1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
ENSAYO CONTRATOS DE TRABAJOS
Estudiante:
20924746 Raúl Piña
Sección: SAIA-C
Prof.: Carlos
Asignatura: Derecho del Trabajo.
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
2. ENSAYO CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se
obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una
remuneración, se entiende que una persona presta servicios a otra bajo la
premisa de recibir una remuneración a cambio de la labor prestada.
Guzmán critica esta definición diciendo que en ella predomina el carácter
patrimonialista le da preponderancia al aspecto económico (salario), cosa
que no debería ser porque en una relación existen otros aspectos tan o más
importantes que el económico, como los deberes de previsión (evitar que
el trabajador resulte lesionado física o psicológicamente como resultado de
su labor).
Entre sus clases y modalidades, se clasifican, de acuerdo con la
legislación venezolana los contratos de trabajo pueden ser: según el sujeto:
Individual; celebrado por un empleado u obrero. Colectivo; celebrado por
un sindicato de trabajadores. La nueva denomina ahora convenciones
colectivas a esta especie de contratos. A su vez, el Contrato Individual de
trabajo puede ser: según su Naturaleza: Por tiempo indeterminado; tiene
por objeto la prestación de servicios del trabajador sin fijación de
tiempo. Por tiempo determinado; las partes han limitado la duración de los
servicios del trabajador. Estos contratos, preferentemente, han de ser
escritos; concluyen con el termino prefijado, -- que no puede ser mayor de
un año para los obreros, ni de tres para los empleados --, pero podrán ser
prorrogados por una vez sin perder su condición especifica. En caso de dos
o mas prorrogas, el contrato se considerara por tiempo interinado, a no ser
que existan razones especiales que justifiquen dichas prorrogas y excluyan
la intención presunta de continuar la relación Según esta misma
disposición, se presumirá igualmente que las partes se han vinculado por
tiempo indeterminado, cuando entre ellas se celebre un nuevo contrato
3. dentro del mes siguiente al vencimiento anterior, salvo que se demuestre
la voluntad común de poner fin a la primera relación.
Los contratos por tiempo determinado, igual que los celebrados para
una obra determinada, no pueden ser resueltos anticipada e
injustificadamente por las partes, sin que ello cause a favor de la
perjudicada la acción de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 110
de la LOTTT. Para una obra determinada; la prestación de servicios del
trabajador tiene por objeto la realización de una obra o la ejecución de un
servicio precisado por las partes. Estos contratos terminan con la
conclusión de la obra o del servicio y para su celebración se exige,
preferentemente, la forma escrita.
A modo de excepción dentro del cuadro de presunciones juris
tantum establecido por los artículos 74 y 75 de la LOTTT, en la industria de
la construcción no se desvirtúa la naturaleza del contrato para una obra
determinada, cualquiera que fuere el número sucesivo de ellos.
Por otro lado su diferencia con otros Tipos de Contratos, Con el
Contrato de Compra Venta, Se regula por materia civil, en cambio el del
trabajo por la Ley Orgánica del Trabajo y supletorias, Se contratara la
comercialización de un objeto. Se le entrega la mercancía a quien la
compra por un precio estipulado y se hace casi siempre al instante. En el
contrato de trabajo no hay mercancía que entregar, lo que existe es un
trabajador que constantemente, en forma continua presta sus servicios
(físicos o intelectuales) por una remuneración acorde con el mismo.
Son relaciones directas en igualdad de condiciones entre las partes, se
paga un precio definido y estipulado de antemano por lo que se adquiere;
no hay subordinación entre las partes.
4. Se realizan ante un Notario Público o un Juez competente. El del
Trabajo se realiza ante el Inspector del Trabajo de la Circunscripción
Judicial que corresponda.
Con el Contrato de Arrendamiento: en él, su objeto es alquiler para
el uso de un inmueble o mueble. En el de trabajo se especifica como objeto
la prestación del servicio que inherente al ser humano como tal con su
carácter personalísimo, existe la subordinación esencial a él. Relación
directa entre las partes.
El pago es establecido por el dueño de lo que se va arrendar, en
cambio en el trabajo el pago está en función del servicio prestado.Con el
Contrato para Realizar una Obra Determinada: en este tipo de contrato se
especifica el tipo de obra a ejecutarse, el costo de la misma y su
terminación. En el contrato de trabajo no se especifica el costo del servicio,
sino que asigna una remuneración y tiene carácter tracto sucesivo, ya que
el pago de la remuneración conlleva otro beneficio sucesivo a éste; en el
que puede o no especificarse su terminación, si nada se dice es
indeterminado.
Entre las características del Contrato de Trabajo: consensual, Se
perfecciona mediante el consentimiento legítimamente manifestado de las
partes, es decir, que pueden haber vicios en el consentimiento (los mismos
del derecho civil). Bilateral, Genera obligaciones interdependientes entre
ambas partes (una parte presta servicios y otra remunera a la primera).
Salvo ciertas excepciones como las vacaciones, el principio es que si el
trabajador no trabaja, no recibe su pago. Oneroso, Cada una de las partes
realiza un sacrificio para obtener una ventaja de su contraparte.
Conmutativo: Cada parte conoce de antemano cuál es la prestación que
espera de la otra parte. Entre otros.
Elementos del Contrato de Trabajo: Son los mismos de cualquier
contrato, a saber: Consentimiento: Presupone la existencia de la
5. manifestación de voluntad de las partes, por lo tanto, los vicios del
consentimiento son los mismos del derecho civil (error, dolo y
violencia). Art. 1133 CC: “El contrato es una convención entre dos o más
personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas
un vínculo jurídico”. Objeto: Debe ser lícito, posible, determinado o
determinable Si el objeto no está determinado en el momento del
nacimiento del contrato, debe ser determinable para la ejecución del
mismo. Art. 1155 CC: “El objeto del contrato debe ser posible, lícito,
determinado o determinable”. Causa: Debe ser lícita. Art. 1157 CC: “La
obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita no tiene ningún
efecto.
La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas
costumbres o al orden público.
Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres,
no puede ejercer la acción en repetición sino cuando de su parte no haya
habido violación de aquellas”.
Ahora bien, se ha dicho que el contrato laboral goza de unos elementos
propios y únicos, a saber: Prestación de servicios, remuneración y
dependencia, entre otros. Alfonso Guzmán dice que esos elementos a que
llegó la doctrina laboral para diferenciar el contrato de trabajo de los
contratos comunes, se pueden incluir en el objeto y la causa del contrato
común.
Requisitos y Menciones que deben contener; el art 70 de la LOTTT, señala
que el contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio
de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.
En el contrato se debe dejar constancia de su salud física y mental
e intelectual con previa comprobación médica y que periódicamente debe
participársele examen periódico.
6. La sustitución de patrono, en principio no quedan afectadas, ya que
el nuevo patrono es solidario en cuanto al anterior hasta el año siguiente,
concluido este, la responsabilidad es del nuevo patrono únicamente.
Si el trabajador considera inconveniente a sus intereses la
sustitución, podrá pedir la indemnización y tendrá derecho a que se
considere como un despido, por causa injustificada.
Los Requisitos y Condiciones del Contrato de Trabajo para Prestar Servicio
en el Exterior. La Ley Orgánica del Trabajo prevé la posibilidad de que un
trabajador venezolano sea contratado para prestar servicio fuera del país.
En tal sentido el artículo 78 expresa:
“Los contratos de trabajo celebrados por trabajadores venezolanos
para la prestación de servicio fuera del país deberán extenderse por escrito,
ser autenticados ante funcionarios competente del lugar donde celebren y
legalizados por un funcionario consular de la nación donde deban prestar
sus servicios. El patrono deberá otorgar fianza o constituir depósito en un
banco venezolano, a entera satisfacción de la Insectoría del Trabajo, por
una cantidad igual al monto de los gastos de repartición del trabajador y los
de su traslado hasta el lugar de residencia.