Este documento define los ilícitos tributarios como acciones que van en contra de las normas tributarias. Clasifica los ilícitos en formales, materiales y penales según si causan incumplimiento de deberes formales, perjuicio económico al Estado, o conductas delictivas respectivamente. También describe las sanciones aplicables como prisión, multas, comiso, clausura e inhabilitación, y circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad.
1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencia Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Participante:
Rosmery Ramos.
C.I.: 25.856.733
Dra.: Emily Ramírez.
Barquisimeto, febrero del 2019
2. Ilícitos tributarios
Los ilícitos tributarios se definen fácilmente como las acciones realizadas por
los contribuyentes que atentan y van en contra de las normas tributarias. En
pocas palabras, es cualquier infracción de la Ley tributaria la cual acarrea un
castigo.
Clasificación
Artículo 81 del Código Orgánico Tributario
Formales
Es el incumplimiento de los
deberes formales establecidos
en el Código Orgánico
Tributario. Estas acciones no
causan un perjuicio real pero
causan descontrol en la
administración tributaria y
puede dar pie a ilícitos de
mayor gravedad.
Se originan por:
El incumplimiento de uno de
los deberes establecidos en el
artículo 99 del COT, entre ellos;
Emitir, entregar o exigir
comprobantes.
Presentar declaraciones y
comunicaciones.
Permitir el control a la Adm.
3. Materiales
Hace referencia al
cumplimiento de los deberes,
es decir; al pago de los
respectivos impuestos
establecidos. De no ser
cumplidos perjudica al Estado
en materia de dinero.
Se originan por:
Según el artículo 109 del COT;
Retraso u omisión en el pago
de anticipos.
El retraso u omisión en el
pago de tributos o de sus
porciones.
Penales
Serán las conductas que al
incurrir en las mismas
generaran la limitación a la
libertad del sujeto,
considerando la gravedad.
Se originan por:
La defraudación tributaria.
La insolvencia fraudulenta
con fines tributarios.
Según el artículo 118 del COT
Sanciones aplicables
Artículo 90 del Código Orgánico Tributario
Prisión
Son las personas jurídicas las que responderán por los ilícitos
tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con
penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus
directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos
que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.
4. Multa
Son penas pecuniarias que se impone por una falta
delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento
contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y
civiles
Comiso y
destrucción
Esto se realizara sobre los efectos materiales que fueron objeto
del ilícito o que fueron utilizados para cometerlos.
Clausura
del
estableci-
miento
Consistirá en el cierre temporal, parcial o definitivo del local
comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que
comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza
administrativa del ente recaudador del tributo (SENIAT).
Inhabili-
tación
Se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión
por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y
técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o
actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la
comisión del ilícito de defraudación tributaria.
5. Suspensión
o
revocación
Esta es una decisión administrativa de la autoridad tributaria
(SENIAT), en virtud de la cual se revoca o suspende la licencia
de una persona natural o jurídica para que continúe
comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde
esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
Circunstancias
Según los artículos 95 y 96 del COT
Atenuantes
Cuando se habla de circunstancias atenuantes, serán aquellas
acciones que van a disminuir la responsabilidad del autor. En el
artículo 95 se encuentran establecidas cinco de estas
circunstancias, entre ellas tenemos:
El grado de instrucción del infractor.
La conducta que el autor asuma en el establecimiento.
Agravantes
Al contrario de las anteriores, estas aumentan la culpabilidad
del sujeto. Es el artículo 96 el que establece cuales son las
mismas, y entre ellas se encuentran:
La reincidencia.
La cuantía del perjuicio fiscal.
6. Referencias bibliográficas
Los ilícitos tributarios en Venezuela. Fecha: 19 de junio de 2015.
Enlace: https://prezi.com/g_zvhagkxnkz/los-ilicitos-tributarios-en-
venezuela/
Ilícitos tributarios. Fecha: Abril de 2016. Enlace:
https://es.slideshare.net/gracelandtmaldonado/ilicitos-tributarios-
60731462
Código Orgánico Tributario, Gaceta Oficial N° 6.152 Extraordinario.