GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
Mapa Mental sobre Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vice – Rectorado Académico
Barquisimeto - Lara
María Fernanda Tapia Spiritto
C.I 19.326.995
SAIA A
2. Modos de Extinción de la Relación
Jurídica
Establece
El pago
Art. 40 al 48Compensación
Art. 49al 51
Confusión
Art. 52
Remoción
Art. 53
Declaratoria de
la
Incobrabilidad
Arti. 54
3. Extinción de la Relación
Tributaria
El camino regular y más
expedito de extinguir la
obligación tributaria es
pagando el tributo, bien en
el banco porque es
retenido al momento de
recibir el dinero, sea el
sueldo, honorarios o la
renta, existen también en
derecho tributario varias
formas de extinguir la
obligación. De acuerdo con
el artículo 39 del Código
Orgánico Tributario (COT)
El Pago:
El pago es uno de los medios que permite al sujeto
pasivo extinguir la obligación tributaria, y se
encuentra perfecciona en la entrega de un dinero
que se adeuda al Estado, el cual debe efectuarse en
el lugar, fecha y forma que indique la ley tributaria o
su reglamentación.
Función: Calcula el pago de un préstamo basándose
en pagos constantes y en una tasa de interés
constante.
Efectos del Pago: El efecto por excelencia que
acarrea el pago es la extinción de la obligación y,
por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene
derecho a exigir del acreedor en este caso el Estado
el reconocimiento de esta situación y el
otorgamiento del recibo correspondiente.
4. La Compensación: Es aquel
medio de extinción de la
obligación tributaria. Ya que ésta
extingue de pleno derecho y
hasta su concurrencia, los
créditos no prescritos, líquidos y
exigibles del contribuyente, por
concepto de tributos, intereses,
multas y costas procesales, con
las deudas tributarias por los
mismos conceptos, igualmente
líquidas, exigibles y no prescritas,
aunque provengan de distintos
tributos y accesorios, siempre
que se trate del mismo sujeto
activo. De acuerdo con lo
anterior, se puede acotar que la
es una forma de extinción de la
deuda tributaria del
contribuyente, que la compensa
con otro crédito a su favor.
La Confusión: Consiste en que un a misma
persona se reúnen calidades excluyentes,
con el efecto de que estas, o algunas de
ellas, se extinguen o consolidan. Puede
presentarse, por tanto, la confusión en el
campo de los derechos reales, como en los
crediticios
5. Artículo 53:
La obligación de pago de los
tributos sólo puede ser
condonada o remitida por ley
especial. Las demás obligaciones,
así como los intereses y las
multas, sólo pueden ser
condonadas por dicha ley o por
resolución administrativa en la
forma y condiciones que esa ley
establezca.
Artículo 54. La Administración Tributaria podrá de oficio,
de acuerdo al procedimiento previsto en este Código,
declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus
accesorios y multas conexas que se encontraren en
algunos de los siguientes casos:
1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta
unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren
transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de
enero del año calendario siguiente a aquél en que se
hicieron exigibles.
2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en
situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 24 de este Código.
3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que
no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente
sus bienes.
4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se
encuentren ausentes del país, siempre que hubieren
transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de
enero del año calendario siguiente a aquél en que se
hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre los
cuales puedan hacerse efectivas.