2. El silencio administrativo es una institución típica en
materia administrativa, y algunos doctrinistas estiman
que es consecuencia de la falta de forma en el acto
administrativo (elementos de validez: competencia,
voluntad de la autoridad, objeto, motivación,
fundamentación, que sea escrito, etc.)
Nosotros debemos considerar que el silencio
administrativo no es falta de forma, sino que es falta
absoluta de acto.
3. Es decir, la abstención de la Administración
Publica (Poder Ejecutivo), con su silencio, es la
negación a actuar o a crear el acto
administrativo, en consecuencia genera una
abstención de la autoridad a exteriorizar
conducta alguna.
4. La ley le reconoce presuntivamente, al
silencio administrativo, diversos efectos
jurídicos que pueden ser:
5. EFECTOS JURIDICOS DEL
SILENCIO ADMINISTRATIVO
1.- Que el silencio de la Administración equivalga
a una resolución favorable al particular; en este
caso se ha estimado que seria muy peligroso
establecer ese efecto para el silencio
administrativo, ya que con frecuencia seria
utilizado para que los particulares obtuvieran
ventajas de la administración por el simple
transcurso del tiempo.
6. EJEMPLO:
Un ejemplo de silencio administrativo aprobatorio,
lo tenemos en el recurso establecido en la Ley
del Registro Nacional de Transferencia de
Tecnología (Argentina), en el sentido de que, si
las autoridades no dictan la resolución de fondo
respectiva, dentro de un plazo determinado, el
recurso se entenderá resuelto a favor del
particular.
7. Ejemplo:
Otro ejemplo de silencio administrativo que tiene
como consecuencia una resolución favorable al
particular en México, esta en el Articulo 366,
ultimo párrafo, de la ley federal del trabajo al
referirse a la solicitud de registro de un sindicato:
si la autoridad (administrativa) ante la que se
presento la solicitud de registro, no resuelve
dentro de un termino de sesenta días, los
solicitantes podrán requerirla para que dicte
resolución, y sino lo hace dentro de los tres días
siguientes, la autoridad administrativa quedara
obligada a expedir la constancia respectiva.
8. EFECTOS JURIDICOS
DEL SILENCIO
ADMINISTRATIVO
2.-Que el silencio de la Administración,
exclusivamente dentro del ámbito de los órganos
de esta, sobre todo en aquellos que tienen
jerarquía de órganos superiores respecto de los
inferiores, tenga el efecto de que el superior
apruebe o confirme las resoluciones o los
procedimientos adoptados por el inferior. En
este sentido, existía el silencio de la
Administración entre la Secretaria de Hacienda y
Crédito Publico y la Comisión Nacional Bancaria
y de Seguros, cuando la primera no vetaba las
resoluciones del comité permanente de la
segunda, estas se consideraban firmes y
ejecutivas en la materia de su respectiva
9. Ejemplo
En este sentido, existía el silencio de la
Administración entre la Secretaria de Hacienda y
Crédito Publico y la Comisión Nacional Bancaria
y de Seguros, cuando la primera no vetaba las
resoluciones del comité permanente de la
segunda, estas se consideraban firmes y
ejecutivas en la materia de su respectiva
competencia.
10. EFECTOS JURIDICOS DEL
SILENCIO ADMINISTRATIVO
3.-Que el silencio administrativo tenga los efectos
de una resolución negativa por parte de la
autoridad respecto de las peticiones que le haga
el particular.
11. Ejemplo:
De acuerdo a la propia ley federal del
procedimiento administrativo en su articulo 17 a
la letra dice: Salvo que en otra disposición legal o
administrativa de carácter general se establezca
otro plazo, no podrá exceder de tres meses el
tiempo para que la dependencia u organismo
descentralizado resuelva lo que corresponda.
Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las
resoluciones en sentido negativo al
promovente, a menos que en otra disposición
legal o administrativa de carácter general se
prevea lo contrario
12. 4.- Que no tenga ningún efecto y necesariamente
deba recaer una resolución a la petición del
particular.
14. EL DERECHO DE PETICION ES
UN DERECHO HUMANO QUE
GARANTIZA NUESTRA
CONSTITUCION POLITICA
15. Articulo 8º Constitucional en México:
“…Los funcionarios y empleados públicos
respetarán el ejercicio del derecho de petición,
siempre que ésta se formule por escrito, de
manera pacífica y respetuosa; pero en materia
política sólo podrán hacer uso de ese derecho los
ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito
de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual
tiene obligación de hacerlo conocer en breve
término al peticionario…” ()