SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
TÍTULOS DE CRÉDITO<br />Concepto.- El artículo 5° de la ley general de títulos y operaciones de crédito nos dice. Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. <br />CONCEPTO.- Se definen los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. O bien el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe. <br />Clases: Normativos  y al Portador.<br />Los títulos de crédito pueden ser considerados bajo estos tres a aspectos:<br />a) Los títulos de crédito como actos de comercio: El artículo 1o. De la LTOC dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Por su parte, el artículo 75 del Código de comercio considera actos de comercio: los cheques, letras de cambio, valores u otros títulos a la orden o al portador. En todos estos casos, la calificación mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia de la calidad de la persona que lo realiza. Así, tan acta de comercio será el libramiento de un cheque, si es hecho por un comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carácter.<br />b) Los títulos de crédito como cosas mercantiles: El artículo 1o. De la LTOC establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Pero se ha dicho que se diferencian de todas las demás cosas mercantiles en que aquellos, son documentos; es decir, medios reales de representación gráfica de hechos. Tiene además, el carácter de cosas muebles, en los términos de nuestra legislación común.<br />c) Los títulos de crédito como documentos: La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos. Pero lo son de una naturaleza especial.Existen los documentos meramente probatorios, cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la existencia de alguna relación jurídica, misma que, a falta de tales documentos, podrá ser probada por cualquier otro medio admisible en derecho. <br />Por otra parte, encontramos los documentos llamados constitutivos que son aquellos indispensables para el nacimiento de un derecho. Esto es, se dice que un documento es constitutivo cuando la ley lo considera necesario, indispensable, para que determinado derecho exista. Es decir sin el documento no existirá el derecho, no nacerá el derecho.<br />Por lo tanto, los títulos de crédito son documentos constitutivos, porque sin el documento no existe el derecho; pero, además, el documento es necesario para el ejercicio del derecho, y por ello se hable de documentos dispositivos. Es este sentido puede decirse que el documento es necesario para el nacimiento, para el ejercicio y para la transmisión del derecho, por lo que con razón se habla de documentos dispositivos. <br />DIFERENTES TÍTULOS DE CRÉDITO<br />Letra de cambio.<br />Es un titulo de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada el girador da a otra llamado girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado. <br />La letra de cambio es entre los títulos de crédito, el de mayor importancia. Tan es así, que la letra de cambio da nombre a aquella rama del derecho mercantil que se ocupa del estudio de los títulos de crédito: derecho cambiario. a través del estudio de la letra de cambio y de los problemas que plantea, los juristas han elaborado la doctrina general de los títulos de crédito. <br />Es un título de crédito esencialmente formalista: es un acto formal. En ella, la forma constituye su propia sustancia. Faltando esa forma o siendo defectuosa, el contenido carece del valor jurídico que se buscaba, por que la ley ha querido condicionar su existencia a la existencia de la forma. Sin forma cambiaria, no hay contenido cambiario, por más que lo haya causal.<br />La disposición de la LTOC que exige que la letra de cambio debe contener la mención de ser letra de cambio, inserta en el texto de documento, ha de interpretarse rigurosamente, como fórmula sacramental, por estricta que pueda parecer tal afirmación.<br />Pagaré.<br />Es un titulo de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador. <br />Es un título de crédito en el que se consigna la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, promesa hecha por el suscriptor al tomador.<br />A diferencia de la letra de cambio en el pagaré no existe la figura del girado, ni la del aceptante y el suscriptor asume el papel de este último, respondiendo directamente del cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título.<br />Otra diferencia entre pagaré y letra de cambio consiste en que en el pagaré es posible estipular intereses, mientras que en la letra de cambio no lo es.<br />Los requisitos que el pagaré debe de contener son:<br />a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento <br />b) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; <br />c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; <br />d) El lugar y la época del pago; <br />e) La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; <br />f) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.<br />Cheque. <br />Es un titulo de crédito en virtud del cual una persona llamada girador ordena incondicionalmente a una institución de crédito que es el librado, el pago de una suma de dinero a favor de una persona llamada beneficiaria. <br />Es un título de crédito nominativo o al portador que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero expedido a cargo de una institución de crédito por quien tiene en ella fondos de los que puede disponer en esa forma. <br />La importancia y trascendencia de las funciones económicas del cheque derivan de su consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del cheque en los pagos implica importantes ventajas en los aspectos particular y general. <br />Fundamentalmente, el cheque es un instrumento o medio de pago, que sustituye económicamente al pago en dinero. <br />Sin embargo, el pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos que el pago realizado en moneda de curso legal en efecto, el que paga una deuda con un cheque en vez de hacerlo con moneda circulante no se libera frente a su acreedor. El pago con cheque no es pro soluto sino pro solvendo.  <br />Esto es, la entrega del cheque no libera jurídicamente al deudor ni, consecuentemente, extingue su débito, sino que esto sucederá hasta el momento en que el título sea pagado por el librado. <br />El uso de cheque como medio de pago presente, desde el punto de vista del interés general, ventajas aún más relevantes.  <br />La sustitución de los pagos con dinero efectivo por pagos mediante cheque:<br />a) Evita o reduce el uso innecesario de grandes sumas de dinero en efectivo, permitiendo consecuentemente una disminución del circulante monetario, con las ventajas económicas y financieras que de esto derivan. En cierta forma y medida el cheque viene a desempeñar así la función económica propia del billete de banco, pero con la ventaja de que aquél se crea únicamente a medida que se necesita y de este modo se reduce la circulación fiduciaria.<br />b) Esa misma reducción del circulante monetario, se logra a través del pago mediante cheque, por que se permiten y facilitan los pagos por compensación que revisten así la forma de simples operaciones contables.<br />c) Además el empleo del cheque como medio de pago produce la concentración de grandes sumas de dinero en los bancos, los cuales a través del ejercicio del crédito, convierten en productivos considerables recursos económicos que de otra forman permanecen aislados o improductivos.<br />Otros títulos de crédito.<br />Titulo de crédito.- Es el documento necesario para ejecutar el derecho que en ellos se consigna. <br />Bono.- Es un pagare contractual o titulo de crédito de largo plazo en la cual la empresa emisora conviene en pagar al acreedor determinada cantidad de dinero por periodo convenido en fecha especifica, para luego redimirlo en la fecha de vencimiento que se señale. <br />Obligación.- Es una modalidad del bono básico sin garantía especifica de pagar intereses y de devolver el capital original, se sustenta en la solvencia del emisor. <br />Crédito de Avío.- Es el titulo de crédito donde el acreditado queda obligado a invertir precisamente en la adquisición de materia prima y materiales y pago de salarios y gastos directos indispensables para los fines de la empresa. <br />Crédito Refaccionario.- Es un crédito a largo plazo donde el acreditado se compromete a utilizar los recursos en la adquisición de bienes de capital (activos fijos). <br />CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS DE CRÉDITO<br />Literalidad.- debe ejercerse el documento por el beneficiario tal y como esta escrito en él titulo, y el obligado deberá cumplir en dichos términos.<br />Autonomía.- El derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlos o limitarlo y el obligado deberá cumplir con los términos del documento.<br />Incorporación.- Para poder ejercer el derecho es necesario tener posesión del titulo o documento.<br />Circulación.- es una característica de los títulos de crédito estos documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante endoso o la entrega del documento en el caso al portador.<br />Legitimidad.-para tener validez jurídica tienen que estar a nombre de alguien.<br />Naturaleza ejecutoria.- quiere decir que van aparejados de ejecución, primero se confiscan bienes y luego se averigua, se garantiza el pago de la obligación.<br />EL ENDOSO<br />Definición “el endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden. <br />Personas que intervienen en el endoso.<br />En un endoso intervienen dos personas que son: El Endosante y el Endosatario.<br />El endosante es la persona que trasmite el título y el endosatario es la persona a quien se le trasmite el documento.<br />Existen tres clases de endoso<br />Endoso en propiedad <br />Endoso en Procuración o al Cobro <br />Endoso en Garantía o en Prenda. <br />El endoso en propiedad <br />El endoso de propiedad es el más utilizado y es el que trasmite la propiedad de título y todos los derechos que el documento representa. Como en todas las clases de endoso es necesaria la entrega material del título o documento para que la operación se complemente.<br />El endoso en propiedad ha de constar sobre el título mismo o en hoja adherida a él, como todos los actos que se llevan a cabo respecto de los títulos de crédito.<br />Debe contener la firma del endosante; y debe expresar el lugar y la época en que se hace, y si es parcial o total, indicando que es propiedad.<br />El endoso en procuración al cobro<br />El endoso que contenga algunas de las expresiones en procuración o al cobro, no es translativo de dominio, sino se limita a conferir al endosatario facultades para presentar el documento a la aceptación al pago; para protestar en su caso, para cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente; con la facultad de endosarlo a su vez en procuración, de acuerdo con el artículo 35 de la ley de la materia. Este endoso equivale a un mandato que otorgara el endosante a favor del endosatario, según se acaba de expresar.<br />Cuando la ley establece que el endosatario tiene facultad para cobrar el título judicialmente, deberá tenerse en cuenta que las facultades que esa disposición legal entraña son muy amplias, pues para seguir un juicio se requiere llevar a cabo numerosos y muy variados actos jurídicos; pero de todos modos la ley busca el modo de autorizar al endosatario en procuración, la mayor libertad de acción para proteger los intereses del tomador legítimo.<br />El endoso en garantía o prenda.<br />No transfiere la propiedad, ha de expresarse con las palabras endoso en prenda; endoso en garantía u otra fórmula equivalente y constar en el documento.<br />Este endoso establece un derecho real sobre el título, por definición es mercantil (Art. 1), el beneficiario de tal endoso, tiene por semejante medio, asegurado o garantizado el pago de una obligación y garantizada igualmente la preferencia del pago. El acreedor garantizado con endoso en prenda puede cobrarlo cuando vence.<br />Endoso en Blanco: La falta de determinación del tipo de endoso se encuentra tipificado en la Ley como un endoso en blanco y, para todos los efectos legales, presupone un endoso en propiedad.<br />Datos que deberá contener el endoso<br />Nombre del endosatario <br />Clase de endoso <br />Lugar y fecha del endoso <br />Nombre y firma del endosante <br />Firma del endosante <br />Mención de la clase de endoso de que se trate, sino se entenderá que el endoso se hizo en propiedad.<br />Si se omite el nombre del endosatario, una vez endosado el título queda al portador.<br />CESIÓN ORDINARIA<br />El endoso luego del vencimiento<br />Por último, el Código establece que el endoso posterior al vencimiento produce los mismos efectos que un endoso anterior salvo dos casos de excepción:<br />a) el realizado después del protesto por falta de pago;b) el realizado una vez de expirado el plazo para levantar el protesto.<br />En estos caso, el endoso surte los efectos de una cesión ordinaria, es decir, la responsabilidad del endosante no es la de un garante solidario sino la que el Código Civil establece para el cedente de una obligación. Así, a través de la cesión ordinaria todos los cesionarios, hasta el último inclusive, quedan expuestos a cuantas excepciones sean invocables contra los cesionarios precedentes. A su vez, el endosatario adquiere todos los derechos del título, pero no en forma originaria sino derivadamente, y le serán oponibles por el deudor las excepciones que tuviera contra l cedente. Entre nosotros no tiene aplicación el Art.428 porque los formularios llevan la frase quot;
sin protestoquot;
. En las letras que vienen del exterior no va esta frase y entonces sí es aplicable lo expuesto.<br />center720090<br />CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS<br />NUBIA RUBY CERVANTES ROMAN<br />5º C<br />DERECHO MERCANTIL 2<br />TEMA: LOS TITULOS DE CREDITO<br />1º PARCIAL<br />LIC. COMERCIO INTERNACIONAL<br />15 DE JUNIO DE 2010 <br />
Títulos de crédito
Títulos de crédito
Títulos de crédito
Títulos de crédito
Títulos de crédito
Títulos de crédito

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambioedw_07
 
USUFRUCTO.pptx
USUFRUCTO.pptxUSUFRUCTO.pptx
USUFRUCTO.pptxDendi Navi
 
Extincion de las obligaciones
Extincion de las obligacionesExtincion de las obligaciones
Extincion de las obligacionescnilda
 
Privado ii unidad 13
Privado ii   unidad 13Privado ii   unidad 13
Privado ii unidad 13vglibota
 
Letra de Cambio
Letra de CambioLetra de Cambio
Letra de Cambiorubisita16
 
Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)
Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)
Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)cesarggzz
 
Clasificacion de los contratos esquema
Clasificacion de los contratos esquemaClasificacion de los contratos esquema
Clasificacion de los contratos esquemadarwin catari
 
La Remision y Confusion de la Deuda
La Remision y Confusion de la DeudaLa Remision y Confusion de la Deuda
La Remision y Confusion de la DeudaDANIELAJURRIBARRI
 
Fuentes de obligaciones
Fuentes de obligacionesFuentes de obligaciones
Fuentes de obligacionesyamelisnoiret
 
el pagare en el salvador
el pagare en el salvadorel pagare en el salvador
el pagare en el salvadorManuel Coreas
 
Contratos electrónicos
Contratos electrónicosContratos electrónicos
Contratos electrónicosCesar Chavera
 
Mapa conceptual fuentes obligaciones
Mapa conceptual fuentes obligaciones   Mapa conceptual fuentes obligaciones
Mapa conceptual fuentes obligaciones ayra123
 
Titulos de crédito pdf
Titulos de crédito pdfTitulos de crédito pdf
Titulos de crédito pdfRocio Guillen
 
Obligaciones alternativas y facultativas
Obligaciones alternativas y facultativasObligaciones alternativas y facultativas
Obligaciones alternativas y facultativasShirlene Sánchez
 
Pressentación titulos y operaciones de crédito
Pressentación titulos y operaciones de créditoPressentación titulos y operaciones de crédito
Pressentación titulos y operaciones de créditoErika Pecina
 

La actualidad más candente (20)

Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
USUFRUCTO.pptx
USUFRUCTO.pptxUSUFRUCTO.pptx
USUFRUCTO.pptx
 
Extincion de las obligaciones
Extincion de las obligacionesExtincion de las obligaciones
Extincion de las obligaciones
 
Privado ii unidad 13
Privado ii   unidad 13Privado ii   unidad 13
Privado ii unidad 13
 
Letra de Cambio
Letra de CambioLetra de Cambio
Letra de Cambio
 
Caracteristicas de los Titulos de Crédito
Caracteristicas  de los Titulos de CréditoCaracteristicas  de los Titulos de Crédito
Caracteristicas de los Titulos de Crédito
 
Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)
Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)
Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)
 
Clasificacion de los contratos esquema
Clasificacion de los contratos esquemaClasificacion de los contratos esquema
Clasificacion de los contratos esquema
 
La Remision y Confusion de la Deuda
La Remision y Confusion de la DeudaLa Remision y Confusion de la Deuda
La Remision y Confusion de la Deuda
 
Fuentes de obligaciones
Fuentes de obligacionesFuentes de obligaciones
Fuentes de obligaciones
 
el pagare en el salvador
el pagare en el salvadorel pagare en el salvador
el pagare en el salvador
 
Titulos Valores
Titulos ValoresTitulos Valores
Titulos Valores
 
Contratos electrónicos
Contratos electrónicosContratos electrónicos
Contratos electrónicos
 
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNESEXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES
 
Mapa conceptual fuentes obligaciones
Mapa conceptual fuentes obligaciones   Mapa conceptual fuentes obligaciones
Mapa conceptual fuentes obligaciones
 
Titulos de crédito pdf
Titulos de crédito pdfTitulos de crédito pdf
Titulos de crédito pdf
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
 
Obligaciones alternativas y facultativas
Obligaciones alternativas y facultativasObligaciones alternativas y facultativas
Obligaciones alternativas y facultativas
 
Acción oblicua, Derecho Colombia
Acción oblicua, Derecho ColombiaAcción oblicua, Derecho Colombia
Acción oblicua, Derecho Colombia
 
Pressentación titulos y operaciones de crédito
Pressentación titulos y operaciones de créditoPressentación titulos y operaciones de crédito
Pressentación titulos y operaciones de crédito
 

Similar a Títulos de crédito

Títulos de crédito
Títulos de créditoTítulos de crédito
Títulos de créditomauriciochr
 
Proyecto LegislacióN
Proyecto LegislacióNProyecto LegislacióN
Proyecto LegislacióNguest5dca348
 
Legislación Mercantil Monetaria y Bancaria (I Bimestre)
Legislación Mercantil Monetaria y Bancaria (I Bimestre)Legislación Mercantil Monetaria y Bancaria (I Bimestre)
Legislación Mercantil Monetaria y Bancaria (I Bimestre)Videoconferencias UTPL
 
Conceptos Derecho mercantil
Conceptos Derecho mercantilConceptos Derecho mercantil
Conceptos Derecho mercantilVero Pacheco
 
Títulos de crédito
Títulos de créditoTítulos de crédito
Títulos de créditoJuan Cisneros
 
aspectos_legales_del_cheque tarea de adml
aspectos_legales_del_cheque tarea de admlaspectos_legales_del_cheque tarea de adml
aspectos_legales_del_cheque tarea de admlAmaiaAmaia6
 
EL PAGARÉ ljhkjtukfyuytghutylbyyrtyddeydhddd
EL PAGARÉ  ljhkjtukfyuytghutylbyyrtyddeydhdddEL PAGARÉ  ljhkjtukfyuytghutylbyyrtyddeydhddd
EL PAGARÉ ljhkjtukfyuytghutylbyyrtyddeydhdddJorgeMarioCastilloYC
 
Titulo valores cheque
Titulo valores chequeTitulo valores cheque
Titulo valores chequemaiza121
 
Caracterisricas De El Titilovalor,Letradecambio,Etc[1]
Caracterisricas De El Titilovalor,Letradecambio,Etc[1]Caracterisricas De El Titilovalor,Letradecambio,Etc[1]
Caracterisricas De El Titilovalor,Letradecambio,Etc[1]250k
 
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIALEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIAVideoconferencias UTPL
 
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA( I Bimestre Abril Agosto 2011)
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA( I Bimestre Abril Agosto 2011)LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA( I Bimestre Abril Agosto 2011)
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA( I Bimestre Abril Agosto 2011)Videoconferencias UTPL
 
Revista titulo de valores
Revista titulo de valoresRevista titulo de valores
Revista titulo de valoresOraima2016
 

Similar a Títulos de crédito (20)

Títulos de crédito
Títulos de créditoTítulos de crédito
Títulos de crédito
 
Titulos de crédito
Titulos de créditoTitulos de crédito
Titulos de crédito
 
el cheque
el chequeel cheque
el cheque
 
Pagare y cheque
Pagare y chequePagare y cheque
Pagare y cheque
 
Proyecto LegislacióN
Proyecto LegislacióNProyecto LegislacióN
Proyecto LegislacióN
 
Legislación Mercantil Monetaria y Bancaria (I Bimestre)
Legislación Mercantil Monetaria y Bancaria (I Bimestre)Legislación Mercantil Monetaria y Bancaria (I Bimestre)
Legislación Mercantil Monetaria y Bancaria (I Bimestre)
 
Conceptos Derecho mercantil
Conceptos Derecho mercantilConceptos Derecho mercantil
Conceptos Derecho mercantil
 
Títulos valores
Títulos valoresTítulos valores
Títulos valores
 
Títulos de crédito
Títulos de créditoTítulos de crédito
Títulos de crédito
 
aspectos_legales_del_cheque tarea de adml
aspectos_legales_del_cheque tarea de admlaspectos_legales_del_cheque tarea de adml
aspectos_legales_del_cheque tarea de adml
 
EL PAGARÉ ljhkjtukfyuytghutylbyyrtyddeydhddd
EL PAGARÉ  ljhkjtukfyuytghutylbyyrtyddeydhdddEL PAGARÉ  ljhkjtukfyuytghutylbyyrtyddeydhddd
EL PAGARÉ ljhkjtukfyuytghutylbyyrtyddeydhddd
 
Unidad 1. Conceptos generales sobre los títulos de crédito
Unidad 1. Conceptos generales sobre los títulos de créditoUnidad 1. Conceptos generales sobre los títulos de crédito
Unidad 1. Conceptos generales sobre los títulos de crédito
 
Titulo valores cheque
Titulo valores chequeTitulo valores cheque
Titulo valores cheque
 
Caracterisricas De El Titilovalor,Letradecambio,Etc[1]
Caracterisricas De El Titilovalor,Letradecambio,Etc[1]Caracterisricas De El Titilovalor,Letradecambio,Etc[1]
Caracterisricas De El Titilovalor,Letradecambio,Etc[1]
 
Titulos de los valores
Titulos de  los valoresTitulos de  los valores
Titulos de los valores
 
Angelica titulos valores
Angelica titulos valoresAngelica titulos valores
Angelica titulos valores
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
 
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIALEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA
 
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA( I Bimestre Abril Agosto 2011)
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA( I Bimestre Abril Agosto 2011)LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA( I Bimestre Abril Agosto 2011)
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA( I Bimestre Abril Agosto 2011)
 
Revista titulo de valores
Revista titulo de valoresRevista titulo de valores
Revista titulo de valores
 

Último

Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAEl Fortí
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxPryhaSalam
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxKarlaMassielMartinez
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptxEcosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptxolgakaterin
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscaeliseo91
 

Último (20)

Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdfTema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptxEcosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptx
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
 

Títulos de crédito

  • 1. TÍTULOS DE CRÉDITO<br />Concepto.- El artículo 5° de la ley general de títulos y operaciones de crédito nos dice. Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. <br />CONCEPTO.- Se definen los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. O bien el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe. <br />Clases: Normativos y al Portador.<br />Los títulos de crédito pueden ser considerados bajo estos tres a aspectos:<br />a) Los títulos de crédito como actos de comercio: El artículo 1o. De la LTOC dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Por su parte, el artículo 75 del Código de comercio considera actos de comercio: los cheques, letras de cambio, valores u otros títulos a la orden o al portador. En todos estos casos, la calificación mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia de la calidad de la persona que lo realiza. Así, tan acta de comercio será el libramiento de un cheque, si es hecho por un comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carácter.<br />b) Los títulos de crédito como cosas mercantiles: El artículo 1o. De la LTOC establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Pero se ha dicho que se diferencian de todas las demás cosas mercantiles en que aquellos, son documentos; es decir, medios reales de representación gráfica de hechos. Tiene además, el carácter de cosas muebles, en los términos de nuestra legislación común.<br />c) Los títulos de crédito como documentos: La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos. Pero lo son de una naturaleza especial.Existen los documentos meramente probatorios, cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la existencia de alguna relación jurídica, misma que, a falta de tales documentos, podrá ser probada por cualquier otro medio admisible en derecho. <br />Por otra parte, encontramos los documentos llamados constitutivos que son aquellos indispensables para el nacimiento de un derecho. Esto es, se dice que un documento es constitutivo cuando la ley lo considera necesario, indispensable, para que determinado derecho exista. Es decir sin el documento no existirá el derecho, no nacerá el derecho.<br />Por lo tanto, los títulos de crédito son documentos constitutivos, porque sin el documento no existe el derecho; pero, además, el documento es necesario para el ejercicio del derecho, y por ello se hable de documentos dispositivos. Es este sentido puede decirse que el documento es necesario para el nacimiento, para el ejercicio y para la transmisión del derecho, por lo que con razón se habla de documentos dispositivos. <br />DIFERENTES TÍTULOS DE CRÉDITO<br />Letra de cambio.<br />Es un titulo de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada el girador da a otra llamado girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado. <br />La letra de cambio es entre los títulos de crédito, el de mayor importancia. Tan es así, que la letra de cambio da nombre a aquella rama del derecho mercantil que se ocupa del estudio de los títulos de crédito: derecho cambiario. a través del estudio de la letra de cambio y de los problemas que plantea, los juristas han elaborado la doctrina general de los títulos de crédito. <br />Es un título de crédito esencialmente formalista: es un acto formal. En ella, la forma constituye su propia sustancia. Faltando esa forma o siendo defectuosa, el contenido carece del valor jurídico que se buscaba, por que la ley ha querido condicionar su existencia a la existencia de la forma. Sin forma cambiaria, no hay contenido cambiario, por más que lo haya causal.<br />La disposición de la LTOC que exige que la letra de cambio debe contener la mención de ser letra de cambio, inserta en el texto de documento, ha de interpretarse rigurosamente, como fórmula sacramental, por estricta que pueda parecer tal afirmación.<br />Pagaré.<br />Es un titulo de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador. <br />Es un título de crédito en el que se consigna la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, promesa hecha por el suscriptor al tomador.<br />A diferencia de la letra de cambio en el pagaré no existe la figura del girado, ni la del aceptante y el suscriptor asume el papel de este último, respondiendo directamente del cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título.<br />Otra diferencia entre pagaré y letra de cambio consiste en que en el pagaré es posible estipular intereses, mientras que en la letra de cambio no lo es.<br />Los requisitos que el pagaré debe de contener son:<br />a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento <br />b) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; <br />c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; <br />d) El lugar y la época del pago; <br />e) La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; <br />f) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.<br />Cheque. <br />Es un titulo de crédito en virtud del cual una persona llamada girador ordena incondicionalmente a una institución de crédito que es el librado, el pago de una suma de dinero a favor de una persona llamada beneficiaria. <br />Es un título de crédito nominativo o al portador que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero expedido a cargo de una institución de crédito por quien tiene en ella fondos de los que puede disponer en esa forma. <br />La importancia y trascendencia de las funciones económicas del cheque derivan de su consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del cheque en los pagos implica importantes ventajas en los aspectos particular y general. <br />Fundamentalmente, el cheque es un instrumento o medio de pago, que sustituye económicamente al pago en dinero. <br />Sin embargo, el pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos que el pago realizado en moneda de curso legal en efecto, el que paga una deuda con un cheque en vez de hacerlo con moneda circulante no se libera frente a su acreedor. El pago con cheque no es pro soluto sino pro solvendo.  <br />Esto es, la entrega del cheque no libera jurídicamente al deudor ni, consecuentemente, extingue su débito, sino que esto sucederá hasta el momento en que el título sea pagado por el librado. <br />El uso de cheque como medio de pago presente, desde el punto de vista del interés general, ventajas aún más relevantes.  <br />La sustitución de los pagos con dinero efectivo por pagos mediante cheque:<br />a) Evita o reduce el uso innecesario de grandes sumas de dinero en efectivo, permitiendo consecuentemente una disminución del circulante monetario, con las ventajas económicas y financieras que de esto derivan. En cierta forma y medida el cheque viene a desempeñar así la función económica propia del billete de banco, pero con la ventaja de que aquél se crea únicamente a medida que se necesita y de este modo se reduce la circulación fiduciaria.<br />b) Esa misma reducción del circulante monetario, se logra a través del pago mediante cheque, por que se permiten y facilitan los pagos por compensación que revisten así la forma de simples operaciones contables.<br />c) Además el empleo del cheque como medio de pago produce la concentración de grandes sumas de dinero en los bancos, los cuales a través del ejercicio del crédito, convierten en productivos considerables recursos económicos que de otra forman permanecen aislados o improductivos.<br />Otros títulos de crédito.<br />Titulo de crédito.- Es el documento necesario para ejecutar el derecho que en ellos se consigna. <br />Bono.- Es un pagare contractual o titulo de crédito de largo plazo en la cual la empresa emisora conviene en pagar al acreedor determinada cantidad de dinero por periodo convenido en fecha especifica, para luego redimirlo en la fecha de vencimiento que se señale. <br />Obligación.- Es una modalidad del bono básico sin garantía especifica de pagar intereses y de devolver el capital original, se sustenta en la solvencia del emisor. <br />Crédito de Avío.- Es el titulo de crédito donde el acreditado queda obligado a invertir precisamente en la adquisición de materia prima y materiales y pago de salarios y gastos directos indispensables para los fines de la empresa. <br />Crédito Refaccionario.- Es un crédito a largo plazo donde el acreditado se compromete a utilizar los recursos en la adquisición de bienes de capital (activos fijos). <br />CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS DE CRÉDITO<br />Literalidad.- debe ejercerse el documento por el beneficiario tal y como esta escrito en él titulo, y el obligado deberá cumplir en dichos términos.<br />Autonomía.- El derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlos o limitarlo y el obligado deberá cumplir con los términos del documento.<br />Incorporación.- Para poder ejercer el derecho es necesario tener posesión del titulo o documento.<br />Circulación.- es una característica de los títulos de crédito estos documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante endoso o la entrega del documento en el caso al portador.<br />Legitimidad.-para tener validez jurídica tienen que estar a nombre de alguien.<br />Naturaleza ejecutoria.- quiere decir que van aparejados de ejecución, primero se confiscan bienes y luego se averigua, se garantiza el pago de la obligación.<br />EL ENDOSO<br />Definición “el endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden. <br />Personas que intervienen en el endoso.<br />En un endoso intervienen dos personas que son: El Endosante y el Endosatario.<br />El endosante es la persona que trasmite el título y el endosatario es la persona a quien se le trasmite el documento.<br />Existen tres clases de endoso<br />Endoso en propiedad <br />Endoso en Procuración o al Cobro <br />Endoso en Garantía o en Prenda. <br />El endoso en propiedad <br />El endoso de propiedad es el más utilizado y es el que trasmite la propiedad de título y todos los derechos que el documento representa. Como en todas las clases de endoso es necesaria la entrega material del título o documento para que la operación se complemente.<br />El endoso en propiedad ha de constar sobre el título mismo o en hoja adherida a él, como todos los actos que se llevan a cabo respecto de los títulos de crédito.<br />Debe contener la firma del endosante; y debe expresar el lugar y la época en que se hace, y si es parcial o total, indicando que es propiedad.<br />El endoso en procuración al cobro<br />El endoso que contenga algunas de las expresiones en procuración o al cobro, no es translativo de dominio, sino se limita a conferir al endosatario facultades para presentar el documento a la aceptación al pago; para protestar en su caso, para cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente; con la facultad de endosarlo a su vez en procuración, de acuerdo con el artículo 35 de la ley de la materia. Este endoso equivale a un mandato que otorgara el endosante a favor del endosatario, según se acaba de expresar.<br />Cuando la ley establece que el endosatario tiene facultad para cobrar el título judicialmente, deberá tenerse en cuenta que las facultades que esa disposición legal entraña son muy amplias, pues para seguir un juicio se requiere llevar a cabo numerosos y muy variados actos jurídicos; pero de todos modos la ley busca el modo de autorizar al endosatario en procuración, la mayor libertad de acción para proteger los intereses del tomador legítimo.<br />El endoso en garantía o prenda.<br />No transfiere la propiedad, ha de expresarse con las palabras endoso en prenda; endoso en garantía u otra fórmula equivalente y constar en el documento.<br />Este endoso establece un derecho real sobre el título, por definición es mercantil (Art. 1), el beneficiario de tal endoso, tiene por semejante medio, asegurado o garantizado el pago de una obligación y garantizada igualmente la preferencia del pago. El acreedor garantizado con endoso en prenda puede cobrarlo cuando vence.<br />Endoso en Blanco: La falta de determinación del tipo de endoso se encuentra tipificado en la Ley como un endoso en blanco y, para todos los efectos legales, presupone un endoso en propiedad.<br />Datos que deberá contener el endoso<br />Nombre del endosatario <br />Clase de endoso <br />Lugar y fecha del endoso <br />Nombre y firma del endosante <br />Firma del endosante <br />Mención de la clase de endoso de que se trate, sino se entenderá que el endoso se hizo en propiedad.<br />Si se omite el nombre del endosatario, una vez endosado el título queda al portador.<br />CESIÓN ORDINARIA<br />El endoso luego del vencimiento<br />Por último, el Código establece que el endoso posterior al vencimiento produce los mismos efectos que un endoso anterior salvo dos casos de excepción:<br />a) el realizado después del protesto por falta de pago;b) el realizado una vez de expirado el plazo para levantar el protesto.<br />En estos caso, el endoso surte los efectos de una cesión ordinaria, es decir, la responsabilidad del endosante no es la de un garante solidario sino la que el Código Civil establece para el cedente de una obligación. Así, a través de la cesión ordinaria todos los cesionarios, hasta el último inclusive, quedan expuestos a cuantas excepciones sean invocables contra los cesionarios precedentes. A su vez, el endosatario adquiere todos los derechos del título, pero no en forma originaria sino derivadamente, y le serán oponibles por el deudor las excepciones que tuviera contra l cedente. Entre nosotros no tiene aplicación el Art.428 porque los formularios llevan la frase quot; sin protestoquot; . En las letras que vienen del exterior no va esta frase y entonces sí es aplicable lo expuesto.<br />center720090<br />CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS<br />NUBIA RUBY CERVANTES ROMAN<br />5º C<br />DERECHO MERCANTIL 2<br />TEMA: LOS TITULOS DE CREDITO<br />1º PARCIAL<br />LIC. COMERCIO INTERNACIONAL<br />15 DE JUNIO DE 2010 <br />