2. Ilícitos Tributarios
Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias
(Art. 80 Código Orgánico Tributario).Todos los ilícitos , con excepción a los
previstos en la normativa aduanera, y hasta tanto se reforme la legislación
especial que regula los ilícitos aduaneros, será sancionado con multas
equivalentes al 300% del valor de las mercancías declaradas y perderá el
derecho a recibir cualquier beneficio fiscal durante un periodo de cinco años
contados a partir de la fecha en que la infracción fuera comprobada.
Los ilícitos tributarios son de gran importancia porque las empresas se ven
obligadas a pagar el tributo estimado, con la ley se evitan la evasión fiscal.
Naturaleza jurídica de los Ilícitos Tributarios
Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del
derecho de castigar –ius puniendi– que ostenta el Estado contra quienes
vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes
fundamentales de la sociedad.
CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Ilícitos Formales
Son violaciones al Derecho Tributario Formal, manifestado en los
mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
3. Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas
Son violaciones al Derecho Tributario Formal respecto de ciertas obligaciones
tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones
tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc).
Ilícitos Materiales
Son violaciones al Derecho Tributario Sustantivo, manifestados en la
disminución ilegítima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo
tributario.
Ilícitos sancionados con pena Restrictiva de Libertad
Son violaciones al Derecho Tributario Material, manifestadas en la
disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos
propiamente dichos.
4. Sanciones Tributarias
Los órganos judiciales podrán resolver la suspensión condicional de la
ejecución de la pena restrictiva de libertad, cuando se trate de infractores no
reincidentes, atendiendo a las circunstancias del caso y previo el pago de las
cantidades adeudadas al Fisco. La suspensión de la ejecución de la pena
quedará sin efecto en caso de reincidencia.
Las Sanciones Aplicables
a) Prisión.
b) Multa
c) Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados
para cometerlo.
d) Clausura temporal del establecimiento.
e) Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
f) Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y
expendios de especies gravadas y fiscales.
Las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas restrictivas de la
libertad.
La reiteración es eliminada como circunstancia agravante, y se añade la
magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.
5. Quien las aplica
El estado está facultado para reprimir imponiendo castigos al infractor evitan
de este modo evitar infracciones futuras.
Se establecen como nuevas Circunstancias Atenuantes:
a) El grado de instrucción del infractor.
b) La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
c) El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la
imposición de la sanción.
d) El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios
de transferencia entre partes vinculadas. Se elimina como atenuante el no
haber cometido ninguna violación tributaria en los anteriores 3 años.
Circunstancias Agravantes
Las circunstancias agravantes son aquellas situaciones que por su naturaleza
justifican el aumento de la responsabilidad del agente infractor y una mayor
sanción.
1. La reincidencia (dentro de 5 años contados a partir del ilícito)
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores
o participes (en virtud del principio de fidelidad con la ADM. Tributaria)
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y gravedad del ilícito (tiene que
ver con el monto del ilícito y la tipificación legal del hecho)
La Reincidencia
No es un delito en sí, es una Conducta consistente en volver a cometer un
delito o infracción cuando ya ha sido condenado o sancionado por un acto
ilícito del mismo tipo (Art. 81). Ambas fracciones deben ser de la misma
índole (Art.82). Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:
-La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la
acción contra coautores y participes.
6. -La amnistía
-La prescripción y las demás causas de extinción de la acción tributaria
conforme a este código.
Eximentes de la Responsabilidad
La responsabilidad que recae sobre cualquier persona que incumpla los
establecimientos estipulados por la ley o este código. Existe una serie de
especificaciones en este código que consagran cada uno de los parámetros que
debe cumplir y hacer cumplir lo consagrado en esta sección de
responsabilidad.
Cabe destacar las circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos
tributarios como:
El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años
El error de hecho y de derecho excusable
La incapacidad mental debidamente comprobada
El caso fortuito y la fuerza mayor.
Además debo destacar la aplicación de sanciones a diversos autores
principales, coautores y participes indirectos en hechos ilícitos que ameriten la
correspondiente sanción dependiendo de su magnitud.
La Inhabilitación Profesional.
Se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término
igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del
ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen
en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.
Concurso de Ilícitos
Art 81. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas
pecuniarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la mitad de las
otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de
un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y otro delito no
tipificado en este código.
El artículo expresa que si un contribuyente realiza dos o más ilícitos cuyas
sanciones son iguales este será sancionado con la multa de cualquier de ellos
mas la mitad de la multa del ilícito restante. Si el contribuyente incurre en dos
7. o más ilícitos cuyas sanciones puede ser pecuniarias, pena restrictiva de
libertad, clausura de establecimiento o cualquier otra sanción, como estas son
heterogéneas y no se pueden acumular, se aplican todas conjuntamente. El
concurso se puede dar aun cuando se trate de tributos distintos en periodos
diferentes siempre y cuando las sancione se impongan en un mismo
procedimiento.
Conclusiones
Los ilícitos tributarios implican una acción u omisión dolosa o culposa
Cometida por los sujetos pasivos, bien sea, en su calidad de contribuyentes o
Responsables, con esta acción u omisión el sujeto pasivo incumple con sus
Obligaciones ante la Administración Tributaria. El hecho de cometer estas
Infracciones conlleva a la necesidad de reparar el daño causado, para ello se
Debe tomar en consideración el carácter administrativo o penal de la
Infracción cometida. En la legislación venezolana vigente se encuentra
Establecida una sanción correspondiente a cada uno de los ilícitos y las
Mismas varían en función de la naturaleza del mismo.