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ESTILÍSTICA JURÍDICA
(SEMESTRE A2015)
Material complementario de estudio
Memorias
‐ Néstor Toro Hinostroza -
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESTILÍSTICA JURÍDICA
PRIMER PARCIAL.-
GESTIÓN DE AULA
(LECCIÓN ORAL)
PRIMER PARCIAL.-
TUTORÍA
(TRABAJO Y LECCIÓN ORAL)
 
 
 
 
 
 
 
 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS
SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
TUTORÍA DE ESTILÍSTICA JURÍDICA
ESTUDIANTE:
NÉSTOR TORO HINOSTROZA
DOCENTE: DR. ALFREDO GARCÍA
CICLO: II
PARALELO: “A”
SEMESTRE A-2015
 
 
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TUTORÍA ESTILÍSTICA JURÍDICA A2015
LA MORFOLOGÍA DE LA LENGUA ESPAÑOLA
Profesor: Dr. Alfredo García Cevallos, Ph.D.
Nombre: Néstor Andrés Toro Hinostroza Ciclo: II Paralelo: A
Actividad 1
Lea atentamente los capítulos 8 al 16 de la Nueva gramática básica de la lengua española
de la Real Academia de la Lengua Española (Espasa Calpe: Madrid, 2011). Realice un
resumen por cada capítulo. El profesor en el momento de la entrega de la tutoría
preguntará algo referente a lo leído.
Capítulo 8: Determinantes y pronombres
Las palabras son conjuntos de vocablos definidos por características morfológicas,
sintácticas y semánticas, pueden distinguirse: las categorías gramaticales y las clases
transversales; las categorías gramaticales, se referirá al sustantivo, al adjetivo, al
determinante, al pronombre, al verbo, al adverbio, a la preposición, a la conjunción y a la
interjección; al segundo grupo, clases transversales, pertenecerán los demostrativos, los
posesivos, los cuantificadores, los exclamativos e interrogativos que hagan las veces de
determinantes. Los artículos y los pronombres personales, pertenecen a una sola categoría.
Los artículos siempre son determinantes. Los personales, son siempre pronombres.
Los determinantes se anteponen al nombre común para hacer referencia a una realidad
determinada; dentro de los rasgos formales de los determinantes, cabe destacar la flexión en
género y número, el apócope o debilitamiento fónico del artículo determinado y los posesivos
antepuestos (mi, tu, su, mis, tus, sus, un, algún, ningún); en lo relativo a lo semántico, se
antepone un determinante a un grupo nominal, menos en aquellas palabras que ya poseen en
sí mismas un valor referencial (El Salvador, El Cairo); finalmente, las características
sintácticas, muestra una anteposición al constituyente formado por nombre y modificadores
y complementos dentro del grupo nominal, legitima a nombres nominales y carece de
complementos propios.
Los determinantes, dentro de sus clases, pueden ser dos: definidos (el, mi, este, cuyo), que
ayudan a reconocer al referente dentro del discurso y; los cuantificadores, que denotan un
número de individuos dentro de un conjunto o la cantidad de materia de la que se habla, en
este grupo no todos los cuantificadores son indefinidos, ya que todo, cada y ambos denotan
una definición. Los cuantificadores también pueden subdividirse en fuertes o definidos y
débiles o indefinidos; los últimos a su vez se dividirán en existenciales (alguno, ninguno),
evaluativos (mucho, bastante), numerales cardinales (cuatro, cinco), comparativos (más,
menos, tanto) y de indistinción (cualquiera)
El pronombre es una categoría cruzada, pues le corresponden varias clases transversales:
personales, demostrativos, cuantificadores numerales e indefinidos, relativos, interrogativos
y exclamativos; entre sus rasgos morfológicos están los de número, género, persona, caso y
 
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reflexividad. Otra de las características de los pronombres es su capacidad de jugar con los
referentes, de manera catafórica y anafórica; de ser reflexivo, deíctico y también presentar
elipsis.
Capítulo 9: El artículo
El artículo es un determinante que sirve para delimitar la extensión del grupo nominal.
Existen dos clases de artículo: indeterminado y determinado; indeterminado, presenta
entidades nuevas (una, uno, unas, unos); determinado, hace referencia a una entidad
identificable (la, las, el, los). Como elemento gramatical, el artículo cuenta con diversas
propiedades, como la de posición (el artículo precede a todos los modificadores) y tonicidad
(forma grupo acentual con la primera palabra tónica inmediata).
El artículo femenino la y una, puede presentar flexión y escribirse como el y un cuando
precede inmediatamente a nombres que comienzan por /a/ tónica; como toda regla
ortográfica, esta también presenta excepciones, se escribe con artículo la y una cuando se
precede a las letras del abecedario, nombres y apellidos femeninos, nombres de empresas y
siglas cuyo núcleo es femenino, sustantivos que necesiten del artículo para definir el género
(el malí/la malí), nombres que denoten una profesión.
Las formas contractas al y del resultan de la combinación del artículo el con las preposiciones
a y de, estas contracciones no se las debe utilizar en nombres propios que lo tiene como parte
integrante (el programa de El Chavo), en topónimos que ya lo tengan (provincia del Guayas)
o cuando hay un signo de puntuación anterior a la contracción (la figura de “El Cristo
Redentor).
Hay que recordar que, los grupos nominales que llevan un artículo determinado son
definidos, es decir, hacen referencia a una información consabida y fácil de identificar; en
singular, denotan entes únicos de una especia, mientras que; en plural, se refieren a un
número de elementos que se identifican en un contexto determinado.
En lo anafórico, el artículo determinado puede vincularse con un elemento que apareció antes
en el discurso; en lo deíctico, cuando se refiere a alguna realidad cercana en espacio o tiempo;
valor de posesivo, cuando designa partes del cuerpo o facultades de algún individuo; por otro
lado, está el artículo neutro lo, el cual no presenta variaciones ni en número, ni en género, se
lo usa principalmente para funciones referenciales y enfáticas.
Para el artículo indeterminado, existe el valor de primera mención, puesto que trata de
entidades no mencionadas previamente; también funciona como enfático y como evaluativo,
decir, se introducen expresiones en un complemente nominal para evaluar lo que dijo el
hablante.
El artículo indeterminado tiene relación con los pronombres indefinidos uno y una, con
alternancias de adjetivos y sustantivos, con el numeral cuando está en correlación con otros
numerales y cuando precede a los adjetivos solo y único.
Finalmente, entre los usos del artículo se encuentran los contextos presentativos o
existenciales (predicado existencial) y uso genérico del artículo; el contexto presentativo, se
refiere a la introducción de nuevos grupos nominales precedidos por un artículo; uso
 
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genérico, es la introducción de grupos nominales que no designan individuos particulares,
sino generalidad de miembros de una clase o de una especie (Las aves se alimentan de
granos); contrario a esto, está la ausencia del artículo en constituciones e interpretaciones
semánticas o en función sintáctica de los grupos nominales; en constituciones e
interpretaciones semánticas, no van precedidos de un determinantes, se denominan también
grupos nominales escuetos, ya que es inespecífico; en función sintáctica de los grupos
nominales, se ve en el sujeto, complemento directo, complemento de régimen, complemente
indirecto, atributo, complementos locativos, complementos de modo, complementos del
nombre, vocativos.
Capítulo 10: El pronombre personal
Al hablar del pronombre personal hay que entender el paradigma en que este se presenta,
pues habrá variedad de personas dependiendo del caso gramatical al que se vaya a hacer
alusión, de esta manera: caso nominativo (yo, tú, él/ella/ello, nosotros/nosotras,
vosotros/vosotras, ellos/ellas), caso acusativo (me, te, lo/la, se, nos, os, los/las/les), caso
dativo (me, te, le, se, nos, os, les, se), caso preposicional (mí/conmigo, ti/contigo, él/ella/ello,
nosotros/nosotras, vosotros/vosotras, ellos/ellas). Para la segunda persona se utiliza también
la forma de respeto usted, que concuerda en tercera persona con el verbo y con los
pronombres.
Los pronombres personales designan a los participantes del discurso y, en general, a todo a
lo que nos referimos en el momento de hablar. Muestran, además, rasgos gramaticales, como
género, número, caso y reflexividad; a pesar de todos estos cambios, el pronombre personal
posee un significado constante y unívoco.
En lo referente al valor de la persona, el pronombre personal está sometido a dos
interpretaciones: hacer referencia a las personas del discurso y también, a las personas
gramaticales que estarán acompañadas de un verbo conjugado.
Para el caso del número se puede decir que hace referencia a un signo de unidad o pluralidad
y también a un morfema de concordancia, es decir, relación entre pronombres, verbos y
adjetivos. El número del pronombre personal presente ciertos casos especiales, como lo son:
plural mayestático, que es utilizado por jerarquías de la Iglesia (Llegó a nos la carta del Papa);
plural de modestia y de autor, atenúa juicios categóricos y; plural sociativo o asociativo, se
refiere al oyente y denota afecto.
En lo relativo al género existe oposición de lo masculino y lo femenino, sin embargo, las
formas yo, tú, usted, ustedes, me, te, nos, os, le, les, mí, ti, conmigo, contigo y consigo no
presentan variación de género. Por su parte, el caso es la flexión del pronombre adecuándolo
a funciones sintácticas, el caso recto y preposicional es de forma tónica, mientras que, el caso
acusativo y dativo, es de forma átona.
Los pronombres personales pueden ir acompañados de un pronombre reflexivo, cuando
quiere referirse a sí mismo (yo me conozco bien); también existe el caso de ser recíprocos,
cuando las acciones revierten en los mismo participantes a los que se atribuyen.
 
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Otra de las clases de pronombres que juegan con los pronombres personales son, los
pronombres proclíticos y los enclíticos; los proclíticos, son átonos y preceden al verbo (lo
sabía); los enclíticos, se posponen al verbo y gráficamente van unidos a él (léelo).
Muchas veces los pronombres átonos se combinan entre sí y forman grupos o conglomerados
(se lo, me las, te los, se me la, etc.); los pronombres clíticos, por su parte, pueden anteponerse
a una perífrasis verbal (lo debo hacer); por último, está la duplicación de complementos con
pronombres átonos, cuando el complemento directo e indirecto se hallan duplicados en la
forma pronominal átona, coexistiendo con la tónica (ese viaje lo hizo en diciembre).
Existen las formas de laísmo, leísmo y loísmo; el leísmo, es el uso de los dativos le, les en
lugar de los acusativos lo/los, la/las; laísmo es el empleo de los acusativos femeninos en lugar
de los del dativo y; el loísmo es el empleo lo/los del acusativo en sustitución de los dativos
le/les para referirse a personas.
Finalmente, están las formas de tratamiento pronominal que hacen referencia a las fórmulas
con que el emisor se dirige en función de la relación social, de esta manera, tú (confianza o
familiaridad), usted (respeto) y vos (llamado reverencial o confianza), depende de la
ubicación geográfica.
Capítulo 11: Demostrativos y posesivos
Los demostrativos son una clase de elementos deícticos que permiten ubicar al referente en
el espacio o en el tiempo, señalando la distancia que mantiene con respecto al hablante y al
oyente. Es así que, este y aquí denotan una proximidad al hablante; mientras que, ese y ahí,
proximidad al oyente; y aquel y allí, lejanía respecto de ambos.
Los demostrativos están formados por un conjunto de determinantes, pronombres y
adverbios, de esta manera; para el singular: este/esta, ese/esa, aquel/aquella; para el plural:
estos/estas, esos/esas, aquellos/aquellas y para los pronombres quedarán los neutros: esto,
eso, aquello.
Los demostrativos tradicionalmente se han venido clasificando en determinantes (adjetivos
determinativos) y en pronombres. Los determinantes, estaban integrados por las formas
masculinas y femeninas; por su parte, para el paradigma de los pronombres quedaban las
formas neutras (esto, eso y aquello).
Los demostrativos masculinos y femeninos requieren de la presencia del nombre elidido
(sustantivo siguiente), para poder comprender su concordancia e identificación del referente.
En el caso de los demostrativos neutros, que carecen de variación en género y número, el
referente puede que no se desee nombrar o que simplemente se lo desconozca.
Para los demostrativos también existen usos anafóricos y catafóricos; el uso anafórico vincula
a este con el grupo nominal más cercano, mientras que, aquel queda para el grupo nominal
más lejano (Tengo que hablar con este/señor/ y con aquel/niño/); el uso catafórico hará
referencia a grupos nominales pospuestos utilizando el demostrativo este (Los continentes
son estos: América, Europa, Asia, África, Oceanía y Antártida)
 
5 
Los demostrativos manejan posiciones y combinaciones determinadas, puede ser que el
demostrativo sea incompatible con un artículo determinado (el/este/ cielo), pero es posible
que sí se le permita ir acompañado de algunos indefinidos (estas pocas cerezas), también
puede ir precedido por el indefinido todo y al mismo tiempo es compatible con un posesivo
posnominal (Este teléfono tuyo no funciona), se le acepta anteponerse al nombre y
posponerse al demostrativo y al posesivo cuando aparece un numeral (estos tres gorriones),
y cumple también con preceder a grupos preposicionales con nombre elíptico.
Por otra parte tenemos los adverbios demostrativos que identifican lugares (aquí, allí, ahí,
acá, allá), reconocen tiempos (ahora, ayer, hoy, mañana, antier, anteanoche, anoche),
expresan modos (así), miden grados de cantidad (así, tanto). Los posesivos son determinantes
y adjetivos que expresan posesión o pertenencia en relación con las personas gramaticales.
Los posesivos que se anteponen al nombre, son átonos; los posesivos que se posponen al
nombre son tónicos, aunque no siempre será así.
Los posesivos entre sus rasgos distintivos tiene el número, que hace alusión al número de
poseedores que puede ser uno (mi y mío, tu y tuyo) o varios (nuestro y vuestro), también se
habla de entidades poseídas (mi/mis, mío/míos, tu/tus, su/sus, tuyo/tuyos, suyo/suyos,
nuestro/nuestros, vuestro/vuestros, cuyo/cuyos). En lo que respecta a la persona hay que
entender que los posesivos no se refieren a la persona, sino a la cosa, por lo tanto, para la
primera persona serán: mi, mío, nuestro; segunda persona: tu, tuyo, vuestro; tercera persona:
su, suyo, cuyo. Para el género habrá que evaluar la concordancia con la entidad poseída para
la flexión genérica.
La relación de posesión puede interpretarse de formas muy diversas, sea por la posesión en
sentido estricto, sea por pertenencia, inclusión o atribución, sea por parentesco o relaciones
sociales, por relaciones circunstanciales de proximidad o uso, o por sustantivos de naturaleza
argumental.
Capítulo 12: Cuantificadores y numerales
Hablar de cuantificar es hablar de expresar la medida de algo, se lo puede hacer
numéricamente, como también de formas menos precisas. Las nociones que son susceptibles
de cuantificación son tres: individuos, se pueden enumerar y son designadas por sustantivos
contables; materias o sustancias, no se pueden enumerar y son designadas por sustantivos no
contables; procesos o propiedades, se expresan a través de adjetivos o verbos.
Los cuantificadores constituyen una clase semántica transversal, pues se consideran así a
todas las palabras que expresen cantidad, pudiendo ser estos sustantivos, adjetivos,
determinantes, pronombres o adverbios.
En lo referente a las clases de cuantificadores se dividen en: numerales y estos a su vez en
cardinales, ordinales, fraccionarios y multiplicativos; no numerales, se subdividen en fuertes
o universales y débiles o indefinidos; los primeros, abarcan la totalidad de un conjunto (todo,
cada, ambos; los segundos, se refieren a existencia (alguno, nada), a indistinción (cualquiera),
a evaluación (mucho, bastante).
 
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Los cuantificadores no numerales entre sus rasgos morfológicos presentan los accidentes del
género y número, donde las propiedades no son homogéneas, de esta manera: ciertos
cuantificadores aceptan flexión, incluso con neutros; otros solo aceptan flexión de número,
pero no de género; por el contrario, habrán cuantificadores que flexionan en género, pero no
en número y por último, todos tienen forma única (algo, alguien, cada, más, menos, nada,
nadie). Los cuantificadores nombrados al último, no son uniformes en su comportamiento,
puesto que, los neutros algo y nada tienen género inherente y fuerzan la concordancia con el
masculino, al igual que alguien y nadie; cada puede acompañar a sustantivos de los dos
géneros en singular y en plural cuando les precede un cardinal; más y menos preceden a
sustantivos de ambos géneros en ambos números. Otro rasgo importante es la apócope, que
consiste en la pérdida de un segmente final.
Los cuantificadores universales, es decir, que expresan la totalidad de un conjunto (ambos,
cada, todo y sendos) suelen rechazarse como complemento del verbo haber. Todo, señala la
totalidad de un conjunto, tiene flexión en género y número y también puede expresar el valor
genérico de un grupo nominal; cada, es determinante e invariable, hace referencia al uno por
uno de un conjunto (individualización); ambos y sendos, poseen flexión de género, solo son
plural y se refieren a determinados elementos de un conjunto, la diferencia radica en que
ambos, se refiere a dos elementos y cumple con la función de pronombre y de determinante;
por su parte, sendos cumple solo como determinante y se refiere a elementos, pero de forma
distribuida (uno cada uno).
Dentro de los cuantificadores débiles están los casos existenciales y evaluativos; los
existenciales pueden ser positivos o negativos y se refieren a personas, cosas o ambos. Los
cuantificadores de indistinción se refieren a cualquiera que tiene flexión de número, pero no
de género. Los cuantificadores evaluativos denotan el grado de una norma o una expectativa.
Por último, están los numerales que, en el caso de ser cardinales hacen referencia a la medida
numérica de un grupo de entidades (dos días) y tienen flexión de género y número en uno, el
resto son invariables; números ordinales, evoca el lugar que ocupa determinada unidad en un
conjunto, muestran flexión de género y número; números fraccionarios, aluden a particiones
o fracciones de unidades segmentables, tienen flexión en género y número pudiendo ser
adjetivos y sustantivos; finalmente, números multiplicativos, se refiere al resultado de
multiplicar una cantidad por un número natural.
Capítulo 13: Relativos, interrogativos y exclamativos
Los relativos son una clase limitada y cerrada de palabras, átonas en su mayoría, que
presentan un valor anafórico y ejercen un papel subordinante similar al de las conjunciones
en subordinación. El valor anafórico de los relativos consiste en poseer el mismo referente
que una expresión previa, es decir, su antecedente. El valor sintáctico, por su lado, es la
misma que desempeñaría su antecedente si estuviera en su lugar. El valor subordinante,
establece que los relativos subordinan la oración que introducen, si tienen un antecedente
expreso, la oración relativa se comporta como modificador nominal; cuando el antecedente
no está expreso, se denominan relativas libres, asimilándose a los grupos preposicionales. La
posición sintáctica, denota que los relativos se sitúan siempre al comienzo de la oración en
la que aparecen (Revisé el asiento del auto).
 
7 
Los interrogativos y los exclamativos van a ser tónicos, a diferencia de la mayoría de
relativos, constituyen una clase limitada y cerrada de elementos que están dotados de valor
referencial y que contraen una función sintáctica; en el caso de que la oración dependa de un
predicado, los interrogativos y exclamativos poseerán un valor subordinante, dando pie a
interrogaciones y exclamaciones indirectas.
La función referencial de los interrogativos y exclamativos, son denotativos y no son
anafóricos, ya que no hacen alusión a una entidad mencionada anteriormente; en lo sintáctico,
desempeñan esta función siempre y cuando esté acorde con la categoría a la que pertenecen;
por otro lado, está la función subordinante que aparece en oraciones independientes como en
oraciones subordinadas (subordinada sustantiva); y, por último está la posición sintáctica esto
es, que los interrogativos pueden aparecer bien al comienzo como al final.
Como podemos ver, los relativos con los interrogativos y exclamativos tienen semejanzas,
pero también diferencias marcadas, entre las semejanzas acotaremos su parentesco
semántico, funcional y relacional, la clase transversal a la que pertenecen, las propiedades de
contenido por sus formas átonas y tónicas que evocan a clases semánticas iguales. Entre las
diferencias tenemos que el cual, cuando se refiere a relativo, es átono; la ausencia de
antecedentes en interrogativos y exclamativos, aunque a diferencia de los relativos, estos
pueden ser independientes; los relativos son compatibles con sujetos antepuestos al verbo,
los interrogativos y exclamativos no lo son.
El relativo quien es un pronombre que presenta variación de número, mas no de género
aunque concuerda con el atributo. El relativo cual, presentará flexión en número y solo se
usa precedido del artículo determinado, mostrando las variantes de género (el cual/la cual/lo
cual/los cuales/las cuales). Por último, está el relativo cuyo que es un determinante relativo
con valor posesivo, tiene flexión de género y número y siempre concuerda con el sustantivo
sobre el que incide, no con el antecedente; generalmente alterna con del cual/de la cual, etc.
En estas últimas ideas del capítulo en curso, se tratara los relativos adverbiales,
cuantificadores, inespecíficos e interrogativos y exclamativos; los relativos adverbiales
aportan con los genéricos de lugar (donde), tiempo (cuando) y modo (como); el cuantificador
cuanto expresa una cantidad y equivale también a tanto y todo, es variable pudiendo jugar
con el género y número o simplemente siendo invariable y convertirse en adverbio; los
relativos inespecíficos, son los relativos unidos a la terminación verbal quiera.
En lo interrogativo y exclamativo, qué es morfológicamente invariable; quién será
pronombre de personas y con flexión de número; cuál como pronombre o determinante y
flexivo en número; dónde, cuándo y cómo, son adverbios interrogativos y exclamativos.
Finalmente, está el cuantificador cuánto y su variable cuán que son determinantes y expresan
registros elevados.
Capítulo 14: El adverbio
El adverbio tiene un carácter invariables y su función de modificador verbal, le ha dado un
amplio conjunto de unidades al que es difícil asignar propiedades comunes. Para entender las
clases de adverbio, se ha preferido distinguir los adverbios de foco (incluso, aun, hasta, ni
 
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siquiera) y los conectores discursivos, ya que corresponden a propiedad con expresiones no
verbales. A las categorías adverbiales, se las puede definir bajo los siguientes criterios: desde
el punto de visa morfológico, carece de flexión; aproximándose a preposiciones,
conjunciones e interjecciones; desde el punto de fónico, los adverbios son palabras tónicas,
hecho que los diferencia de preposiciones y conjunciones; desde el punto de vista sintáctico,
el adverbio forma grupos adverbiales (verbos, adjetivos, otros adverbios, grupos nominales
adjetivales, adverbiales y preposicionales), pueden también funcionar como atributos. Tienen
la posibilidad de convertirse en enunciados independientes. Ejemplo: ¡Arriba!; desde el punto
de vista del significado, los adverbios tienen valor semántico representativo y capacidad
referencial.
Si es de referirse a los adverbios según su significado, reconocemos como adverbios de
cantidad a todos los que expresen cuantificación, grado o intensificación, modifican tanto al
adjetivo como a otros adverbios; de esta clase de adverbios se distinguen cuatro subclases
más, indefinidos: algo, bastante, demasiado, nada, poco, más, menos, suficiente, cuanto,
mucho; los que expresan gradación o intensificación: sobremanera, bien, regular; los
terminados en –mente; las locuciones adverbiales con significado ponderativo: a más no
poder. En lo que respecta a adverbios de lugar, pueden ser demostrativos (aquí, allá, acá, etc.)
y de relación locativa (delante/atrás, etc.), los adverbios de relación locativa habrá que
diferenciarlos si es que son de ubicación (delante/detrás, encima/debajo, dentro/fuera) o si
son de dirección (adelante/atrás, arriba/abajo, adentro/afuera). Por su parte, los adverbios de
tiempo se distinguen en tres: adverbios de referencia temporal, de duración y de frecuencia;
los referenciales, se refieren a la localización de la acción en el tiempo (ayer, hoy, mañana,
etc.); de duración, expresan el tiempo que permanece la situación (brevemente, siempre); de
frecuencia, indica la cadencia del proceso verbal sobre el que inciden, será impreciso (a
menudo, de vez en cuando, etc.) y preciso (a diario, bienalmente, etc.). Existen también los
adverbios aspectuales, expresa la repetición de un suceso (de nuevo, otra vez), así como
también a las fases de un proceso (ya, todavía). Finalmente, están los adverbios de modo o
manera, en los que se incluye el demostrativo así; los adverbios bien, mal, regular, mejor,
peor, despacio, deprisa, aprisa; variedad de adverbios terminados en –mente.
En lo que respecta a los adverbios según su estructura morfológica, se encuentran los
terminados en –mente, que tienen una base femenina singular de muchos adjetivos
calificativos y poseen doble acento; también están los adverbios adjetivales que tienen la
variante masculina singular de un adjetivo o participio (las golondrinas vuelan bajo).
Según su naturaleza gramatical, los adverbios pueden ser léxicos o gramaticales, los primeros
constituyen una clase abierta de adverbios terminados en –mente, aunque también bien,
deprisa, temprano; el segundo grupo, por su parte, se analizan si son demostrativos (aquí,
ahora, así), referenciales (antes/después), cuantificadores indefinidos (algo, demasiado,
suficiente), relativos (cuando, cuanto, como, donde), interrogativos y exclamativos.
Están también los adverbios por su incidencia sintáctica que pueden ser argumentales,
seleccionados por el predicado; atributos; modificadores de adjetivos; circunstanciales;
adverbios de tópico; adverbios de enunciado; adverbios de enunciación. Finalmente, se
encuentran las locuciones adverbiales, que son un conjunto de varias palabras que
constituyen la función de un adverbio (a gusto, a la fuerza, una eternidad).
 
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Capítulo 15: El verbo
El verbo es una partícula que posee flexión de número, persona, tiempo, aspecto y modo; al
referirnos al tiempo verbal, este constituye una categoría deíctica, ya que localiza los sucesos
en relación con el momento en que se habla. Indica si una situación comienza, se repite o se
muestra en un punto de su desarrollo; en lo aspectual, el verbo es puntual o durativo, y se
diferencia del tiempo en que no tiene función deíctica. El verbo muestra tres situaciones de
estudio: aspecto morfológico, aspecto léxico o de modo de acción y aspecto sintáctico.
En lo morfológico, el verbo se lo entiende como perfectivo (acción terminada) o imperfectivo
(acción no acabada); en lo léxico, el verbo dependerá del significado de los predicados, estos
predicados pueden ser de cuatro tipos: actividades (ganar dinero), realizaciones (comer un
platillo), logros (alcanzar la cima), estados (merecer un premio).
Los tiempos verbales son las formas de conjugación que expresan gramaticalmente las
informaciones de tiempo, modo y aspecto; normalmente son tres: indicativo, subjuntivo e
imperativo.
El modo indicativo, refiere acciones a modo acusativo, puede ser simple o compuesto;
simple: presente, indica una acción que ocurre en el momento, puede ser un presente
histórico cuando trae al presente hechos pasados (Roldós llega a la presidencia y retorna la
democracia), puede ser un presente habitual, para referirse a costumbres (en la cafetería se
toma café) y puede ser un presente futuro (si vienes temprano, salgo contigo); pretérito
imperfecto, se refiere a acciones pasadas que no están acabadas y que se verifican con otra
acción pasada (salía de casa y se asomaron), representa acciones que se confirman desde un
presente (Kenyi atendía la clase desde el asiento que está en el centro), evoca acciones que
se repetían en el pasado (las aves volaban y se posaban), llama a lo que sucedió en el pasado
(ella corría y me abrazaba). Pretérito perfecto simple, expresa acciones pasadas, sin matices
(dijiste la verdad y te libraste de la culpa); futuro, denota acciones que sucederán (ella traerá
la botella), expresa duda (será que está en clases…), tiene sentido imperativo (si vas a clases,
traerás apuntes); condicional simple, expresa una posibilidad en pasado, presente y futuro
(vendría aquí hacía el año 2005). Compuesto: pretérito perfecto compuesto, expresa una
acción pasada que dura aún (he estudiado todo el día), acción pasada reciente (hemos
terminado la tarea); pretérito pluscuamperfecto, es la acción anterior a otra acción pasada
(cuando tú viniste, yo había acabado de salir del colegio); pretérito anterior, expresa una
acción inmediata anterior a otra pasada (cuando hube llegado, ustedes salieron); futuro,
expresa una acción en futuro con connotación pasada (yo habré cantado en el estadio);
condicional compuesto, es la posibilidad sobre el hecho ya cumplido (imaginaba que habrías
salido de casa).
El modo subjuntivo, es lo contrario al indicativo, pues expresa deseo, esperanza o posibilidad,
es decir, algo irreal; también reconoce tiempos simples y compuestos, siendo simples los
siguientes: presente, se refiere a una acción que forma parte del presente o futuro (espero que
vengas); pretérito imperfecto, depende de otro verbo en pretérito imperfecto o condicional
simple o compuesto del indicativo (le decía que trabajara), también expresa hipótesis
imposibles (habría visto el partido, si hubiera contratado el servicio); futuro, son futuros
condicionales (quien cometiere hurto, será castigado). Compuestos: pretérito perfecto, la
 
10 
acción en subjuntivo es pasada y terminada (espero que cuando vuelva, todo haya quedado
limpio); pretérito pluscuamperfecto, refiere una acción pasada respecto de otra pasada (no
esperaba que Juan hubiera venido); futuro, un futuro que no se cumple (yo hubiere cantado
si no se hubiera obnubilado el cielo).
En cuanto a las formas no conjugadas o verboides, encontramos la forma no personal del
infinitivo, gerundio y participio. El infinitivo, es el verbo en forma abstracta, sirve como
sustantivo (el buen vivir de la sociedad), puede tener sujeto y complementos (el trabajar
dignifica al hombre), forma perífrasis verbales (anda a comer rápidamente). El gerundio, es
la acción verbal en desarrollo, lleva las terminaciones –ando, -iendo, acepta pronombres
enclíticos (diciendo diciéndole), va con un participio (habiendo jugado), funciona como
adverbio al modificar un verbo (trabajaba cantando), se refiere a acciones simultáneas (mi
nana cocina, viendo la novela), se lo conocerá como absoluto cuando tenga un sujeto propio,
diferente al del verbo principal (trabajaba mucho, estando mi marido cerca), acompaña
verbos auxiliares (está tratando de dormir). Finalmente, el participio, forma las perífrasis
verbales y los tiempos compuestos, lleva las terminaciones –ido y –ado, no varía en género
y número cuando son tiempos compuestos (habríamos salido), pero sí en tiempos simples
(los libros estás leídos), forman oraciones pasivas (el libro es leído por todos), acompaña a
verbos auxiliares en función adjetival (veo abrazados al niño y a su madre), se lo conocerá
como absoluto cuando el participio va al inicio, seguido de un sustantivo y luego una
proposición incorporada (terminada la tarea, pueden irse).
Para concluir, se tratará el tema de las perífrasis verbales, que no son más que la unión de
verbos auxiliares a verbos auxiliados, pueden ser en infinitivo, gerundio y participio. En el
infinitivo, la perífrasis puede ser de obligación (hay que salir), de conjetura (deben de ser
hermanos), de necesidad (tienen que volver mañana), de capacidad o permiso (puedo mover
la mano), de tiempo (vas a caerte [con pronombre enclítico]). En el gerundio, situación en
desarrollo (está saliendo), progresión de la acción (iba caminando de a poco), en retrospectiva
(nos viene mintiendo), de modo intermitente (anda preguntando por ti). Finalmente, el
participio (lleva publicadas cinco novelas).
Capítulo 16: La proposición. La conjunción. La interjección
Las preposiciones constituyen una clase cerrada de palabras, normalmente átonas y dotadas
de valor relacional, puede funcionar con pronominales (desde la casa), con adjetivos (pasar
por tonto), como adverbios (hasta aquí mismo), y entre preposiciones (de entre los arbustos).
Las preposiciones se dividen en dos grupos: gramaticales y léxicas; las primeras, sirven
básicamente como nexos (la ira de los dioses); las segundas, tienen una significación
expresiva (bajo la mesa). El significado de las preposiciones siempre será relacional, pues
pone en contacto dos elementos (el elemento del que depende y el elemento de la
preposición).
En el español existen 23 preposiciones: a, ante, bajo, cabe, con, contra, de, desde, durante,
en, entre, hacia, hasta, mediante, para, por, según, sin, so, sobre, tras, versus y vía.
 
11 
Cabe, se refiere a junto a; so, se refiere a bajo; durante, permanencia de tiempo; mediante,
forma de hacer algo; hasta, límite de un proceso; según, conforme a; versus, confrontación;
vía, lugar o medio. Estas son precisiones acerca del inventario.
A, complemente indirecto; ante, delante de o en presencia de o en vista de; bajo, lugar
inferior; con, compañía; contra, oposición; de, pertenencia, espacio; desde, origen o punto de
partida; en, presencia, lugar; entre, en medio de; hacia, dirección u orientación; para, destino
espacial; por, agente, pasivo, autoría; sin, privación; sobre, encima de; tras, a continuación
de. Todas estas, son consideradas preposiciones generales.
Locuciones prepositivas, es la unión de una preposición con un sustantivo y otra preposición
(a base de).
Por otra parte, tenemos a las conjunciones que son una clase de palabras invariables y átonas,
que sirven para relacionar palabras, grupos sintácticos y oraciones. Existen dos tipos de
conjunciones: coordinantes (vinculan sin relación jerárquica [copulativas, disyuntivas o
adversativas]), subordinantes (vinculan estableciendo dependencia).
Conjunciones copulativas, a este grupo pertenecen y/e (unen elementos [María y José]), ni
(suma elementos negados [ni tú ni yo]); conjunciones disyuntivas, pertenece la conjunción o
(une elementos, dándole un matiz de elección [tenía veinticinco o treinta]); conjunciones
adversativas, a este grupo pertenecen las preposiciones pero (contrapone dos ideas, pero solo
una es la que se expresa, la otra se infiere [no hay clase, pero sí lección]), sino (refuta a un
primer segmento de la oración [no es gris, sino azul]).
También están las conjunciones subordinantes que vinculan solo dos elementos, reconocen
una amplia clasificación: completivas, que (creo que es hora), si (nadie sabe si vendrá);
condicionales, si (si tienes tiempo, ven), como (como no comes, no crecerás); causales,
porque (lo creo porque viene de ti), como (como es nuevo, no entiende); concesivas, aunque
(aunque está lejos, viene), si bien (si bien no es lo justo, lo aceptamos); temporales, luego
que (luego que estudió, rindió el examen); consecutivas, que (hacía tanto frío que me
abrigué); ilativas, luego (pienso, luego existo), conque (es tarde, conque apúrate);
comparativas, que (hay más que antes), como (hemos tenido tantos errores como aciertos).
Entre las locuciones conjuntivas están, porque, para que, bien que, mientras que, a medida
que, en razón de que, etc.
Por último, está la interjección, que son palabras con capacidad de formar enunciados,
generalmente exclamativos y manifiesta sentimientos e impresiones. Puede entenderse a la
interjección, desde el punto de vista gramatical y semántico; gramatical, puede a su vez ser:
propias, solo interjecciones (¡oh!); impropias, son creaciones a partir de verbos, adjetivos,
etc. (¡venga!). Punto de vista semántico, pueden ser apelativas o directivas, y expresivas o
sintomáticas; las primeras, van dirigidas al oyente sea este hombre o animal (hola, zape); las
segundas, van dirigidas hacia el hablante, ya que manifiesta sensaciones, sentimientos y
ánimo (ajá, caramba).
Las locuciones interjectivas están formadas por dos o más palabras, pero cumplen la misma
función (ahí va, en fin, hasta luego). Finalmente, están los grupos interjectivos que son
interjecciones en grupos mayores, pueden estar en un grupo nominal (¡Vaya, qué sorpresa!),
en un grupo preposicional (¡Adiós a las vacaciones!) o en una oración (¡Así se muera!).
 
12 
Actividad 2
Busque
tres libros cuya edición sea posterior al año 2000, de autores diferentes,
tres artículos de revistas científicas cuya edición sea posterior al 2008,
tres documentos obtenidos en internet,
una tesis doctoral consultada en la red
que estudien la morfología de la lengua española. Los libros y la tesis doctoral solo hay que
citarlos. Los artículos de revistas y los documentos de la web sí hay que resumirlos (al menos
10 líneas). No hay que olvidar hacer la referencia correcta de todo según formato APA.
• Libros cuya edición es posterior al año 2000 (citarlos)
García-Page, M. (2008). Cuestiones de morfología española. Madrid: Editorial Universitaria
Ramón Areces.
Ollero, A. (2009). Morfología del español. Albacete: Quiasmo Editorial.
Gil, I., Pazó, J. & Cano, M. (2011). Teoría morfológica y morfología del español. Madrid:
Servicio de publicaciones de la Universidad Autónoma de Madrid.
• Artículos de revistas científicas cuya edición sea posterior al año 2008
(resumirlos)
1. Gramática y pragmática en el empleo del artículo en español.
El presente apartado gramatical parte del hecho de que el artículo es una palabra que no está
totalmente gramaticalizada y por lo tanto, reglada en el idioma español, lo que produce un
empleo no obligatorio y erróneo de esta partícula gramatical en los contextos nominales. La
posibilidad de alternar entre contextos con presencia y contextos con ausencia de artículo es
reiteradamente utilizada por los emisores a fin de llegar a unos efectos de sentido concretos
que dirigen al ámbito de lo pragmático-discursivo. Este artículo científico entonces, tiene
como misión ocuparse de tales valores prácticos; teniendo como objetivo principal
proporcionar algunas claves para la interpretación y comprensión de tales construcciones
gramaticales a fin de facilitar la explicación del uso del artículo en el idioma español y no
caer en un mal uso de los mismos.
Garachana, M. (2008). Gramática y pragmática en el empleo del artículo en español.
MarcoELE, 3(1), 1-18.
2. Gramática y pragmática del enunciado
La caracterización del enunciado como un concepto gramatical ha provocado una interesante
reflexión sobre los límites de la gramática y la pragmática. Si, de un lado, su definición y
determinación solo se hace posible apelando a la comunicación como valor trascendente de
las unidades que lo componen, de otro, su uso como recurso para reconocer lo que es o no
un sintagma ha generado muchas dificultades en el análisis de la gramática funcional: el uso
de adjetivos como sendos, cierto, mismo, susodicho o de muchos de los considerados
marcadores del discurso (por consiguiente, sin embargo, en cambio, no obstante, en suma)
incapaces de funcionar como unidades comunicativas; el de enunciados constituidos por
 
13 
unidades dependientes en contextos de fuerte presuposición (¿con o sin?) o el de dos o más
frases u oraciones contiguas en la secuencia pero sin relaciones de dependencia entre ellos.
Álvarez, A. (2011). Gramática y pragmática del enunciado. Verba, 38(3), 331-343.
3. De la Gramática al epítome: La Real Academia Española ante la enseñanza
gramatical. El caso de 1857
En 1857, la Real Academia Española (RAE) publicó dos manuales de gramática destinados
a la enseñanza: el Compendio y el Epítome. En este artículo, el interés primordial es resaltar
dos aspectos: en primer lugar, que el cambio de destinatarios que se produce entre la
Gramática de 1854 (el texto inmediatamente anterior) y la Gramática de 1858, como
consecuencia de haber sido publicados los dos libros escolares, condicionó físicamente, y de
forma evidente, el nuevo libro de Gramática, no así el aparato teórico-doctrinal; en segundo
lugar, que el criterio de adaptación de contenidos en los libros menores no parece ser otro
que la depuración de los distintos apartados, ya se haga de forma discreta (caso del
Compendio), ya de forma drástica, reduciendo las explicaciones al mínimo (caso del
Epítome).
Garrido, G. (2012). De la Gramática al epítome: La Real Academia Española ante la
enseñanza gramatical. El caso de 1857. RAHL: Revista Argentina De Historiografía
Lingüística, 4(2), 101-115.
• Documentos obtenidos en internet (resumirlos)
1. Gramática de la lengua española
La Real Academia Española, a través de este libro electrónico, abarca desde los temas más
pequeños hasta los medulares en lo que a gramática respecta. Marca como inicio de estudio,
lo que es la gramática en sí, para luego pasar a lo que es la palabra y todos sus elementos; de
igual manera, centra sus explicaciones más allá de los simples conceptos y definiciones, pues
también muestra ejemplos y construcciones de los mismos. El análisis de los verbos y
construcciones verbales, se encontrarán en la parte central del documento, dedicándole un
gran espacio para una correcta comprensión, incluyendo casos especiales que toda persona
que valore su lengua natal debe conocer. Finalmente, la Real Academia Española, nos da un
pequeño módulo, donde abarca someramente los vicios del lenguaje y recursos estilísticos
propios de construcciones literarias, yendo desde el hipérbaton hasta la silepsis.
Real Academia Española. (2011). Gramática de la lengua castellana. Recuperado de:
http://espanol.free-ebooks.net/ebook/Gramatica-Castellana
2. Gramática básica para el uso del español
La intención de este curso en línea, es dotarle de un manual básico para el estudiante de
gramática. Entre sus módulos, se encuentran la construcción de opiniones propias sobre
diversos temas, cursos de redacción y conversación, con la correcta estructura de las palabras
 
14 
y de los verbos del español; cabe recalcar, que también es un curso que sirve para foráneos
interesados en el aprendizaje de este idioma. Este curso provee manuales utilizados en los
cursos elementales y cuya utilidad sigue vigente, y de excelentes libros destinados
principalmente al estudiante que gusta de la redacción; también se ofrece manuales
interactivos donde se puede poner a prueba la comprensión en cuanto a construcciones
verbales y concordancias con otros elementos de las palabras. En fin, podría decirse que es
un curso que busca la correcta asimilación de los criterios morfo-sintácticos del idioma.
De La Torre, S. (2012). Gramática básica para el uso del español. Jyväskylä, Finladia.: Kieli-
Kampus. Recuperado de: http://users.jyu.fi/~torremor/cursos/gramatica/001.html
3. Metáforas en la gramática
El artículo del blog que se tratará a continuación, se refiere al abuso acerca de la utilización
de metáforas en el idioma español; señala que comúnmente cuando se habla de metáforas, se
piensa que es y/o sirve como un recurso estilístico literario, mas este concepto va mucho más
allá. En la vida cotidiana, el uso de las metáforas sirve también como un indicador de espacio,
tales son los casos de al pie de la rivera, el semáforo queda a mano derecha, donde bien
puede verse el uso de la metáfora fuera de la literatura y señalando más bien, una dirección
asociándola con alguna parte del cuerpo humano. Incluso se aborda la cuestión de que al
momento de hablar, las metáforas constituyen funciones adverbiales y además perífrasis
verbales, como alrededor de las siete, voy a estudiar, en el primer caso se utiliza el adverbio
de lugar para denotar la cercanía a una hora; en el otro, el verboide constituye un destino.
Bustos, A. (2010, abril 15). Metáforas en la gramática. [Mensaje de Blog]. Recuperado de:
http://blog.lengua-e.com/2010/metaforas-en-la-gramatica/
• Tesis doctoral consultada en la red (citarla)
Garrido, G. (2008). Las gramáticas de la Real Academia Española: teoría gramatical,
sintaxis y subordinación. (Tesis de doctorado). Universidad de Salamanca,
Departamento de Lengua Española, Salamanca, España. Recuperado de:
http://www.contrastiva.it/baul_contrastivo/dati/sanvicente/contrastiva/Gram%C3%
A1tica%20espa%C3%B1ola/Garrido%20Gramaticas%20RAE.pdf
Actividad 3
A cada estudiante le será dado oportunamente una serie de artículos de algún cuerpo legal
ecuatoriano para que realice el análisis morfosintáctico respectivo.
GESTIÓN DE AULA (2P)
SUBJUNTIVO
CORRESPONDENCIA DE TIEMPOS
• CASOS 1-2.-
o Si el verbo principal está en presente o futuro del modo indicativo, el verbo
subordinado irá en presente del modo subjuntivo. Ejemplo: Yo quiero que lo
hagas.
o Si el verbo principal está en presente o futuro del modo indicativo, el verbo
subordinado irá en pretérito perfecto del modo subjuntivo. Ejemplo: Yo temo
que lo haya prestado.
• CASOS 3-7.-
o Si el verbo principal está en cualquier tiempo de los pretéritos simples del
indicativo, el verbo subordinado irá en pretérito imperfecto del modo
subjuntivo. Ejemplo: Te dije que vinieras.
o Si el verbo principal está en cualquier tiempo de los pretéritos simples del
indicativo, el verbo subordinado irá en pretérito pluscuamperfecto del modo
subjuntivo. Ejemplo: Quise que hubieras/hubieses venido.
• CASOS 8-11.-
o Si el verbo principal está en cualquier tiempo de los pretéritos compuestos del
indicativo, el verbo subordinado irá en pretérito imperfecto del modo
subjuntivo. Ejemplo: Te había pedido que me acompañaras/acompañases.
• CASOS 12-13.-
o Si el verbo principal está en pretérito, el verbo subordinado irá opcionalmente
en presente del modo subjuntivo (por su contexto). Ejemplo: Dio el Señor a
cada uno su ley: a la piedra, que caiga; al ave, que vuele.
• CASO 14.-
o Si el verbo principal está en pretérito, el verbo subordinado irá
obligatoriamente en presente del modo subjuntivo. Ejemplo: Te pagué ayer,
para que trabajes mañana.
• CASO 15.-
o Doble solución:
Si el verbo principal está en pretérito perfecto compuesto del modo
indicativo, el verbo subordinado irá en presente del modo subjuntivo.
Ejemplo: Te he dicho que me pagues.
Si el verbo principal está en pretérito perfecto compuesto del modo
indicativo, el verbo subordinado irá en pretérito imperfecto del modo
subjuntivo. Ejemplo: Te he dicho que me pagares/pagases.
SUBJUNTIVO NEGATIVO
• Si el verbo principal está en modo indicativo, el verbo subordinado irá en modo
indicativo, si la oración es afirmativa. Ejemplo: Creo que lo sabes.
• Si el verbo principal está en modo indicativo, el verbo subordinado irá en modo
subjuntivo, si la oración es negativa. Ejemplo: No creo que lo sepas.
SUBJUNTIVO DUBITATIVO
• Certeza.- El verbo subordinado va en indicativo. Ejemplo: Sé que no me engañas.
• Plena duda.- El verbo subordinado va en subjuntivo. Ejemplo: Dudo que se case.
• Duda atenuada.-
o El verbo subordinado va en indicativo, si afirma. Ejemplo: Creo que no vuelve
o El verbo subordinado va en subjuntivo, si niega. Ejemplo: Creo que no vuelva
SUBJUNTIVO CONDICIONAL
Está formado por prótasis y apódosis (pueden invertirse).
• Condición futura.- La prótasis va en tiempo futuro del modo subjuntivo o en presente
del modo indicativo. Siempre denota un efecto por venir. Ejemplo: Si jurares, te lo
perdono. // Si juras, te lo perdono.
• Condición irreal.- Niega la consecuencia. La prótasis siempre terminará en –se o –ra
y la apódosis en –ra o –ría. Ejemplo: Si jurases, te lo perdonaría. // Si juraras, te lo
perdonara.
GERUNDIO
• Explicativo.- Se puede suprimir y no se pierde el sentido. Ejemplo: Juan, cantando,
se alejó. // Juan se alejó.
• Especificativo.- No se puede suprimir, determina al sustantivo al que se refiere.
Ejemplo: Tenemos una carta designando el gobernador. // Tenemos una carta…el
gobernador.
• Con sustantivos precedidos de preposición.- No se usa gerundio que se refiere a un
sustantivo precedido por preposición (solo es válida la preposición a). Ejemplo: Con
el profesor dando la clase, aún no podemos salir del aula. // Mientras el profesor no
termine, no podemos salir del aula.
• Gerundio temporal.- Es un hecho simultáneo o inmediato anterior al verbo
principal.
o Simultáneo.- Yo camino leyendo.
o Inmediato anterior.- El oficial, quitándose la espada, ciñó su frente.
• Circunstancial.- Modifica al verbo. Ejemplo: Aun oponiéndose mi padre, iremos al
concierto. // Aunque se oponga mi padre, iremos al concierto.
• Condicional.- Reemplaza la partícula condicional. Ejemplo: Teniendo los libros,
puedes estudiar. // Si tienes los libros, puedes estudiar.
• Extranjerismos.- El auto is being repaired en el taller. // El auto está siendo
reparado en el taller. // El auto está reparándose en el taller.
• Acción durativa.- Denota acciones que aún suceden. Ejemplo: Estoy leyendo.
• VERBO
MODO INDICATIVO MODO SUBJUNTIVO
TIEMPOS
SIMPLES
TIEMPOS COMPUESTOS TIEMPOS
SIMPLES
TIEMPOS COMPUESTOS
Presente Pretérito Perfecto Compuesto
(he…/has…/ha…/hemos…/habéis…/han…)
Presente Pretérito Perfecto
(haya…/hayas…/haya…/hayamos…/hayáis…/hayan…)
Pretérito
Imperfecto
Simple
Pretérito Anterior
(hube…/hubiste…/hubo…/hubimos…/hubisteis…/hubieron)
Pretérito
Imperfecto
1
Pretérito Pluscuamperfecto 1
(hubiera…/hubieras…/hubiera…/hubiéramos…/hubierais…/hubieran...)
Pretérito
Perfecto
Simple
Pretérito Pluscuamperfecto
(había…/habías…/había…/habíamos…/habíais…/habían…)
Pretérito
Imperfecto
2
Pretérito Pluscuamperfecto 2
(hubiese…/hubieses…/hubiese…/hubiésemos…/hubieseis…/hubiesen…)
Futuro Futuro Perfecto
(habré…/habrás…/habrá…/habremos…/habréis…/habrán…)
Futuro Futuro Perfecto
(hubiere…/hubieres…/hubiere…/hubiéremos…/hubiereis…/hubieren…
Condicional
Simple
Condicional Compuesto
(habría…/habrías…/habría…/habríamos…/habríais…/habrían…)
SEGUNDO PARCIAL.-
TUTORÍA
 
 
 
 
 
 
 
 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS
SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
TUTORÍA DE ESTILÍSTICA JURÍDICA (2P)
ESTUDIANTE:
NÉSTOR TORO HINOSTROZA
DOCENTE: DR. ALFREDO GARCÍA
CICLO: II
PARALELO: “A”
SEMESTRE A-2015
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CARTA DE RECLAMO
(Instrucciones y modelo)
Guayaquil, 29 de julio del 2015
Economista
Mauro Toscanini Segale
Rector de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
En su despacho.-
De mis consideraciones
Con un cordial saludo, solicito muy encarecidamente haga llegar a quien corresponda, el
sentimiento de malestar de los estudiantes de la Carrera de Derecho en relación al
funcionamiento y utilidad de los ascensores de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales
y Políticas.
En lo que va del semestre en curso (A-2015), los estudiantes nos hemos visto afectados debido
al recurrente mal funcionamiento de ambos ascensores o en la inhabilitación de uno de ellos,
por lo que las quejas respecto de estos elementos de la facultad son frecuentes.
Es necesario tomar en cuenta que la gran mayoría de estudiantes e incluso docentes, se valen
del servicio de los ascensores para llegar rápidamente a sus actividades académicas, sin
embargo, ya se han reportado casos en los que estos artefactos se han detenido y las personas
que quedan dentro, esperando que llegue el técnico, se retrasan y en ocasiones no pudieron
llegar a sus labores; si bien es cierto, utilizar las escaleras constituye otra opción para tal
objetivo, no obstante, en razón del tiempo, comodidad y tomando en consideración a aquellas
personas que por edad o condición física se ven imposibilitadas de este recurso, apelo a su
calidad de autoridad máxima de esta institución y a su profesionalismo.
Esperando una repuesta favorable, quedo de usted muy agradecido.
Atentamente,
Néstor Toro Hinostroza
Estudiante de Derecho
Margen superior: 4cm
Margen superior: 3cm
Margenizquierdo:4cm
Margenderecho:3cm
Instrucciones generales:
1. El cuerpo de la carta debe ser en Times New Roman, tamaño 11, en
caso de que el cuerpo sea corto, se podrá utilizar tamaño 12.
2. Se utilizarán los márgenes señalados y en caso de que aún no quede
centrado el cuerpo de la carta, se presionará enter desde la fecha, hasta
que se logre dicha ubicación.
3. No se utiliza mayúscula inicial en dignidades como rector, decano, etc.;
pero sí en Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, etc.
4. Se utilizará interlineado sencillo (1,0) y entre párrafos un espacio de 12
puntos.
5. No se dibuja raya en el pie de firma.
Doble espacio
Un espacio
Para configurar márgenes: Diseño de
página/Márgenes/Márgenes personalizados
Para espacio entre párrafos: Diseño de página/Espaciado/
Antes: 12, Después: 6
Guayaquil, 29 de julio del 2015
Economista
Mauro Toscanini Segale
Rector de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
En su despacho.-
De mis consideraciones
Con un cordial saludo, solicito muy encarecidamente haga llegar a quien corresponda, el
sentimiento de malestar de los estudiantes de la Carrera de Derecho en relación al
funcionamiento y utilidad de los ascensores de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales
y Políticas.
En lo que va del semestre en curso (A-2015), los estudiantes nos hemos visto afectados debido
al recurrente mal funcionamiento de ambos ascensores o en la inhabilitación de uno de ellos,
por lo que las quejas respecto de estos elementos de la facultad son frecuentes.
Es necesario tomar en cuenta que la gran mayoría de estudiantes e incluso docentes, se valen
del servicio de los ascensores para llegar rápidamente a sus actividades académicas, sin
embargo, ya se han reportado casos en los que estos artefactos se han detenido y las personas
que quedan dentro, esperando que llegue el técnico, se retrasan y en ocasiones no pudieron
llegar a sus labores; si bien es cierto, utilizar las escaleras constituye otra opción para tal
objetivo, no obstante, en razón del tiempo, comodidad y tomando en consideración a aquellas
personas que por edad o condición física se ven imposibilitadas de este recurso, apelo a su
calidad de autoridad máxima de esta institución y a su profesionalismo.
Esperando una repuesta favorable, quedo de usted muy agradecido.
Atentamente,
Néstor Toro Hinostroza
Estudiante de Derecho
INFORME PERICIAL
(Instrucciones y modelo)
INFORME PERICIAL RELACIONADO A LOS SUCESOS DEL
ACCIDENTE DE TRÁNSITO
1. ANTECEDENTES.-
De acuerdo a lo expuesto en el juicio No. 578-139-666, el día 25 de julio del 2015 se suscitó
un accidente de tránsito en las calles Mendiburu y Tomás Martínez, en el cual LAURA
MARÍA BARATAU ÁVILA resultó herida, mientras cruzaba la calle, a causa del impacto de
un vehículo marca NISSAN, modelo MÁXIMA, año 1992, con placa GHT-0357, conducido
por VÍCTOR ANDRÉS CEVALLOS RESABALA, quien se encontraba bajo influencia del
alcohol y esto provocó que pierda los sentidos, excediendo el límite de velocidad.
Según los testimonios de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos, la tarde
del 25 de julio del 2015 entre las 15h00 y las 15h30, vieron cómo el acusado, en claro
estado etílico, intentó darse a la fuga. Inmediatamente, los presentes socorrieron a la
víctima e impidieron que el infractor huya, ya que corrieron detrás de él y lo detuvieron
hasta que llegasen las autoridades competentes.
2. OBJETO DEL INFORME.-
Determinar la evolución más probable del accidente para un correcto proceso judicial, a
través de las evidencias recogidas en el lugar de los hechos, para la aplicación de justicia.
3. DESARROLLO.-
3.1. En la escena del crimen, se recogieron muestras de sangre de la víctima y las
llevaron a los laboratorios del Banco de Sangre de la Cruz Roja del Guayas,
para que se realice el debido análisis y se le provea de las pintas necesarias.
3.2. En el lugar de los hechos, se procedió con las autoridades competentes a la
inspección del vehículo que impactó a la víctima, encontrando en su interior
dos botellas de güisqui, marca JACK DANIEL’S, ambas vacías; una botella de
vodka, marca GREY GOOSE, hasta la mitad y varias javas de cerveza, marca
STELLA; las cuales fueron confiscadas para determinar la hora aproximada de
su ingestión.
3.3. Posteriormente, el acusado fue detenido por las autoridades y llevado al
Centro de Detención Provisional, donde se le realizaron los exámenes de
alcoholemia y recibió la atención médica que necesitaba.
3.4. Por último, el vehículo fue llevado al Centro de Retención Vehicular de la
CTE, donde permanecerá el tiempo que sea necesario, hasta el pago de las
multas y la liberación del propietario; también se comprobará que el vehículo
se encontraba matriculado en el año en curso.
4. CONCLUSIONES.-
4.1. En el examen de sangre se determinó que la víctima era portadora de sangre
tipo A+ y que había perdido un litro de sangre, por lo que se le suministró la
cantidad de dos pintas en la Clínica Kennedy.
Sangría anterior
Sangría anterior
Sangría
subordinada
Sangría
subordinada
4.2. El laboratorio de Criminalística determinó que los envases de bebidas
alcohólicas, habían sido consumidas por el infractor dos horas antes del
siniestro, apoyándose en los exámenes de sangre que determinaron el grado
de alcoholemia.
4.3. Los exámenes de sangre realizados al infractor arrojaron como resultado que
el grado de alcohol en la sangre era de 3,10 g/L; asimismo, se le aplicó el
tratamiento necesario para los hematomas a nivel del cuello y cortaduras leves
en las extremidades.
4.4. En las investigaciones realizadas en el Centro de Retención Vehicular, a través
de la base de datos de la CTE, se determinó que el vehículo no se encontraba
matriculado en el año en curso y además se encontró restos de cigarrillo y
humedad producto del alcohol en las alfombras del mismo, por lo que
permanecerá retenido.
Instrucciones generales:
 
1. Se conservarán interlineado y espacio entre párrafos de la carta; opcionalmente los márgenes.En este
informe se utilizó margen superior: 3cm, izquierdo: 4cm, inferior: 2cm, derecho: 3cm.
2. El informe debe estar compuesto de 4 puntos (antecedentes, objeto del informe, desarrollo y
conclusiones), todos deben iniciar con números arábigos (1, 2, 3 [3.1, 3.2…4.1, 4.2]…)
3. El informe se escribe con Times New Roman, el título con tamaño 16, en negrita y mayúscula sostenida
o en versalita; los subtítulos (Antecedentes, objeto…), con tamaño 12, en negrita y versalita; el desarrollo
de cada subtítulo, con tamaño 11, sin negrita y sin versalita.
4. En caso de ser un informe extenso, más de 4 páginas, se incluirá una portada y un índice.
5. El informe es impersonal, por lo tanto, no se firma; salvo los casos en que se incluya una carta al
cliente, solo aquella se firma.
6. Los nombres de las partes, marcas, modelos, placas, instituciones, siglas de instituciones, se escriben
con versalita (LAURA, NISSAN, CTE, JACK DANIEL’S)
7. Cada punto de desarrollo se muestra como subnivel (3.1…), de igual manera, cada punto de conclusión
(4.1…), cabe recalcar que su sangría debe ser subordinada; en el caso del antecedente y del objeto, la
sangría del desarrollo del subtítulo debe ser anterior.
8. Para cada punto de desarrollo, una conclusión; es decir, si existen diez puntos de desarrollo, existirán
diez puntos de conclusión.
Para escribir en versalita: se sombrea el texto a convertir/ clic con el botón derecho/ fuente/ activar
casillero versalita.
La versalita es un estilo de texto en el que las minúsculas llevan la forma de mayúscula, pero en menor
tamaño. Se conserva la mayúscula inicial.
INFORME PERICIAL RELACIONADO A LOS SUCESOS DEL
ACCIDENTE DE TRÁNSITO
1. ANTECEDENTES.-
De acuerdo a lo expuesto en el juicio No. 578-139-666, el día 25 de julio del 2015 se suscitó
un accidente de tránsito en las calles Mendiburu y Tomás Martínez, en el cual LAURA
MARÍA BARATAU ÁVILA resultó herida, mientras cruzaba la calle, a causa del impacto de
un vehículo marca NISSAN, modelo MÁXIMA, año 1992, con placa GHT-0357, conducido
por VÍCTOR ANDRÉS CEVALLOS RESABALA, quien se encontraba bajo influencia del
alcohol y esto provocó que pierda los sentidos, excediendo el límite de velocidad.
Según los testimonios de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos, la tarde
del 25 de julio del 2015 entre las 15h00 y las 15h30, vieron cómo el acusado, en claro
estado etílico, intentó darse a la fuga. Inmediatamente, los presentes socorrieron a la
víctima e impidieron que el infractor huya, ya que corrieron detrás de él y lo detuvieron
hasta que llegasen las autoridades competentes.
2. OBJETO DEL INFORME.-
Determinar la evolución más probable del accidente para un correcto proceso judicial, a
través de las evidencias recogidas en el lugar de los hechos, para la aplicación de justicia.
3. DESARROLLO.-
3.1. En la escena del crimen, se recogieron muestras de sangre de la víctima y las
llevaron a los laboratorios del Banco de Sangre de la Cruz Roja del Guayas,
para que se realice el debido análisis y se le provea de las pintas necesarias.
3.2. En el lugar de los hechos, se procedió con las autoridades competentes a la
inspección del vehículo que impactó a la víctima, encontrando en su interior
dos botellas de güisqui, marca JACK DANIEL’S, ambas vacías; una botella de
vodka, marca GREY GOOSE, hasta la mitad y varias javas de cerveza, marca
STELLA; las cuales fueron confiscadas para determinar la hora aproximada de
su ingestión.
3.3. Posteriormente, el acusado fue detenido por las autoridades y llevado al
Centro de Detención Provisional, donde se le realizaron los exámenes de
alcoholemia y recibió la atención médica que necesitaba.
3.4. Por último, el vehículo fue llevado al Centro de Retención Vehicular de la
CTE, donde permanecerá el tiempo que sea necesario, hasta el pago de las
multas y la liberación del propietario; también se comprobará que el vehículo
se encontraba matriculado en el año en curso.
4. CONCLUSIONES.-
4.1. En el examen de sangre se determinó que la víctima era portadora de sangre
tipo A+ y que había perdido un litro de sangre, por lo que se le suministró la
cantidad de dos pintas en la Clínica Kennedy.
4.2. El laboratorio de Criminalística determinó que los envases de bebidas
alcohólicas, habían sido consumidas por el infractor dos horas antes del
siniestro, apoyándose en los exámenes de sangre que determinaron el grado
de alcoholemia.
4.3. Los exámenes de sangre realizados al infractor arrojaron como resultado que
el grado de alcohol en la sangre era de 3,10 g/L; asimismo, se le aplicó el
tratamiento necesario para los hematomas a nivel del cuello y cortaduras leves
en las extremidades.
4.4. En las investigaciones realizadas en el Centro de Retención Vehicular, a través
de la base de datos de la CTE, se determinó que el vehículo no se encontraba
matriculado en el año en curso y además se encontró restos de cigarrillo y
humedad producto del alcohol en las alfombras del mismo, por lo que
permanecerá retenido.
INFORME POLICIAL
(Instrucciones y modelo)
Instrucciones generales:
1. Utilizar los márgenes señalados.
2. Dar cinco espacios para el logotipo a manera de
encabezado.
3. Se manejará un interlineado de 1,15.
4. Versalitas en el título de cada bloque, víctimas y cargo
de quien firma.
5. No habrá espacio entre fecha y cuerpo del informe.
Informe a conocimiento del señor Comandante General de Policía, en torno al hallazgo de un
cuerpo en la ciudadela San Martin, en el sur de la ciudad, en el cantón Guayaquil, perteneciente
al comando de la subzona Guayas No. 11
Guayaquil, 5 de agosto del 2015
ANTECEDENTES
Partes de Inteligencia elaborados por la Oficina de inteligencia del Guayas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El día domingo 5 de agosto del 2015, mientras el Sargento Héctor Jaramillo Astudillo, el cual
conducía la patrulla No. 103, realizaba su ronda nocturna de vigilancia por el sur de la ciudad en
las calles 47 y Dr. Sixto Duran Borrero divisó un cuerpo en la piscina de la ciudadela, al detener
su vehículo y acercarse al sujeto, descubrió que se encontraba sin vida y con heridas profundas en
el cráneo. Sus documentos confirmaron la identidad del occiso, procedió a llamar a los agentes de
criminalística para que realicen el levantamiento del cadáver e investiguen la escena del crimen,
una vez que llegaron los agentes, fue tomado su testimonio, se retiró.
PERSONA FALLECIDA
SR. LUIS CARLOS BORJA LARA (FALLECIDO)
Al momento del hallazgo se traslado al lugar de los hechos el Sr. Andrés Adrián López Hidalgo,
Fiscal de Turno y los señores Tnte. Pablo Federico Torres Gonzales y la Tnte. Luisa Sofia Espinoza
Beltrán, de Criminalística, con el fin de realizar las diligencias del caso.
La vigilancia ha sido aumentada en toda la zona para que situaciones como estas no se vuelan a
repetir.
Particular que elevo a su conocimiento para los fines consiguientes de ley.
Paula Sofia Wong Sánchez
Coronel de Policía de Guayaquil
COMANDANTE DE LA SUBZONA GUAYAS NO.11
Margen superior: 2,54 cm
Margen inferior: 2,54 cm
Margenizquierdo:2,54cm
Margenderecho:2,54cm
Cinco espacios
Cinco espacios
Informe a conocimiento del señor Comandante General de Policía, en torno al hallazgo de un
cuerpo en la ciudadela San Martin, en el sur de la ciudad, en el cantón Guayaquil, perteneciente
al comando de la subzona Guayas No. 11
Guayaquil, 5 de agosto del 2015
ANTECEDENTES
Partes de Inteligencia elaborados por la Oficina de inteligencia del Guayas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El día domingo 5 de agosto del 2015, mientras el Sargento Héctor Jaramillo Astudillo, el cual
conducía la patrulla No. 103, realizaba su ronda nocturna de vigilancia por el sur de la ciudad en
las calles 47 y Dr. Sixto Duran Borrero divisó un cuerpo en la piscina de la ciudadela, al detener
su vehículo y acercarse al sujeto, descubrió que se encontraba sin vida y con heridas profundas en
el cráneo. Sus documentos confirmaron la identidad del occiso, procedió a llamar a los agentes de
criminalística para que realicen el levantamiento del cadáver e investiguen la escena del crimen,
una vez que llegaron los agentes, fue tomado su testimonio, se retiró.
PERSONA FALLECIDA
SR. LUIS CARLOS BORJA LARA (FALLECIDO)
Al momento del hallazgo se trasladó al lugar de los hechos el Sr. Andrés Adrián López Hidalgo,
Fiscal de Turno y los señores Tnte. Pablo Federico Torres Gonzales y la Tnte. Luisa Sofía Espinoza
Beltrán, de Criminalística, con el fin de realizar las diligencias del caso.
La vigilancia ha sido aumentada en toda la zona para que situaciones como estas no se vuelvan a
repetir.
Particular que elevo a su conocimiento para los fines consiguientes de ley.
Paula Sofía Wong Sánchez
Coronel de Policía de Guayaquil
COMANDANTE DE LA SUBZONA GUAYAS NO.11
CONTRATO DE COMPRAVENTA
(Instrucciones y modelo)
Guayaquil, 12 de agosto del 2015
CONTRATO DE COMPRAVENTA
Señor notario:
En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar un CONTRATO DE COMPRAVENTA
de un lote de terreno urbano, de conformidad con las cláusulas siguientes:
1. COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración de este contrato, por una parte la señora
Astrid Carolina Herrera Montesdeoca, a quien en adelante y para efectos del presente contrato
se la llamará simplemente LA VENDEDORA; y, por otra parte la señora Doménica Soraya
Intriago Beltrán, a quien en adelante se la llamará simplemente LA COMPRADORA. Las
comparecientes declaran ser ecuatorianas, mayores de edad, legalmente capaces y
domiciliadas en esta ciudad de Guayaquil.
2. ANTECEDENTES.- Mediante escritura pública celebrada en la notaría novena del
cantón Guayaquil, el nueve de mayo del año dos mil diez, la misma que se encuentra
legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, bajo el número
veintitrés, del día diez del mismo mes y año; la actual vendedora adquirió por compra a los
cónyuges Marcelo Adrián Hinostroza Ramos y Tábata Idrovo Hidalgo, según costa en la
escritura pública presente, un lote de terreno urbano, signado con el número cinco de la
manzana “A-227”, de la urbanización Nuevos Horizontes, perteneciente a la parroquia
Tarqui, del cantón Guayaquil, de la provincia del Guayas en la República del Ecuador.
3. COMPRAVENTA.- Con los antecedentes indicados y por medio de este instrumento público
de legítima validez, LA VENDEDORA tiene a bien dar en venta real y perpetua enajenación y
como en efecto lo hace, a favor de LA COMPRADORA, el lote de terreno signado con el número
cinco de la manzana “A-227”, de la urbanización Nuevos Horizontes, perteneciente a la
parroquia Tarqui, del cantón Guayaquil, de la provincia del Guayas en la República del
Ecuador.
4. LINDEROS Y DIMENSIONES.- El lote de terreno que se vende, tiene los siguientes linderos y
dimensiones: NORTE.- terrenos del señor Juan Alberto Dassum Trujillo, en una extensión de
diez metros; SUR.- calle Normandía, de la urbanización Nuevos Horizontes, en una extensión
de quince metros; ESTE.- terrenos del señor Marcos Juan Pástor Vergara, en una extensión de
veinte metros; OESTE.- calle Maginot, de la urbanización Nuevos Horizontes, en una
extensión de veinte metros, dando un área total de sesenta y cinco metros cuadrados.
5. PRECIO Y FORMA DE PAGO.- Las partes, de mutuo acuerdo, establecen como justo precio la
suma de cuatro mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, valor que LA
COMPRADORA paga a LA VENDEDORA, de contado. Por su parte, LA VENDEDORA declara
haber recibido dicha cantidad de manos de LA COMPRADORA en moneda de curso legal y a
su entera satisfacción.
6. SANEAMIENTO.- LA VENDEDORA declara que sobre el inmueble, objeto de este contrato de
compraventa, no pesa ningún gravamen, embargo, prohibición de enajenar, ni limitación de
dominio de conformidad al certificado conferido por el señor REGISTRADOR DE LA
PROPIEDAD del cantón Guayaquil, que se agrega como documento habilitante, desde ya LA
  
Margen superior: 2,5cm
  
Margen inferior: 2,5cm
Margenizquierdo:3cm
Margenderecho:3cm
Guayaquil, 12 de agosto del 2015
VENDEDORA se sujeta al saneamiento legal por evicción y vicios redhibitorios en los términos
del artículo 1804 del Código civil.
7. TRANSFERENCIA.- LA VENDEDORA transfiere a favor de LA COMPRADORA, el dominio del
bien inmueble objeto del presente contrato, con todas las entradas, salidas, usos, costumbres,
servidumbres y demás derechos legalmente constituidos.
8. ACEPTACIÓN Y GASTOS.- LA COMPRADORA acepta la venta hecha a su favor en plena
satisfacción para su uso. Los impuestos y gastos que demande la celebración de la presente
escritura, hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, son de
cuenta de LA COMPRADORA, incluyendo el impuesto de plusvalía, en caso de haberlo.
9. AUTORIZACIÓN.- Se agrega el oficio No. 31-NTH-25, de fecha veinticuatro del mes de julio
del año dos mil quince, documento que contiene la correspondiente autorización municipal
para esta compraventa; cuyo texto las partes manifiestan que se entiende incorporado a este
contrato.
10. FACULTAD.- Las partes se facultan mutuamente para solicitar y obtener la respectiva
inscripción de esta escritura en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil.
Señor notario, sírvase agregar las demás cláusulas de estilo a este acto para tal efecto.
En virtud de la eficacia,
Atentamente,
Néstor Toro Hinostroza
Abogado
Instrucciones generales:
1. El margen a utilizar será el normal o por defecto: superior e inferior: 2,5, izquierda y derecha 3,0; el interlineado
será sencillo (1,0) y el espacio entre párrafo será de 12 puntos o a un espacio del párrafo anterior.
2. Siempre se colocará la fecha en la esquina superior izquierda del contrato, TNR 11 en formato normal.
3. En la primera página del contrato se colocará el título de acuerdo a su naturaleza, TNR 12, mayúscula sostenidas,
y con negrita (CONTRATO DE ARRENDAMIENTO).
4. El cuerpo del contrato será en TNR 11, formato normal.
5. La petición al notario irá en margen normal, sin sangría, de igual manera la conclusión y despedida.
6. Los títulos de bloques (PRECIO, FACULTAD, etc…), irán en versalita con negrita y en TNR 11, manteniendo la
mayúscula inicial y con la enumeración del caso (solo números arábigos [1. 2. 3.]) y la sangría que corresponde.
7. Sustantivos, denominaciones, números de oficios o cargos en duda de utilización de mayúsculas como: LA
VENDEDORA, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, NORTE, 23-NTH-34, se escriben en versalita.
8. No se coloca raya en el pie de firma y el título profesional de quien patrocina siempre irá por debajo del nombre.
Cuatro espacios
Guayaquil, 12 de agosto del 2015
CONTRATO DE COMPRAVENTA
Señor notario:
En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar un CONTRATO DE COMPRAVENTA
de un lote de terreno urbano, de conformidad con las cláusulas siguientes:
1. COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración de este contrato, por una parte la señora
Astrid Carolina Herrera Montesdeoca, a quien en adelante y para efectos del presente contrato
se la llamará simplemente LA VENDEDORA; y, por otra parte la señora Doménica Soraya
Intriago Beltrán, a quien en adelante se la llamará simplemente LA COMPRADORA. Las
comparecientes declaran ser ecuatorianas, mayores de edad, legalmente capaces y
domiciliadas en esta ciudad de Guayaquil.
2. ANTECEDENTES.- Mediante escritura pública celebrada en la notaría novena del
cantón Guayaquil, el nueve de mayo del año dos mil diez, la misma que se encuentra
legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, bajo el número
veintitrés, del día diez del mismo mes y año; la actual vendedora adquirió por compra a los
cónyuges Marcelo Adrián Hinostroza Ramos y Tábata Idrovo Hidalgo, según costa en la
escritura pública presente, un lote de terreno urbano, signado con el número cinco de la
manzana “A-227”, de la urbanización Nuevos Horizontes, perteneciente a la parroquia
Tarqui, del cantón Guayaquil, de la provincia del Guayas en la República del Ecuador.
3. COMPRAVENTA.- Con los antecedentes indicados y por medio de este instrumento público
de legítima validez, LA VENDEDORA tiene a bien dar en venta real y perpetua enajenación y
como en efecto lo hace, a favor de LA COMPRADORA, el lote de terreno signado con el número
cinco de la manzana “A-227”, de la urbanización Nuevos Horizontes, perteneciente a la
parroquia Tarqui, del cantón Guayaquil, de la provincia del Guayas en la República del
Ecuador.
4. LINDEROS Y DIMENSIONES.- El lote de terreno que se vende, tiene los siguientes linderos y
dimensiones: NORTE.- terrenos del señor Juan Alberto Dassum Trujillo, en una extensión de
diez metros; SUR.- calle Normandía, de la urbanización Nuevos Horizontes, en una extensión
de quince metros; ESTE.- terrenos del señor Marcos Juan Pástor Vergara, en una extensión de
veinte metros; OESTE.- calle Maginot, de la urbanización Nuevos Horizontes, en una
extensión de veinte metros, dando un área total de sesenta y cinco metros cuadrados.
5. PRECIO Y FORMA DE PAGO.- Las partes, de mutuo acuerdo, establecen como justo precio la
suma de cuatro mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, valor que LA
COMPRADORA paga a LA VENDEDORA, de contado. Por su parte, LA VENDEDORA declara
haber recibido dicha cantidad de manos de LA COMPRADORA en moneda de curso legal y a
su entera satisfacción.
6. SANEAMIENTO.- LA VENDEDORA declara que sobre el inmueble, objeto de este contrato de
compraventa, no pesa ningún gravamen, embargo, prohibición de enajenar, ni limitación de
dominio de conformidad al certificado conferido por el señor REGISTRADOR DE LA
PROPIEDAD del cantón Guayaquil, que se agrega como documento habilitante, desde ya LA
Guayaquil, 12 de agosto del 2015
VENDEDORA se sujeta al saneamiento legal por evicción y vicios redhibitorios en los términos
del artículo 1804 del Código civil.
7. TRANSFERENCIA.- LA VENDEDORA transfiere a favor de LA COMPRADORA, el dominio del
bien inmueble objeto del presente contrato, con todas las entradas, salidas, usos, costumbres,
servidumbres y demás derechos legalmente constituidos.
8. ACEPTACIÓN Y GASTOS.- LA COMPRADORA acepta la venta hecha a su favor en plena
satisfacción para su uso. Los impuestos y gastos que demande la celebración de la presente
escritura, hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, son de
cuenta de LA COMPRADORA, incluyendo el impuesto de plusvalía, en caso de haberlo.
9. AUTORIZACIÓN.- Se agrega el oficio No. 31-NTH-25, de fecha veinticuatro del mes de julio
del año dos mil quince, documento que contiene la correspondiente autorización municipal
para esta compraventa; cuyo texto las partes manifiestan que se entiende incorporado a este
contrato.
10. FACULTAD.- Las partes se facultan mutuamente para solicitar y obtener la respectiva
inscripción de esta escritura en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil.
Señor notario, sírvase agregar las demás cláusulas de estilo a este acto para tal efecto.
En virtud de la eficacia,
Atentamente,
Néstor Toro Hinostroza
Abogado
DEMANDA DE DIVORCIO CON
CAUSAL
(Instrucciones y modelo)
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DEL GUAYAS
Yo, SOFÍA ISABELA CARRIÓN ALARCÓN, con C. I. 0952897875, CASADA, de 26 años de edad,
ecuatoriana, ABOGADA de profesión, domiciliada y residente en esta ciudad de Guayaquil, ante usted
comparezco con la siguiente demanda de divorcio:
1. DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE PROPONE.- La designación del juez ante quien se
propone esta demanda queda hecha.
2. DE LA DEMANDANTE.- Mis nombres, apellidos y más generales de la ley quedan también
indicados.
3. DEL DEMANDADO.- Los nombres y apellidos del demandado son LEONARDO NICOLÁS
MARIÁTEGUI LEÓN, con C. I. 0997563895, con domicilio en esta ciudad de Guayaquil, en la
urbanización Nuevos Horizontes.
4. FUNDAMENTOS DE HECHO.- Ante usted, señor juez, manifiesto lo siguiente:
4.1. De la partida de matrimonio que acompaño, se desprende que soy casada con
LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, matrimonio civil celebrado en la ciudad de
Guayaquil, el 20 de septiembre del 2011, y que se encuentra inscrito en el Registro Civil,
en el tomo 27, página 50, acta 2009, del libro de matrimonios del año dos mil once.
4.2. Dentro del matrimonio procreamos una hija que responde al nombre de ISABELA
ANASTASIA MARIÁTEGUI CARRIÓN, que en la actualidad tiene 3 años de edad, según se
desprende de la partida de nacimiento que anexo.
4.3. Durante nuestra vida conyugal adquirimos una casa en la urbanización Cordones
Dorados, bloque 34, avaluada en NOVENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA ($ 95000), según se desprende del certificado de impuestos
prediales que anexo.
4.4. Señor juez, mi cónyuge LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, abandonó el hogar
que teníamos formado en esta ciudad, en la urbanización Cordones Dorados, con la
intención de sustraerse de los deberes que le impone el matrimonio e ir a vivir con otra
mujer, este abandono se produjo el 15 de junio del 2014, es decir, hace catorce meses a
esta fecha, sin razón justificada y desde la fecha mencionada no ha existido entre el
demandado y la compareciente, existencia alguna de relaciones conyugales ni sexuales.
4.5. Mi cónyuge, LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, ha descuidado sus obligaciones
matrimoniales, nos ha abandonado en forma completa y tal es así que durante los catorce
meses consecutivos no se ha presentado al hogar conyugal, ni ha pasado cantidad alguna
de dinero en concepto de alimentos para su hija menor de edad ISABELA ANASTASIA
MARIÁTEGUI CARRIÓN, peor aún para mi persona.
  
Margen superior: 2,5cm
  
Margen inferior: 2,5cm
Margenizquierdo:3cm
Margenderecho:3cm
5. PETICIÓN O DEMANDA.- Con estos antecedentes, vengo y demando a mi cónyuge
LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN¸ el divorcio, a fin de que luego del trámite
correspondiente, usted en sentencia disponga lo siguiente:
5.1. Que se acepte mi demanda en todas sus partes.
5.2. Que se declare disuelto el vínculo matrimonial que me une con LEONARDO NICOLÁS
MARIÁTEGUI LEÓN.
5.3. Que una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia, se disponga la inscripción en el
Registro Civil y su marginación en el acta de matrimonio respectiva, acorde a lo
dispuesto en el artículo 128 del Código civil, debiendo oficiarse para el efecto al
DIRECTOR DE REGISTRO CIVIL, en Guayaquil.
5.4. En razón de que en el presente caso, hay una hija menor de edad, insinúo como curadora
de la menor ISABELA ANASTASIA MARIÁTEGUI CARRIÓN, a DANIELA ALEJANDRA
DIEGUEZ SOLAR, persona honorable, que no tiene impedimento legal alguno y apta para
desempeñar dicho cargo. Se contará en la presente causa, con el AGENTE FISCAL DEL
DISTRITO y con el PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE MENORES DE GUAYAS.
6. PETICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.- Solicito se decrete la retención del bien inmueble
ubicado en la urbanización Cordones Dorados, bloque 34, ya que es parte de la sociedad
conyugal formada por el hecho del matrimonio entre la suscrita y LEONARDO NICOLÁS
MARIÁTEGUI LEÓN, adquirido durante la vigencia del matrimonio.
Señor juez, sírvase hacer la designación de depositario y alguacil, a fin de que actúen en esta
diligencia, por ser providencias conducentes a la seguridad del bien detallado.
Esta petición la fundamento en lo señalado en el artículo 130 del Código civil.
7. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- La presente demanda, la fundamento en lo dispuesto en la
causal undécima, inciso primero del artículo 110 del Código civil.
8. TRÁMITE.- El trámite que debe darse a la presente causa, es en juicio verbal sumario, acorde
a lo dispuesto en el artículo 118 del Código civil.
9. CUANTÍA.- La cuantía por la naturaleza de la causa es indeterminada.
10. PRUEBA QUE VOY A ACTUAR.- La prueba que me propongo actuar dentro del término
respectivo, es toda aquella permitida por el Código de procedimiento civil y
fundamentalmente la testimonial y la inspección judicial.
11. CITACIONES.- A LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, se lo citará con la presente
demanda, en su domicilio ubicado en la urbanización Nuevos Horizontes, de esta ciudad de
Guayaquil, en donde cohabita con PAULA ANGÉLICA DÍAZ LECARO y con quien ha procreado
un hijo.
Al presidente del tribunal de menores de Guayas y al agente fiscal, se los citará en sus
respectivos despachos conocidos por el actuario de la judicatura y/o por la oficina de
citaciones.
12. ABOGADO Y NOTIFICACIONES.- Designo como mi abogado defensor a NÉSTOR ANDRÉS
TORO HINOSTROZA, a quien faculto para que a mi nombre y representación presente cuanto
escrito fuere necesario para la defensa de mis intereses en esta causa.
Todas las notificaciones las recibiré en el casillero judicial No. 25478, ubicado en la planta
baja del Palacio de Justicia de Guayaquil y en caso de ser necesario en el correo electrónico
nestortorohinostroza@gmail.com, que corresponde al profesional antes mencionado.
Acompaño copias y firmo con mi defensor.
Néstor Toro Hinostroza Sofía Carrión Alarcón
Abogado Demandante
Mat. No. 6699 – Foro de abogados
 
Instrucciones generales:
1. El título de la demanda responde a la designación del juez, para lo cual se utilizará TNR en
negritas y versalitas tamaño 11.
2. Los márgenes, interlineados, espacios entre párrafos o enumeraciones, serán los mismos del
contrato de compraventa.
3. La tipografía será en TNR 11, con el uso adecuado de las versalitas y las negritas.
4. Revisar concordancia en género y número.
5. La función o cargo se colocará debajo del nombre en el pie de firma, de esta manera, será
inaceptable escribir Ab. Néstor Toro Hinostroza; será entonces, Néstor Toro Hinostroza (salto de
línea) Abogado.
6. No se escriba “Art. 110”, escríbase “artículo 110”.
7. No se escriba “Código Civil”, escríbase “Código civil” “Código de procedimiento civil”.
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DEL GUAYAS
Yo, SOFÍA ISABELA CARRIÓN ALARCÓN, con C. I. 0952897875, CASADA, de 26 años de edad,
ecuatoriana, ABOGADA de profesión, domiciliada y residente en esta ciudad de Guayaquil, ante usted
comparezco con la siguiente demanda de divorcio:
1. DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE PROPONE.- La designación del juez ante quien se
propone esta demanda queda hecha.
2. DE LA DEMANDANTE.- Mis nombres, apellidos y más generales de la ley quedan también
indicados.
3. DEL DEMANDADO.- Los nombres y apellidos del demandado son LEONARDO NICOLÁS
MARIÁTEGUI LEÓN, con C. I. 0997563895, con domicilio en esta ciudad de Guayaquil, en la
urbanización Nuevos Horizontes.
4. FUNDAMENTOS DE HECHO.- Ante usted, señor juez, manifiesto lo siguiente:
4.1. De la partida de matrimonio que acompaño, se desprende que soy casada con
LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, matrimonio civil celebrado en la ciudad de
Guayaquil, el 20 de septiembre del 2011, y que se encuentra inscrito en el Registro Civil,
en el tomo 27, página 50, acta 2009, del libro de matrimonios del año dos mil once.
4.2. Dentro del matrimonio procreamos una hija que responde al nombre de ISABELA
ANASTASIA MARIÁTEGUI CARRIÓN, que en la actualidad tiene 3 años de edad, según se
desprende de la partida de nacimiento que anexo.
4.3. Durante nuestra vida conyugal adquirimos una casa en la urbanización Cordones
Dorados, bloque 34, avaluada en NOVENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA ($ 95000), según se desprende del certificado de impuestos
prediales que anexo.
4.4. Señor juez, mi cónyuge LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, abandonó el hogar
que teníamos formado en esta ciudad, en la urbanización Cordones Dorados, con la
intención de sustraerse de los deberes que le impone el matrimonio e ir a vivir con otra
mujer, este abandono se produjo el 15 de junio del 2014, es decir, hace catorce meses a
esta fecha, sin razón justificada y desde la fecha mencionada no ha existido entre el
demandado y la compareciente, existencia alguna de relaciones conyugales ni sexuales.
4.5. Mi cónyuge, LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, ha descuidado sus obligaciones
matrimoniales, nos ha abandonado en forma completa y tal es así que durante los catorce
meses consecutivos no se ha presentado al hogar conyugal, ni ha pasado cantidad alguna
de dinero en concepto de alimentos para su hija menor de edad ISABELA ANASTASIA
MARIÁTEGUI CARRIÓN, peor aún para mi persona.
5. PETICIÓN O DEMANDA.- Con estos antecedentes, vengo y demando a mi cónyuge
LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN¸ el divorcio, a fin de que luego del trámite
correspondiente, usted en sentencia disponga lo siguiente:
5.1. Que se acepte mi demanda en todas sus partes.
5.2. Que se declare disuelto el vínculo matrimonial que me une con LEONARDO NICOLÁS
MARIÁTEGUI LEÓN.
5.3. Que una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia, se disponga la inscripción en el
Registro Civil y su marginación en el acta de matrimonio respectiva, acorde a lo
dispuesto en el artículo 128 del Código civil, debiendo oficiarse para el efecto al
DIRECTOR DE REGISTRO CIVIL, en Guayaquil.
5.4. En razón de que en el presente caso, hay una hija menor de edad, insinúo como curadora
de la menor ISABELA ANASTASIA MARIÁTEGUI CARRIÓN, a DANIELA ALEJANDRA
DIEGUEZ SOLAR, persona honorable, que no tiene impedimento legal alguno y apta para
desempeñar dicho cargo. Se contará en la presente causa, con el AGENTE FISCAL DEL
DISTRITO y con el PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE MENORES DE GUAYAS.
6. PETICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.- Solicito se decrete la retención del bien inmueble
ubicado en la urbanización Cordones Dorados, bloque 34, ya que es parte de la sociedad
conyugal formada por el hecho del matrimonio entre la suscrita y LEONARDO NICOLÁS
MARIÁTEGUI LEÓN, adquirido durante la vigencia del matrimonio.
Señor juez, sírvase hacer la designación de depositario y alguacil, a fin de que actúen en esta
diligencia, por ser providencias conducentes a la seguridad del bien detallado.
Esta petición la fundamento en lo señalado en el artículo 130 del Código civil.
7. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- La presente demanda, la fundamento en lo dispuesto en la
causal undécima, inciso primero del artículo 110 del Código civil.
8. TRÁMITE.- El trámite que debe darse a la presente causa, es en juicio verbal sumario, acorde
a lo dispuesto en el artículo 118 del Código civil.
9. CUANTÍA.- La cuantía por la naturaleza de la causa es indeterminada.
10. PRUEBA QUE VOY A ACTUAR.- La prueba que me propongo actuar dentro del término
respectivo, es toda aquella permitida por el Código de procedimiento civil y
fundamentalmente la testimonial y la inspección judicial.
11. CITACIONES.- A LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, se lo citará con la presente
demanda, en su domicilio ubicado en la urbanización Nuevos Horizontes, de esta ciudad de
Guayaquil, en donde cohabita con PAULA ANGÉLICA DÍAZ LECARO y con quien ha procreado
un hijo.
Al presidente del tribunal de menores de Guayas y al agente fiscal, se los citará en sus
respectivos despachos conocidos por el actuario de la judicatura y/o por la oficina de
citaciones.
12. ABOGADO Y NOTIFICACIONES.- Designo como mi abogado defensor a NÉSTOR ANDRÉS
TORO HINOSTROZA, a quien faculto para que a mi nombre y representación presente cuanto
escrito fuere necesario para la defensa de mis intereses en esta causa.
Todas las notificaciones las recibiré en el casillero judicial No. 25478, ubicado en la planta
baja del Palacio de Justicia de Guayaquil y en caso de ser necesario en el correo electrónico
nestortorohinostroza@gmail.com, que corresponde al profesional antes mencionado.
Acompaño copias y firmo con mi defensor.
Néstor Toro Hinostroza Sofía Carrión Alarcón
Abogado Demandante
Mat. No. 6699 – Foro de abogados
 
ACCIÓN DE PROTECCIÓN
(Instrucciones y modelo)
ACCIÓN DE PROTECCIÓN PRESENTADA EL 20 DE AGOSTO DEL 2015
SEÑOR JUEZ LABORAL DEL GUAYAS
NICOLE ANDREA TORRES CHÁVEZ, en calidad de presidenta y representante legal de Banco del
Atlántico, como consta en el documento que adjunto, presenta la siguiente ACCIÓN DE PROTECCIÓN,
de acuerdo a lo establecido en los artículos 86 y 88 de la Constitución de la República del Ecuador,
en representación de los trabajadores de Banco del Atlántico que han sido afectados por un acto de
autoridad dictado por la Corporación Financiera Nacional, a través del representante legal de la
institución, acto de autoridad que vulnera derechos constitucionales.
1. DEL ACCIONANTE.- Para efectos de esta acción de protección se reconoce como
ACCIONANTE a BANCO DEL ATLÁNTICO, representado en la persona de NICOLE ANDREA
TORRES CHÁVEZ, con C. I. 0997563787, mayor de edad, de 27 años de edad, soltera,
economista de profesión, domiciliada y residente en esta ciudad de Guayaquil; comparece
por sus propios derechos en calidad de presidenta y representante legal de BANCO DEL
ATLÁNTICO; de conformidad al artículo 32 de los estatutos de esta entidad.
2. DEL ACCIONADO.- La autoridad pública demandada es la CORPORACIÓN FINANCIERA
NACIONAL, legalmente representada por SOFÍA ISABEL MARIÁTEGUI SOLAR en su calidad de
presidenta ejecutiva y con capacidad de ser representante legal de esta institución; a los
miembros del directorio de la parte accionada, integrada por ANTONIO MESÍAS ARTEAGA
LÓPEZ, JOSÉ MARÍA ROMERO LINO y MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ LARREA, que en sesión
del día 25 de julio del 2015 emitió la resolución DBCE-0227-FPJ, que se adjunta a la presente
demanda, vulnerando los derechos constitucionales y legales con una resolución
inconstitucional.
3. DESCRIPCIÓN DE ACTO U OMISIÓN VIOLATORIO DEL DERECHO.- Ante usted, señor juez,
manifiesto lo siguiente:
3.1. El acto de autoridad impugnado en esta acción de protección es la resolución DBCE-
0227-FPJ, del 25 de julio del 2015, dictaminada por el directorio de la Corporación
Financiera Nacional, violando toda norma legal y constitucional.
3.2. La indicada resolución pretende desconocer las obligaciones que asumió la Corporación
Financiera Nacional, en calidad de GARANTE en relación al fondo de sueldos y salarios
de los trabajadores de Banco del Atlántico; obligaciones que se asumieron en su
momento conforme las normas jurídicas que entonces regían y que fueran aprobadas por
el mismo empleador para sus trabajadores, en observancia a las normas vigentes al
momento de su promulgación, y, lo que es peor, disponen sin fundamento alguno, que
se dejen de pagar las pensiones patronales originadas en el Código de trabajo y el artículo
84 de la Ley de régimen monetario del año 1948; es decir, un derecho adquirido a la luz
de varias constituciones del Ecuador, leyes y regulaciones emitidas conforme a derecho
por la autoridad de gobierno del Banco Central del Ecuador y ratificadas por el versado
criterio de instituciones de la importancia y seriedad como la Procuraduría General del
Estado
3.3. El directorio como órgano máximo de gobierno de la Corporación Financiera Nacional
es el responsable de emitir las políticas de organización y funcionamiento institucional,
crea, por mandato de la Ley de régimen monetario del año 1948 y, como se establece,
sujeto a las disposiciones del Código de trabajo, un régimen de garantías de los fondos
de sueldos, salarios y pensiones que tenía como finalidad cumplir con la obligación de
  
Margen superior: 2,5cm
  
Margen inferior: 2,5cm
Margenizquierdo:3cm
Margenderecho:3cm
conceder salarios justos y jubilaciones patronales a los servidores; y, preveía,
adicionalmente, que las prestaciones estén acordes con las necesidades reales de los
futuros jubilados de la institución.
4. PRETENSIÓN.- La pretensión concreta de la parte accionante respecto de la reparación de los
derechos constitucionales vulnerados es la siguiente: «Solicito que se acepte la presente
acción de protección y que luego de la sustanciación correspondiente mediante la respectiva
sentencia se deje sin efecto la resolución dictada por los miembros del directorio de la
Corporación Financiera Nacional, respetando así la sentencia que dictaminare la Corte
Constitucional».
5. NOTIFICACIÓN A LA PARTE ACCIONADA.- Notifíquese y cítese a la parte accionada, en la
central de la Corporación Financiera Nacional de la ciudad de Guayaquil, ubicada entre las
avenidas 9 de octubre y Pichincha, con membrete dirigido a SOFÍA ISABEL MARIÁTEGUI
SOLAR, presidenta ejecutiva de la entidad pública, extensivo a los miembros del directorio.
6. NOTIFICACIÓN A LA PARTE ACCIONANTE.- Notifíquese y cítese a la parte accionante, en la
central de Banco del Atlántico de la ciudad de Guayaquil, ubicada entre las avenidas Miguel
Alcívar y Justino Cornejo, con membrete dirigido a NICOLE ANDREA TORRES CHÁVEZ,
presidenta de la institución bancaria, extensivo a los miembros del directorio.
7. TRÁMITE.- El trámite para la presente acción de protección será el determinado en la
Constitución de la República del Ecuador.
8. DECLARACIÓN JURAMENTADA.- La parte accionante declara, bajo juramento, que no ha
presentado otra acción de protección por la misma materia, objeto y causa.
9. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.- La parte accionante no ha solicitado que se
invoquen medidas cautelares en el proceso de la presente acción de protección.
10. ELEMENTOS PROBATORIOS.- Al presente amparo, la parte accionante presenta:
10.1. Copia simple de la resolución DBCE-0227-FPJ emitida por la Corporación Financiera
Nacional, el 25 de julio del 2015.
10.2. Informe entregado a Superintendencia de Bancos y Seguros, con el balance de caja,
listado de trabajadores y certificado de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.
10.3. Copia certificada de las hojas de vida de los trabajadores de Banco del Atlántico, donde
se detalla: antigüedad, puesto, sueldo, aportación, cargas familiares, décimos, bonos,
vacaciones, situación de salud, historial de desempeño y distinciones laborales.
10.4. Opinión de los trabajadores de Banco del Atlántico respecto a la resolución de la
Corporación Financiera Nacional.
10.5. Copias certificadas de los nombramientos de los miembros del directorio de Banco del
Atlántico.
10.6. Copia certificada del informe anual al Servicio de Rentas Internas.
11. ABOGADO DE LA PARTE ACCIONANTE.- La parte accionante designa como abogado
defensor a NÉSTOR ANDRÉS TORO HINOSTROZA, presidente del Departamento Legal de
Banco del Atlántico. El abogado defensor recibirá las notificaciones en el casillero judicial
No. 25478, ubicado en la planta baja del Palacio de Justicia de Guayaquil y en caso de ser
necesario, en el correo electrónico del profesional antes mencionado:
nestortorohinostroza@gmail.com.
La parte accionante acompaña anexos y firma con su defensor.
Néstor Toro Hinostroza Nicole Torres Chávez
Abogado Accionante
Instrucciones generales:
1. El margen a utilizar será el normal o por defecto: superior e inferior: 2,5, izquierda y derecha 3,0; el interlineado
será sencillo (1,0) y el espacio entre párrafo será de 12 puntos o a un espacio del párrafo anterior.
2. Siempre se colocará la fecha de la presentación del documento en el encabezado y debajo el juez a quien se designa,
ambas líneas en TNR 12, con mayúscula sostenida y negrita.
3. El cuerpo de la acción de protección será en TNR 11, formato normal.
4. El relato general (sin numeración) y la despedida, irá en sangría normal.
5. Los títulos de bloques (ACCIONANTE, ACCIONADO, etc…), irán en versalita con negrita y en TNR 11,
manteniendo la mayúscula inicial y con la enumeración del caso (solo números arábigos [1. 2. 3.]) y la sangría que
corresponde.
6. No se coloca raya en el pie de firma y el título profesional de quien patrocina siempre irá por debajo del nombre.
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Estilística jurídica: memorias de tutoría

  • 1.                     ESTILÍSTICA JURÍDICA (SEMESTRE A2015) Material complementario de estudio Memorias ‐ Néstor Toro Hinostroza -
  • 3. PRIMER PARCIAL.- GESTIÓN DE AULA (LECCIÓN ORAL)
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  • 28.                 FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO TUTORÍA DE ESTILÍSTICA JURÍDICA ESTUDIANTE: NÉSTOR TORO HINOSTROZA DOCENTE: DR. ALFREDO GARCÍA CICLO: II PARALELO: “A” SEMESTRE A-2015  
  • 29.   1  TUTORÍA ESTILÍSTICA JURÍDICA A2015 LA MORFOLOGÍA DE LA LENGUA ESPAÑOLA Profesor: Dr. Alfredo García Cevallos, Ph.D. Nombre: Néstor Andrés Toro Hinostroza Ciclo: II Paralelo: A Actividad 1 Lea atentamente los capítulos 8 al 16 de la Nueva gramática básica de la lengua española de la Real Academia de la Lengua Española (Espasa Calpe: Madrid, 2011). Realice un resumen por cada capítulo. El profesor en el momento de la entrega de la tutoría preguntará algo referente a lo leído. Capítulo 8: Determinantes y pronombres Las palabras son conjuntos de vocablos definidos por características morfológicas, sintácticas y semánticas, pueden distinguirse: las categorías gramaticales y las clases transversales; las categorías gramaticales, se referirá al sustantivo, al adjetivo, al determinante, al pronombre, al verbo, al adverbio, a la preposición, a la conjunción y a la interjección; al segundo grupo, clases transversales, pertenecerán los demostrativos, los posesivos, los cuantificadores, los exclamativos e interrogativos que hagan las veces de determinantes. Los artículos y los pronombres personales, pertenecen a una sola categoría. Los artículos siempre son determinantes. Los personales, son siempre pronombres. Los determinantes se anteponen al nombre común para hacer referencia a una realidad determinada; dentro de los rasgos formales de los determinantes, cabe destacar la flexión en género y número, el apócope o debilitamiento fónico del artículo determinado y los posesivos antepuestos (mi, tu, su, mis, tus, sus, un, algún, ningún); en lo relativo a lo semántico, se antepone un determinante a un grupo nominal, menos en aquellas palabras que ya poseen en sí mismas un valor referencial (El Salvador, El Cairo); finalmente, las características sintácticas, muestra una anteposición al constituyente formado por nombre y modificadores y complementos dentro del grupo nominal, legitima a nombres nominales y carece de complementos propios. Los determinantes, dentro de sus clases, pueden ser dos: definidos (el, mi, este, cuyo), que ayudan a reconocer al referente dentro del discurso y; los cuantificadores, que denotan un número de individuos dentro de un conjunto o la cantidad de materia de la que se habla, en este grupo no todos los cuantificadores son indefinidos, ya que todo, cada y ambos denotan una definición. Los cuantificadores también pueden subdividirse en fuertes o definidos y débiles o indefinidos; los últimos a su vez se dividirán en existenciales (alguno, ninguno), evaluativos (mucho, bastante), numerales cardinales (cuatro, cinco), comparativos (más, menos, tanto) y de indistinción (cualquiera) El pronombre es una categoría cruzada, pues le corresponden varias clases transversales: personales, demostrativos, cuantificadores numerales e indefinidos, relativos, interrogativos y exclamativos; entre sus rasgos morfológicos están los de número, género, persona, caso y
  • 30.   2  reflexividad. Otra de las características de los pronombres es su capacidad de jugar con los referentes, de manera catafórica y anafórica; de ser reflexivo, deíctico y también presentar elipsis. Capítulo 9: El artículo El artículo es un determinante que sirve para delimitar la extensión del grupo nominal. Existen dos clases de artículo: indeterminado y determinado; indeterminado, presenta entidades nuevas (una, uno, unas, unos); determinado, hace referencia a una entidad identificable (la, las, el, los). Como elemento gramatical, el artículo cuenta con diversas propiedades, como la de posición (el artículo precede a todos los modificadores) y tonicidad (forma grupo acentual con la primera palabra tónica inmediata). El artículo femenino la y una, puede presentar flexión y escribirse como el y un cuando precede inmediatamente a nombres que comienzan por /a/ tónica; como toda regla ortográfica, esta también presenta excepciones, se escribe con artículo la y una cuando se precede a las letras del abecedario, nombres y apellidos femeninos, nombres de empresas y siglas cuyo núcleo es femenino, sustantivos que necesiten del artículo para definir el género (el malí/la malí), nombres que denoten una profesión. Las formas contractas al y del resultan de la combinación del artículo el con las preposiciones a y de, estas contracciones no se las debe utilizar en nombres propios que lo tiene como parte integrante (el programa de El Chavo), en topónimos que ya lo tengan (provincia del Guayas) o cuando hay un signo de puntuación anterior a la contracción (la figura de “El Cristo Redentor). Hay que recordar que, los grupos nominales que llevan un artículo determinado son definidos, es decir, hacen referencia a una información consabida y fácil de identificar; en singular, denotan entes únicos de una especia, mientras que; en plural, se refieren a un número de elementos que se identifican en un contexto determinado. En lo anafórico, el artículo determinado puede vincularse con un elemento que apareció antes en el discurso; en lo deíctico, cuando se refiere a alguna realidad cercana en espacio o tiempo; valor de posesivo, cuando designa partes del cuerpo o facultades de algún individuo; por otro lado, está el artículo neutro lo, el cual no presenta variaciones ni en número, ni en género, se lo usa principalmente para funciones referenciales y enfáticas. Para el artículo indeterminado, existe el valor de primera mención, puesto que trata de entidades no mencionadas previamente; también funciona como enfático y como evaluativo, decir, se introducen expresiones en un complemente nominal para evaluar lo que dijo el hablante. El artículo indeterminado tiene relación con los pronombres indefinidos uno y una, con alternancias de adjetivos y sustantivos, con el numeral cuando está en correlación con otros numerales y cuando precede a los adjetivos solo y único. Finalmente, entre los usos del artículo se encuentran los contextos presentativos o existenciales (predicado existencial) y uso genérico del artículo; el contexto presentativo, se refiere a la introducción de nuevos grupos nominales precedidos por un artículo; uso
  • 31.   3  genérico, es la introducción de grupos nominales que no designan individuos particulares, sino generalidad de miembros de una clase o de una especie (Las aves se alimentan de granos); contrario a esto, está la ausencia del artículo en constituciones e interpretaciones semánticas o en función sintáctica de los grupos nominales; en constituciones e interpretaciones semánticas, no van precedidos de un determinantes, se denominan también grupos nominales escuetos, ya que es inespecífico; en función sintáctica de los grupos nominales, se ve en el sujeto, complemento directo, complemento de régimen, complemente indirecto, atributo, complementos locativos, complementos de modo, complementos del nombre, vocativos. Capítulo 10: El pronombre personal Al hablar del pronombre personal hay que entender el paradigma en que este se presenta, pues habrá variedad de personas dependiendo del caso gramatical al que se vaya a hacer alusión, de esta manera: caso nominativo (yo, tú, él/ella/ello, nosotros/nosotras, vosotros/vosotras, ellos/ellas), caso acusativo (me, te, lo/la, se, nos, os, los/las/les), caso dativo (me, te, le, se, nos, os, les, se), caso preposicional (mí/conmigo, ti/contigo, él/ella/ello, nosotros/nosotras, vosotros/vosotras, ellos/ellas). Para la segunda persona se utiliza también la forma de respeto usted, que concuerda en tercera persona con el verbo y con los pronombres. Los pronombres personales designan a los participantes del discurso y, en general, a todo a lo que nos referimos en el momento de hablar. Muestran, además, rasgos gramaticales, como género, número, caso y reflexividad; a pesar de todos estos cambios, el pronombre personal posee un significado constante y unívoco. En lo referente al valor de la persona, el pronombre personal está sometido a dos interpretaciones: hacer referencia a las personas del discurso y también, a las personas gramaticales que estarán acompañadas de un verbo conjugado. Para el caso del número se puede decir que hace referencia a un signo de unidad o pluralidad y también a un morfema de concordancia, es decir, relación entre pronombres, verbos y adjetivos. El número del pronombre personal presente ciertos casos especiales, como lo son: plural mayestático, que es utilizado por jerarquías de la Iglesia (Llegó a nos la carta del Papa); plural de modestia y de autor, atenúa juicios categóricos y; plural sociativo o asociativo, se refiere al oyente y denota afecto. En lo relativo al género existe oposición de lo masculino y lo femenino, sin embargo, las formas yo, tú, usted, ustedes, me, te, nos, os, le, les, mí, ti, conmigo, contigo y consigo no presentan variación de género. Por su parte, el caso es la flexión del pronombre adecuándolo a funciones sintácticas, el caso recto y preposicional es de forma tónica, mientras que, el caso acusativo y dativo, es de forma átona. Los pronombres personales pueden ir acompañados de un pronombre reflexivo, cuando quiere referirse a sí mismo (yo me conozco bien); también existe el caso de ser recíprocos, cuando las acciones revierten en los mismo participantes a los que se atribuyen.
  • 32.   4  Otra de las clases de pronombres que juegan con los pronombres personales son, los pronombres proclíticos y los enclíticos; los proclíticos, son átonos y preceden al verbo (lo sabía); los enclíticos, se posponen al verbo y gráficamente van unidos a él (léelo). Muchas veces los pronombres átonos se combinan entre sí y forman grupos o conglomerados (se lo, me las, te los, se me la, etc.); los pronombres clíticos, por su parte, pueden anteponerse a una perífrasis verbal (lo debo hacer); por último, está la duplicación de complementos con pronombres átonos, cuando el complemento directo e indirecto se hallan duplicados en la forma pronominal átona, coexistiendo con la tónica (ese viaje lo hizo en diciembre). Existen las formas de laísmo, leísmo y loísmo; el leísmo, es el uso de los dativos le, les en lugar de los acusativos lo/los, la/las; laísmo es el empleo de los acusativos femeninos en lugar de los del dativo y; el loísmo es el empleo lo/los del acusativo en sustitución de los dativos le/les para referirse a personas. Finalmente, están las formas de tratamiento pronominal que hacen referencia a las fórmulas con que el emisor se dirige en función de la relación social, de esta manera, tú (confianza o familiaridad), usted (respeto) y vos (llamado reverencial o confianza), depende de la ubicación geográfica. Capítulo 11: Demostrativos y posesivos Los demostrativos son una clase de elementos deícticos que permiten ubicar al referente en el espacio o en el tiempo, señalando la distancia que mantiene con respecto al hablante y al oyente. Es así que, este y aquí denotan una proximidad al hablante; mientras que, ese y ahí, proximidad al oyente; y aquel y allí, lejanía respecto de ambos. Los demostrativos están formados por un conjunto de determinantes, pronombres y adverbios, de esta manera; para el singular: este/esta, ese/esa, aquel/aquella; para el plural: estos/estas, esos/esas, aquellos/aquellas y para los pronombres quedarán los neutros: esto, eso, aquello. Los demostrativos tradicionalmente se han venido clasificando en determinantes (adjetivos determinativos) y en pronombres. Los determinantes, estaban integrados por las formas masculinas y femeninas; por su parte, para el paradigma de los pronombres quedaban las formas neutras (esto, eso y aquello). Los demostrativos masculinos y femeninos requieren de la presencia del nombre elidido (sustantivo siguiente), para poder comprender su concordancia e identificación del referente. En el caso de los demostrativos neutros, que carecen de variación en género y número, el referente puede que no se desee nombrar o que simplemente se lo desconozca. Para los demostrativos también existen usos anafóricos y catafóricos; el uso anafórico vincula a este con el grupo nominal más cercano, mientras que, aquel queda para el grupo nominal más lejano (Tengo que hablar con este/señor/ y con aquel/niño/); el uso catafórico hará referencia a grupos nominales pospuestos utilizando el demostrativo este (Los continentes son estos: América, Europa, Asia, África, Oceanía y Antártida)
  • 33.   5  Los demostrativos manejan posiciones y combinaciones determinadas, puede ser que el demostrativo sea incompatible con un artículo determinado (el/este/ cielo), pero es posible que sí se le permita ir acompañado de algunos indefinidos (estas pocas cerezas), también puede ir precedido por el indefinido todo y al mismo tiempo es compatible con un posesivo posnominal (Este teléfono tuyo no funciona), se le acepta anteponerse al nombre y posponerse al demostrativo y al posesivo cuando aparece un numeral (estos tres gorriones), y cumple también con preceder a grupos preposicionales con nombre elíptico. Por otra parte tenemos los adverbios demostrativos que identifican lugares (aquí, allí, ahí, acá, allá), reconocen tiempos (ahora, ayer, hoy, mañana, antier, anteanoche, anoche), expresan modos (así), miden grados de cantidad (así, tanto). Los posesivos son determinantes y adjetivos que expresan posesión o pertenencia en relación con las personas gramaticales. Los posesivos que se anteponen al nombre, son átonos; los posesivos que se posponen al nombre son tónicos, aunque no siempre será así. Los posesivos entre sus rasgos distintivos tiene el número, que hace alusión al número de poseedores que puede ser uno (mi y mío, tu y tuyo) o varios (nuestro y vuestro), también se habla de entidades poseídas (mi/mis, mío/míos, tu/tus, su/sus, tuyo/tuyos, suyo/suyos, nuestro/nuestros, vuestro/vuestros, cuyo/cuyos). En lo que respecta a la persona hay que entender que los posesivos no se refieren a la persona, sino a la cosa, por lo tanto, para la primera persona serán: mi, mío, nuestro; segunda persona: tu, tuyo, vuestro; tercera persona: su, suyo, cuyo. Para el género habrá que evaluar la concordancia con la entidad poseída para la flexión genérica. La relación de posesión puede interpretarse de formas muy diversas, sea por la posesión en sentido estricto, sea por pertenencia, inclusión o atribución, sea por parentesco o relaciones sociales, por relaciones circunstanciales de proximidad o uso, o por sustantivos de naturaleza argumental. Capítulo 12: Cuantificadores y numerales Hablar de cuantificar es hablar de expresar la medida de algo, se lo puede hacer numéricamente, como también de formas menos precisas. Las nociones que son susceptibles de cuantificación son tres: individuos, se pueden enumerar y son designadas por sustantivos contables; materias o sustancias, no se pueden enumerar y son designadas por sustantivos no contables; procesos o propiedades, se expresan a través de adjetivos o verbos. Los cuantificadores constituyen una clase semántica transversal, pues se consideran así a todas las palabras que expresen cantidad, pudiendo ser estos sustantivos, adjetivos, determinantes, pronombres o adverbios. En lo referente a las clases de cuantificadores se dividen en: numerales y estos a su vez en cardinales, ordinales, fraccionarios y multiplicativos; no numerales, se subdividen en fuertes o universales y débiles o indefinidos; los primeros, abarcan la totalidad de un conjunto (todo, cada, ambos; los segundos, se refieren a existencia (alguno, nada), a indistinción (cualquiera), a evaluación (mucho, bastante).
  • 34.   6  Los cuantificadores no numerales entre sus rasgos morfológicos presentan los accidentes del género y número, donde las propiedades no son homogéneas, de esta manera: ciertos cuantificadores aceptan flexión, incluso con neutros; otros solo aceptan flexión de número, pero no de género; por el contrario, habrán cuantificadores que flexionan en género, pero no en número y por último, todos tienen forma única (algo, alguien, cada, más, menos, nada, nadie). Los cuantificadores nombrados al último, no son uniformes en su comportamiento, puesto que, los neutros algo y nada tienen género inherente y fuerzan la concordancia con el masculino, al igual que alguien y nadie; cada puede acompañar a sustantivos de los dos géneros en singular y en plural cuando les precede un cardinal; más y menos preceden a sustantivos de ambos géneros en ambos números. Otro rasgo importante es la apócope, que consiste en la pérdida de un segmente final. Los cuantificadores universales, es decir, que expresan la totalidad de un conjunto (ambos, cada, todo y sendos) suelen rechazarse como complemento del verbo haber. Todo, señala la totalidad de un conjunto, tiene flexión en género y número y también puede expresar el valor genérico de un grupo nominal; cada, es determinante e invariable, hace referencia al uno por uno de un conjunto (individualización); ambos y sendos, poseen flexión de género, solo son plural y se refieren a determinados elementos de un conjunto, la diferencia radica en que ambos, se refiere a dos elementos y cumple con la función de pronombre y de determinante; por su parte, sendos cumple solo como determinante y se refiere a elementos, pero de forma distribuida (uno cada uno). Dentro de los cuantificadores débiles están los casos existenciales y evaluativos; los existenciales pueden ser positivos o negativos y se refieren a personas, cosas o ambos. Los cuantificadores de indistinción se refieren a cualquiera que tiene flexión de número, pero no de género. Los cuantificadores evaluativos denotan el grado de una norma o una expectativa. Por último, están los numerales que, en el caso de ser cardinales hacen referencia a la medida numérica de un grupo de entidades (dos días) y tienen flexión de género y número en uno, el resto son invariables; números ordinales, evoca el lugar que ocupa determinada unidad en un conjunto, muestran flexión de género y número; números fraccionarios, aluden a particiones o fracciones de unidades segmentables, tienen flexión en género y número pudiendo ser adjetivos y sustantivos; finalmente, números multiplicativos, se refiere al resultado de multiplicar una cantidad por un número natural. Capítulo 13: Relativos, interrogativos y exclamativos Los relativos son una clase limitada y cerrada de palabras, átonas en su mayoría, que presentan un valor anafórico y ejercen un papel subordinante similar al de las conjunciones en subordinación. El valor anafórico de los relativos consiste en poseer el mismo referente que una expresión previa, es decir, su antecedente. El valor sintáctico, por su lado, es la misma que desempeñaría su antecedente si estuviera en su lugar. El valor subordinante, establece que los relativos subordinan la oración que introducen, si tienen un antecedente expreso, la oración relativa se comporta como modificador nominal; cuando el antecedente no está expreso, se denominan relativas libres, asimilándose a los grupos preposicionales. La posición sintáctica, denota que los relativos se sitúan siempre al comienzo de la oración en la que aparecen (Revisé el asiento del auto).
  • 35.   7  Los interrogativos y los exclamativos van a ser tónicos, a diferencia de la mayoría de relativos, constituyen una clase limitada y cerrada de elementos que están dotados de valor referencial y que contraen una función sintáctica; en el caso de que la oración dependa de un predicado, los interrogativos y exclamativos poseerán un valor subordinante, dando pie a interrogaciones y exclamaciones indirectas. La función referencial de los interrogativos y exclamativos, son denotativos y no son anafóricos, ya que no hacen alusión a una entidad mencionada anteriormente; en lo sintáctico, desempeñan esta función siempre y cuando esté acorde con la categoría a la que pertenecen; por otro lado, está la función subordinante que aparece en oraciones independientes como en oraciones subordinadas (subordinada sustantiva); y, por último está la posición sintáctica esto es, que los interrogativos pueden aparecer bien al comienzo como al final. Como podemos ver, los relativos con los interrogativos y exclamativos tienen semejanzas, pero también diferencias marcadas, entre las semejanzas acotaremos su parentesco semántico, funcional y relacional, la clase transversal a la que pertenecen, las propiedades de contenido por sus formas átonas y tónicas que evocan a clases semánticas iguales. Entre las diferencias tenemos que el cual, cuando se refiere a relativo, es átono; la ausencia de antecedentes en interrogativos y exclamativos, aunque a diferencia de los relativos, estos pueden ser independientes; los relativos son compatibles con sujetos antepuestos al verbo, los interrogativos y exclamativos no lo son. El relativo quien es un pronombre que presenta variación de número, mas no de género aunque concuerda con el atributo. El relativo cual, presentará flexión en número y solo se usa precedido del artículo determinado, mostrando las variantes de género (el cual/la cual/lo cual/los cuales/las cuales). Por último, está el relativo cuyo que es un determinante relativo con valor posesivo, tiene flexión de género y número y siempre concuerda con el sustantivo sobre el que incide, no con el antecedente; generalmente alterna con del cual/de la cual, etc. En estas últimas ideas del capítulo en curso, se tratara los relativos adverbiales, cuantificadores, inespecíficos e interrogativos y exclamativos; los relativos adverbiales aportan con los genéricos de lugar (donde), tiempo (cuando) y modo (como); el cuantificador cuanto expresa una cantidad y equivale también a tanto y todo, es variable pudiendo jugar con el género y número o simplemente siendo invariable y convertirse en adverbio; los relativos inespecíficos, son los relativos unidos a la terminación verbal quiera. En lo interrogativo y exclamativo, qué es morfológicamente invariable; quién será pronombre de personas y con flexión de número; cuál como pronombre o determinante y flexivo en número; dónde, cuándo y cómo, son adverbios interrogativos y exclamativos. Finalmente, está el cuantificador cuánto y su variable cuán que son determinantes y expresan registros elevados. Capítulo 14: El adverbio El adverbio tiene un carácter invariables y su función de modificador verbal, le ha dado un amplio conjunto de unidades al que es difícil asignar propiedades comunes. Para entender las clases de adverbio, se ha preferido distinguir los adverbios de foco (incluso, aun, hasta, ni
  • 36.   8  siquiera) y los conectores discursivos, ya que corresponden a propiedad con expresiones no verbales. A las categorías adverbiales, se las puede definir bajo los siguientes criterios: desde el punto de visa morfológico, carece de flexión; aproximándose a preposiciones, conjunciones e interjecciones; desde el punto de fónico, los adverbios son palabras tónicas, hecho que los diferencia de preposiciones y conjunciones; desde el punto de vista sintáctico, el adverbio forma grupos adverbiales (verbos, adjetivos, otros adverbios, grupos nominales adjetivales, adverbiales y preposicionales), pueden también funcionar como atributos. Tienen la posibilidad de convertirse en enunciados independientes. Ejemplo: ¡Arriba!; desde el punto de vista del significado, los adverbios tienen valor semántico representativo y capacidad referencial. Si es de referirse a los adverbios según su significado, reconocemos como adverbios de cantidad a todos los que expresen cuantificación, grado o intensificación, modifican tanto al adjetivo como a otros adverbios; de esta clase de adverbios se distinguen cuatro subclases más, indefinidos: algo, bastante, demasiado, nada, poco, más, menos, suficiente, cuanto, mucho; los que expresan gradación o intensificación: sobremanera, bien, regular; los terminados en –mente; las locuciones adverbiales con significado ponderativo: a más no poder. En lo que respecta a adverbios de lugar, pueden ser demostrativos (aquí, allá, acá, etc.) y de relación locativa (delante/atrás, etc.), los adverbios de relación locativa habrá que diferenciarlos si es que son de ubicación (delante/detrás, encima/debajo, dentro/fuera) o si son de dirección (adelante/atrás, arriba/abajo, adentro/afuera). Por su parte, los adverbios de tiempo se distinguen en tres: adverbios de referencia temporal, de duración y de frecuencia; los referenciales, se refieren a la localización de la acción en el tiempo (ayer, hoy, mañana, etc.); de duración, expresan el tiempo que permanece la situación (brevemente, siempre); de frecuencia, indica la cadencia del proceso verbal sobre el que inciden, será impreciso (a menudo, de vez en cuando, etc.) y preciso (a diario, bienalmente, etc.). Existen también los adverbios aspectuales, expresa la repetición de un suceso (de nuevo, otra vez), así como también a las fases de un proceso (ya, todavía). Finalmente, están los adverbios de modo o manera, en los que se incluye el demostrativo así; los adverbios bien, mal, regular, mejor, peor, despacio, deprisa, aprisa; variedad de adverbios terminados en –mente. En lo que respecta a los adverbios según su estructura morfológica, se encuentran los terminados en –mente, que tienen una base femenina singular de muchos adjetivos calificativos y poseen doble acento; también están los adverbios adjetivales que tienen la variante masculina singular de un adjetivo o participio (las golondrinas vuelan bajo). Según su naturaleza gramatical, los adverbios pueden ser léxicos o gramaticales, los primeros constituyen una clase abierta de adverbios terminados en –mente, aunque también bien, deprisa, temprano; el segundo grupo, por su parte, se analizan si son demostrativos (aquí, ahora, así), referenciales (antes/después), cuantificadores indefinidos (algo, demasiado, suficiente), relativos (cuando, cuanto, como, donde), interrogativos y exclamativos. Están también los adverbios por su incidencia sintáctica que pueden ser argumentales, seleccionados por el predicado; atributos; modificadores de adjetivos; circunstanciales; adverbios de tópico; adverbios de enunciado; adverbios de enunciación. Finalmente, se encuentran las locuciones adverbiales, que son un conjunto de varias palabras que constituyen la función de un adverbio (a gusto, a la fuerza, una eternidad).
  • 37.   9  Capítulo 15: El verbo El verbo es una partícula que posee flexión de número, persona, tiempo, aspecto y modo; al referirnos al tiempo verbal, este constituye una categoría deíctica, ya que localiza los sucesos en relación con el momento en que se habla. Indica si una situación comienza, se repite o se muestra en un punto de su desarrollo; en lo aspectual, el verbo es puntual o durativo, y se diferencia del tiempo en que no tiene función deíctica. El verbo muestra tres situaciones de estudio: aspecto morfológico, aspecto léxico o de modo de acción y aspecto sintáctico. En lo morfológico, el verbo se lo entiende como perfectivo (acción terminada) o imperfectivo (acción no acabada); en lo léxico, el verbo dependerá del significado de los predicados, estos predicados pueden ser de cuatro tipos: actividades (ganar dinero), realizaciones (comer un platillo), logros (alcanzar la cima), estados (merecer un premio). Los tiempos verbales son las formas de conjugación que expresan gramaticalmente las informaciones de tiempo, modo y aspecto; normalmente son tres: indicativo, subjuntivo e imperativo. El modo indicativo, refiere acciones a modo acusativo, puede ser simple o compuesto; simple: presente, indica una acción que ocurre en el momento, puede ser un presente histórico cuando trae al presente hechos pasados (Roldós llega a la presidencia y retorna la democracia), puede ser un presente habitual, para referirse a costumbres (en la cafetería se toma café) y puede ser un presente futuro (si vienes temprano, salgo contigo); pretérito imperfecto, se refiere a acciones pasadas que no están acabadas y que se verifican con otra acción pasada (salía de casa y se asomaron), representa acciones que se confirman desde un presente (Kenyi atendía la clase desde el asiento que está en el centro), evoca acciones que se repetían en el pasado (las aves volaban y se posaban), llama a lo que sucedió en el pasado (ella corría y me abrazaba). Pretérito perfecto simple, expresa acciones pasadas, sin matices (dijiste la verdad y te libraste de la culpa); futuro, denota acciones que sucederán (ella traerá la botella), expresa duda (será que está en clases…), tiene sentido imperativo (si vas a clases, traerás apuntes); condicional simple, expresa una posibilidad en pasado, presente y futuro (vendría aquí hacía el año 2005). Compuesto: pretérito perfecto compuesto, expresa una acción pasada que dura aún (he estudiado todo el día), acción pasada reciente (hemos terminado la tarea); pretérito pluscuamperfecto, es la acción anterior a otra acción pasada (cuando tú viniste, yo había acabado de salir del colegio); pretérito anterior, expresa una acción inmediata anterior a otra pasada (cuando hube llegado, ustedes salieron); futuro, expresa una acción en futuro con connotación pasada (yo habré cantado en el estadio); condicional compuesto, es la posibilidad sobre el hecho ya cumplido (imaginaba que habrías salido de casa). El modo subjuntivo, es lo contrario al indicativo, pues expresa deseo, esperanza o posibilidad, es decir, algo irreal; también reconoce tiempos simples y compuestos, siendo simples los siguientes: presente, se refiere a una acción que forma parte del presente o futuro (espero que vengas); pretérito imperfecto, depende de otro verbo en pretérito imperfecto o condicional simple o compuesto del indicativo (le decía que trabajara), también expresa hipótesis imposibles (habría visto el partido, si hubiera contratado el servicio); futuro, son futuros condicionales (quien cometiere hurto, será castigado). Compuestos: pretérito perfecto, la
  • 38.   10  acción en subjuntivo es pasada y terminada (espero que cuando vuelva, todo haya quedado limpio); pretérito pluscuamperfecto, refiere una acción pasada respecto de otra pasada (no esperaba que Juan hubiera venido); futuro, un futuro que no se cumple (yo hubiere cantado si no se hubiera obnubilado el cielo). En cuanto a las formas no conjugadas o verboides, encontramos la forma no personal del infinitivo, gerundio y participio. El infinitivo, es el verbo en forma abstracta, sirve como sustantivo (el buen vivir de la sociedad), puede tener sujeto y complementos (el trabajar dignifica al hombre), forma perífrasis verbales (anda a comer rápidamente). El gerundio, es la acción verbal en desarrollo, lleva las terminaciones –ando, -iendo, acepta pronombres enclíticos (diciendo diciéndole), va con un participio (habiendo jugado), funciona como adverbio al modificar un verbo (trabajaba cantando), se refiere a acciones simultáneas (mi nana cocina, viendo la novela), se lo conocerá como absoluto cuando tenga un sujeto propio, diferente al del verbo principal (trabajaba mucho, estando mi marido cerca), acompaña verbos auxiliares (está tratando de dormir). Finalmente, el participio, forma las perífrasis verbales y los tiempos compuestos, lleva las terminaciones –ido y –ado, no varía en género y número cuando son tiempos compuestos (habríamos salido), pero sí en tiempos simples (los libros estás leídos), forman oraciones pasivas (el libro es leído por todos), acompaña a verbos auxiliares en función adjetival (veo abrazados al niño y a su madre), se lo conocerá como absoluto cuando el participio va al inicio, seguido de un sustantivo y luego una proposición incorporada (terminada la tarea, pueden irse). Para concluir, se tratará el tema de las perífrasis verbales, que no son más que la unión de verbos auxiliares a verbos auxiliados, pueden ser en infinitivo, gerundio y participio. En el infinitivo, la perífrasis puede ser de obligación (hay que salir), de conjetura (deben de ser hermanos), de necesidad (tienen que volver mañana), de capacidad o permiso (puedo mover la mano), de tiempo (vas a caerte [con pronombre enclítico]). En el gerundio, situación en desarrollo (está saliendo), progresión de la acción (iba caminando de a poco), en retrospectiva (nos viene mintiendo), de modo intermitente (anda preguntando por ti). Finalmente, el participio (lleva publicadas cinco novelas). Capítulo 16: La proposición. La conjunción. La interjección Las preposiciones constituyen una clase cerrada de palabras, normalmente átonas y dotadas de valor relacional, puede funcionar con pronominales (desde la casa), con adjetivos (pasar por tonto), como adverbios (hasta aquí mismo), y entre preposiciones (de entre los arbustos). Las preposiciones se dividen en dos grupos: gramaticales y léxicas; las primeras, sirven básicamente como nexos (la ira de los dioses); las segundas, tienen una significación expresiva (bajo la mesa). El significado de las preposiciones siempre será relacional, pues pone en contacto dos elementos (el elemento del que depende y el elemento de la preposición). En el español existen 23 preposiciones: a, ante, bajo, cabe, con, contra, de, desde, durante, en, entre, hacia, hasta, mediante, para, por, según, sin, so, sobre, tras, versus y vía.
  • 39.   11  Cabe, se refiere a junto a; so, se refiere a bajo; durante, permanencia de tiempo; mediante, forma de hacer algo; hasta, límite de un proceso; según, conforme a; versus, confrontación; vía, lugar o medio. Estas son precisiones acerca del inventario. A, complemente indirecto; ante, delante de o en presencia de o en vista de; bajo, lugar inferior; con, compañía; contra, oposición; de, pertenencia, espacio; desde, origen o punto de partida; en, presencia, lugar; entre, en medio de; hacia, dirección u orientación; para, destino espacial; por, agente, pasivo, autoría; sin, privación; sobre, encima de; tras, a continuación de. Todas estas, son consideradas preposiciones generales. Locuciones prepositivas, es la unión de una preposición con un sustantivo y otra preposición (a base de). Por otra parte, tenemos a las conjunciones que son una clase de palabras invariables y átonas, que sirven para relacionar palabras, grupos sintácticos y oraciones. Existen dos tipos de conjunciones: coordinantes (vinculan sin relación jerárquica [copulativas, disyuntivas o adversativas]), subordinantes (vinculan estableciendo dependencia). Conjunciones copulativas, a este grupo pertenecen y/e (unen elementos [María y José]), ni (suma elementos negados [ni tú ni yo]); conjunciones disyuntivas, pertenece la conjunción o (une elementos, dándole un matiz de elección [tenía veinticinco o treinta]); conjunciones adversativas, a este grupo pertenecen las preposiciones pero (contrapone dos ideas, pero solo una es la que se expresa, la otra se infiere [no hay clase, pero sí lección]), sino (refuta a un primer segmento de la oración [no es gris, sino azul]). También están las conjunciones subordinantes que vinculan solo dos elementos, reconocen una amplia clasificación: completivas, que (creo que es hora), si (nadie sabe si vendrá); condicionales, si (si tienes tiempo, ven), como (como no comes, no crecerás); causales, porque (lo creo porque viene de ti), como (como es nuevo, no entiende); concesivas, aunque (aunque está lejos, viene), si bien (si bien no es lo justo, lo aceptamos); temporales, luego que (luego que estudió, rindió el examen); consecutivas, que (hacía tanto frío que me abrigué); ilativas, luego (pienso, luego existo), conque (es tarde, conque apúrate); comparativas, que (hay más que antes), como (hemos tenido tantos errores como aciertos). Entre las locuciones conjuntivas están, porque, para que, bien que, mientras que, a medida que, en razón de que, etc. Por último, está la interjección, que son palabras con capacidad de formar enunciados, generalmente exclamativos y manifiesta sentimientos e impresiones. Puede entenderse a la interjección, desde el punto de vista gramatical y semántico; gramatical, puede a su vez ser: propias, solo interjecciones (¡oh!); impropias, son creaciones a partir de verbos, adjetivos, etc. (¡venga!). Punto de vista semántico, pueden ser apelativas o directivas, y expresivas o sintomáticas; las primeras, van dirigidas al oyente sea este hombre o animal (hola, zape); las segundas, van dirigidas hacia el hablante, ya que manifiesta sensaciones, sentimientos y ánimo (ajá, caramba). Las locuciones interjectivas están formadas por dos o más palabras, pero cumplen la misma función (ahí va, en fin, hasta luego). Finalmente, están los grupos interjectivos que son interjecciones en grupos mayores, pueden estar en un grupo nominal (¡Vaya, qué sorpresa!), en un grupo preposicional (¡Adiós a las vacaciones!) o en una oración (¡Así se muera!).
  • 40.   12  Actividad 2 Busque tres libros cuya edición sea posterior al año 2000, de autores diferentes, tres artículos de revistas científicas cuya edición sea posterior al 2008, tres documentos obtenidos en internet, una tesis doctoral consultada en la red que estudien la morfología de la lengua española. Los libros y la tesis doctoral solo hay que citarlos. Los artículos de revistas y los documentos de la web sí hay que resumirlos (al menos 10 líneas). No hay que olvidar hacer la referencia correcta de todo según formato APA. • Libros cuya edición es posterior al año 2000 (citarlos) García-Page, M. (2008). Cuestiones de morfología española. Madrid: Editorial Universitaria Ramón Areces. Ollero, A. (2009). Morfología del español. Albacete: Quiasmo Editorial. Gil, I., Pazó, J. & Cano, M. (2011). Teoría morfológica y morfología del español. Madrid: Servicio de publicaciones de la Universidad Autónoma de Madrid. • Artículos de revistas científicas cuya edición sea posterior al año 2008 (resumirlos) 1. Gramática y pragmática en el empleo del artículo en español. El presente apartado gramatical parte del hecho de que el artículo es una palabra que no está totalmente gramaticalizada y por lo tanto, reglada en el idioma español, lo que produce un empleo no obligatorio y erróneo de esta partícula gramatical en los contextos nominales. La posibilidad de alternar entre contextos con presencia y contextos con ausencia de artículo es reiteradamente utilizada por los emisores a fin de llegar a unos efectos de sentido concretos que dirigen al ámbito de lo pragmático-discursivo. Este artículo científico entonces, tiene como misión ocuparse de tales valores prácticos; teniendo como objetivo principal proporcionar algunas claves para la interpretación y comprensión de tales construcciones gramaticales a fin de facilitar la explicación del uso del artículo en el idioma español y no caer en un mal uso de los mismos. Garachana, M. (2008). Gramática y pragmática en el empleo del artículo en español. MarcoELE, 3(1), 1-18. 2. Gramática y pragmática del enunciado La caracterización del enunciado como un concepto gramatical ha provocado una interesante reflexión sobre los límites de la gramática y la pragmática. Si, de un lado, su definición y determinación solo se hace posible apelando a la comunicación como valor trascendente de las unidades que lo componen, de otro, su uso como recurso para reconocer lo que es o no un sintagma ha generado muchas dificultades en el análisis de la gramática funcional: el uso de adjetivos como sendos, cierto, mismo, susodicho o de muchos de los considerados marcadores del discurso (por consiguiente, sin embargo, en cambio, no obstante, en suma) incapaces de funcionar como unidades comunicativas; el de enunciados constituidos por
  • 41.   13  unidades dependientes en contextos de fuerte presuposición (¿con o sin?) o el de dos o más frases u oraciones contiguas en la secuencia pero sin relaciones de dependencia entre ellos. Álvarez, A. (2011). Gramática y pragmática del enunciado. Verba, 38(3), 331-343. 3. De la Gramática al epítome: La Real Academia Española ante la enseñanza gramatical. El caso de 1857 En 1857, la Real Academia Española (RAE) publicó dos manuales de gramática destinados a la enseñanza: el Compendio y el Epítome. En este artículo, el interés primordial es resaltar dos aspectos: en primer lugar, que el cambio de destinatarios que se produce entre la Gramática de 1854 (el texto inmediatamente anterior) y la Gramática de 1858, como consecuencia de haber sido publicados los dos libros escolares, condicionó físicamente, y de forma evidente, el nuevo libro de Gramática, no así el aparato teórico-doctrinal; en segundo lugar, que el criterio de adaptación de contenidos en los libros menores no parece ser otro que la depuración de los distintos apartados, ya se haga de forma discreta (caso del Compendio), ya de forma drástica, reduciendo las explicaciones al mínimo (caso del Epítome). Garrido, G. (2012). De la Gramática al epítome: La Real Academia Española ante la enseñanza gramatical. El caso de 1857. RAHL: Revista Argentina De Historiografía Lingüística, 4(2), 101-115. • Documentos obtenidos en internet (resumirlos) 1. Gramática de la lengua española La Real Academia Española, a través de este libro electrónico, abarca desde los temas más pequeños hasta los medulares en lo que a gramática respecta. Marca como inicio de estudio, lo que es la gramática en sí, para luego pasar a lo que es la palabra y todos sus elementos; de igual manera, centra sus explicaciones más allá de los simples conceptos y definiciones, pues también muestra ejemplos y construcciones de los mismos. El análisis de los verbos y construcciones verbales, se encontrarán en la parte central del documento, dedicándole un gran espacio para una correcta comprensión, incluyendo casos especiales que toda persona que valore su lengua natal debe conocer. Finalmente, la Real Academia Española, nos da un pequeño módulo, donde abarca someramente los vicios del lenguaje y recursos estilísticos propios de construcciones literarias, yendo desde el hipérbaton hasta la silepsis. Real Academia Española. (2011). Gramática de la lengua castellana. Recuperado de: http://espanol.free-ebooks.net/ebook/Gramatica-Castellana 2. Gramática básica para el uso del español La intención de este curso en línea, es dotarle de un manual básico para el estudiante de gramática. Entre sus módulos, se encuentran la construcción de opiniones propias sobre diversos temas, cursos de redacción y conversación, con la correcta estructura de las palabras
  • 42.   14  y de los verbos del español; cabe recalcar, que también es un curso que sirve para foráneos interesados en el aprendizaje de este idioma. Este curso provee manuales utilizados en los cursos elementales y cuya utilidad sigue vigente, y de excelentes libros destinados principalmente al estudiante que gusta de la redacción; también se ofrece manuales interactivos donde se puede poner a prueba la comprensión en cuanto a construcciones verbales y concordancias con otros elementos de las palabras. En fin, podría decirse que es un curso que busca la correcta asimilación de los criterios morfo-sintácticos del idioma. De La Torre, S. (2012). Gramática básica para el uso del español. Jyväskylä, Finladia.: Kieli- Kampus. Recuperado de: http://users.jyu.fi/~torremor/cursos/gramatica/001.html 3. Metáforas en la gramática El artículo del blog que se tratará a continuación, se refiere al abuso acerca de la utilización de metáforas en el idioma español; señala que comúnmente cuando se habla de metáforas, se piensa que es y/o sirve como un recurso estilístico literario, mas este concepto va mucho más allá. En la vida cotidiana, el uso de las metáforas sirve también como un indicador de espacio, tales son los casos de al pie de la rivera, el semáforo queda a mano derecha, donde bien puede verse el uso de la metáfora fuera de la literatura y señalando más bien, una dirección asociándola con alguna parte del cuerpo humano. Incluso se aborda la cuestión de que al momento de hablar, las metáforas constituyen funciones adverbiales y además perífrasis verbales, como alrededor de las siete, voy a estudiar, en el primer caso se utiliza el adverbio de lugar para denotar la cercanía a una hora; en el otro, el verboide constituye un destino. Bustos, A. (2010, abril 15). Metáforas en la gramática. [Mensaje de Blog]. Recuperado de: http://blog.lengua-e.com/2010/metaforas-en-la-gramatica/ • Tesis doctoral consultada en la red (citarla) Garrido, G. (2008). Las gramáticas de la Real Academia Española: teoría gramatical, sintaxis y subordinación. (Tesis de doctorado). Universidad de Salamanca, Departamento de Lengua Española, Salamanca, España. Recuperado de: http://www.contrastiva.it/baul_contrastivo/dati/sanvicente/contrastiva/Gram%C3% A1tica%20espa%C3%B1ola/Garrido%20Gramaticas%20RAE.pdf Actividad 3 A cada estudiante le será dado oportunamente una serie de artículos de algún cuerpo legal ecuatoriano para que realice el análisis morfosintáctico respectivo.
  • 43.
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  • 48. SUBJUNTIVO CORRESPONDENCIA DE TIEMPOS • CASOS 1-2.- o Si el verbo principal está en presente o futuro del modo indicativo, el verbo subordinado irá en presente del modo subjuntivo. Ejemplo: Yo quiero que lo hagas. o Si el verbo principal está en presente o futuro del modo indicativo, el verbo subordinado irá en pretérito perfecto del modo subjuntivo. Ejemplo: Yo temo que lo haya prestado. • CASOS 3-7.- o Si el verbo principal está en cualquier tiempo de los pretéritos simples del indicativo, el verbo subordinado irá en pretérito imperfecto del modo subjuntivo. Ejemplo: Te dije que vinieras. o Si el verbo principal está en cualquier tiempo de los pretéritos simples del indicativo, el verbo subordinado irá en pretérito pluscuamperfecto del modo subjuntivo. Ejemplo: Quise que hubieras/hubieses venido. • CASOS 8-11.- o Si el verbo principal está en cualquier tiempo de los pretéritos compuestos del indicativo, el verbo subordinado irá en pretérito imperfecto del modo subjuntivo. Ejemplo: Te había pedido que me acompañaras/acompañases. • CASOS 12-13.- o Si el verbo principal está en pretérito, el verbo subordinado irá opcionalmente en presente del modo subjuntivo (por su contexto). Ejemplo: Dio el Señor a cada uno su ley: a la piedra, que caiga; al ave, que vuele. • CASO 14.- o Si el verbo principal está en pretérito, el verbo subordinado irá obligatoriamente en presente del modo subjuntivo. Ejemplo: Te pagué ayer, para que trabajes mañana. • CASO 15.- o Doble solución: Si el verbo principal está en pretérito perfecto compuesto del modo indicativo, el verbo subordinado irá en presente del modo subjuntivo. Ejemplo: Te he dicho que me pagues. Si el verbo principal está en pretérito perfecto compuesto del modo indicativo, el verbo subordinado irá en pretérito imperfecto del modo subjuntivo. Ejemplo: Te he dicho que me pagares/pagases. SUBJUNTIVO NEGATIVO • Si el verbo principal está en modo indicativo, el verbo subordinado irá en modo indicativo, si la oración es afirmativa. Ejemplo: Creo que lo sabes.
  • 49. • Si el verbo principal está en modo indicativo, el verbo subordinado irá en modo subjuntivo, si la oración es negativa. Ejemplo: No creo que lo sepas. SUBJUNTIVO DUBITATIVO • Certeza.- El verbo subordinado va en indicativo. Ejemplo: Sé que no me engañas. • Plena duda.- El verbo subordinado va en subjuntivo. Ejemplo: Dudo que se case. • Duda atenuada.- o El verbo subordinado va en indicativo, si afirma. Ejemplo: Creo que no vuelve o El verbo subordinado va en subjuntivo, si niega. Ejemplo: Creo que no vuelva SUBJUNTIVO CONDICIONAL Está formado por prótasis y apódosis (pueden invertirse). • Condición futura.- La prótasis va en tiempo futuro del modo subjuntivo o en presente del modo indicativo. Siempre denota un efecto por venir. Ejemplo: Si jurares, te lo perdono. // Si juras, te lo perdono. • Condición irreal.- Niega la consecuencia. La prótasis siempre terminará en –se o –ra y la apódosis en –ra o –ría. Ejemplo: Si jurases, te lo perdonaría. // Si juraras, te lo perdonara. GERUNDIO • Explicativo.- Se puede suprimir y no se pierde el sentido. Ejemplo: Juan, cantando, se alejó. // Juan se alejó. • Especificativo.- No se puede suprimir, determina al sustantivo al que se refiere. Ejemplo: Tenemos una carta designando el gobernador. // Tenemos una carta…el gobernador. • Con sustantivos precedidos de preposición.- No se usa gerundio que se refiere a un sustantivo precedido por preposición (solo es válida la preposición a). Ejemplo: Con el profesor dando la clase, aún no podemos salir del aula. // Mientras el profesor no termine, no podemos salir del aula. • Gerundio temporal.- Es un hecho simultáneo o inmediato anterior al verbo principal. o Simultáneo.- Yo camino leyendo. o Inmediato anterior.- El oficial, quitándose la espada, ciñó su frente. • Circunstancial.- Modifica al verbo. Ejemplo: Aun oponiéndose mi padre, iremos al concierto. // Aunque se oponga mi padre, iremos al concierto. • Condicional.- Reemplaza la partícula condicional. Ejemplo: Teniendo los libros, puedes estudiar. // Si tienes los libros, puedes estudiar. • Extranjerismos.- El auto is being repaired en el taller. // El auto está siendo reparado en el taller. // El auto está reparándose en el taller. • Acción durativa.- Denota acciones que aún suceden. Ejemplo: Estoy leyendo.
  • 50. • VERBO MODO INDICATIVO MODO SUBJUNTIVO TIEMPOS SIMPLES TIEMPOS COMPUESTOS TIEMPOS SIMPLES TIEMPOS COMPUESTOS Presente Pretérito Perfecto Compuesto (he…/has…/ha…/hemos…/habéis…/han…) Presente Pretérito Perfecto (haya…/hayas…/haya…/hayamos…/hayáis…/hayan…) Pretérito Imperfecto Simple Pretérito Anterior (hube…/hubiste…/hubo…/hubimos…/hubisteis…/hubieron) Pretérito Imperfecto 1 Pretérito Pluscuamperfecto 1 (hubiera…/hubieras…/hubiera…/hubiéramos…/hubierais…/hubieran...) Pretérito Perfecto Simple Pretérito Pluscuamperfecto (había…/habías…/había…/habíamos…/habíais…/habían…) Pretérito Imperfecto 2 Pretérito Pluscuamperfecto 2 (hubiese…/hubieses…/hubiese…/hubiésemos…/hubieseis…/hubiesen…) Futuro Futuro Perfecto (habré…/habrás…/habrá…/habremos…/habréis…/habrán…) Futuro Futuro Perfecto (hubiere…/hubieres…/hubiere…/hubiéremos…/hubiereis…/hubieren… Condicional Simple Condicional Compuesto (habría…/habrías…/habría…/habríamos…/habríais…/habrían…)
  • 52.                 FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO TUTORÍA DE ESTILÍSTICA JURÍDICA (2P) ESTUDIANTE: NÉSTOR TORO HINOSTROZA DOCENTE: DR. ALFREDO GARCÍA CICLO: II PARALELO: “A” SEMESTRE A-2015  
  • 54. Guayaquil, 29 de julio del 2015 Economista Mauro Toscanini Segale Rector de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil En su despacho.- De mis consideraciones Con un cordial saludo, solicito muy encarecidamente haga llegar a quien corresponda, el sentimiento de malestar de los estudiantes de la Carrera de Derecho en relación al funcionamiento y utilidad de los ascensores de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. En lo que va del semestre en curso (A-2015), los estudiantes nos hemos visto afectados debido al recurrente mal funcionamiento de ambos ascensores o en la inhabilitación de uno de ellos, por lo que las quejas respecto de estos elementos de la facultad son frecuentes. Es necesario tomar en cuenta que la gran mayoría de estudiantes e incluso docentes, se valen del servicio de los ascensores para llegar rápidamente a sus actividades académicas, sin embargo, ya se han reportado casos en los que estos artefactos se han detenido y las personas que quedan dentro, esperando que llegue el técnico, se retrasan y en ocasiones no pudieron llegar a sus labores; si bien es cierto, utilizar las escaleras constituye otra opción para tal objetivo, no obstante, en razón del tiempo, comodidad y tomando en consideración a aquellas personas que por edad o condición física se ven imposibilitadas de este recurso, apelo a su calidad de autoridad máxima de esta institución y a su profesionalismo. Esperando una repuesta favorable, quedo de usted muy agradecido. Atentamente, Néstor Toro Hinostroza Estudiante de Derecho Margen superior: 4cm Margen superior: 3cm Margenizquierdo:4cm Margenderecho:3cm Instrucciones generales: 1. El cuerpo de la carta debe ser en Times New Roman, tamaño 11, en caso de que el cuerpo sea corto, se podrá utilizar tamaño 12. 2. Se utilizarán los márgenes señalados y en caso de que aún no quede centrado el cuerpo de la carta, se presionará enter desde la fecha, hasta que se logre dicha ubicación. 3. No se utiliza mayúscula inicial en dignidades como rector, decano, etc.; pero sí en Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, etc. 4. Se utilizará interlineado sencillo (1,0) y entre párrafos un espacio de 12 puntos. 5. No se dibuja raya en el pie de firma. Doble espacio Un espacio Para configurar márgenes: Diseño de página/Márgenes/Márgenes personalizados Para espacio entre párrafos: Diseño de página/Espaciado/ Antes: 12, Después: 6
  • 55. Guayaquil, 29 de julio del 2015 Economista Mauro Toscanini Segale Rector de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil En su despacho.- De mis consideraciones Con un cordial saludo, solicito muy encarecidamente haga llegar a quien corresponda, el sentimiento de malestar de los estudiantes de la Carrera de Derecho en relación al funcionamiento y utilidad de los ascensores de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. En lo que va del semestre en curso (A-2015), los estudiantes nos hemos visto afectados debido al recurrente mal funcionamiento de ambos ascensores o en la inhabilitación de uno de ellos, por lo que las quejas respecto de estos elementos de la facultad son frecuentes. Es necesario tomar en cuenta que la gran mayoría de estudiantes e incluso docentes, se valen del servicio de los ascensores para llegar rápidamente a sus actividades académicas, sin embargo, ya se han reportado casos en los que estos artefactos se han detenido y las personas que quedan dentro, esperando que llegue el técnico, se retrasan y en ocasiones no pudieron llegar a sus labores; si bien es cierto, utilizar las escaleras constituye otra opción para tal objetivo, no obstante, en razón del tiempo, comodidad y tomando en consideración a aquellas personas que por edad o condición física se ven imposibilitadas de este recurso, apelo a su calidad de autoridad máxima de esta institución y a su profesionalismo. Esperando una repuesta favorable, quedo de usted muy agradecido. Atentamente, Néstor Toro Hinostroza Estudiante de Derecho
  • 57. INFORME PERICIAL RELACIONADO A LOS SUCESOS DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO 1. ANTECEDENTES.- De acuerdo a lo expuesto en el juicio No. 578-139-666, el día 25 de julio del 2015 se suscitó un accidente de tránsito en las calles Mendiburu y Tomás Martínez, en el cual LAURA MARÍA BARATAU ÁVILA resultó herida, mientras cruzaba la calle, a causa del impacto de un vehículo marca NISSAN, modelo MÁXIMA, año 1992, con placa GHT-0357, conducido por VÍCTOR ANDRÉS CEVALLOS RESABALA, quien se encontraba bajo influencia del alcohol y esto provocó que pierda los sentidos, excediendo el límite de velocidad. Según los testimonios de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos, la tarde del 25 de julio del 2015 entre las 15h00 y las 15h30, vieron cómo el acusado, en claro estado etílico, intentó darse a la fuga. Inmediatamente, los presentes socorrieron a la víctima e impidieron que el infractor huya, ya que corrieron detrás de él y lo detuvieron hasta que llegasen las autoridades competentes. 2. OBJETO DEL INFORME.- Determinar la evolución más probable del accidente para un correcto proceso judicial, a través de las evidencias recogidas en el lugar de los hechos, para la aplicación de justicia. 3. DESARROLLO.- 3.1. En la escena del crimen, se recogieron muestras de sangre de la víctima y las llevaron a los laboratorios del Banco de Sangre de la Cruz Roja del Guayas, para que se realice el debido análisis y se le provea de las pintas necesarias. 3.2. En el lugar de los hechos, se procedió con las autoridades competentes a la inspección del vehículo que impactó a la víctima, encontrando en su interior dos botellas de güisqui, marca JACK DANIEL’S, ambas vacías; una botella de vodka, marca GREY GOOSE, hasta la mitad y varias javas de cerveza, marca STELLA; las cuales fueron confiscadas para determinar la hora aproximada de su ingestión. 3.3. Posteriormente, el acusado fue detenido por las autoridades y llevado al Centro de Detención Provisional, donde se le realizaron los exámenes de alcoholemia y recibió la atención médica que necesitaba. 3.4. Por último, el vehículo fue llevado al Centro de Retención Vehicular de la CTE, donde permanecerá el tiempo que sea necesario, hasta el pago de las multas y la liberación del propietario; también se comprobará que el vehículo se encontraba matriculado en el año en curso. 4. CONCLUSIONES.- 4.1. En el examen de sangre se determinó que la víctima era portadora de sangre tipo A+ y que había perdido un litro de sangre, por lo que se le suministró la cantidad de dos pintas en la Clínica Kennedy. Sangría anterior Sangría anterior Sangría subordinada Sangría subordinada
  • 58. 4.2. El laboratorio de Criminalística determinó que los envases de bebidas alcohólicas, habían sido consumidas por el infractor dos horas antes del siniestro, apoyándose en los exámenes de sangre que determinaron el grado de alcoholemia. 4.3. Los exámenes de sangre realizados al infractor arrojaron como resultado que el grado de alcohol en la sangre era de 3,10 g/L; asimismo, se le aplicó el tratamiento necesario para los hematomas a nivel del cuello y cortaduras leves en las extremidades. 4.4. En las investigaciones realizadas en el Centro de Retención Vehicular, a través de la base de datos de la CTE, se determinó que el vehículo no se encontraba matriculado en el año en curso y además se encontró restos de cigarrillo y humedad producto del alcohol en las alfombras del mismo, por lo que permanecerá retenido. Instrucciones generales:   1. Se conservarán interlineado y espacio entre párrafos de la carta; opcionalmente los márgenes.En este informe se utilizó margen superior: 3cm, izquierdo: 4cm, inferior: 2cm, derecho: 3cm. 2. El informe debe estar compuesto de 4 puntos (antecedentes, objeto del informe, desarrollo y conclusiones), todos deben iniciar con números arábigos (1, 2, 3 [3.1, 3.2…4.1, 4.2]…) 3. El informe se escribe con Times New Roman, el título con tamaño 16, en negrita y mayúscula sostenida o en versalita; los subtítulos (Antecedentes, objeto…), con tamaño 12, en negrita y versalita; el desarrollo de cada subtítulo, con tamaño 11, sin negrita y sin versalita. 4. En caso de ser un informe extenso, más de 4 páginas, se incluirá una portada y un índice. 5. El informe es impersonal, por lo tanto, no se firma; salvo los casos en que se incluya una carta al cliente, solo aquella se firma. 6. Los nombres de las partes, marcas, modelos, placas, instituciones, siglas de instituciones, se escriben con versalita (LAURA, NISSAN, CTE, JACK DANIEL’S) 7. Cada punto de desarrollo se muestra como subnivel (3.1…), de igual manera, cada punto de conclusión (4.1…), cabe recalcar que su sangría debe ser subordinada; en el caso del antecedente y del objeto, la sangría del desarrollo del subtítulo debe ser anterior. 8. Para cada punto de desarrollo, una conclusión; es decir, si existen diez puntos de desarrollo, existirán diez puntos de conclusión. Para escribir en versalita: se sombrea el texto a convertir/ clic con el botón derecho/ fuente/ activar casillero versalita. La versalita es un estilo de texto en el que las minúsculas llevan la forma de mayúscula, pero en menor tamaño. Se conserva la mayúscula inicial.
  • 59. INFORME PERICIAL RELACIONADO A LOS SUCESOS DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO 1. ANTECEDENTES.- De acuerdo a lo expuesto en el juicio No. 578-139-666, el día 25 de julio del 2015 se suscitó un accidente de tránsito en las calles Mendiburu y Tomás Martínez, en el cual LAURA MARÍA BARATAU ÁVILA resultó herida, mientras cruzaba la calle, a causa del impacto de un vehículo marca NISSAN, modelo MÁXIMA, año 1992, con placa GHT-0357, conducido por VÍCTOR ANDRÉS CEVALLOS RESABALA, quien se encontraba bajo influencia del alcohol y esto provocó que pierda los sentidos, excediendo el límite de velocidad. Según los testimonios de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos, la tarde del 25 de julio del 2015 entre las 15h00 y las 15h30, vieron cómo el acusado, en claro estado etílico, intentó darse a la fuga. Inmediatamente, los presentes socorrieron a la víctima e impidieron que el infractor huya, ya que corrieron detrás de él y lo detuvieron hasta que llegasen las autoridades competentes. 2. OBJETO DEL INFORME.- Determinar la evolución más probable del accidente para un correcto proceso judicial, a través de las evidencias recogidas en el lugar de los hechos, para la aplicación de justicia. 3. DESARROLLO.- 3.1. En la escena del crimen, se recogieron muestras de sangre de la víctima y las llevaron a los laboratorios del Banco de Sangre de la Cruz Roja del Guayas, para que se realice el debido análisis y se le provea de las pintas necesarias. 3.2. En el lugar de los hechos, se procedió con las autoridades competentes a la inspección del vehículo que impactó a la víctima, encontrando en su interior dos botellas de güisqui, marca JACK DANIEL’S, ambas vacías; una botella de vodka, marca GREY GOOSE, hasta la mitad y varias javas de cerveza, marca STELLA; las cuales fueron confiscadas para determinar la hora aproximada de su ingestión. 3.3. Posteriormente, el acusado fue detenido por las autoridades y llevado al Centro de Detención Provisional, donde se le realizaron los exámenes de alcoholemia y recibió la atención médica que necesitaba. 3.4. Por último, el vehículo fue llevado al Centro de Retención Vehicular de la CTE, donde permanecerá el tiempo que sea necesario, hasta el pago de las multas y la liberación del propietario; también se comprobará que el vehículo se encontraba matriculado en el año en curso. 4. CONCLUSIONES.- 4.1. En el examen de sangre se determinó que la víctima era portadora de sangre tipo A+ y que había perdido un litro de sangre, por lo que se le suministró la cantidad de dos pintas en la Clínica Kennedy.
  • 60. 4.2. El laboratorio de Criminalística determinó que los envases de bebidas alcohólicas, habían sido consumidas por el infractor dos horas antes del siniestro, apoyándose en los exámenes de sangre que determinaron el grado de alcoholemia. 4.3. Los exámenes de sangre realizados al infractor arrojaron como resultado que el grado de alcohol en la sangre era de 3,10 g/L; asimismo, se le aplicó el tratamiento necesario para los hematomas a nivel del cuello y cortaduras leves en las extremidades. 4.4. En las investigaciones realizadas en el Centro de Retención Vehicular, a través de la base de datos de la CTE, se determinó que el vehículo no se encontraba matriculado en el año en curso y además se encontró restos de cigarrillo y humedad producto del alcohol en las alfombras del mismo, por lo que permanecerá retenido.
  • 62. Instrucciones generales: 1. Utilizar los márgenes señalados. 2. Dar cinco espacios para el logotipo a manera de encabezado. 3. Se manejará un interlineado de 1,15. 4. Versalitas en el título de cada bloque, víctimas y cargo de quien firma. 5. No habrá espacio entre fecha y cuerpo del informe. Informe a conocimiento del señor Comandante General de Policía, en torno al hallazgo de un cuerpo en la ciudadela San Martin, en el sur de la ciudad, en el cantón Guayaquil, perteneciente al comando de la subzona Guayas No. 11 Guayaquil, 5 de agosto del 2015 ANTECEDENTES Partes de Inteligencia elaborados por la Oficina de inteligencia del Guayas. RELACIÓN DE LOS HECHOS El día domingo 5 de agosto del 2015, mientras el Sargento Héctor Jaramillo Astudillo, el cual conducía la patrulla No. 103, realizaba su ronda nocturna de vigilancia por el sur de la ciudad en las calles 47 y Dr. Sixto Duran Borrero divisó un cuerpo en la piscina de la ciudadela, al detener su vehículo y acercarse al sujeto, descubrió que se encontraba sin vida y con heridas profundas en el cráneo. Sus documentos confirmaron la identidad del occiso, procedió a llamar a los agentes de criminalística para que realicen el levantamiento del cadáver e investiguen la escena del crimen, una vez que llegaron los agentes, fue tomado su testimonio, se retiró. PERSONA FALLECIDA SR. LUIS CARLOS BORJA LARA (FALLECIDO) Al momento del hallazgo se traslado al lugar de los hechos el Sr. Andrés Adrián López Hidalgo, Fiscal de Turno y los señores Tnte. Pablo Federico Torres Gonzales y la Tnte. Luisa Sofia Espinoza Beltrán, de Criminalística, con el fin de realizar las diligencias del caso. La vigilancia ha sido aumentada en toda la zona para que situaciones como estas no se vuelan a repetir. Particular que elevo a su conocimiento para los fines consiguientes de ley. Paula Sofia Wong Sánchez Coronel de Policía de Guayaquil COMANDANTE DE LA SUBZONA GUAYAS NO.11 Margen superior: 2,54 cm Margen inferior: 2,54 cm Margenizquierdo:2,54cm Margenderecho:2,54cm Cinco espacios Cinco espacios
  • 63. Informe a conocimiento del señor Comandante General de Policía, en torno al hallazgo de un cuerpo en la ciudadela San Martin, en el sur de la ciudad, en el cantón Guayaquil, perteneciente al comando de la subzona Guayas No. 11 Guayaquil, 5 de agosto del 2015 ANTECEDENTES Partes de Inteligencia elaborados por la Oficina de inteligencia del Guayas. RELACIÓN DE LOS HECHOS El día domingo 5 de agosto del 2015, mientras el Sargento Héctor Jaramillo Astudillo, el cual conducía la patrulla No. 103, realizaba su ronda nocturna de vigilancia por el sur de la ciudad en las calles 47 y Dr. Sixto Duran Borrero divisó un cuerpo en la piscina de la ciudadela, al detener su vehículo y acercarse al sujeto, descubrió que se encontraba sin vida y con heridas profundas en el cráneo. Sus documentos confirmaron la identidad del occiso, procedió a llamar a los agentes de criminalística para que realicen el levantamiento del cadáver e investiguen la escena del crimen, una vez que llegaron los agentes, fue tomado su testimonio, se retiró. PERSONA FALLECIDA SR. LUIS CARLOS BORJA LARA (FALLECIDO) Al momento del hallazgo se trasladó al lugar de los hechos el Sr. Andrés Adrián López Hidalgo, Fiscal de Turno y los señores Tnte. Pablo Federico Torres Gonzales y la Tnte. Luisa Sofía Espinoza Beltrán, de Criminalística, con el fin de realizar las diligencias del caso. La vigilancia ha sido aumentada en toda la zona para que situaciones como estas no se vuelvan a repetir. Particular que elevo a su conocimiento para los fines consiguientes de ley. Paula Sofía Wong Sánchez Coronel de Policía de Guayaquil COMANDANTE DE LA SUBZONA GUAYAS NO.11
  • 65. Guayaquil, 12 de agosto del 2015 CONTRATO DE COMPRAVENTA Señor notario: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar un CONTRATO DE COMPRAVENTA de un lote de terreno urbano, de conformidad con las cláusulas siguientes: 1. COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración de este contrato, por una parte la señora Astrid Carolina Herrera Montesdeoca, a quien en adelante y para efectos del presente contrato se la llamará simplemente LA VENDEDORA; y, por otra parte la señora Doménica Soraya Intriago Beltrán, a quien en adelante se la llamará simplemente LA COMPRADORA. Las comparecientes declaran ser ecuatorianas, mayores de edad, legalmente capaces y domiciliadas en esta ciudad de Guayaquil. 2. ANTECEDENTES.- Mediante escritura pública celebrada en la notaría novena del cantón Guayaquil, el nueve de mayo del año dos mil diez, la misma que se encuentra legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, bajo el número veintitrés, del día diez del mismo mes y año; la actual vendedora adquirió por compra a los cónyuges Marcelo Adrián Hinostroza Ramos y Tábata Idrovo Hidalgo, según costa en la escritura pública presente, un lote de terreno urbano, signado con el número cinco de la manzana “A-227”, de la urbanización Nuevos Horizontes, perteneciente a la parroquia Tarqui, del cantón Guayaquil, de la provincia del Guayas en la República del Ecuador. 3. COMPRAVENTA.- Con los antecedentes indicados y por medio de este instrumento público de legítima validez, LA VENDEDORA tiene a bien dar en venta real y perpetua enajenación y como en efecto lo hace, a favor de LA COMPRADORA, el lote de terreno signado con el número cinco de la manzana “A-227”, de la urbanización Nuevos Horizontes, perteneciente a la parroquia Tarqui, del cantón Guayaquil, de la provincia del Guayas en la República del Ecuador. 4. LINDEROS Y DIMENSIONES.- El lote de terreno que se vende, tiene los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- terrenos del señor Juan Alberto Dassum Trujillo, en una extensión de diez metros; SUR.- calle Normandía, de la urbanización Nuevos Horizontes, en una extensión de quince metros; ESTE.- terrenos del señor Marcos Juan Pástor Vergara, en una extensión de veinte metros; OESTE.- calle Maginot, de la urbanización Nuevos Horizontes, en una extensión de veinte metros, dando un área total de sesenta y cinco metros cuadrados. 5. PRECIO Y FORMA DE PAGO.- Las partes, de mutuo acuerdo, establecen como justo precio la suma de cuatro mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, valor que LA COMPRADORA paga a LA VENDEDORA, de contado. Por su parte, LA VENDEDORA declara haber recibido dicha cantidad de manos de LA COMPRADORA en moneda de curso legal y a su entera satisfacción. 6. SANEAMIENTO.- LA VENDEDORA declara que sobre el inmueble, objeto de este contrato de compraventa, no pesa ningún gravamen, embargo, prohibición de enajenar, ni limitación de dominio de conformidad al certificado conferido por el señor REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD del cantón Guayaquil, que se agrega como documento habilitante, desde ya LA    Margen superior: 2,5cm    Margen inferior: 2,5cm Margenizquierdo:3cm Margenderecho:3cm
  • 66. Guayaquil, 12 de agosto del 2015 VENDEDORA se sujeta al saneamiento legal por evicción y vicios redhibitorios en los términos del artículo 1804 del Código civil. 7. TRANSFERENCIA.- LA VENDEDORA transfiere a favor de LA COMPRADORA, el dominio del bien inmueble objeto del presente contrato, con todas las entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres y demás derechos legalmente constituidos. 8. ACEPTACIÓN Y GASTOS.- LA COMPRADORA acepta la venta hecha a su favor en plena satisfacción para su uso. Los impuestos y gastos que demande la celebración de la presente escritura, hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, son de cuenta de LA COMPRADORA, incluyendo el impuesto de plusvalía, en caso de haberlo. 9. AUTORIZACIÓN.- Se agrega el oficio No. 31-NTH-25, de fecha veinticuatro del mes de julio del año dos mil quince, documento que contiene la correspondiente autorización municipal para esta compraventa; cuyo texto las partes manifiestan que se entiende incorporado a este contrato. 10. FACULTAD.- Las partes se facultan mutuamente para solicitar y obtener la respectiva inscripción de esta escritura en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil. Señor notario, sírvase agregar las demás cláusulas de estilo a este acto para tal efecto. En virtud de la eficacia, Atentamente, Néstor Toro Hinostroza Abogado Instrucciones generales: 1. El margen a utilizar será el normal o por defecto: superior e inferior: 2,5, izquierda y derecha 3,0; el interlineado será sencillo (1,0) y el espacio entre párrafo será de 12 puntos o a un espacio del párrafo anterior. 2. Siempre se colocará la fecha en la esquina superior izquierda del contrato, TNR 11 en formato normal. 3. En la primera página del contrato se colocará el título de acuerdo a su naturaleza, TNR 12, mayúscula sostenidas, y con negrita (CONTRATO DE ARRENDAMIENTO). 4. El cuerpo del contrato será en TNR 11, formato normal. 5. La petición al notario irá en margen normal, sin sangría, de igual manera la conclusión y despedida. 6. Los títulos de bloques (PRECIO, FACULTAD, etc…), irán en versalita con negrita y en TNR 11, manteniendo la mayúscula inicial y con la enumeración del caso (solo números arábigos [1. 2. 3.]) y la sangría que corresponde. 7. Sustantivos, denominaciones, números de oficios o cargos en duda de utilización de mayúsculas como: LA VENDEDORA, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, NORTE, 23-NTH-34, se escriben en versalita. 8. No se coloca raya en el pie de firma y el título profesional de quien patrocina siempre irá por debajo del nombre. Cuatro espacios
  • 67. Guayaquil, 12 de agosto del 2015 CONTRATO DE COMPRAVENTA Señor notario: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar un CONTRATO DE COMPRAVENTA de un lote de terreno urbano, de conformidad con las cláusulas siguientes: 1. COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración de este contrato, por una parte la señora Astrid Carolina Herrera Montesdeoca, a quien en adelante y para efectos del presente contrato se la llamará simplemente LA VENDEDORA; y, por otra parte la señora Doménica Soraya Intriago Beltrán, a quien en adelante se la llamará simplemente LA COMPRADORA. Las comparecientes declaran ser ecuatorianas, mayores de edad, legalmente capaces y domiciliadas en esta ciudad de Guayaquil. 2. ANTECEDENTES.- Mediante escritura pública celebrada en la notaría novena del cantón Guayaquil, el nueve de mayo del año dos mil diez, la misma que se encuentra legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, bajo el número veintitrés, del día diez del mismo mes y año; la actual vendedora adquirió por compra a los cónyuges Marcelo Adrián Hinostroza Ramos y Tábata Idrovo Hidalgo, según costa en la escritura pública presente, un lote de terreno urbano, signado con el número cinco de la manzana “A-227”, de la urbanización Nuevos Horizontes, perteneciente a la parroquia Tarqui, del cantón Guayaquil, de la provincia del Guayas en la República del Ecuador. 3. COMPRAVENTA.- Con los antecedentes indicados y por medio de este instrumento público de legítima validez, LA VENDEDORA tiene a bien dar en venta real y perpetua enajenación y como en efecto lo hace, a favor de LA COMPRADORA, el lote de terreno signado con el número cinco de la manzana “A-227”, de la urbanización Nuevos Horizontes, perteneciente a la parroquia Tarqui, del cantón Guayaquil, de la provincia del Guayas en la República del Ecuador. 4. LINDEROS Y DIMENSIONES.- El lote de terreno que se vende, tiene los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- terrenos del señor Juan Alberto Dassum Trujillo, en una extensión de diez metros; SUR.- calle Normandía, de la urbanización Nuevos Horizontes, en una extensión de quince metros; ESTE.- terrenos del señor Marcos Juan Pástor Vergara, en una extensión de veinte metros; OESTE.- calle Maginot, de la urbanización Nuevos Horizontes, en una extensión de veinte metros, dando un área total de sesenta y cinco metros cuadrados. 5. PRECIO Y FORMA DE PAGO.- Las partes, de mutuo acuerdo, establecen como justo precio la suma de cuatro mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, valor que LA COMPRADORA paga a LA VENDEDORA, de contado. Por su parte, LA VENDEDORA declara haber recibido dicha cantidad de manos de LA COMPRADORA en moneda de curso legal y a su entera satisfacción. 6. SANEAMIENTO.- LA VENDEDORA declara que sobre el inmueble, objeto de este contrato de compraventa, no pesa ningún gravamen, embargo, prohibición de enajenar, ni limitación de dominio de conformidad al certificado conferido por el señor REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD del cantón Guayaquil, que se agrega como documento habilitante, desde ya LA
  • 68. Guayaquil, 12 de agosto del 2015 VENDEDORA se sujeta al saneamiento legal por evicción y vicios redhibitorios en los términos del artículo 1804 del Código civil. 7. TRANSFERENCIA.- LA VENDEDORA transfiere a favor de LA COMPRADORA, el dominio del bien inmueble objeto del presente contrato, con todas las entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres y demás derechos legalmente constituidos. 8. ACEPTACIÓN Y GASTOS.- LA COMPRADORA acepta la venta hecha a su favor en plena satisfacción para su uso. Los impuestos y gastos que demande la celebración de la presente escritura, hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, son de cuenta de LA COMPRADORA, incluyendo el impuesto de plusvalía, en caso de haberlo. 9. AUTORIZACIÓN.- Se agrega el oficio No. 31-NTH-25, de fecha veinticuatro del mes de julio del año dos mil quince, documento que contiene la correspondiente autorización municipal para esta compraventa; cuyo texto las partes manifiestan que se entiende incorporado a este contrato. 10. FACULTAD.- Las partes se facultan mutuamente para solicitar y obtener la respectiva inscripción de esta escritura en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil. Señor notario, sírvase agregar las demás cláusulas de estilo a este acto para tal efecto. En virtud de la eficacia, Atentamente, Néstor Toro Hinostroza Abogado
  • 69. DEMANDA DE DIVORCIO CON CAUSAL (Instrucciones y modelo)
  • 70. SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DEL GUAYAS Yo, SOFÍA ISABELA CARRIÓN ALARCÓN, con C. I. 0952897875, CASADA, de 26 años de edad, ecuatoriana, ABOGADA de profesión, domiciliada y residente en esta ciudad de Guayaquil, ante usted comparezco con la siguiente demanda de divorcio: 1. DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE PROPONE.- La designación del juez ante quien se propone esta demanda queda hecha. 2. DE LA DEMANDANTE.- Mis nombres, apellidos y más generales de la ley quedan también indicados. 3. DEL DEMANDADO.- Los nombres y apellidos del demandado son LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, con C. I. 0997563895, con domicilio en esta ciudad de Guayaquil, en la urbanización Nuevos Horizontes. 4. FUNDAMENTOS DE HECHO.- Ante usted, señor juez, manifiesto lo siguiente: 4.1. De la partida de matrimonio que acompaño, se desprende que soy casada con LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, matrimonio civil celebrado en la ciudad de Guayaquil, el 20 de septiembre del 2011, y que se encuentra inscrito en el Registro Civil, en el tomo 27, página 50, acta 2009, del libro de matrimonios del año dos mil once. 4.2. Dentro del matrimonio procreamos una hija que responde al nombre de ISABELA ANASTASIA MARIÁTEGUI CARRIÓN, que en la actualidad tiene 3 años de edad, según se desprende de la partida de nacimiento que anexo. 4.3. Durante nuestra vida conyugal adquirimos una casa en la urbanización Cordones Dorados, bloque 34, avaluada en NOVENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 95000), según se desprende del certificado de impuestos prediales que anexo. 4.4. Señor juez, mi cónyuge LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, abandonó el hogar que teníamos formado en esta ciudad, en la urbanización Cordones Dorados, con la intención de sustraerse de los deberes que le impone el matrimonio e ir a vivir con otra mujer, este abandono se produjo el 15 de junio del 2014, es decir, hace catorce meses a esta fecha, sin razón justificada y desde la fecha mencionada no ha existido entre el demandado y la compareciente, existencia alguna de relaciones conyugales ni sexuales. 4.5. Mi cónyuge, LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, ha descuidado sus obligaciones matrimoniales, nos ha abandonado en forma completa y tal es así que durante los catorce meses consecutivos no se ha presentado al hogar conyugal, ni ha pasado cantidad alguna de dinero en concepto de alimentos para su hija menor de edad ISABELA ANASTASIA MARIÁTEGUI CARRIÓN, peor aún para mi persona.    Margen superior: 2,5cm    Margen inferior: 2,5cm Margenizquierdo:3cm Margenderecho:3cm
  • 71. 5. PETICIÓN O DEMANDA.- Con estos antecedentes, vengo y demando a mi cónyuge LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN¸ el divorcio, a fin de que luego del trámite correspondiente, usted en sentencia disponga lo siguiente: 5.1. Que se acepte mi demanda en todas sus partes. 5.2. Que se declare disuelto el vínculo matrimonial que me une con LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN. 5.3. Que una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia, se disponga la inscripción en el Registro Civil y su marginación en el acta de matrimonio respectiva, acorde a lo dispuesto en el artículo 128 del Código civil, debiendo oficiarse para el efecto al DIRECTOR DE REGISTRO CIVIL, en Guayaquil. 5.4. En razón de que en el presente caso, hay una hija menor de edad, insinúo como curadora de la menor ISABELA ANASTASIA MARIÁTEGUI CARRIÓN, a DANIELA ALEJANDRA DIEGUEZ SOLAR, persona honorable, que no tiene impedimento legal alguno y apta para desempeñar dicho cargo. Se contará en la presente causa, con el AGENTE FISCAL DEL DISTRITO y con el PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE MENORES DE GUAYAS. 6. PETICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.- Solicito se decrete la retención del bien inmueble ubicado en la urbanización Cordones Dorados, bloque 34, ya que es parte de la sociedad conyugal formada por el hecho del matrimonio entre la suscrita y LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, adquirido durante la vigencia del matrimonio. Señor juez, sírvase hacer la designación de depositario y alguacil, a fin de que actúen en esta diligencia, por ser providencias conducentes a la seguridad del bien detallado. Esta petición la fundamento en lo señalado en el artículo 130 del Código civil. 7. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- La presente demanda, la fundamento en lo dispuesto en la causal undécima, inciso primero del artículo 110 del Código civil. 8. TRÁMITE.- El trámite que debe darse a la presente causa, es en juicio verbal sumario, acorde a lo dispuesto en el artículo 118 del Código civil. 9. CUANTÍA.- La cuantía por la naturaleza de la causa es indeterminada. 10. PRUEBA QUE VOY A ACTUAR.- La prueba que me propongo actuar dentro del término respectivo, es toda aquella permitida por el Código de procedimiento civil y fundamentalmente la testimonial y la inspección judicial. 11. CITACIONES.- A LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, se lo citará con la presente demanda, en su domicilio ubicado en la urbanización Nuevos Horizontes, de esta ciudad de Guayaquil, en donde cohabita con PAULA ANGÉLICA DÍAZ LECARO y con quien ha procreado un hijo.
  • 72. Al presidente del tribunal de menores de Guayas y al agente fiscal, se los citará en sus respectivos despachos conocidos por el actuario de la judicatura y/o por la oficina de citaciones. 12. ABOGADO Y NOTIFICACIONES.- Designo como mi abogado defensor a NÉSTOR ANDRÉS TORO HINOSTROZA, a quien faculto para que a mi nombre y representación presente cuanto escrito fuere necesario para la defensa de mis intereses en esta causa. Todas las notificaciones las recibiré en el casillero judicial No. 25478, ubicado en la planta baja del Palacio de Justicia de Guayaquil y en caso de ser necesario en el correo electrónico nestortorohinostroza@gmail.com, que corresponde al profesional antes mencionado. Acompaño copias y firmo con mi defensor. Néstor Toro Hinostroza Sofía Carrión Alarcón Abogado Demandante Mat. No. 6699 – Foro de abogados   Instrucciones generales: 1. El título de la demanda responde a la designación del juez, para lo cual se utilizará TNR en negritas y versalitas tamaño 11. 2. Los márgenes, interlineados, espacios entre párrafos o enumeraciones, serán los mismos del contrato de compraventa. 3. La tipografía será en TNR 11, con el uso adecuado de las versalitas y las negritas. 4. Revisar concordancia en género y número. 5. La función o cargo se colocará debajo del nombre en el pie de firma, de esta manera, será inaceptable escribir Ab. Néstor Toro Hinostroza; será entonces, Néstor Toro Hinostroza (salto de línea) Abogado. 6. No se escriba “Art. 110”, escríbase “artículo 110”. 7. No se escriba “Código Civil”, escríbase “Código civil” “Código de procedimiento civil”.
  • 73. SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DEL GUAYAS Yo, SOFÍA ISABELA CARRIÓN ALARCÓN, con C. I. 0952897875, CASADA, de 26 años de edad, ecuatoriana, ABOGADA de profesión, domiciliada y residente en esta ciudad de Guayaquil, ante usted comparezco con la siguiente demanda de divorcio: 1. DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE PROPONE.- La designación del juez ante quien se propone esta demanda queda hecha. 2. DE LA DEMANDANTE.- Mis nombres, apellidos y más generales de la ley quedan también indicados. 3. DEL DEMANDADO.- Los nombres y apellidos del demandado son LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, con C. I. 0997563895, con domicilio en esta ciudad de Guayaquil, en la urbanización Nuevos Horizontes. 4. FUNDAMENTOS DE HECHO.- Ante usted, señor juez, manifiesto lo siguiente: 4.1. De la partida de matrimonio que acompaño, se desprende que soy casada con LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, matrimonio civil celebrado en la ciudad de Guayaquil, el 20 de septiembre del 2011, y que se encuentra inscrito en el Registro Civil, en el tomo 27, página 50, acta 2009, del libro de matrimonios del año dos mil once. 4.2. Dentro del matrimonio procreamos una hija que responde al nombre de ISABELA ANASTASIA MARIÁTEGUI CARRIÓN, que en la actualidad tiene 3 años de edad, según se desprende de la partida de nacimiento que anexo. 4.3. Durante nuestra vida conyugal adquirimos una casa en la urbanización Cordones Dorados, bloque 34, avaluada en NOVENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 95000), según se desprende del certificado de impuestos prediales que anexo. 4.4. Señor juez, mi cónyuge LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, abandonó el hogar que teníamos formado en esta ciudad, en la urbanización Cordones Dorados, con la intención de sustraerse de los deberes que le impone el matrimonio e ir a vivir con otra mujer, este abandono se produjo el 15 de junio del 2014, es decir, hace catorce meses a esta fecha, sin razón justificada y desde la fecha mencionada no ha existido entre el demandado y la compareciente, existencia alguna de relaciones conyugales ni sexuales. 4.5. Mi cónyuge, LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, ha descuidado sus obligaciones matrimoniales, nos ha abandonado en forma completa y tal es así que durante los catorce meses consecutivos no se ha presentado al hogar conyugal, ni ha pasado cantidad alguna de dinero en concepto de alimentos para su hija menor de edad ISABELA ANASTASIA MARIÁTEGUI CARRIÓN, peor aún para mi persona.
  • 74. 5. PETICIÓN O DEMANDA.- Con estos antecedentes, vengo y demando a mi cónyuge LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN¸ el divorcio, a fin de que luego del trámite correspondiente, usted en sentencia disponga lo siguiente: 5.1. Que se acepte mi demanda en todas sus partes. 5.2. Que se declare disuelto el vínculo matrimonial que me une con LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN. 5.3. Que una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia, se disponga la inscripción en el Registro Civil y su marginación en el acta de matrimonio respectiva, acorde a lo dispuesto en el artículo 128 del Código civil, debiendo oficiarse para el efecto al DIRECTOR DE REGISTRO CIVIL, en Guayaquil. 5.4. En razón de que en el presente caso, hay una hija menor de edad, insinúo como curadora de la menor ISABELA ANASTASIA MARIÁTEGUI CARRIÓN, a DANIELA ALEJANDRA DIEGUEZ SOLAR, persona honorable, que no tiene impedimento legal alguno y apta para desempeñar dicho cargo. Se contará en la presente causa, con el AGENTE FISCAL DEL DISTRITO y con el PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE MENORES DE GUAYAS. 6. PETICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.- Solicito se decrete la retención del bien inmueble ubicado en la urbanización Cordones Dorados, bloque 34, ya que es parte de la sociedad conyugal formada por el hecho del matrimonio entre la suscrita y LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, adquirido durante la vigencia del matrimonio. Señor juez, sírvase hacer la designación de depositario y alguacil, a fin de que actúen en esta diligencia, por ser providencias conducentes a la seguridad del bien detallado. Esta petición la fundamento en lo señalado en el artículo 130 del Código civil. 7. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- La presente demanda, la fundamento en lo dispuesto en la causal undécima, inciso primero del artículo 110 del Código civil. 8. TRÁMITE.- El trámite que debe darse a la presente causa, es en juicio verbal sumario, acorde a lo dispuesto en el artículo 118 del Código civil. 9. CUANTÍA.- La cuantía por la naturaleza de la causa es indeterminada. 10. PRUEBA QUE VOY A ACTUAR.- La prueba que me propongo actuar dentro del término respectivo, es toda aquella permitida por el Código de procedimiento civil y fundamentalmente la testimonial y la inspección judicial. 11. CITACIONES.- A LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, se lo citará con la presente demanda, en su domicilio ubicado en la urbanización Nuevos Horizontes, de esta ciudad de Guayaquil, en donde cohabita con PAULA ANGÉLICA DÍAZ LECARO y con quien ha procreado un hijo.
  • 75. Al presidente del tribunal de menores de Guayas y al agente fiscal, se los citará en sus respectivos despachos conocidos por el actuario de la judicatura y/o por la oficina de citaciones. 12. ABOGADO Y NOTIFICACIONES.- Designo como mi abogado defensor a NÉSTOR ANDRÉS TORO HINOSTROZA, a quien faculto para que a mi nombre y representación presente cuanto escrito fuere necesario para la defensa de mis intereses en esta causa. Todas las notificaciones las recibiré en el casillero judicial No. 25478, ubicado en la planta baja del Palacio de Justicia de Guayaquil y en caso de ser necesario en el correo electrónico nestortorohinostroza@gmail.com, que corresponde al profesional antes mencionado. Acompaño copias y firmo con mi defensor. Néstor Toro Hinostroza Sofía Carrión Alarcón Abogado Demandante Mat. No. 6699 – Foro de abogados  
  • 77. ACCIÓN DE PROTECCIÓN PRESENTADA EL 20 DE AGOSTO DEL 2015 SEÑOR JUEZ LABORAL DEL GUAYAS NICOLE ANDREA TORRES CHÁVEZ, en calidad de presidenta y representante legal de Banco del Atlántico, como consta en el documento que adjunto, presenta la siguiente ACCIÓN DE PROTECCIÓN, de acuerdo a lo establecido en los artículos 86 y 88 de la Constitución de la República del Ecuador, en representación de los trabajadores de Banco del Atlántico que han sido afectados por un acto de autoridad dictado por la Corporación Financiera Nacional, a través del representante legal de la institución, acto de autoridad que vulnera derechos constitucionales. 1. DEL ACCIONANTE.- Para efectos de esta acción de protección se reconoce como ACCIONANTE a BANCO DEL ATLÁNTICO, representado en la persona de NICOLE ANDREA TORRES CHÁVEZ, con C. I. 0997563787, mayor de edad, de 27 años de edad, soltera, economista de profesión, domiciliada y residente en esta ciudad de Guayaquil; comparece por sus propios derechos en calidad de presidenta y representante legal de BANCO DEL ATLÁNTICO; de conformidad al artículo 32 de los estatutos de esta entidad. 2. DEL ACCIONADO.- La autoridad pública demandada es la CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL, legalmente representada por SOFÍA ISABEL MARIÁTEGUI SOLAR en su calidad de presidenta ejecutiva y con capacidad de ser representante legal de esta institución; a los miembros del directorio de la parte accionada, integrada por ANTONIO MESÍAS ARTEAGA LÓPEZ, JOSÉ MARÍA ROMERO LINO y MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ LARREA, que en sesión del día 25 de julio del 2015 emitió la resolución DBCE-0227-FPJ, que se adjunta a la presente demanda, vulnerando los derechos constitucionales y legales con una resolución inconstitucional. 3. DESCRIPCIÓN DE ACTO U OMISIÓN VIOLATORIO DEL DERECHO.- Ante usted, señor juez, manifiesto lo siguiente: 3.1. El acto de autoridad impugnado en esta acción de protección es la resolución DBCE- 0227-FPJ, del 25 de julio del 2015, dictaminada por el directorio de la Corporación Financiera Nacional, violando toda norma legal y constitucional. 3.2. La indicada resolución pretende desconocer las obligaciones que asumió la Corporación Financiera Nacional, en calidad de GARANTE en relación al fondo de sueldos y salarios de los trabajadores de Banco del Atlántico; obligaciones que se asumieron en su momento conforme las normas jurídicas que entonces regían y que fueran aprobadas por el mismo empleador para sus trabajadores, en observancia a las normas vigentes al momento de su promulgación, y, lo que es peor, disponen sin fundamento alguno, que se dejen de pagar las pensiones patronales originadas en el Código de trabajo y el artículo 84 de la Ley de régimen monetario del año 1948; es decir, un derecho adquirido a la luz de varias constituciones del Ecuador, leyes y regulaciones emitidas conforme a derecho por la autoridad de gobierno del Banco Central del Ecuador y ratificadas por el versado criterio de instituciones de la importancia y seriedad como la Procuraduría General del Estado 3.3. El directorio como órgano máximo de gobierno de la Corporación Financiera Nacional es el responsable de emitir las políticas de organización y funcionamiento institucional, crea, por mandato de la Ley de régimen monetario del año 1948 y, como se establece, sujeto a las disposiciones del Código de trabajo, un régimen de garantías de los fondos de sueldos, salarios y pensiones que tenía como finalidad cumplir con la obligación de    Margen superior: 2,5cm    Margen inferior: 2,5cm Margenizquierdo:3cm Margenderecho:3cm
  • 78. conceder salarios justos y jubilaciones patronales a los servidores; y, preveía, adicionalmente, que las prestaciones estén acordes con las necesidades reales de los futuros jubilados de la institución. 4. PRETENSIÓN.- La pretensión concreta de la parte accionante respecto de la reparación de los derechos constitucionales vulnerados es la siguiente: «Solicito que se acepte la presente acción de protección y que luego de la sustanciación correspondiente mediante la respectiva sentencia se deje sin efecto la resolución dictada por los miembros del directorio de la Corporación Financiera Nacional, respetando así la sentencia que dictaminare la Corte Constitucional». 5. NOTIFICACIÓN A LA PARTE ACCIONADA.- Notifíquese y cítese a la parte accionada, en la central de la Corporación Financiera Nacional de la ciudad de Guayaquil, ubicada entre las avenidas 9 de octubre y Pichincha, con membrete dirigido a SOFÍA ISABEL MARIÁTEGUI SOLAR, presidenta ejecutiva de la entidad pública, extensivo a los miembros del directorio. 6. NOTIFICACIÓN A LA PARTE ACCIONANTE.- Notifíquese y cítese a la parte accionante, en la central de Banco del Atlántico de la ciudad de Guayaquil, ubicada entre las avenidas Miguel Alcívar y Justino Cornejo, con membrete dirigido a NICOLE ANDREA TORRES CHÁVEZ, presidenta de la institución bancaria, extensivo a los miembros del directorio. 7. TRÁMITE.- El trámite para la presente acción de protección será el determinado en la Constitución de la República del Ecuador. 8. DECLARACIÓN JURAMENTADA.- La parte accionante declara, bajo juramento, que no ha presentado otra acción de protección por la misma materia, objeto y causa. 9. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.- La parte accionante no ha solicitado que se invoquen medidas cautelares en el proceso de la presente acción de protección. 10. ELEMENTOS PROBATORIOS.- Al presente amparo, la parte accionante presenta: 10.1. Copia simple de la resolución DBCE-0227-FPJ emitida por la Corporación Financiera Nacional, el 25 de julio del 2015. 10.2. Informe entregado a Superintendencia de Bancos y Seguros, con el balance de caja, listado de trabajadores y certificado de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. 10.3. Copia certificada de las hojas de vida de los trabajadores de Banco del Atlántico, donde se detalla: antigüedad, puesto, sueldo, aportación, cargas familiares, décimos, bonos, vacaciones, situación de salud, historial de desempeño y distinciones laborales. 10.4. Opinión de los trabajadores de Banco del Atlántico respecto a la resolución de la Corporación Financiera Nacional. 10.5. Copias certificadas de los nombramientos de los miembros del directorio de Banco del Atlántico. 10.6. Copia certificada del informe anual al Servicio de Rentas Internas.
  • 79. 11. ABOGADO DE LA PARTE ACCIONANTE.- La parte accionante designa como abogado defensor a NÉSTOR ANDRÉS TORO HINOSTROZA, presidente del Departamento Legal de Banco del Atlántico. El abogado defensor recibirá las notificaciones en el casillero judicial No. 25478, ubicado en la planta baja del Palacio de Justicia de Guayaquil y en caso de ser necesario, en el correo electrónico del profesional antes mencionado: nestortorohinostroza@gmail.com. La parte accionante acompaña anexos y firma con su defensor. Néstor Toro Hinostroza Nicole Torres Chávez Abogado Accionante Instrucciones generales: 1. El margen a utilizar será el normal o por defecto: superior e inferior: 2,5, izquierda y derecha 3,0; el interlineado será sencillo (1,0) y el espacio entre párrafo será de 12 puntos o a un espacio del párrafo anterior. 2. Siempre se colocará la fecha de la presentación del documento en el encabezado y debajo el juez a quien se designa, ambas líneas en TNR 12, con mayúscula sostenida y negrita. 3. El cuerpo de la acción de protección será en TNR 11, formato normal. 4. El relato general (sin numeración) y la despedida, irá en sangría normal. 5. Los títulos de bloques (ACCIONANTE, ACCIONADO, etc…), irán en versalita con negrita y en TNR 11, manteniendo la mayúscula inicial y con la enumeración del caso (solo números arábigos [1. 2. 3.]) y la sangría que corresponde. 6. No se coloca raya en el pie de firma y el título profesional de quien patrocina siempre irá por debajo del nombre.