Este documento describe los procedimientos para la ejecución de créditos fiscales en Venezuela. Explica que el Fisco puede recurrir a acciones judiciales para cobrar deudas adeudadas. Detalla que la demanda debe incluir la liquidación del crédito o documento que lo justifique. Si este tiene fuerza ejecutiva, el demandado será intimado a pagar en 3 días bajo apercibimiento de ejecución. El demandado puede oponerse al pago dentro de 8 días por motivos como haber pagado, estar en litigio administrativo o haber pres
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1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior
Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos (UNERG)
Unidad Curricular : JUICIOS EJECUTIVOS
EJECUCION DE LOS CREDITOS FISCALES,
PROCEDIMIENTOS
Integrantes:
Aragoza Mariana
C.I: 20.900.206
Lara Damaris
C.I: 10.133.158
ABG: García Oscar
2. EJECUCION DE LOS CREDITOS
FISCALES,
PROCEDIMIENTOS
Acción de la que puede valerse el Fisco, ya
sea Nacional, Estadal o Municipal para
cobrar judicialmente lo que se le adeuda.
OBJETO DE LA DEMANDA: Pretensión
del Fisco de reclamar todos aquellos
bienes que por cualquier título hayan
entrado a formar parte de su patrimonio.
Lara Damaris
3. Artículo 653 CPC
Salvo lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, la
ejecución de créditos fiscales se solicitará ante los
Tribunales civiles competentes según la cuantía de
conformidad con las disposiciones del presente
Capítulo.
Artículo 654 CPC
Con la demanda se presentará la liquidación del crédito o el
instrumento que lo justifique; y si dicha liquidación o
instrumento tuvieren fuerza ejecutiva, se acordará en el
mismo día la intimación del deudor para que pague dentro de
tres días apercibido de ejecución.
Lara Damaris
4. A los fines de acordar la intimación del demandado, el Juez
comprobará cuidadosamente los siguientes extremos:
1º Si la planilla de liquidación del crédito fiscal demandado o
el instrumento que lo justifique cumple los requisitos legales
correspondientes.
2º Si el crédito fiscal demandado es líquido y de plazo
vencido.
Lara Damaris
5. Artículo 655 CPC
Si dentro del cuarto día no acreditare el demandado
haber cumplido con aquella orden, se procederá como
en el caso de ejecución de sentencia.
Artículo 656 CPC
Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se lleve a
efecto la intimación, más el término de la distancia que
corresponda, el demandado podrá hacer oposición al pago
que se le haya intimado, sólo por los motivos siguientes:
Aragoza Mariana
6. 1º El pago del crédito fiscal que se le haya intimado, a cuyo efecto
consignará con su escrito de oposición el documento que lo compruebe.
2º La pendencia de un recurso administrativo o contencioso administrativo
en el cual se haya decretado la suspensión previa de los efectos del acto
recurrido cuando aquél se relacione con la procedencia o monto del crédito
fiscal cuya ejecución se solicita.
3º La prescripción del crédito fiscal demandado.
Aragoza Mariana
7. Artículo 657 CPC
Hecha la oposición, se abrirá la causa a pruebas y se seguirá
en lo adelante por los trámites del procedimiento ordinario. La
oposición formulada de conformidad con el artículo 656 ,
suspenderá la ejecución, si el demandado constituye caución
o garantía de las previstas en el artículo 590 para responder
de las resultas del juicio, por la cantidad que fije el Tribunal.
Aragoza Mariana