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Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vice – Rectorado Académico
Barquisimeto - Lara
María Fernanda Tapia Spiritto
C.I 19.326.995
SAIA A
Modos de Extinción de la Relación
Jurídica
Establece
El pago
Art. 40 al 48Compensación
Art. 49al 51
Confusión
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renta, existen también en
derecho tributario varias
formas de extinguir la
obligación. De acuerdo con
el artículo 39 del Código
Orgánico Tributario (COT)
El Pago:
El pago es uno de los medios que permite al sujeto
pasivo extinguir la obligación tributaria, y se
encuentra perfecciona en la entrega de un dinero
que se adeuda al Estado, el cual debe efectuarse en
el lugar, fecha y forma que indique la ley tributaria o
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Efectos del Pago: El efecto por excelencia que
acarrea el pago es la extinción de la obligación y,
por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene
derecho a exigir del acreedor en este caso el Estado
el reconocimiento de esta situación y el
otorgamiento del recibo correspondiente.
La Compensación: Es aquel
medio de extinción de la
obligación tributaria. Ya que ésta
extingue de pleno derecho y
hasta su concurrencia, los
créditos no prescritos, líquidos y
exigibles del contribuyente, por
concepto de tributos, intereses,
multas y costas procesales, con
las deudas tributarias por los
mismos conceptos, igualmente
líquidas, exigibles y no prescritas,
aunque provengan de distintos
tributos y accesorios, siempre
que se trate del mismo sujeto
activo. De acuerdo con lo
anterior, se puede acotar que la
es una forma de extinción de la
deuda tributaria del
contribuyente, que la compensa
con otro crédito a su favor.
La Confusión: Consiste en que un a misma
persona se reúnen calidades excluyentes,
con el efecto de que estas, o algunas de
ellas, se extinguen o consolidan. Puede
presentarse, por tanto, la confusión en el
campo de los derechos reales, como en los
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Artículo 53:
La obligación de pago de los
tributos sólo puede ser
condonada o remitida por ley
especial. Las demás obligaciones,
así como los intereses y las
multas, sólo pueden ser
condonadas por dicha ley o por
resolución administrativa en la
forma y condiciones que esa ley
establezca.
Artículo 54. La Administración Tributaria podrá de oficio,
de acuerdo al procedimiento previsto en este Código,
declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus
accesorios y multas conexas que se encontraren en
algunos de los siguientes casos:
1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta
unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren
transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de
enero del año calendario siguiente a aquél en que se
hicieron exigibles.
2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en
situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 24 de este Código.
3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que
no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente
sus bienes.
4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se
encuentren ausentes del país, siempre que hubieren
transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de
enero del año calendario siguiente a aquél en que se
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Mapa Mental sobre Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria

  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Vice – Rectorado Académico Barquisimeto - Lara María Fernanda Tapia Spiritto C.I 19.326.995 SAIA A
  • 2. Modos de Extinción de la Relación Jurídica Establece El pago Art. 40 al 48Compensación Art. 49al 51 Confusión Art. 52 Remoción Art. 53 Declaratoria de la Incobrabilidad Arti. 54
  • 3. Extinción de la Relación Tributaria El camino regular y más expedito de extinguir la obligación tributaria es pagando el tributo, bien en el banco porque es retenido al momento de recibir el dinero, sea el sueldo, honorarios o la renta, existen también en derecho tributario varias formas de extinguir la obligación. De acuerdo con el artículo 39 del Código Orgánico Tributario (COT) El Pago: El pago es uno de los medios que permite al sujeto pasivo extinguir la obligación tributaria, y se encuentra perfecciona en la entrega de un dinero que se adeuda al Estado, el cual debe efectuarse en el lugar, fecha y forma que indique la ley tributaria o su reglamentación. Función: Calcula el pago de un préstamo basándose en pagos constantes y en una tasa de interés constante. Efectos del Pago: El efecto por excelencia que acarrea el pago es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor en este caso el Estado el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente.
  • 4. La Compensación: Es aquel medio de extinción de la obligación tributaria. Ya que ésta extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. De acuerdo con lo anterior, se puede acotar que la es una forma de extinción de la deuda tributaria del contribuyente, que la compensa con otro crédito a su favor. La Confusión: Consiste en que un a misma persona se reúnen calidades excluyentes, con el efecto de que estas, o algunas de ellas, se extinguen o consolidan. Puede presentarse, por tanto, la confusión en el campo de los derechos reales, como en los crediticios
  • 5. Artículo 53: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. Artículo 54. La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos: 1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles. 2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código. 3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes. 4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.