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Ing. Wilson A. Velastegui. Ojeda. MSc.
El principio precisa que la Contabilidad
Gubernamental registrará todos los hechos
económicos que puedan modificar los
recursos u obligaciones del sector público,
empleando como unidad de medida la
moneda de curso legal en el país,
independientemente de la interpretación que
los usuarios puedan darle a la información
contable
La Contabilidad Gubernamental reconocerá la
igualdad entre los recursos disponibles y las
fuentes de financiamiento de los mismos. El
principio reconoce como método de registro en la
Contabilidad Gubernamental la partida doble, y
consecuentemente, la ecuación del inventario se
representa como:

RECURSOS = OBLIGACIONES, O BIEN, ACTIVO =   PASIVO +
PATRIMONIO
Toda institución o fondo creado por ley o decreto
que administre recursos y obligaciones del sector
público, constituirá un ente contable con derechos,
atribuciones, y deberes propios, los que en
conjunto     conformarán      el   ente    contable
gubernamental.

Este principio determina que el sector público
llevará contabilidad de los recursos y obligaciones
que administra, tanto a nivel global como de cada
una de las instituciones o fondos legalmente
creados, según lo determinen las leyes o las
autoridades competentes
La Contabilidad Gubernamental registrará los recursos
y obligaciones en el momento que se generen,
independientemente de la percepción o pago de
dinero, y siempre que sea posible cuantificarlos
objetivamente

El principio establece que los hechos económicos que
modifiquen la composición de los recursos y
obligaciones del sector público, serán reconocidos en
el momento que sea posible conocer y cuantificar los
efectos, independientemente que produzca o no
cambios en los recursos de fácil poder liberatorio.
La Contabilidad Gubernamental reconocerá los
resultados de variaciones patrimoniales cuando los
hechos económicos que los originen cumplan con
los requisitos jurídicos y/o inherentes a las
transacciones.

El principio determina que los resultados
económicos para medir la relación costos y gastos
con los ingresos que se generan, serán registrados
en la medida que se haya cumplido con la norma
jurídica vigente y/o la práctica de general
aceptación en el campo comercial, como asimismo
teniendo en consideración los posibles efectos
futuros de los hechos económicos.
La Contabilidad Gubernamental registrará los hechos
económicos, sobre la base del valor de intercambio de los
recursos y obligaciones económicas, salvo que
determinadas circunstancias justifiquen la aplicación de un
criterio diferente de evaluación.

El principio precisa que toda transacción se contabiliza al
precio acordado al momento de formalizar el hecho
económico entre las partes involucradas, excluyendo toda
posible incorporación de un valor diferente al pactado,
situación que no significa desconocer la existencia y
procedencia de otros criterios en casos de excepción.
La Contabilidad Gubernamental reconocerá la
incorporación de métodos que permitan expresar
los recursos y obligaciones lo más cercano al valor
de conversión, a una fecha determinada.

El principio reconoce como mecanismo contable
plenamente válido registrar ajustes periódicos que
permitan depurar y actualizar los valores que
muestran los recursos y obligaciones, a fin de
lograr una adecuada razonabilidad en la
presentación de la información contable.
La Contabilidad Gubernamental definirá intervalos de tiempo para
dar a conocer el resultado de la gestión presupuestaria y situación
económica-financiera, que permitan efectuar comparaciones válidas.

El principio establece como requisito para medir la información
financiera fijar lapsos de tiempo de igual duración, lo cual no impide
la preparación de salidas de información en la oportunidad que se
requiera como medio de apoyo al proceso de toma de decisión o
elemento de control
Los estados financieros que se generen de la Contabilidad
Gubernamental, incluirán información necesaria para una
adecuada interpretación de las situaciones presupuestaria y
económica-financiera, reflejando razonable y equitativamente
los legítimos derechos de los distintos sectores interesados.
En notas explicativas se revelará toda transacción, hecho o
situación, cuantificable o no, que pueda influir en análisis
comparativos o decisiones de los usuarios de la información.

El principio obliga a quienes preparan estados contables a
suministrar en éstos toda información esencial y adicional que
permite a quienes la reciban una adecuada interpretación de
la gestión económico-financiera y presupuestaria.
Todo ente contable responsable de llevar Contabilidad
Gubernamental,     se    considera   de    existencia
permanente y continua a menos que disposiciones
legales establezcan lo contrario.

El principio precisa que toda entidad obligada a llevar
contabilidad tiene continuidad en el tiempo, excepto
que una disposición legal establezca existencia
temporal o disolución de la misma.
“ LO MARAVILLOSO DE APRENDER ALGO, ES QUE NADIE
              PUEDE ARREBATÁRLO.“
                                     (B. B. KING)

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PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

  • 1. Ing. Wilson A. Velastegui. Ojeda. MSc.
  • 2. El principio precisa que la Contabilidad Gubernamental registrará todos los hechos económicos que puedan modificar los recursos u obligaciones del sector público, empleando como unidad de medida la moneda de curso legal en el país, independientemente de la interpretación que los usuarios puedan darle a la información contable
  • 3. La Contabilidad Gubernamental reconocerá la igualdad entre los recursos disponibles y las fuentes de financiamiento de los mismos. El principio reconoce como método de registro en la Contabilidad Gubernamental la partida doble, y consecuentemente, la ecuación del inventario se representa como: RECURSOS = OBLIGACIONES, O BIEN, ACTIVO = PASIVO + PATRIMONIO
  • 4. Toda institución o fondo creado por ley o decreto que administre recursos y obligaciones del sector público, constituirá un ente contable con derechos, atribuciones, y deberes propios, los que en conjunto conformarán el ente contable gubernamental. Este principio determina que el sector público llevará contabilidad de los recursos y obligaciones que administra, tanto a nivel global como de cada una de las instituciones o fondos legalmente creados, según lo determinen las leyes o las autoridades competentes
  • 5. La Contabilidad Gubernamental registrará los recursos y obligaciones en el momento que se generen, independientemente de la percepción o pago de dinero, y siempre que sea posible cuantificarlos objetivamente El principio establece que los hechos económicos que modifiquen la composición de los recursos y obligaciones del sector público, serán reconocidos en el momento que sea posible conocer y cuantificar los efectos, independientemente que produzca o no cambios en los recursos de fácil poder liberatorio.
  • 6. La Contabilidad Gubernamental reconocerá los resultados de variaciones patrimoniales cuando los hechos económicos que los originen cumplan con los requisitos jurídicos y/o inherentes a las transacciones. El principio determina que los resultados económicos para medir la relación costos y gastos con los ingresos que se generan, serán registrados en la medida que se haya cumplido con la norma jurídica vigente y/o la práctica de general aceptación en el campo comercial, como asimismo teniendo en consideración los posibles efectos futuros de los hechos económicos.
  • 7. La Contabilidad Gubernamental registrará los hechos económicos, sobre la base del valor de intercambio de los recursos y obligaciones económicas, salvo que determinadas circunstancias justifiquen la aplicación de un criterio diferente de evaluación. El principio precisa que toda transacción se contabiliza al precio acordado al momento de formalizar el hecho económico entre las partes involucradas, excluyendo toda posible incorporación de un valor diferente al pactado, situación que no significa desconocer la existencia y procedencia de otros criterios en casos de excepción.
  • 8. La Contabilidad Gubernamental reconocerá la incorporación de métodos que permitan expresar los recursos y obligaciones lo más cercano al valor de conversión, a una fecha determinada. El principio reconoce como mecanismo contable plenamente válido registrar ajustes periódicos que permitan depurar y actualizar los valores que muestran los recursos y obligaciones, a fin de lograr una adecuada razonabilidad en la presentación de la información contable.
  • 9. La Contabilidad Gubernamental definirá intervalos de tiempo para dar a conocer el resultado de la gestión presupuestaria y situación económica-financiera, que permitan efectuar comparaciones válidas. El principio establece como requisito para medir la información financiera fijar lapsos de tiempo de igual duración, lo cual no impide la preparación de salidas de información en la oportunidad que se requiera como medio de apoyo al proceso de toma de decisión o elemento de control
  • 10. Los estados financieros que se generen de la Contabilidad Gubernamental, incluirán información necesaria para una adecuada interpretación de las situaciones presupuestaria y económica-financiera, reflejando razonable y equitativamente los legítimos derechos de los distintos sectores interesados. En notas explicativas se revelará toda transacción, hecho o situación, cuantificable o no, que pueda influir en análisis comparativos o decisiones de los usuarios de la información. El principio obliga a quienes preparan estados contables a suministrar en éstos toda información esencial y adicional que permite a quienes la reciban una adecuada interpretación de la gestión económico-financiera y presupuestaria.
  • 11. Todo ente contable responsable de llevar Contabilidad Gubernamental, se considera de existencia permanente y continua a menos que disposiciones legales establezcan lo contrario. El principio precisa que toda entidad obligada a llevar contabilidad tiene continuidad en el tiempo, excepto que una disposición legal establezca existencia temporal o disolución de la misma.
  • 12. “ LO MARAVILLOSO DE APRENDER ALGO, ES QUE NADIE PUEDE ARREBATÁRLO.“ (B. B. KING)