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Acción de Tutela
Por: William
Castelblanco
Docente :María
Camila Virguez
MARCO CONCEPTUAL
Es un mecanismo de protección que
permite a toda persona acudir ante las
autoridades judiciales para obtener la
protección inmediata de sus derechos
fundamentales, cuando estos resultan
vulnerados o amenazados por la acción
u omisión de cualquier
autoridad pública o de los particulares,
en los casos establecidos en la ley.
Su marco normativo se
encuentra de manera general
en el artículo 86 de la
Constitución Política de
Colombia y en el Decreto
Ley 2591 de 1991.
MARCO LEGAL
Sentencia T-398/19
HECHOS- Bogotá D.C., (29) de agosto (2019).
Martha Cecilia Durán Cuy, una mujer en situación de habitanza de calle, quien,de
acuerdo a los agentes oficiosos, cuenta con escasos recursos económicos, que
destina bien a su alimentación, a un hospedaje o a su higiene –entre ella la
menstrual–, mas no a las tres.
Así mismo no ha acudido a los servicios ofrecidos por las entidades de salud y no
tiene conocimiento sobre la adecuada higiene de su zona íntima en el período
menstrual, así como de los riesgos que implica no tener dicha higiene. En
consecuencia, Martha Cecilia Durán Cuy suele usar trapos durante su período
menstrual y se preocupa, porque, en ocasiones, expulsa coágulos muy grandes y
desconoce el motivo.
Sentencia T-398/19
Para abordar el caso, se deben utilizar las siguientes normas vigentes la cuales
incluyen factores como:
• La protección de derechos que tienen los habitantes de calle en el país, la
dimensión normativa, la gestión de la higiene menstrual.
• Ámbito de Salud Física: La falta de acceso a artículos de higiene menstrual
o su uso temporalmente indefinido por falta de cambio puede incidir en
enfermedades, tales como el shock tóxico y las infecciones bacterianas
vaginales
ACCION DE TUTELA
• Acción de tutela :formulada por Ana Milena Zambrano
Díaz, Luciana Rodríguez Zapata y Sergio Alejandro Casas
Cifuentes, como agentes oficiosos de Martha Cecilia Durán
• Contra: la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría
Distrital de Integración Social de Bogotá.
Derechos Vulnerados
• El Derecho a la Dignidad Humana
Dignidad de la mujer habitante de calle
• EL Derecho a la Salud
Derechos reproductivos
Higiene menstrual como escenario de la salud sexual y reproductiva
PRETENSIONES
• Solicitar que le sean amparados los derechos fundamentales a la
salud y a la vida digna, Decreto 560 de 2015
• La Secretaría Distrital de Salud, o la autoridad competente, se
encargue del suministro de dichos materiales de absorción de sangre
menstrual adecuados a las mujeres en situación de habitanza de
calle.
PRIMERO-AMPARAR los derechos
fundamentales la dignidad humana y los derechos
sexuales y reproductivos, relacionados con la
gestión de la higiene menstrual de la agenciada.
DECISIÓN
la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por
mandato de la Constitución,
SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretaria Distrital de
Integración Social de Bogotá, D. C., le suministre a
Martha Cecilia Durán Cuy los insumos adecuados para
su higiene menstrual, conforme a lo expuesto en la parte
considerativa de esta sentencia, cuando ella acuda a los
hogares de paso y los solicite.
DECISIÓN
la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y
por mandato de la Constitución,
DECISIÓN
la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por
mandato de la Constitución,
TERCERO.- ORDENAR a la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá, D.
C., y a la Secretaría de Integración Social de Bogotá, D. C., que, dentro de
los seis (6) meses siguientes a la comunicación de la presente providencia,
lideren y diseñen de manera coordinada, en el marco de sus competencias y
en colaboración armónica con las entidades del Distrito implicadas, la
política pública territorial en materia de manejo de higiene menstrual para
todas las habitantes de calle, teniendo en cuenta lo señalado en la presente
providencia.
BIBLIOGRAFIA
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/T-398-19.htm
GRACIAS¡

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  • 1.
  • 2. Acción de Tutela Por: William Castelblanco Docente :María Camila Virguez
  • 3. MARCO CONCEPTUAL Es un mecanismo de protección que permite a toda persona acudir ante las autoridades judiciales para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en los casos establecidos en la ley.
  • 4. Su marco normativo se encuentra de manera general en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y en el Decreto Ley 2591 de 1991. MARCO LEGAL
  • 5. Sentencia T-398/19 HECHOS- Bogotá D.C., (29) de agosto (2019). Martha Cecilia Durán Cuy, una mujer en situación de habitanza de calle, quien,de acuerdo a los agentes oficiosos, cuenta con escasos recursos económicos, que destina bien a su alimentación, a un hospedaje o a su higiene –entre ella la menstrual–, mas no a las tres. Así mismo no ha acudido a los servicios ofrecidos por las entidades de salud y no tiene conocimiento sobre la adecuada higiene de su zona íntima en el período menstrual, así como de los riesgos que implica no tener dicha higiene. En consecuencia, Martha Cecilia Durán Cuy suele usar trapos durante su período menstrual y se preocupa, porque, en ocasiones, expulsa coágulos muy grandes y desconoce el motivo.
  • 6. Sentencia T-398/19 Para abordar el caso, se deben utilizar las siguientes normas vigentes la cuales incluyen factores como: • La protección de derechos que tienen los habitantes de calle en el país, la dimensión normativa, la gestión de la higiene menstrual. • Ámbito de Salud Física: La falta de acceso a artículos de higiene menstrual o su uso temporalmente indefinido por falta de cambio puede incidir en enfermedades, tales como el shock tóxico y las infecciones bacterianas vaginales
  • 7. ACCION DE TUTELA • Acción de tutela :formulada por Ana Milena Zambrano Díaz, Luciana Rodríguez Zapata y Sergio Alejandro Casas Cifuentes, como agentes oficiosos de Martha Cecilia Durán • Contra: la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá.
  • 8. Derechos Vulnerados • El Derecho a la Dignidad Humana Dignidad de la mujer habitante de calle • EL Derecho a la Salud Derechos reproductivos Higiene menstrual como escenario de la salud sexual y reproductiva
  • 9. PRETENSIONES • Solicitar que le sean amparados los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, Decreto 560 de 2015 • La Secretaría Distrital de Salud, o la autoridad competente, se encargue del suministro de dichos materiales de absorción de sangre menstrual adecuados a las mujeres en situación de habitanza de calle.
  • 10. PRIMERO-AMPARAR los derechos fundamentales la dignidad humana y los derechos sexuales y reproductivos, relacionados con la gestión de la higiene menstrual de la agenciada. DECISIÓN la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  • 11. SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretaria Distrital de Integración Social de Bogotá, D. C., le suministre a Martha Cecilia Durán Cuy los insumos adecuados para su higiene menstrual, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia, cuando ella acuda a los hogares de paso y los solicite. DECISIÓN la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  • 12. DECISIÓN la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, TERCERO.- ORDENAR a la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá, D. C., y a la Secretaría de Integración Social de Bogotá, D. C., que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la comunicación de la presente providencia, lideren y diseñen de manera coordinada, en el marco de sus competencias y en colaboración armónica con las entidades del Distrito implicadas, la política pública territorial en materia de manejo de higiene menstrual para todas las habitantes de calle, teniendo en cuenta lo señalado en la presente providencia.