El documento resume los principios generales del derecho público y privado, así como los principales aspectos de los contratos de trabajo en Costa Rica. Explica que existen dos ramas del derecho que poseen sus propios principios, y describe los siete principios característicos del derecho laboral costarricense. Además, detalla los elementos y características de los contratos de trabajo individuales y colectivos, así como los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores.
2. Principios generales del derecho
Contamos con dos ramas particulares del derecho y cada
una de ellas posee principios fundamentales que le regulan.
Derecho Público: Se refiere a la rama del derecho aplicable
a los funcionarios del estado, instituciones autónomas y
semiautónomas, así como a los correspondientes poderes.
Derecho Privado: Es el conjunto de normas que regulan la
actuación de las personas en general, físicas o jurídicas.
3. Características:
Nuevo.
Autónomo.
Realista.
No formalista.
Tutelar.
De orden público.
Imperativo.
Universal.
4. Principios generales
1. Principio Protector 2. Principio de irrenunciabilidad
Busca compensar o igualar la
relación laboral dando una mayor
protección al trabajador.
La regla de “la norma más
favorable” es la que debe tomarse
en consideración más favorable al
trabajador.
La regla de “la condición más
favorable”. La aplicación de una
norma laboral nunca puede
disminuir las condiciones
favorables del trabajador.
Es la imposibilidad de privarse
voluntariamente de una o más
ventajas concedidas en el derecho
laboral.
5. 4. Principio de primacía de la
realidad
5. Principio de razonabilidad
En caso de discordancia entre
lo que se ha estipulado en el
contrato de trabajo y lo que
ocurre en la realidad debe
darse preferencia a esto
último y es lo que se
denomina “contrato realidad”.
Se basa en el supuesto de que
un trabajador debe actuar
normalmente conforme a lo
que le dicta la razón, bajo
ciertos patrones de conducta.
6. 6. Principio de la buena fe
Se distinguen dos tipos de buena fe:
Buena fe creencia: posición de quien ignora determinados
derechos y piensa que su conducta es perfectamente
legítima y no produce perjuicios a nadie.
Buena fe lealtad: la conducta de la persona que considera
cumplir que su deber supone una posición de honestidad y
honradez de no engañar y perjudicar.
7.
8. Contratos de trabajo
Acto tácito o expreso por el cual una persona se obliga a
prestar a otra sus servicios y por una remuneración de
cualquier clase.
Encontramos dos clases de contrato de trabajo: los
individuales y los colectivos.
9. Características de un contrato
1. Bilateral. En tanto que ambas partes se obligan a dar
prestaciones recíprocas. Para el patrono el salario y
para el trabajador prestar el servicio.
2. Consensual. Las obligaciones de las partes se rigen
desde la fecha en que se comienzan las labores.
3. Oneroso. Cada contraprestación significa un
sacrificio económico para cada parte. Personal y
patrimonial. Personal en su realización y patrimonial
en su contenido.
10. Elementos
1. Personal. El contrato de trabajo solo puede ser desarrollado por
el empleado que se contrató.
2. Remuneración. El contrato de trabajo es oneroso de modo
entonces que al momento de la contratación el monto de salario
debe ser consentido y manifestado en forma expresa
3. Subordinación. Se considera un elemento indispensable y la
debemos entender como el estado de limitación de la autonomía
del trabajador.
4. Tracto sucesivo. Se busca la continuidad en las prestaciones de
trabajo.
11. El contrato podrá ser verbal
cuando se refiera:
El contrato escrito deberá de
contener:
A labores agrícolas o
ganaderas.
Servicio doméstico.
Trabajos accidentales o
temporales.
Nombre completo, nacionalidad,
edad, sexo, estado civil y domicilio
de los contratantes.
Número de cédulas de identidad.
Residencia del trabajador.
La duración del contrato
El tiempo de la jornada de trabajo y
las horas en que debe prestarse éste.
El sueldo
Las firmas de los contratantes.
12. Si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en
igual forma de que no lo hiciere ante dos testigos; y
pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía.
13.
14. La indemnización que corresponda se calculará tomando
como base el promedio de salarios devengados por el
trabajador durante los últimos seis meses que tenga de
vigencia el contrato.
La continuidad del trabajo no se interrumpe por
enfermedad, vacaciones, huelga legal y otras causas
análogas que, según el Código de Trabajo.
Será nula la cláusula del contrato que tienda a interrumpir
la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.
15. La sustitución del patrono no afectará los contratos de
trabajo existentes
Queda prohibido celebrar contratos con trabajadores
costarricenses para la prestación de servicios o
ejecución de obras en el exterior, sin permiso previo
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
16. En ningún caso se podrá permitir
este tipo de contratos para:
Menores de dieciocho años.
Menores de edad, mayores de dieciocho, si el padre, madre
o tutor, o en defecto de éstos, el Patronato Nacional de la
Infancia, no otorga su consentimiento por escrito.
Los hombres casados, si no demuestran que dejan provisto
lo necesario para el mantenimiento de sus mujeres e hijos,
legítimos o naturales.
Los trabajadores que hayan sido obligados por autoridad
competente a suministrar a alguna persona prestación
alimenticia.
17. Contratos especiales
Servicios domésticos: Trabajadores del mar
Personas que se dedican a las
labores de aseo, cocina,
asistencia y demás propias del
hogar.
En este tipo de contrato los
primeros treinta días se
consideran de prueba.
Pasado este mes cualquiera de
las partes que desee terminar la
relación laboral debe avisar con
quince días de anticipación.
Jornada máxima de 12 horas
El trabajador debe de ser
mayor de 15 años, salvo que
esté en aprendizaje por parte
de una escuela
18. Trabajadores Agrícolas
Existen ciertos artículos en el código de trabajo como por ejemplo el 139
que les prohíbe expresamente el derecho a jornada extraordinaria, si el
trabajador se queda trabajando lo hace de forma voluntaria y se le
pagará en forma sencilla.
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20. Queda absolutamente prohibido:
El trabajo nocturno de los menores de dieciocho años
y el diurno de éstos en clubes, cantinas.
El trabajo nocturno de las mujeres, con excepción de
las trabajadoras a domicilio o en familia, enfermeras,
visitadoras sociales, servidoras domésticas, siempre
que su trabajo no exceda de las doce de la noche.
21. Igualmente queda prohibido:
El trabajo durante más de siete horas diarias y cuarenta y
dos semanales para los mayores de quince años y menores
de dieciocho
El trabajo de los menores de doce años.
La ocupación de menores comprendidos en la edad escolar
que no hayan completado, o cuyo trabajo no les permita
completar, la instrucción obligatoria.
22. Todo patrono que ocupe los servicios de menores de
dieciocho años llevará un registro en que conste:
El nombre y apellidos y los de sus padres o encargados
La residencia
La clase de trabajo a que se dedican
La especificación del número de horas que trabajan
El salario que perciben
La constancia de que han cumplido los requisitos de la Ley
General de Educación Común.
23. La trabajadora embarazada o en período de lactancia que
fuere despedida podrá gestionar ante el juez de trabajo su
reinstalación inmediata en pleno goce de todos sus
derechos.
La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una
licencia remunerada por maternidad, durante el mes
anterior al parto y los tres posteriores a él.
El monto que corresponda al pago de esta licencia deberá
ser equivalente al salario de la trabajadora y lo cubrirán, por
partes iguales, la Caja Costarricense de Seguro Social y el
patrono
24. La trabajadora que adopte un menor de edad disfrutará de los
mismos derechos y la misma licencia de tres meses
En casos de adopción, la licencia se iniciará el día inmediato
siguiente a la fecha en que sea entregada la persona menor de
edad; deberá presentar una certificación, extendida por el
Patronato Nacional de la Infancia o el juzgado de familia
correspondiente, en la que consten los trámites de adopción.
El reposo de la trabajadora: podrá suspenderse si se comprueba
que ésta, fuera de las labores domésticas compatibles con su
estado, se dedica a otros trabajos remunerados.
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26. La jornada de trabajo se considera como el tiempo que el trabajador pasa bajo las órdenes
del patrono.
Jornada Ordinaria: Es de ocho horas al día en caso de que sea diurna y seis si es nocturna
Jornada Mixta: el empleado labora varias horas en forma diurna y varias en forma
nocturna.
Jornada Extraordinaria: El trabajo que exceda de las normas antes apuntadas, constituyen
la jornada extraordinaria o llamada “hora extra”. No puede exceder de cuatro horas al día,
ni veinticuatro a la semana y cuenta con la característica de que debe remunerarse con un
cincuenta por ciento.
Jornada Efectiva: el trabajador permanece a las órdenes del patrono durante toda la
jornada, sin salir del lugar donde presta sus servicios durante el descanso y comidas.
Jornada Fraccionaria: aquella en la cual el trabajador fracciona su jornada en dos
periodos, utilizando el intermedio para descansar.
Jornada Total: La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria se considera como jornada
total.
Jornada Acumulativa: Cuando el patrono autoriza a su trabajador que en un periodo
menor cumpla con su horario de cuarenta y ocho horas semanales.
27. Modalidades de Pago
Frecuencia con la cual el trabajador recibe de parte del
patrono la remuneración económica convenida puede
ser: Mensual, quincenal, Bisemanal, semanal o Jornal.
28. Descanso Semanal
Es necesario otorgar un día de descanso a los
trabajadores luego de seis días de labores ese día puede
ser cualquiera en la semana.
El descanso semanal es de pago obligatorio, de modo
que si se labora se debe pagar en forma doble.
29. Feriados
Se considera como aquel día que se concede a los
trabajadores en determinados momentos del año, con la
finalidad de que puedan conmemorar ciertos
acontecimientos de carácter religioso o cívico.
Los practicantes de religiones distintas a la católica podrán
solicitar a su patrono el otorgamiento de los días de
celebración religiosa propios de su creencia como días
libres y el patrono estará en la obligación de conceder.
30. Feriados de pago obligatorio Feriados de pago no obligatorio
01 de enero.
Jueves Santo.
Viernes Santo.
01 de mayo.
25 de julio.
15 de septiembre.
25 de diciembre.
11 de abril.
02 de agosto.
15 de agosto.
12 de octubre.
31.
32. Reglamento Interno de Trabajo
Es aquel documento que elabora el patrono de acuerdo con
la ley, contratos que le afecten, con el claro objeto de
precisar las condiciones obligatorias a que deben sujetarse
tanto él como sus trabajadores como consecuencia de la
prestación del servicio.
Estos reglamentos deben ser aprobados por la oficina legal
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
33. Debe de tener incluido
Hora de entrada y salida y el tiempo destinado al descanso.
Lugar en donde debe comenzar y terminar el trabajo.
Diversos tipos de salario y categorías que existen.
Lugar, día y hora de pago.
Las disposiciones disciplinarias y formas de aplicarlas.
La designación de una persona encargada.
34. Obligaciones de los Patronos
Un informe que por lo menos deberá contener:
Egresos totales que hubiere tenido por concepto de
salarios durante el semestre anterior.
Nombre y apellidos de sus trabajadores, la edad
aproximada, nacionalidad, sexo, ocupación y número
de días que hubiere trabajado cada uno junto con el
salario que individualmente les haya correspondido
durante ese período.
35. Obligaciones de los patronos Prohibiciones de los patronos
1- Preferir a los trabajadores
costarricenses sobre quienes no lo son.
2- Tener una comunicación respetuosa
con los trabajadores.
3- Dar oportunamente a los
trabajadores los útiles, instrumentos y
materiales necesarios para ejecutar el
trabajo convenido.
4- Pagar al trabajador el salario
correspondiente al tiempo que éste
pierda cuando se vea imposibilitado
para trabajar por culpa del patrono.
5- Conceder a los trabajadores el
tiempo necesario para votar, sin
reducción de salario.
1- Inducir o exigir a sus trabajadores a
que compren sus artículos de consumo
a determinados establecimientos o
personas.
2- Exigir o aceptar dinero de los
trabajadores como gratificación.
3- Obligar a los trabajadores,
cualquiera que sea el medio que se
adopte, a retirarse de los sindicatos
4- Dirigir los trabajos en estado de
embriaguez.
5- Ejecutar cualquier acto que restrinja
los derechos que el trabajador.
36. Obligaciones de los
Trabajadores
Prohibiciones a los Trabajadores
Desempeñar el servicio
contratado bajo la dirección del
patrono.
Tener buenas costumbres.
Restituir al patrono los
materiales no usados y conservar
en buen estado los instrumentos
Guardar rigurosamente los
secretos técnicos, comerciales o
de fabricación de los
productos.
Abandonar el trabajo en horas
de labor sin causa justificada o
sin licencia del patrono.
Trabajar en estado de
embriaguez.
Usar los útiles y herramientas
suministrados por el patrono,
para objeto distinto de aquél a
que están normalmente
destinados.
Portar armas de cualquier clase
durante las horas de labor,
excepto en los casos especiales
autorizados