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Aprueban el Reglamento que establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no
alcohólicas procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas
DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-SA
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el sábado 18 de abril de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud
disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para
alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular, vigilar y
promover la protección de la salud;
Que, la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y
Adolescentes, tiene como objeto la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública al
crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación, el
fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioscos y comedores
saludables, en las instituciones de educación básica regular y la supervisión de la publicidad y otras
prácticas relacionadas con los alimentos, bebidas no alcohólicas dirigidas a niños, niñas y
adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las
enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles;
Que, la precitada Ley establece en su Primera Disposición Complementaria Final que los
parámetros técnicos sobre los alimentos y las bebidas no alcohólicas referentes al alto contenido de
azúcar, sodio y grasas saturadas son elaborados por el Ministerio de Salud vía reglamento y estarán
basados en el conjunto de recomendaciones emitidas por el organismo intergubernamental en
salud: Organización Mundial de la Salud - Organización Panamericana de la Salud OMS - OPS.
Asimismo dispone que en cuanto a los alimentos con contenido de grasas trans, el reglamento
establecerá un proceso gradual de reducción hasta su eliminación, conforme a los parámetros
técnicos y plazos que establezca;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 301-2013/MINSA, se conformó la Comisión
Sectorial encargada de elaborar el Reglamento de los parámetros técnicos sobre los alimentos y
bebidas no alcohólicas referentes al alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas;
Que, la referida Comisión ha elaborado el proyecto de Reglamento que establece los
parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas referentes al contenido de azúcar,
sodio y grasas saturadas, el cual tiene por objeto establecer los parámetros técnicos sobre los
alimentos y las bebidas no alcohólicas referentes al alto contenido de azúcar, sodio y grasas
saturadas, así como disponer la reducción gradual de las grasas trans;
Que, en atención a los aportes recibidos durante el proceso de prepublicación, se determinó
aprobar una propuesta de reglamento que establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y
bebidas no alcohólicas procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas;
Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta conveniente aprobar el Reglamento que
establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados
referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas;
2
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento que establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y
bebidas no alcohólicas procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, que
consta de dos (2) capítulos, cinco (5) artículos, una (1) disposición complementaria final y un (1)
anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Normas Complementarias
Facúltese al Ministerio de Salud en el ámbito de sus competencias, a dictar las normas
complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil
quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS TÉCNICOS
SOBRE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PROCESADOS
REFERENTES AL CONTENIDO DE AZÚCAR, SODIO Y GRASAS SATURADAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Del objeto
El presente Reglamento establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no
alcohólicas procesados en lo referente al contenido de azúcar, sal y grasas saturadas. Todo ello con
el propósito de contribuir con la promoción y protección del derecho a la salud pública, con una
mejor información para la ciudadanía y a la reducción de los riesgos asociados a las enfermedades
crónicas no transmisibles.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente Reglamento se sujeta a lo dispuesto en el artículo 2 de
la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para los Niños, Niñas y
Adolescentes.
3
Artículo 3.- Del régimen jurídico
Toda disposición relativa a la alimentación saludable tendrá como referente, las
recomendaciones oficiales o institucionales de la Organización Mundial de la Salud/Organización
Panamericana de la Salud (OMS/OPS).
CAPÍTULO II
DE LOS PARÁMETROS TÉCNICOS
Artículo 4.- De los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas
procesados referentes a los contenidos de azúcar, sal, grasas saturadas
Entiéndase por parámetros técnicos a los valores de concentración de azúcar, sal y grasas
saturadas en cien (100) gramos de alimento sólido o cien (100) mililitros de alimento líquido y
bebidas no alcohólicas, que permiten la denominación de alimentos y bebidas no alcohólicas
procesados destinados al consumo humano y que constituyen referencia para el consumo
informado por parte de la población.
Los parámetros técnicos a considerarse para la aplicación del presente Reglamento se
detallan a continuación:
ALIMENTO RECOMENDABLE
AZÚCAR
Igual o menor a 2.5g por 100ml de bebida
Igual o menor a 5g por 100g de alimento sólido
SAL* Igual o menor a 300mg por 100ml de bebida o 100g de alimento sólido
GRASAS SATURADAS
Igual o menor a 0.75g por 100ml de bebida
Igual o menor a 1.5g por 100g de alimento sólido
* El valor de sal recomendable equivale a 120mg por 100ml de sodio en bebida o 100g de
alimento sólido.
Artículo 5.- De la actualización de los parámetros técnicos
La Autoridad de Salud mediante Decreto Supremo actualiza de ser necesario, los parámetros
técnicos establecidos en el presente Reglamento, basado en estudios y evidencias científicas, así
como en la normativa, buenas prácticas internacionales o avalados por organismos nacionales o
internacionales especializados en el tema.
Artículo 6.- Excepciones a los parámetros técnicos
Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento no aplican a:
a) Los alimentos y bebidas no alcohólicas en estado natural, no sometidas a procesos de
industrialización.
b) Los alimentos de procesamiento primario o mínimo.
c) Los alimentos de preparación culinaria elaborados para su consumo inmediato, los cuales se rigen
por la legislación de la materia.
Están exceptuados de las disposiciones del presente Reglamento, aquellos alimentos y
bebidas no alcohólicas procesados que únicamente contienen de manera natural azúcar, grasas
saturadas y sal, es decir, sin ser agregados en ninguna proporción.
4
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Plazo de vigencia
Los parámetros técnicos establecidos en el presente Reglamento entrarán en vigencia en el
plazo que determine el Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación
Saludable para los Niños, Niñas y Adolescentes.
ANEXO
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Alimentación Saludable.- Es aquella alimentación variada, preferentemente en estado
natural o con procesamiento mínimo, que aporta energía y todos los nutrientes esenciales que cada
persona necesita para mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las
edades. Se ha demostrado que una alimentación saludable previene enfermedades como la
obesidad, la hipertensión, las enfermedades cardiovasculares, la diabetes, la desnutrición, la anemia,
la osteoporosis y algunos cánceres.
Según las Recomendaciones de la Consulta de Expertos de la Organización Panamericana de
la Salud 2011, los alimentos que forman parte de una alimentación saludable son "alimentos
naturales" y pueden promocionarse a los niños sin restricción alguna. Los "alimentos naturales" son
aquellos que pertenecen a los siguientes grupos alimentarios que no contienen edulcorantes,
azúcar, sal ni grasa agregada: frutas, verduras, granos integrales, productos lácteos sin o con poca
grasa, pescado, carne, aves de corral, huevos, nueces, semillas y leguminosas. En el caso de las
bebidas, la recomendación es agua potable.
Alimentos y bebidas no alcohólicas procesados industrialmente.- Se refiere a todos
aquellos alimentos transformados, a partir de materias primas de origen vegetal, animal, mineral o
la combinación de ellas, utilizando procedimientos físicos, químicos o biológicos o la combinación de
éstos, para obtener alimentos destinados al consumidor final.
Toda transformación industrial, implica tratamientos que alteran sustancialmente el
producto inicial, incluyendo el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el
secado, el marinado, la extracción, la extrusión entre otros.
Alimento de preparación culinaria elaborado para consumo inmediato.- Todo alimento de
preparación culinaria, en crudo o cocinado, constituido por uno o varios alimentos de origen animal
o vegetal, con o sin adición de otras sustancias, las cuales de ser aditivos industriales deben estar
debidamente autorizadas.
Alimento de procesamiento primario o de procesamiento mínimo.- Todo alimento
obtenido en la fase de producción primaria de la cadena alimentaria, donde se encuentran en su
estado natural, no sometidos a transformación. Esta fase incluye: dividido, partido, seccionado,
rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado,
descascarillado, molido, pasteurizado, refrigerado, congelado, ultracongelado o descongelado.
5
Azúcar.- Sacarosa, fructosa o glucosa obtenida del procesamiento industrial de la caña de
azúcar, remolacha azucarera, maíz amarillo duro, entre otros, en forma de producto sólido
cristalizado o jarabe utilizado como ingrediente en los productos alimenticios.
Azúcar, grasas saturadas y sodio como nutrientes naturales.- Son aquellos que están
contenidos en el alimento como constituyente de origen propio del alimento en su estado nativo.
Grasas saturadas.- Son aquellas grasas cuyos ácidos grasos constituyentes se encuentran
compuestos por átomos de carbono que carecen de doble o triple enlace intercarbono y cuyas
valencias disponibles se encuentran satisfechas –o "saturadas"- por residuos de hidrógeno. Esto
hace que su presentación sea sólida a temperatura ambiente, y se derrite conforme se eleva la
temperatura. En su mayoría provienen de alimentos de origen animal, aunque existen en muchos
vegetales y abundan en plantas como la palma, coco y cacao.
Grasas insaturadas.- Son aquellas grasas cuyos ácidos grasos constituyentes se encuentran
compuestos por átomos de carbono que tienen uno o más dobles o triples enlaces intercarbono (en
posición "cis" respecto del doble enlace) por lo que sus valencias disponibles no se encuentran
satisfechas o "saturadas" por residuos de hidrógeno. Suelen tener presentación líquida a
temperatura ambiente. Estas a su vez se subdividen en grasas que contienen ácidos grasos
monoinsaturados (aceite de oliva, los frutos secos como las almendras, las avellanas, las nueces y el
maní) y grasas que contienen ácidos grasos polinsaturados (los ácidos grasos tipo omega 6 y omega
3, como los aceites de pescado, el aceite de semillas de girasol, maíz, soya, ajonjolí, el sacha inchi,
linaza, entre otros).
Sodio.- Es un elemento químico que existe de manera natural en los alimentos, asociado a
otros residuos moleculares o átomos a manera de enlace de tipo iónico formando sales químicas. Su
símbolo atómico es Na. Es de gran importancia ya que ayuda a mantener el equilibrio hídrico y ácido
base de cualquier organismo, constituyendo su compuesto más habitual, el cloruro de sodio o lo que
usualmente se denomina sal de mesa.
Asimismo, encontramos otras sales de sodio que son de origen industrial, como el
glutamato monosódico (acentuador del sabor); benzoato de sodio, acetato de sodio, bicarbonato de
sodio (reguladores de acidez y conservantes); hidróxido de sodio, carbonato de sodio (regulador de
acidez); eritorbato de sodio (antioxidante), entre otros, cuyo uso se encuentra regulado y publicado
en la lista oficial de aditivos alimentarios del Codex Alimentarius, toda vez que su uso inmoderado
provocaría problemas a la salud.

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DS. 007-2015-SA Aprueban el reglamento de la Ley N° 30021 y establecen los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas

  • 1. 1 Aprueban el Reglamento que establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-SA Publicado en el Diario Oficial El Peruano el sábado 18 de abril de 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover la protección de la salud; Que, la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, tiene como objeto la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioscos y comedores saludables, en las instituciones de educación básica regular y la supervisión de la publicidad y otras prácticas relacionadas con los alimentos, bebidas no alcohólicas dirigidas a niños, niñas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles; Que, la precitada Ley establece en su Primera Disposición Complementaria Final que los parámetros técnicos sobre los alimentos y las bebidas no alcohólicas referentes al alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas son elaborados por el Ministerio de Salud vía reglamento y estarán basados en el conjunto de recomendaciones emitidas por el organismo intergubernamental en salud: Organización Mundial de la Salud - Organización Panamericana de la Salud OMS - OPS. Asimismo dispone que en cuanto a los alimentos con contenido de grasas trans, el reglamento establecerá un proceso gradual de reducción hasta su eliminación, conforme a los parámetros técnicos y plazos que establezca; Que, mediante Resolución Ministerial N° 301-2013/MINSA, se conformó la Comisión Sectorial encargada de elaborar el Reglamento de los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas referentes al alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas; Que, la referida Comisión ha elaborado el proyecto de Reglamento que establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, el cual tiene por objeto establecer los parámetros técnicos sobre los alimentos y las bebidas no alcohólicas referentes al alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, así como disponer la reducción gradual de las grasas trans; Que, en atención a los aportes recibidos durante el proceso de prepublicación, se determinó aprobar una propuesta de reglamento que establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas; Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta conveniente aprobar el Reglamento que establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas;
  • 2. 2 De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento que establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, que consta de dos (2) capítulos, cinco (5) artículos, una (1) disposición complementaria final y un (1) anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Salud en el ámbito de sus competencias, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS TÉCNICOS SOBRE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PROCESADOS REFERENTES AL CONTENIDO DE AZÚCAR, SODIO Y GRASAS SATURADAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del objeto El presente Reglamento establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados en lo referente al contenido de azúcar, sal y grasas saturadas. Todo ello con el propósito de contribuir con la promoción y protección del derecho a la salud pública, con una mejor información para la ciudadanía y a la reducción de los riesgos asociados a las enfermedades crónicas no transmisibles. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente Reglamento se sujeta a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para los Niños, Niñas y Adolescentes.
  • 3. 3 Artículo 3.- Del régimen jurídico Toda disposición relativa a la alimentación saludable tendrá como referente, las recomendaciones oficiales o institucionales de la Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS). CAPÍTULO II DE LOS PARÁMETROS TÉCNICOS Artículo 4.- De los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados referentes a los contenidos de azúcar, sal, grasas saturadas Entiéndase por parámetros técnicos a los valores de concentración de azúcar, sal y grasas saturadas en cien (100) gramos de alimento sólido o cien (100) mililitros de alimento líquido y bebidas no alcohólicas, que permiten la denominación de alimentos y bebidas no alcohólicas procesados destinados al consumo humano y que constituyen referencia para el consumo informado por parte de la población. Los parámetros técnicos a considerarse para la aplicación del presente Reglamento se detallan a continuación: ALIMENTO RECOMENDABLE AZÚCAR Igual o menor a 2.5g por 100ml de bebida Igual o menor a 5g por 100g de alimento sólido SAL* Igual o menor a 300mg por 100ml de bebida o 100g de alimento sólido GRASAS SATURADAS Igual o menor a 0.75g por 100ml de bebida Igual o menor a 1.5g por 100g de alimento sólido * El valor de sal recomendable equivale a 120mg por 100ml de sodio en bebida o 100g de alimento sólido. Artículo 5.- De la actualización de los parámetros técnicos La Autoridad de Salud mediante Decreto Supremo actualiza de ser necesario, los parámetros técnicos establecidos en el presente Reglamento, basado en estudios y evidencias científicas, así como en la normativa, buenas prácticas internacionales o avalados por organismos nacionales o internacionales especializados en el tema. Artículo 6.- Excepciones a los parámetros técnicos Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento no aplican a: a) Los alimentos y bebidas no alcohólicas en estado natural, no sometidas a procesos de industrialización. b) Los alimentos de procesamiento primario o mínimo. c) Los alimentos de preparación culinaria elaborados para su consumo inmediato, los cuales se rigen por la legislación de la materia. Están exceptuados de las disposiciones del presente Reglamento, aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas procesados que únicamente contienen de manera natural azúcar, grasas saturadas y sal, es decir, sin ser agregados en ninguna proporción.
  • 4. 4 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Plazo de vigencia Los parámetros técnicos establecidos en el presente Reglamento entrarán en vigencia en el plazo que determine el Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para los Niños, Niñas y Adolescentes. ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: Alimentación Saludable.- Es aquella alimentación variada, preferentemente en estado natural o con procesamiento mínimo, que aporta energía y todos los nutrientes esenciales que cada persona necesita para mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las edades. Se ha demostrado que una alimentación saludable previene enfermedades como la obesidad, la hipertensión, las enfermedades cardiovasculares, la diabetes, la desnutrición, la anemia, la osteoporosis y algunos cánceres. Según las Recomendaciones de la Consulta de Expertos de la Organización Panamericana de la Salud 2011, los alimentos que forman parte de una alimentación saludable son "alimentos naturales" y pueden promocionarse a los niños sin restricción alguna. Los "alimentos naturales" son aquellos que pertenecen a los siguientes grupos alimentarios que no contienen edulcorantes, azúcar, sal ni grasa agregada: frutas, verduras, granos integrales, productos lácteos sin o con poca grasa, pescado, carne, aves de corral, huevos, nueces, semillas y leguminosas. En el caso de las bebidas, la recomendación es agua potable. Alimentos y bebidas no alcohólicas procesados industrialmente.- Se refiere a todos aquellos alimentos transformados, a partir de materias primas de origen vegetal, animal, mineral o la combinación de ellas, utilizando procedimientos físicos, químicos o biológicos o la combinación de éstos, para obtener alimentos destinados al consumidor final. Toda transformación industrial, implica tratamientos que alteran sustancialmente el producto inicial, incluyendo el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión entre otros. Alimento de preparación culinaria elaborado para consumo inmediato.- Todo alimento de preparación culinaria, en crudo o cocinado, constituido por uno o varios alimentos de origen animal o vegetal, con o sin adición de otras sustancias, las cuales de ser aditivos industriales deben estar debidamente autorizadas. Alimento de procesamiento primario o de procesamiento mínimo.- Todo alimento obtenido en la fase de producción primaria de la cadena alimentaria, donde se encuentran en su estado natural, no sometidos a transformación. Esta fase incluye: dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, pasteurizado, refrigerado, congelado, ultracongelado o descongelado.
  • 5. 5 Azúcar.- Sacarosa, fructosa o glucosa obtenida del procesamiento industrial de la caña de azúcar, remolacha azucarera, maíz amarillo duro, entre otros, en forma de producto sólido cristalizado o jarabe utilizado como ingrediente en los productos alimenticios. Azúcar, grasas saturadas y sodio como nutrientes naturales.- Son aquellos que están contenidos en el alimento como constituyente de origen propio del alimento en su estado nativo. Grasas saturadas.- Son aquellas grasas cuyos ácidos grasos constituyentes se encuentran compuestos por átomos de carbono que carecen de doble o triple enlace intercarbono y cuyas valencias disponibles se encuentran satisfechas –o "saturadas"- por residuos de hidrógeno. Esto hace que su presentación sea sólida a temperatura ambiente, y se derrite conforme se eleva la temperatura. En su mayoría provienen de alimentos de origen animal, aunque existen en muchos vegetales y abundan en plantas como la palma, coco y cacao. Grasas insaturadas.- Son aquellas grasas cuyos ácidos grasos constituyentes se encuentran compuestos por átomos de carbono que tienen uno o más dobles o triples enlaces intercarbono (en posición "cis" respecto del doble enlace) por lo que sus valencias disponibles no se encuentran satisfechas o "saturadas" por residuos de hidrógeno. Suelen tener presentación líquida a temperatura ambiente. Estas a su vez se subdividen en grasas que contienen ácidos grasos monoinsaturados (aceite de oliva, los frutos secos como las almendras, las avellanas, las nueces y el maní) y grasas que contienen ácidos grasos polinsaturados (los ácidos grasos tipo omega 6 y omega 3, como los aceites de pescado, el aceite de semillas de girasol, maíz, soya, ajonjolí, el sacha inchi, linaza, entre otros). Sodio.- Es un elemento químico que existe de manera natural en los alimentos, asociado a otros residuos moleculares o átomos a manera de enlace de tipo iónico formando sales químicas. Su símbolo atómico es Na. Es de gran importancia ya que ayuda a mantener el equilibrio hídrico y ácido base de cualquier organismo, constituyendo su compuesto más habitual, el cloruro de sodio o lo que usualmente se denomina sal de mesa. Asimismo, encontramos otras sales de sodio que son de origen industrial, como el glutamato monosódico (acentuador del sabor); benzoato de sodio, acetato de sodio, bicarbonato de sodio (reguladores de acidez y conservantes); hidróxido de sodio, carbonato de sodio (regulador de acidez); eritorbato de sodio (antioxidante), entre otros, cuyo uso se encuentra regulado y publicado en la lista oficial de aditivos alimentarios del Codex Alimentarius, toda vez que su uso inmoderado provocaría problemas a la salud.