El tratamiento de las dificultades de las empresas. concursal
1. El tratamiento de las dificultades
de las empresas.
El sistema francés.
Christian Allen Rojas
2. EL TRATAMIENTO DE LAS DIFICULTADES DE LAS EMPRESAS.
1.- El órgano jurisdiccional competente.
I.- En el caso de los profesionales y las empresas, el
órgano jurisdiccional competente es el tribunal de comercio.
II.- En el caso de los agricultores, el órgano jurisdiccional
competente es el Juzgado de Primera Instancia.
III.- En el caso de los deudores que no ejercen una
profesión liberal, el tribunal competente es el juez de ejecución,
que actúa como juez único.
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3. EL TRATAMIENTO DE LAS DIFICULTADES DE LAS EMPRESAS.
Los jueces de comercio: Jueces Consulares. Organización, funcionamiento y
distribución geográfica.
Organización: Los jueces consulares son
investidos de los mismos poderes y de las
mismas obligaciones que los jueces de carrera.
Ellos prestan el mismo juramento.
Son elegidos por un colegio compuesto de
delegados consulares, nombrados por personas
que provienen del mundo empresarial.
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4. EL TRATAMIENTO DE LAS DIFICULTADES DE LAS EMPRESAS.
El presidente del tribunal es
elegido por cuatro años por los
jueces en ejercicio.
Dispone de poderes jurisdiccionales
extendidos, notoriamente, en materia de
diferendos, de ordenanzas bajo petición y de
prevención de dificultades de las empresas.
Él fija la composición de las cámaras y la
formación de los juicios, así como también el
calendario de las audiencias.
El actuario (grefier), oficial público y ministerial, titular
de ese cargo, es parte integrante de esta jurisdicción;
asiste a los jueces en el ejercicio de las funciones
jurisdiccionales y tiene el registro de comercio y de las
sociedades.
Otros auxiliares de justicia: abogados,
expertos judiciales, alguaciles
(huissiers), tienen ellos el mismo rol
que ante las otras jurisdicciones.
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5. EL TRATAMIENTO DE LAS DIFICULTADES DE LAS EMPRESAS.
Aparte de ellos, dos categorías de mandatarios
de justicia intervienen más particularmente en
el dominio de los procedimientos colectivos:
Los Administradores Judiciales que vigilan o asisten al
administrador social en el caso de un procedimiento de
“Recuperación Judicial” o en un procedimiento de
“Salvaguarda”,
y los Mandatarios Judiciales, que representan a los acreedores,
determinan el estado de las deudas y aseguran la realización de
los bienes de la empresa, así como la repartición de los fondos
entre los acreedores.
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6. EL TRATAMIENTO DE LAS DIFICULTADES DE LAS EMPRESAS.
Los actos importantes efectuados por los mandatarios
en el curso de un procedimiento de Recuperación o de
Liquidación, deben ser autorizados por una resolución
del juez comisario. El control de su actividad es de la
sola competencia del Procurador de la de República.
El presupuesto de funcionamiento del Tribunal
se financia con fondos del Estado.
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7. EL TRATAMIENTO DE LAS DIFICULTADES DE LAS EMPRESAS.
El Tribunal funciona con varios profesionales, entre los que destacan:
1.- El Abogado: Representa a sus clientes ante el tribunal, les aconseja sobre
las vías judiciales o amigables de resolución de sus litigios, y les acompaña en
el cuadro de sus eventuales dificultades económicas.
2.- El Administrador Judicial: Está a cargo por decisión de la justicia en
funciones de asistencia o de vigilancia, actos de administración, de empresas
en dificultades.
3.- El Mandatario Judicial: Está a cargo por decisión de la justicia de
representar a los acreedores, y en caso necesario, de proceder a la
liquidación de la empresa.
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8. EL TRATAMIENTO DE LAS DIFICULTADES DE LAS EMPRESAS.
4.- El Alguacil (huissier) de justicia: Lleva a conocimiento de los interesados
los actos judiciales (asignaciones y decisiones de justicia), procede a la
ejecución de las decisiones y dirige los procesos verbales de resultados.
5.- El comisario subastador: Está a cargo de estimar y de vender los activos de
las sociedades en las ventas judiciales realizadas por decisión judicial.
6.- El Experto Judicial: Si el tribunal lo designa, su misión será la de entregar
un reporte sobre los puntos técnicos requeridos. El tribunal juzgará entonces
con conocimiento de causa.
7.- El Comisario de Cuentas: Lleva a cabo el procedimiento de alerta cuando la
sustentabilidad de la empresa en el tiempo parece comprometida. Ésta es
una obligación legal.
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9. EL TRATAMIENTO DE LAS DIFICULTADES DE LAS EMPRESAS.
Cinco tipos de medidas o procedimientos
existen para ayudar a la empresa a superar sus
dificultades: las dos primeras son de
naturaleza preventiva, las otras tres de
naturaleza curativa. Si la recuperación aparece
como imposible, el procedimiento de
liquidación judicial se impone.
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10. EL TRATAMIENTO DE LAS DIFICULTADES DE LAS EMPRESAS.
I.- EL MANDATARIO AD HOC:
Es un especialista designado por el tribunal que puede acompañar al
empresario asesorándolo en el tratamiento de sus dificultades.
Si la empresa atraviesa un período crítico, a su solicitud, el
presidente del tribunal le puede proponer el recurrir a la asistencia
confidencial de un especialista –el mandatario ad hoc- designado por un
período limitado.
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11. EL TRATAMIENTO DE LAS DIFICULTADES DE LAS EMPRESAS.
Este mandatario ad hoc es un especialista del mundo de la empresa
que puede acompañar al administrador de la empresa en el examen de su
situación, el diagnóstico de sus problemas y la búsqueda de soluciones al
mismo tiempo de tratar las dificultades. El mandatario ad hoc puede también
buscar los acuerdos con los acreedores de la empresa.
En el cuadro de este acompañamiento puntual, el administrador
conserva la dirección completa de su empresa y el procedimiento de
prevención es confidencial.
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12. EL TRATAMIENTO DE LAS DIFICULTADES DE LAS EMPRESAS.
II.- LA CONCILIACIÓN:
Consiste en recurrir a un conciliador a fin de propender a un acuerdo
con los acreedores.
Si una empresa tiene dificultades serias, ella puede estar en la
incapacidad de hacer frente a ciertos plazos, estando, en efecto, en situación
de cesación de pagos. En esta situación, bajo reserva que un eventual estado
de cesación de pagos –siempre que haya sido reciente (menos de 45 días)-, el
presidente del tribunal puede, a solicitud de la empresa, designar un
conciliador para una misión de cuatro meses, la que puede ser aumentada en
un mes más.
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13. EL TRATAMIENTO DE LAS DIFICULTADES DE LAS EMPRESAS.
La misión de este conciliador será principalmente la de ayudar a la
conclusión de acuerdos entre la empresa misma y sus principales acreedores
(extensión de plazos de pago, remisión de deudas, acuerdos con los bancos u
otros, etc.).
Este procedimiento confidencial le puede permitir a la empresa
prorrogar o escalonar sus deudas, todo siempre conservando la dirección
completa de su empresa. El acuerdo obtenido entre la empresa y sus
acreedores puede, de este modo, revestir la forma de una simple visación del
presidente del tribunal o bien ser aprobado formalmente mediante una
resolución judicial, a voluntad del peticionario, con lo cual se suspende toda
acción intentada para el pago de las deudas comprendidas en el acuerdo.
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14. EL TRATAMIENTO DE LAS DIFICULTADES DE LAS EMPRESAS.
III.- LA SALVAGUARDA:
Es un procedimiento destinado a facilitar la reorganización de la
empresa para prevenir una cesación de pagos.
Si la empresa no está en cesación de pagos, ella puede suspender las
deudas que no está en condiciones de asumir mientras no se lleve a cabo una
reorganización empresarial. En esta situación, a iniciativa del solicitante, se
puede demandar al tribunal el beneficio del procedimiento de salvaguarda.
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15. EL TRATAMIENTO DE LAS DIFICULTADES DE LAS EMPRESAS.
La apertura de este procedimiento tiene la ventaja de congelar el
pasivo de eventuales deudas e interrumpir o suspender toda acción judicial
de los acreedores, durante el tiempo de un período de observación de varios
meses. Durante este procedimiento, el empresario conserva las prerrogativas
de dirección de la empresa y tiene, así, el tiempo necesario para preparar y
facilitar la reorganización de la empresa.
El resultado de este procedimiento es, durante la vigencia de este
período de salvaguarda, el llevar a cabo un plan de reorganización de la
empresa, con miras a asegurar su subsistencia. Este tipo de reorganización
puede considerar la detención o la cesación de una o varias actividades, con
la posibilidad de hacer cesión de la empresa.
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16. EL TRATAMIENTO DE LAS DIFICULTADES DE LAS EMPRESAS.
IV.- LA RECUPERACIÓN JUDICIAL:
Es un procedimiento de acompañamiento de la empresa que ya está
en cesación de pagos.
Una empresa que está en estado de cesación de pagos, esto es, que
ha dejado de pagar sus deudas, puede sin embargo tener capacidad de
recuperación. En esta situación, el empresario mismo debe imperativamente
y sin dilación hacer una declaración de cesación de pagos ante un funcionario
del tribunal. Ello no obsta, sin embargo, que los acreedores soliciten por su
parte la apertura de un procedimiento judicial de recuperación.
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17. EL TRATAMIENTO DE LAS DIFICULTADES DE LAS EMPRESAS.
La apertura de un procedimiento de recuperación judicial conduce a
colocar la empresa en observación durante varios meses, período durante el
cual el pasivo está congelado y los procedimientos de cobro suspendidos.
Bajo el control del tribunal, y en principio con la asistencia de un
administrador judicial designado por el tribunal, este período de observación
permitirá al empresario buscar las soluciones de recuperación de la empresa,
las cuales no excluyen la posibilidad de eventuales cesiones de la misma.
El resultado de conducir a un plan de recuperación judicial es que se
pueden detener las deudas durante el tiempo que dure, mantener el empleo
y quitas de interés en los acreedores, ante el cuadro de una continuación de
la empresa o de su cesión parcial o total.
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18. EL TRATAMIENTO DE LAS DIFICULTADES DE LAS EMPRESAS.
V.- LA LIQUIDACIÓN JUDICIAL:
Es el procedimiento de cesación de la actividad empresarial.
Si la empresa está en estado de cesación de pagos, en términos tales
que su estructura de recuperación es manifiestamente imposible y que la
situación de la empresa está irremediablemente comprometida, la
liquidación judicial se impone. Aquí tendrá lugar, entonces, la cesión de los
elementos del activo de la empresa con el fin de pagar sus deudas, bajo la
responsabilidad de un mandatario liquidador judicial. La liquidación judicial
va entonces marcada por la detención de la actividad de la empresa y la
desvinculación de sus administradores.
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