1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Barquisimeto – Estado Lara
Integrantes
Yessica Yepez V-20.009.836
Facilitador
Marolyn Montilla
Sección: SAIA-E
ESTABILIDAD LABORAL, TIPOS DE ESTABILIDAD LABORAL, INAMOVILIDAD LABORAL,
COMPARAR LA ESTABILIDAD RELATIVA, ABSOLUTA E INAMOVILIDAD, TRABAJADORES
AMPARADOS, PROCEDIMIENTO, CONTROL DE LEGALIDAD, PROCEDIMIENTO DE AMPARO PARA
LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
2. ESTABILIDAD LABORAL
Puede definirse como una garantía de los trabajadores contra la
privación injustificada del empleo
Constituye un derecho constitucional
consagrado en el Art: 93:
“La ley garantizará la estabilidad en el trabajo
y dispondrá lo conducente para limitar toda
forma de despido no justificado. Los despidos
contrarios a esta Constitución son nulos”
La LOTTT lo define en el Art: 85:
“La estabilidad es el derecho que
tienen los trabajadores y trabajadoras
a permanecer en sus puestos de
trabajo.”
TIPOS DE ESTABILIDAD LABORAL
La Ley y la Doctrina distingues dos tipos
Estabilidad Absoluta
El derecho que tiene el trabajador a que se
le califique la falta antes de proceder a ser
despedido y la obligación del patrono de
obtener autorización previa del Inspector del
Trabajo. Para ello el trabajador se encuentra
en ciertas circunstancias que le hacen gozar
de inamovilidad.
Estabilidad Relativa
Es el derecho de los trabajadores de no ser
despedidos sin justa causa. Aquí el
empleador no requiere para poner fin a la
relación laboral calificar previamente la falta
del laborante y puede sustituir el
reenganche por el pago de una suma de
dinero.
3. INMOVILIDAD LABORAL
Es aquella que se da por algún tipo de condición especial, como por ejemplo el
fuero maternal o paternal. En la Ley se establece de la siguiente forma: “Los trabajadores y
trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni
desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el
inspector o inspectora de trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador o
trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta
Ley.
El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley
como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de trabajo.
DIFERENCIAS ENTRE
ESTABILIDAD ABSOLUTA Y ESTABILIDAD RELATIVA Y LA INAMOVILIDAD
Constituye una forma excepcional de
estabilidad
Representa la regla general de la
estabilidad
La inamovilidad por su naturaleza
es excepcional y temporal
Es temporal hasta tanto dure la
condición o motivo que la origina
Garantiza la imposibilidad del despido,
cambio condiciones de trabajo y traslado
de lugar donde se preste el servicio sin
justa causa previa su calificación
El procedimiento de estabilidad absoluta
es en sede administrativa
Es permanente y persiste en tanto
exista la relación de trabajo
El empleador procede a despedir, y
ante este hecho el trabajador cuenta
con la potestad de solicitar la
calificación de despido
El procedimiento de estabilidad
relativa es en sede judicial
Los trabajadores y trabajadoras
protegidos de inamovilidad no
podrán ser despedidos, ni
trasladados, ni desmejorados
No Puede ser despedido sin la
autorización de la autoridad estatal
competente
El procedimiento de
Inamovilidad es ante el
Inspector de trabajo
4. TRABAJADORES AMPARADOS POR LA
ESTABILIDAD ABSOLUTA O INAMOVILIDAD
La Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras establece
fueros protegidos por estabilidad laboral absoluta o inamovilidad
MATERNIDAD
PATERNIDAD SINDICAL
TRABAJADORES
CON DISCAPACIDAD
5. En materia de estabilidad en caso de los funcionarios públicos, estos se regirán por
las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado,
suspensión, retiro, sistema de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen
jurisdiccional, y los beneficios acordados por esta ley en todo lo no previsto en aquellos
ordenamientos, a tenor de lo establecido en el art 6 de la LOTTT.
La estabilidad de los funcionarios públicos es absoluta por cuanto es inherente a la
función pública, y la misma surge para garantizar al empleado público de carrera su estabilidad
frente al estado empleador.
FUNCIONARIO O FUNCIONARIA PUBLICA DE CARRERA (PRIMER APARTE ART 19 LEY DEL
ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA).
FUNCIONARIO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN (SEGUNDO APARTE ART 19 LEY DEL
ESTATUTO DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA).
QUE PUEDE HACER UN FUNCIONARIO PÚBLLCO CUANDO ES DESTITUIDO DE SUS
FUNCIONES.
A tenor de lo establecido en el artículo 94 de la Ley Del Estatuto de la f Función Pública, las
acciones para reclamar sus derechos caducan a los noventa (90) días después de notificado el
acto administrativo que los removió, previo el procedimiento de ley.
ESTABILIDAD DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS
PUBLICOS