busca única y exclusivamente obtener un beneficio o utilidad, la misma que servirá para todos y cada uno de los socios o accionistas. b) Las compañías nulas Se determina que es nula una compañía y por ende del contrato de sociedad, cuando existen causas de fondo de inexistencia que conllevan a la nulidad del mencionado contrato de sociedad; dichas causas son: - Falta de consentimiento o consentimiento viciado por error, fuerza o dolo; - Incapacidad absoluta e incapacidad relativa; - Falta de objeto u objeto ilícito; - Falta de causa o causa ilícita; - Falta de solemnidad, sólo en el caso de las compañías mercantiles; - Falta de pluralidad de sujetos (existe un número mínimo determinado en ciertas sociedades mercantiles); - Falta de aportes (en las sociedad mercantiles, también existe un mínimo de capital para que dichas compañías subsistan); y, - Falta de ánimo de repartirse utilidades.
  • 45. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 45 La falta de consentimiento, falta de objeto, falta de causa, da como resultado que el contrato de sociedad sea considerado inexistente, con el efecto lógico de la inexistencia que es la nulidad absoluta. Salta a la vista el hecho de que sino existe consentimiento, el objeto, la causa por la cual una sociedad se conforme la misma no existe, ya que no se ha plasmado en el instrumento constitutivo la afectio societatis, el ánimo de asociarse de manera voluntaria, no se ha determinado cuál es el fin, la razón de ser para dicha sociedad, por ende sino existe ninguno de aquellos requisitos la sociedad no es tal. Si hablamos de la incapacidad absoluta, objeto ilícito, causa ilícita, también tenemos como resultado la nulidad absoluta por parte de dicha sociedad. En el caso de las compañías anónimas mercantiles, que requieren como solemnidad que se otorgue una escritura pública para su constitución, la falta de dicha solemnidad, acarrea con la nulidad absoluta, porque no se ha cumplido con un requisito de fondo, como si se diera el caso que se pretende constituir una sociedad sin realizar ningún tipo de aporte, la falta de este requisito que es de la esencia del contrato de sociedad, acarrea también la nulidad absoluta. El artículo 35 de la Ley de Compañías, establece los casos en que no cabe la convalidación y que se entiende por ende que la compañía como tal es nula, vale la pena revisarlos: “ Art.35.- Improcedencia de subsanación y de convalidación.- No cabe subsanación ni convalidación en los siguientes casos: a) Si la compañía no tiene una causa y un objeto reales y lícitos, o si el objeto es prohibido para la especie de compañía, o contrario a la ley, el orden público o las buenas costumbres; b) En las compañías que tiendan al monopolio, de cualquier clase que fueren; c) Si el contrato constitutivo no se hubiere otorgado por escritura pública, o si en ésta o en la de alguno de los actos mencionados en el artículo anterior han intervenido personas absolutamente incapaces; o si las personas que han intervenido lo han hecho contraviniendo alguna prohibición legal; y, d) Si la compañía se hubiere constituido con un número de socios inferior al mínimo señalado por la ley para cada especie”. Cada uno de los casos son los que se han expuesto en párrafos anteriores, por lo que es clara la norma legal, en la que se estipula que si no existen ninguno de los requisitos antes anotados, la compañía es nula de nulidad absoluta. b) Las sociedades de hecho o compañía de hecho Son aquellas que no cumplen con los requisitos y las solemnidades de las sociedades de derecho. Funciona como si fuera una sociedad pero no ha sido instrumentada como tal.
  • 46. Sistema de Educación a Distancia 46 c) Las sociedades irregulares Son aquellas que aun estando instrumentadas adolecen de algún vicio de forma. Isaac Halperi, citado por Roberto Salgado Valdéz, en su obra La Nulidad del Contrato de sociedad, página 109, dice que “sociedad irregular es la instrumentada, afectada por cualquier vicio de forma en su constitución. La irregularidad resulta como consecuencia de un vicio de forma...”. Roberto Alfredo Muguillo, citado por el mismo autor, en la misma obra, página 110, establece que “... son irregulares las instrumentadas pero afectadas por vicios de forma en su constitución..” Dentro de los casos en que podemos determinar que son sociedades irregulares, se pueden dar; por ejemplo, cuando una vez que la compañía ha sido constituida y exista la resolución de la Intendencia de Compañías, en el sentido de que se constituye la compañía “X”, y no se siguen los pasos para terminar su conformación, esto es la publicación del extracto de constitución y la consiguiente inscripción en el Registro Mercantil En este caso estaríamos hablando que nos encontramos ante una sociedad irregular, porque no se ha cumplido con el requisito de publicación y de inscripción; en este caso los efectos sólo surten entre las partes intervinientes y no es oponible a terceros, precisamente por la falta de la publicación y de la inscripción. Pero lo anterior puede ser subsanado, puesto que se puede publicar e inscribir en cuyo caso la compañía o sociedad dejará de ser irregular y se convertirá en una regular. El artículo 34 de la Ley de Compañías, reconoce la existencia de dichas compañías irregulares, las cuales pueden subsanarse y convalidarse dicha escritura, a saber: “ Art. 34.- Subsanación y convalidación.- Salvo lo que dispone en el artículo siguiente, cuando en el otorgamiento de la escritura pública de constitución de una compañía o en la de uno de los actos a los que se refiere el artículo anterior, o bien en los trámites posteriores del proceso de constitución legal de la compañía o perfeccionamiento de aquellos actos, se hubiere omitido algún requisito de validez, se podrá subsanar la omisión, y si así lo hiciere, la convalidación se entenderá realizada desde la misma fecha de la escritura convalidada. La escritura de convalidación y su inscripción no causará impuesto alguno”. De la lectura de este escrito se puede entender lo aseverado en párrafos anteriores, esto es que en el caso de que se hubiere inobservado una serie de requisitos para completar el trámite de constitución de una compañía, como es el caso de la inscripción en el Registro Mercantil; aquella omisión se puede subsanar y validar, como ha dispuesto de manera correcta la ley de compañías. d) La prueba mercantil.- Diferencias entre la mercantil y la civil *La prueba mercantil.- Al referirnos a la prueba mercantil, debemos revisar y analizar lo que los artículos que se encuentran en el Código de Comercio preceptúan sobre este caso en particular, así tenemos: “Art. 164.- Los contratos mercantiles se prueban por cualquier medio de prueba admitido por la ley civil, y, además:
  • 47. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 47 1.- Con los extractos de los libros de los corredores, conforme al Art.86; 2.- Con los libros de los corredores, según lo establecido en el Art. 87; y, 3.-Con facturas aceptadas o reconocidas, o que según la Ley, se tengan por reconocidas”. Los medios de prueba en la Ley Civil, se encuentran determinados en el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Art. 121.- Medios de prueba.- Las pruebas consisten en confesión de parte, instrumentos públicos o privados, declaraciones de testigos, inspección judicial y dictamen de peritos o de intérpretes. Se admitirá también como medios de prueba las grabaciones magnetofónicas, las radiografías, las fotografías, las cintas cinematográficas, los documentos obtenidos por medios técnicos, electrónicos, informáticos, telemáticos o de nueva tecnología; así como también los exámenes morfológicos, sanguíneos o de otra naturaleza técnica o científica. La parte que los presente deberá suministrar al juzgado en el día y hora señalados por el Juez los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos o figuras. Estos medios de prueba serán apreciados con libre criterio judicial según las circunstancias en que hayan sido producidos. Se considerarán como copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se hicieren por cualquier sistema”. En los artículos siguientes del mismo cuerpo legal, encontramos de qué forma se pueden utilizar o solicitar cada uno de estos medios probatorios que sirven como la misma norma expuesta del Código de Comercio señala tanto para los asuntos civiles cuanto para los comerciales. Se debe tener presente lo expuesto en el artículo 165 del Código de Comercio, en el que expresamente se señala que cuando es requisito de forma la celebración de un contrato por medio de escritura pública no surtirá efecto ningún otro medio de prueba, sino el instrumento público como tal, ya que sino nos encontraremos contra la consecuencia fatal de la falta de esta solemnidad que es el hecho de que se mire como que el contrato no ha sido suscrito, por lo tanto no surtirá efecto. En tanto que el artículo 168 del Código de Comercio, estipula que se admite la prueba de testigos en los negocios mercantiles, no importando el monto de la obligación o liberación que se pretende probar. Vale la pena además recordar que una prueba se reputa que es plena cuando ésta demuestra sin ninguna duda la veracidad del hecho controvertido, en tanto que la prueba semiplena, es la que por sì sola no demuestra con claridad el hecho y existe una duda acerca de la veracidad de la misma.
  • 48. Sistema de Educación a Distancia 48 e) Clases de Compañías y su nacimiento histórico: Como se explicó al inicio de este trabajo, las compañías mercantiles estuvieron en su inicio regidas por el Código de Comercio hasta la creación de la Ley de Compañías y la Intendencia de Compañías, como ente regulador y contralor de las mismas. Se hará una breve sinopsis del nacimiento histórico de las compañías comerciales que se encuentran hoy en día bajo la tutela de la Ley de Compañías. - Las compañías anónimas, a raíz de la creación del Código de Comercio en 1906; estuvieron regidas por el Código de Comercio. - Así mismo las compañías nacionales o extranjeras, cualquiera que fuera su especie desde 1909, debían tener un apoderado o representante en el Ecuador. - Para el año 1936, ya existían las compañías de Comercio, esto es la Compañía en Nombre Colectivo, la compañía en Comandita Simple o dividida por acciones y la antes señalada Compañía Anónima, que se regían por el Código de Comercio. - La creación de la compañía de Responsabilidad Limitada, se da a raíz de la serie de reformas a la Ley de Compañías, del Código de Comercio y la creación de la Ley de Seguros, en el año 1967, dando nacimiento no sólo a la figura de la compañía de Responsabilidad Limitada, sino también a la de Economía Mixta. - Con la creación de la Ley de Reforma Agraria y Colonización en 1964, se crea una compañía de tipo especial denominada Sociedad de Predios Rústicos, cuya finalización se da el 15 de octubre de 1973. En la actualidad existen las siguientes compañías, que se encuentran reguladas y controladas por la Ley de Compañías, a saber. “Art. 2.- Especies de Compañías.- Hay cinco especies de compañías de comercio, a saber: La compañía en nombre colectivo; La compañía en comandita simple y dividida por acciones; La compañía de responsabilidad limitada; La compañía anónima; y, La compañía de economía mixta. Estas cinco especies de compañías constituyen personas jurídicas. La ley reconoce, además, la compañía accidental o cuentas en participación”. En este ciclo se estudiará a profundidad la compañía de responsabilidad limitada y el resto de las compañías se analizarán y estudiaràn en los otros ciclos.
  • 49. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 49 4. Orientaciones específicas para el estudio Se recomienda a los estudiantes para poder ampliar mejor sus conocimientos revisar lo siguiente: Todos y cada uno de los artículos que se han hecho mención en esta unidad, tanto los que se refieren a la Ley especial que rige la materia como a las disposiciones del Código Civil, Código de Procedimiento Civil y Código de Comercio. Se recomienda volver a revisar los conceptos y las disposiciones pertinentes a la nulidad absoluta, nulidad relativa. Analizar además los artículos referentes a las sociedades civiles, que se encuentran regladas por el Código Civil.
  • 50. Sistema de Educación a Distancia 50 5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE AUTOEVALUACIÓN A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a los enunciados siguientes: 1. La compañía se reputa que es nula cuando existe objeto ilícito. ( ) 2. La falta de aportes, es causal suficiente para que la compañía sea nula. ( ) 3. No se puede subsanar o convalidar una compañía irregular cuando en su constitución no se la hubiere hecho con el número mínimo que la ley estipula para cada compañía. ( ) 4. Los contratos mercantiles se pueden probar con cualquier medio de prueba que determina la ley civil. ( ) 5. Para poder presentar testigos en una prueba se requiere que el contrato tenga un monto mínimo. ( )
  • 51. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 51 1. V 2. V 3. V 4. V 5. F SOLUCIONARIO ¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos, compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
  • 52. Sistema de Educación a Distancia 52