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GUÍA LEGAL
REPÚBLICA DOMINICANA1
SOCIEDADES
RÉGIMEN DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DERECHOS CAMBIARIOS
RÉGIMEN TRIBUTARIO
RÉGIMEN LABORAL
INCENTIVOS A LA INVERSIÓN
ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES
INCENTIVOS PARA EL SECTOR TURÍSTICO
INCENTIVOS PARA ENERGÍAS RENOVABLES
INCENTIVOS PARA LA COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN INDUSTRIAL
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1. Tomado de: http://www.invest-indr.com/investindr/fdi-legislation-analysis/65/2 el 9 de diciembre de 2013 a las 2:57 p.m.
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1. SOCIEDADES
En diciembre de 2008, República Dominicana realizó una reforma de fondo al marco jurídico que regula la creación de entidades
comerciales con el fin de satisfacer una demanda del sector privado, con estructuras corporativas y de acuerdo con el Código de
Comercio. En la actualidad, existen los siguientes vehículos corporativos: (i) Sociedad Anónima, Sociedad Colectiva, Sociedad en
Comandita y la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las Sociedades Anónimas son utilizadas para las grandes inversiones y pueden
ser de capital público o privado.
Los inversionistas extranjeros y nacionales también pueden incorporar un negocio a través de una Sociedad en Participación (i.e. Joint
Venture) la cual no requiere de registro mercantil. La Sociedad en Participación no debe constar por escrito y su existencia puede ser
probada a través de testimonios u otros medios.
Las empresas nacionales y extranjeras tienen los mismos derechos y obligaciones que las entidades constituidas localmente, con
algunas excepciones. No obstante lo anterior, ambas necesitan estar inscritas en el Registro Mercantil y en el Registro Nacional de
Contribuyentes.
Las Sociedades de Responsabilidad Limitada son un híbrido entre una Sociedad Colectiva y una Sociedad Anónima. Se asemejan a las
Sociedades Colectivas en el hecho de que se requiere la contribución en industria de sus socios y no solamente la inversión de capital,
y por el hecho de que sus acciones no son libremente transferibles y no constituyen valores negociables.
Otra opción es la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada (EIRL). Estas entidades pertenecen a un solo individuo y su capital
no hace parte del patrimonio personal del socio. El aporte de capital se determina por el propietario, de acuerdo con el valor de los
activos aportados a la empresa. Las EIRL pueden nombrar a un gerente. La propiedad de una EIRL se puede vender y no hay necesidad
de un revisor fiscal que informe de sus finanzas o su gestión de activos.
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2.RÉGIMENDEINVERSIÓNEXTRANJERA
Y DERECHOS CAMBIARIOS
La Ley N.º 16-95, conocida como la Ley de Inversión Extranjera, reconoce como inversión extranjera directa cualquier contribución de
capital extranjero (e.g. de una empresa, de un individuo o incluso de un nacional dominicano no residente) a una empresa dominicana.
La mencionada ley otorga los siguientes beneficios:
• Libre convertibilidad de capitales y el libre acceso a divisas a través de los bancos locales y el Banco Central de la República
Dominicana.
• El derecho a repatriar al extranjero el importe total del capital invertido y los dividendos declarados durante cada año fiscal.
• El derecho a la repatriación de las obligaciones derivadas de los contratos de servicios de tecnología que establecen derechos y
regalías.
• Un proceso acelerado para la adquisición de la residencia dominicana, con los mismos derechos conferidos por las leyes de
inmigración de los extranjeros residentes en el país. El Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI- RD)
coordina este proceso en nombre de los inversionistas, con el fin de asegurar la adquisición de la residencia dominicana en un
período muy corto de tiempo.
Al igual que en muchos otros países, la inversión extranjera está restringida en ciertas áreas, como los son: (i) el manejo de materiales
tóxicos, residuos y sustancias que representan una grave amenaza para el medio ambiente radiactivo y (ii) el comercio de productos
o servicios relacionados con la seguridad nacional y la defensa, a menos que sean específicamente aprobados por el Poder Ejecutivo.
5. 52. Tomado de: http://www.invest-indr.com/investindr/dominican-republic-tax-regime/66/2 el 9 de diciembre de 2013 a las 3:45 p.m.
Se han implementado incentivos fiscales para sectores clave como: (i) el turismo, (ii) las energías renovables, (iii) zonas de libre
comercio y (iv) la actividad industrial que tiene lugar en la frontera con Haití.
El sistema fiscal de República Dominicana ha sido objeto de varias reformas en los últimos años con el fin de mejorar su eficiencia
y evitar la evasión fiscal. La Administración Tributaria está compuesta por la Dirección General de Ingresos Internos (DGII) Dirección
General de Aduanas (DGA). La DGII es una institución descentralizada, con una identidad y patrimonio independiente, supervisado por
el Ministerio de Hacienda. El DGII es responsable de la formulación de todas las políticas fiscales y el establecimiento de normas para
el recaudo.
Hay cinco impuestos principales: (i) Impuesto sobre la Renta, (ii) Impuesto sobre los Activos (iii) Impuesto a la Transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS), (iv) Impuesto sobre el Patrimonio, e (v) Impuesto Predial. También existe el Impuesto a los vehículos
y al consumo de algunos bienes y servicios.
La tarifa del impuesto sobre la renta para sociedades es de 25%, mientras que para las personas naturales cuyos ingresos superen los
USD 30.000 oscila entre el 10% y el 25%. Los ingresos que no superen los USD 10.000 por año estarán exentos. (Este umbral se
ajusta anualmente de acuerdo con la inflación).
República Dominicana ha realizado cambios significativos en su política de comercio exterior. Después de una larga historia de
proteccionismo y la falta de acción en materia de comercio, el país ha firmado acuerdos de libre comercio con CARICOM y sus vecinos
centroamericanos. Recientemente, República Dominicana entró a hacer parte del CAFTA y de un Tratado de Asociación Económica con
la Unión Europea, así como con los miembros de CARIFORUM.
Con el fin de compensar la reducción de los aranceles en el CAFTA y en el Tratado de Asociación Económica con la UE, y para
aumentar la competitividad de los sectores productivos del país, se ha producido una reforma progresiva del sistema fiscal. Esto ha
sucedido tanto a nivel institucional, a través de una reorganización de la Administración Tributaria y estructuralmente, mediante la
modificación de sus políticas.
3. RÉGIMEN TRIBUTARIO2
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Estas reformas ya han mostrado excelentes resultados, lo que lleva a República Dominicana a aparecer como uno de los diez principales
reformadores en acuerdo con el Doing Business del Banco Mundial 2008-2009, publicación en la que también ascendió al puesto 13
en el ranking de competitividad. Las reformas específicas a destacar son: (i) la introducción de las declaraciones y pagos de impuestos
juradas en línea, (ii) la eliminación de impuestos inútiles, engorrosos y caros, (iii) la introducción de procesos simplificados de pago de
impuestos, y (iv) una reducción significativa en los tiempos inherentes al trámite en aduana.
El sistema se ha visto reforzado con la introducción de un recibo fiscal y una factura oficial que es obligatoria para todos aquellos que buscan
deducciones del impuesto al valor agregado. Esta reforma ha contribuido, en gran medida, a una disminución de la evasión del ITBIS.
República Dominicana ha entrado en negociaciones bilaterales en relación con el tema de impuestos. República Dominicana suscribió
un acuerdo para evitar la doble tributación con Canadá y, adicionalmente, suscribió un acuerdo con los Estados Unidos de América
para el intercambio de información tributaria que permita prevenir la evasión y el fraude fiscal.
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4. RÉGIMEN LABORAL
Como miembro activo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), República Dominicana cuenta con una legislación laboral
moderna que incluye la protección contra todas las formas de discriminación y de políticas que fomenten las relaciones laborales entre
trabajadores y empresarios. El Código laboral vigente regula el empleo entre particulares y ciertos empleos del público, e incorpora
procedimientos simplificados para la resolución administrativa y judicial de los conflictos.
La Ley Laboral presume, salvo prueba en contrario, que todas las relaciones de trabajo se rigen por un contrato de trabajo que no
necesita ser contenido en un documento firmado. La existencia de un contrato laboral puede ser probado por cualquier medio.
El Código Laboral establece una semana laboral máxima de 44 horas. Cada trabajador tiene derecho a un período de descanso de 36
horas consecutivas que se puede negociar con el empleador de acuerdo a las necesidades específicas del negocio. El salario debe ser
pagado en efectivo y puede ser remunerado por horas, días, semanas, por períodos de 15 días o mensualmente. En ningún caso se
podrán realizar los pagos de los sueldos por períodos superiores a un mes.
Los llamados beneficios adicionales incluyen: la seguridad social, el salario de Navidad, las vacaciones y la participación en los
beneficios. Estos beneficios adicionales, por lo general, representan entre el 20 y el 34 por ciento del salario anual. Después de un año
de empleo continuo, un trabajador gana el derecho a un período de vacaciones de 14 días. Este término aumenta a 16 días después
de cinco (5) años de trabajo ininterrumpido.
Los contratos de trabajo pueden ser terminados sin justa causa, con derecho a la respectiva indemnización. También podrán ser
terminados por cualquiera de las partes con justa causa, en estos casos no procederá la necesidad de indemnizar, siempre el empleador
o empleado puede proporcionar prueba de la culpa. Los contratos también pueden terminarse por mutuo acuerdo.
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5. INCENTIVOS INVERSIÓN
República Dominicana ha identificado una serie de áreas prioritarias para la inversión extranjera. Cada uno de estos sectores o áreas
prioritarias ofrecen incentivos específicos para atraer inversores, lo que ha permitido al país destacarse entre sus competidores
internacionales. Desde la década de los noventas, estas políticas han dado forma a algunos de los sectores más dinámicos de la
economía dominicana y han atraído miles de millones de dólares, convirtiéndose en motores de crecimiento para el país.
Una de las políticas pioneras fue la Ley N.º 8-90 de Zonas Francas Industriales, que regula la autorización, aprobación e instalación de
dichas zonas en República Dominicana. Desde su creación, todas las inversiones se han beneficiado de una exención del 100% sobre
la renta y los impuestos de valor agregado, así como de las tarifas arancelarias. Esta exitosa política de Zonas de Libre Comercio ha
permitido la creación de más de 500 nuevas empresas y del empleo directo de más de 200.000 personas.
El desarrollo turístico se ve favorecido por la Ley N.º 158-01 que concede una exención fiscal del 100% a las personas o empresas
que inviertan, promuevan o desarrollen proyectos turísticos en cualquiera de las regiones menos desarrolladas del país. Una excepción
similar se otorga a las empresas, el establecimiento de operaciones cerca de la frontera dominico-haitiana, con el fin de promover el
desarrollo económico en esa área en particular.
En consonancia con las políticas internacionales de promoción de la energía limpia y eficiente, República Dominicana promulgó la Ley
N.º 57-07 sobre Energías Renovables, con la esperanza de fomentar las oportunidades de negocio en las zonas más necesitadas del
país. Las políticas de la ley incluyen la exoneración del 100% de los derechos de importación de los equipos y maquinaria que se utilice
para la producción de energías renovables; exención del impuesto sobre la renta total durante 10 años y una serie de incentivos más
pequeños pero importantes.
5.1. ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES
5.2. INCENTIVOS PARA EL SECTOR TURÍSTICO
5.3. INCENTIVOS PARA ENERGÍAS RENOVABLES
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Por último, la industria local también se ha visto favorecida con su régimen especial a través de la promulgación de la Ley N.º 392-07
sobre Competitividad e Innovación Industrial. Esta legislación pretende fomentar, a través de la reducción de impuestos, la inversión
en investigación, desarrollo e innovación de las industrias locales, con el fin de actualizar y modernizar la infraestructura nacional.
Paralelamente, también favorece la creación de parques industriales como una herramienta más eficiente para el logro de economías
de escala en la producción de determinados bienes.
5.4. INCENTIVOS PARA LA COMPETITIVIDAD
E INNOVACIÓN INDUSTRIAL
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