2. MANUAL DE CONVIVENCIA
“CONSTRUYENDO CIUDADANIA”
De acuerdo con la Ley 115 de 1994 literal c y el Decreto 1860 art. 23 literal c, Código
de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de Noviembre de 2006),la Ley 1620 de
2013 y el decreto 1965 que la reglamenta, el Consejo Directivo en uso de sus
facultades y funciones adopta las reformas del Manual de Convivencia de la
Institución, de conformidad con las normas vigentes para que los diferentes
estamentos de la comunidad educativa regulen sus interacciones sociales, según
Resolución No 08 del 30 de Octubre de 2014
PRESENTACIÓN
La Institución Educativa Técnica Sumapaz, presta el servicio educativo en las
jornadas diurna y nocturna a niños, niñas, adolescentes y adultos de diferente
condición social, siendo en lo educativo eje fundamental en el desarrollo del
municipio, caracterizado por ser el turismo su principal actividad económica. Razón
por la cual, cada una de las acciones del Proyecto Educativo Institucional está
enfocada a la formación de competencias ciudadanas , cognitivas, sociales y
personales que le permitan al egresado involucrarse eficientemente en el
proceso de desarrollo local regional, nacional y de competitividad laboral en la
sociedad globalizada.
El Proyecto Educativo Institucional propone formar una persona crítica,
autónoma, responsable, capaz de desenvolverse en un mundo cambiante,
orientando para ello la construcción de su proyecto de vida que le permita enfrentar
los retos y necesidades con una firme concepción del desarrollo sostenible de su
entorno.
Por tanto, es imperioso tener un instrumento que oriente los ideales concertados en
la Comunidad Educativa, teniendo en cuenta las políticas públicas del Ministerio de
Educación Nacional (MEN) y la legislación vigente, para armonizar la
complejidad del hecho educativo, donde se establecen acuerdos con la
participación de todos los integrantes, siendo el norte, el respeto por los Derechos
Humanos, por la diferencia de géneros, por lo étnico, lo cultural, lo político, lo
filosófico y lo religioso, como también por la inclusión social de estudiantes
con Necesidades Educativas Especiales (NEE).
3. CAPITULO I
MARCO INSTITUCIONAL
1. IDENTIFICACION Y SITUACION LEGAL DE LA INSTITUCION
NOMBRE INSTITUTIÓN EDUCATIVA TÉCNICA SUMAPAZ
UBICACION Melgar – Tolima – Colombia
NATURALEZA Pública
CARÁCTER
TÉCNICO CON ÉNFASIS EN HOTELERIA Y TURISMO:
Jornadas Mañana y Tarde
ACADÉMICO: Jornada Nocturna.
NIVELES
Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria,
Media Técnica y Educación de Adultos por Ciclos Nocturno,
CONVENIOS
Universidad del Tolima – Sena, Ministerio de Comercio
Industria y Turismo
NIT 800.029. 382 – 7
CÓDIGO DANE 173449000732
CÓDIGO ICFES 016444 J.M. 045666 J.T 099424 J.N.
ASPECTO LEGAL Resolución 1178 del 26 de Agosto del 2009 hasta el 2013
DIRECCIÓN
SEDES
SEDE UNO: Antonio María Lozano (Crr 25 No 5 – 43)
SEDE CAMPESTRE: Km 4 Vía Carmen de Apicalá
SEDE SANTA CLARA: Cll 5 N° 27- 27
SEDE RAFAEL POMBO: Barrio Icacal
SEDE LA CAJITA: Vda La Cajita
SEDE 17 DE ENERO: Barrio 17 de Enero
SEDE EL SALERO: Vereda el Salero
TELÉFONO 2 45 50 15
EMAIL ricardomorales.sumapaz@hotmail.com
PÁGINA WEB www.sumapaz.com – www.ietsumapaz.edu.co
NÚCLEO
48
EDUCATIVO
JORNADAS Mañana, Tarde y Nocturna
REPRESENTANTE
LEGAL
Rector: Ricardo Elías Morales Rodríguez
DIRECTORIO
POLICIA DE INFANCIA: 3203489166
COMISARIA DE FAMILIA: 2457503
ICFB:2451732
FISCALIA: 2450533
HOSPITAL: 2450228
DEFENSA CIVIL:3102352812
BOMBEROS: 2453976
4. 2. SENTIDO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
Para la comunidad de la Institución Educativa Técnica Sumapaz y dentro del
Proyecto Educativo Institucional PEI, nuestro Manual de Convivencia es:
1. Un referente para activar la ruta de atención integral de prevención, promoción
seguimiento y atención a la población educativa atendida .
2. Un recurso pedagógico para promover y mantener en la Comunidad
Educativa un ambiente y una actitud orientada hacia la sana convivencia.
3. Un referente conceptual que fundamenta la prevención de factores de riesgo.
4. Una herramienta que nos sirve de guía permanente para una reflexión ética,
acerca de nuestra conducta y lo que ella afecta a quienes comparten con
nosotros gran parte del tiempo y espacio.
5. Un compendio de los compromisos que todos los miembros de la comunidad, al
ingresar y ser parte de esta Institución, debemos asumir para mantener un
ambiente educativo adecuado en pro de la formación integral y autónoma que
busca el mejoramiento continuo en la Institución.
6. Un mensaje de unidad institucional alrededor de unos compromisos básicos de
sana convivencia que involucran a todas y cada una de las personas que
participan del mismo proyecto de formación y que determinan la aceptación
autónoma de los deberes de cada quien, al mismo tiempo que
salvaguarda los derechos de los demás.
7. Una pauta que facilita la evaluación de la conducta humana, permitiendo resarcir
los daños causados y a la Institución, la potestad para adoptar las medidas
pedagógicas, disciplinarias y administrativas pertinentes en relación con los
compromisos adquiridos.
8. Una pauta que facilita la valoración del comportamiento, permitiendo resarcir los
daños causados y a la Institución, la potestad para adoptar las medidas
pedagógicas, disciplinarias y administrativas pertinentes en relación con los
compromisos adquiridos.
3. HORIZONTE INSTITUCIONAL
3.1 PRINCIPIOS
La comunidad de la Institución Educativa Técnica Sumapaz, en la búsqueda de su
desarrollo, formación y proyección al cumplimiento de los ideales y las metas
institucionales, se basa en los siguientes principios que la caracterizan:
1. La principal preocupación institucional será el bienestar y el desarrollo de
nuestros estudiantes, a través de ambientes escolares agradables y productivos.
2. En todos los actos públicos y privados y como eje transversal del currículo, el
fortalecimiento de la identidad cultural, caracterizará nuestro ambiente escolar.
5. 3. El respeto y la ayuda mutua, la colaboración y la solidaridad, fortalecerán las
relaciones articuladas entre maestros y estudiantes y en general entre los
diferentes órganos y estamentos de la Comunidad Educativa Institucional.
4. A partir del trabajo en equipo, del aprendizaje colaborativo y de la pluralidad de
intereses y objetivos, será preocupación permanente de directivos y maestros la
resignificación de nuestro P.E.I. según tendencias pedagógicas, curriculares,
administrativas, políticas y sociales del entorno local, regional, nacional y mundial.
5. Educar en y para la diversidad.
3.2 HISTORIA
Institución de carácter oficial, creada mediante Ordenanza 073 del 23 de Diciembre
de 1961, bajo el nombre de Colegio Departamental Sumapaz. En 1991 se constituyó
como Colegio de Bachillerato Técnico Oficial Sumapaz, modalidad Hotelería y
Turismo, que funciono en las actuales instalaciones de la Sede Central (Antonio
María Lozano), ubicada en la Carrera 25 No 5 - 43 del Municipio de Melgar
(Tolima), hasta el año 2002 cuando mediante las Resoluciones 1211 del 3 de
Octubre y 1404 del 19 de Noviembre del 2002 y 0728 de Julio de 2003, fue integrado
con las Escuelas: Santa Clara, Antonio María Lozano, 17 de Enero, Rafael Pombo,
La Florida, El Salero, San José de la Colorada La Cajita y La Primavera y los
colegios: San Francisco de Asís y Carlos Álvaro Nieto Beltran (Bachillerato
Nocturno), dando origen a la actual INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA
SUMAPAZ, con énfasis en Hotelería y Turismo.
3.3 VISIÓN
Nuestra Institución será para el 2015 líder en formación humanística y técnica, para
hacer de nuestros egresados gestores de desarrollo cultural y turístico en Melgar y
su región.
3.4 MISIÓN
Trabajamos juntos para hacer de la educación una actividad diaria agradable,
competente y productiva, con sentido humano.
3.5 FILOSOFÍA
Contribuir al desarrollo de la comunidad melgarense y su región a partir de
la resignificación del quehacer pedagógico, del rol de la escuela, del
conocimiento y del educador, del mejoramiento constante de la estructura
organizativa e infraestructura, de la actualización del currículo, la consolidación de
conocimientos, teorías, técnicas y tecnologías, para coadyuvar a la formación de
educandos con actitud emprendedora, positiva, investigadora y competente,
6. capaces de enfrentar los retos que le impone la sociedad y su propio proyecto de
vida.
3.6 HIMNO INSTITUCIONAL
Letra compuesta por el profesor José Gutiérrez H. en el año 1.969 y la música del
insigne maestro Gabriel Romero (Nanito), han perdurado hasta nuestros tiempos por
la significancia que representan sus loas. Con el himno renacen gloriosos días de
emotividad y por lo tanto con invocaciones a la libertad, con esa solemnidad
marcial, esa aceptación popular y cierta sonoridad pegadiza que debe tener toda
composición que aspire a convertirse en himno de una colectividad y a quien
presencie actos especiales donde se entone con amor el himno, podrá oír una típica
y alegre marcha que en su letra dice:
HIMNO DE LA I.E.T. SUMAPAZ
Coro
Salve Salve colegio querido
magna antorcha de intenso fulgor
Salve a ti semillero bendito
que cultiva la mano de Dios
ESTROFA I
Con el alma inundada de gozo
y la mente de esplendida luz
te ensalzamos venero abundoso
fuente clara de la juventud
ESTROFA II
Loa a ti que deparas la dicha
al calmar cada vez nuestra sed
Loa a ti que prolongas la vida
al trocar el acíbar en miel
Coro……
ESTROFA III
Es tu nombre sonoro y amado
de sublime y hermosa acepción
y por eso el letrado y el bardo
lo pronuncian con sacro fervor
Coro……
ESTROFA IV
Sumapaz en el alma y la vida
7. Sumapaz en la tierra natal
Sumapaz en la estancia bendita
y el dador eres tu Sumapaz
3.7 MODELO PEDAGOGICO: COGNITIVO, SOCIAL Y HUMANISTICO
El Modelo Pedagógico Institucional está orientado hacia el desarrollo de un ser
humano integral, permitiendo potenciar todas sus dimensiones y explorar sus
aptitudes e intereses mediante la participación en diversas opciones de aprendizaje
individual y grupal. Procesos que promueven y orientan hacia una cultura del
mejoramiento continuo en cada uno de los componentes de la institución. Su
importancia está fundamentada en que:
1. Proporciona a los estudiantes herramientas para el análisis y acercamiento a las
diversas fuentes de información a las cuales tiene acceso.
2. Concibe el aprendizaje como un proceso en que el estudiante evidencia un uso
y generación de un nuevo conocimiento a través de un proceso teórico-práctico.
3. Implementa diversas estrategias y herramientas centradas en los procesos de
desarrollo de competencias laborales .
4. Crea nuevos ambientes de aprendizaje, potenciándolos en su entorno
grupal, familiar y social.
5. Proporciona diversas posibilidades para la transformación y uso de los
nuevos conocimientos en su contexto social para liderar comunidad.
6. Fortalece los procesos de autoevaluación, coevaluación y heteroeveluación en
las áreas y actividades propuestas en el plan de estudios.
.
8. CAPITULO II
MARCO NORMATIVO
1. FUNDAMENTACION LEGAL
La Institución Educativa Técnica Sumapaz es de carácter oficial con Modalidad
Técnica y Énfasis en Hotelería y Turismo. Establece la promulgación de valores
universales de convivencia social, aplicados a través de vivencias permanentes
que respetan en toda su magnitud las diferencias individuales y colectivas.
Para la estructuración del presente Manual de Convivencia se tienen en cuenta las
siguientes normas:
Convención sobre los Derechos del Niño de 1989; Constitución Política de Colombia
de 1991, en especial los artículos: 13, 41, 42, 43, 44, 45, 67,68, 73, 79, 80, 82,
85, 86; las leyes: Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), en especial los
artículos 73, 87, 91, 93, 94, 142, 143, 144, 145; Ley 1098 de 2006 en especial los
artículos 40,41,42,43,44,45; Ley 30 de 1986; Ley 18 de 1991 en especial los
artículos 23 y 25; Ley 1404 de Julio 27 de 2010 sobre el programa de Escuela de
Padres; Ley 599 artículos 205 al 209 referentes a la Normatividad de Delitos
Sexuales; Ley 575 de 2000 sobre Código de Conducta Institucional. Los
Lineamientos emanados por la Honorable Corte Constitucional en Sala de
Conocimiento de Revisión de Tutela. Los Decretos: Decreto 1286 de Abril 27 de
2005; Decreto 3011 de 1997; Decreto 1860 de 1994, especialmente el Capítulo III,
artículos: 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, y 32; Decreto 1290 de
2009; Decreto 2150 de 1996 Articulo 40 por la cual se expide el Código de Infancia y
Adolescencia, el Decreto Reglamentario 3788; Decreto 1108 del 31 de Mayo 1994
especialmente los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15. La Ley 1620 de Marzo 2013
y Decreto reglamentario No 1965 de Septiembre 2013 y demás normas que regulan
la materia.
2. NORMAS PROPIAS DE MANUAL
Son expedidas por los órganos del Gobierno Escolar competentes para ello mediante
actos administrativos firmados por el Rector.
3. MANUAL DE NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS
El Manual de Procedimientos y Protocolos es para activar acciones que respondan a
situaciones de variada índole en la Institución. Es el documento que describe de
manera detallada las operaciones que integran los procedimientos, en el orden
secuencial de su ejecución, y las normas que deben cumplir y ejecutar los miembros
de la Comunidad Educativa compatibles con dichos procedimientos, tienen como
base legal los Códigos; las Cátedras, las Sentencias, Reglamentos y Actos Legales y
Administrativos establecidos.
9. 4. APLICABILIDAD NORMATIVA
El presente manual ha pretendido ajustar su legislación a principios, mandatos,
reformas legislativas e institucionales nacionales, generando estados de situación
comprensible a nivel de procesos, atendiendo que la a exigencia actual es la de
reformular las políticas institucionales, con un enfoque de derechos, que sea garantía
de protección integral y le permita cumplir con la Ley. En ese aspecto se tiene en
cuenta el tema de correspondencia y corresponsabilidad entre familia, sociedad y
estado, como agentes esenciales en la formación integral del niño, pues están
presentes de forma continua en los diferentes ámbitos y contextos en que se
desenvuelve.
Por ello se tiene como base la Ley 1098 de 2006 (Infancia y Adolescencia) en
especial los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45 , Ley 1620 de Marzo 2013 y Decreto
reglamentario No 1965 de Septiembre 2013, que para su aplicabilidad indican que:
ARTÍCULO 40. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD
En cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las
organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio
organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las
personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en
el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y
los adolescentes.
ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO
El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y
los adolescentes.
ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las
siguientes obligaciones:
1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y
garantizar su permanencia.
2. Brindar una educación pertinente y de calidad.
3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad
educativa.
4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro
educativo.
5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del
proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la
comunidad educativa.
10. 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten di ficultades
de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de
orientación psicopedagógica y psicológica.
7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas
culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales
extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.
8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y
adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.
9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la
cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.
10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación
del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes
especiales.
12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo,
condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus
derechos.
ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la
obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno
respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
Para tal efecto, deberán:
1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores
fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la
tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato
respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes
presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de
maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte
de los demás compañeros y de los profesores.
3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo,
correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con
dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con
capacidades sobresalientes o especiales.
ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad
educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:
1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de
malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y
11. explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y
esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.
3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida,
integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de
maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte
de los demás compañeros o profesores.
6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo,
correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y
adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o
adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que
producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las
autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo
alrededor de las instalaciones educativas.
8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el
acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.
9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o
peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y
reproductiva y la vida en pareja.
ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O
DEGRADANTES
Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal,
no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o
psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera
afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier
modalidad, en los manuales de convivencia escolar.
ARTICULO 16. Ley 1620 Marzo 2013
Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea Ia
apropiada.
ARTICULO 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema
Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
3.Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del
manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de
acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y
reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
12. ARTíCULO 19. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de
convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar Además de las que
establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes
responsabilidades:
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar,
violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten
a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la
Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y
con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia
Escolar.
Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de
medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para
activar el protocolo respectivo.
ARTíCULO 22. Participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad
educativa, en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para
los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación
de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de
la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de
2011 y demás normas vigentes, deberá:
1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza,
ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico
que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
2. DERECHO DE PERMANENCIA EN LA INSTITUCION
El artículo 96 de la Ley 115 de 1994 establece, al regular la permanencia del alumno
en el establecimiento educativo, que manual de convivencia de la Institución
Educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el
procedimiento en caso de exclusión cuando existiere causal expresamente
contemplada en el Manual de Convivencia.
En cuanto a la permanencia del estudiante en el establecimiento educativo, aspecto
que ha sido tratado de manera extensa por la Jurisprudencia nacional, la Corte
Constitucional en Sentencias de junio 3 de 1992 y T-500 de 1998, expresó que la
Constitución garantiza el acceso y la permanencia de los alumnos en el sistema
educativo, y en el plantel en el que se encuentran matriculados, salvo que existan
elementos razonables -incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del
estudiante- que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una
entidad educativa determinada.
13. El Alto Tribunal expresa que el derecho-deber admite, ante el incumplimiento por
parte del alumno de sus obligaciones, la imposición de sanciones previamente
establecidas, mediando el debido proceso, las cuales pueden incluso llegar a la
cancelación del cupo.
En sentencia T-519 de 1992, la Corte Constitucional mencionó que ".A este
propósito, la Corte estima pertinente observar que si bien la educación es un derecho
fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al
plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro
docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de
manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el
orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además
de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la
relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan
abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al
colegio alcanzar objetivos misionales
En los siguientes casos comprobados un estudiante pierde automáticamente el
derecho a la Permanencia en la Institución, la cual deberá informar oportunamente a
la autoridad competente y al acudiente:
a. Falsificación de documentos requeridos para la matricula
(Certificados…)
b. Poseer y/o emplear arnas de fuego
c. Emplear armas blancas o cualquier elemento peligroso para
amenazar, agredir o intimidar.
d. Expender o portar drogas o sustancias alucinógenas.
e. Cuando en un proceso penal se profiera sentencia condenatoria. Pero
si hubiere absolución o cesación de procedimiento por causa diferente
de la prescripción. el Consejo Directivo, si lo estima conveniente,
dispondrá su reintegro.
f. Practica y/o inducción a los ritos, los símbolos, las prácticas satánicas
o similares (Tabla ouija…..) y/o supercherías, ocultismo y practicas
tenebrosas que aparecen como liberadores de la moral, de las
convenciones sociales y de normas sociales,de ritos repugnantes
(descuartizar animales,) beber su sangre, etc.)
Paragrafo: Cuando un estudiante este inmerso en un proceso
disciplinario en instancia del consejo directivo, el estudiante pierde el
derecho a la pertenencia a la institución, mientras éste toma una
decisión.
CAPITULO III
MARCO ADMINISTRATIVO
1. COMUNIDAD EDUCATIVA
14. La comunidad de la Institución Educativa Técnica Sumapaz está conformada por:
1. La familia sumapacina
2. Los estudiantes matriculados
3. Los padres y madres de familia y/o acudientes.
4. La planta de personal directivo.
5. La planta de personal docente
6. La planta de personal administrativo y de servicios generales.
7. Los bachilleres egresados.
8. Sector productivo que tenga relación con la técnica de la Institución.
1.1 LA FAMILIA
Es el primer y permanente núcleo formador donde el niño, la niña y el adolescente
recibe bases primordiales para la construcción de valores espirituales, éticos y
morales. Son agentes de apoyo y comprensión para los estudiantes y de
colaboración para la Institución porque comparte con ellos su responsabilidad
formadora. La familia está definida como el núcleo con quien convive el niño, la niña
y/o adolescente.
1.2 ESTUDIANTES
Son quienes se dedican a la lectura, aprehensión y puesta en práctica de
conocimientos.
1.3 PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE
Es el responsable o tutor del alumno ante la Institución.
1.4 DIRECTIVAS
Son los agentes responsables de la dirección de la Institución y, por consiguiente, de
los procesos educativos que allí se realizan.
1.5 DOCENTES
Son los principales agentes dinamizadores y orientadores del proceso formativo del
alumno. Son los mediadores más importantes entre el sujeto que construye su saber
y el objeto mismo del conocimiento.
1.6 ADMINISTRATIVOS:
Personas encargadas del desempeño de funciones administrativas, que deben
cumplir con responsabilidad y dedicación según el cargo.
1.7 EGRESADOS
Persona que cumpliendo los requisitos establecidos, cursó y aprobó todas las
materias del pensum académico y por lo tanto fue graduado por la Institución
otorgándole el título que ella oferta.
1.8 SECTOR PRODUCTIVO
15. Cada una de las personas que perteneciendo a uno o varios grupos de actividades
empresariales y productivas con características comunes se integran de manera
directa en los procesos de formación que ofrece la Institución.
2. PERFILES
2.1 ESTUDIANTES
La Institución Educativa Técnica Sumapaz, requiere de estudiantes con: alto
desempeño frente a los requerimientos de los programas de estudios; formación
integral incorporada a su personalidad; valores de justicia, responsabilidad, respeto,
equidad, coherencia, solidaridad; buenos hábitos de estudio; habilidad para enfrentar
situaciones difíciles y buenas relaciones interpersonales; la importancia de conocer
el entorno social; las facilidades de emplear sus competencias dentro y fuera del aula
académica y la Institución.
2.2 DOCENTES
Buscando acercarse al ideal del docente auténtico, se requiere que el docente
Supamacino se destaque entre otras por: estima de su condición de educador;
comprender la juventud de hoy y la individualidad como ser humano; excelencia
académica y competencia profesional; educación permanente; capacidad para
comunicar ; formar para el saber hacer , más que la memoria de sus alumnos;
facilitar el desarrollo de habilidades y destrezas, prevenir antes que castigar y velar
por la integridad de su propia conducta y desempeño.
3. MATRÍCULA
La matrícula es el acto de vinculación libre y consciente del Estudiante,
Padre/Madre de Familia o Acudiente a la Institución, por el cual se aceptan las
disposiciones determinadas en este Manual de Convivencia.
3.1 PRECISIONES SOBRE LA MATRÍCULA.
1. En el momento de la matrícula el Estudiante, Padre de Familia o Acudiente
debidamente autorizados o quienes ejercen la patria potestad y la institución
deberán firmar de manera libre y espontánea el respectivo contrato de matrícula.
2. A cada estudiante se le deberá abrir un registro que contenga sus datos
personales, los documentos, lo relacionado con los procesos tanto académicos
como de comportamiento y su permanencia en la Institución.
3. Cuando un estudiante y su Padre/Madre de Familia o Acudiente, para
matricularse, deba firmar compromiso especial, se deberá dejar constancia escrita
y firmada en el registro de matrícula.
4. La matrícula da derecho a pertenecer a la Institución, pero ésta se reserva el
derecho a ubicarlo en la sede y jornada cuando las circunstancias lo ameriten por
16. reorganización administrativa, necesidad pedagógica, circunstancias de riesgo
para los estudiantes, docentes o directivos, o cualquier otra causa justificada.
5. Todo estudiante debe estar amparado por un seguro estudiantil.
6. Todo estudiante debe estar registrado en el Sisben y vinculado a una EPS, para
garantizar su atención en situaciones de emergencia .
3.2 DERECHO A CUPO
Para tener derecho a cupo para el grado siguiente se debe cumplir con las
condiciones que a continuación se relacionan:
1. Haber aprobado la totalidad de las áreas académicas del
grado inmediatamente anterior.
2 . Estar a paz y salvo con todos los compromisos adquiridos o derivados de
los servicios prestados por la Institución.
3.3 MATRICULA CON COMPROMISO
Es la condición escrita que la Institución impone a través del Consejo
Directivo a un estudiante, cuando al terminar el año lectivo o en el transcurso del
mismo, presente problemas disciplinarios graves y/o insuficiencias continuas y
persistentes en la obtención de los logros previstos.
3.4 MATRICULA PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES (NEE)
Es la condición mediante la cual se le asigna un grado de la Institución de
acuerdo con la valoración realizada por la profesional designada para tal fin.
Deberá cumplir con los requisitos exigidos para la matrícula, incluida la historia de
atención y diagnóstico de la discapacidad. La Institución podrá establecer un
horario especial de asistencia y atención. Los padres que no asistan a las
reuniones citadas por la profesional de apoyo, serán reportados al Bienestar
Familiar.
3.5 RESPECTO A LA SEDE Y JORNADA
Tendrán derecho a que se respete su Sede y/o Jornada, si así lo desean, los
mejores alumnos en rendimiento académico, teniendo en cuenta el puesto
ocupado con los promedios del año anterior y el comportamiento, cuando la
Institución necesite reorganizar uno o varios cursos, por causas administrativas,
del entorno u otra causa justificada y se haga necesario transferir a uno o varios
estudiantes.
3.6 EDADES PARA MATRÍCULA DE LA EDUCACIÓN FORMAL DIURNA
PREESCOLAR
6 ó 5 Años cumplidos o que los cumpla a 31 de Diciembre del año en curso.
Forma las dimensiones, cognitiva, psicomotriz, sensoperceptual, comunicativa y
socio afectiva.
BÁSICA PRIMARIA
17. Básica primaria Comprende 5 grados (primero a quinto), desde los 7 hasta los 11
años de edad.
Desarrolla habilidades comunicativas, conocimientos matemáticos, formación
artística y en valores, comprensión del medio físico, social y cultural, entre otras.
BÁSICA SECUNDARIA: Comprende 4 grados (de sexto a noveno), desde los 12
hasta los 15 años de edad.
Fomenta el desarrollo del razonamiento lógico, el conocimiento científico de las
ciencias, la historia y el universo, el desarrollo del sentido crítico, entre otros.
MEDIA TÉCNICA:
.Comprende 2 grados (décimo y once), mayores de 14 años de edad.
Fomenta la comprensión de ideas y valores universales y la preparación para la
formación superior y para el trabajo, mediante su modalidades técnica, y académica
para la jornada Nocturna.
Parágrafo: Para los estudiantes que sobrepasen dichas edades , se tendrá en
cuenta su desempeño social, académico y comportamental y la trayectoria de
escolaridad, para determinar el grado y jornada que corresponda asignarlo,
garantizando el derecho a la educación . Los cupos de los estudiantes con
N E E se establecerán de acuerdo con la Ley y con base en el concepto del
profesional de Apoyo si lo hubiere.
Los estudiantes con casos especiales serán considerados por la Coordinación
General, previo concepto del profesional de apoyo si lo hubiere.
Los estudiantes que sobrepasen el límite de edad en la Educación Básica
Secundaria y Media Vocacional, deberán matricularse en la Educación de adultos
Nocturna de acuerdo con los requerimientos del Decreto 3011 de 1997 o en los
Programas que la Institución ofrezca para tal fin.
3.7 REQUISITOS PARA LA MATRICULA DE ESTUDIANTES NUEVOS
1. Constancia o Carné de estratificación del Sisben.
2. Contrato de prestación de servicios educativos, firmado por el Padre/Madre o
Acudiente y el Estudiante.
3. Tres (3) fotos recientes 3X4 a color fondo azul.
4. Boletín final año anterior para Primaria y Certificados de estudios desde 5° de
primaria hasta el año anterior del grado que va a estudiar para Secundaria.
5. Paz y Salvo Institucional del año anterior.
6. Fotocopia seguro médico de Sisben, Régimen Subsidiado (ARS), Régimen
Contributivo (EPS), Medicina Prepagada u otra.
7. Seguro estudiantil contra accidentes o el acta de exoneración de
responsabilidades firmada por el Padre/madre de Familia o Acudiente.
8. Registro civil original y tarjeta de identidad para mayores de 7 años.
9. Para la matrícula se deben tener en cuenta las edades establecidas
anteriormente.
18. 10. Fotocopia del RH y grupo sanguíneo.
3.8 MATRICULAS PARA ESTUDIANTES NUEVOS PARA EL GRADO DECIMO Y
UNDÉCIMO
Se tendrá en cuenta:
1. Por compensación de currículo y tiempo de nivelación de saberes un
estudiante solo podrá ser admitido para el grado Undécimo, hasta antes de
finalizar el primer periodo académico.
2. Cuando por transferencia un estudiante, se matricule para el grado Decimo o
Undécimo, se procederá de la siguiente manera:
Si la Institución de procedencia oferta la misma técnica de la Institución, se
convalidan los saberes, certifica el coordinador de las Técnicas.
Si la Institución de procedencia NO oferta la misma Técnica de la Institución, el
coordinador de la Técnica, asigna la especialización, previo estudio de cupos.
Con el Padre/Madre de Familia o Acudiente y estudiante acordaran por escrito
cuál de las siguientes opciones opta el estudiante para desarrollar el plan de
ajuste y nivelación, para compensar el currículo, firmando para ello la respectiva
Acta de Compromiso.
Las opciones para nivelar son:
Solicitar los módulos a los docentes y por autoformación realizar las
actividades, presentar los informes y evaluaciones de nivelación.
Realizar cursos virtuales o presenciales en el SENA o cualquier Institución
certificada para convalidar saberes. Debe presentar certificación.
Asistir en jornada contraria a nivelar conocimientos y competencias.
Parágrafo: Si en el plan de estudios de la Institución de procedencia se desarrollan
módulos o asignaturas afines a las de la especialidad en la que se matricula el
estudiante, éstos se convalidarán.
3. Cuando por transferencia se matricule un estudiante para cualquier grado, se
tendrá en cuenta que presente la constancia de desempeño parcial
expedida por la Institución de procedencia, que incluya los aspectos
académicos y comportamentales.
3.9 RENOVACIÓN DE LA MATRICULA
La renovación de la matrícula es el acto jurídico mediante el cual el alumno
legaliza su permanencia en la Institución para cada grado. La matrícula puede
renovarse en los siguientes casos:
1. Cuando el estudiante cumpla con los compromisos para la permanencia
continua en la Institución.
2. Cuando el estudiante haya sido promovido al grado siguiente al término del año
lectivo.
3. Cuando a juicio de la Comisión de Garantías Académicas, el estudiante sea
promovido a un grado superior, dentro del primer período académico.
19. 3.10 RESERVA DEL DERECHO A RENOVAR LA MATRÍCULA
En los siguientes casos la Institución se reserva el derecho de renovar la
matrícula:
1. Cuando el estudiante presente constante y sistemático incumplimiento en
acuerdos de convivencia.
2. Cuando los padres de familia y/o acudiente presenten constante inasistencia a los
talleres de padres y entrega de informes académicos.
3. Cuando el estudiante haya sido sancionado por la Institución Educativa por faltas
gravísimas que atenten contra el bienestar e integridad de la Comunidad
Educativa.
3.11 REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE MATRICULA DE ESTUDIANTES
1. Constancia o Carné de estratificación del SISBEN.
2. Contrato de prestación de servicios educativos, firmado por el Padre/Madre
o Acudiente y el Estudiante.
3. Tres (3) fotos recientes 3X4 a color con fondo azul.
4. Informe final de evaluaciones por logros del año anterior.
5. Fotocopia seguro médico de SISBEN, Régimen Subsidiado (ARS), Régimen
Contributivo (EPS), Medicina Prepagada u otra.
6. Seguro estudiantil contra accidentes o el acta de exoneración de
responsabilidades firmada por el Padre/madre de Familia o Acudiente.
4. COSTOS EDUCATIVOS
.
El Consejo Directivo autorizará dichos costos teniendo en cuenta la Resolución
de la Secretaria de Educación del Tolima para la vigencia respectiva.
4.1 AUTORIZACION Y FORMA DE PAGO
Los costos educativos serán presentados por la Rectoría de la Institución Educativa
al Consejo Directivo, los cuales serán aprobados mediante acto administrativo
emitido en reunión ordinaria o extraordinaria de acuerdo con la programación
específica de la Institución.
5 PROGRAMAS DE GRATUIDAD, ACCIONES Y PERMANENCIA
La Institución Educativa Técnica Sumapaz, en concordancia con las instituciones
estatales y de beneficencia, evaluará el impacto, uso y beneficio de los diferentes
programas que se otorguen a los miembros de la Comunidad Educativa, para lo cual
tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1. Aceptará o negará un programa previa decisión del Consejo Directivo.
2. Determinará un responsable administrativo del mismo, a nivel general o por
sedes según el caso.
20. 3. De acuerdo a la cobertura establecerá los criterios de selección de los
beneficiarios.
4. Reglamentará el uso de los mismos.
5. Cuando el comportamiento del estudiante afecte el normal funcionamiento de un
servicio o impide la prestación óptima del mismo se le notificará al padre o
acudiente de la exclusión del servicio,(transporte, ,jornadas complementarias,
refrigerios y almuerzos escolares)
6 UNIFORMES
El uniforme es una prenda que relaciona al estudiante directamente con la
Institución, dándole presentación y prestigio a la misma, por lo tanto es
imprescindible utilizarlo correctamente para desarrollar el sentido de pertenencia.
6.1 UTILIZACIÓN
Los uniformes serán utilizados para asistir a la Institución y a actividades
programadas según horarios de Clase
6.2 MODELOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL
Los modelos y su control son los determinados en el Reglamento y uniformes
establecidos (Ver Anexo)
7 HORARIOS
Es la distribución organizada y racional del tiempo de acuerdo a la estructura
institucional. Se definen en:
1. CALENDARIO ESCOLAR: La distribución anual de actividades.
2. HORARIO DE CLASES: Distribución del tiempo dedicado a las actividades
académicas.
3. HORARIO LABORAL
4. HORARIO DE ATENCIÓN ADMINISTRATIVA
7.1 PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL
Los Horarios deben:
1. Ser publicados.
2. Expuestos públicamente.
3. Ser conocidos por todos los miembros de la Comunidad Educativa.
4. Su control está determinado en el Reglamento de cada uno o en el respectivo
Manual de Funciones de cada estructura, (Ver Anexo).
8 REGLAMENTOS
Son el compendio ordenado de reglas o preceptos que, por medio de este Manual,
se dan para la ejecución de las actividades que en la Institución se desarrollan. Para
efectos funcionales son anexos al presente documento, pero conservan su validez y
aplicabilidad. Básicamente son:
21. 8.1 REGLAMENTOS O MANUALES DE FUNCIONES ADMINISTRATIVOS
Hacen referencia a los Reglamentos o Manuales de Funciones existentes para la
excelente prestación de los servicios de:
1. Consejo Directivo
2. Consejo Académico
3. Asociación de Padres de Familia
4. Asociación de Exalumnos
5. Secretaria
6. Profesionales de Apoyo
7. Directivos y Docentes
8. Comité de Convivencia Escolar
8.2 REGLAMENTO DE ESPACIOS Y SERVICIOS
Hacen referencia a los Reglamentos o Manuales de Funciones existentes para la
excelente prestación y uso de los servicios de:
1. Aulas de Clase
2. Salas especializadas: Sistemas, Laboratorios, Audiovisuales, Auditorios, Aulas
Inteligentes
3. Talleres: Cocina, bar y mesa
4. Bibliotecas
5. Tienda Escolar
6. Senderos
7. Espacios Deportivos
8. Programas de Apoyo: Refrigerios, Rutas escolares
9. Celaduría
10.Servicios Generales
10. Otros
8.3 REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS:
Hacen referencia a los reglamentos existentes para la ejecución de:
1. Practicas o Salidas Pedagógicas de Áreas Académicas
2. Practicas Pedagógicas o Prelaborales del Área Técnica
3. Prácticas Laborales o Pasantías del Área Técnica
4. Servicio Social
5. Prácticas o Salidas Extracurriculares (Concursos, Representaciones
Institucionales)
8.4 PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL
Los Reglamentos o Manuales deben ser:
1. Publicados
2. Expuestos públicamente
3. Conocidos por todos los miembros de la Comunidad Educativa.
22. 4. Determinados en el Reglamento de cada uno o en el respectivo Manual de
Funciones de cada estructura, (Ver Anexo)
ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las
siguientes obligaciones:
13. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y
garantizar su permanencia.
14. Brindar una educación pertinente y de calidad.
15. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad
educativa.
16. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro
educativo.
17. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento
del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la
comunidad educativa.
18. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten
dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer
programas de orientación psicopedagógica y psicológica.
19. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas
culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales
extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.
20. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y
adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.
21. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la
cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.
22. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación
del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
23. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes
especiales.
24. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo,
condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus
derechos.
ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la
obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno
respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
Para tal efecto, deberán:
4. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores
fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la
tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato
23. respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes
presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de
maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte
de los demás compañeros y de los profesores.
6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo,
correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con
dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con
capacidades sobresalientes o especiales.
ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad
educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:
11. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
12. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de
malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y
explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y
esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.
13. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
14. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad,
vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
15. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de
maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte
de los demás compañeros o profesores.
16. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter
disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y
adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o
adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
17. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que
producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las
autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo
alrededor de las instalaciones educativas.
18. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios
para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con
discapacidad.
19. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o
peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
20. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y
reproductiva y la vida en pareja.
ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O
DEGRADANTES
24. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal,
no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o
psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera
afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier
modalidad, en los manuales de convivencia escolar.
5. DERECHO DE PERMANENCIA EN LA INSTITUCION
Este derecho, se basa en los siguientes componentes: El derecho a la disponibilidad:
consiste en la existencia de un sistema educativo público que garantice una planta
mínima de docentes que alcance para cubrir las necesidades de educación de todo
niño; El derecho al acceso: consiste en la posibilidad que el Estado debe garantizar
a todo niño, de acceder a la educación pública, básica, obligatoria y gratuita; El
derecho a la calidad: consiste en que las condiciones en que se presta el servicio de
educación, le garantice al estudiante alcanzar los objetivos y fines suficientes para
producir conocimiento o desarrollar un trabajo, independientemente de sus
condiciones socio-económicas y a la institución contar con profesionales, recursos e
instalaciones que permitan implementar programas de atención especializada.
El artículo 96 de la Ley 115 de 1994 establece, al regular la permanencia del alumno
en el establecimiento educativo, que el reglamento interno de la Institución Educativa
establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el
procedimiento en caso de exclusión cuando existiere causal expresamente
contemplada en el Reglamento Institucional o Manual de Convivencia.
En cuanto a la permanencia del estudiante en el establecimiento educativo, aspecto
que ha sido tratado de manera extensa por la Jurisprudencia nacional, la Corte
Constitucional en Sentencias de junio 3 de 1992 y T-500 de 1998, expresó que la
Constitución garantiza el acceso y la permanencia de los alumnos en el sistema
educativo, y en el plantel en el que se encuentran matriculados, salvo que existan
elementos razonables -incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del
estudiante- que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una
entidad educativa determinada.
El Alto Tribunal expresa que el derecho-deber admite, ante el incumplimiento por
parte del alumno de sus obligaciones, la imposición de sanciones previamente
establecidas, mediando el debido proceso, las cuales pueden incluso llegar a la
cancelación del cupo.
En sentencia T-519 de 1992, la Corte Constitucional mencionó que ".A este
propósito, la Corte estima pertinente observar que si bien la educación es un derecho
fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al
plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro
docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de
manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el
orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además
de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la
25. relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan
abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al
colegio alcanzar
En los siguientes casos comprobados un estudiante pierde automáticamente el
derecho a la Permanencia en la Institución, la cual deberá informar oportunamente a
la autoridad competente:
1. Terminado el tercer (3er) periodo, el estudiante que haya perdido tres o más
áreas y las notas del cuarto (4º.) periodo no le sirvan para alcanzar un promedio
de tres cero (3.0) en tres (3) o más áreas.
2. Deja de concurrir a clases por veinte días hábiles consecutivos sin causa
justificada
3. Falsificación de documentos requeridos para la matricula (Certi ficados…)
4. Poseer y/o emplear arnas de fuego
5. Emplear armas blancas o cualquier elemento peligroso para amenazar, agredir o
intimidar.
6. Expender o consumir drogas o sustancias alucinógenas
7. Cuando en un proceso penal se profiera sentencia condenatoria. Pero si hubiere
absolución o cesación de procedimiento por causa diferente de la prescripción el
Consejo Directivo, si lo estima conveniente, dispondrá su reintegro.
8. Practica y/o inducción a los ritos, los símbolos, las prácticas satánicas o similares
(Tabla ouija…..) y/o supercherías, ocultismo y practicas tenebrosas que aparecen
como liberadores de la moral, de las convenciones sociales y de normas sociales.
Al igual que la práctica de desórdenes sexuales y de ritos repugnantes
(descuartizar animales, beber su sangre, etc.)
CAPITULO III
MARCO ADMINISTRATIVO
9 COMUNIDAD EDUCATIVA
La comunidad de la Institución Educativa Técnica Sumapaz está conformada por:
9. La familia sumapacina
10. Los estudiantes matriculados
11. Los padres y madres de familia y/o acudientes.
12. La planta de personal directivo.
13. La planta de personal docente
14. La planta de personal administrativo y de servicios generales.
15. Los bachilleres egresados.
16. Sector productivo que tenga relación con la técnica de la Institución.
1.3 LA FAMILIA SUMAPACINA
26. Es el primer y permanente núcleo formador donde el niño, la niña y el adolescente
recibe bases primordiales para la construcción de valores espirituales, éticos y
morales. Son agentes de apoyo y comprensión para los estudiantes y de
colaboración para la Institución porque comparte con ellos su responsabilidad
formadora. La familia está definida como el núcleo con quien convive el niño, la nña
y/o adolescente.
1.4 ESTUDIANTES
Son quienes se dedican a la lectura, aprehensión y puesta en práctica de
conocimientos.
1.3 PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE
Es el responsable o tutor del alumno ante la Institución.
1.4 DIRECTIVAS
Son los agentes responsables de la dirección de la Institución y, por consiguiente, de
los procesos educativos que allí se realizan.
1.5 DOCENTES
Son los principales agentes dinamizadores y orientadores del proceso formativo del
alumno. Son los mediadores más importantes entre el sujeto que construye su saber
y el objeto mismo del conocimiento.
1.6 ADMINISTRATIVOS:
Personas encargadas del desempeño de funciones administrativas, que deben
cumplir con responsabilidad y dedicación según el cargo.
1.7 EGRESADOS
Persona que cumpliendo los requisitos establecidos, cursó y aprobó todas las
materias del pensum académico y por lo tanto fue graduado por la Institución
otorgándole el título que ella oferta.
1.8 SECTOR PRODUCTIVO
Cada una de las personas que perteneciendo a uno o varios grupos de actividades
empresariales y productivas con características comunes se integran de manera
directa en los procesos de formación que ofrece la Institución.
10 PERFILES
2.1 ESTUDIANTES
La Institución Educativa Técnica Sumapaz, requiere de estudiantes con: alto
desempeño frente a los requerimientos de los programas de estudios; formación
integral incorporada a su personalidad; valores de justicia, responsabilidad, respeto,
equidad, coherencia, solidaridad; buenos hábitos de estudio; habilidad para enfrentar
27. situaciones difíciles y buenas relaciones interpersonales; la importancia de conocer
el entorno social; las facilidades de emplear sus competencias dentro y fuera del aula
académica y la Institución.
2.3 DOCENTES
Buscando acercarse al ideal del docente auténtico, se requiere que el docente
Supamacino cumpla con varias condiciones, entre las que se destacan: estima de su
condición de educador; sincero aprecio por la juventud de hoy y por el alumno
concreto; excelencia académica y competencia profesional; educación permanente;
capacidad para comunicar el saber y los saberes; formar la inteligencia más que la
memoria de sus alumnos; facilitar el desarrollo de habilidades y destrezas, prevenir
antes que castigar y velar por la integridad de su propia conducta y desempeño.
11 MATRÍCULA
La matrícula es el acto de vinculación libre y consciente del Estudiante,
Padre/Madre de Familia o Acudiente a la Institución, por el cual se aceptan las
disposiciones determinadas en este Manual de Convivencia.
3.1 PRECISIONES SOBRE LA MATRÍCULA.
7. En el momento de la matrícula el Estudiante, Padre de Familia o Acudiente
debidamente autorizados o quienes ejercen la patria potestad y la institución
deberán firmar de manera libre y espontánea el respectivo contrato de matrícula.
8. A cada estudiante se le deberá abrir un registro que contenga sus datos
personales, los documentos, lo relacionado con los procesos tanto académicos
como de comportamiento y su permanencia en la Institución.
9. Cuando un estudiante y su Padre/Madre de Familia o Acudiente, para
matricularse, deba firmar compromiso especial, se deberá dejar constancia escrita
y firmada en el registro de matrícula.
10. La matrícula da derecho a pertenecer a la Institución, pero ésta se reserva el
derecho a ubicarlo en la sede y jornada cuando las circunstancias lo ameriten por
reorganización administrativa, necesidad pedagógica, circunstancias del entorno
o cualquier otra causa justificada.
11. Todo estudiante debe estar amparado por un seguro estudiantil.
3.2 DERECHO A CUPO
Para tener derecho a cupo para el grado siguiente se debe cumplir con las
condiciones que a continuación se relacionan:
3. Haber aprobado la totalidad de las áreas académicas del
grado inmediatamente anterior.
4 . Estar a paz y salvo con todos los compromisos adquiridos o derivados de
los servicios prestados por la Institución.
28. 5. El cupo para los estudiantes que reprueban el año, estará sujeto a su
valoración de comportamiento que bajo ninguna circunstancia podrá ser
inferior al desempeño básico.
3.3 MATRICULA CON COMPROMISO
Es la condición escrita que la Institución impone a través del Consejo
Directivo a un estudiante, cuando al terminar el año lectivo o en el transcurso del
mismo, presente problemas disciplinarios graves y/o insuficiencias continuas y
persistentes en la obtención de los logros previstos.
También se aplica a los estudiantes repitentes a los cuales se les conceda cupo.
3.4 MATRICULA PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES (NEE)
Es la condición mediante la cual se le asigna un grado de la Institución de
acuerdo con la valoración realizada por la profesional designada para tal fin.
Deberá cumplir con los requisitos exigidos para la matrícula, incluida la historia
clínica. La Institución podrá establecer un horario especial de asistencia y
atención.
3.5 RESPECTO A LA SEDE Y JORNADA
Tendrán derecho a que se respete su Sede y/o Jornada, si así lo desean, los
mejores alumnos en rendimiento académico, teniendo en cuenta el puesto
ocupado con los promedios del año anterior y el comportamiento, cuando la
Institución necesite reorganizar uno o varios cursos, por causas administrativas,
del entorno u otra causa justificada y se haga necesario transferir a uno o varios
estudiantes.
3.6 EDADES PARA MATRÍCULA DE LA EDUCACIÓN FORMAL DIURNA
PREESCOLAR
5 Años cumplidos o que los cumpla a 31 de marzo del año en curso.
BÁSICA PRIMARIA
1° y 2° hasta 8 años.
3° hasta 10 años.
4° y 5° hasta 12 años.
BÁSICA SECUNDARIA
6° y 7° hasta14 años.
8° y 9° hasta 16 años.
MEDIA TÉCNICA:
10° y 11° hasta 18 años
29. Parágrafo: Para los estudiantes que sobrepasen dichas edades en Básica Primaria,
se tendrán en cuenta dos años por encima del límite establecido, así como su
desempeño social, académico y comportamental y la trayectoria de escolaridad. Los
cupos de los estudiantes con N E E se establecerán de acuerdo a la Ley y con
base en el concepto del profesional de Apoyo si lo hubiere.
Los estudiantes con casos especiales serán considerados por la Coordinación
General, previo concepto del profesional de apoyo si lo hubiere.
Los estudiantes que sobrepasen el límite de edad en la Educación Básica
Secundaria y Media Vocacional, deberán matricularse en la Educación de adultos
Nocturna de acuerdo con los requerimientos del Decreto 3011 de 1997 o en los
Programas que la Institución ofrezca para tal fin.
3.7 REQUISITOS PARA LA MATRICULA DE ESTUDIANTES NUEVOS
11. Constancia o Carné de estratificación del Sisben.
12. Contrato de prestación de servicios educativos, firmado por el
Padre/Madre o Acudiente y el Estudiante.
13. Tres (3) fotos recientes 3X4 a color fondo azul.
14. Boletín final año anterior para Primaria y Certificados de estudios desde 5° de
primaria hasta el año anterior del grado que va a estudiar para Secundaria.
15. Paz y Salvo Institucional del año anterior.
16. Fotocopia seguro médico de Sisben, Régimen Subsidiado (ARS), Régimen
Contributivo (EPS), Medicina Prepagada u otra.
17. Copia de recibo de pago de costos educativos aprobados por el Consejo
Directivo.
18. Seguro estudiantil contra accidentes o el acta de exoneración de
responsabilidades firmada por el Padre/madre de Familia o Acudiente.
19. Registro civil original y tarjeta de identidad para mayores de 7 años.
20. Para la matrícula se deben tener en cuenta las edades establecidas
anteriormente.
21. Fotocopia del RH y grupo sanguíneo.
3.8 MATRICULAS PARA ESTUDIANTES NUEVOS PARA EL GRADO DECIMO Y
UNDÉCIMO
Se tendrá en cuenta:
1. Por compensación de currículo y tiempo de nivelación de saberes un
estudiante solo podrá ser admitido para el grado Undécimo, hasta antes de
finalizar el primer periodo académico.
2. Cuando por transferencia un estudiante, se matricule para el grado Decimo o
Undécimo, se procederá de la siguiente manera:
Si la Institución de procedencia oferta la misma técnica de la Institución, se
convalidan los saberes, certifica el coordinador de las Técnicas.
Si la Institución de procedencia NO oferta la misma Técnica de la Institución, el
coordinador de la Técnica, asigna la especialización, previo estudio de cupos.
Con el Padre/Madre de Familia o Acudiente y estudiante acordaran por escrito
cuál de las siguientes opciones opta el estudiante para desarrollar el plan de
30. ajuste y nivelación, para compensar el currículo, firmando para ello la respectiva
Acta de Compromiso.
Las opciones para nivelar son:
Solicitar los módulos a los docentes y por autoformación realizar las
actividades, presentar los informes y evaluaciones de nivelación.
Realizar cursos virtuales o presenciales en el SENA o cualquier Institución
certificada para convalidar saberes. Debe presentar certificación.
Asistir en jornada contraria a nivelar conocimientos y competencias.
Parágrafo: Si en el plan de estudios de la Institución de procedencia se desarrollan
módulos o asignaturas afines a las de la especialidad en la que se matricula el
estudiante, éstos se convalidarán.
3. Cuando por transferencia se matricule un estudiante para cualquier grado, se
tendrá en cuenta que presente la constancia de desempeño parcial
expedida por la Institución de procedencia, que incluya los aspectos
académicos y comportamentales.
3.9 RENOVACIÓN DE LA MATRICULA
La renovación de la matrícula es el acto jurídico mediante el cual el alumno
legaliza su permanencia en la Institución para cada grado. La matrícula puede
renovarse en los siguientes casos:
4. Cuando el estudiante cumpla con los compromisos para la permanencia
continua en la Institución.
5. Cuando el estudiante haya sido promovido al grado siguiente al término del año
lectivo.
6. Cuando a juicio de la Comisión de Garantías Académicas, el estudiante sea
promovido a un grado superior, dentro del primer período académico.
7. Cuando repruebe el grado cursado, de acuerdo a lo establecido en el Manual de
Convivencia y manifieste su voluntad de repetirlo, no teniendo comportamientos
disciplinarios tipificados como graves o gravísimos previstos en el presente
manual, siempre y cuando existan cupos.
3.10 RESERVA DEL DERECHO A RENOVAR LA MATRÍCULA
En los siguientes casos la Institución se reserva el derecho de renovar la
matrícula:
4. Cuando el estudiante presente constante y sistemático incumplimiento en
acuerdos de convivencia.
5. Cuando los padres de familia y/o acudiente presenten constante inasistencia a los
talleres de padres y entrega de informes académicos.
6. Cuando el estudiante durante dos años consecutivos no haya sido promovido al
grado siguiente.
7. Cuando el estudiante haya sido sancionado por la Institución Educativa por faltas
gravísimas que atenten contra el bienestar e integridad de la Comunidad
Educativa.
31. 3.12 REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE MATRICULA DE ESTUDIANTES
4. Constancia o Carné de estratificación del SISBEN.
5. Contrato de prestación de servicios educativos, firmado por el Padre/Madre
o Acudiente y el Estudiante.
6. Tres (3) fotos recientes 3X4 a color con fondo azul.
4. Informe final de evaluaciones por logros del año anterior.
5. Paz y Salvo Institucional del año anterior.
6. Fotocopia seguro médico de SISBEN, Régimen Subsidiado (ARS), Régimen
Contributivo (EPS), Medicina Prepagada u otra.
7. Desprendible recibo de pago de costos educativos aprobados por el Consejo
Directivo.
8. Seguro estudiantil contra accidentes o el acta de exoneración de
responsabilidades firmada por el Padre/madre de Familia o Acudiente.
12 COSTOS EDUCATIVOS
Mientras existan los convenios de gratuidad educativa, ésta se mantendrá. Al no
existir convenio de gratuidad o que ésta sea insuficiente, la Institución tendrá
costos complementarios para todos los estudiantes. El Consejo Directivo
autorizará dichos costos teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria de
Educación del Tolima para la vigencia respectiva.
7.1 AUTORIZACION Y FORMA DE PAGO
Los costos educativos serán presentados por la Rectoría de la Institución Educativa
al Consejo Directivo, los cuales serán aprobados mediante acto administrativo
emitido en reunión ordinaria o extraordinaria de acuerdo con la programación
específica de la Institución. No obstante las formas de pago establecidas, podrá
modificarlas y establecer los mecanismos y medios de pago más efectivos que
permitan el recaudo oportuno tanto de los valores por concepto de matrículas,
renovación de matrícula, como de las pensiones, si las hubiera, en caso de no tener
convenio de gratuidad.
En caso de mora en el pago de sus obligaciones económicas establecidas, el
Consejo Directivo autorizará cobrar los intereses de ley.
13 PROGRAMAS DE GRATUIDAD, ACCIONES Y PERMANENCIA
La Institución EducativaTécnica Sumapaz, en concordancia con las instituciones
32. estatales y de beneficencia, evaluará el impacto, uso y beneficio de los diferentes
programas que se otorguen a los miembros de la Comunidad Educativa, para lo cual
tendrá en cuenta los siguientes criterios:
6. Aceptará o negará un programa previa decisión del Consejo Directivo.
7. Determinará un responsable administrativo del mismo, a nivel general o por
sedes según el caso.
8. De acuerdo a la cobertura establecerá los criterios de selección de los
beneficiarios.
9. Reglamentará el uso de los mismos.
14 UNIFORMES
El uniforme es una prenda que relaciona al estudiante directamente con la
Institución, dándole presentación y prestigio a la misma, por lo tanto es
imprescindible utilizarlo correctamente para desarrollar el sentido de pertenencia.
6.3 UTILIZACIÓN
Los uniformes serán utilizados para asistir a la Institución y a actividades
programadas según horarios de Clase
6.4 MODELOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL
Los modelos y su control son los determinados en el Reglamento y uniformes
establecidos (Ver Anexo)
15 HORARIOS
Es la distribución organizada y racional del tiempo de acuerdo a la estructura
institucional. Se definen en:
5. CALENDARIO ESCOLAR: La distribución anual de actividades.
6. HORARIO DE CLASES: Distribución del tiempo dedicado a las actividades
académicas.
7. HORARIO LABORAL
8. HORARIO DE ATENCIÓN ADMINISTRATIVA
7.2 PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL
Los Horarios deben:
5. Ser publicados.
6. Expuestos públicamente.
7. Ser conocidos por todos los miembros de la Comunidad Educativa.
8. Su control está determinado en el Reglamento de cada uno o en el respectivo
Manual de Funciones de cada estructura, (Ver Anexo).
16 REGLAMENTOS
Son el compendio ordenado de reglas o preceptos que, por medio de este Manual,
se dan para la ejecución de las actividades que en la Institución se desarrollan. Para
33. efectos funcionales son anexos al presente documento, pero conservan su validez y
aplicabilidad. Básicamente son:
8.5 REGLAMENTOS O MANUALES DE FUNCIONES ADMINISTRATIVOS
Hacen referencia a los Reglamentos o Manuales de Funciones existentes para la
excelente prestación de los servicios de:
9. Consejo Directivo
10. Consejo Académico
11. Asociación de Padres de Familia
12. Asociación de Exalumnos
13. Secretaria
14. Profesionales de Apoyo
15. Directivos y Docentes
8.6 REGLAMENTO DE ESPACIOS Y SERVICIOS
Hacen referencia a los Reglamentos o Manuales de Funciones existentes para la
excelente prestación y uso de los servicios de:
11. Aulas de Clase
12. Salas especializadas: Sistemas, Laboratorios, Audiovisuales, Auditorios, Aulas
Inteligentes
13. Talleres: Cocina, bar y mesa
14. Bibliotecas
15. Tienda Escolar
16. Senderos
17. Espacios Deportivos
18. Programas de Apoyo: Refrigerios, Rutas escolares
19. Celaduría
10.Servicios Generales
20. Otros
8.7 REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS:
Hacen referencia a los reglamentos existentes para la ejecución de:
6. Practicas o Salidas Pedagógicas de Áreas Académicas
7. Practicas Pedagógicas o Prelaborales del Área Técnica
8. Prácticas Laborales o Pasantías del Área Técnica
9. Servicio Social
10. Prácticas o Salidas Extracurriculares (Concursos, Representaciones
Institucionales)
8.8 PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL
Los Reglamentos o Manuales deben ser:
5. Publicados
34. 6. Expuestos públicamente
7. Conocidos por todos los miembros de la Comunidad Educativa.
8. Determinados en el Reglamento de cada uno o en el respectivo Manual de
Funciones de cada estructura, (Ver Anexo)
35. CAPITULO IV
1. DEL SISTEMA DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA
EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN
PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA
VIOLENCIA ESCOLAR
El sistema de convivencia escolar es el conjunto de principios,
programas, acciones, herramientas, procedimientos que orientan la
promoción, ejercicio y respeto de los derechos humanos desde los
conceptos de persona humana y su dignidad y la legislación
vigente.
El sistema de convivencia escolar se rige por la ley 1620 y el decreto 1965 que lo
reglamenta y todas las disposiciones legales vigentes, cuyos objetivos serán
cumplidos a través de la promoción, orientación y coordinación de estrategias,
programas y actividades “en el marco de corresponsabilidad de los individuos, las
instituciones educativas, la familia, la sociedad y el estado.
2. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Son principios del sistema los contemplados en el articulo 5 de la ley 1620:
1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos
deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de
acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento
de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y
44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el
derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las
estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema.
En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes
estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia,
complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el
Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia
escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de
los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los
objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución
Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia.
36. 3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son
autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las
leyes, normas y disposiciones.
4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la
dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad
sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de
la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción
de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y
de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.
La institución educativa contempla otros principios tales como:
OJO PUEDEN QUITARSE ALGUNOS?
Tener como regulador el principio de la solidaridad social.
1. No solo actuar sino informar oportunamente las novedades, a quien corresponda.
2. El respeto a sí mismo y a los demás.
3. El ejercicio responsable de los derechos y el cumplimiento de los deberes
establecidos por parte de todos y cada uno de los miembros.
4. La valoración y el respeto a las normas de funcionamiento, los principios
democráticos, así como a comportarse de acuerdo con ellos.
5. La promoción de la cultura democrática.
6. La igualdad de los derechos de todas las personas y colectivos, en particular entre
hombres y mujeres, la valoración de las diferencias y el rechazo de los prejuicios.
7. La adecuada convivencia escolar como requisito indispensable para alcanzar el
éxito escolar. Los procesos de enseñanza y aprendizaje deben desarrollarse en un
clima de respeto mutuo.
8. La mediación escolar y la conciliación, fundamentadas en el diálogo, la inclusión y
la cooperación, como principales prácticas para la mejora de las relaciones y la
resolución de los conflictos.
9. La importancia y valor de las actuaciones y medidas de carácter preventivo como
medio de educación para la convivencia, y su importante contribución al
desarrollo de la educación en valores.
10. La participación, la comunicación, el encuentro y el diálogo entre los miembros de
cada Comunidad Educativa como fórmula primordial para conseguir un buen
clima de entendimiento y de confianza mutua y para lograr su implicación en los
procesos educativos y en la mejora continua de la convivencia escolar.
11. Prevenir y erradicar el trabajo infantil, cualquier forma de abuso sexual y cualquier
acción o actuar que vaya en contra de la dignidad de los demás especialmente
niños, niñas y jóvenes.
DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR:
El artículo 22 del decreto 1965 reglamenta la conformación de los Comités Escolares de
Convivencia., indicando que todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no
37. oficiales del país deberán conformar el comité escolar de convivencia, encargado de apoyar la labor
de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de
convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar.
En la IETS, el Comité de Convivencia es el órgano organizado por cada sede y
jornada. Tienen como fundamento de su función la mediación escolar como
estrategia de mucho valor para la resolución de conflictos entre miembros de la
Comunidad Educativa especialmente estudiantes, la cooperación interinstitucional y
una disquisición sucinta sobre las sanciones como medidas punitivas.
Tiene como funciones:
1. Definir procesos respecto a faltas leves y graves cuando éstas no sean
solucionadas por la instancia correspondiente.
2. Llevar a cabo actividades que fomenten la convivencia entre la
Comunidad Educativa.
3. Desarrollar actividades para la divulgación de los derechos fundamentales,
Derechos del Niño y las garantías que amparan a la Comunidad Educativa.
4. Desarrollar foros y talleres con la Comunidad Educativa con el objetivo de
promover la convivencia y los valores dentro de los ámbitos institucional,
estudiantil y familiar.
5. Promover la vinculación de entidades educativas a los programas de
convivencia y resolución pacífica de conflictos adelantados por las diferentes
entidades municipales y departamentales.
6. Instalar mesas de conciliación cuando algunos de los actores de la Comunidad
Educativa lo solicite con el fin de resolver pacíficamente sus conflictos.
7. Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en
el Manual de Convivencia (después de analizado el seguimiento se consignan en
un protocolo las conclusiones y decisiones finales que con carácter pedagógico
formativo se dan a conocer al Consejo Directivo, para que allí se aplique el Control
de Seguimiento final).
8. Este comité se instalará dentro de los sesenta (60) días calendario escolar
y se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando la
situación lo estime conveniente.
Según el artículo 12 el comité escolar de convivencia estará conformado por:
./ El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité ./ El personero estudiantil ./ El
docente con función de orientación ./ El coordinador cuando exista este cargo ./ El presidente del
consejo de padres de familia ./ El presidente del consejo de estudiantes ./ Un (1) docente que lidere
procesos o estrategias de convivencia escolar.
PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad
educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
Adem[as de las funciones descritas anteriormente, se acogen las funciones explícitas en el artículo
13 así:
38. 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la
prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vincl.l!ación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y
actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que
respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que
afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad
educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a
los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de
familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de
esta Ley, frente a situaciones especificas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de
alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no
pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia,
porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta
punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte
de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la
convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de
convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del
Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación
para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones
que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo
pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su
pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la
construcción de la ciudadanía.
PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo
correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la
elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia
escolar.
DE LAS DEFINICIONES
39. Con el fin de ofrecer claridad para la clasificación de las situaciones y dando respuesta al artículo 2
de la ley 1620 y a los Artículos 28 y 39 del decreto1965, se transcriben las definiciones
Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de
conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí,
hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática .
./ Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella
orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos
humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse
consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno,
con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar
decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria,
responsable y sarr~; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las
dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables .
1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o
percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son
resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como
altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los
cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a l a
salud de cualquiera de los involucrados.
3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad
educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los
cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual,
relacional y electrónica.
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud
de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños,
pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar,
descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o
descalificar a otros.
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que
otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos
buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e.
Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de
medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet,
40. realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos
electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando
se revela la identidad de quien los envía.
4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda
conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación,
ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o
cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño,
niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una
relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo
determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de
estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es
toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes
sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y
continuado.
6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se
entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de
tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de
coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de
desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño,
lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de
actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su
dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de
los derechos que le han sido vulnerados.
HERRAMIENTAS DEL SISTEMA
INTRODUCCION: HACE ALUSION AL SISTEMA DE INFORMACION UNIFICADO
LA RUTA Y PROTOCOLO COMPONENETES.
COMPONENETES ARTICULO 30 PRIMER PARRAFO
RUTA
PROTOCOLO VAN COMO ANEXO
41. RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes
responsabilidades:
1) Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los
establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la
convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2) Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones
acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley.
3) Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de
convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de
proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los
derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o
directivos docentes.
4) Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema
institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a
los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de
competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las
normas que las desarrollan.
5) Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e
identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar,
protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación
institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención
Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.
6) Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión
pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los
derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento
pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la
tolerancia y el respeto mutuo.
7) Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de
evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
8) Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que
promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de
estas experiencias exitosas.
9) Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de
estudio.
42. ARTíCULO 18. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema
Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la
normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: l.
1) Liderar el comité ,escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11',12 Y
13 de la presente Ley.
2) Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de
prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación
de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
3) Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y
el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los
estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento
Institucional.
4) Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y
reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de
presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos
definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
ARTíCULO 19. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de convivencia escolar y
formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación
de la violencia escolar Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias,
tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar
y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento
educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente,
con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través
de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el
protocolo respectivo.
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de
aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de
estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la
integridad física y moral de los estudiantes.
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima
escolar del establecimiento educativo.
4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
43. Participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del
Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para
la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones
consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006,
la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:
1) Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura,
cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
2) Participar en la formulación , planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la
convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la
democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
3) Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que
adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
4) Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de
participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
5) Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus
hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
6) Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y
responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
7) Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la
vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo
con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento
educativo.
8) Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a
que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.
El personal encargado de realizar o apoyar la orientación escolar para la convivencia, en relación
con la ruta de atención integral deberá:
1. Contribuir con la dirección del establecimiento educativo en el proceso de identificación de
factores de riesgo que pueden influir en la vida escolar de los estudiantes.
2. Documentar y registrar en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escol;:lr los
casos de acoso o violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos.
3. Participar en el proceso de acompañamiento así como de la evaluación de los resultados de
esta orientación.