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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
INDEPENDENCIA ESTADO YARACUY
Integrante:
Piñero María C.I 15.285.412
Prof. Abog. Emily Ramírez
San Felipe, Enero del 2020
Aspectos/ Clasificación de
ilícitos tributarios. Art.80
C.O.T
Definición Sanciones
Aplicables
Circunstancia
Atenuante . Art. 95
C.O.T.
Circunstancia Agravante.
Art. 96 C.O.T
Ilícitos Formales: Art.99
Se originan por el
incumplimiento de los deberes
siguientes:
1.- Inscribirse en los registros
exigidos por las normas
tributarias respectivas. Art.100.
2.- Emitir, entregar o exigir
comprobantes.Art.101
3.- Llevar libros o registros
contables o especiales.Art.102
4.- Presentar declaraciones y
comunicaciones.Art.103
5.-Permitir el control de la
administracióntributaria.Art.104
6.-Informar y comparecer ante la
administración publica.Art.105
7.- Acatar las ordenes de la
administración tributaria.Art.106
8.- Obtener la respectiva
autorización de la administración
tributaria para ejercer de la
industria, el comercio y la
importación de especies
gravadas, cuando así lo
establezcan las normas que
regulen la materia.Art.107
9.- Cualquier otro deber
contenido en las normas de
carácter tributario.Art.108
Son todos
aquellos
impuestos a los
contribuyentes
, responsables
o terceros,
tendientes a
facilitar la
determinación
de la
obligación
tributaria o la
verificación o
fiscalización
del
cumplimiento
de ella, estos se
encuentran
consagrados
en los artículos
99 al 108,
ambos
inclusive
1.-Segùn el articulo 90
C..O.T son aplicables:
Prisión.
Multa
Comiso y destrucción
de los efectos
materiales objeto del
ilícito o utilizados para
cometerlos.
Clausura temporal del
establecimiento o
áreas del mismo.
Inhabilitación para el
ejercicio de oficios y
profesiones.
Suspensión o
revocación de la
autorización de
industrias o expendios.
2.-Serán sancionados
respectivamente en
Unidades Tributarias
(UT).Art. 100.COT
3.-Clausura de 5 días
continuos de la oficina,
local, y multa de 150
U.T.Art.101. COT.
4.- Multa de 200 a 500
U.T Art. 106. COT.
1.-El grado de
instrucción del
infractor.
2.-La conducta que el
autor asuma en el
esclarecimiento de los
hechos.
3.-La presentación de la
declaración y pago de la
deuda para regularizar
el crédito tributario.
4.-El cumplimiento de
los requisitos omitidos
que puedan dar lugar a
la imposición de la
sanción.
5.-El cumplimiento de la
normativa relativa a la
determinación de los
precios de transferencia
entre partes vinculadas.
6.-Las demás
circunstancias
atenuantes que resulten
de los procedimientos
administrativos o
judiciales, aunque no
estén previstas
expresamente por la
Ley.
1.- La reincidencia.
2.-La cuantía del perjuicio
fiscal.
3.- La obstrucción del
ejercicio de las facultades de
fiscalización de la
administración tributaria..
.4.- El desacato a las sanciones
impuestas, el COT contempla
taxativamente tres
circunstancias que considera
como desacato, estas son: Art.
106 C.O.T
a.- La reapertura de un
establecimiento comercial o
industrial o de la sección que
corresponda, con violación de
una clausura impuesta por la
administración tributaria, no
suspendida o revocada por
orden administrativa o
judicial.
b. La destrucción o alteración
de los sellos, precintos o
cerraduras puestos por la
administración tributaria...
c.-La utilización, sustracción,
ocultación o enajenación de
bienes o documentos retenidos
por el infractor, en caso de
medidas cautelares.
Aspectos/ Clasificación de
ilícitos tributarios.
Definición Sanciones
Aplicables
Circunstancia
Atenuante . Art. 95
C.O.T.
Circunstancia
Agravante. Art. 96
C.O.T
Ilícitos relativos a Especies
Fiscales y Gravadas: Art.107
C.O.T.
1.-Fabricar, importar,
comercializar o expender bienes
sin la debida autorización,
cuando ello sea exigido por las
normas tributarias respectivas.
2. Circular, comercializar,
distribuir o expender especies
gravadas que no cumplan los
requisitos legales.
3. Circular, comercializar,
distribuir o expender especies
gravadas que no cumplan los
requisitos legales para su
elaboración, producción y
transporte, así como aquellas de
procedencia ilegal o que estén
adulteradas.
4. Efectuar modificaciones o
transformaciones que alteren las
características, índole o
naturaleza de las industrias,
establecimientos, negocios y
expendios sin la debida
autorización de la
Administración Tributarla, en
los casos exigidos por las normas
respectivas.
Es aquel ilícito que
esta contemplado en
el artículo 107 del
COT, el mismo,
establece una serie de
sanciones, para casos
específicos, relativos
a las especies fiscales
y gravadas, algunas
de las penas
establecidas son de
carácter personal por
tratarse de materia
de interés de
protección del
Estado, como la
venta de especies sin
la correspondiente
autorización, debido
a que, se persigue
beneficiar a la
colectividad y
restringir el expendio
de las especies, para
favorecer la salud
pública y la
convivencia social.
Sin perjuicio de la aplicación
de la pena prevista en el
artículo 119 de este Código
quien incurra en los ilícitos
descritos en los numerales 1 y
3, será sancionado con multa
de mil unidades tributarias
(1.000 U.T.) y comiso de las
especies gravadas, aparatos,
recipientes, vehículos, útiles,
Instrumentos de producción,
materias primas y bienes
relacionados con la industria
clandestina.
Quien incurra en el ilícito
descrito en el numeral 2, será
sancionado con el comiso de
las especies.
Quien incurra en el ilícito
descrito en el numeral 4, será
sancionado con multa de cien
unidades tributarias (100 U.T.)
y suspensión de la actividad
respectiva, hasta tanto se
obtengan las renovaciones o
autorizaciones necesarias.
La defraudación tributaria
será penada con prisión de 6
meses a 7 años. Art. 119. COT.
1.-El grado de
instrucción del
infractor.
2.-La conducta que el
autor asuma en el
esclarecimiento de los
hechos.
3.-La presentación de la
declaración y pago de la
deuda para regularizar
el crédito tributario.
4.-El cumplimiento de
los requisitos omitidos
que puedan dar lugar a
la imposición de la
sanción.
5.-El cumplimiento de la
normativa relativa a la
determinación de los
precios de transferencia
entre partes vinculadas.
6.-Las demás
circunstancias
atenuantes que resulten
de los procedimientos
administrativos o
judiciales, aunque no
estén previstas
expresamente por la
Ley.
1.- La reincidencia.
2.-La cuantía del
perjuicio fiscal.
3.- La obstrucción del
ejercicio de las
facultades de
fiscalización de la
administración
tributaria.
4.-La condición de
funcionario o empleado
público que tengan sus
coautores o partícipes,
y
5.-La magnitud
monetaria del perjuicio
fiscal y la gravedad del
ilícito.
6.- Incurre en
defraudación
tributaria quien
mediante simulación ,
ocultación, engaño o
cualquier otra
maniobra fraudulenta,
produzca una
disminución del tributo
a pagar. Art.119 COT
Aspectos/ Clasificación
de ilícitos tributarios.
Definición Sanciones
Aplicables
Circunstancia
Atenuante . Art. 95
C.O.T.
Circunstancia
Agravante. Art.
96 C.O.T
Ilícitos Materiales: Art.
109. COT.
1. El retraso u omisión en el
pago de tributos o de sus
porciones.
2. El retraso u omisión en el
pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la
obligación de retener o
percibir.
4. La obtención de
devoluciones indebidas.
5. Comercializar o
expender en el territorio
nacional especies gravadas
destinadas a la exportación
o importadas para el
consumo en el régimen
aduanero territorial que
corresponda.
6.Comercializar especies
gravadas a establecimientos
o personas no autorizados
para su expendio.
Son aquellos que
están vinculados
con la omisión del
pago del tributo
debido a la
obtención
indebida de
reintegros, los
incumplimientos
por parte de los
agentes de
retención o
percepción y los
pagos a cuenta de
obligaciones
futuras. Están
consagrados
dentro del COT
en los artículo
109 al 114, ambos
inclusive.
1.-Quien pague con retraso los tributos
debidos en el término de un (1) año,
contado desde la fecha en que debió
cumplir la obligación, será sancionado con
multa de cero coma veintiocho por ciento
(0,28%) del monto adeudado por cada día
de retraso hasta un máximo de cíen por
ciento (100%). Art.110. COT
2.-….En caso de omisión de declaraciones,
previsto en este Código, impondrá multa
del treinta por ciento (30%) sobre la
cantidad del tributo o cantidad a cuenta
del tributo determinado.Art.111.
3.- Quien mediante acción u omisión, y sin
perjuicio de la sanción establecida en el
artículo 119, cause una disminución
ilegítima de los ingresos tributarios, será
sancionado con multa de un cien por ciento
(100%) hasta el trescientos por ciento
(300%) del tributo omitido.. Art.112.
4.-Quien obtenga devoluciones o
reintegros indebidos, será sancionado con
multa del cíen por ciento
(100%) al quinientos por ciento (500%)
…Art.113.
5.-Por omitir el pago de anticipos a que
está obligado, con el cien por ciento
(100%) de los anticipos omitidos. Art. 114.
COT.
1.-El grado de
instrucción del infractor.
2.-La conducta que el
autor asuma en el
esclarecimiento de los
hechos.
3.-La presentación de la
declaración y pago de la
deuda para regularizar el
crédito tributario.
4.-El cumplimiento de los
requisitos omitidos que
puedan dar lugar a la
imposición de la sanción.
5.-El cumplimiento de la
normativa relativa a la
determinación de los
precios de transferencia
entre partes vinculadas.
6.-Las demás
circunstancias atenuantes
que resulten de los
procedimientos
administrativos o
judiciales, aunque no
estén previstas
expresamente por la Ley.
1.- La reincidencia.
2.-La cuantía del
perjuicio fiscal.
3.- La obstrucción
del ejercicio de las
facultades de
fiscalización de la
administración
tributaria.
4.-La condición de
funcionario o
empleado público
que tengan sus
coautores o
partícipes, y
5.-La magnitud
monetaria del
perjuicio fiscal y la
gravedad del
ilícito.
6.- En el caso de
obtención indebida
de devoluciones la
sanción se
incrementara a un
tercio de la pena.
Art.119 COT.
Aspectos/
Clasificación de
ilícitos tributarios.
Definición Sanciones
Aplicables
Circunstancia Atenuante
Art. 95 C.O.T.
Circunstancia Agravante.
Art. 96 C.O.T
Ilícitos con penas
privativas de la libertad:
Art. 118. COT
l. La defraudación
tributaria. Art.119.COT
2. La falta de
enteramiento de
anticipos por parte de
los agentes de retención
o percepción.
Art.121.COT
3.La insolvencia
fraudulenta con fines
tributarios.
4. La instigación pública
al incumplimiento de la
normativa tributaria.
5. La divulgación y uso
de información
confidencial.
Art.124.COT.
Según Villegas,
H. (2005), es
aquel que se
encuentra
establecido en
el Código
Orgánico
Tributario en
su (articulo
118) el cual se
refiere a
“aquellos que
se toman en
consideración
el quanium del
perjuicio fiscal
causado en
torno a la
actividad
recaudadora
del Estado”.
1.-Incurre en defraudación
tributaria quien mediante
simulación, ocultación, engaño o
cualquier otra maniobra
fraudulenta, produzca una
disminución del tributo a pagar.
La defraudación tributaria será
penada con prisión de seis (6)
meses a siete (7) años.
Art.119.COT.
2..Quien no entere los tributos
retenidos o percibidos, dentro
de los plazos establecidos en las
disposiciones respectivas será
sancionado con prisión de
cuatro (4) a seis (6) años.
Art.121. COT.
3.- Los funcionarios o
empleados públicos; los sujetos
pasivos y sus representantes; las
autoridades judiciales y
cualquier otra persona que
directa o indirectamente, revele,
divulgue o haga uso personal o
indebido, a través de cualquier
medio o forma, de la
información confidencial
proporcionada por terceros
independientes que afecte o
pueda afectar su posición
competitiva, serán penados con
prisión de tres (3) meses a tres
(3) años. Art.124 COT.
1.-El grado de instrucción del
infractor.
2.-La conducta que el autor
asuma en el esclarecimiento de
los hechos.
3.-La presentación de la
declaración y pago de la deuda
para regularizar el crédito
tributario.
4.-El cumplimiento de los
requisitos omitidos que puedan
dar lugar a la imposición de la
sanción.
5.-El cumplimiento de la
normativa relativa a la
determinación de los precios
de transferencia entre partes
vinculadas.
6.-Las demás circunstancias
atenuantes que resulten de los
procedimientos
administrativos o judiciales,
aunque no estén previstas
expresamente por la Ley.
7.-En los casos de los ilícitos
con penas privativas de la
libertad , los numerales 1 y 2
la acción penal se extinguirá si
el infractor acepta la
determinación realizada por la
Administración Tributaria y
paga el monto de la obligación
tributaria..
1.- La reincidencia.
2.-La cuantía del perjuicio
fiscal.
3.- La obstrucción del ejercicio
de las facultades de fiscalización
de la administración tributaria.
4.-La condición de funcionario
o empleado público que tengan
sus coautores o partícipes, y
5.-La magnitud monetaria del
perjuicio fiscal y la gravedad
del ilícito.
6-.Constituyen indicios de
defraudación tributaria:
Art.120.COT
A.-Declarar cifras, deducciones
o datos falsos u omitir
deliberadamente hechos o
circunstancias que incidan en la
determinación de la obligación
tributaria.
B.- No emitir facturas u otros
documentos obligatorios o
emitirlos en medios distintos a
los autorizados por la
Administración Tributaria.
C.-Emitir o aceptar facturas u
otros documentos cuyo monto
no coincida con el
correspondiente a la operación
real.
D.-Ocultar mercancías o efectos
gravados o productores de
rentas.
Código Orgánico Tributario (2014). Caracas. Venezuela. G.O. 6.152.
18/11/2014.
Derecho financiero. (2016, 29 de julio). Wikipedia, La enciclopedia libre.
Fecha de consulta: 18:02, abril 23, 2017.
VILLEGAS, H. (2005)“ Curso de Finanzas. Derecho Financiero y
Tributario. Argentina

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Ilícitos tributarios COT

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO INDEPENDENCIA ESTADO YARACUY Integrante: Piñero María C.I 15.285.412 Prof. Abog. Emily Ramírez San Felipe, Enero del 2020
  • 2. Aspectos/ Clasificación de ilícitos tributarios. Art.80 C.O.T Definición Sanciones Aplicables Circunstancia Atenuante . Art. 95 C.O.T. Circunstancia Agravante. Art. 96 C.O.T Ilícitos Formales: Art.99 Se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes: 1.- Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. Art.100. 2.- Emitir, entregar o exigir comprobantes.Art.101 3.- Llevar libros o registros contables o especiales.Art.102 4.- Presentar declaraciones y comunicaciones.Art.103 5.-Permitir el control de la administracióntributaria.Art.104 6.-Informar y comparecer ante la administración publica.Art.105 7.- Acatar las ordenes de la administración tributaria.Art.106 8.- Obtener la respectiva autorización de la administración tributaria para ejercer de la industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia.Art.107 9.- Cualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario.Art.108 Son todos aquellos impuestos a los contribuyentes , responsables o terceros, tendientes a facilitar la determinación de la obligación tributaria o la verificación o fiscalización del cumplimiento de ella, estos se encuentran consagrados en los artículos 99 al 108, ambos inclusive 1.-Segùn el articulo 90 C..O.T son aplicables: Prisión. Multa Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlos. Clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. Suspensión o revocación de la autorización de industrias o expendios. 2.-Serán sancionados respectivamente en Unidades Tributarias (UT).Art. 100.COT 3.-Clausura de 5 días continuos de la oficina, local, y multa de 150 U.T.Art.101. COT. 4.- Multa de 200 a 500 U.T Art. 106. COT. 1.-El grado de instrucción del infractor. 2.-La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. 3.-La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. 4.-El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. 5.-El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas. 6.-Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley. 1.- La reincidencia. 2.-La cuantía del perjuicio fiscal. 3.- La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la administración tributaria.. .4.- El desacato a las sanciones impuestas, el COT contempla taxativamente tres circunstancias que considera como desacato, estas son: Art. 106 C.O.T a.- La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la sección que corresponda, con violación de una clausura impuesta por la administración tributaria, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial. b. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la administración tributaria... c.-La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos retenidos por el infractor, en caso de medidas cautelares.
  • 3. Aspectos/ Clasificación de ilícitos tributarios. Definición Sanciones Aplicables Circunstancia Atenuante . Art. 95 C.O.T. Circunstancia Agravante. Art. 96 C.O.T Ilícitos relativos a Especies Fiscales y Gravadas: Art.107 C.O.T. 1.-Fabricar, importar, comercializar o expender bienes sin la debida autorización, cuando ello sea exigido por las normas tributarias respectivas. 2. Circular, comercializar, distribuir o expender especies gravadas que no cumplan los requisitos legales. 3. Circular, comercializar, distribuir o expender especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración, producción y transporte, así como aquellas de procedencia ilegal o que estén adulteradas. 4. Efectuar modificaciones o transformaciones que alteren las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios sin la debida autorización de la Administración Tributarla, en los casos exigidos por las normas respectivas. Es aquel ilícito que esta contemplado en el artículo 107 del COT, el mismo, establece una serie de sanciones, para casos específicos, relativos a las especies fiscales y gravadas, algunas de las penas establecidas son de carácter personal por tratarse de materia de interés de protección del Estado, como la venta de especies sin la correspondiente autorización, debido a que, se persigue beneficiar a la colectividad y restringir el expendio de las especies, para favorecer la salud pública y la convivencia social. Sin perjuicio de la aplicación de la pena prevista en el artículo 119 de este Código quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 1 y 3, será sancionado con multa de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) y comiso de las especies gravadas, aparatos, recipientes, vehículos, útiles, Instrumentos de producción, materias primas y bienes relacionados con la industria clandestina. Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 2, será sancionado con el comiso de las especies. Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 4, será sancionado con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) y suspensión de la actividad respectiva, hasta tanto se obtengan las renovaciones o autorizaciones necesarias. La defraudación tributaria será penada con prisión de 6 meses a 7 años. Art. 119. COT. 1.-El grado de instrucción del infractor. 2.-La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. 3.-La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. 4.-El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. 5.-El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas. 6.-Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley. 1.- La reincidencia. 2.-La cuantía del perjuicio fiscal. 3.- La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la administración tributaria. 4.-La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes, y 5.-La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. 6.- Incurre en defraudación tributaria quien mediante simulación , ocultación, engaño o cualquier otra maniobra fraudulenta, produzca una disminución del tributo a pagar. Art.119 COT
  • 4. Aspectos/ Clasificación de ilícitos tributarios. Definición Sanciones Aplicables Circunstancia Atenuante . Art. 95 C.O.T. Circunstancia Agravante. Art. 96 C.O.T Ilícitos Materiales: Art. 109. COT. 1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones. 2. El retraso u omisión en el pago de anticipos. 3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir. 4. La obtención de devoluciones indebidas. 5. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o importadas para el consumo en el régimen aduanero territorial que corresponda. 6.Comercializar especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su expendio. Son aquellos que están vinculados con la omisión del pago del tributo debido a la obtención indebida de reintegros, los incumplimientos por parte de los agentes de retención o percepción y los pagos a cuenta de obligaciones futuras. Están consagrados dentro del COT en los artículo 109 al 114, ambos inclusive. 1.-Quien pague con retraso los tributos debidos en el término de un (1) año, contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación, será sancionado con multa de cero coma veintiocho por ciento (0,28%) del monto adeudado por cada día de retraso hasta un máximo de cíen por ciento (100%). Art.110. COT 2.-….En caso de omisión de declaraciones, previsto en este Código, impondrá multa del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad del tributo o cantidad a cuenta del tributo determinado.Art.111. 3.- Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 119, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, será sancionado con multa de un cien por ciento (100%) hasta el trescientos por ciento (300%) del tributo omitido.. Art.112. 4.-Quien obtenga devoluciones o reintegros indebidos, será sancionado con multa del cíen por ciento (100%) al quinientos por ciento (500%) …Art.113. 5.-Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el cien por ciento (100%) de los anticipos omitidos. Art. 114. COT. 1.-El grado de instrucción del infractor. 2.-La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. 3.-La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. 4.-El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. 5.-El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas. 6.-Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley. 1.- La reincidencia. 2.-La cuantía del perjuicio fiscal. 3.- La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la administración tributaria. 4.-La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes, y 5.-La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. 6.- En el caso de obtención indebida de devoluciones la sanción se incrementara a un tercio de la pena. Art.119 COT.
  • 5. Aspectos/ Clasificación de ilícitos tributarios. Definición Sanciones Aplicables Circunstancia Atenuante Art. 95 C.O.T. Circunstancia Agravante. Art. 96 C.O.T Ilícitos con penas privativas de la libertad: Art. 118. COT l. La defraudación tributaria. Art.119.COT 2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción. Art.121.COT 3.La insolvencia fraudulenta con fines tributarios. 4. La instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria. 5. La divulgación y uso de información confidencial. Art.124.COT. Según Villegas, H. (2005), es aquel que se encuentra establecido en el Código Orgánico Tributario en su (articulo 118) el cual se refiere a “aquellos que se toman en consideración el quanium del perjuicio fiscal causado en torno a la actividad recaudadora del Estado”. 1.-Incurre en defraudación tributaria quien mediante simulación, ocultación, engaño o cualquier otra maniobra fraudulenta, produzca una disminución del tributo a pagar. La defraudación tributaria será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años. Art.119.COT. 2..Quien no entere los tributos retenidos o percibidos, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas será sancionado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años. Art.121. COT. 3.- Los funcionarios o empleados públicos; los sujetos pasivos y sus representantes; las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente, revele, divulgue o haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, serán penados con prisión de tres (3) meses a tres (3) años. Art.124 COT. 1.-El grado de instrucción del infractor. 2.-La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. 3.-La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. 4.-El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. 5.-El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas. 6.-Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley. 7.-En los casos de los ilícitos con penas privativas de la libertad , los numerales 1 y 2 la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria.. 1.- La reincidencia. 2.-La cuantía del perjuicio fiscal. 3.- La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la administración tributaria. 4.-La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes, y 5.-La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. 6-.Constituyen indicios de defraudación tributaria: Art.120.COT A.-Declarar cifras, deducciones o datos falsos u omitir deliberadamente hechos o circunstancias que incidan en la determinación de la obligación tributaria. B.- No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en medios distintos a los autorizados por la Administración Tributaria. C.-Emitir o aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real. D.-Ocultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas.
  • 6. Código Orgánico Tributario (2014). Caracas. Venezuela. G.O. 6.152. 18/11/2014. Derecho financiero. (2016, 29 de julio). Wikipedia, La enciclopedia libre. Fecha de consulta: 18:02, abril 23, 2017. VILLEGAS, H. (2005)“ Curso de Finanzas. Derecho Financiero y Tributario. Argentina