El documento define el concurso de acreedores como el conjunto de normas jurídicas que establecen las condiciones para declarar judicialmente el incumplimiento generalizado de obligaciones de un comerciante y abrir procedimientos para lograr la solución de sus deudas pendientes, ya sea mediante un acuerdo o la liquidación forzada de sus activos. El concurso busca regular el reparto de pérdidas cuando alguien no puede hacer frente a sus deudas a través de principios de unidad legal, disciplina y sistema.
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Derecho Mercantil
1. Se define como el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto establecer las
condiciones en que se debe declarar judicialmente el estado de incumplimiento
generalizado de obligaciones de un comerciante y la apertura de los procedimientos
necesarios, a cargo de los órganos competentes, para lograr la solución integral de
sus obligaciones pendientes de pago, ya sea mediante un convenio o mediante la
liquidación forzada de sus activos.
2. Se persigue satisfacer una aspiración
profunda y largamente, la necesidad
de regular el reparto de perdidas
cuando alguien no puede hacer frente
a sus deudas.
La unidad del procedimiento de concurso
se consigue en virtud de la flexibilidad de
que la Ley lo dota, que permite su
adecuación a diversas situaciones y
soluciones, a través de las cuales puede
alcanzarse la satisfacción de los
acreedores, finalidad esencial del
concurso.
La Ley opta por los principios de
unidad legal, de disciplina y de
sistema.
3. Se debe iniciar señalando que los
procesos concursales en el
ordenamiento jurídico están
previstos en las disposiciones del
Código de Comercio de 1955,
bajo dos figuras fundamentales
como son el beneficio de atraso
(liquidación amigable) y la
quiebra.
El comerciante debe encontrarse en
un estado de retardo o aplazamiento
en las obligaciones exigibles, pero su
patrimonio es potencialmente
solvente y puede recuperarse. Su
retardo debe originarse por sucesos
imprevistos o excusables al
comerciante ocasionando el
aplazamiento de sus pagos a los
acreedores.
4. El atraso es una situación jurídica de gracia
que otorga la ley al comerciante no doloso,
para que pueda cumplir con sus
obligaciones, libre de presión o a premio
por parte de los acreedores. Es decir, este
beneficio solamente puede invocarlo el
comerciante interesado, no puede ser
solicitado por los acreedores ni ser
ordenada por el Juez.
5. Si el Tribunal admite la solicitud, emitirá un fallo que contendrá: la declaración de
la liquidación amigable, la obligación del deudor de haber pagado en el tiempo
fijado a los acreedores, las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue
necesaria para garantizar la integridad del patrimonio.
concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a
ella respecto de todo su activo y a la extinción del pasivo, con el concurso
de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, ante
quien debe rendir cuentas.
6. En cuanto al procedimiento
sus fases son extensas y en la
práctica tienen muchos
vacios jurídicos que pueden
ser subsanados.
Si el Tribunal descubriera la existencia de
deudas no declaradas por el deudor o la
no existencia de acreencias declaradas
por él, o si él no cumple las obligaciones o
condiciones que le fueron impuestas
relativamente a la administración y
liquidación de su patrimonio.