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MANUAL DE CONVIVENCIA 
“CONSTRUYENDO CIUDADANIA” 
MELGAR OCTUBRE DE 2014
MANUAL DE CONVIVENCIA 
“CONSTRUYENDO CIUDADANIA” 
De acuerdo con la Ley 115 de 1994 literal c y el Decreto 1860 art. 23 literal c, Código 
de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de Noviembre de 2006),la Ley 1620 de 
2013 y el decreto 1965 que la reglamenta, el Consejo Directivo en uso de sus 
facultades y funciones adopta las reformas del Manual de Convivencia de la 
Institución, de conformidad con las normas vigentes para que los diferentes 
estamentos de la comunidad educativa regulen sus interacciones sociales, según 
Resolución No 08 del 30 de Octubre de 2014 
PRESENTACIÓN 
La Institución Educativa Técnica Sumapaz, presta el servicio educativo en las 
jornadas diurna y nocturna a niños, niñas, adolescentes y adultos de diferente 
condición social, siendo en lo educativo eje fundamental en el desarrollo del 
municipio, caracterizado por ser el turismo su principal actividad económica. Razón 
por la cual, cada una de las acciones del Proyecto Educativo Institucional está 
enfocada a la formación de competencias ciudadanas , cognitivas, sociales y 
personales que le permitan al egresado involucrarse eficientemente en el 
proceso de desarrollo local regional, nacional y de competitividad laboral en la 
sociedad globalizada. 
El Proyecto Educativo Institucional propone formar una persona crítica, 
autónoma, responsable, capaz de desenvolverse en un mundo cambiante, 
orientando para ello la construcción de su proyecto de vida que le permita enfrentar 
los retos y necesidades con una firme concepción del desarrollo sostenible de su 
entorno. 
Por tanto, es imperioso tener un instrumento que oriente los ideales concertados en 
la Comunidad Educativa, teniendo en cuenta las políticas públicas del Ministerio de 
Educación Nacional (MEN) y la legislación vigente, para armonizar la 
complejidad del hecho educativo, donde se establecen acuerdos con la 
participación de todos los integrantes, siendo el norte, el respeto por los Derechos 
Humanos, por la diferencia de géneros, por lo étnico, lo cultural, lo político, lo 
filosófico y lo religioso, como también por la inclusión social de estudiantes 
con Necesidades Educativas Especiales (NEE).
CAPITULO I 
MARCO INSTITUCIONAL 
1. IDENTIFICACION Y SITUACION LEGAL DE LA INSTITUCION 
NOMBRE INSTITUTIÓN EDUCATIVA TÉCNICA SUMAPAZ 
UBICACION Melgar – Tolima – Colombia 
NATURALEZA Pública 
CARÁCTER 
TÉCNICO CON ÉNFASIS EN HOTELERIA Y TURISMO: 
Jornadas Mañana y Tarde 
ACADÉMICO: Jornada Nocturna. 
NIVELES 
Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, 
Media Técnica y Educación de Adultos por Ciclos Nocturno, 
CONVENIOS 
Universidad del Tolima – Sena, Ministerio de Comercio 
Industria y Turismo 
NIT 800.029. 382 – 7 
CÓDIGO DANE 173449000732 
CÓDIGO ICFES 016444 J.M. 045666 J.T 099424 J.N. 
ASPECTO LEGAL Resolución 1178 del 26 de Agosto del 2009 hasta el 2013 
DIRECCIÓN 
SEDES 
SEDE UNO: Antonio María Lozano (Crr 25 No 5 – 43) 
SEDE CAMPESTRE: Km 4 Vía Carmen de Apicalá 
SEDE SANTA CLARA: Cll 5 N° 27- 27 
SEDE RAFAEL POMBO: Barrio Icacal 
SEDE LA CAJITA: Vda La Cajita 
SEDE 17 DE ENERO: Barrio 17 de Enero 
SEDE EL SALERO: Vereda el Salero 
TELÉFONO 2 45 50 15 
EMAIL ricardomorales.sumapaz@hotmail.com 
PÁGINA WEB www.sumapaz.com – www.ietsumapaz.edu.co 
NÚCLEO 
48 
EDUCATIVO 
JORNADAS Mañana, Tarde y Nocturna 
REPRESENTANTE 
LEGAL 
Rector: Ricardo Elías Morales Rodríguez 
DIRECTORIO 
POLICIA DE INFANCIA: 3203489166 
COMISARIA DE FAMILIA: 2457503 
ICFB:2451732 
FISCALIA: 2450533 
HOSPITAL: 2450228 
DEFENSA CIVIL:3102352812 
BOMBEROS: 2453976
2. SENTIDO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 
Para la comunidad de la Institución Educativa Técnica Sumapaz y dentro del 
Proyecto Educativo Institucional PEI, nuestro Manual de Convivencia es: 
1. Un referente para activar la ruta de atención integral de prevención, promoción 
seguimiento y atención a la población educativa atendida . 
2. Un recurso pedagógico para promover y mantener en la Comunidad 
Educativa un ambiente y una actitud orientada hacia la sana convivencia. 
3. Un referente conceptual que fundamenta la prevención de factores de riesgo. 
4. Una herramienta que nos sirve de guía permanente para una reflexión ética, 
acerca de nuestra conducta y lo que ella afecta a quienes comparten con 
nosotros gran parte del tiempo y espacio. 
5. Un compendio de los compromisos que todos los miembros de la comunidad, al 
ingresar y ser parte de esta Institución, debemos asumir para mantener un 
ambiente educativo adecuado en pro de la formación integral y autónoma que 
busca el mejoramiento continuo en la Institución. 
6. Un mensaje de unidad institucional alrededor de unos compromisos básicos de 
sana convivencia que involucran a todas y cada una de las personas que 
participan del mismo proyecto de formación y que determinan la aceptación 
autónoma de los deberes de cada quien, al mismo tiempo que 
salvaguarda los derechos de los demás. 
7. Una pauta que facilita la evaluación de la conducta humana, permitiendo resarcir 
los daños causados y a la Institución, la potestad para adoptar las medidas 
pedagógicas, disciplinarias y administrativas pertinentes en relación con los 
compromisos adquiridos. 
8. Una pauta que facilita la valoración del comportamiento, permitiendo resarcir los 
daños causados y a la Institución, la potestad para adoptar las medidas 
pedagógicas, disciplinarias y administrativas pertinentes en relación con los 
compromisos adquiridos. 
3. HORIZONTE INSTITUCIONAL 
3.1 PRINCIPIOS 
La comunidad de la Institución Educativa Técnica Sumapaz, en la búsqueda de su 
desarrollo, formación y proyección al cumplimiento de los ideales y las metas 
institucionales, se basa en los siguientes principios que la caracterizan: 
1. La principal preocupación institucional será el bienestar y el desarrollo de 
nuestros estudiantes, a través de ambientes escolares agradables y productivos. 
2. En todos los actos públicos y privados y como eje transversal del currículo, el 
fortalecimiento de la identidad cultural, caracterizará nuestro ambiente escolar.
3. El respeto y la ayuda mutua, la colaboración y la solidaridad, fortalecerán las 
relaciones articuladas entre maestros y estudiantes y en general entre los 
diferentes órganos y estamentos de la Comunidad Educativa Institucional. 
4. A partir del trabajo en equipo, del aprendizaje colaborativo y de la pluralidad de 
intereses y objetivos, será preocupación permanente de directivos y maestros la 
resignificación de nuestro P.E.I. según tendencias pedagógicas, curriculares, 
administrativas, políticas y sociales del entorno local, regional, nacional y mundial. 
5. Educar en y para la diversidad. 
3.2 HISTORIA 
Institución de carácter oficial, creada mediante Ordenanza 073 del 23 de Diciembre 
de 1961, bajo el nombre de Colegio Departamental Sumapaz. En 1991 se constituyó 
como Colegio de Bachillerato Técnico Oficial Sumapaz, modalidad Hotelería y 
Turismo, que funciono en las actuales instalaciones de la Sede Central (Antonio 
María Lozano), ubicada en la Carrera 25 No 5 - 43 del Municipio de Melgar 
(Tolima), hasta el año 2002 cuando mediante las Resoluciones 1211 del 3 de 
Octubre y 1404 del 19 de Noviembre del 2002 y 0728 de Julio de 2003, fue integrado 
con las Escuelas: Santa Clara, Antonio María Lozano, 17 de Enero, Rafael Pombo, 
La Florida, El Salero, San José de la Colorada La Cajita y La Primavera y los 
colegios: San Francisco de Asís y Carlos Álvaro Nieto Beltran (Bachillerato 
Nocturno), dando origen a la actual INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA 
SUMAPAZ, con énfasis en Hotelería y Turismo. 
3.3 VISIÓN 
Nuestra Institución será para el 2015 líder en formación humanística y técnica, para 
hacer de nuestros egresados gestores de desarrollo cultural y turístico en Melgar y 
su región. 
3.4 MISIÓN 
Trabajamos juntos para hacer de la educación una actividad diaria agradable, 
competente y productiva, con sentido humano. 
3.5 FILOSOFÍA 
Contribuir al desarrollo de la comunidad melgarense y su región a partir de 
la resignificación del quehacer pedagógico, del rol de la escuela, del 
conocimiento y del educador, del mejoramiento constante de la estructura 
organizativa e infraestructura, de la actualización del currículo, la consolidación de 
conocimientos, teorías, técnicas y tecnologías, para coadyuvar a la formación de 
educandos con actitud emprendedora, positiva, investigadora y competente,
capaces de enfrentar los retos que le impone la sociedad y su propio proyecto de 
vida. 
3.6 HIMNO INSTITUCIONAL 
Letra compuesta por el profesor José Gutiérrez H. en el año 1.969 y la música del 
insigne maestro Gabriel Romero (Nanito), han perdurado hasta nuestros tiempos por 
la significancia que representan sus loas. Con el himno renacen gloriosos días de 
emotividad y por lo tanto con invocaciones a la libertad, con esa solemnidad 
marcial, esa aceptación popular y cierta sonoridad pegadiza que debe tener toda 
composición que aspire a convertirse en himno de una colectividad y a quien 
presencie actos especiales donde se entone con amor el himno, podrá oír una típica 
y alegre marcha que en su letra dice: 
HIMNO DE LA I.E.T. SUMAPAZ 
Coro 
Salve Salve colegio querido 
magna antorcha de intenso fulgor 
Salve a ti semillero bendito 
que cultiva la mano de Dios 
ESTROFA I 
Con el alma inundada de gozo 
y la mente de esplendida luz 
te ensalzamos venero abundoso 
fuente clara de la juventud 
ESTROFA II 
Loa a ti que deparas la dicha 
al calmar cada vez nuestra sed 
Loa a ti que prolongas la vida 
al trocar el acíbar en miel 
Coro…… 
ESTROFA III 
Es tu nombre sonoro y amado 
de sublime y hermosa acepción 
y por eso el letrado y el bardo 
lo pronuncian con sacro fervor 
Coro…… 
ESTROFA IV 
Sumapaz en el alma y la vida
Sumapaz en la tierra natal 
Sumapaz en la estancia bendita 
y el dador eres tu Sumapaz 
3.7 MODELO PEDAGOGICO: COGNITIVO, SOCIAL Y HUMANISTICO 
El Modelo Pedagógico Institucional está orientado hacia el desarrollo de un ser 
humano integral, permitiendo potenciar todas sus dimensiones y explorar sus 
aptitudes e intereses mediante la participación en diversas opciones de aprendizaje 
individual y grupal. Procesos que promueven y orientan hacia una cultura del 
mejoramiento continuo en cada uno de los componentes de la institución. Su 
importancia está fundamentada en que: 
1. Proporciona a los estudiantes herramientas para el análisis y acercamiento a las 
diversas fuentes de información a las cuales tiene acceso. 
2. Concibe el aprendizaje como un proceso en que el estudiante evidencia un uso 
y generación de un nuevo conocimiento a través de un proceso teórico-práctico. 
3. Implementa diversas estrategias y herramientas centradas en los procesos de 
desarrollo de competencias laborales . 
4. Crea nuevos ambientes de aprendizaje, potenciándolos en su entorno 
grupal, familiar y social. 
5. Proporciona diversas posibilidades para la transformación y uso de los 
nuevos conocimientos en su contexto social para liderar comunidad. 
6. Fortalece los procesos de autoevaluación, coevaluación y heteroeveluación en 
las áreas y actividades propuestas en el plan de estudios. 
.
CAPITULO II 
MARCO NORMATIVO 
1. FUNDAMENTACION LEGAL 
La Institución Educativa Técnica Sumapaz es de carácter oficial con Modalidad 
Técnica y Énfasis en Hotelería y Turismo. Establece la promulgación de valores 
universales de convivencia social, aplicados a través de vivencias permanentes 
que respetan en toda su magnitud las diferencias individuales y colectivas. 
Para la estructuración del presente Manual de Convivencia se tienen en cuenta las 
siguientes normas: 
Convención sobre los Derechos del Niño de 1989; Constitución Política de Colombia 
de 1991, en especial los artículos: 13, 41, 42, 43, 44, 45, 67,68, 73, 79, 80, 82, 
85, 86; las leyes: Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), en especial los 
artículos 73, 87, 91, 93, 94, 142, 143, 144, 145; Ley 1098 de 2006 en especial los 
artículos 40,41,42,43,44,45; Ley 30 de 1986; Ley 18 de 1991 en especial los 
artículos 23 y 25; Ley 1404 de Julio 27 de 2010 sobre el programa de Escuela de 
Padres; Ley 599 artículos 205 al 209 referentes a la Normatividad de Delitos 
Sexuales; Ley 575 de 2000 sobre Código de Conducta Institucional. Los 
Lineamientos emanados por la Honorable Corte Constitucional en Sala de 
Conocimiento de Revisión de Tutela. Los Decretos: Decreto 1286 de Abril 27 de 
2005; Decreto 3011 de 1997; Decreto 1860 de 1994, especialmente el Capítulo III, 
artículos: 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, y 32; Decreto 1290 de 
2009; Decreto 2150 de 1996 Articulo 40 por la cual se expide el Código de Infancia y 
Adolescencia, el Decreto Reglamentario 3788; Decreto 1108 del 31 de Mayo 1994 
especialmente los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15. La Ley 1620 de Marzo 2013 
y Decreto reglamentario No 1965 de Septiembre 2013 y demás normas que regulan 
la materia. 
2. NORMAS PROPIAS DE MANUAL 
Son expedidas por los órganos del Gobierno Escolar competentes para ello mediante 
actos administrativos firmados por el Rector. 
3. MANUAL DE NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS 
El Manual de Procedimientos y Protocolos es para activar acciones que respondan a 
situaciones de variada índole en la Institución. Es el documento que describe de 
manera detallada las operaciones que integran los procedimientos, en el orden 
secuencial de su ejecución, y las normas que deben cumplir y ejecutar los miembros 
de la Comunidad Educativa compatibles con dichos procedimientos, tienen como 
base legal los Códigos; las Cátedras, las Sentencias, Reglamentos y Actos Legales y 
Administrativos establecidos.
4. APLICABILIDAD NORMATIVA 
El presente manual ha pretendido ajustar su legislación a principios, mandatos, 
reformas legislativas e institucionales nacionales, generando estados de situación 
comprensible a nivel de procesos, atendiendo que la a exigencia actual es la de 
reformular las políticas institucionales, con un enfoque de derechos, que sea garantía 
de protección integral y le permita cumplir con la Ley. En ese aspecto se tiene en 
cuenta el tema de correspondencia y corresponsabilidad entre familia, sociedad y 
estado, como agentes esenciales en la formación integral del niño, pues están 
presentes de forma continua en los diferentes ámbitos y contextos en que se 
desenvuelve. 
Por ello se tiene como base la Ley 1098 de 2006 (Infancia y Adolescencia) en 
especial los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45 , Ley 1620 de Marzo 2013 y Decreto 
reglamentario No 1965 de Septiembre 2013, que para su aplicabilidad indican que: 
ARTÍCULO 40. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD 
En cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las 
organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio 
organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las 
personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en 
el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y 
los adolescentes. 
ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO 
El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y 
los adolescentes. 
ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES 
EDUCATIVAS 
Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las 
siguientes obligaciones: 
1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y 
garantizar su permanencia. 
2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 
3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad 
educativa. 
4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro 
educativo. 
5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del 
proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la 
comunidad educativa.
6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten di ficultades 
de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de 
orientación psicopedagógica y psicológica. 
7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas 
culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales 
extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 
8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y 
adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 
9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la 
cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 
10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación 
del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 
11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes 
especiales. 
12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, 
condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus 
derechos. 
ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS 
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS 
Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la 
obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno 
respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 
Para tal efecto, deberán: 
1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores 
fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la 
tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato 
respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes 
presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 
2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de 
maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte 
de los demás compañeros y de los profesores. 
3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, 
correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los 
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con 
dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con 
capacidades sobresalientes o especiales. 
ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES 
EDUCATIVAS 
Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad 
educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: 
1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 
2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de 
malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y
explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y 
esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. 
3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 
4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, 
integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 
5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de 
maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte 
de los demás compañeros o profesores. 
6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, 
correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los 
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y 
adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o 
adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 
7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que 
producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las 
autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo 
alrededor de las instalaciones educativas. 
8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el 
acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. 
9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o 
peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 
10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y 
reproductiva y la vida en pareja. 
ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O 
DEGRADANTES 
Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, 
no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o 
psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera 
afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier 
modalidad, en los manuales de convivencia escolar. 
ARTICULO 16. Ley 1620 Marzo 2013 
Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea Ia 
apropiada. 
ARTICULO 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema 
Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la 
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. 
3.Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del 
manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la 
Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de 
acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y 
reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
ARTíCULO 19. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de 
convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la 
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar Además de las que 
establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes 
responsabilidades: 
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, 
violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten 
a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la 
Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y 
con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia 
Escolar. 
Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de 
medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para 
activar el protocolo respectivo. 
ARTíCULO 22. Participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad 
educativa, en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para 
los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación 
de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de 
la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 
2011 y demás normas vigentes, deberá: 
1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, 
ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 
3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico 
que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 
2. DERECHO DE PERMANENCIA EN LA INSTITUCION 
El artículo 96 de la Ley 115 de 1994 establece, al regular la permanencia del alumno 
en el establecimiento educativo, que manual de convivencia de la Institución 
Educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el 
procedimiento en caso de exclusión cuando existiere causal expresamente 
contemplada en el Manual de Convivencia. 
En cuanto a la permanencia del estudiante en el establecimiento educativo, aspecto 
que ha sido tratado de manera extensa por la Jurisprudencia nacional, la Corte 
Constitucional en Sentencias de junio 3 de 1992 y T-500 de 1998, expresó que la 
Constitución garantiza el acceso y la permanencia de los alumnos en el sistema 
educativo, y en el plantel en el que se encuentran matriculados, salvo que existan 
elementos razonables -incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del 
estudiante- que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una 
entidad educativa determinada.
El Alto Tribunal expresa que el derecho-deber admite, ante el incumplimiento por 
parte del alumno de sus obligaciones, la imposición de sanciones previamente 
establecidas, mediando el debido proceso, las cuales pueden incluso llegar a la 
cancelación del cupo. 
En sentencia T-519 de 1992, la Corte Constitucional mencionó que ".A este 
propósito, la Corte estima pertinente observar que si bien la educación es un derecho 
fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al 
plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro 
docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de 
manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el 
orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además 
de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la 
relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan 
abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al 
colegio alcanzar objetivos misionales 
En los siguientes casos comprobados un estudiante pierde automáticamente el 
derecho a la Permanencia en la Institución, la cual deberá informar oportunamente a 
la autoridad competente y al acudiente: 
a. Falsificación de documentos requeridos para la matricula 
(Certificados…) 
b. Poseer y/o emplear arnas de fuego 
c. Emplear armas blancas o cualquier elemento peligroso para 
amenazar, agredir o intimidar. 
d. Expender o portar drogas o sustancias alucinógenas. 
e. Cuando en un proceso penal se profiera sentencia condenatoria. Pero 
si hubiere absolución o cesación de procedimiento por causa diferente 
de la prescripción. el Consejo Directivo, si lo estima conveniente, 
dispondrá su reintegro. 
f. Practica y/o inducción a los ritos, los símbolos, las prácticas satánicas 
o similares (Tabla ouija…..) y/o supercherías, ocultismo y practicas 
tenebrosas que aparecen como liberadores de la moral, de las 
convenciones sociales y de normas sociales,de ritos repugnantes 
(descuartizar animales,) beber su sangre, etc.) 
Paragrafo: Cuando un estudiante este inmerso en un proceso 
disciplinario en instancia del consejo directivo, el estudiante pierde el 
derecho a la pertenencia a la institución, mientras éste toma una 
decisión. 
CAPITULO III 
MARCO ADMINISTRATIVO 
1. COMUNIDAD EDUCATIVA
La comunidad de la Institución Educativa Técnica Sumapaz está conformada por: 
1. La familia sumapacina 
2. Los estudiantes matriculados 
3. Los padres y madres de familia y/o acudientes. 
4. La planta de personal directivo. 
5. La planta de personal docente 
6. La planta de personal administrativo y de servicios generales. 
7. Los bachilleres egresados. 
8. Sector productivo que tenga relación con la técnica de la Institución. 
1.1 LA FAMILIA 
Es el primer y permanente núcleo formador donde el niño, la niña y el adolescente 
recibe bases primordiales para la construcción de valores espirituales, éticos y 
morales. Son agentes de apoyo y comprensión para los estudiantes y de 
colaboración para la Institución porque comparte con ellos su responsabilidad 
formadora. La familia está definida como el núcleo con quien convive el niño, la niña 
y/o adolescente. 
1.2 ESTUDIANTES 
Son quienes se dedican a la lectura, aprehensión y puesta en práctica de 
conocimientos. 
1.3 PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE 
Es el responsable o tutor del alumno ante la Institución. 
1.4 DIRECTIVAS 
Son los agentes responsables de la dirección de la Institución y, por consiguiente, de 
los procesos educativos que allí se realizan. 
1.5 DOCENTES 
Son los principales agentes dinamizadores y orientadores del proceso formativo del 
alumno. Son los mediadores más importantes entre el sujeto que construye su saber 
y el objeto mismo del conocimiento. 
1.6 ADMINISTRATIVOS: 
Personas encargadas del desempeño de funciones administrativas, que deben 
cumplir con responsabilidad y dedicación según el cargo. 
1.7 EGRESADOS 
Persona que cumpliendo los requisitos establecidos, cursó y aprobó todas las 
materias del pensum académico y por lo tanto fue graduado por la Institución 
otorgándole el título que ella oferta. 
1.8 SECTOR PRODUCTIVO
Cada una de las personas que perteneciendo a uno o varios grupos de actividades 
empresariales y productivas con características comunes se integran de manera 
directa en los procesos de formación que ofrece la Institución. 
2. PERFILES 
2.1 ESTUDIANTES 
La Institución Educativa Técnica Sumapaz, requiere de estudiantes con: alto 
desempeño frente a los requerimientos de los programas de estudios; formación 
integral incorporada a su personalidad; valores de justicia, responsabilidad, respeto, 
equidad, coherencia, solidaridad; buenos hábitos de estudio; habilidad para enfrentar 
situaciones difíciles y buenas relaciones interpersonales; la importancia de conocer 
el entorno social; las facilidades de emplear sus competencias dentro y fuera del aula 
académica y la Institución. 
2.2 DOCENTES 
Buscando acercarse al ideal del docente auténtico, se requiere que el docente 
Supamacino se destaque entre otras por: estima de su condición de educador; 
comprender la juventud de hoy y la individualidad como ser humano; excelencia 
académica y competencia profesional; educación permanente; capacidad para 
comunicar ; formar para el saber hacer , más que la memoria de sus alumnos; 
facilitar el desarrollo de habilidades y destrezas, prevenir antes que castigar y velar 
por la integridad de su propia conducta y desempeño. 
3. MATRÍCULA 
La matrícula es el acto de vinculación libre y consciente del Estudiante, 
Padre/Madre de Familia o Acudiente a la Institución, por el cual se aceptan las 
disposiciones determinadas en este Manual de Convivencia. 
3.1 PRECISIONES SOBRE LA MATRÍCULA. 
1. En el momento de la matrícula el Estudiante, Padre de Familia o Acudiente 
debidamente autorizados o quienes ejercen la patria potestad y la institución 
deberán firmar de manera libre y espontánea el respectivo contrato de matrícula. 
2. A cada estudiante se le deberá abrir un registro que contenga sus datos 
personales, los documentos, lo relacionado con los procesos tanto académicos 
como de comportamiento y su permanencia en la Institución. 
3. Cuando un estudiante y su Padre/Madre de Familia o Acudiente, para 
matricularse, deba firmar compromiso especial, se deberá dejar constancia escrita 
y firmada en el registro de matrícula. 
4. La matrícula da derecho a pertenecer a la Institución, pero ésta se reserva el 
derecho a ubicarlo en la sede y jornada cuando las circunstancias lo ameriten por
reorganización administrativa, necesidad pedagógica, circunstancias de riesgo 
para los estudiantes, docentes o directivos, o cualquier otra causa justificada. 
5. Todo estudiante debe estar amparado por un seguro estudiantil. 
6. Todo estudiante debe estar registrado en el Sisben y vinculado a una EPS, para 
garantizar su atención en situaciones de emergencia . 
3.2 DERECHO A CUPO 
Para tener derecho a cupo para el grado siguiente se debe cumplir con las 
condiciones que a continuación se relacionan: 
1. Haber aprobado la totalidad de las áreas académicas del 
grado inmediatamente anterior. 
2 . Estar a paz y salvo con todos los compromisos adquiridos o derivados de 
los servicios prestados por la Institución. 
3.3 MATRICULA CON COMPROMISO 
Es la condición escrita que la Institución impone a través del Consejo 
Directivo a un estudiante, cuando al terminar el año lectivo o en el transcurso del 
mismo, presente problemas disciplinarios graves y/o insuficiencias continuas y 
persistentes en la obtención de los logros previstos. 
3.4 MATRICULA PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS 
ESPECIALES (NEE) 
Es la condición mediante la cual se le asigna un grado de la Institución de 
acuerdo con la valoración realizada por la profesional designada para tal fin. 
Deberá cumplir con los requisitos exigidos para la matrícula, incluida la historia de 
atención y diagnóstico de la discapacidad. La Institución podrá establecer un 
horario especial de asistencia y atención. Los padres que no asistan a las 
reuniones citadas por la profesional de apoyo, serán reportados al Bienestar 
Familiar. 
3.5 RESPECTO A LA SEDE Y JORNADA 
Tendrán derecho a que se respete su Sede y/o Jornada, si así lo desean, los 
mejores alumnos en rendimiento académico, teniendo en cuenta el puesto 
ocupado con los promedios del año anterior y el comportamiento, cuando la 
Institución necesite reorganizar uno o varios cursos, por causas administrativas, 
del entorno u otra causa justificada y se haga necesario transferir a uno o varios 
estudiantes. 
3.6 EDADES PARA MATRÍCULA DE LA EDUCACIÓN FORMAL DIURNA 
PREESCOLAR 
6 ó 5 Años cumplidos o que los cumpla a 31 de Diciembre del año en curso. 
Forma las dimensiones, cognitiva, psicomotriz, sensoperceptual, comunicativa y 
socio afectiva. 
BÁSICA PRIMARIA
Básica primaria Comprende 5 grados (primero a quinto), desde los 7 hasta los 11 
años de edad. 
Desarrolla habilidades comunicativas, conocimientos matemáticos, formación 
artística y en valores, comprensión del medio físico, social y cultural, entre otras. 
BÁSICA SECUNDARIA: Comprende 4 grados (de sexto a noveno), desde los 12 
hasta los 15 años de edad. 
Fomenta el desarrollo del razonamiento lógico, el conocimiento científico de las 
ciencias, la historia y el universo, el desarrollo del sentido crítico, entre otros. 
MEDIA TÉCNICA: 
.Comprende 2 grados (décimo y once), mayores de 14 años de edad. 
Fomenta la comprensión de ideas y valores universales y la preparación para la 
formación superior y para el trabajo, mediante su modalidades técnica, y académica 
para la jornada Nocturna. 
Parágrafo: Para los estudiantes que sobrepasen dichas edades , se tendrá en 
cuenta su desempeño social, académico y comportamental y la trayectoria de 
escolaridad, para determinar el grado y jornada que corresponda asignarlo, 
garantizando el derecho a la educación . Los cupos de los estudiantes con 
N E E se establecerán de acuerdo con la Ley y con base en el concepto del 
profesional de Apoyo si lo hubiere. 
Los estudiantes con casos especiales serán considerados por la Coordinación 
General, previo concepto del profesional de apoyo si lo hubiere. 
Los estudiantes que sobrepasen el límite de edad en la Educación Básica 
Secundaria y Media Vocacional, deberán matricularse en la Educación de adultos 
Nocturna de acuerdo con los requerimientos del Decreto 3011 de 1997 o en los 
Programas que la Institución ofrezca para tal fin. 
3.7 REQUISITOS PARA LA MATRICULA DE ESTUDIANTES NUEVOS 
1. Constancia o Carné de estratificación del Sisben. 
2. Contrato de prestación de servicios educativos, firmado por el Padre/Madre o 
Acudiente y el Estudiante. 
3. Tres (3) fotos recientes 3X4 a color fondo azul. 
4. Boletín final año anterior para Primaria y Certificados de estudios desde 5° de 
primaria hasta el año anterior del grado que va a estudiar para Secundaria. 
5. Paz y Salvo Institucional del año anterior. 
6. Fotocopia seguro médico de Sisben, Régimen Subsidiado (ARS), Régimen 
Contributivo (EPS), Medicina Prepagada u otra. 
7. Seguro estudiantil contra accidentes o el acta de exoneración de 
responsabilidades firmada por el Padre/madre de Familia o Acudiente. 
8. Registro civil original y tarjeta de identidad para mayores de 7 años. 
9. Para la matrícula se deben tener en cuenta las edades establecidas 
anteriormente.
10. Fotocopia del RH y grupo sanguíneo. 
3.8 MATRICULAS PARA ESTUDIANTES NUEVOS PARA EL GRADO DECIMO Y 
UNDÉCIMO 
Se tendrá en cuenta: 
1. Por compensación de currículo y tiempo de nivelación de saberes un 
estudiante solo podrá ser admitido para el grado Undécimo, hasta antes de 
finalizar el primer periodo académico. 
2. Cuando por transferencia un estudiante, se matricule para el grado Decimo o 
Undécimo, se procederá de la siguiente manera: 
 Si la Institución de procedencia oferta la misma técnica de la Institución, se 
convalidan los saberes, certifica el coordinador de las Técnicas. 
 Si la Institución de procedencia NO oferta la misma Técnica de la Institución, el 
coordinador de la Técnica, asigna la especialización, previo estudio de cupos. 
Con el Padre/Madre de Familia o Acudiente y estudiante acordaran por escrito 
cuál de las siguientes opciones opta el estudiante para desarrollar el plan de 
ajuste y nivelación, para compensar el currículo, firmando para ello la respectiva 
Acta de Compromiso. 
Las opciones para nivelar son: 
 Solicitar los módulos a los docentes y por autoformación realizar las 
actividades, presentar los informes y evaluaciones de nivelación. 
 Realizar cursos virtuales o presenciales en el SENA o cualquier Institución 
certificada para convalidar saberes. Debe presentar certificación. 
 Asistir en jornada contraria a nivelar conocimientos y competencias. 
Parágrafo: Si en el plan de estudios de la Institución de procedencia se desarrollan 
módulos o asignaturas afines a las de la especialidad en la que se matricula el 
estudiante, éstos se convalidarán. 
3. Cuando por transferencia se matricule un estudiante para cualquier grado, se 
tendrá en cuenta que presente la constancia de desempeño parcial 
expedida por la Institución de procedencia, que incluya los aspectos 
académicos y comportamentales. 
3.9 RENOVACIÓN DE LA MATRICULA 
La renovación de la matrícula es el acto jurídico mediante el cual el alumno 
legaliza su permanencia en la Institución para cada grado. La matrícula puede 
renovarse en los siguientes casos: 
1. Cuando el estudiante cumpla con los compromisos para la permanencia 
continua en la Institución. 
2. Cuando el estudiante haya sido promovido al grado siguiente al término del año 
lectivo. 
3. Cuando a juicio de la Comisión de Garantías Académicas, el estudiante sea 
promovido a un grado superior, dentro del primer período académico.
3.10 RESERVA DEL DERECHO A RENOVAR LA MATRÍCULA 
En los siguientes casos la Institución se reserva el derecho de renovar la 
matrícula: 
1. Cuando el estudiante presente constante y sistemático incumplimiento en 
acuerdos de convivencia. 
2. Cuando los padres de familia y/o acudiente presenten constante inasistencia a los 
talleres de padres y entrega de informes académicos. 
3. Cuando el estudiante haya sido sancionado por la Institución Educativa por faltas 
gravísimas que atenten contra el bienestar e integridad de la Comunidad 
Educativa. 
3.11 REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE MATRICULA DE ESTUDIANTES 
1. Constancia o Carné de estratificación del SISBEN. 
2. Contrato de prestación de servicios educativos, firmado por el Padre/Madre 
o Acudiente y el Estudiante. 
3. Tres (3) fotos recientes 3X4 a color con fondo azul. 
4. Informe final de evaluaciones por logros del año anterior. 
5. Fotocopia seguro médico de SISBEN, Régimen Subsidiado (ARS), Régimen 
Contributivo (EPS), Medicina Prepagada u otra. 
6. Seguro estudiantil contra accidentes o el acta de exoneración de 
responsabilidades firmada por el Padre/madre de Familia o Acudiente. 
4. COSTOS EDUCATIVOS 
. 
El Consejo Directivo autorizará dichos costos teniendo en cuenta la Resolución 
de la Secretaria de Educación del Tolima para la vigencia respectiva. 
4.1 AUTORIZACION Y FORMA DE PAGO 
Los costos educativos serán presentados por la Rectoría de la Institución Educativa 
al Consejo Directivo, los cuales serán aprobados mediante acto administrativo 
emitido en reunión ordinaria o extraordinaria de acuerdo con la programación 
específica de la Institución. 
5 PROGRAMAS DE GRATUIDAD, ACCIONES Y PERMANENCIA 
La Institución Educativa Técnica Sumapaz, en concordancia con las instituciones 
estatales y de beneficencia, evaluará el impacto, uso y beneficio de los diferentes 
programas que se otorguen a los miembros de la Comunidad Educativa, para lo cual 
tendrá en cuenta los siguientes criterios: 
1. Aceptará o negará un programa previa decisión del Consejo Directivo. 
2. Determinará un responsable administrativo del mismo, a nivel general o por 
sedes según el caso.
3. De acuerdo a la cobertura establecerá los criterios de selección de los 
beneficiarios. 
4. Reglamentará el uso de los mismos. 
5. Cuando el comportamiento del estudiante afecte el normal funcionamiento de un 
servicio o impide la prestación óptima del mismo se le notificará al padre o 
acudiente de la exclusión del servicio,(transporte, ,jornadas complementarias, 
refrigerios y almuerzos escolares) 
6 UNIFORMES 
El uniforme es una prenda que relaciona al estudiante directamente con la 
Institución, dándole presentación y prestigio a la misma, por lo tanto es 
imprescindible utilizarlo correctamente para desarrollar el sentido de pertenencia. 
6.1 UTILIZACIÓN 
Los uniformes serán utilizados para asistir a la Institución y a actividades 
programadas según horarios de Clase 
6.2 MODELOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL 
Los modelos y su control son los determinados en el Reglamento y uniformes 
establecidos (Ver Anexo) 
7 HORARIOS 
Es la distribución organizada y racional del tiempo de acuerdo a la estructura 
institucional. Se definen en: 
1. CALENDARIO ESCOLAR: La distribución anual de actividades. 
2. HORARIO DE CLASES: Distribución del tiempo dedicado a las actividades 
académicas. 
3. HORARIO LABORAL 
4. HORARIO DE ATENCIÓN ADMINISTRATIVA 
7.1 PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL 
Los Horarios deben: 
1. Ser publicados. 
2. Expuestos públicamente. 
3. Ser conocidos por todos los miembros de la Comunidad Educativa. 
4. Su control está determinado en el Reglamento de cada uno o en el respectivo 
Manual de Funciones de cada estructura, (Ver Anexo). 
8 REGLAMENTOS 
Son el compendio ordenado de reglas o preceptos que, por medio de este Manual, 
se dan para la ejecución de las actividades que en la Institución se desarrollan. Para 
efectos funcionales son anexos al presente documento, pero conservan su validez y 
aplicabilidad. Básicamente son:
8.1 REGLAMENTOS O MANUALES DE FUNCIONES ADMINISTRATIVOS 
Hacen referencia a los Reglamentos o Manuales de Funciones existentes para la 
excelente prestación de los servicios de: 
1. Consejo Directivo 
2. Consejo Académico 
3. Asociación de Padres de Familia 
4. Asociación de Exalumnos 
5. Secretaria 
6. Profesionales de Apoyo 
7. Directivos y Docentes 
8. Comité de Convivencia Escolar 
8.2 REGLAMENTO DE ESPACIOS Y SERVICIOS 
Hacen referencia a los Reglamentos o Manuales de Funciones existentes para la 
excelente prestación y uso de los servicios de: 
1. Aulas de Clase 
2. Salas especializadas: Sistemas, Laboratorios, Audiovisuales, Auditorios, Aulas 
Inteligentes 
3. Talleres: Cocina, bar y mesa 
4. Bibliotecas 
5. Tienda Escolar 
6. Senderos 
7. Espacios Deportivos 
8. Programas de Apoyo: Refrigerios, Rutas escolares 
9. Celaduría 
10.Servicios Generales 
10. Otros 
8.3 REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS: 
Hacen referencia a los reglamentos existentes para la ejecución de: 
1. Practicas o Salidas Pedagógicas de Áreas Académicas 
2. Practicas Pedagógicas o Prelaborales del Área Técnica 
3. Prácticas Laborales o Pasantías del Área Técnica 
4. Servicio Social 
5. Prácticas o Salidas Extracurriculares (Concursos, Representaciones 
Institucionales) 
8.4 PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL 
Los Reglamentos o Manuales deben ser: 
1. Publicados 
2. Expuestos públicamente 
3. Conocidos por todos los miembros de la Comunidad Educativa.
4. Determinados en el Reglamento de cada uno o en el respectivo Manual de 
Funciones de cada estructura, (Ver Anexo) 
ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES 
EDUCATIVAS 
Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las 
siguientes obligaciones: 
13. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y 
garantizar su permanencia. 
14. Brindar una educación pertinente y de calidad. 
15. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad 
educativa. 
16. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro 
educativo. 
17. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento 
del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la 
comunidad educativa. 
18. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten 
dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer 
programas de orientación psicopedagógica y psicológica. 
19. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas 
culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales 
extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 
20. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y 
adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 
21. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la 
cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 
22. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación 
del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 
23. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes 
especiales. 
24. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, 
condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus 
derechos. 
ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS 
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS 
Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la 
obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno 
respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 
Para tal efecto, deberán: 
4. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores 
fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la 
tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato
respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes 
presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 
5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de 
maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte 
de los demás compañeros y de los profesores. 
6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, 
correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los 
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con 
dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con 
capacidades sobresalientes o especiales. 
ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES 
EDUCATIVAS 
Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad 
educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: 
11. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 
12. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de 
malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y 
explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y 
esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. 
13. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 
14. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, 
vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 
15. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de 
maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte 
de los demás compañeros o profesores. 
16. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter 
disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los 
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y 
adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o 
adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 
17. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que 
producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las 
autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo 
alrededor de las instalaciones educativas. 
18. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios 
para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con 
discapacidad. 
19. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o 
peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 
20. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y 
reproductiva y la vida en pareja. 
ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O 
DEGRADANTES
Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, 
no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o 
psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera 
afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier 
modalidad, en los manuales de convivencia escolar. 
5. DERECHO DE PERMANENCIA EN LA INSTITUCION 
Este derecho, se basa en los siguientes componentes: El derecho a la disponibilidad: 
consiste en la existencia de un sistema educativo público que garantice una planta 
mínima de docentes que alcance para cubrir las necesidades de educación de todo 
niño; El derecho al acceso: consiste en la posibilidad que el Estado debe garantizar 
a todo niño, de acceder a la educación pública, básica, obligatoria y gratuita; El 
derecho a la calidad: consiste en que las condiciones en que se presta el servicio de 
educación, le garantice al estudiante alcanzar los objetivos y fines suficientes para 
producir conocimiento o desarrollar un trabajo, independientemente de sus 
condiciones socio-económicas y a la institución contar con profesionales, recursos e 
instalaciones que permitan implementar programas de atención especializada. 
El artículo 96 de la Ley 115 de 1994 establece, al regular la permanencia del alumno 
en el establecimiento educativo, que el reglamento interno de la Institución Educativa 
establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el 
procedimiento en caso de exclusión cuando existiere causal expresamente 
contemplada en el Reglamento Institucional o Manual de Convivencia. 
En cuanto a la permanencia del estudiante en el establecimiento educativo, aspecto 
que ha sido tratado de manera extensa por la Jurisprudencia nacional, la Corte 
Constitucional en Sentencias de junio 3 de 1992 y T-500 de 1998, expresó que la 
Constitución garantiza el acceso y la permanencia de los alumnos en el sistema 
educativo, y en el plantel en el que se encuentran matriculados, salvo que existan 
elementos razonables -incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del 
estudiante- que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una 
entidad educativa determinada. 
El Alto Tribunal expresa que el derecho-deber admite, ante el incumplimiento por 
parte del alumno de sus obligaciones, la imposición de sanciones previamente 
establecidas, mediando el debido proceso, las cuales pueden incluso llegar a la 
cancelación del cupo. 
En sentencia T-519 de 1992, la Corte Constitucional mencionó que ".A este 
propósito, la Corte estima pertinente observar que si bien la educación es un derecho 
fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al 
plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro 
docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de 
manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el 
orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además 
de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la
relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan 
abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al 
colegio alcanzar 
En los siguientes casos comprobados un estudiante pierde automáticamente el 
derecho a la Permanencia en la Institución, la cual deberá informar oportunamente a 
la autoridad competente: 
1. Terminado el tercer (3er) periodo, el estudiante que haya perdido tres o más 
áreas y las notas del cuarto (4º.) periodo no le sirvan para alcanzar un promedio 
de tres cero (3.0) en tres (3) o más áreas. 
2. Deja de concurrir a clases por veinte días hábiles consecutivos sin causa 
justificada 
3. Falsificación de documentos requeridos para la matricula (Certi ficados…) 
4. Poseer y/o emplear arnas de fuego 
5. Emplear armas blancas o cualquier elemento peligroso para amenazar, agredir o 
intimidar. 
6. Expender o consumir drogas o sustancias alucinógenas 
7. Cuando en un proceso penal se profiera sentencia condenatoria. Pero si hubiere 
absolución o cesación de procedimiento por causa diferente de la prescripción el 
Consejo Directivo, si lo estima conveniente, dispondrá su reintegro. 
8. Practica y/o inducción a los ritos, los símbolos, las prácticas satánicas o similares 
(Tabla ouija…..) y/o supercherías, ocultismo y practicas tenebrosas que aparecen 
como liberadores de la moral, de las convenciones sociales y de normas sociales. 
Al igual que la práctica de desórdenes sexuales y de ritos repugnantes 
(descuartizar animales, beber su sangre, etc.) 
CAPITULO III 
MARCO ADMINISTRATIVO 
9 COMUNIDAD EDUCATIVA 
La comunidad de la Institución Educativa Técnica Sumapaz está conformada por: 
9. La familia sumapacina 
10. Los estudiantes matriculados 
11. Los padres y madres de familia y/o acudientes. 
12. La planta de personal directivo. 
13. La planta de personal docente 
14. La planta de personal administrativo y de servicios generales. 
15. Los bachilleres egresados. 
16. Sector productivo que tenga relación con la técnica de la Institución. 
1.3 LA FAMILIA SUMAPACINA
Es el primer y permanente núcleo formador donde el niño, la niña y el adolescente 
recibe bases primordiales para la construcción de valores espirituales, éticos y 
morales. Son agentes de apoyo y comprensión para los estudiantes y de 
colaboración para la Institución porque comparte con ellos su responsabilidad 
formadora. La familia está definida como el núcleo con quien convive el niño, la nña 
y/o adolescente. 
1.4 ESTUDIANTES 
Son quienes se dedican a la lectura, aprehensión y puesta en práctica de 
conocimientos. 
1.3 PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE 
Es el responsable o tutor del alumno ante la Institución. 
1.4 DIRECTIVAS 
Son los agentes responsables de la dirección de la Institución y, por consiguiente, de 
los procesos educativos que allí se realizan. 
1.5 DOCENTES 
Son los principales agentes dinamizadores y orientadores del proceso formativo del 
alumno. Son los mediadores más importantes entre el sujeto que construye su saber 
y el objeto mismo del conocimiento. 
1.6 ADMINISTRATIVOS: 
Personas encargadas del desempeño de funciones administrativas, que deben 
cumplir con responsabilidad y dedicación según el cargo. 
1.7 EGRESADOS 
Persona que cumpliendo los requisitos establecidos, cursó y aprobó todas las 
materias del pensum académico y por lo tanto fue graduado por la Institución 
otorgándole el título que ella oferta. 
1.8 SECTOR PRODUCTIVO 
Cada una de las personas que perteneciendo a uno o varios grupos de actividades 
empresariales y productivas con características comunes se integran de manera 
directa en los procesos de formación que ofrece la Institución. 
10 PERFILES 
2.1 ESTUDIANTES 
La Institución Educativa Técnica Sumapaz, requiere de estudiantes con: alto 
desempeño frente a los requerimientos de los programas de estudios; formación 
integral incorporada a su personalidad; valores de justicia, responsabilidad, respeto, 
equidad, coherencia, solidaridad; buenos hábitos de estudio; habilidad para enfrentar
situaciones difíciles y buenas relaciones interpersonales; la importancia de conocer 
el entorno social; las facilidades de emplear sus competencias dentro y fuera del aula 
académica y la Institución. 
2.3 DOCENTES 
Buscando acercarse al ideal del docente auténtico, se requiere que el docente 
Supamacino cumpla con varias condiciones, entre las que se destacan: estima de su 
condición de educador; sincero aprecio por la juventud de hoy y por el alumno 
concreto; excelencia académica y competencia profesional; educación permanente; 
capacidad para comunicar el saber y los saberes; formar la inteligencia más que la 
memoria de sus alumnos; facilitar el desarrollo de habilidades y destrezas, prevenir 
antes que castigar y velar por la integridad de su propia conducta y desempeño. 
11 MATRÍCULA 
La matrícula es el acto de vinculación libre y consciente del Estudiante, 
Padre/Madre de Familia o Acudiente a la Institución, por el cual se aceptan las 
disposiciones determinadas en este Manual de Convivencia. 
3.1 PRECISIONES SOBRE LA MATRÍCULA. 
7. En el momento de la matrícula el Estudiante, Padre de Familia o Acudiente 
debidamente autorizados o quienes ejercen la patria potestad y la institución 
deberán firmar de manera libre y espontánea el respectivo contrato de matrícula. 
8. A cada estudiante se le deberá abrir un registro que contenga sus datos 
personales, los documentos, lo relacionado con los procesos tanto académicos 
como de comportamiento y su permanencia en la Institución. 
9. Cuando un estudiante y su Padre/Madre de Familia o Acudiente, para 
matricularse, deba firmar compromiso especial, se deberá dejar constancia escrita 
y firmada en el registro de matrícula. 
10. La matrícula da derecho a pertenecer a la Institución, pero ésta se reserva el 
derecho a ubicarlo en la sede y jornada cuando las circunstancias lo ameriten por 
reorganización administrativa, necesidad pedagógica, circunstancias del entorno 
o cualquier otra causa justificada. 
11. Todo estudiante debe estar amparado por un seguro estudiantil. 
3.2 DERECHO A CUPO 
Para tener derecho a cupo para el grado siguiente se debe cumplir con las 
condiciones que a continuación se relacionan: 
3. Haber aprobado la totalidad de las áreas académicas del 
grado inmediatamente anterior. 
4 . Estar a paz y salvo con todos los compromisos adquiridos o derivados de 
los servicios prestados por la Institución.
5. El cupo para los estudiantes que reprueban el año, estará sujeto a su 
valoración de comportamiento que bajo ninguna circunstancia podrá ser 
inferior al desempeño básico. 
3.3 MATRICULA CON COMPROMISO 
Es la condición escrita que la Institución impone a través del Consejo 
Directivo a un estudiante, cuando al terminar el año lectivo o en el transcurso del 
mismo, presente problemas disciplinarios graves y/o insuficiencias continuas y 
persistentes en la obtención de los logros previstos. 
También se aplica a los estudiantes repitentes a los cuales se les conceda cupo. 
3.4 MATRICULA PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS 
ESPECIALES (NEE) 
Es la condición mediante la cual se le asigna un grado de la Institución de 
acuerdo con la valoración realizada por la profesional designada para tal fin. 
Deberá cumplir con los requisitos exigidos para la matrícula, incluida la historia 
clínica. La Institución podrá establecer un horario especial de asistencia y 
atención. 
3.5 RESPECTO A LA SEDE Y JORNADA 
Tendrán derecho a que se respete su Sede y/o Jornada, si así lo desean, los 
mejores alumnos en rendimiento académico, teniendo en cuenta el puesto 
ocupado con los promedios del año anterior y el comportamiento, cuando la 
Institución necesite reorganizar uno o varios cursos, por causas administrativas, 
del entorno u otra causa justificada y se haga necesario transferir a uno o varios 
estudiantes. 
3.6 EDADES PARA MATRÍCULA DE LA EDUCACIÓN FORMAL DIURNA 
PREESCOLAR 
5 Años cumplidos o que los cumpla a 31 de marzo del año en curso. 
BÁSICA PRIMARIA 
 1° y 2° hasta 8 años. 
 3° hasta 10 años. 
 4° y 5° hasta 12 años. 
BÁSICA SECUNDARIA 
 6° y 7° hasta14 años. 
 8° y 9° hasta 16 años. 
MEDIA TÉCNICA: 
 10° y 11° hasta 18 años
Parágrafo: Para los estudiantes que sobrepasen dichas edades en Básica Primaria, 
se tendrán en cuenta dos años por encima del límite establecido, así como su 
desempeño social, académico y comportamental y la trayectoria de escolaridad. Los 
cupos de los estudiantes con N E E se establecerán de acuerdo a la Ley y con 
base en el concepto del profesional de Apoyo si lo hubiere. 
Los estudiantes con casos especiales serán considerados por la Coordinación 
General, previo concepto del profesional de apoyo si lo hubiere. 
Los estudiantes que sobrepasen el límite de edad en la Educación Básica 
Secundaria y Media Vocacional, deberán matricularse en la Educación de adultos 
Nocturna de acuerdo con los requerimientos del Decreto 3011 de 1997 o en los 
Programas que la Institución ofrezca para tal fin. 
3.7 REQUISITOS PARA LA MATRICULA DE ESTUDIANTES NUEVOS 
11. Constancia o Carné de estratificación del Sisben. 
12. Contrato de prestación de servicios educativos, firmado por el 
Padre/Madre o Acudiente y el Estudiante. 
13. Tres (3) fotos recientes 3X4 a color fondo azul. 
14. Boletín final año anterior para Primaria y Certificados de estudios desde 5° de 
primaria hasta el año anterior del grado que va a estudiar para Secundaria. 
15. Paz y Salvo Institucional del año anterior. 
16. Fotocopia seguro médico de Sisben, Régimen Subsidiado (ARS), Régimen 
Contributivo (EPS), Medicina Prepagada u otra. 
17. Copia de recibo de pago de costos educativos aprobados por el Consejo 
Directivo. 
18. Seguro estudiantil contra accidentes o el acta de exoneración de 
responsabilidades firmada por el Padre/madre de Familia o Acudiente. 
19. Registro civil original y tarjeta de identidad para mayores de 7 años. 
20. Para la matrícula se deben tener en cuenta las edades establecidas 
anteriormente. 
21. Fotocopia del RH y grupo sanguíneo. 
3.8 MATRICULAS PARA ESTUDIANTES NUEVOS PARA EL GRADO DECIMO Y 
UNDÉCIMO 
Se tendrá en cuenta: 
1. Por compensación de currículo y tiempo de nivelación de saberes un 
estudiante solo podrá ser admitido para el grado Undécimo, hasta antes de 
finalizar el primer periodo académico. 
2. Cuando por transferencia un estudiante, se matricule para el grado Decimo o 
Undécimo, se procederá de la siguiente manera: 
 Si la Institución de procedencia oferta la misma técnica de la Institución, se 
convalidan los saberes, certifica el coordinador de las Técnicas. 
 Si la Institución de procedencia NO oferta la misma Técnica de la Institución, el 
coordinador de la Técnica, asigna la especialización, previo estudio de cupos. 
Con el Padre/Madre de Familia o Acudiente y estudiante acordaran por escrito 
cuál de las siguientes opciones opta el estudiante para desarrollar el plan de
ajuste y nivelación, para compensar el currículo, firmando para ello la respectiva 
Acta de Compromiso. 
Las opciones para nivelar son: 
 Solicitar los módulos a los docentes y por autoformación realizar las 
actividades, presentar los informes y evaluaciones de nivelación. 
 Realizar cursos virtuales o presenciales en el SENA o cualquier Institución 
certificada para convalidar saberes. Debe presentar certificación. 
 Asistir en jornada contraria a nivelar conocimientos y competencias. 
Parágrafo: Si en el plan de estudios de la Institución de procedencia se desarrollan 
módulos o asignaturas afines a las de la especialidad en la que se matricula el 
estudiante, éstos se convalidarán. 
3. Cuando por transferencia se matricule un estudiante para cualquier grado, se 
tendrá en cuenta que presente la constancia de desempeño parcial 
expedida por la Institución de procedencia, que incluya los aspectos 
académicos y comportamentales. 
3.9 RENOVACIÓN DE LA MATRICULA 
La renovación de la matrícula es el acto jurídico mediante el cual el alumno 
legaliza su permanencia en la Institución para cada grado. La matrícula puede 
renovarse en los siguientes casos: 
4. Cuando el estudiante cumpla con los compromisos para la permanencia 
continua en la Institución. 
5. Cuando el estudiante haya sido promovido al grado siguiente al término del año 
lectivo. 
6. Cuando a juicio de la Comisión de Garantías Académicas, el estudiante sea 
promovido a un grado superior, dentro del primer período académico. 
7. Cuando repruebe el grado cursado, de acuerdo a lo establecido en el Manual de 
Convivencia y manifieste su voluntad de repetirlo, no teniendo comportamientos 
disciplinarios tipificados como graves o gravísimos previstos en el presente 
manual, siempre y cuando existan cupos. 
3.10 RESERVA DEL DERECHO A RENOVAR LA MATRÍCULA 
En los siguientes casos la Institución se reserva el derecho de renovar la 
matrícula: 
4. Cuando el estudiante presente constante y sistemático incumplimiento en 
acuerdos de convivencia. 
5. Cuando los padres de familia y/o acudiente presenten constante inasistencia a los 
talleres de padres y entrega de informes académicos. 
6. Cuando el estudiante durante dos años consecutivos no haya sido promovido al 
grado siguiente. 
7. Cuando el estudiante haya sido sancionado por la Institución Educativa por faltas 
gravísimas que atenten contra el bienestar e integridad de la Comunidad 
Educativa.
3.12 REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE MATRICULA DE ESTUDIANTES 
4. Constancia o Carné de estratificación del SISBEN. 
5. Contrato de prestación de servicios educativos, firmado por el Padre/Madre 
o Acudiente y el Estudiante. 
6. Tres (3) fotos recientes 3X4 a color con fondo azul. 
4. Informe final de evaluaciones por logros del año anterior. 
5. Paz y Salvo Institucional del año anterior. 
6. Fotocopia seguro médico de SISBEN, Régimen Subsidiado (ARS), Régimen 
Contributivo (EPS), Medicina Prepagada u otra. 
7. Desprendible recibo de pago de costos educativos aprobados por el Consejo 
Directivo. 
8. Seguro estudiantil contra accidentes o el acta de exoneración de 
responsabilidades firmada por el Padre/madre de Familia o Acudiente. 
12 COSTOS EDUCATIVOS 
Mientras existan los convenios de gratuidad educativa, ésta se mantendrá. Al no 
existir convenio de gratuidad o que ésta sea insuficiente, la Institución tendrá 
costos complementarios para todos los estudiantes. El Consejo Directivo 
autorizará dichos costos teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria de 
Educación del Tolima para la vigencia respectiva. 
7.1 AUTORIZACION Y FORMA DE PAGO 
Los costos educativos serán presentados por la Rectoría de la Institución Educativa 
al Consejo Directivo, los cuales serán aprobados mediante acto administrativo 
emitido en reunión ordinaria o extraordinaria de acuerdo con la programación 
específica de la Institución. No obstante las formas de pago establecidas, podrá 
modificarlas y establecer los mecanismos y medios de pago más efectivos que 
permitan el recaudo oportuno tanto de los valores por concepto de matrículas, 
renovación de matrícula, como de las pensiones, si las hubiera, en caso de no tener 
convenio de gratuidad. 
En caso de mora en el pago de sus obligaciones económicas establecidas, el 
Consejo Directivo autorizará cobrar los intereses de ley. 
13 PROGRAMAS DE GRATUIDAD, ACCIONES Y PERMANENCIA 
La Institución EducativaTécnica Sumapaz, en concordancia con las instituciones
estatales y de beneficencia, evaluará el impacto, uso y beneficio de los diferentes 
programas que se otorguen a los miembros de la Comunidad Educativa, para lo cual 
tendrá en cuenta los siguientes criterios: 
6. Aceptará o negará un programa previa decisión del Consejo Directivo. 
7. Determinará un responsable administrativo del mismo, a nivel general o por 
sedes según el caso. 
8. De acuerdo a la cobertura establecerá los criterios de selección de los 
beneficiarios. 
9. Reglamentará el uso de los mismos. 
14 UNIFORMES 
El uniforme es una prenda que relaciona al estudiante directamente con la 
Institución, dándole presentación y prestigio a la misma, por lo tanto es 
imprescindible utilizarlo correctamente para desarrollar el sentido de pertenencia. 
6.3 UTILIZACIÓN 
Los uniformes serán utilizados para asistir a la Institución y a actividades 
programadas según horarios de Clase 
6.4 MODELOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL 
Los modelos y su control son los determinados en el Reglamento y uniformes 
establecidos (Ver Anexo) 
15 HORARIOS 
Es la distribución organizada y racional del tiempo de acuerdo a la estructura 
institucional. Se definen en: 
5. CALENDARIO ESCOLAR: La distribución anual de actividades. 
6. HORARIO DE CLASES: Distribución del tiempo dedicado a las actividades 
académicas. 
7. HORARIO LABORAL 
8. HORARIO DE ATENCIÓN ADMINISTRATIVA 
7.2 PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL 
Los Horarios deben: 
5. Ser publicados. 
6. Expuestos públicamente. 
7. Ser conocidos por todos los miembros de la Comunidad Educativa. 
8. Su control está determinado en el Reglamento de cada uno o en el respectivo 
Manual de Funciones de cada estructura, (Ver Anexo). 
16 REGLAMENTOS 
Son el compendio ordenado de reglas o preceptos que, por medio de este Manual, 
se dan para la ejecución de las actividades que en la Institución se desarrollan. Para
efectos funcionales son anexos al presente documento, pero conservan su validez y 
aplicabilidad. Básicamente son: 
8.5 REGLAMENTOS O MANUALES DE FUNCIONES ADMINISTRATIVOS 
Hacen referencia a los Reglamentos o Manuales de Funciones existentes para la 
excelente prestación de los servicios de: 
9. Consejo Directivo 
10. Consejo Académico 
11. Asociación de Padres de Familia 
12. Asociación de Exalumnos 
13. Secretaria 
14. Profesionales de Apoyo 
15. Directivos y Docentes 
8.6 REGLAMENTO DE ESPACIOS Y SERVICIOS 
Hacen referencia a los Reglamentos o Manuales de Funciones existentes para la 
excelente prestación y uso de los servicios de: 
11. Aulas de Clase 
12. Salas especializadas: Sistemas, Laboratorios, Audiovisuales, Auditorios, Aulas 
Inteligentes 
13. Talleres: Cocina, bar y mesa 
14. Bibliotecas 
15. Tienda Escolar 
16. Senderos 
17. Espacios Deportivos 
18. Programas de Apoyo: Refrigerios, Rutas escolares 
19. Celaduría 
10.Servicios Generales 
20. Otros 
8.7 REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS: 
Hacen referencia a los reglamentos existentes para la ejecución de: 
6. Practicas o Salidas Pedagógicas de Áreas Académicas 
7. Practicas Pedagógicas o Prelaborales del Área Técnica 
8. Prácticas Laborales o Pasantías del Área Técnica 
9. Servicio Social 
10. Prácticas o Salidas Extracurriculares (Concursos, Representaciones 
Institucionales) 
8.8 PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL 
Los Reglamentos o Manuales deben ser: 
5. Publicados
6. Expuestos públicamente 
7. Conocidos por todos los miembros de la Comunidad Educativa. 
8. Determinados en el Reglamento de cada uno o en el respectivo Manual de 
Funciones de cada estructura, (Ver Anexo)
CAPITULO IV 
1. DEL SISTEMA DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA 
EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN 
PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA 
VIOLENCIA ESCOLAR 
El sistema de convivencia escolar es el conjunto de principios, 
programas, acciones, herramientas, procedimientos que orientan la 
promoción, ejercicio y respeto de los derechos humanos desde los 
conceptos de persona humana y su dignidad y la legislación 
vigente. 
El sistema de convivencia escolar se rige por la ley 1620 y el decreto 1965 que lo 
reglamenta y todas las disposiciones legales vigentes, cuyos objetivos serán 
cumplidos a través de la promoción, orientación y coordinación de estrategias, 
programas y actividades “en el marco de corresponsabilidad de los individuos, las 
instituciones educativas, la familia, la sociedad y el estado. 
2. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE CONVIVENCIA ESCOLAR 
Son principios del sistema los contemplados en el articulo 5 de la ley 1620: 
1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos 
deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de 
acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento 
de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 
44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el 
derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las 
estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. 
En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes 
estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, 
complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. 
2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el 
Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia 
escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de 
los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los 
objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución 
Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia.
3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son 
autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las 
leyes, normas y disposiciones. 
4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la 
dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad 
sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen 
derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de 
la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 
5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción 
de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y 
de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes. 
La institución educativa contempla otros principios tales como: 
OJO PUEDEN QUITARSE ALGUNOS? 
Tener como regulador el principio de la solidaridad social. 
1. No solo actuar sino informar oportunamente las novedades, a quien corresponda. 
2. El respeto a sí mismo y a los demás. 
3. El ejercicio responsable de los derechos y el cumplimiento de los deberes 
establecidos por parte de todos y cada uno de los miembros. 
4. La valoración y el respeto a las normas de funcionamiento, los principios 
democráticos, así como a comportarse de acuerdo con ellos. 
5. La promoción de la cultura democrática. 
6. La igualdad de los derechos de todas las personas y colectivos, en particular entre 
hombres y mujeres, la valoración de las diferencias y el rechazo de los prejuicios. 
7. La adecuada convivencia escolar como requisito indispensable para alcanzar el 
éxito escolar. Los procesos de enseñanza y aprendizaje deben desarrollarse en un 
clima de respeto mutuo. 
8. La mediación escolar y la conciliación, fundamentadas en el diálogo, la inclusión y 
la cooperación, como principales prácticas para la mejora de las relaciones y la 
resolución de los conflictos. 
9. La importancia y valor de las actuaciones y medidas de carácter preventivo como 
medio de educación para la convivencia, y su importante contribución al 
desarrollo de la educación en valores. 
10. La participación, la comunicación, el encuentro y el diálogo entre los miembros de 
cada Comunidad Educativa como fórmula primordial para conseguir un buen 
clima de entendimiento y de confianza mutua y para lograr su implicación en los 
procesos educativos y en la mejora continua de la convivencia escolar. 
11. Prevenir y erradicar el trabajo infantil, cualquier forma de abuso sexual y cualquier 
acción o actuar que vaya en contra de la dignidad de los demás especialmente 
niños, niñas y jóvenes. 
DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR: 
El artículo 22 del decreto 1965 reglamenta la conformación de los Comités Escolares de 
Convivencia., indicando que todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no
oficiales del país deberán conformar el comité escolar de convivencia, encargado de apoyar la labor 
de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los 
derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de 
convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar. 
En la IETS, el Comité de Convivencia es el órgano organizado por cada sede y 
jornada. Tienen como fundamento de su función la mediación escolar como 
estrategia de mucho valor para la resolución de conflictos entre miembros de la 
Comunidad Educativa especialmente estudiantes, la cooperación interinstitucional y 
una disquisición sucinta sobre las sanciones como medidas punitivas. 
Tiene como funciones: 
1. Definir procesos respecto a faltas leves y graves cuando éstas no sean 
solucionadas por la instancia correspondiente. 
2. Llevar a cabo actividades que fomenten la convivencia entre la 
Comunidad Educativa. 
3. Desarrollar actividades para la divulgación de los derechos fundamentales, 
Derechos del Niño y las garantías que amparan a la Comunidad Educativa. 
4. Desarrollar foros y talleres con la Comunidad Educativa con el objetivo de 
promover la convivencia y los valores dentro de los ámbitos institucional, 
estudiantil y familiar. 
5. Promover la vinculación de entidades educativas a los programas de 
convivencia y resolución pacífica de conflictos adelantados por las diferentes 
entidades municipales y departamentales. 
6. Instalar mesas de conciliación cuando algunos de los actores de la Comunidad 
Educativa lo solicite con el fin de resolver pacíficamente sus conflictos. 
7. Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en 
el Manual de Convivencia (después de analizado el seguimiento se consignan en 
un protocolo las conclusiones y decisiones finales que con carácter pedagógico 
formativo se dan a conocer al Consejo Directivo, para que allí se aplique el Control 
de Seguimiento final). 
8. Este comité se instalará dentro de los sesenta (60) días calendario escolar 
y se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando la 
situación lo estime conveniente. 
Según el artículo 12 el comité escolar de convivencia estará conformado por: 
./ El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité ./ El personero estudiantil ./ El 
docente con función de orientación ./ El coordinador cuando exista este cargo ./ El presidente del 
consejo de padres de familia ./ El presidente del consejo de estudiantes ./ Un (1) docente que lidere 
procesos o estrategias de convivencia escolar. 
PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad 
educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. 
Adem[as de las funciones descritas anteriormente, se acogen las funciones explícitas en el artículo 
13 así:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y 
estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la 
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la 
prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 
3. Promover la vincl.l!ación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y 
actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que 
respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que 
afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad 
educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a 
los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de 
familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de 
esta Ley, frente a situaciones especificas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de 
alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no 
pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, 
porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta 
punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte 
de la estructura del Sistema y de la Ruta. 
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la 
convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de 
convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del 
Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación 
para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones 
que haya conocido el comité. 
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo 
pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su 
pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la 
construcción de la ciudadanía. 
PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo 
correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la 
elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia 
escolar. 
DE LAS DEFINICIONES
Con el fin de ofrecer claridad para la clasificación de las situaciones y dando respuesta al artículo 2 
de la ley 1620 y a los Artículos 28 y 39 del decreto1965, se transcriben las definiciones 
Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de 
conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, 
hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática . 
./ Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella 
orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos 
humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse 
consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, 
con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar 
decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, 
responsable y sarr~; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las 
dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables . 
1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o 
percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 
2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son 
resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como 
altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los 
cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a l a 
salud de cualquiera de los involucrados. 
3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad 
educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los 
cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, 
relacional y electrónica. 
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud 
de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, 
pellizcos, jalón de pelo, entre otras. 
b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, 
descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. 
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o 
descalificar a otros. 
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que 
otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos 
buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. 
Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de 
medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet,
realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos 
electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando 
se revela la identidad de quien los envía. 
4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda 
conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, 
ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o 
cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, 
niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una 
relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo 
determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de 
estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 
5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es 
toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes 
sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y 
continuado. 
6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se 
entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de 
tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de 
coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de 
desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". 
7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, 
lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 
8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de 
actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su 
dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de 
los derechos que le han sido vulnerados. 
HERRAMIENTAS DEL SISTEMA 
INTRODUCCION: HACE ALUSION AL SISTEMA DE INFORMACION UNIFICADO 
LA RUTA Y PROTOCOLO COMPONENETES. 
COMPONENETES ARTICULO 30 PRIMER PARRAFO 
RUTA 
PROTOCOLO VAN COMO ANEXO
RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS 
Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes 
responsabilidades: 
1) Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los 
establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la 
convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 
2) Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones 
acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley. 
3) Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de 
convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de 
proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los 
derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o 
directivos docentes. 
4) Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema 
institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a 
los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de 
competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las 
normas que las desarrollan. 
5) Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e 
identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, 
protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación 
institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención 
Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. 
6) Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión 
pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los 
derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento 
pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la 
tolerancia y el respeto mutuo. 
7) Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de 
evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 
8) Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que 
promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de 
estas experiencias exitosas. 
9) Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de 
estudio.
ARTíCULO 18. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema 
Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la 
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la 
normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: l. 
1) Liderar el comité ,escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11',12 Y 
13 de la presente Ley. 
2) Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de 
prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación 
de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 
3) Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y 
el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los 
estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento 
Institucional. 
4) Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y 
reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de 
presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos 
definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. 
ARTíCULO 19. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de convivencia escolar y 
formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación 
de la violencia escolar Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, 
tendrán las siguientes responsabilidades: 
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar 
y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento 
educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, 
con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la 
Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través 
de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el 
protocolo respectivo. 
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de 
aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de 
estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la 
integridad física y moral de los estudiantes. 
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima 
escolar del establecimiento educativo. 
4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
Participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del 
Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para 
la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones 
consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, 
la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá: 
1) Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, 
cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 
2) Participar en la formulación , planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la 
convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la 
democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 
3) Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que 
adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 
4) Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de 
participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. 
5) Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus 
hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 
6) Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y 
responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 
7) Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la 
vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo 
con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento 
educativo. 
8) Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a 
que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos. 
El personal encargado de realizar o apoyar la orientación escolar para la convivencia, en relación 
con la ruta de atención integral deberá: 
1. Contribuir con la dirección del establecimiento educativo en el proceso de identificación de 
factores de riesgo que pueden influir en la vida escolar de los estudiantes. 
2. Documentar y registrar en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escol;:lr los 
casos de acoso o violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos. 
3. Participar en el proceso de acompañamiento así como de la evaluación de los resultados de 
esta orientación.
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Melgar sumapaz manual conv aprobado consejo directivo octubre 29 2014

  • 1. MANUAL DE CONVIVENCIA “CONSTRUYENDO CIUDADANIA” MELGAR OCTUBRE DE 2014
  • 2. MANUAL DE CONVIVENCIA “CONSTRUYENDO CIUDADANIA” De acuerdo con la Ley 115 de 1994 literal c y el Decreto 1860 art. 23 literal c, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de Noviembre de 2006),la Ley 1620 de 2013 y el decreto 1965 que la reglamenta, el Consejo Directivo en uso de sus facultades y funciones adopta las reformas del Manual de Convivencia de la Institución, de conformidad con las normas vigentes para que los diferentes estamentos de la comunidad educativa regulen sus interacciones sociales, según Resolución No 08 del 30 de Octubre de 2014 PRESENTACIÓN La Institución Educativa Técnica Sumapaz, presta el servicio educativo en las jornadas diurna y nocturna a niños, niñas, adolescentes y adultos de diferente condición social, siendo en lo educativo eje fundamental en el desarrollo del municipio, caracterizado por ser el turismo su principal actividad económica. Razón por la cual, cada una de las acciones del Proyecto Educativo Institucional está enfocada a la formación de competencias ciudadanas , cognitivas, sociales y personales que le permitan al egresado involucrarse eficientemente en el proceso de desarrollo local regional, nacional y de competitividad laboral en la sociedad globalizada. El Proyecto Educativo Institucional propone formar una persona crítica, autónoma, responsable, capaz de desenvolverse en un mundo cambiante, orientando para ello la construcción de su proyecto de vida que le permita enfrentar los retos y necesidades con una firme concepción del desarrollo sostenible de su entorno. Por tanto, es imperioso tener un instrumento que oriente los ideales concertados en la Comunidad Educativa, teniendo en cuenta las políticas públicas del Ministerio de Educación Nacional (MEN) y la legislación vigente, para armonizar la complejidad del hecho educativo, donde se establecen acuerdos con la participación de todos los integrantes, siendo el norte, el respeto por los Derechos Humanos, por la diferencia de géneros, por lo étnico, lo cultural, lo político, lo filosófico y lo religioso, como también por la inclusión social de estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE).
  • 3. CAPITULO I MARCO INSTITUCIONAL 1. IDENTIFICACION Y SITUACION LEGAL DE LA INSTITUCION NOMBRE INSTITUTIÓN EDUCATIVA TÉCNICA SUMAPAZ UBICACION Melgar – Tolima – Colombia NATURALEZA Pública CARÁCTER TÉCNICO CON ÉNFASIS EN HOTELERIA Y TURISMO: Jornadas Mañana y Tarde ACADÉMICO: Jornada Nocturna. NIVELES Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, Media Técnica y Educación de Adultos por Ciclos Nocturno, CONVENIOS Universidad del Tolima – Sena, Ministerio de Comercio Industria y Turismo NIT 800.029. 382 – 7 CÓDIGO DANE 173449000732 CÓDIGO ICFES 016444 J.M. 045666 J.T 099424 J.N. ASPECTO LEGAL Resolución 1178 del 26 de Agosto del 2009 hasta el 2013 DIRECCIÓN SEDES SEDE UNO: Antonio María Lozano (Crr 25 No 5 – 43) SEDE CAMPESTRE: Km 4 Vía Carmen de Apicalá SEDE SANTA CLARA: Cll 5 N° 27- 27 SEDE RAFAEL POMBO: Barrio Icacal SEDE LA CAJITA: Vda La Cajita SEDE 17 DE ENERO: Barrio 17 de Enero SEDE EL SALERO: Vereda el Salero TELÉFONO 2 45 50 15 EMAIL ricardomorales.sumapaz@hotmail.com PÁGINA WEB www.sumapaz.com – www.ietsumapaz.edu.co NÚCLEO 48 EDUCATIVO JORNADAS Mañana, Tarde y Nocturna REPRESENTANTE LEGAL Rector: Ricardo Elías Morales Rodríguez DIRECTORIO POLICIA DE INFANCIA: 3203489166 COMISARIA DE FAMILIA: 2457503 ICFB:2451732 FISCALIA: 2450533 HOSPITAL: 2450228 DEFENSA CIVIL:3102352812 BOMBEROS: 2453976
  • 4. 2. SENTIDO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Para la comunidad de la Institución Educativa Técnica Sumapaz y dentro del Proyecto Educativo Institucional PEI, nuestro Manual de Convivencia es: 1. Un referente para activar la ruta de atención integral de prevención, promoción seguimiento y atención a la población educativa atendida . 2. Un recurso pedagógico para promover y mantener en la Comunidad Educativa un ambiente y una actitud orientada hacia la sana convivencia. 3. Un referente conceptual que fundamenta la prevención de factores de riesgo. 4. Una herramienta que nos sirve de guía permanente para una reflexión ética, acerca de nuestra conducta y lo que ella afecta a quienes comparten con nosotros gran parte del tiempo y espacio. 5. Un compendio de los compromisos que todos los miembros de la comunidad, al ingresar y ser parte de esta Institución, debemos asumir para mantener un ambiente educativo adecuado en pro de la formación integral y autónoma que busca el mejoramiento continuo en la Institución. 6. Un mensaje de unidad institucional alrededor de unos compromisos básicos de sana convivencia que involucran a todas y cada una de las personas que participan del mismo proyecto de formación y que determinan la aceptación autónoma de los deberes de cada quien, al mismo tiempo que salvaguarda los derechos de los demás. 7. Una pauta que facilita la evaluación de la conducta humana, permitiendo resarcir los daños causados y a la Institución, la potestad para adoptar las medidas pedagógicas, disciplinarias y administrativas pertinentes en relación con los compromisos adquiridos. 8. Una pauta que facilita la valoración del comportamiento, permitiendo resarcir los daños causados y a la Institución, la potestad para adoptar las medidas pedagógicas, disciplinarias y administrativas pertinentes en relación con los compromisos adquiridos. 3. HORIZONTE INSTITUCIONAL 3.1 PRINCIPIOS La comunidad de la Institución Educativa Técnica Sumapaz, en la búsqueda de su desarrollo, formación y proyección al cumplimiento de los ideales y las metas institucionales, se basa en los siguientes principios que la caracterizan: 1. La principal preocupación institucional será el bienestar y el desarrollo de nuestros estudiantes, a través de ambientes escolares agradables y productivos. 2. En todos los actos públicos y privados y como eje transversal del currículo, el fortalecimiento de la identidad cultural, caracterizará nuestro ambiente escolar.
  • 5. 3. El respeto y la ayuda mutua, la colaboración y la solidaridad, fortalecerán las relaciones articuladas entre maestros y estudiantes y en general entre los diferentes órganos y estamentos de la Comunidad Educativa Institucional. 4. A partir del trabajo en equipo, del aprendizaje colaborativo y de la pluralidad de intereses y objetivos, será preocupación permanente de directivos y maestros la resignificación de nuestro P.E.I. según tendencias pedagógicas, curriculares, administrativas, políticas y sociales del entorno local, regional, nacional y mundial. 5. Educar en y para la diversidad. 3.2 HISTORIA Institución de carácter oficial, creada mediante Ordenanza 073 del 23 de Diciembre de 1961, bajo el nombre de Colegio Departamental Sumapaz. En 1991 se constituyó como Colegio de Bachillerato Técnico Oficial Sumapaz, modalidad Hotelería y Turismo, que funciono en las actuales instalaciones de la Sede Central (Antonio María Lozano), ubicada en la Carrera 25 No 5 - 43 del Municipio de Melgar (Tolima), hasta el año 2002 cuando mediante las Resoluciones 1211 del 3 de Octubre y 1404 del 19 de Noviembre del 2002 y 0728 de Julio de 2003, fue integrado con las Escuelas: Santa Clara, Antonio María Lozano, 17 de Enero, Rafael Pombo, La Florida, El Salero, San José de la Colorada La Cajita y La Primavera y los colegios: San Francisco de Asís y Carlos Álvaro Nieto Beltran (Bachillerato Nocturno), dando origen a la actual INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA SUMAPAZ, con énfasis en Hotelería y Turismo. 3.3 VISIÓN Nuestra Institución será para el 2015 líder en formación humanística y técnica, para hacer de nuestros egresados gestores de desarrollo cultural y turístico en Melgar y su región. 3.4 MISIÓN Trabajamos juntos para hacer de la educación una actividad diaria agradable, competente y productiva, con sentido humano. 3.5 FILOSOFÍA Contribuir al desarrollo de la comunidad melgarense y su región a partir de la resignificación del quehacer pedagógico, del rol de la escuela, del conocimiento y del educador, del mejoramiento constante de la estructura organizativa e infraestructura, de la actualización del currículo, la consolidación de conocimientos, teorías, técnicas y tecnologías, para coadyuvar a la formación de educandos con actitud emprendedora, positiva, investigadora y competente,
  • 6. capaces de enfrentar los retos que le impone la sociedad y su propio proyecto de vida. 3.6 HIMNO INSTITUCIONAL Letra compuesta por el profesor José Gutiérrez H. en el año 1.969 y la música del insigne maestro Gabriel Romero (Nanito), han perdurado hasta nuestros tiempos por la significancia que representan sus loas. Con el himno renacen gloriosos días de emotividad y por lo tanto con invocaciones a la libertad, con esa solemnidad marcial, esa aceptación popular y cierta sonoridad pegadiza que debe tener toda composición que aspire a convertirse en himno de una colectividad y a quien presencie actos especiales donde se entone con amor el himno, podrá oír una típica y alegre marcha que en su letra dice: HIMNO DE LA I.E.T. SUMAPAZ Coro Salve Salve colegio querido magna antorcha de intenso fulgor Salve a ti semillero bendito que cultiva la mano de Dios ESTROFA I Con el alma inundada de gozo y la mente de esplendida luz te ensalzamos venero abundoso fuente clara de la juventud ESTROFA II Loa a ti que deparas la dicha al calmar cada vez nuestra sed Loa a ti que prolongas la vida al trocar el acíbar en miel Coro…… ESTROFA III Es tu nombre sonoro y amado de sublime y hermosa acepción y por eso el letrado y el bardo lo pronuncian con sacro fervor Coro…… ESTROFA IV Sumapaz en el alma y la vida
  • 7. Sumapaz en la tierra natal Sumapaz en la estancia bendita y el dador eres tu Sumapaz 3.7 MODELO PEDAGOGICO: COGNITIVO, SOCIAL Y HUMANISTICO El Modelo Pedagógico Institucional está orientado hacia el desarrollo de un ser humano integral, permitiendo potenciar todas sus dimensiones y explorar sus aptitudes e intereses mediante la participación en diversas opciones de aprendizaje individual y grupal. Procesos que promueven y orientan hacia una cultura del mejoramiento continuo en cada uno de los componentes de la institución. Su importancia está fundamentada en que: 1. Proporciona a los estudiantes herramientas para el análisis y acercamiento a las diversas fuentes de información a las cuales tiene acceso. 2. Concibe el aprendizaje como un proceso en que el estudiante evidencia un uso y generación de un nuevo conocimiento a través de un proceso teórico-práctico. 3. Implementa diversas estrategias y herramientas centradas en los procesos de desarrollo de competencias laborales . 4. Crea nuevos ambientes de aprendizaje, potenciándolos en su entorno grupal, familiar y social. 5. Proporciona diversas posibilidades para la transformación y uso de los nuevos conocimientos en su contexto social para liderar comunidad. 6. Fortalece los procesos de autoevaluación, coevaluación y heteroeveluación en las áreas y actividades propuestas en el plan de estudios. .
  • 8. CAPITULO II MARCO NORMATIVO 1. FUNDAMENTACION LEGAL La Institución Educativa Técnica Sumapaz es de carácter oficial con Modalidad Técnica y Énfasis en Hotelería y Turismo. Establece la promulgación de valores universales de convivencia social, aplicados a través de vivencias permanentes que respetan en toda su magnitud las diferencias individuales y colectivas. Para la estructuración del presente Manual de Convivencia se tienen en cuenta las siguientes normas: Convención sobre los Derechos del Niño de 1989; Constitución Política de Colombia de 1991, en especial los artículos: 13, 41, 42, 43, 44, 45, 67,68, 73, 79, 80, 82, 85, 86; las leyes: Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), en especial los artículos 73, 87, 91, 93, 94, 142, 143, 144, 145; Ley 1098 de 2006 en especial los artículos 40,41,42,43,44,45; Ley 30 de 1986; Ley 18 de 1991 en especial los artículos 23 y 25; Ley 1404 de Julio 27 de 2010 sobre el programa de Escuela de Padres; Ley 599 artículos 205 al 209 referentes a la Normatividad de Delitos Sexuales; Ley 575 de 2000 sobre Código de Conducta Institucional. Los Lineamientos emanados por la Honorable Corte Constitucional en Sala de Conocimiento de Revisión de Tutela. Los Decretos: Decreto 1286 de Abril 27 de 2005; Decreto 3011 de 1997; Decreto 1860 de 1994, especialmente el Capítulo III, artículos: 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, y 32; Decreto 1290 de 2009; Decreto 2150 de 1996 Articulo 40 por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia, el Decreto Reglamentario 3788; Decreto 1108 del 31 de Mayo 1994 especialmente los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15. La Ley 1620 de Marzo 2013 y Decreto reglamentario No 1965 de Septiembre 2013 y demás normas que regulan la materia. 2. NORMAS PROPIAS DE MANUAL Son expedidas por los órganos del Gobierno Escolar competentes para ello mediante actos administrativos firmados por el Rector. 3. MANUAL DE NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS El Manual de Procedimientos y Protocolos es para activar acciones que respondan a situaciones de variada índole en la Institución. Es el documento que describe de manera detallada las operaciones que integran los procedimientos, en el orden secuencial de su ejecución, y las normas que deben cumplir y ejecutar los miembros de la Comunidad Educativa compatibles con dichos procedimientos, tienen como base legal los Códigos; las Cátedras, las Sentencias, Reglamentos y Actos Legales y Administrativos establecidos.
  • 9. 4. APLICABILIDAD NORMATIVA El presente manual ha pretendido ajustar su legislación a principios, mandatos, reformas legislativas e institucionales nacionales, generando estados de situación comprensible a nivel de procesos, atendiendo que la a exigencia actual es la de reformular las políticas institucionales, con un enfoque de derechos, que sea garantía de protección integral y le permita cumplir con la Ley. En ese aspecto se tiene en cuenta el tema de correspondencia y corresponsabilidad entre familia, sociedad y estado, como agentes esenciales en la formación integral del niño, pues están presentes de forma continua en los diferentes ámbitos y contextos en que se desenvuelve. Por ello se tiene como base la Ley 1098 de 2006 (Infancia y Adolescencia) en especial los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45 , Ley 1620 de Marzo 2013 y Decreto reglamentario No 1965 de Septiembre 2013, que para su aplicabilidad indican que: ARTÍCULO 40. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD En cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes. ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: 1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.
  • 10. 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten di ficultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: 1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y
  • 11. explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja. ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar. ARTICULO 16. Ley 1620 Marzo 2013 Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea Ia apropiada. ARTICULO 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. 3.Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
  • 12. ARTíCULO 19. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. ARTíCULO 22. Participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá: 1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 2. DERECHO DE PERMANENCIA EN LA INSTITUCION El artículo 96 de la Ley 115 de 1994 establece, al regular la permanencia del alumno en el establecimiento educativo, que manual de convivencia de la Institución Educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión cuando existiere causal expresamente contemplada en el Manual de Convivencia. En cuanto a la permanencia del estudiante en el establecimiento educativo, aspecto que ha sido tratado de manera extensa por la Jurisprudencia nacional, la Corte Constitucional en Sentencias de junio 3 de 1992 y T-500 de 1998, expresó que la Constitución garantiza el acceso y la permanencia de los alumnos en el sistema educativo, y en el plantel en el que se encuentran matriculados, salvo que existan elementos razonables -incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante- que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada.
  • 13. El Alto Tribunal expresa que el derecho-deber admite, ante el incumplimiento por parte del alumno de sus obligaciones, la imposición de sanciones previamente establecidas, mediando el debido proceso, las cuales pueden incluso llegar a la cancelación del cupo. En sentencia T-519 de 1992, la Corte Constitucional mencionó que ".A este propósito, la Corte estima pertinente observar que si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al colegio alcanzar objetivos misionales En los siguientes casos comprobados un estudiante pierde automáticamente el derecho a la Permanencia en la Institución, la cual deberá informar oportunamente a la autoridad competente y al acudiente: a. Falsificación de documentos requeridos para la matricula (Certificados…) b. Poseer y/o emplear arnas de fuego c. Emplear armas blancas o cualquier elemento peligroso para amenazar, agredir o intimidar. d. Expender o portar drogas o sustancias alucinógenas. e. Cuando en un proceso penal se profiera sentencia condenatoria. Pero si hubiere absolución o cesación de procedimiento por causa diferente de la prescripción. el Consejo Directivo, si lo estima conveniente, dispondrá su reintegro. f. Practica y/o inducción a los ritos, los símbolos, las prácticas satánicas o similares (Tabla ouija…..) y/o supercherías, ocultismo y practicas tenebrosas que aparecen como liberadores de la moral, de las convenciones sociales y de normas sociales,de ritos repugnantes (descuartizar animales,) beber su sangre, etc.) Paragrafo: Cuando un estudiante este inmerso en un proceso disciplinario en instancia del consejo directivo, el estudiante pierde el derecho a la pertenencia a la institución, mientras éste toma una decisión. CAPITULO III MARCO ADMINISTRATIVO 1. COMUNIDAD EDUCATIVA
  • 14. La comunidad de la Institución Educativa Técnica Sumapaz está conformada por: 1. La familia sumapacina 2. Los estudiantes matriculados 3. Los padres y madres de familia y/o acudientes. 4. La planta de personal directivo. 5. La planta de personal docente 6. La planta de personal administrativo y de servicios generales. 7. Los bachilleres egresados. 8. Sector productivo que tenga relación con la técnica de la Institución. 1.1 LA FAMILIA Es el primer y permanente núcleo formador donde el niño, la niña y el adolescente recibe bases primordiales para la construcción de valores espirituales, éticos y morales. Son agentes de apoyo y comprensión para los estudiantes y de colaboración para la Institución porque comparte con ellos su responsabilidad formadora. La familia está definida como el núcleo con quien convive el niño, la niña y/o adolescente. 1.2 ESTUDIANTES Son quienes se dedican a la lectura, aprehensión y puesta en práctica de conocimientos. 1.3 PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE Es el responsable o tutor del alumno ante la Institución. 1.4 DIRECTIVAS Son los agentes responsables de la dirección de la Institución y, por consiguiente, de los procesos educativos que allí se realizan. 1.5 DOCENTES Son los principales agentes dinamizadores y orientadores del proceso formativo del alumno. Son los mediadores más importantes entre el sujeto que construye su saber y el objeto mismo del conocimiento. 1.6 ADMINISTRATIVOS: Personas encargadas del desempeño de funciones administrativas, que deben cumplir con responsabilidad y dedicación según el cargo. 1.7 EGRESADOS Persona que cumpliendo los requisitos establecidos, cursó y aprobó todas las materias del pensum académico y por lo tanto fue graduado por la Institución otorgándole el título que ella oferta. 1.8 SECTOR PRODUCTIVO
  • 15. Cada una de las personas que perteneciendo a uno o varios grupos de actividades empresariales y productivas con características comunes se integran de manera directa en los procesos de formación que ofrece la Institución. 2. PERFILES 2.1 ESTUDIANTES La Institución Educativa Técnica Sumapaz, requiere de estudiantes con: alto desempeño frente a los requerimientos de los programas de estudios; formación integral incorporada a su personalidad; valores de justicia, responsabilidad, respeto, equidad, coherencia, solidaridad; buenos hábitos de estudio; habilidad para enfrentar situaciones difíciles y buenas relaciones interpersonales; la importancia de conocer el entorno social; las facilidades de emplear sus competencias dentro y fuera del aula académica y la Institución. 2.2 DOCENTES Buscando acercarse al ideal del docente auténtico, se requiere que el docente Supamacino se destaque entre otras por: estima de su condición de educador; comprender la juventud de hoy y la individualidad como ser humano; excelencia académica y competencia profesional; educación permanente; capacidad para comunicar ; formar para el saber hacer , más que la memoria de sus alumnos; facilitar el desarrollo de habilidades y destrezas, prevenir antes que castigar y velar por la integridad de su propia conducta y desempeño. 3. MATRÍCULA La matrícula es el acto de vinculación libre y consciente del Estudiante, Padre/Madre de Familia o Acudiente a la Institución, por el cual se aceptan las disposiciones determinadas en este Manual de Convivencia. 3.1 PRECISIONES SOBRE LA MATRÍCULA. 1. En el momento de la matrícula el Estudiante, Padre de Familia o Acudiente debidamente autorizados o quienes ejercen la patria potestad y la institución deberán firmar de manera libre y espontánea el respectivo contrato de matrícula. 2. A cada estudiante se le deberá abrir un registro que contenga sus datos personales, los documentos, lo relacionado con los procesos tanto académicos como de comportamiento y su permanencia en la Institución. 3. Cuando un estudiante y su Padre/Madre de Familia o Acudiente, para matricularse, deba firmar compromiso especial, se deberá dejar constancia escrita y firmada en el registro de matrícula. 4. La matrícula da derecho a pertenecer a la Institución, pero ésta se reserva el derecho a ubicarlo en la sede y jornada cuando las circunstancias lo ameriten por
  • 16. reorganización administrativa, necesidad pedagógica, circunstancias de riesgo para los estudiantes, docentes o directivos, o cualquier otra causa justificada. 5. Todo estudiante debe estar amparado por un seguro estudiantil. 6. Todo estudiante debe estar registrado en el Sisben y vinculado a una EPS, para garantizar su atención en situaciones de emergencia . 3.2 DERECHO A CUPO Para tener derecho a cupo para el grado siguiente se debe cumplir con las condiciones que a continuación se relacionan: 1. Haber aprobado la totalidad de las áreas académicas del grado inmediatamente anterior. 2 . Estar a paz y salvo con todos los compromisos adquiridos o derivados de los servicios prestados por la Institución. 3.3 MATRICULA CON COMPROMISO Es la condición escrita que la Institución impone a través del Consejo Directivo a un estudiante, cuando al terminar el año lectivo o en el transcurso del mismo, presente problemas disciplinarios graves y/o insuficiencias continuas y persistentes en la obtención de los logros previstos. 3.4 MATRICULA PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE) Es la condición mediante la cual se le asigna un grado de la Institución de acuerdo con la valoración realizada por la profesional designada para tal fin. Deberá cumplir con los requisitos exigidos para la matrícula, incluida la historia de atención y diagnóstico de la discapacidad. La Institución podrá establecer un horario especial de asistencia y atención. Los padres que no asistan a las reuniones citadas por la profesional de apoyo, serán reportados al Bienestar Familiar. 3.5 RESPECTO A LA SEDE Y JORNADA Tendrán derecho a que se respete su Sede y/o Jornada, si así lo desean, los mejores alumnos en rendimiento académico, teniendo en cuenta el puesto ocupado con los promedios del año anterior y el comportamiento, cuando la Institución necesite reorganizar uno o varios cursos, por causas administrativas, del entorno u otra causa justificada y se haga necesario transferir a uno o varios estudiantes. 3.6 EDADES PARA MATRÍCULA DE LA EDUCACIÓN FORMAL DIURNA PREESCOLAR 6 ó 5 Años cumplidos o que los cumpla a 31 de Diciembre del año en curso. Forma las dimensiones, cognitiva, psicomotriz, sensoperceptual, comunicativa y socio afectiva. BÁSICA PRIMARIA
  • 17. Básica primaria Comprende 5 grados (primero a quinto), desde los 7 hasta los 11 años de edad. Desarrolla habilidades comunicativas, conocimientos matemáticos, formación artística y en valores, comprensión del medio físico, social y cultural, entre otras. BÁSICA SECUNDARIA: Comprende 4 grados (de sexto a noveno), desde los 12 hasta los 15 años de edad. Fomenta el desarrollo del razonamiento lógico, el conocimiento científico de las ciencias, la historia y el universo, el desarrollo del sentido crítico, entre otros. MEDIA TÉCNICA: .Comprende 2 grados (décimo y once), mayores de 14 años de edad. Fomenta la comprensión de ideas y valores universales y la preparación para la formación superior y para el trabajo, mediante su modalidades técnica, y académica para la jornada Nocturna. Parágrafo: Para los estudiantes que sobrepasen dichas edades , se tendrá en cuenta su desempeño social, académico y comportamental y la trayectoria de escolaridad, para determinar el grado y jornada que corresponda asignarlo, garantizando el derecho a la educación . Los cupos de los estudiantes con N E E se establecerán de acuerdo con la Ley y con base en el concepto del profesional de Apoyo si lo hubiere. Los estudiantes con casos especiales serán considerados por la Coordinación General, previo concepto del profesional de apoyo si lo hubiere. Los estudiantes que sobrepasen el límite de edad en la Educación Básica Secundaria y Media Vocacional, deberán matricularse en la Educación de adultos Nocturna de acuerdo con los requerimientos del Decreto 3011 de 1997 o en los Programas que la Institución ofrezca para tal fin. 3.7 REQUISITOS PARA LA MATRICULA DE ESTUDIANTES NUEVOS 1. Constancia o Carné de estratificación del Sisben. 2. Contrato de prestación de servicios educativos, firmado por el Padre/Madre o Acudiente y el Estudiante. 3. Tres (3) fotos recientes 3X4 a color fondo azul. 4. Boletín final año anterior para Primaria y Certificados de estudios desde 5° de primaria hasta el año anterior del grado que va a estudiar para Secundaria. 5. Paz y Salvo Institucional del año anterior. 6. Fotocopia seguro médico de Sisben, Régimen Subsidiado (ARS), Régimen Contributivo (EPS), Medicina Prepagada u otra. 7. Seguro estudiantil contra accidentes o el acta de exoneración de responsabilidades firmada por el Padre/madre de Familia o Acudiente. 8. Registro civil original y tarjeta de identidad para mayores de 7 años. 9. Para la matrícula se deben tener en cuenta las edades establecidas anteriormente.
  • 18. 10. Fotocopia del RH y grupo sanguíneo. 3.8 MATRICULAS PARA ESTUDIANTES NUEVOS PARA EL GRADO DECIMO Y UNDÉCIMO Se tendrá en cuenta: 1. Por compensación de currículo y tiempo de nivelación de saberes un estudiante solo podrá ser admitido para el grado Undécimo, hasta antes de finalizar el primer periodo académico. 2. Cuando por transferencia un estudiante, se matricule para el grado Decimo o Undécimo, se procederá de la siguiente manera:  Si la Institución de procedencia oferta la misma técnica de la Institución, se convalidan los saberes, certifica el coordinador de las Técnicas.  Si la Institución de procedencia NO oferta la misma Técnica de la Institución, el coordinador de la Técnica, asigna la especialización, previo estudio de cupos. Con el Padre/Madre de Familia o Acudiente y estudiante acordaran por escrito cuál de las siguientes opciones opta el estudiante para desarrollar el plan de ajuste y nivelación, para compensar el currículo, firmando para ello la respectiva Acta de Compromiso. Las opciones para nivelar son:  Solicitar los módulos a los docentes y por autoformación realizar las actividades, presentar los informes y evaluaciones de nivelación.  Realizar cursos virtuales o presenciales en el SENA o cualquier Institución certificada para convalidar saberes. Debe presentar certificación.  Asistir en jornada contraria a nivelar conocimientos y competencias. Parágrafo: Si en el plan de estudios de la Institución de procedencia se desarrollan módulos o asignaturas afines a las de la especialidad en la que se matricula el estudiante, éstos se convalidarán. 3. Cuando por transferencia se matricule un estudiante para cualquier grado, se tendrá en cuenta que presente la constancia de desempeño parcial expedida por la Institución de procedencia, que incluya los aspectos académicos y comportamentales. 3.9 RENOVACIÓN DE LA MATRICULA La renovación de la matrícula es el acto jurídico mediante el cual el alumno legaliza su permanencia en la Institución para cada grado. La matrícula puede renovarse en los siguientes casos: 1. Cuando el estudiante cumpla con los compromisos para la permanencia continua en la Institución. 2. Cuando el estudiante haya sido promovido al grado siguiente al término del año lectivo. 3. Cuando a juicio de la Comisión de Garantías Académicas, el estudiante sea promovido a un grado superior, dentro del primer período académico.
  • 19. 3.10 RESERVA DEL DERECHO A RENOVAR LA MATRÍCULA En los siguientes casos la Institución se reserva el derecho de renovar la matrícula: 1. Cuando el estudiante presente constante y sistemático incumplimiento en acuerdos de convivencia. 2. Cuando los padres de familia y/o acudiente presenten constante inasistencia a los talleres de padres y entrega de informes académicos. 3. Cuando el estudiante haya sido sancionado por la Institución Educativa por faltas gravísimas que atenten contra el bienestar e integridad de la Comunidad Educativa. 3.11 REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE MATRICULA DE ESTUDIANTES 1. Constancia o Carné de estratificación del SISBEN. 2. Contrato de prestación de servicios educativos, firmado por el Padre/Madre o Acudiente y el Estudiante. 3. Tres (3) fotos recientes 3X4 a color con fondo azul. 4. Informe final de evaluaciones por logros del año anterior. 5. Fotocopia seguro médico de SISBEN, Régimen Subsidiado (ARS), Régimen Contributivo (EPS), Medicina Prepagada u otra. 6. Seguro estudiantil contra accidentes o el acta de exoneración de responsabilidades firmada por el Padre/madre de Familia o Acudiente. 4. COSTOS EDUCATIVOS . El Consejo Directivo autorizará dichos costos teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria de Educación del Tolima para la vigencia respectiva. 4.1 AUTORIZACION Y FORMA DE PAGO Los costos educativos serán presentados por la Rectoría de la Institución Educativa al Consejo Directivo, los cuales serán aprobados mediante acto administrativo emitido en reunión ordinaria o extraordinaria de acuerdo con la programación específica de la Institución. 5 PROGRAMAS DE GRATUIDAD, ACCIONES Y PERMANENCIA La Institución Educativa Técnica Sumapaz, en concordancia con las instituciones estatales y de beneficencia, evaluará el impacto, uso y beneficio de los diferentes programas que se otorguen a los miembros de la Comunidad Educativa, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios: 1. Aceptará o negará un programa previa decisión del Consejo Directivo. 2. Determinará un responsable administrativo del mismo, a nivel general o por sedes según el caso.
  • 20. 3. De acuerdo a la cobertura establecerá los criterios de selección de los beneficiarios. 4. Reglamentará el uso de los mismos. 5. Cuando el comportamiento del estudiante afecte el normal funcionamiento de un servicio o impide la prestación óptima del mismo se le notificará al padre o acudiente de la exclusión del servicio,(transporte, ,jornadas complementarias, refrigerios y almuerzos escolares) 6 UNIFORMES El uniforme es una prenda que relaciona al estudiante directamente con la Institución, dándole presentación y prestigio a la misma, por lo tanto es imprescindible utilizarlo correctamente para desarrollar el sentido de pertenencia. 6.1 UTILIZACIÓN Los uniformes serán utilizados para asistir a la Institución y a actividades programadas según horarios de Clase 6.2 MODELOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Los modelos y su control son los determinados en el Reglamento y uniformes establecidos (Ver Anexo) 7 HORARIOS Es la distribución organizada y racional del tiempo de acuerdo a la estructura institucional. Se definen en: 1. CALENDARIO ESCOLAR: La distribución anual de actividades. 2. HORARIO DE CLASES: Distribución del tiempo dedicado a las actividades académicas. 3. HORARIO LABORAL 4. HORARIO DE ATENCIÓN ADMINISTRATIVA 7.1 PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Los Horarios deben: 1. Ser publicados. 2. Expuestos públicamente. 3. Ser conocidos por todos los miembros de la Comunidad Educativa. 4. Su control está determinado en el Reglamento de cada uno o en el respectivo Manual de Funciones de cada estructura, (Ver Anexo). 8 REGLAMENTOS Son el compendio ordenado de reglas o preceptos que, por medio de este Manual, se dan para la ejecución de las actividades que en la Institución se desarrollan. Para efectos funcionales son anexos al presente documento, pero conservan su validez y aplicabilidad. Básicamente son:
  • 21. 8.1 REGLAMENTOS O MANUALES DE FUNCIONES ADMINISTRATIVOS Hacen referencia a los Reglamentos o Manuales de Funciones existentes para la excelente prestación de los servicios de: 1. Consejo Directivo 2. Consejo Académico 3. Asociación de Padres de Familia 4. Asociación de Exalumnos 5. Secretaria 6. Profesionales de Apoyo 7. Directivos y Docentes 8. Comité de Convivencia Escolar 8.2 REGLAMENTO DE ESPACIOS Y SERVICIOS Hacen referencia a los Reglamentos o Manuales de Funciones existentes para la excelente prestación y uso de los servicios de: 1. Aulas de Clase 2. Salas especializadas: Sistemas, Laboratorios, Audiovisuales, Auditorios, Aulas Inteligentes 3. Talleres: Cocina, bar y mesa 4. Bibliotecas 5. Tienda Escolar 6. Senderos 7. Espacios Deportivos 8. Programas de Apoyo: Refrigerios, Rutas escolares 9. Celaduría 10.Servicios Generales 10. Otros 8.3 REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS: Hacen referencia a los reglamentos existentes para la ejecución de: 1. Practicas o Salidas Pedagógicas de Áreas Académicas 2. Practicas Pedagógicas o Prelaborales del Área Técnica 3. Prácticas Laborales o Pasantías del Área Técnica 4. Servicio Social 5. Prácticas o Salidas Extracurriculares (Concursos, Representaciones Institucionales) 8.4 PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Los Reglamentos o Manuales deben ser: 1. Publicados 2. Expuestos públicamente 3. Conocidos por todos los miembros de la Comunidad Educativa.
  • 22. 4. Determinados en el Reglamento de cada uno o en el respectivo Manual de Funciones de cada estructura, (Ver Anexo) ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: 13. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 14. Brindar una educación pertinente y de calidad. 15. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 16. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 17. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 18. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. 19. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 20. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 21. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 22. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 23. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. 24. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: 4. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato
  • 23. respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: 11. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 12. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. 13. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 14. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 15. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. 16. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 17. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 18. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. 19. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 20. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja. ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES
  • 24. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar. 5. DERECHO DE PERMANENCIA EN LA INSTITUCION Este derecho, se basa en los siguientes componentes: El derecho a la disponibilidad: consiste en la existencia de un sistema educativo público que garantice una planta mínima de docentes que alcance para cubrir las necesidades de educación de todo niño; El derecho al acceso: consiste en la posibilidad que el Estado debe garantizar a todo niño, de acceder a la educación pública, básica, obligatoria y gratuita; El derecho a la calidad: consiste en que las condiciones en que se presta el servicio de educación, le garantice al estudiante alcanzar los objetivos y fines suficientes para producir conocimiento o desarrollar un trabajo, independientemente de sus condiciones socio-económicas y a la institución contar con profesionales, recursos e instalaciones que permitan implementar programas de atención especializada. El artículo 96 de la Ley 115 de 1994 establece, al regular la permanencia del alumno en el establecimiento educativo, que el reglamento interno de la Institución Educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión cuando existiere causal expresamente contemplada en el Reglamento Institucional o Manual de Convivencia. En cuanto a la permanencia del estudiante en el establecimiento educativo, aspecto que ha sido tratado de manera extensa por la Jurisprudencia nacional, la Corte Constitucional en Sentencias de junio 3 de 1992 y T-500 de 1998, expresó que la Constitución garantiza el acceso y la permanencia de los alumnos en el sistema educativo, y en el plantel en el que se encuentran matriculados, salvo que existan elementos razonables -incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante- que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada. El Alto Tribunal expresa que el derecho-deber admite, ante el incumplimiento por parte del alumno de sus obligaciones, la imposición de sanciones previamente establecidas, mediando el debido proceso, las cuales pueden incluso llegar a la cancelación del cupo. En sentencia T-519 de 1992, la Corte Constitucional mencionó que ".A este propósito, la Corte estima pertinente observar que si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la
  • 25. relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al colegio alcanzar En los siguientes casos comprobados un estudiante pierde automáticamente el derecho a la Permanencia en la Institución, la cual deberá informar oportunamente a la autoridad competente: 1. Terminado el tercer (3er) periodo, el estudiante que haya perdido tres o más áreas y las notas del cuarto (4º.) periodo no le sirvan para alcanzar un promedio de tres cero (3.0) en tres (3) o más áreas. 2. Deja de concurrir a clases por veinte días hábiles consecutivos sin causa justificada 3. Falsificación de documentos requeridos para la matricula (Certi ficados…) 4. Poseer y/o emplear arnas de fuego 5. Emplear armas blancas o cualquier elemento peligroso para amenazar, agredir o intimidar. 6. Expender o consumir drogas o sustancias alucinógenas 7. Cuando en un proceso penal se profiera sentencia condenatoria. Pero si hubiere absolución o cesación de procedimiento por causa diferente de la prescripción el Consejo Directivo, si lo estima conveniente, dispondrá su reintegro. 8. Practica y/o inducción a los ritos, los símbolos, las prácticas satánicas o similares (Tabla ouija…..) y/o supercherías, ocultismo y practicas tenebrosas que aparecen como liberadores de la moral, de las convenciones sociales y de normas sociales. Al igual que la práctica de desórdenes sexuales y de ritos repugnantes (descuartizar animales, beber su sangre, etc.) CAPITULO III MARCO ADMINISTRATIVO 9 COMUNIDAD EDUCATIVA La comunidad de la Institución Educativa Técnica Sumapaz está conformada por: 9. La familia sumapacina 10. Los estudiantes matriculados 11. Los padres y madres de familia y/o acudientes. 12. La planta de personal directivo. 13. La planta de personal docente 14. La planta de personal administrativo y de servicios generales. 15. Los bachilleres egresados. 16. Sector productivo que tenga relación con la técnica de la Institución. 1.3 LA FAMILIA SUMAPACINA
  • 26. Es el primer y permanente núcleo formador donde el niño, la niña y el adolescente recibe bases primordiales para la construcción de valores espirituales, éticos y morales. Son agentes de apoyo y comprensión para los estudiantes y de colaboración para la Institución porque comparte con ellos su responsabilidad formadora. La familia está definida como el núcleo con quien convive el niño, la nña y/o adolescente. 1.4 ESTUDIANTES Son quienes se dedican a la lectura, aprehensión y puesta en práctica de conocimientos. 1.3 PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE Es el responsable o tutor del alumno ante la Institución. 1.4 DIRECTIVAS Son los agentes responsables de la dirección de la Institución y, por consiguiente, de los procesos educativos que allí se realizan. 1.5 DOCENTES Son los principales agentes dinamizadores y orientadores del proceso formativo del alumno. Son los mediadores más importantes entre el sujeto que construye su saber y el objeto mismo del conocimiento. 1.6 ADMINISTRATIVOS: Personas encargadas del desempeño de funciones administrativas, que deben cumplir con responsabilidad y dedicación según el cargo. 1.7 EGRESADOS Persona que cumpliendo los requisitos establecidos, cursó y aprobó todas las materias del pensum académico y por lo tanto fue graduado por la Institución otorgándole el título que ella oferta. 1.8 SECTOR PRODUCTIVO Cada una de las personas que perteneciendo a uno o varios grupos de actividades empresariales y productivas con características comunes se integran de manera directa en los procesos de formación que ofrece la Institución. 10 PERFILES 2.1 ESTUDIANTES La Institución Educativa Técnica Sumapaz, requiere de estudiantes con: alto desempeño frente a los requerimientos de los programas de estudios; formación integral incorporada a su personalidad; valores de justicia, responsabilidad, respeto, equidad, coherencia, solidaridad; buenos hábitos de estudio; habilidad para enfrentar
  • 27. situaciones difíciles y buenas relaciones interpersonales; la importancia de conocer el entorno social; las facilidades de emplear sus competencias dentro y fuera del aula académica y la Institución. 2.3 DOCENTES Buscando acercarse al ideal del docente auténtico, se requiere que el docente Supamacino cumpla con varias condiciones, entre las que se destacan: estima de su condición de educador; sincero aprecio por la juventud de hoy y por el alumno concreto; excelencia académica y competencia profesional; educación permanente; capacidad para comunicar el saber y los saberes; formar la inteligencia más que la memoria de sus alumnos; facilitar el desarrollo de habilidades y destrezas, prevenir antes que castigar y velar por la integridad de su propia conducta y desempeño. 11 MATRÍCULA La matrícula es el acto de vinculación libre y consciente del Estudiante, Padre/Madre de Familia o Acudiente a la Institución, por el cual se aceptan las disposiciones determinadas en este Manual de Convivencia. 3.1 PRECISIONES SOBRE LA MATRÍCULA. 7. En el momento de la matrícula el Estudiante, Padre de Familia o Acudiente debidamente autorizados o quienes ejercen la patria potestad y la institución deberán firmar de manera libre y espontánea el respectivo contrato de matrícula. 8. A cada estudiante se le deberá abrir un registro que contenga sus datos personales, los documentos, lo relacionado con los procesos tanto académicos como de comportamiento y su permanencia en la Institución. 9. Cuando un estudiante y su Padre/Madre de Familia o Acudiente, para matricularse, deba firmar compromiso especial, se deberá dejar constancia escrita y firmada en el registro de matrícula. 10. La matrícula da derecho a pertenecer a la Institución, pero ésta se reserva el derecho a ubicarlo en la sede y jornada cuando las circunstancias lo ameriten por reorganización administrativa, necesidad pedagógica, circunstancias del entorno o cualquier otra causa justificada. 11. Todo estudiante debe estar amparado por un seguro estudiantil. 3.2 DERECHO A CUPO Para tener derecho a cupo para el grado siguiente se debe cumplir con las condiciones que a continuación se relacionan: 3. Haber aprobado la totalidad de las áreas académicas del grado inmediatamente anterior. 4 . Estar a paz y salvo con todos los compromisos adquiridos o derivados de los servicios prestados por la Institución.
  • 28. 5. El cupo para los estudiantes que reprueban el año, estará sujeto a su valoración de comportamiento que bajo ninguna circunstancia podrá ser inferior al desempeño básico. 3.3 MATRICULA CON COMPROMISO Es la condición escrita que la Institución impone a través del Consejo Directivo a un estudiante, cuando al terminar el año lectivo o en el transcurso del mismo, presente problemas disciplinarios graves y/o insuficiencias continuas y persistentes en la obtención de los logros previstos. También se aplica a los estudiantes repitentes a los cuales se les conceda cupo. 3.4 MATRICULA PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE) Es la condición mediante la cual se le asigna un grado de la Institución de acuerdo con la valoración realizada por la profesional designada para tal fin. Deberá cumplir con los requisitos exigidos para la matrícula, incluida la historia clínica. La Institución podrá establecer un horario especial de asistencia y atención. 3.5 RESPECTO A LA SEDE Y JORNADA Tendrán derecho a que se respete su Sede y/o Jornada, si así lo desean, los mejores alumnos en rendimiento académico, teniendo en cuenta el puesto ocupado con los promedios del año anterior y el comportamiento, cuando la Institución necesite reorganizar uno o varios cursos, por causas administrativas, del entorno u otra causa justificada y se haga necesario transferir a uno o varios estudiantes. 3.6 EDADES PARA MATRÍCULA DE LA EDUCACIÓN FORMAL DIURNA PREESCOLAR 5 Años cumplidos o que los cumpla a 31 de marzo del año en curso. BÁSICA PRIMARIA  1° y 2° hasta 8 años.  3° hasta 10 años.  4° y 5° hasta 12 años. BÁSICA SECUNDARIA  6° y 7° hasta14 años.  8° y 9° hasta 16 años. MEDIA TÉCNICA:  10° y 11° hasta 18 años
  • 29. Parágrafo: Para los estudiantes que sobrepasen dichas edades en Básica Primaria, se tendrán en cuenta dos años por encima del límite establecido, así como su desempeño social, académico y comportamental y la trayectoria de escolaridad. Los cupos de los estudiantes con N E E se establecerán de acuerdo a la Ley y con base en el concepto del profesional de Apoyo si lo hubiere. Los estudiantes con casos especiales serán considerados por la Coordinación General, previo concepto del profesional de apoyo si lo hubiere. Los estudiantes que sobrepasen el límite de edad en la Educación Básica Secundaria y Media Vocacional, deberán matricularse en la Educación de adultos Nocturna de acuerdo con los requerimientos del Decreto 3011 de 1997 o en los Programas que la Institución ofrezca para tal fin. 3.7 REQUISITOS PARA LA MATRICULA DE ESTUDIANTES NUEVOS 11. Constancia o Carné de estratificación del Sisben. 12. Contrato de prestación de servicios educativos, firmado por el Padre/Madre o Acudiente y el Estudiante. 13. Tres (3) fotos recientes 3X4 a color fondo azul. 14. Boletín final año anterior para Primaria y Certificados de estudios desde 5° de primaria hasta el año anterior del grado que va a estudiar para Secundaria. 15. Paz y Salvo Institucional del año anterior. 16. Fotocopia seguro médico de Sisben, Régimen Subsidiado (ARS), Régimen Contributivo (EPS), Medicina Prepagada u otra. 17. Copia de recibo de pago de costos educativos aprobados por el Consejo Directivo. 18. Seguro estudiantil contra accidentes o el acta de exoneración de responsabilidades firmada por el Padre/madre de Familia o Acudiente. 19. Registro civil original y tarjeta de identidad para mayores de 7 años. 20. Para la matrícula se deben tener en cuenta las edades establecidas anteriormente. 21. Fotocopia del RH y grupo sanguíneo. 3.8 MATRICULAS PARA ESTUDIANTES NUEVOS PARA EL GRADO DECIMO Y UNDÉCIMO Se tendrá en cuenta: 1. Por compensación de currículo y tiempo de nivelación de saberes un estudiante solo podrá ser admitido para el grado Undécimo, hasta antes de finalizar el primer periodo académico. 2. Cuando por transferencia un estudiante, se matricule para el grado Decimo o Undécimo, se procederá de la siguiente manera:  Si la Institución de procedencia oferta la misma técnica de la Institución, se convalidan los saberes, certifica el coordinador de las Técnicas.  Si la Institución de procedencia NO oferta la misma Técnica de la Institución, el coordinador de la Técnica, asigna la especialización, previo estudio de cupos. Con el Padre/Madre de Familia o Acudiente y estudiante acordaran por escrito cuál de las siguientes opciones opta el estudiante para desarrollar el plan de
  • 30. ajuste y nivelación, para compensar el currículo, firmando para ello la respectiva Acta de Compromiso. Las opciones para nivelar son:  Solicitar los módulos a los docentes y por autoformación realizar las actividades, presentar los informes y evaluaciones de nivelación.  Realizar cursos virtuales o presenciales en el SENA o cualquier Institución certificada para convalidar saberes. Debe presentar certificación.  Asistir en jornada contraria a nivelar conocimientos y competencias. Parágrafo: Si en el plan de estudios de la Institución de procedencia se desarrollan módulos o asignaturas afines a las de la especialidad en la que se matricula el estudiante, éstos se convalidarán. 3. Cuando por transferencia se matricule un estudiante para cualquier grado, se tendrá en cuenta que presente la constancia de desempeño parcial expedida por la Institución de procedencia, que incluya los aspectos académicos y comportamentales. 3.9 RENOVACIÓN DE LA MATRICULA La renovación de la matrícula es el acto jurídico mediante el cual el alumno legaliza su permanencia en la Institución para cada grado. La matrícula puede renovarse en los siguientes casos: 4. Cuando el estudiante cumpla con los compromisos para la permanencia continua en la Institución. 5. Cuando el estudiante haya sido promovido al grado siguiente al término del año lectivo. 6. Cuando a juicio de la Comisión de Garantías Académicas, el estudiante sea promovido a un grado superior, dentro del primer período académico. 7. Cuando repruebe el grado cursado, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Convivencia y manifieste su voluntad de repetirlo, no teniendo comportamientos disciplinarios tipificados como graves o gravísimos previstos en el presente manual, siempre y cuando existan cupos. 3.10 RESERVA DEL DERECHO A RENOVAR LA MATRÍCULA En los siguientes casos la Institución se reserva el derecho de renovar la matrícula: 4. Cuando el estudiante presente constante y sistemático incumplimiento en acuerdos de convivencia. 5. Cuando los padres de familia y/o acudiente presenten constante inasistencia a los talleres de padres y entrega de informes académicos. 6. Cuando el estudiante durante dos años consecutivos no haya sido promovido al grado siguiente. 7. Cuando el estudiante haya sido sancionado por la Institución Educativa por faltas gravísimas que atenten contra el bienestar e integridad de la Comunidad Educativa.
  • 31. 3.12 REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE MATRICULA DE ESTUDIANTES 4. Constancia o Carné de estratificación del SISBEN. 5. Contrato de prestación de servicios educativos, firmado por el Padre/Madre o Acudiente y el Estudiante. 6. Tres (3) fotos recientes 3X4 a color con fondo azul. 4. Informe final de evaluaciones por logros del año anterior. 5. Paz y Salvo Institucional del año anterior. 6. Fotocopia seguro médico de SISBEN, Régimen Subsidiado (ARS), Régimen Contributivo (EPS), Medicina Prepagada u otra. 7. Desprendible recibo de pago de costos educativos aprobados por el Consejo Directivo. 8. Seguro estudiantil contra accidentes o el acta de exoneración de responsabilidades firmada por el Padre/madre de Familia o Acudiente. 12 COSTOS EDUCATIVOS Mientras existan los convenios de gratuidad educativa, ésta se mantendrá. Al no existir convenio de gratuidad o que ésta sea insuficiente, la Institución tendrá costos complementarios para todos los estudiantes. El Consejo Directivo autorizará dichos costos teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria de Educación del Tolima para la vigencia respectiva. 7.1 AUTORIZACION Y FORMA DE PAGO Los costos educativos serán presentados por la Rectoría de la Institución Educativa al Consejo Directivo, los cuales serán aprobados mediante acto administrativo emitido en reunión ordinaria o extraordinaria de acuerdo con la programación específica de la Institución. No obstante las formas de pago establecidas, podrá modificarlas y establecer los mecanismos y medios de pago más efectivos que permitan el recaudo oportuno tanto de los valores por concepto de matrículas, renovación de matrícula, como de las pensiones, si las hubiera, en caso de no tener convenio de gratuidad. En caso de mora en el pago de sus obligaciones económicas establecidas, el Consejo Directivo autorizará cobrar los intereses de ley. 13 PROGRAMAS DE GRATUIDAD, ACCIONES Y PERMANENCIA La Institución EducativaTécnica Sumapaz, en concordancia con las instituciones
  • 32. estatales y de beneficencia, evaluará el impacto, uso y beneficio de los diferentes programas que se otorguen a los miembros de la Comunidad Educativa, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios: 6. Aceptará o negará un programa previa decisión del Consejo Directivo. 7. Determinará un responsable administrativo del mismo, a nivel general o por sedes según el caso. 8. De acuerdo a la cobertura establecerá los criterios de selección de los beneficiarios. 9. Reglamentará el uso de los mismos. 14 UNIFORMES El uniforme es una prenda que relaciona al estudiante directamente con la Institución, dándole presentación y prestigio a la misma, por lo tanto es imprescindible utilizarlo correctamente para desarrollar el sentido de pertenencia. 6.3 UTILIZACIÓN Los uniformes serán utilizados para asistir a la Institución y a actividades programadas según horarios de Clase 6.4 MODELOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Los modelos y su control son los determinados en el Reglamento y uniformes establecidos (Ver Anexo) 15 HORARIOS Es la distribución organizada y racional del tiempo de acuerdo a la estructura institucional. Se definen en: 5. CALENDARIO ESCOLAR: La distribución anual de actividades. 6. HORARIO DE CLASES: Distribución del tiempo dedicado a las actividades académicas. 7. HORARIO LABORAL 8. HORARIO DE ATENCIÓN ADMINISTRATIVA 7.2 PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Los Horarios deben: 5. Ser publicados. 6. Expuestos públicamente. 7. Ser conocidos por todos los miembros de la Comunidad Educativa. 8. Su control está determinado en el Reglamento de cada uno o en el respectivo Manual de Funciones de cada estructura, (Ver Anexo). 16 REGLAMENTOS Son el compendio ordenado de reglas o preceptos que, por medio de este Manual, se dan para la ejecución de las actividades que en la Institución se desarrollan. Para
  • 33. efectos funcionales son anexos al presente documento, pero conservan su validez y aplicabilidad. Básicamente son: 8.5 REGLAMENTOS O MANUALES DE FUNCIONES ADMINISTRATIVOS Hacen referencia a los Reglamentos o Manuales de Funciones existentes para la excelente prestación de los servicios de: 9. Consejo Directivo 10. Consejo Académico 11. Asociación de Padres de Familia 12. Asociación de Exalumnos 13. Secretaria 14. Profesionales de Apoyo 15. Directivos y Docentes 8.6 REGLAMENTO DE ESPACIOS Y SERVICIOS Hacen referencia a los Reglamentos o Manuales de Funciones existentes para la excelente prestación y uso de los servicios de: 11. Aulas de Clase 12. Salas especializadas: Sistemas, Laboratorios, Audiovisuales, Auditorios, Aulas Inteligentes 13. Talleres: Cocina, bar y mesa 14. Bibliotecas 15. Tienda Escolar 16. Senderos 17. Espacios Deportivos 18. Programas de Apoyo: Refrigerios, Rutas escolares 19. Celaduría 10.Servicios Generales 20. Otros 8.7 REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS: Hacen referencia a los reglamentos existentes para la ejecución de: 6. Practicas o Salidas Pedagógicas de Áreas Académicas 7. Practicas Pedagógicas o Prelaborales del Área Técnica 8. Prácticas Laborales o Pasantías del Área Técnica 9. Servicio Social 10. Prácticas o Salidas Extracurriculares (Concursos, Representaciones Institucionales) 8.8 PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Los Reglamentos o Manuales deben ser: 5. Publicados
  • 34. 6. Expuestos públicamente 7. Conocidos por todos los miembros de la Comunidad Educativa. 8. Determinados en el Reglamento de cada uno o en el respectivo Manual de Funciones de cada estructura, (Ver Anexo)
  • 35. CAPITULO IV 1. DEL SISTEMA DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR El sistema de convivencia escolar es el conjunto de principios, programas, acciones, herramientas, procedimientos que orientan la promoción, ejercicio y respeto de los derechos humanos desde los conceptos de persona humana y su dignidad y la legislación vigente. El sistema de convivencia escolar se rige por la ley 1620 y el decreto 1965 que lo reglamenta y todas las disposiciones legales vigentes, cuyos objetivos serán cumplidos a través de la promoción, orientación y coordinación de estrategias, programas y actividades “en el marco de corresponsabilidad de los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el estado. 2. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE CONVIVENCIA ESCOLAR Son principios del sistema los contemplados en el articulo 5 de la ley 1620: 1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. 2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia.
  • 36. 3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones. 4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes. La institución educativa contempla otros principios tales como: OJO PUEDEN QUITARSE ALGUNOS? Tener como regulador el principio de la solidaridad social. 1. No solo actuar sino informar oportunamente las novedades, a quien corresponda. 2. El respeto a sí mismo y a los demás. 3. El ejercicio responsable de los derechos y el cumplimiento de los deberes establecidos por parte de todos y cada uno de los miembros. 4. La valoración y el respeto a las normas de funcionamiento, los principios democráticos, así como a comportarse de acuerdo con ellos. 5. La promoción de la cultura democrática. 6. La igualdad de los derechos de todas las personas y colectivos, en particular entre hombres y mujeres, la valoración de las diferencias y el rechazo de los prejuicios. 7. La adecuada convivencia escolar como requisito indispensable para alcanzar el éxito escolar. Los procesos de enseñanza y aprendizaje deben desarrollarse en un clima de respeto mutuo. 8. La mediación escolar y la conciliación, fundamentadas en el diálogo, la inclusión y la cooperación, como principales prácticas para la mejora de las relaciones y la resolución de los conflictos. 9. La importancia y valor de las actuaciones y medidas de carácter preventivo como medio de educación para la convivencia, y su importante contribución al desarrollo de la educación en valores. 10. La participación, la comunicación, el encuentro y el diálogo entre los miembros de cada Comunidad Educativa como fórmula primordial para conseguir un buen clima de entendimiento y de confianza mutua y para lograr su implicación en los procesos educativos y en la mejora continua de la convivencia escolar. 11. Prevenir y erradicar el trabajo infantil, cualquier forma de abuso sexual y cualquier acción o actuar que vaya en contra de la dignidad de los demás especialmente niños, niñas y jóvenes. DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR: El artículo 22 del decreto 1965 reglamenta la conformación de los Comités Escolares de Convivencia., indicando que todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no
  • 37. oficiales del país deberán conformar el comité escolar de convivencia, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar. En la IETS, el Comité de Convivencia es el órgano organizado por cada sede y jornada. Tienen como fundamento de su función la mediación escolar como estrategia de mucho valor para la resolución de conflictos entre miembros de la Comunidad Educativa especialmente estudiantes, la cooperación interinstitucional y una disquisición sucinta sobre las sanciones como medidas punitivas. Tiene como funciones: 1. Definir procesos respecto a faltas leves y graves cuando éstas no sean solucionadas por la instancia correspondiente. 2. Llevar a cabo actividades que fomenten la convivencia entre la Comunidad Educativa. 3. Desarrollar actividades para la divulgación de los derechos fundamentales, Derechos del Niño y las garantías que amparan a la Comunidad Educativa. 4. Desarrollar foros y talleres con la Comunidad Educativa con el objetivo de promover la convivencia y los valores dentro de los ámbitos institucional, estudiantil y familiar. 5. Promover la vinculación de entidades educativas a los programas de convivencia y resolución pacífica de conflictos adelantados por las diferentes entidades municipales y departamentales. 6. Instalar mesas de conciliación cuando algunos de los actores de la Comunidad Educativa lo solicite con el fin de resolver pacíficamente sus conflictos. 7. Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia (después de analizado el seguimiento se consignan en un protocolo las conclusiones y decisiones finales que con carácter pedagógico formativo se dan a conocer al Consejo Directivo, para que allí se aplique el Control de Seguimiento final). 8. Este comité se instalará dentro de los sesenta (60) días calendario escolar y se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando la situación lo estime conveniente. Según el artículo 12 el comité escolar de convivencia estará conformado por: ./ El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité ./ El personero estudiantil ./ El docente con función de orientación ./ El coordinador cuando exista este cargo ./ El presidente del consejo de padres de familia ./ El presidente del consejo de estudiantes ./ Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. Adem[as de las funciones descritas anteriormente, se acogen las funciones explícitas en el artículo 13 así:
  • 38. 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vincl.l!ación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones especificas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. DE LAS DEFINICIONES
  • 39. Con el fin de ofrecer claridad para la clasificación de las situaciones y dando respuesta al artículo 2 de la ley 1620 y a los Artículos 28 y 39 del decreto1965, se transcriben las definiciones Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática . ./ Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sarr~; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables . 1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a l a salud de cualquiera de los involucrados. 3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet,
  • 40. realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". 7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. HERRAMIENTAS DEL SISTEMA INTRODUCCION: HACE ALUSION AL SISTEMA DE INFORMACION UNIFICADO LA RUTA Y PROTOCOLO COMPONENETES. COMPONENETES ARTICULO 30 PRIMER PARRAFO RUTA PROTOCOLO VAN COMO ANEXO
  • 41. RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: 1) Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 2) Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley. 3) Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes. 4) Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan. 5) Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. 6) Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. 7) Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 8) Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. 9) Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
  • 42. ARTíCULO 18. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: l. 1) Liderar el comité ,escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11',12 Y 13 de la presente Ley. 2) Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 3) Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 4) Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. ARTíCULO 19. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
  • 43. Participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá: 1) Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 2) Participar en la formulación , planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 3) Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 4) Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. 5) Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 6) Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 7) Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo. 8) Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos. El personal encargado de realizar o apoyar la orientación escolar para la convivencia, en relación con la ruta de atención integral deberá: 1. Contribuir con la dirección del establecimiento educativo en el proceso de identificación de factores de riesgo que pueden influir en la vida escolar de los estudiantes. 2. Documentar y registrar en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escol;:lr los casos de acoso o violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos. 3. Participar en el proceso de acompañamiento así como de la evaluación de los resultados de esta orientación.