15. Pcia. De Santa Fe LEY 11.948 ACOSO SEXUAL Artículo 1º - Modifica el Cod. de Faltas de la Provincia. Delimita el ámbito de las relaciones laborales a la cuales se aplica. Establece sanciones. Artículo 2º Ámbito de aplicación – Administración Pública Centralizada y descentralizada Artículo 3º - Procedimiento – Prevé un descargo por escrito por parte del acosado por ante el superior inmediato, con traslado al acosador Artículo 4º Substanciación de los trámites posteriores al sumario.- Artículo 5º - Reserva de Identidad de todos los involucrados. Artículo 6º Graduación de la Sanción – se considerará en relación a los empleados 1º) La posición de superioridad jerárquica. 2º) Las circunstancias vinculadas a la función. 3º) Los antecedentes laborales y personales. 4º) La gravedad de la conducta y las consecuencias que esta genere Artículo 7º Probado que el denunciante obró con dolo, la denuncia será desestimada, correspondiéndole acorde con las previsiones del artículo precedente.