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Principios generales del derecho 
 Contamos con dos ramas particulares del derecho y cada 
una de ellas posee principios fundamentales que le regulan. 
 Derecho Público: Se refiere a la rama del derecho aplicable 
a los funcionarios del estado, instituciones autónomas y 
semiautónomas, así como a los correspondientes poderes. 
 Derecho Privado: Es el conjunto de normas que regulan la 
actuación de las personas en general, físicas o jurídicas.
 Características: 
 Nuevo. 
 Autónomo. 
 Realista. 
 No formalista. 
 Tutelar. 
 De orden público. 
 Imperativo. 
 Universal.
Principios generales 
1. Principio Protector 2. Principio de irrenunciabilidad 
 Busca compensar o igualar la 
relación laboral dando una mayor 
protección al trabajador. 
 La regla de “la norma más 
favorable” es la que debe tomarse 
en consideración más favorable al 
trabajador. 
 La regla de “la condición más 
favorable”. La aplicación de una 
norma laboral nunca puede 
disminuir las condiciones 
favorables del trabajador. 
 Es la imposibilidad de privarse 
voluntariamente de una o más 
ventajas concedidas en el derecho 
laboral.
4. Principio de primacía de la 
realidad 
5. Principio de razonabilidad 
 En caso de discordancia entre 
lo que se ha estipulado en el 
contrato de trabajo y lo que 
ocurre en la realidad debe 
darse preferencia a esto 
último y es lo que se 
denomina “contrato realidad”. 
 Se basa en el supuesto de que 
un trabajador debe actuar 
normalmente conforme a lo 
que le dicta la razón, bajo 
ciertos patrones de conducta.
6. Principio de la buena fe 
 Se distinguen dos tipos de buena fe: 
 Buena fe creencia: posición de quien ignora determinados 
derechos y piensa que su conducta es perfectamente 
legítima y no produce perjuicios a nadie. 
 Buena fe lealtad: la conducta de la persona que considera 
cumplir que su deber supone una posición de honestidad y 
honradez de no engañar y perjudicar.
Contratos de trabajo 
 Acto tácito o expreso por el cual una persona se obliga a 
prestar a otra sus servicios y por una remuneración de 
cualquier clase. 
 Encontramos dos clases de contrato de trabajo: los 
individuales y los colectivos.
Características de un contrato 
 1. Bilateral. En tanto que ambas partes se obligan a dar 
prestaciones recíprocas. Para el patrono el salario y 
para el trabajador prestar el servicio. 
 2. Consensual. Las obligaciones de las partes se rigen 
desde la fecha en que se comienzan las labores. 
 3. Oneroso. Cada contraprestación significa un 
sacrificio económico para cada parte. Personal y 
patrimonial. Personal en su realización y patrimonial 
en su contenido.
Elementos 
 1. Personal. El contrato de trabajo solo puede ser desarrollado por 
el empleado que se contrató. 
 2. Remuneración. El contrato de trabajo es oneroso de modo 
entonces que al momento de la contratación el monto de salario 
debe ser consentido y manifestado en forma expresa 
 3. Subordinación. Se considera un elemento indispensable y la 
debemos entender como el estado de limitación de la autonomía 
del trabajador. 
 4. Tracto sucesivo. Se busca la continuidad en las prestaciones de 
trabajo.
El contrato podrá ser verbal 
cuando se refiera: 
El contrato escrito deberá de 
contener: 
 A labores agrícolas o 
ganaderas. 
 Servicio doméstico. 
 Trabajos accidentales o 
temporales. 
 Nombre completo, nacionalidad, 
edad, sexo, estado civil y domicilio 
de los contratantes. 
 Número de cédulas de identidad. 
 Residencia del trabajador. 
 La duración del contrato 
 El tiempo de la jornada de trabajo y 
las horas en que debe prestarse éste. 
 El sueldo 
 Las firmas de los contratantes.
 Si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en 
igual forma de que no lo hiciere ante dos testigos; y 
pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía.
 La indemnización que corresponda se calculará tomando 
como base el promedio de salarios devengados por el 
trabajador durante los últimos seis meses que tenga de 
vigencia el contrato. 
 La continuidad del trabajo no se interrumpe por 
enfermedad, vacaciones, huelga legal y otras causas 
análogas que, según el Código de Trabajo. 
 Será nula la cláusula del contrato que tienda a interrumpir 
la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.
 La sustitución del patrono no afectará los contratos de 
trabajo existentes 
 Queda prohibido celebrar contratos con trabajadores 
costarricenses para la prestación de servicios o 
ejecución de obras en el exterior, sin permiso previo 
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En ningún caso se podrá permitir 
este tipo de contratos para: 
 Menores de dieciocho años. 
 Menores de edad, mayores de dieciocho, si el padre, madre 
o tutor, o en defecto de éstos, el Patronato Nacional de la 
Infancia, no otorga su consentimiento por escrito. 
 Los hombres casados, si no demuestran que dejan provisto 
lo necesario para el mantenimiento de sus mujeres e hijos, 
legítimos o naturales. 
 Los trabajadores que hayan sido obligados por autoridad 
competente a suministrar a alguna persona prestación 
alimenticia.
Contratos especiales 
Servicios domésticos: Trabajadores del mar 
 Personas que se dedican a las 
labores de aseo, cocina, 
asistencia y demás propias del 
hogar. 
 En este tipo de contrato los 
primeros treinta días se 
consideran de prueba. 
 Pasado este mes cualquiera de 
las partes que desee terminar la 
relación laboral debe avisar con 
quince días de anticipación. 
 Jornada máxima de 12 horas 
 El trabajador debe de ser 
mayor de 15 años, salvo que 
esté en aprendizaje por parte 
de una escuela
Trabajadores Agrícolas 
 Existen ciertos artículos en el código de trabajo como por ejemplo el 139 
que les prohíbe expresamente el derecho a jornada extraordinaria, si el 
trabajador se queda trabajando lo hace de forma voluntaria y se le 
pagará en forma sencilla.
Queda absolutamente prohibido: 
 El trabajo nocturno de los menores de dieciocho años 
y el diurno de éstos en clubes, cantinas. 
 El trabajo nocturno de las mujeres, con excepción de 
las trabajadoras a domicilio o en familia, enfermeras, 
visitadoras sociales, servidoras domésticas, siempre 
que su trabajo no exceda de las doce de la noche.
Igualmente queda prohibido: 
 El trabajo durante más de siete horas diarias y cuarenta y 
dos semanales para los mayores de quince años y menores 
de dieciocho 
 El trabajo de los menores de doce años. 
 La ocupación de menores comprendidos en la edad escolar 
que no hayan completado, o cuyo trabajo no les permita 
completar, la instrucción obligatoria.
Todo patrono que ocupe los servicios de menores de 
dieciocho años llevará un registro en que conste: 
 El nombre y apellidos y los de sus padres o encargados 
 La residencia 
 La clase de trabajo a que se dedican 
 La especificación del número de horas que trabajan 
 El salario que perciben 
 La constancia de que han cumplido los requisitos de la Ley 
General de Educación Común.
 La trabajadora embarazada o en período de lactancia que 
fuere despedida podrá gestionar ante el juez de trabajo su 
reinstalación inmediata en pleno goce de todos sus 
derechos. 
 La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una 
licencia remunerada por maternidad, durante el mes 
anterior al parto y los tres posteriores a él. 
 El monto que corresponda al pago de esta licencia deberá 
ser equivalente al salario de la trabajadora y lo cubrirán, por 
partes iguales, la Caja Costarricense de Seguro Social y el 
patrono
 La trabajadora que adopte un menor de edad disfrutará de los 
mismos derechos y la misma licencia de tres meses 
 En casos de adopción, la licencia se iniciará el día inmediato 
siguiente a la fecha en que sea entregada la persona menor de 
edad; deberá presentar una certificación, extendida por el 
Patronato Nacional de la Infancia o el juzgado de familia 
correspondiente, en la que consten los trámites de adopción. 
 El reposo de la trabajadora: podrá suspenderse si se comprueba 
que ésta, fuera de las labores domésticas compatibles con su 
estado, se dedica a otros trabajos remunerados.
 La jornada de trabajo se considera como el tiempo que el trabajador pasa bajo las órdenes 
del patrono. 
 Jornada Ordinaria: Es de ocho horas al día en caso de que sea diurna y seis si es nocturna 
 Jornada Mixta: el empleado labora varias horas en forma diurna y varias en forma 
nocturna. 
 Jornada Extraordinaria: El trabajo que exceda de las normas antes apuntadas, constituyen 
la jornada extraordinaria o llamada “hora extra”. No puede exceder de cuatro horas al día, 
ni veinticuatro a la semana y cuenta con la característica de que debe remunerarse con un 
cincuenta por ciento. 
 Jornada Efectiva: el trabajador permanece a las órdenes del patrono durante toda la 
jornada, sin salir del lugar donde presta sus servicios durante el descanso y comidas. 
 Jornada Fraccionaria: aquella en la cual el trabajador fracciona su jornada en dos 
periodos, utilizando el intermedio para descansar. 
 Jornada Total: La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria se considera como jornada 
total. 
 Jornada Acumulativa: Cuando el patrono autoriza a su trabajador que en un periodo 
menor cumpla con su horario de cuarenta y ocho horas semanales.
Modalidades de Pago 
 Frecuencia con la cual el trabajador recibe de parte del 
patrono la remuneración económica convenida puede 
ser: Mensual, quincenal, Bisemanal, semanal o Jornal.
Descanso Semanal 
 Es necesario otorgar un día de descanso a los 
trabajadores luego de seis días de labores ese día puede 
ser cualquiera en la semana. 
 El descanso semanal es de pago obligatorio, de modo 
que si se labora se debe pagar en forma doble.
Feriados 
 Se considera como aquel día que se concede a los 
trabajadores en determinados momentos del año, con la 
finalidad de que puedan conmemorar ciertos 
acontecimientos de carácter religioso o cívico. 
 Los practicantes de religiones distintas a la católica podrán 
solicitar a su patrono el otorgamiento de los días de 
celebración religiosa propios de su creencia como días 
libres y el patrono estará en la obligación de conceder.
Feriados de pago obligatorio Feriados de pago no obligatorio 
 01 de enero. 
 Jueves Santo. 
 Viernes Santo. 
 01 de mayo. 
 25 de julio. 
 15 de septiembre. 
 25 de diciembre. 
 11 de abril. 
 02 de agosto. 
 15 de agosto. 
 12 de octubre.
Reglamento Interno de Trabajo 
 Es aquel documento que elabora el patrono de acuerdo con 
la ley, contratos que le afecten, con el claro objeto de 
precisar las condiciones obligatorias a que deben sujetarse 
tanto él como sus trabajadores como consecuencia de la 
prestación del servicio. 
 Estos reglamentos deben ser aprobados por la oficina legal 
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Debe de tener incluido 
 Hora de entrada y salida y el tiempo destinado al descanso. 
 Lugar en donde debe comenzar y terminar el trabajo. 
 Diversos tipos de salario y categorías que existen. 
 Lugar, día y hora de pago. 
 Las disposiciones disciplinarias y formas de aplicarlas. 
 La designación de una persona encargada.
Obligaciones de los Patronos 
 Un informe que por lo menos deberá contener: 
 Egresos totales que hubiere tenido por concepto de 
salarios durante el semestre anterior. 
 Nombre y apellidos de sus trabajadores, la edad 
aproximada, nacionalidad, sexo, ocupación y número 
de días que hubiere trabajado cada uno junto con el 
salario que individualmente les haya correspondido 
durante ese período.
Obligaciones de los patronos Prohibiciones de los patronos 
 1- Preferir a los trabajadores 
costarricenses sobre quienes no lo son. 
 2- Tener una comunicación respetuosa 
con los trabajadores. 
 3- Dar oportunamente a los 
trabajadores los útiles, instrumentos y 
materiales necesarios para ejecutar el 
trabajo convenido. 
 4- Pagar al trabajador el salario 
correspondiente al tiempo que éste 
pierda cuando se vea imposibilitado 
para trabajar por culpa del patrono. 
 5- Conceder a los trabajadores el 
tiempo necesario para votar, sin 
reducción de salario. 
 1- Inducir o exigir a sus trabajadores a 
que compren sus artículos de consumo 
a determinados establecimientos o 
personas. 
 2- Exigir o aceptar dinero de los 
trabajadores como gratificación. 
 3- Obligar a los trabajadores, 
cualquiera que sea el medio que se 
adopte, a retirarse de los sindicatos 
 4- Dirigir los trabajos en estado de 
embriaguez. 
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los derechos que el trabajador.
Obligaciones de los 
Trabajadores 
Prohibiciones a los Trabajadores 
 Desempeñar el servicio 
contratado bajo la dirección del 
patrono. 
 Tener buenas costumbres. 
 Restituir al patrono los 
materiales no usados y conservar 
en buen estado los instrumentos 
 Guardar rigurosamente los 
secretos técnicos, comerciales o 
de fabricación de los 
productos. 
 Abandonar el trabajo en horas 
de labor sin causa justificada o 
sin licencia del patrono. 
 Trabajar en estado de 
embriaguez. 
 Usar los útiles y herramientas 
suministrados por el patrono, 
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durante las horas de labor, 
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Resumen sobre: Legislación laboral, Costa Rica

  • 1.
  • 2. Principios generales del derecho  Contamos con dos ramas particulares del derecho y cada una de ellas posee principios fundamentales que le regulan.  Derecho Público: Se refiere a la rama del derecho aplicable a los funcionarios del estado, instituciones autónomas y semiautónomas, así como a los correspondientes poderes.  Derecho Privado: Es el conjunto de normas que regulan la actuación de las personas en general, físicas o jurídicas.
  • 3.  Características:  Nuevo.  Autónomo.  Realista.  No formalista.  Tutelar.  De orden público.  Imperativo.  Universal.
  • 4. Principios generales 1. Principio Protector 2. Principio de irrenunciabilidad  Busca compensar o igualar la relación laboral dando una mayor protección al trabajador.  La regla de “la norma más favorable” es la que debe tomarse en consideración más favorable al trabajador.  La regla de “la condición más favorable”. La aplicación de una norma laboral nunca puede disminuir las condiciones favorables del trabajador.  Es la imposibilidad de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas en el derecho laboral.
  • 5. 4. Principio de primacía de la realidad 5. Principio de razonabilidad  En caso de discordancia entre lo que se ha estipulado en el contrato de trabajo y lo que ocurre en la realidad debe darse preferencia a esto último y es lo que se denomina “contrato realidad”.  Se basa en el supuesto de que un trabajador debe actuar normalmente conforme a lo que le dicta la razón, bajo ciertos patrones de conducta.
  • 6. 6. Principio de la buena fe  Se distinguen dos tipos de buena fe:  Buena fe creencia: posición de quien ignora determinados derechos y piensa que su conducta es perfectamente legítima y no produce perjuicios a nadie.  Buena fe lealtad: la conducta de la persona que considera cumplir que su deber supone una posición de honestidad y honradez de no engañar y perjudicar.
  • 7.
  • 8. Contratos de trabajo  Acto tácito o expreso por el cual una persona se obliga a prestar a otra sus servicios y por una remuneración de cualquier clase.  Encontramos dos clases de contrato de trabajo: los individuales y los colectivos.
  • 9. Características de un contrato  1. Bilateral. En tanto que ambas partes se obligan a dar prestaciones recíprocas. Para el patrono el salario y para el trabajador prestar el servicio.  2. Consensual. Las obligaciones de las partes se rigen desde la fecha en que se comienzan las labores.  3. Oneroso. Cada contraprestación significa un sacrificio económico para cada parte. Personal y patrimonial. Personal en su realización y patrimonial en su contenido.
  • 10. Elementos  1. Personal. El contrato de trabajo solo puede ser desarrollado por el empleado que se contrató.  2. Remuneración. El contrato de trabajo es oneroso de modo entonces que al momento de la contratación el monto de salario debe ser consentido y manifestado en forma expresa  3. Subordinación. Se considera un elemento indispensable y la debemos entender como el estado de limitación de la autonomía del trabajador.  4. Tracto sucesivo. Se busca la continuidad en las prestaciones de trabajo.
  • 11. El contrato podrá ser verbal cuando se refiera: El contrato escrito deberá de contener:  A labores agrícolas o ganaderas.  Servicio doméstico.  Trabajos accidentales o temporales.  Nombre completo, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio de los contratantes.  Número de cédulas de identidad.  Residencia del trabajador.  La duración del contrato  El tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que debe prestarse éste.  El sueldo  Las firmas de los contratantes.
  • 12.  Si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual forma de que no lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía.
  • 13.
  • 14.  La indemnización que corresponda se calculará tomando como base el promedio de salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses que tenga de vigencia el contrato.  La continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, huelga legal y otras causas análogas que, según el Código de Trabajo.  Será nula la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.
  • 15.  La sustitución del patrono no afectará los contratos de trabajo existentes  Queda prohibido celebrar contratos con trabajadores costarricenses para la prestación de servicios o ejecución de obras en el exterior, sin permiso previo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • 16. En ningún caso se podrá permitir este tipo de contratos para:  Menores de dieciocho años.  Menores de edad, mayores de dieciocho, si el padre, madre o tutor, o en defecto de éstos, el Patronato Nacional de la Infancia, no otorga su consentimiento por escrito.  Los hombres casados, si no demuestran que dejan provisto lo necesario para el mantenimiento de sus mujeres e hijos, legítimos o naturales.  Los trabajadores que hayan sido obligados por autoridad competente a suministrar a alguna persona prestación alimenticia.
  • 17. Contratos especiales Servicios domésticos: Trabajadores del mar  Personas que se dedican a las labores de aseo, cocina, asistencia y demás propias del hogar.  En este tipo de contrato los primeros treinta días se consideran de prueba.  Pasado este mes cualquiera de las partes que desee terminar la relación laboral debe avisar con quince días de anticipación.  Jornada máxima de 12 horas  El trabajador debe de ser mayor de 15 años, salvo que esté en aprendizaje por parte de una escuela
  • 18. Trabajadores Agrícolas  Existen ciertos artículos en el código de trabajo como por ejemplo el 139 que les prohíbe expresamente el derecho a jornada extraordinaria, si el trabajador se queda trabajando lo hace de forma voluntaria y se le pagará en forma sencilla.
  • 19.
  • 20. Queda absolutamente prohibido:  El trabajo nocturno de los menores de dieciocho años y el diurno de éstos en clubes, cantinas.  El trabajo nocturno de las mujeres, con excepción de las trabajadoras a domicilio o en familia, enfermeras, visitadoras sociales, servidoras domésticas, siempre que su trabajo no exceda de las doce de la noche.
  • 21. Igualmente queda prohibido:  El trabajo durante más de siete horas diarias y cuarenta y dos semanales para los mayores de quince años y menores de dieciocho  El trabajo de los menores de doce años.  La ocupación de menores comprendidos en la edad escolar que no hayan completado, o cuyo trabajo no les permita completar, la instrucción obligatoria.
  • 22. Todo patrono que ocupe los servicios de menores de dieciocho años llevará un registro en que conste:  El nombre y apellidos y los de sus padres o encargados  La residencia  La clase de trabajo a que se dedican  La especificación del número de horas que trabajan  El salario que perciben  La constancia de que han cumplido los requisitos de la Ley General de Educación Común.
  • 23.  La trabajadora embarazada o en período de lactancia que fuere despedida podrá gestionar ante el juez de trabajo su reinstalación inmediata en pleno goce de todos sus derechos.  La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él.  El monto que corresponda al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y lo cubrirán, por partes iguales, la Caja Costarricense de Seguro Social y el patrono
  • 24.  La trabajadora que adopte un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de tres meses  En casos de adopción, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada la persona menor de edad; deberá presentar una certificación, extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el juzgado de familia correspondiente, en la que consten los trámites de adopción.  El reposo de la trabajadora: podrá suspenderse si se comprueba que ésta, fuera de las labores domésticas compatibles con su estado, se dedica a otros trabajos remunerados.
  • 25.
  • 26.  La jornada de trabajo se considera como el tiempo que el trabajador pasa bajo las órdenes del patrono.  Jornada Ordinaria: Es de ocho horas al día en caso de que sea diurna y seis si es nocturna  Jornada Mixta: el empleado labora varias horas en forma diurna y varias en forma nocturna.  Jornada Extraordinaria: El trabajo que exceda de las normas antes apuntadas, constituyen la jornada extraordinaria o llamada “hora extra”. No puede exceder de cuatro horas al día, ni veinticuatro a la semana y cuenta con la característica de que debe remunerarse con un cincuenta por ciento.  Jornada Efectiva: el trabajador permanece a las órdenes del patrono durante toda la jornada, sin salir del lugar donde presta sus servicios durante el descanso y comidas.  Jornada Fraccionaria: aquella en la cual el trabajador fracciona su jornada en dos periodos, utilizando el intermedio para descansar.  Jornada Total: La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria se considera como jornada total.  Jornada Acumulativa: Cuando el patrono autoriza a su trabajador que en un periodo menor cumpla con su horario de cuarenta y ocho horas semanales.
  • 27. Modalidades de Pago  Frecuencia con la cual el trabajador recibe de parte del patrono la remuneración económica convenida puede ser: Mensual, quincenal, Bisemanal, semanal o Jornal.
  • 28. Descanso Semanal  Es necesario otorgar un día de descanso a los trabajadores luego de seis días de labores ese día puede ser cualquiera en la semana.  El descanso semanal es de pago obligatorio, de modo que si se labora se debe pagar en forma doble.
  • 29. Feriados  Se considera como aquel día que se concede a los trabajadores en determinados momentos del año, con la finalidad de que puedan conmemorar ciertos acontecimientos de carácter religioso o cívico.  Los practicantes de religiones distintas a la católica podrán solicitar a su patrono el otorgamiento de los días de celebración religiosa propios de su creencia como días libres y el patrono estará en la obligación de conceder.
  • 30. Feriados de pago obligatorio Feriados de pago no obligatorio  01 de enero.  Jueves Santo.  Viernes Santo.  01 de mayo.  25 de julio.  15 de septiembre.  25 de diciembre.  11 de abril.  02 de agosto.  15 de agosto.  12 de octubre.
  • 31.
  • 32. Reglamento Interno de Trabajo  Es aquel documento que elabora el patrono de acuerdo con la ley, contratos que le afecten, con el claro objeto de precisar las condiciones obligatorias a que deben sujetarse tanto él como sus trabajadores como consecuencia de la prestación del servicio.  Estos reglamentos deben ser aprobados por la oficina legal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • 33. Debe de tener incluido  Hora de entrada y salida y el tiempo destinado al descanso.  Lugar en donde debe comenzar y terminar el trabajo.  Diversos tipos de salario y categorías que existen.  Lugar, día y hora de pago.  Las disposiciones disciplinarias y formas de aplicarlas.  La designación de una persona encargada.
  • 34. Obligaciones de los Patronos  Un informe que por lo menos deberá contener:  Egresos totales que hubiere tenido por concepto de salarios durante el semestre anterior.  Nombre y apellidos de sus trabajadores, la edad aproximada, nacionalidad, sexo, ocupación y número de días que hubiere trabajado cada uno junto con el salario que individualmente les haya correspondido durante ese período.
  • 35. Obligaciones de los patronos Prohibiciones de los patronos  1- Preferir a los trabajadores costarricenses sobre quienes no lo son.  2- Tener una comunicación respetuosa con los trabajadores.  3- Dar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido.  4- Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que éste pierda cuando se vea imposibilitado para trabajar por culpa del patrono.  5- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para votar, sin reducción de salario.  1- Inducir o exigir a sus trabajadores a que compren sus artículos de consumo a determinados establecimientos o personas.  2- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación.  3- Obligar a los trabajadores, cualquiera que sea el medio que se adopte, a retirarse de los sindicatos  4- Dirigir los trabajos en estado de embriaguez.  5- Ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos que el trabajador.
  • 36. Obligaciones de los Trabajadores Prohibiciones a los Trabajadores  Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono.  Tener buenas costumbres.  Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos  Guardar rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos.  Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono.  Trabajar en estado de embriaguez.  Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrono, para objeto distinto de aquél a que están normalmente destinados.  Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados