2. Resumen
El dictamen pericial se ha revestido de carácter científico y ha cobrado
especial importancia dentro del derecho penal, erigiéndose como una
herramienta auxiliar e imprescindible para la toma de decisión del
juzgador, quien no está obligado a aceptarla como indubitable, pero
debe fundamentar fehacientemente su desecho.
3. Introducción
La prueba pericial ha constituido uno de los grandes aportes de la ciencia
al derecho penal, puesto que en épocas pasadas, la prueba se reducía a
simples creencias o artilugios que pretendían demostrar ciertos hechos, lo
anterior realizado por personas que no se encontraban capacitados para
esa labor.
Actualmente los requisitos y características de la prueba pericial son cada
vez mayores. El dictamen emitido por el perito debe seguir los lineamientos
científicos propios de su ciencia, esto, en función de que puedan ser
argumento de convicción para el juez, puesto que el juzgador no está
obligado a darle total valor probatorio por el simple hecho de que la
prueba no sea objetada, sino tiene que utilizar los principios de la sana
crítica, las máximas de la experiencia y la lógica.
7. En su ensayo “Retorica”, considera que está se
ubica en una concepción lógica alejada de
fanatismos y prejuicios religiosos, en la prueba
imperó la oralidad y el principio dispositivo que
obliga a las partes a reproducir la prueba
Aristóteles
Roma “medio de lograr la convicción del Juez”
8. La prueba pericial
La pericial es el medio de convicción que se obtiene por medio de los
conocimientos de un profesional técnico entendido o artista de algún
área de conocimiento. (Robledo, 2009)
La finalidad de la prueba es probar algo, a través de un conocimiento
específico, ya sea ciencia, técnica o arte, lo cual debe ser expuesto por
un “perito”, es decir un experto del conocimiento ya sea por una
formación profesional o por bases empíricas obtenidas a través de la
experiencia. (Pineda, 2014)
9. Dictamen pericial
El dictamen pericial es la conclusión sobre la presencia de los hechos,
extraída por una persona competente atraída al proceso, a base de la
investigación de los materiales del asunto (hechos y pruebas), respecto a
los problemas planteados por el tribunal y que requieren la aplicación de
conocimientos especiales.
10. Características del dictamen pericial
Todo dictamen pericial debe contener:
La descripción de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio,
así como el estado y forma en que se encontraba.
La relación detallada de todas las operaciones practicadas en la pericia y
su resultado.
Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su
dictamen.
Las conclusiones a las que llegan los peritos. (Psicología, 2014)
11. El dictamen pericial debe ser:
Competente: al incorporar todas las características del sujeto que resultan
significativas según el criterio del profesional;
Claro: al explicitar los conceptos con un lenguaje sencillo, directo,
evitando los términos puramente técnicos propios de la psicología y
describiendo todo lo necesario para una mejor comprensión de lo que se
quiere transmitir.
Consistente: al incluir inferencias ligadas entre sí, que se basan en las
hipótesis confirmadas a partir de las recurrencias y convergencias entre las
entrevistas clínicas, las técnicas implementadas y del material disponible.
(Psicología, 2014)
12. Relevancia del dictamen pericial en el
derecho penal
Los dictámenes periciales son de suma importancia en el derecho penal,
como medio de acreditar el cuerpo del delito durante la fase de
investigación. Sin embargo, durante la instrucción, el juez se apoya en
ellos, junto con otros elementos de prueba en la búsqueda de la verdad
jurídica, aquí es donde cobra una importante relevancia.
13. El perito:
Perito es un órgano imparcial de prueba aun cuando su nombramiento
provenga a propuesta de las partes. Se trata de un experto, de un
conocedor especializado en un arte, ciencia, técnica u oficio, quien a
requerimiento del magistrado y conforme con determinados tramites
legalmente regulados produce dictámenes sobre cuestiones concretas
que escapan al alcance común de las personas asesorando a los jueces
en materias ajenas a la competencia de éstos. (Aguilar, 2011).
14. Prueba pericial: Valor probatorio de los
dictámenes
Atendiendo a la naturaleza de la prueba pericial, a la finalidad de los
dictámenes de los peritos y a que el juzgador corresponde su valoración,
independiente de que las partes objeten los dictámenes, este se
encuentra facultado para apreciar tanto calidad técnica de los peritos
como, la de sus dictámenes, pues de lo contrario, seria concederles valor
probatorio por el solo hecho de no ser objetados, lo que atentaría contra
la naturaleza del juez, cuando los dictámenes lo ilustren sobre cuestiones
que escapan a su conocimiento, y por ello, se requiere que el perito, en
cuyo dictamen se basará una resolución judicial , demuestre ante el
juzgador que tiene plenos conocimientos. (Robledo, 2009)
15. Prueba pericial: Sistema de valoración
En la valoración de las pruebas existen los sistemas tasados o legales y
pruebas libres, o de libre convicción. Las pruebas legales son aquellas a las
que la ley señala por anticipado la eficacia probatoria que el juzgador
debe atribuirles. Las pruebas de libre convicción son las que se fundan en
la sana crítica, y que constituyen las reglas del correcto entendimiento
humano. En estas interfieren las reglas de la lógica con las reglas de la
experiencia del Juez, que contribuyen a que pueda analizar la prueba con
arreglo de la sana razón a un conocimiento experimentado de las cosas.
16. Fundamentación legal del dictamen
pericial en materia penal en Puebla.
El Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado
libre y Soberano de Puebla, libro primero, capitulo cuarto: prueba en
materia de defensa social, sección cuarta: peritos
Artículo 136. Si para el examen de alguna persona o de algún objeto se requieren
conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos.
Artículo 137. Los peritos que dictaminen serán dos o más; pero bastara uno
cuando solo este pueda ser habido, cuando haya peligro en el retardo o cuando el
caso sea de poca importancia.
Artículo 138. El ministerio público, el procesado o su defensor y la parte ofendida,
tendrán derecho a nombrar peritos y a los nombrados se les hará saber su
designación y se les ministraran los datos que necesiten para que emitan su
opinión.
Artículo 139. La opinión de los peritos nombrados por las partes a que se refiere el
artículo anterior, incluyendo la del perito nombrado por el ministerio público, podrá
no atenderse en las diligencias que se practiquen o en las providencias que se
dicten durante la instrucción, pudiendo el juez normar sus procedimientos por la
opinión del perito o peritos nombrados por el.
17. Artículo 140. Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se
refiera el punto sobre el cual deba dictaminarse, si esa profesión o arte estuvieren
legalmente reglamentados.
Artículo 141. Cuando la profesión o arte a que se refiere el artículo anterior, no
estuvieren legalmente reglamentados, o no hubiere titulados en el lugar en que se
sigue la instrucción, se nombraran peritos prácticos, sin perjuicio de que, si el caso
lo requiere, se libre oficio o exhorto al juez o tribunal del lugar en que haya peritos
titulados para que, en vista del dictamen de aquellos, emitan su opinión.
Artículo 142. Los peritos deberán ser citados en la misma forma que los testigos,
reunirán, además, las mismas condiciones de estos y estarán sujetos a iguales
causas de impedimento, prefiriéndose a los que hablen el idioma castellano.
. (H. Congreso, 2013)
Así mismo, las actividades de los peritos oficiales se encuentran normadas por la
Ley orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla que en
su capítulo IV habla de los peritos:
Artículo 21.- El área pericial de la Dependencia, se integra por personas
especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos,
mediante los cuales se suministran argumentos o razones con respecto a ciertos
hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de la
gente.
Artículo 22.- El área pericial tendrá las funciones siguientes:
I. Verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que
escapan a la cultura común de la gente, sus causas y sus efectos; y
II. Suministrar reglas y conocimientos técnicos o científicos de su experiencia o
especialidad para formar convicción sobre hechos e ilustrarlos, con el fin de que se
entiendan y puedan apreciarse correctamente.
Artículo 23.- El área pericial de la Dependencia contará con un cuerpo colegiado
integrado por diferentes especialidades, el cual intervendrá, en lo relacionado al
Servicio de Carrera Pericial. (Congreso, 2014)
18. Conclusiones
1. Sin duda alguna el dictamen pericial, como elemento de prueba, ha
logrado tener una relevante participación en las resoluciones judiciales, sin
embargo como tal no resulta definitiva, ya que su finalidad solo es ilustrar
en conocimientos artísticos, técnicos o científicos al juzgador, el cual
valorará, es decir acreditará o restará valor probatorio al dictamen
pericial.
2. El valor probatorio de las conclusiones del perito se determina por su
fundamentación científica, su plenitud, es decir, su calidad objetiva, lo
cual debe ser establecido por el tribunal sin tener en cuenta la autoridad,
el conocimiento y erudición del perito.
19. 3. Las conclusiones periciales se valoran desde el punto de vista de su
fundamentación y su plenitud, es decir, en su relación con los hechos y los
métodos científicos utilizados y también desde el punto de vista de su
legalidad, del cumplimiento de las normas procesales para la designación
y realización de los peritajes, es decir, de las relaciones jurídicas.
4. A pesar de lo anterior, en la práctica es diferente, puesto que algunos
dictámenes periciales suelen ser de gran peso en resoluciones judiciales,
sobre todo en aquellos donde no existen elemento objetivos de
valoración, por la propia naturaleza del delito que se trate.
20. Referencias
Aguilar, A. D. (Febrero de 2011). Valoración de las conclusiones periciales en el proceso penal
cubano. Contribuciones a las Ciencias Sociales. Recuperado el 21 de octubre de 2014, de
www.eumed.net/rev/cccss/11/
Campos, I. R. (2002). Las pruebas en el derecho del trabajo. Sn Nicolás de los Garza. Obtenido de
http://cdigital.dgb.uanl.mx/te/1020148164/1020148164_03.pdf
Congreso, d. E. (2014). Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia del Estado de Puebla. Puebla.
Recuperado el 20 de octubre de 2014, de
http://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid
=25&Itemid=111&limitstart=20
Gurvich, M. A. (1971). Derecho procesal civil soviético. (UNAM, Ed.) México: Instituto de
Investigaciones Jurídicas.
H. Congreso, d. E. (2013). Código de procedimientos en materia de defensa social para el Estado
libre y Soberano de Puebla. Puebla. Recuperado el 23 de octubre de 2014, de
http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/22/889/172.htm?s=
Margadant, F. G. (1999). Derecho Romano II (24a ed.). México: Esfinge.
Pineda, J. R. (2014). PRUEBA PERICIAL Y VALOR DE LA MISMA. (CONAMED, Ed.) Recuperado el 20
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http://www.conamed.gob.mx/comisiones_estatales/coesamed_nayarit/publicaciones/pdf
/prueba.pdf
Robledo, T. (2009). La prueba pericial. SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES (págs. 2-9).
Guanajuato: Instituto de Formación de los Servidores Públicos.