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APLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALES
1. TEMA Nº 4
APLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALES
1. Eficacia de la Ley Procesal en el Tiempo: se refiere a la determinación de cual ley procesal se
aplica a una relación procesal actual, cuando durante la misma han regido sucesivamente dos normas
procesales, una antigua (derogada), y otra nueva (vigente). La norma rectora al asunto es el Art. 24
CRVB que establece que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo. Hay una excepción
en materia penal, la ley es retroactiva cuando impone menor pena (beneficia al reo).
Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los
procesos que se hallaran en curso (Art. 9 CPC).
La aplicación de este principio se circunscribe a tres grandes grupos:
1. Los Procesos Terminados: frente a éstos la nueva ley procesal no tiene ninguna aplicación.
Todos los actos jurídicos permanecen inmutables.
2. Los Procesos que se hayan iniciado bajo la vigencia de la Ley Derogada, y se encuentren en
curso cuando entra a regir la Nueva Ley: en estos casos la nueva ley tiene aplicación inmediata
a los actos que estén por realizarse, pero la nueva ley debe respetar los actos cumplidos bajo la
vigencia de la ley derogada, así como sus efectos.
• En cuanto a las Pruebas: hay cuatro tiempos: promoción, admisión, evacuación y
valoración. Las partes tienen un derecho adquirido a la prueba y, por lo tanto, la
admisión de la prueba, el derecho a promoverla y el valor probatorio se deben regir por
la ley existente al momento en que se realizaron los actos judiciales que se desean
probar.
• En relación a los Lapsos Procesales: la doctrina distingue varios supuestos:
• Los Lapsos ya iniciados: se rigen por la ley derogada, salvo que la ley nueva
aumente el lapso, en este caso se aplica la ley nueva.
• Si la ley nueva disminuye el lapso se aplica el lapso de la ley anterior, en virtud
del principio de irretroactividad.
• Si el lapso está consumado, la nueva ley en nada lo afecta.
• En cuanto a la Competencia: las cuestiones de competencia entre jueces, para conocer o
no de un asunto, que estuviesen pendientes de resolver a la entrada en vigencia de la
nueva ley, se resolverán conforme a lo que disponga la ley vigente al momento del
conflicto de competencia. De manera que aquí hay una excepción al principio general de
aplicación inmediata de la nueva ley procesal.
• En Relación a la Perención de la Instancia: Las perenciones comenzadas a correr antes
de la vigencia del nuevo CPC se regirán por el Código bajo cuyo imperio principiaron,
pero si desde que entró en vigencia el nuevo CPC, transcurrió todo el tiempo en él
requerido para que se consumaran las perenciones, éstas surtirán su efecto, aunque el
Código derogado establezca un lapso mayor.
3. Los Procesos No Iniciados: quedan regidos por la Nueva Ley Procesal. La actuación sólo podrá
efectuarse en la medida en que la nueva ley lo permita.
2. Eficacia de la Ley Procesal en el Espacio: el punto se refiere a cual de dos leyes procesales
2. coexistentes es la aplicable en un juicio pendiente en un país, cuando estas leyes son vigentes
simultáneamente en dos países. Estos problemas se resuelven de acuerdo a las normas de Derecho
Internacional Privado, aplicando el criterio de territorialidad y por ello se aplica el derecho del lugar
dónde se tramita el proceso.
1. En relación a la capacidad procesal: las personas que no tengan libre ejercicio de sus derechos
deberán ser asistidas o representadas en juicio según las leyes que regulan su estado o
capacidad.
2. En relación a las pruebas:
• La admisibilidad: se rige por la ley del lugar dónde se realiza el acto o hecho que se
desea probar.
• La forma de practicarse la prueba: la prueba se rige por la ley del lugar dónde se realiza.
3. Ejecución en el Extranjero de Actos Relativos al Proceso en Venezuela: el principio de Derecho
Internacional aceptado es que el objeto del acto se regula por la ley del comitente y la forma de
cumplir o de realizarlo se rige por la ley del comisionado.
4. Ejecución en Venezuela de Actos Relativos al Proceso Extranjero: en este caso las providencias
de tribunales extranjeros concernientes a actos de instrucción que hayan de practicarse en
Venezuela, se ejecutarán con el simple decreto del Juez de Primera Instancia que tenga
competencia en el lugar dónde hayan de ejecutarse.
• Que los actos anteriores o providencias vengan con Rogatoria de la autoridad
extranjera que la libró.
• Que exista en Venezuela una persona autorizada para cubrir los gastos.
• Requisitos:
5. El Exequátur: hay otros actos que tienen un régimen especial; son las sentencias dictadas en el
extranjero, para que tengan efecto en Venezuela, dicha validez está supeditada a que se le dé
fuerza de ejecución, y esto se llama "Exequátur" que lo concede la Sala Político Administrativa
del TSJ.
• No se debe haber arrebatado a Venezuela la jurisdicción que le correspondiere
para conocer del asunto.
• La sentencia debe tener fuerza de cosa juzgada de acuerdo a la ley del Estado en
el cual ha sido pronunciada.
• Debe haber sido dictada en materia de relaciones jurídicas privadas.
• El demandado debe haber sido citado conforme a las leyes del Estado dónde se
haya seguido el juicio y se haya efectuado la citación con tiempo bastante para
comparecer y se le hayan otorgado garantías procesales para su defensa.
• Que no choque contra sentencia firme dictada por tribunales venezolanos.
• La sentencia no debe contener disposiciones o declaraciones contrarias al orden
público o derecho público interior de la República
Retroactividad
La retroactividad, en Derecho, es un posible efecto de las normas o actos jurídicos que implica la
extensión de su aplicación a que una norma establezca que su aplicación no sólo será sobre hechos
futuros sino que se aplicará también a hechos anteriores a su promulgación. Sin embargo, dicha
posibilidad supone una situación excepcional, porque puede entrar en contradicción con el principio de
3. seguridad jurídica que protege la certidumbre sobre los derechos y obligaciones que las personas
poseen.
Irretroactividad penal
En Derecho penal rige el principio de irretroactividad, que busca proteger a los ciudadanos de que se
les pueda sancionar a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido.
Dicha irretroactividad, sin embargo, no es absoluta, ya que sólo afecta a aquellas normas que
perjudiquen al imputado, acusado o condenado, pero no a aquellas que le beneficien. Por lo tanto, si un
delito es derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor, se puede y se debe aplicar la
normativa que le sea más beneficiosa. Otra excepción al principio de irretroactividad ocurre cuando,
durante el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada
mantiene su vigencia por ser más benigna. A esto último se lo denomina ultractividad de la ley penal.1