LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
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1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho
Barquisimeto – Lara.
Bello R. José M.
18.198.993
DTS333-SAIAC-2018/B
2. El contrato de trabajo, es “aquel mediante el cual se establecen las condiciones en
las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia,
a cambio de un salario justo, equitativo.” (Art. 55 LOTTT).
Clases de contrato
Según el sujeto:
Colectivo; celebrado por un sindicato de trabajadores
Individual; celebrado por un trabajador.
A su vez, el Contrato Individual de trabajo puede ser:
1. Según su Naturaleza:
Por tiempo indeterminado; tiene por objeto la prestación de servicios del
trabajador sin fijación de tiempo. (Art 61 LOTTT)
Por tiempo determinado; las partes han limitado la duración de los servicios
del trabajador, el cual debe ser fijado por escrito y concluyen con el término
prefijado.
Para una obra determinada; la prestación de servicios del trabajador tiene por
objeto la realización de una obra o la ejecución de un servicio precisado por
las partes. El contrato termina con la finalización de la obra o del servicio.
3. Características del contrato de trabajo.
El contrato es consensual: se perfecciona mediante la manifestación del
consentimiento legitimo de la partes.
El contrato debe ser bilateral: es decir debe generar obligaciones entre las partes
(una prestación y una remuneración).
El contrato es oneroso: Cada una de las partes realiza un sacrificio para obtener una
ventaja de su contraparte.
El contrato es conmutativo: cada parte conoce con anticipación que prestación
espera de la otra parte.
El contrato es de duración continuada o duradera: porque permanece en el tiempo
Elementos del contrato
El Consentimiento.-
Es la manifestación de voluntad deliberada, consciente y libre que expresa el
acuerdo de un sujeto de derecho respecto de un acto externo, propio o ajeno; por lo que se
dice que es un acto volitivo interno de cada parte, por la cual se adhiere a los términos de
un contrato.
El Objeto.-
Debe ser lícito (que está permitido por la ley o es conforme a la moral), posible (que
puede ser o suceder, o que se puede realizar) y determinado o determinable (que es uno en
particular o con características bien definidas).
La Causa.-
Es el fin que buscan las partes al contratar el cual debe ser de naturaleza lícita,
Partes del contrato de trabajo.
Identificación plena del patrono
Identificación plena del contratado
Cargo que ocupara el contratado, especificando detalladamente sus
funciones y responsabilidades.
Duración del contrato.
Remuneración que recibirá el contratado
4. Forma y periocidad del pago
Cualquier condición que considere el patrono.
Lugar y fecha de la celebración del contrato
Firma del patrón y el contratado.
Efectos del contrato de trabajo.
Entre sus efectos crean obligaciones entre las partes:
1. Las partes deben garantizar el cumplimiento de lo pactado.
2. La obligatoriedad nace del contrato mismo sin necesidad de que existan
solemnidades adicionales.
3. La obligatoriedad se extiende a las consecuencias que, según su naturaleza
sean conformes a la buena fe, a la ley y a la costumbre.
4. El contrato surte efecto únicamente entre las partes que lo han otorgado, en
consecuencia no afecta a terceras personas.
5. Diferencias y semejanzas entre un contrato de trabajo y un contrato de compra y
venta.
Compra y Venta. Trabajo.
Se regula por materia civil. Se regula por la LOTTT y
supletorias
S e contratara la comercialización de
un objeto que se entregara a quien la
compra en el precio estipulado.
No existe la entrega de mercancía,
en cambio hay una prestación continua de
servicios por una remuneración acorde con
el mismo.
Puede Acarrear Obligaciones, así como Derechos.
Persiguen Fines comunes entre las partes.
Sustitución del patrono.
Esta se presenta cuando se transfiere la propiedad, la titularidad de una entidad de
trabajo o parte de de ella, ya sea por acto entre vivos (venta) o por actos mortis causa (por
causa de muerte). Este acto no afectara las relaciones individuales y colectivas de trabajo
existentes.
Suspensión de la relación de trabajo.
La suspencion de la relación de trabajo puede darse por 4 vías todas tipificadas en el
artículo 76 la LOTTT:
Despido
Retiro o renuncia
Voluntad común de las partes
Causa ajena a la voluntad de las partes.
“La suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica
laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora”. (Art. 71
LOTTT)
Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador o trabajadora no estará
obligado u obligada a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario.
El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador o
trabajadora. El patrono o la patrona deberá continuar cumpliendo con las obligaciones
relativas a:
6. a) La dotación de vivienda y alimentación, en cuanto fuera procedente.
b) Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social.
c) Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas.
d) Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y
resoluciones de esta Ley.
e) Prohibición de despido, traslado o desmejora
Las mejoras e invenciones.
Son consideradas el producto del proceso social de trabajo para satisfacer las
necesidades del pueblo, mediante la justa distribución de la riqueza.
Estas pueden considerarse como:
De servicio: aquellas invenciones realizadas por trabajadores contratados por
el patrono con el objeto de investigar y obtener medios, sistemas o
procedimientos distintos.
De empresa aquellas invenciones en cuya obtención sean determinantes las
instalaciones, procedimientos o métodos de la empresa en la cual se
producen.
Libres u ocasionales aquellas en que predomine el esfuerzo y talento del
inventor no contratado especialmente para tal fin.
En el caso de que las mejoras e invenciones sean de servicio o de empresas, la
propiedad intelectual recae sobre el patrono y el inventor tendrá derecho a una
participación; mas si es de tipo libre u ocasional según el artículo 327 de la LOTTT el
derecho corresponderá al inventor y si el invento está relacionado con la actividad que
desarrolla el patrón este tendrá un plazo de noventa días para adquirirla propiedad.