1. Practica – código tributario
Rpta:
1- El señor Paolo Guerrero ha incurrido en la infracción según el art
173 inciso (1) de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. La
sanción será a las personas de 3ra categoría según la Tabla I
(infracciones y sanciones), 1 u.i.t o comiso o internamiento
temporal del vehículo (1) , o comiso no se aplica método de
gradualidad.
2- La empresa jueves pavita ha incurrido en la infracción según el art
176 inciso (1) por no haber presentado su declaración hasta el mes
de marzo. Tiene como sanción a las personas de 4ta categoría de la
Tabla II 50 % de la u.i.t y su régimen de gradualidad es de
subsanadora y /o de pago se realiza de forma voluntaria, teniendo
un descuento del 90% siempre y cuando rectifique y page luego la
multa y del 80% siempre y cuando page y rectifique al mismo
tiempo.
3- El señor Claudio pizarro ha incurrido en la infraccion Según el art
175 numeral (1) y (5). La sanción será a las personas 4ta categoría
de la Tabla II numeral (1) con el 0.6% de la IN (ingresos netos)y el
numeral (5) con el 0.3 % de los IN(ingresos netos) en estos dos casos
no debe ser menor al 10% de la u.i.t ni mayor a 12 y 25 u.i.t y su
régimen de gradualidad es de subsanadora y /o de pago numeral
(5) se realiza de forma voluntaria, teniendo un descuento del 90%
siempre y cuando rectifique y page luego la multa y del 80%
siempre y cuando page y rectifique al mismo tiempo.
4- El Gerente General de la Empresa Gringasho S.A.C ha incurrido en la
infracción según el art 175 numeral (1) y (2). La sanción será a las
personas de tercera categoría de la Tabla I numeral (1) con el 0.6 %
de los IN y el numeral (2) en estos dos casos no debe ser menor al
10% de la u.i.t ni mayor a las 25 a las 12 u.i.t o si no la multa será
0.6% de R.C (Registro de compra) y su régimen de gradualidad es
de subsanación y/o pago su tipo de gradualidad es inducida, su
multa será aplicada al no haber legalizado los libros.
2. 5- El señor Cesar Álvarez ha incurrido en la infracción según el art 175
numeral (1). La sanción será a las personas de tercera categoría de
la Tabla I 0.6% de los IN , su régimen de gradualidad es de
subsanadora y/o de pago (NO SE APLICA EL INCETIVO)
Dato : se le puede calcular de los IN del 2009
3 550,000 x 0.6 % = 21,300
Que se considera dentro del régimen de gradualidad
6- La Empresa Trafa S.A.C HA incurrido en la infracción según el art 178
numeral (1) y (4). La sanción será a las personas que se encuentran
el nuevo régimen único simplificado de la Tabla 3 será el 50% del
tributo omitido o no pagado,50% del saldo, crédito u otro concepto
similar determinado indebidamente declarada a 100% del monto
obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución.
Como la SUNAT no notifico se puede rebajar por el 90% siempre
que el deudor tributario omita con anterioridad a cualquier
notificación o requerimiento de la administración relativa al tributo
o periodo a regularizar.
7- La Empresa Despistados S.R.L ha incurrido la infracción según el art
174 numeral (1). La sanción será a las personas de 3era categoría
de la tabla número 1 sanción de internamiento temporal del
vehículo.
8- El señor Julio Meléndez ha incurrido la infracción del art 174
numeral 15. La sanción será a las personas de cuarta categoría de la
Tabla nª 2 es el 15 % del valor de los bienes, esto es determinado
por la sunat.