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DERECHO PENAL III
TEMA 1
Delito de Homicidio Intencional
Es un delito contra las personas, ya que afecta el bien jurídico de la persona.
(Importante en los exámenes siempre hay que colocar los nombres de los delitos correctos y completos).
De los Delitos Contra las Personas
Del Homicidio
Tipos:
1.- Homicidio intencional simple
2.- Homicidio intencional calificado
3.- Homicidio intencional agravado
Homicidio Intencional Simple
Artículo405.- El que intencionalmentehaya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.
Ejemplo: este caso se da cuando alguien le causa la muerte a otra persona, por una simple discusión. También puede suceder cuando una
persona ofende a otra saca un arma y lo mata.
Homicidio Intencional Calificado
Artículo 406.- En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1.- Quince años a veinte años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos
previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los
artículos 451 (Hurto Simple), 452 (Hurto Agravado), 453 (Hurto Calificado), 455 (Robo Genérico), 458 (RoboAgravado) y460 (Secuestro) de este
Código.
Lo que quiere decir este numeral 1, es que esta pena será para las personas que cometen homicidio en estas circunstancias, hurto, robo,
secuestro.
2.- Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
Comentario: esto lo que quiere decir es que las personas que cometan homicidio en CONCURRENCIA DE CALIFICANTES, tendrán la pena
que indica el numeral anterior, es decir, si le dan muerte a una persona, por medio de veneno y luego lo quemas, o con alevos ía por un motivo
fútil o innoble, están concurriendo en 2 de las circunstancias señaladas en el numeral anterior. Así se denomina CONCURRENCIA DE
CALIFICANTES (examen)
3.- Veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:
a) En la persona de su ascendiente o descendiente, legitimo o natural, o en la de su cónyuge.
b) En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere, aunque fuere interinamente, las funcionesde dicho cargo.
Comentario:esta pena se da por la condición del sujeto pasivo de la víctima, ya que el sujeto activo puede ser cualquiera, en este caso el sujeto
pasivo es determinado. Es decir, cuando se comete homicidio en contra de su padre, de su hijo, de su esposa o la persona del Presidente de la
República. Se denomina homicidio intencional calificado en contra de las personas anteriormente nombradas. Es incorrecto decir magnicidio,
conyugicidio, parricidio etc.
Homicidio Intencional Agravado
Artículo 407.- La pena del delito previsto en el artículo 405 será de veinte años a veinticinco años de presidio:
1.- Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.
2.- Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia, en la persona de algún miembro de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, un Ministro del Despacho, diputado o diputada de la
Asamblea Nacional, de los Consejos Legislativos de los Estados,Alcaldes, de algún rector o rectora del Consejo Nacional Elec toral, Procurador
General o Fiscal General o ContralorGeneralde la República, En la persona de algún miembro de la Fuerza Armada Nacional, de la Policía o de
algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.
Comentario: esta pena se da por la condición de la victima o sujeto pasivo hay que fijarse que aquí se habla del hermano es debido a que el
legislador le dio importancia al grado de consanguinidad, y a las personas que ejerzan estos cargos dentro de la administración pública y a sus
funcionarios.(,) aquídebería ir un punto y seguido. (a causa de sus funciones) esto se refierecuando elhomicidio se realice por alguna decisión
o labor de las personas especificadas en este articulo.
TEMA 2
Homicidio Intencional Concausal
Ojo hay que aprenderse elconcepto que está en el primer aparte.
Tipos
2
1.- Homicidio intencional simple concausal
2.- Homicidio intencional calificado concausal
3.- Homicidio intencional agravado concausal
Artículo408.- En los casos previstos en los artículosprecedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias
preexistentesdesconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena Será de presidio de siete a diez
años, en el caso del artículo 405; de diez a quince años, en el del artículo 406; y de ocho a doce años en el del artículo 407.
Comentario: Art. 405 homicidio intencional simple, Art. 406 homicidio intencional calificado, Art. 407 homicidio intencional agravado., esto
significa que si el homicidio ocurriese por causas imprevistas, desprevenida que no han dependido del hecho de la persona en los casos
previstos en los Art. 405,406, 407, la pena será la indicada en el Art. anterior. esto es un homicidio atenuado debido a que la muerte no ocurre
por un hecho principal sino por un hecho secundario a las intenciones del agresor o sujeto activo.
Ejemplo: una persona pelea con otra y tiene la intención de causar un daño, y le da una puñalada, en el brazo y posteriormente esta muere por
una gangrena, es un homicidiointencional simple concausal, y será penado de siete a diez años. Hay concordancia con elArt. 408 con el 405
Otro ejemplo: el hemofílico, que es una enfermedad de una deficiencia en los mecanismos de coagulación de la sangre de una persona que
cuando se corta o lo hieren es muy difícil detener la sangre, y otra persona sin conocer que tenga esta enfermedad le hace una herida cortante y
muere este es un homicidio intencional simple concausal, habría que estudiar el caso concreto para determinar la pena. Hay concordancia
con el Art. 408 con el 405
Otro ejemplo: el de la ambulancia que lleva a una persona que otra le causo un daño, y esta choca y se incendia y la persona muere producto de
las quemaduras es un homicidio intencional calificado concausal. Hay concordancia con el Art. 408 con el 406.
Otro ejemplo: una persona tiene la intención de causarle la muerte a otra y le da un veneno, pero este lo lleva al hospital, y este se incendia, es
un homicidio intencional calificado concausal. Hay concordancia con el Art. 408 con el 406.
Homicidio Culposo
Artículo 409.- El que por haber obrado con Imprudencia o Negligencia, o bien con Impericia en su Profesión, Arte o Industria, o por
Inobservanciade los Reglamentos, Órdenes o Instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis
meses a cinco años.
En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente.
Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las
consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años. (AGRAVANTE ESPECÍFICA)
Homicidio Preterintencional
Artículo410.- El que con actos dirigidosa ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a
ocho años, en el caso del Artículo 405; de ocho a doce años, en el caso de Artículo 406; y de siete a diez años, en el caso del Artículo 407.
Homicidio Preterintencional concausal
Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o
independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405; se seis a nueve años, en el caso del
artículo 406; y de cinco a siete años, en el caso del artículo 407.
Este primer aparte será Homicidio Preterintencional Concausal
Comentario: Ejemplo. Si una persona le dice a otra una grosería y esta le da un carterazo por la cara y cae al piso y pega la cabeza contra la
acera y muere es homicidio preterintencional. En el caso del segundo aparte el mismo ejemplo, pero a este después del golpe aun esta vivo y
lo llevan al hospital y la ambulancia choca y se quema será entonces un homicidio preterintencional concausal.
Inducción o Ayuda al Suicidio
Artículo412.- El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma
con presidio de siete a diez años.
comentario:Cuando se refiere a será castigado, siel suicidio se consuma con presidio de siete a diez años. Esto significa una condición objetiva
de punibilidad, que quiere decir que si el la intención no se consume no hay delito, es necesario que el delito se consuma o se den los elementos
para que el sujeto sea penado.
Caracas 08-10-2007
El Infanticidio esta DEROGADO por la LOPNA
Artículo 411.- Cuando el delito previsto en el artículo 407 se haya cometido en un niño recién nacido, no inscrito en el Registro del Estado Civil
dentro del termino legal, con el objeto de salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, hermana o hija
adoptiva, la pena señalada en dicho artículo se rebajara de un cuarto a la mitad.
3
El Homicidio Culposo
Homicidio Culposo
Artículo 409.- El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobserv ancia
de los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco
años.
En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente.
EL siguiente Aparte Del Articulo Es La Primera Agravante Específica (Examen).
Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las
consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años.
a.- La Imprudencia
Exige una acción, Consiste En Obrar Sin Cautela En Contradicción Con La Prudencia, es la culpa por acción.
Luís Jiménez de Asúa, dice la imprudencia existe cuando se obra irreflexivamente sin la prudencia y la meditación necesaria, sin la racional
cautela que debe acompañar a todos los actos de donde pueden surgir daños o males probables sin el cuidado debido y la precaución que el
hombre prudente emplea en esos actos.
b.- La Negligencia
Es una omisión desatención o descuido, consiste en no cumplir aquello a lo que se estaba obligado, el hacerlo con retardo es la culpa por
omisión, ES LA PEREZA PSÍQUICA, ES UN NO HACER.
c.- Impericia
Es La Llamada Ignorancia Profesional O Culpa Profesional, la Ley exige en las personas para un determinado ejercicio profesional ciertas
condiciones de estudios, ciertos conocimientos técnicos y científicos, Pero Entre Los Capacitados Hay Diferencias De Ingenio, De Habilidad
De Destreza.
d.- Inobservancia de Reglamentos Ordenes o Instrucciones.
Se Trata De La Inobservancia De Normas Expresas, Leyes, Reglamentos, Ordenes Instructivos, Que Prescriben Determinadas
Precauciones que deben observarse en actividades de las cuales pueden derivar hechos dañosos.
Comentario:(es importante analizar bien el caso debido a que dadas las circunstanciashay que calificar exactamente eldelito. A demás hay que
determinar el sujeto pasivo y activo, ya que el juez va a determinar el grado de responsabilidad, en el homicidio culposo).
Para que haya homicidio culposo es necesario que el hecho se de bajo estas circunstancias, negligencia, impericia, imprudencia e
inobservancias de reglamentos ordenes o instrucciones.
Es importante destacar que la primera Agravante Específica solo se da para el homicidio culposo no se puede aplicar a otro delito.
Comentario: a la primera Agravante Específica, para que haya esta agravante específica deben de darse dos (2) situaciones ejemplo 1.: si
una persona va por la cota mil, por el hombrillo a alta velocidad y hay un vehículo accidentado colisiona, y hay varias personas arreglando el
vehículo accidentado, entonces dos personas mueren, se aplicara esta agravante específica.
(debido a que se ha causado la muerte a varias personas. (este es el caso 1.-) la muerte de varias personas).
Ejemplo 2.Si una persona va por la cota mil, por el hombrillo a alta velocidad y hay un vehículo accidentado colisiona, y hay varias personas
arreglando el vehículo accidentado, entonces una persona muere y una o mas personas tengan heridas que acarreen las consecuencias
previstas en el Art. 414, se aplicara esta agravante específica.
Debido a que se ha causado la muerte a una persona, y una o mas personas tienen heridas que acarrearan las consecuencias previstas en el
Art. 414 (Lesiones Personales Gravísimas) - este es el caso 2 - la muerte a una persona y a una o mas las heridas previstas en el 414.
Importante para los exámenes la agravante para el homicidio culposo siempre deben darse estos dos supuestos de ninguna manera se
presentara de otra forma jamás se presentara de otra, puede que pase que hay un (1) muerto y resultan diez (10) personas lesionadas pero
ninguna tiene las heridas previstas en 414 entonces no hay agravante específica, pero hay un muerto y quince (15) lesionados pero de estas (1)
una sola tiene lo previsto en el 414, entonces habrá agravante específica.
Lesiones Personales Intencionales Gravísimas.
4
Artículo414.- Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la perdida de algún sentido de una
mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la
persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado c on presidio de tres a
seis años.
TEMA 3
El Delito de Lesiones Personales Intencionales.
1.- Intencionales
El Elemento Subjetivo 2.- Preterintencionales
3.- Culposas
1.- Gravísimas
2.- Graves
El Elemento Objetivo 3.- Menos Graves
4.- Leves
5.- Levísimas.
Comentario: primera aclaratoria nunca en los exámenes se debe colocar el calificativo lesiones gravísimas o graves o leves etc., siempre hay
que colocar correctamente elcalificativo Lesiones Personales Intencionales Gravísimas o Lesiones Personales Intencionales Gr aves o Lesiones
Personales Intencionales Leves etc.
Entonces según el caso pueden resultar según el resultado siempre analizando la intención del sujeto (importante).
Lesiones Personales Intencionales Gravísimas
Lesiones Personales Intencionales Graves
Lesiones Personales Intencionales Menos Graves
Lesiones Personales Intencionales Leves
Lesiones Personales Intencionales Levísimas
Lesiones Personales Preterintencionales Gravísimas
Lesiones Personales Preterintencionales Graves
Lesiones Personales Preterintencionales Menos Graves
Lesiones Personales Preterintencionales Leves
Lesiones Personales Preterintencionales Levísimas
Lesiones Personales Culposas Gravísimas
Lesiones Personales Culposas Graves
Lesiones Personales Culposas Menos Graves
Lesiones Personales Culposas Leves
Lesiones Personales Culposas Levísimas
CAPITULO II
De las lesiones personales
Artículo 413.- El que sin intenciónde matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a
la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.
Comentario: Para que haya lesiones personales intencionales, debe darse uno de los tres (3) elementos 1.- un sufrimiento físico 2.- perjuicio a la
salud o 3.- una perturbación en las facultades intelectuales.
1.- Mendoza Troconis: Da un ejemplo que una persona estaba soltando una enorme carcajada y otra le echo aserrín en la cara, quedando la
primera con asfixia, fuerte dolor de cabeza, dolor en los ojos etc., aquí a la persona tiene un sufrimiento físico.
2.- Hay casos que no hay sufrimiento físico pero si hay un perjuicio a la salud, ejemplo: la persona que tienen sida y no le dice nada a la otra y
mantiene relaciones sexuales con otra, y luego le escribe en un espejo bienvenido al mundo del sida.
3.- Puede suceder que una persona peleando con otra, pero con intenciones de causar un daño le de un golpe con un palo en la cabeza, y le
cause perturbación en las facultades intelectuales.
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Es importante destacar que según el caso se puede dar uno (1) de los elementos antes descritos o se pueden dar dos (2) o se pueden dar los
tres (3). Y Serán Lesiones Personales Intencionales.
Lesiones Personales Intencionales Gravísimas.
Artículo414.- Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la perdida de algún sentido de una
mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la
persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a
seis años.
Comentario: son gravísimas ya que causan un daño mayor una enfermedad mental incurable, la perdida de un sentido, de la mano de un pie, la
palabra, la capacidad de engendrar hombre o mujer, la perdida de algún órgano, alguna herida que desfigure a la persona que puede ser en
cualquier parte y según el oficio de la persona ejemplo, ya que si es una modelo, una bailarina, etc., puede perder su profesión y debido a esto
hay una desfiguración por eso son (Gravísimas), o que alguna mujer embarazada se le ocasione el aborto, es decir un parto prematuro.
Comentario: ojo siempre hay que analizar el problema dado en el examen, debido a que hay que ver la intención del sujeto activo ya que si tiene
la intención de provocarle aborto, entonces será lesiones personales intencionales gravísimas, ya que el niño vive. pero si tiene la intención de
causarle la muerte al feto entonces será homicidio intencional y según el caso será intencional o calificado.
Aborto 2. m. Interrupción del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas. Puede constituir eventualmente un delito
Lesiones Personales Intencionales Graves
Artículo415.- Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna
cicatriznotable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure
veinte díaso más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si
habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.
Comentario: Son graves sise causa un daño permanente, en algún sentido o de un órgano, o en la palabra o alguna cicatriz notable en la cara
o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporalque dure veinte días o más, o si por
un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito
contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.
Es importante para calificar este delito deben darse estos supuestos y que dure el tiempo específico citado en el articulo anterior. Y serán
Lesiones Personales Intencionales Graves (siempre se determinanestas lesiones por el tiempo, veinte días o más , o si por un tiempo
igual) (examen).
Comentario: ojo siempre hay que analizar el problema dado en el examen, debido a que hay que ver la intención del sujeto activo ya que si tiene
la intención de provocarle el parto prematuro entonces será lesiones personales intencionales graves, ya que el niño vive. pero si tiene la
intención de causarle la muerte al feto entonces será homicidio intencional y según el caso será intencional o calificado. (c uando hay muerto
siempre hay que irse al homicidio)
Parto 1. m. Acción de parir.
Prematuro 1.m. Dicho de un niño: Que nace antes del término de la gestación.
Lesiones Personales Intencionales Leves.
Artículo416.- Si el delito previsto en el Artículo 415 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica
por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la
pena será de arresto de tres a seis meses.
Comentario: estas son las lesiones intencionales leves que se producen ya que solo necesitan asistencia médica o en igual tiempo quede
incapacitado para su trabajo de 1 a 9 días ya 10 días serian otras lesiones.
Lesiones Personales Intencionales Levísimas
Artículo417.- Si el delito previsto en el Artículo 413, no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia médica, sino que tampoco ha
incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negociosu ocupacioneshabituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco
días.
Comentario: estas son las lesiones que no producen daño o enfermedad y no le impide a la persona en sus labores y no tienen ningún tiempo de
curación.
Lesiones Personales Intencionales Menos Graves
Estas se producen cuando las lesiones previstas en el Art. 413, y su tiempo de curación o impedimento para realizar sus labores sea ente 10 diez
y 19 días. Y están en el Art.413 ya que es el tipo de lesiones por excelencia.
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Otra Agravante Específica, que solo se aplicara única y exclusivamente para las lesiones personales intencionales.
Artículo418.- Cuando el hecho especificado en los artículosprecedentesestuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en
el artículo 406, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosaso con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias
corrosivas, la pena se aumentara en la proporción de una sexta a una tercera parte.
Si el hecho esta acompañado de alguna de las circunstanciasprevistasen el artículo 407, la pena se aumentará con un tercio, sin perjuicio de la
pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado.
Comentario : esta agravante específica solo se da para todas las lesiones intencionales bien sea graves, leves, levísimas, menos graves,
gravísimas etc. que están previstas en los artículos precedentes se refiere del413 al 417, Las circunstancias del407 son: por medio de veneno o
de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la
ejecución de los delitos contra la propiedad previstos en los artículos 451, 452, 453, 455, 458 y 460 de este Código. Y si fuere homicidio, robo,
secuestro, hurto a una persona y lesiones a otra también se agravara la pena. (Por la agravante específica)
También será una agravante específica cuando se comete con armas insidiosas.
Artículo 516.- Para los efectos de la ley penal se consideran armas insidiosas, las que son fácilmente disimuladas y sirven para ofender por
sorpresa o asechanza, tales como las hojas, estoques, puñales, cuchillos, pistolas y revólveres de corto cañón, aparatos explosivos y las armas
blancas o de fuego que se hallan ocultas o disimuladas de cualquier modo en bastones u otros objetos de uso lícito.
También será una agravante específica cuando se comentan con sustancias corrosivas o por cualquier arma propiamente dicha.
Otra agravante específica
En cuanto al aparte finaldel artículo se refiere a las circunstancias previstasen el Art. 407, se refiere sise cometieren en contra de la persona de
su hermano, o cualquier funcionario público, y cuando dice sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse
como circunstancia agravante sino como delito separado. Se refiere en general al el porte ilícito de armas ya que no se considera una agravante
sino un delito separado por tanto se castigara a la persona por las lesiones personales cometidas (cualquieraque sea) y sumándole la pena del
porte ilícito de armas.
Lesiones Personales Preterintencionales
Artículo 419.- Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el
culpable la pena en ellos establecida se disminuirá de una tercera parte a la mitad.
Comentario: en las lesiones personales preterintencionales el resultado va mas allá de la intención del sujeto activo, es decir tenia la intención
de causar una lesión personal, pero se produjo un daño mayor.
Entonces si ocurriere esta intención con algunas de las circunstancias previstas en los:
Artículos 413, que el daño sea de 10 a 19 días serán entonces lesiones personales preterintencionales menos graves.
Con las del Art. 414, que cause una enfermedad mental, o la perdida de algún sentido, o alguna parte del cuerpo u órgano etc. serán lesiones
personales preterintencionales gravísimas.
Con las del Art. 415, que cause una inhabilitación, permanente de algún sentido u órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz,
que dure 20 días o más etc., serán lesiones personales preterintencionales graves.
Con las del 416, que el daño haya causado enfermedad que solo necesita asistencia médica o lo hubiere incapacitado en su trabajo por un
tiempo que sea de 1 a 9 días será lesiones personales preterintencionales leves.
Con las del 417, que el daño no haya acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, y tampoco lo ha incapacitado en su trabajo por
ningún tiempo será lesiones personales preterintencionales levísimas.
ES IMPORTANTE DESTACAR QUE ES CASI IMPOSIBLE APRENDERSE TODAS LAS PENAS EN LOS EXAMES SE PUEDE COLOCAR:
CON LA PENA PREVISTA EN EL CÓDIGO PENAL.
Lesiones Personales Culposas (examen).
Artículo 420.- El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia
de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades
intelectuales será castigado:
1.- Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta, unidades tributarias (50 UT.) a quinientas unidades tributarias (500 UT.)
los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.
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2.- Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT.) a mil quinientas unidades tributarias (1500 UT.),
en los casos de los artículos 414 y 415.
3.- Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25 UT.), en los casos del artículo 417, no debiendo
procederse entonces sino a instancia de parte.
Comentario: cuando nos dice no precediendo sino a instancia de partes significa, en materia penal, que se ejerce mediante acción privada,
donde no interviene el Ministerio Público, y la victima acusa ante el juez de juicio directamente, ya que los jueces de primera instancia en
funciones de controlno aceptan esta acusación. Este tipo de lesiones personales única y exclusivamente para las lesiones culposas leves Art.
416, lesiones menos graves 413, lesiones levísimas 417, que es un delito de acción privada.
Conclusión:Las lesiones personales culposaslevísimas, leves, y menos graves solo procede a instancia de parte, las lesiones personales
culposas gravísimas y graves proceden de oficio e interviene el ministerio público, son de acción pública.
Las lesiones culposas son cuando se obra con imprudencia, impericia, negligencia etc. y causa una lesión personal, Ahora bien si ocurre con
algunas de las circunstancias previstas en los artículos 413 al 417 serán:
Artículos 413, que el daño sea de 10 a 19 días serán entonces lesiones personales culposas menos graves.
Con las del Art. 414, que cause una enfermedad mental, o la perdida de algún sentido, o alguna parte del cuerpo u órgano etc. serán lesiones
personales culposas gravísimas.
Con las del Art. 415, que cause una inhabilitación, permanente de algún sentido o órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna
cicatriz, que dure 20 días o mas etc., serán lesiones personales culposa graves.
Con las del 416, que el daño haya causado enfermedad que solo necesita asistencia médica o lo hubiere incapacitado en su trabajo por un
tiempo que sea de 1 a 9 días será lesiones personales culposas leves.
Con las del 417, que el daño no haya acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, y tampoco lo ha incapacitado en su trabajo por
ningún tiempo será lesiones personales culposas levísimas.
Delito de acción pública, se procede por denuncia, por iniciativa y la averiguación se hace de oficio.
Del Ejercicio de la Acción Penal
Capítulo I
De su ejercicio
Artículo 24. Ejercicio. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su
requerimiento.
Artículo 25. Delitos de instancia privada. Delitos de instancia privada. Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los
delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código
Sin embargo, para la persecución de los delitos de instancia privada previstos en los Capítulos I, II y III, Título VIII, Libro Segundo del Código
Penal, bastará la denuncia ante el Fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes, hecha por
la víctima o por sus representantes legales o guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes
especiales
Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o
si éstos están imposibilitados o complicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal. El perdón,
desistimiento o renuncia de la víctima pondrá fin al proceso, salvo que fuere menor de dieciocho años.
Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
Artículo 400. Procedencia. No podrá procederse aljuicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada,
sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título.
Artículo 401. Formalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, elnúmero de su cédula de identidad y sus relaciones
de parentesco con el acusado;
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho;
5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;
6. La justificación de la condición de víctima;
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7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial;
Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el juez y en su presencia, estampará la huella digital.
Todo acusador concurrirá personalmente ante el juez para ratificar su acusación. El Secretario dejará constancia de este acto procesal.
En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero sivarias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un
mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación.
Resumen:Todas las lesiones personales intencionales, las preterintencionales, las culposas son de acción públicas a excepción de las lesiones
culposas levísimas, menos graves y leves son de acción privada.
TEMA 4
CAPITULO III
Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes, es decir de Homicidio y de Lesiones . (Examen).
Comentario: es importante destacar que las disposiciones comunes no son delitos, si no que son disposiciones que se adaptan o complementan
delito de homicidio y a las lesiones.
Nunca se puede decir que existe el delito de duelo regular o riña cuerpo a cuerpo, etc., siempre será el delito de homicidio en duelo regular, o
delito de lesiones en duelo regular, o el homicidio en riña cuerpo a cuerpo o lesiones en riña cuerpo a cuerpo etc. se dan según el caso.
Tipos de Disposiciones Comunes
1.- Duelo Regular
2.- Riña Cuerpo a Cuerpo
3.- Riña Tumultuaria
4.- Complicidad Correspectiva
El siguiente artículo, esta DEROGADO POR INCONSTITUCIONAL.
Artículo 421.- No incurrirán en las penas comunes de homicidio ni en las de lesiones, el marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer y a su
cómplice, mate, hiera o maltrate a uno de ellos o a ambos.
En tales casos las penas de homicidio o lesiones se reducirán a una prisión que no exceda de tres años ni baje de seis meses.
Igual mitigación de pena tendrá efecto en los homicidios o lesiones que los padres o abuelos ejecuten, en su propia casa, en los hombres que
sorprendan en acto carnal con sus hijas o nietas solteras.
Duelo Regular: Es un pacto entre caballeros donde existe lealtad y se cumple todo lo pautado entre ellos.
Artículo 422.- Los Tribunales estimaran como Motivo De Atenuación en los juicios por muerte o lesiones corporales, el haberse causado los
hechos En Duelo Regular. En este caso podrá rebajarse de una a dos terceras partes la pena correspondiente al hecho punible; y a los testigos
se les aplicará una pena igual a la que se imponga el matador o heridor, disminuida en la mitad.
Si en duelo hubiere deslealtad, esta circunstancia se considerara agravante para la aplicación de las penas correspondientes al homicidio o
lesiones que hubieren resultado; y los testigos serán considerados como coautores.
En caso de homicidio cometido en riña cuerpo a cuerpo, si el herido o interfecto la hubiere provocado y aunque el heridor o matador la hubiere
aceptado o continuado a pesar de haber podido cortarla o de haber podido abstenerse de reñir sin grave riesgo, se tendrá en cuenta aquella
circunstancia y se aplicará la pena correspondiente con la atenuación prevista en la primera parte de este artículo.
En estos casos, siellance se ha originado por haber una de las partes ofendido el honor o la reputación de la otra o de su familia en documento
público o con escritos o dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se estimara como provocador al autor de
estos hechos; y según la gravedad de la difamación, los Tribunales pueden cambiar la pena que correspondiere al que haya herido o dado
muerte al provocador, en confinamiento por igual tiempo, con la reducción prevista.
Comentario: si el delito de homicidio o de lesiones, según el caso es en duelo regular hay una atenuante, y la pena será. En este caso podrá
rebajarse de una a dos terceras partes la pena correspondiente al hecho punible; y a los testigos se les aplicará una pena igual a la que se
imponga a el matador o heridor, disminuida en la mitad.
Comentario: al el primer aparte del Art. Este es el Duelo Irregular. Ya que hay deslealtad, entonces hay una agravante, como no dice cual
será la agravante se tomara del termino medio al máximo, de acuerdo a las circunstancias deldelito de homicidio y lesiones según el caso y a los
testigos serán considerados como coautores.
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Comentario: al segundo aparte del Art. Este es la Riña Cuerpo a Cuerpo. Hay una atenuante en el caso de homicidio, es decir que si una
persona provoca a otra, a una riña cuerpo a cuerpo, y esta ultima lo mata, pudiendo haber sido evitada o abstenerse de reñir, sin grave riesgo,
se atenuara la pena prevista en la primera parte de este articulo la de duelo regular. Si el que muere es el provocador, al homicida se le
aplicara la pena correspondiente al delito cometido disminuida.
Comentario: alúltimo aparte de Art. Si la riña o el duelo regular se produce por una ofensa al honor o la reputación de la otra o de su familia en
documento público o con escritos o dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se estimara como provocador al
autor de estos hechos, y según la gravedad eljuez puede cambiar la pena que corresponde alque haya herido o dado muerte al provocador. En
confinamiento por igual tiempo, con la reducción prevista, de riña o de duelo. Visto de otro punto al que no provoca la riña o el duelo se le atenúa
la pena.
Siempre es importante determinar quien es el provocador, y quien es la victima.
Causa de Justificación Específica, o Eximente de la responsabilidad penal. (Cuando el delito no es punible).
Artículo 423.- No será punible el individuo que hubiere cometido alguno de los hechos previstos en los dos Capítulos anteriores, encontrándose
en las circunstancias siguientes:
De defender sus propios bienes contra autores del escalamiento, de la fractura o incendio de su casa, de otros edificios habitados o de su
dependencia, siempre que el delito tenga lugar de noche o en sitio aislado, de tal suerte que los habitantes de la casa, edificios o dependencias,
puedan creerse, con fundado temor, amenazados en su seguridad personal.
Este ultimo aparte de este Art. Se refiere a una atenuante específica.
Cuando al repeler a los autores del escalamiento, de la Fractura o del incendio de la casa, edificios o dependencias, no conc urrieren las
condiciones anteriormente previstas, la pena del delito cometido solo se disminuirá de un tercio a la mitad, y el presidio se convertirá en prisión.
Comentario: no son punibles los hechos previstos en los capítulos anteriores, es decir el homicidio y las lesiones, es una eximente de la
responsabilidad penal.
Deben de darse las siguientes circunstancias,
1.- Defender sus propios bienes en contra de autores de escalamiento, es decir que se introduzcan a su casa por un sitio no destinado para la
entrada por una ventana,
2.- De fractura o incendio de su casa, es cuando se rompe una cerradura de la puerta es fractura
3.- De otros edificios habitados o de su dependencia, en este caso si el edificio esta deshabitado ya no se puede dar esta eximente ,
4.- que el delito tenga lugar de noche o en un sitio aislado, se puede dar que sea de día pero es en un sitio aislado,
5.- debe haber fundado temor y verse amenazados en su seguridad persona.
Comentario: elultimo aparte de este Art. Se refiere a una atenuante específica, cuando alrepeler a los autores delescalamiento, de la fractura
o el incendio de la casa, edificios o dependencias, no concurriere las condiciones anteriormente previstas, la pena del delito cometido solo se
disminuirá de un tercio a la mitad, y el presidio se convertirá en prisión.
Complicidad Correspectiva
Artículo 424.- Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las
causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.
No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho.
Comentario: esta es otra disposición común al delito de lesiones y homicidio, siempre es importante colocar primero el delito cometido, si son
lesiones u homicidio, se calificara así lesiones u homicidio en grado de complicidad correspectiva, ya que interviene varias personas y no se
puede determinar el culpable a cabalidad se castigará a todos con la pena respectivamente deldelito cometido, disminuida de una tercera parte a
la mitad. Y cooperador inmediato del hecho no se aplica esta rebaja ya que esta determinado es una excepción.
Riña Tumultuaria.
Artículo 425.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y de las mayores penas en que se incurra por los hechos individualmente
cometidos, cuando en una refriega entre varias personas resulte algún muerto o con una lesión personal, todos los que agredieron al herido
serán castigados con las penas correspondientes al delito cometido. Los que hayan tomado parte en la refriega sin agredir al herido serán
castigados con prisión de uno a tres años, en los casos de homicidio, y de uno a seis meses en caso de les iones.
Al provocador de la refriega se le aplicarán las penas que se dejan indicadas, aumentadas en una tercera parte.
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Comentario: en la riña tumultuaria deben de darse dos supuestos ya que las personas están determinadas,
1.- cuando en una refriega resulte algún muerto o alguien con una lesiones personales, todos los que agredieron al herido serán castigados con
las penas correspondientes al delito cometido,
2.- y los que tomaron parte de la refriega sin agredir al herido serán castigados con prisión de uno a tres años, en los casos de homicidio, y de
uno a seis meses en el caso de las lesiones.
Nos encontramos en una disposición común al delito de homicidio o lesiones una pena, si se nos preguntara en un examen donde esta prevista
la pena para las personas que intervienen en la riña tumultuaria sin agredir a la persona hay que responder en las disposiciones comunes al
delito de lesiones y homicidio.
Y al provocador de la refriega se le aplicara determinada en el Art. Aumentadas en una tercera parte, siempre es importante determinar al
provocador ya que a este siempre se le agrava la pena.
Riña Cuerpo a Cuerpo y Riña Tumultuaria. (Casos donde NO HAY LESIONADOS NI HOMICIDIOS Examen)
Artículo 426.- El que en riña entre dos o más personas saque el primero, arma de fuego o arma blanca, o primero dispare la de fuego, será
castigado con arresto de uno a seis meses, aunque no cause muerte ni lesión; Si las causare, la pena correspondiente al delito se le aplicará
aumentada en una sexta parte. En uno u otro caso se aplicará, asimismo, la pena correspondiente por el delito de porte ilícito de armas.
Comentario: en este caso se dan los dos supuestos Riña Cuerpo a Cuerpo y Riña Tumultuaria, hay otra pena en la disposición común, ya
que no hay homicidio ni tampoco hay lesiones pero se castiga la intención que tenia el sujeto activo, para el que saque primero el arma de fugo o
arma blanca o primero dispare la de fuego, será castigado con arresto de uno a seis meses.
Ahora bien si causare la muerte a la persona tenemos una agravante específica, la pena se aumentara en una sexta parte. Y en cualquiera de
los casos se aplicara la pena correspondiente al porte ilícito de arma de fuego. Ya que hay concurrencia de delitos.
Nos encontramos en una disposición común al delito de homicidio o lesiones una pena, si se nos preguntara en un examen donde esta prevista
la pena para las personas que intervienen en la riña cuerpo a cuerpo y la riña tumultuaria sin agredir a la persona hay que r esponder en las
disposiciones comunes al delito de lesiones y homicidio.
No lo pide el programa.
Artículo 427.- Aun cuando según la calificación de las lesiones hechas por los peritos, ellas no fuesen de por si mortales, se castigará al reo
como homicida, conforme alartículo 412, si la muerte ocasionada por tales lesiones con el concurso de las circunstancias imprevistas a que se
contrae dicho artículo ocurriere antes de dictarse sentencia de ultima instancia.
Este Art. Solo se aplica al delito de homicidio y lesiones personales , ya que es un delito contra las personas.
Artículo 428.- Para los efectos de los Capítulos de este Titulo, se reputan armas, además de las de fuego y de las blancas, los palos, piedras y
cualesquiera otros instrumentos propios para maltratar o herir.
Artículo 429.- En todo caso de muertes o heridas causadas con armas prohibidas, la exención o atenuación lestablecidas en beneficio de su
autor con respecto al delito de homicidio o lesiones personales, no lo favorecerá en cuanto al delito de porte de armas, que se castigará
conforme a lo dispuesto en el Capitulo I del Titulo V de este Libro.
Comentario: en los casos de delitos y lesiones no atenúa el porte ilícito de armas y aunque se le atenúa la pena por el delito cometido siempre
se castigara el delito de porte ilícito de armas.
TEMA 5
El Delito de Aborto
Es otro delito contra las personas
Importante: Todo problema en que se diga que hay interrupción de la preñez, hay que ir al aborto.
Del Aborto Procurado
Artículo 430.- La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su
consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años.
Comentario: se dice que es procurado ya que hay la manifestación de voluntad maliciosa de la persona que esta embarazada, ya que un delito
doloso, con la intención es interrumpir la preñez, será castigada con prisión de seis meses a dos años, ojo importante cuando no se produzca
ya que si se produce será castigada con otra pena establecida en los siguientes artículos.
Aborto Provocado.
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Artículo 431.- El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta
meses.
En este ultimo aparte de este Art. Encontramos una Agravante Específica para el Aborto Provocado
Si por consecuencia del aborto yde los medios empleados para efectuarlos, sobrevienela muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a
cinco años; yserá de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella.
Comentario: en este articulo también hay consentimiento de la mujer aquí se castiga al tercero, que ayuda o facilita los medios para que se
produzca el aborto, en este caso si se produce el aborto, entonces al la mujer se le castiga por el aborto procurado y al tercero por el aborto
provocado.
En cuanto a la agravante específica se le aplicará al tercero y deben de darse las dos circunstancias;
1.- por consecuencia del aborto 2 y por los medios empleados, se produce la muerte de la persona la pena de será de presidio de tres a cinco
años, y se agrava mas aun la pena cuando el tercero utiliza medios no autorizados por la persona la pena será de cuatro a seis años,
Caracas 29-10-2007
El Aborto Sufrido
Artículo432.- El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a
producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a ci nco años.
Agravante específica para el aborto sufrido
Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce
años.
Excepción agravante específica
Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte.
Comentario: cuando se procura el aborto a una mujer, sin su consentimiento o contra su voluntad medios para producirlo, será penado con la
pena en el Art. Anterior, y se efectúa o se produce la pena aumentara según lo establecido en el Art. Anterior.
Primer aparte: seráuna agravante específica para elaborto sufrido, sise produce la muerte de la persona por los medios empleados o producto
del aborto sufrido se aumentara la pena establecido en el Art. Anterior.
Ultimo aparte: es una excepción y agravante específica, si el culpable del aborto por los medios empleando y si sobreviene la muerte de la
mujer y fuere el marido que lo produjo la pena aumentara hasta una sexta parte.
Agravante específica para todos los abortos
Artículo433.- Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículosprecedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o
cualquiera otra profesióno arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los
cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte.
Consecuencia para la persona que lo produjo en su arte y oficio.
La condenación llevará siempre como consecuencia la Suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena
impuesta.
Aborto terapéutico es una eximente de la responsabilidad penal
No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta.
Comentario: Esta es una eximente de la responsabilidad penal
Primer aparte: siempre llevara como consecuencia la suspensión del arte u oficio del que se desempeña por tiempo igual a la pena impuesta
(importante).
Ultimo aparte: aborto terapéutico, a su vez es una eximente de la responsabilidad penal, ya que no incurrirá en delito alguno el medico que por
salvar la vida de la parturienta, le provoque el aborto. En los casos que por el ecosonograma, vea algún medico que el feto pueda tener algún
defecto o sufra de algún síndrome, y provoque el aborto donde no dependa la vida de la mujer ya será un delito y hay que aplicarle el (aborto
provocado)
Aborto honoris causa Atenuante Especifica para TODOS.
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Artículo 434.- Las penas establecidas en los artículos precedentes se disminuirán en la proporción de uno a dos tercios y el presidio se
convertirá en prisión, en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre,
de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva.
Comentario: es una atenuante específica, esto se da más que todo en los casos de violación a una persona, cuando el autor lo realice para
salvar su honor, o la honra de su esposa, de su madre, de sus hijos, de su hermana o hija adoptiva.
TEMA 6 y 7
LA DIFAMACIÓN Y LA INJURIA
Difamación Simple
Artículo 442.- El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado
capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa
de cien unidades tributarias (100 UT.) a un mil unidades tributarias (1000 UT.)
Difamación agravada.
Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la
pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 UT.) a dos mil unidades tributarias (2000 UT.).
Comentario: son delitos en contra las personas y son delitos que se ejercen por acción privada, y se acusan ante el tribunal de juicio. (Examen).
Es importante para hablar del delito de difamación siempre tienen que darse su tres elementos, de lo contrario no existirá.
1.- que se le comunique a varias personas reunidas o separadas
2.- que se le impute a un individuo algún hecho determinado (importantísimo)
3.- que se ponga al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación.
Sin estos tres elementos no existe la difamación. Y si existieren se aplicara la pena en el Art. Anterior.
En los casos de difamación la regla es que no se pueden probar pero existen excepciones que se van en el Art. Siguiente.
Ultimo aparte: será la difamación agravada, se refiere a la publicidad empleada para la difamar, constituirá la difamación agravada, los elementos
para que se agraven serán. Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros
medios de publicidad.
Caracas 31-10-2007
Exceptio Veritatis o Excepción de la Verdad (examen)
Es que el demandado por difamación no puede probar en juicio que la difamación hecha en contra del demandante es verdad, pero existen tres
excepciones en donde si puede probarla, debido a que puede el demandado aportar pruebas para imputar al demandante.
Artículo 443.- Al individuo culpado del delito de difamación no se le permitirá prueba de la verdad o notoriedad del hecho difamatorio, sino en los
casos siguientes:
1.- Cuando la persona ofendida es algún funcionario público y siempre que el hecho que se le haya imputado se relacione con el ejercicio de su
ministerio.
2.- Cuando por el hecho imputado se iniciare o hubiere juicio pendiente contra el difamado.
3.- Cuando el querellante solicite formalmente que en la sentencia se pronuncie también sobre la verdad o falsedad del hecho difamatorio.
Eximente de la responsabilidad penal.
Si la verdad del hecho se probare o si la persona difamada quedare, por causa de la difamación, condenada por el hecho el autor de la
difamación estará exento de la pena salvo en el caso de que los medios empleados constituyesen por si mismos el delito previsto en el artículo
que sigue.
Comentario: la excepción de la verdad o la notoriedad del hecho difamatorio, no se le permite a las personas que han sido culpadas por el
delito de difamación, es decir, no se puede probar la difamación. (El demandado) (ojo importante). (Examen).
La excepción es: que pueden probar la difamación cuando.
Numeral 1.- si la difamación ha sido en contra de un funcionario público, y siempre que el hecho que se le haya imputado se relacione con su
trabajo o ministerio. (ejemplo yo trabajo en el seniat y me dicen que los tributos me los robo). (ojo única y exclusivamente que se relacione
con su trabajo). Si se relaciona con su trabajo, (el demandado puede solicitar la excepción de la verdad)
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Numeral 2.- cuando la difamación se refiera a un hecho punible que a la persona se le sigue o se hubiere iniciado por los tribunales de justicia.
(siempre y cuando se refiera a ese juicio porque si difama por otro delito que no sea ese no puede probarlo o no puede solicitar la excepción de
la verdad. Es decir tengo un juicio por lesiones y me difama por homicidio).
Numeral 3.- cuando elquerellante (el ofendido), solicite en la acusación que el juez se pronuncie sobre la verdad o falsedad del hecho cometido,
el juez le pedirá al demandado que pruebe que existe tal difamación, el juez le va ha dar la excepción de la verdad (se entiende como se va a
pronunciar un juez si no hay pruebas).
Comentario: aparte final del Art. Es una eximente de la responsabilidad penal, cuando el demandado al solicitar la excepción de la verdad o
cuando el juez se la otorgare y prueba que no es una difamación y es verdad lo que dice o cuando el querellante por el hecho quede condenado.
Salvo que haya cometido Injuria, es decir, quedas exento de la difamaciónperono de la injuria. (ya que la injuria no se puede probar no
permite prueba de la verdad). (Examen).
La Injuria Simple
Artículo444.- Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la
reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis mesesa un año y multa de cincuenta unidades tri butarias (50 UT).
Injuria Agravada.
Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté solo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigi do o en lugar
público, la pena podrá elevarse en una tercera parte de la pena a imponer, incluyendo en ese aumento lo referente a la multa que deba aplicarse,
y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta la mitad. (Agravante específica).
Otra agravante específica
Si el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicados en el primer aparte del artículo 442, la pena de prisión será por tiempo de un
año a dos años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 UT), a quinientas unidades tributarias (500 UT).
Comentario: primero la injuria no admite la excepción de la verdad, la injuria es solo una ofensa no se imputa por un hecho determinado, es
decir, el señor A ofende al Señor B, solo eso ya será una injuria, el señor B es un corrupto.
Cuales son los elementos 1.- primero que el hecho suceda ante varias personas juntas o separadas, 2.- que haya una ofensa mas general en
contra del honor, la reputación o el decoro de la persona.
Primer aparte: Injuria Agravada, será agravada cuando elhecho se haya cometido en presencia de la persona, es decir en su propia cara, o por
medio de un escrito (una carta) o en algún lugar público, (hay publicidad), entonces abra un aumento de la pena tanto la corporal como
pecuniaria, y cuando concurren en presencia del ofendido (en su cara) y un lugar público (y hay publicidad), la pena podrá elevarse hasta la
mitad. (Esto es una agravante específica).
Ultimo aparte: Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de
publicidad, la pena se agrava y la multa también según lo establecido anteriormente nombrada.
Injuria a Servidor Público
Artículo445.- Cuando el delito previsto en el artículo precedente se haya cometido contra alguna persona legítimamente encargada de algún
servicio público, en su presencia y por razón de dicho servicio, el culpable será castigado con arresto de quince a cuarenta y cinco días.
Agravante específica.
Si hay publicidad la prisión podrá imponerse de uno a dos meses.
Comentario: es necesario que se den los tres elementos para que se de este tipo de injuria, (es taxativo)
1. Que sea una persona legítimamente encargada de algún servicio público, es decir un funcionario público, y también puede ser el del
aseo, se protege a los dos.
2. Que se en su presencia (en su cara)
3. Que sea por razón de dicho servicio, será castigado con la pena anteriormente nombrada.
Ultimo aparte: será una agravante específica, cuando es en lugar público (sihay publicidad).
Atenuante específica y eximente de la responsabilidad penal para la Injuria
Artículo 446.- Cuando en los casos previstos en los dos artículos precedentes, elofendido haya sido la causa determinante e injusta del hec ho, la
pena se reducirá en la proporción de una a dos terceras partes.
Eximente de la responsabilidad penal.
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Si las ofensas fueren recíprocas, el Juez podrá según las circunstancias, declarar a las partes o alguna de ellas, exentas de toda pena.
Eximente de la responsabilidad penal
No será punible el que haya sido impulsado al delito por violencias ejecutadas contra su persona.
Comentario: es una atenuante, se reducirá la pena cuando el ofendido haya sido la causa determinante para que la otra persona lo ofendiera.
(es el que provoca la injuria).
Primer aparte: es una eximente de la responsabilidad penal ya que el juez puede declarar, a una de las partes libre de toda pena o a las dos,
según el caso cuando las ofensas fueran reciprocashay un equilibrio en las ofensas no habrá pena, pero sihay una desproporción al que ofende
mas será castigado.
Ultimo aparte: otra eximente de la responsabilidad penal cuando el hecho cometido se produzca por medio de violencias en contra del ofensor,
es decir, que una persona haya utilizado la palabra para defenderse de una agresión física.
Caracas 05-1-2007
Este Art. Tiene doble denominación 1.- Ofensa en Estrado y 2.- Inmunidad Judicial
Artículo 447- No producen acción las ofensas contenidas en los escritos presentados por las partes o sus representantes, o en los discursos
pronunciados por ellos en estrados ante el Juez, durante el curso de un juicio; pero independientemente de la aplicación de las disposiciones
disciplinarias del caso, que impondrá el Tribunal, aquella autoridad podrá disponer la supresión totalo parcial de las especies difamatorias, y si la
parte ofendida la pidiere, podrá también acordarle, prudentemente, una reparación pecuniaria al pronunciar sobre la causa.
Comentario: primero hay que determinar lo que es acción, es denuncia o acusación, denuncia se hace ante el ministerio público, ya que
proviene de un delito de acción pública, y la acusación por ser un delito de acción privada se hace ente el tribunal de juicio, por provenir de un
delito de acción privada.
PROCEDE PARA LA DIFAMACIÓN Y LA INJURIA.
Entonces este Art. No produce acción, (denuncia o acusación),
1.- los escritos presentadoso los discursos pronunciadospor las partes o por sus representantes, es decir, abogado acusador, el ministerio
público, o abogado defensor,
2.- que se produzcan en estrado o ante el juez, (siempre es en juicio)
3.- que se produzca durante el curso de un juicio.
Esto no priva al juez de sancionar disciplinariamente a las partes cuando en los escritos o discursos aprecie especies difamatorias, es decir, allá
alguna difamación.
Y si la parte ofendida la pidiere, la especie difamatoria, el juez podrá acordar prudentemente, una reparación pecuniaria al pronunciar sobre la
causa. (pronuncie decisión).
El juez penal puede conocer de una acción civil, mas el juez civil no puede conocer de una acción penal.
Consecuencial de la Sentencia (examen). Es una pena Accesoria
Artículo 448.- En caso de condenación por alguno de los delitos especificados en el presente Capítulo, el Juez declarará la confiscación y
supresión de los impresos, dibujos y demás objetos que hayan servido para cometer el delito; y si se trata de escritos, respecto de los cuales no
pudiere acordarse la supresión, dispondrá que al margen de ellos se haga referencia de la sentencia que se dicte relativamente al caso.
A petición del querellante, la sentencia condenatoria será publicada a costa delcondenado, una o dos veces, en los diarios que indicará el Juez.
Comentario:la consecuencialde la sentencia, se produce en cualquiera de los delitos de difamación y Injuria, el juez cuando el hecho del delito
es producto de dibujos o objetos, podrá suprimirlos o confiscarlos, y cuando el hecho proviniere de un escrito que no se pueda acordar la
supresión, o destruir (los (documentos Públicos) se colocara una nota al margen con el contenido de la sentencia.
El ultimo aparte: la parte ofendida, el querellante, puede solicitar al juez que el resultado de la sentencia sea publicada en un diario de mayor
circulación nacional. y será a costas del condenado.
Solo procede a Instancia de parte (examen)
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Artículo 449.- Los delitos previstos en el presente Capítulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus
representantes legales.
Si esta muere antes de hacer uso de su acción, o si los delitos se han cometido contra la memoria de una persona muerta, la acusación o
querella puede promoverse por el cónyuge, los ascendientes, los descendientes, los hermanos o hermanas, sobrinos, los afines en línea recta y
por los herederos inmediatos.
En el caso de ofensa contra algún Cuerpo Judicial, político o administrativo, o contra representantes de dicho Cuerpo, el enjuic iamiento no se
hará lugar sino mediante la autorización del Cuerpo o de su jefe jerárquico, si se trata de alguno no constituido en colegio o corporación.
En estos casos, se procederá conforme se ordene en el artículo 225.
Comentario: los delitos de difamación e injuria solo procederán a instancia de parte, o por su representante legal mediante acusación f ormal en
el tribunal de primera instancia de Juicio.
Primer aparte: en los casos se que injurie o se difame en contra de una persona muerta, podrán intentar la acción el cónyuge, los ascendientes,
los descendientes, los hermanos o (a), sobrinos, los afines en línea recta y por los herederos inmediatos.
Segundo aparte: cuando se difama en contra de algún policial, político o administrativo, o contra representantes de dicho cuerpos, el
enjuiciamiento no se realizara si no existe la autorización del jefe o del cuerpo, o de alguno no constituido en colegio o corporación (como la
policía o militares). No va para el (examen)
Prescripción de la Acción Penal para la difamación simple o agravada, e injuria simple o agravada, y el delito de injuria a s ervidor
público
Artículo 450.- La acción penal para el enjuiciamiento de los delitos previstos en el presente Capítulo, prescribirá por un año en los casos a que se
refiere el artículo 442, y por seis meses en los casos que especifican los artículos 444 y 445.
Comentario:
Difamación Simple, y Difamación Agravada, prescriben en un año.
Injuria Simple e Injuria Agravada, prescriben a los seis meses
Delito de Injuria a Servidor Público, prescriben a los seis meses.
El ultimo aparte: esto significa que cualquier escrito o actuación de la victima en el proceso interrumpirá la prescripción.
Diferencias entre Delitos de Difamación Delitos de Injuria
Delitos de Difamación Delitos de Injuria.
1.- En la difamación se imputa un hecho determinado, capaz de
exponerlo al desprecio y al odio público u ofensivo a su honor o
reputación.
2.- en la difamación procede la excepción de la verdad o exceptio
veritaris.
3.- la difamación no se agrava si se comete solo, y en su presencia.
4.- el tiempo de prescripción de la difamación es de un año.
5.- no existe difamación a servidor público.
6.- las penas en la difamación son mayores
7.- la difamación no tiene eximentes ni atenuantes
1.- son ofensas en general
2.- en la injuria no procede la excepción de la verdad o exceptio
veritatis
3.- la injuria se agrava cuando se comete solo, y en la presencia de
la persona.
4.- la injuria prescribe a los seis meses
5.- existe una injuria s servidor público.
6.- las penas en la injuria son menores
7.- la injuria tiene una atenuante y dos eximentes Art. 446.
Semejanzas entre el Delito de difamación y el delito de Injuria
1.- los dos delitos son a instancia de partes, es decir de acción privada, y se acusan ante el juez de juicio.
2.- en los dos el bien jurídico tutelado, es el honor, la reputación y el decoro de la persona.
3.- en los dos casos se da la inmunidad judicial, u ofensa de estrado, no produce acción (ni denuncia ni acusación).
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4.- las dos se agravan por la publicidad.
5.- cuando se producen ambos delitos en contra de una persona muerta, pueden intentar la acción sus herederos y parientes.
6.- en los dos procede la consecuencial de la sentencia.
7.- las dos se pueden interrumpir la prescripción, por cualquier actuación de la victima.
TEMA 14
LOS DELITOS DE POSESIÓN, TRASPORTE, DISTRIBUCIÓN, OCULTAMIENTO Y TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS.
Elementos. Análisis. Ubicación en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Para empezar esta clase, tenemos que estar claros que todos los delitos que se encuentran en esta Ley son de ACCIÓN PÚBLICA ya que todos
los ciudadanos estamos perjudicados con estos delitos, por ello son delitos PLURIOBJETIVOS ya que atacan varios bienes jurídicos tutelados
por el estado.
Vamos a ver el primer delito, en esta ley podemos hablar prácticamente de dos (02) delitos nada más, como lo es el tráfico con todas sus
modalidades y la posesión.
Artículo31. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte o transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las
sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la
modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Comentario: El que ilícitamente, es importante destacar que debe ser ilícitamente ya que puede haber un tráfico lícito que no es punible, lo
demás DISTRIBUIR, TRANSPORTAR Y OCULTAR, son modalidades del tráfico, quiero decir, que el TIPO es el tráfico y estas son sus
modalidades. Luego tenemos las cantidades, es muy importante bachilleres, saber las cantidades para saber tipificar el delito, por ejemplo
cuando se decomisa una cantidad mayor a dos (02) gramos de cocaína y veinte (20) gramos, si se trata de Marihuana (Cannabis Sativa),
estamos en presencia de un delito de tráfico.
Que es traficar? Traficar es llevar de un lugar a otro y entregar un objeto, que en este caso es la droga, si se lleva de un punto A a un punto B y
entrego esa droga, en ese instante de la entrega se consuma el delito. Tenemos que estar claro en esto, si yo voy de un punto A y me dirijo a un
punto B y paso por una alcabala en Barquisimeto, me detienen y me encuentran la droga, entonces yo me quedo en la modalidad de transporte y
no de tráfico, aquípueden concurrir dos (02) modalidades como lo son el transporte y el ocultamiento, porque la puedo llevar oculta dentro de un
caucho, en un doble fondo, etc. Este ocultamiento también se puede dar en las casas, cuando las personas ocultan esta droga en las pocetas,
las tapitas de los interruptores, etc…
m
Fíjense muy bien que todavía no he hablado de la DISTRIBUCIÓN
Quien dirija o financie lasoperacionesantes mencionadas, con las sustancias, sus materiasprimas, precursores, solventes o productosquímicos
esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y
psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.
(Aquí hay mayor pena porque se trata del financista para que se ejecute el proceso y se trata de una agravante específica)
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramosde marihuana, ciengramosde cocaína, susmezclaso sustancias estupefacientes a base
de cocaína, veinte gramosde derivadosde la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de
prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será
de cuatro a seis años de prisión. (Aquí hay algo muy particular ya que se cree que se está favoreciendo al transportista y se puede ver
claramente una atenuante específica anteriormente era mayor la pena)
Estos delitos no gozarán de beneficios procesales.
Y
Capítulo II
Delitos comunes
Posesión ilícita
Artículo34. El que ilícitamente posea las sustanciasestupefacientesypsicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere
esta Ley, con fines distintos a los previstosen los artículos3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artíc ulo 70, será
penado con prisión de uno a dos años. (Aquí tenemos el concepto con fines distintos a artículo 31. A un consumidor se le considera un
ENFERMO para ello se requieren de 3 exámenes para luego darle la condición de Fármaco dependient. Ojo un consumidor ocasional no es un
consumidor enfermo y su tratamiento ante la ley es diferente y serán los médicos quienes determinen si son o no y lo harán del conocimiento del
juez) A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de c ocaína ysus
derivados, (Mucho OJO con esto dijo la profesora) compuestoso mezclascon uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos
de cannabis sativa, que se encuentre sobresu cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella, para lo cual el juez determinará, utilizando
la máxima experiencia de expertos como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia detentada para una persona
media (Ojo no es que se permite cargar dos 02 gramos de cocaína, si se pasa de dos 02 gramos nos vamos para el artículo 31 porque s e entra
en una de las modalidades del tráfico). No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas
cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis per sonal (Esto es
que no existe el aprovisionamiento en materia de drogas). En ningún caso se considerará el grado de pureza de las mismas(Los porcentajes de
pureza no influyen para atenuar ni para agravar las penas que se van a aplicar).
(Con el artículo anterior es que a hablar de las cantidades) Se debe tener mucho cuidado con las cantidades e importante hacer un esquemita
con las cantidades para verificar bien que penas acarrea cada una de ellas)
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Circunstanciasagravantes
Artículo46. Se consideran circunstanciasagravantes del delito de tráfico en todas las modalidadesprevistasen los artículos 31, 32 y 33 de esta
Ley, cuando sea cometido:
1. En niños, niñas y adolescentes, en minusválidos por causas mentales o físicas o a indígenas.
2. Utilizando a los sujetos descritos en el numeral anterior en la comisión de los delitos previstos en esta Ley.
3. Por alguien con motivo del ejercicio de una profesión, arte u oficio sujeto a autorización o vigilancia por razones de salud pública. (Todas las
personas que trabajen en salud pública).
4. Por quien fuere funcionario público, miembro de la Fuerza Armada Nacionalo de los organismos de investigaciones penales o de seguridad
del Estado o quien sin serlo usare documentos o credenciales otorgados por estas instituciones o prestare servicios en otros entes de las
distintas ramas del Poder Público.
5. En el seno del hogar doméstico, institutos educacionales o culturales, deportivos o de iglesias de cualquier culto.
6. En centros sociales o lugares donde se realicen espectáculos o diversiones públicas.
7. En establecimientos de régimen penitenciario o correccional.
8. En zonas adyacentes que disten a menos de trescientos metros (300 mts.) de dichos institutos, establecimientos o lugares.
9. En naves, aeronaves o cualquier otro vehículo de guerra o transporte militar, cuarteles, institutos o instalaciones castrenses.
10. En las instalacionesyoficinas públicasde cualesquiera de las ramas que constituyen el Poder Público a nivel nacional, regi onal o municipal.
En todos estos casos señalados, la pena será aumentada de un tercio a la mitad y, excepto en los casos de los numerales 1, 3, 4 y 9, será
aumentada a la mitad (Aquíesta de que manera se va a agravar la pena) Para el Examen se debe tener mucho cuidado donde se cometió el
delito porque se puede preguntar si existen o no agravantes).
PROBLEMA DE PENAL III
José conduce en estado de ebriedad a alta velocidad por una calle de caracas, pierde elcontroly atropella a varias personas que se encontraban
en una parada del Metro Bus, resultando A muerto, B con traumatismos generalizados que curan en 12 días y C pierde la pierna izquierda.
Preguntas:
1. Explique el delito cometido por José en perjuicio de A, B y C.
2. Explique si proceden o no atenuantes o agravantes específicas.
3. Explique cuales la acción que debe interponer B y C y ante cual organismo, de igual forma explique cual es el tribunal de competencia
para conocer en ambos casos.
4. En el supuesto que José tenga la intención causar la muerte a C atropellándolo con su vehículo, consiguiendo su fin, explique el delito
cometido por José.
Respuestas:
1) En perjuicio de A, cometió el delito de HOMICIDIO CULPOSO
Explicación:
Por ser imprudente, negligente y no observó las instrucciones y reglamentos, por cuanto conducía en estado de ebriedad y a exceso de
velocidad por una calle de la ciudad a una hora pico y no tomó las previsiones del caso.
En perjuicio de B, cometió LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES.
Explicación:
Lesiones Personales Culposas, por lo narrado en la explicación anterior y son Menos Graves debido a que el Código Penal establece
que serán menos graves, las lesiones cuyo tiempo de curación se encuentre entre los diez (10) y los diecinueve (19) y esta requiere de
doce (12) dias para la curación.
En perjuicio de C, cometió LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS.
Explicación: Lesiones Personales Culposas, por lo narrado en la explicación anterior y Gravísimas, motivado a que el Código Penal
establece que si se pierde un miembro o si el daño es permanente entonces las lesiones serán gravísimas.
2) En este hecho no procede ninguna AENUANTE ESPECÍFICA, pero si proceden AGRAVANTES ESPECÍFICAS.
Explicación:
Motivado a que el Código Penal establece que cuando hay una persona muerte y otra herida, siempre y cuando las lesiones sean
gravísimas conforme al art. 414 del CP y este hecho encuadra perfectamente en ese tipo legal.
3) En el caso de C, la acción que debe interponer es LA DENUNCIA, ante el Ministerio Público para que este acuse ante el Juzgado en
función de Control, para que el Juez de Primera Instancia en función de Control conozca del caso.
Explicación:
Esto obedece a que se trata de un DELITO DE ACCION PUBLICA y es ante estos organismos a los que debe acudir, conforme a lo
establecido en el Código Penal.
En el caso de B, la acción que debe interponer es LA ACUSACIÓN por el delito de Lesiones Personales Menos Graves y debe acudir
ante un TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO, para que el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio, conozca del caso.
Explicación:
Porque este es un delito de ACCION PRIVADA y procede a instancia de parte conforme a lo establece el Código Penal.
4) El delito cometido por José es HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE (Fuero de Atracción – Art. 75 COPP. Este es el deber ser, pero
para el examen no lo aplicaremos)
Explicación:
Es Intencional Simple porque el mismo problema dice que José tenía la intención de causar la muerte a C y cumplió con su fin y es simple
porque aquí no se señala ninguna calificante ni agravante.
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TEMA 8
Delitos Contra la Cosa Pública.
El delito de Peculado
Art. 52 de la L.C.C.
Peculado Doloso Propio.
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
Artículo 52. Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de
otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón
de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de
los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o
contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de
funcionario público.
Peculado Doloso Impropio.
Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean
apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público.
Comentario: Art. 3 cualquier persona que labore en la administración pública.
Peculado Doloso Propio
1. El sujeto activo debe ser funcionario público
2. El sujeto pasivo tiene que ser el Estado
3. Que se apropie de algún bien (posesión indebida)
4. Para él o para un tercero (cualquier persona)
5. Distraer, es permitir que otra persona se apropie indebidamente.
6. “En poder de algún organismo público”: Significa cualquier objeto o cosa que detente y custodie el estado, para su beneficio. (En
conclusión cualquier objeto o cosa que el estado tenga facultades sobre él).
7. Hay pena corporal y pena pecuniaria
8. Tiene la recaudación o administración de los bienes.
Peculado Doloso Impropio.
1. Aun cuando no tenga la recaudación o administración de los bienes (Indirectamente).
2. Se vale de su condición de funcionario público para apropiarse o distrae a favor de un tercero para que se apropie o lo distraiga para
que un tercero se apropie.
3. Para concluir será penado por peculado impropio, ya que no tiene la condición de administrar o recaudar, pero es funcionario
público, pero se vale de esa condición.
4. Hay pena corporal y pena pecuniaria.
LA PENA ES LA MISMA PARA AMBOS DELITOS.
De la Apropiación Indebida (C.Penal)
Artículo 466.- El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por
cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a
dos años, por acusación de la parte agraviada.
Artículo 468.- Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la
profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de
prisión será por tiempo de uno a cinco años; y en el enjuiciamiento se seguirá de oficio.
Aquí hay una AGRAVANTE ESPECÍFICA.
Peculado Culposo.
Es cuando el funcionario público no tiene la intención de apropiarse o distraer a favor de un tercero de los bienes.
Artículo 53. De la L.C.C. Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley que teniendo, por razón de su cargo, la
recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por
imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o
dañen esos bienes, será penada con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
21Nov2007
19
Peculado de Uso
Artículo 54. El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes,
reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún
organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis
(6) meses a cuatro (4) años. www.pantin.net
Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos.
Ejemplo: Cuando un funcionario público utiliza los vehículos o bienes de cualquier clase del estado en una función a la cual no está destinado.
Atenuante Específica para todos peculados. (Son 3 supuestos)
Artículo 55.
1. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, antes de iniciarse la investigación, haya
restituido lo apropiado o distraído, o reparado enteramente el daño causado, en el caso de que por la naturaleza del hecho o por
otras circunstancias no fuere posible la restitución, la pena se disminuirá en dos terceras (2/3) partes.
2. Si la restitución o la reparación se efectúa en el curso del juicio antes de dictarse sentencia de primera instancia, la pena se podrá
disminuir hasta la mitad.
3. Cuando el reintegro fuere parcial en cualquiera de los dos casos señalados, se podrá disminuir la pena hasta en una cuarta (1/4)
parte, según la cantidad reintegrada o el daño reparado y la gravedad y modalidades del hecho punible.
Malversación Genérica de Fondos Públicos.
Artículo 56. El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o
destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión de tres meses a tres años, según la gravedad del delito.
En los casos de malversación de fondos públicos, aun cuando sea en beneficio público, el funcionario será penado.
En este tipo de delito se castiga el mal manejo de fondos y rentas a su cargo, es decir le da una aplicación diferente a estos para la cual ya
fueron destinados. Tampoco puede alegar que el acto es culposo ya que existe una Ley de Fondos de Créditos Públicos, que establece las
formas del uso de estos fondos y como desaplicarlos cuando fuera necesario.
AGRAVANTE ESPECÍFICA para la malversación genérica de fondos públicos.
Artículo 57. El funcionario público que por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación pública diferente a la
presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciera algún servicio público, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.
Ejemplo: Si se tiene una partida para mantenimiento, y la utiliza para la fiesta de fin de año, es indudable que si se causa un daño o si se
entorpece un servicio público, aunque se haga en benéfico público también se aplicará esta agravante.
Malversación Específica de Fondos Públicos.
Artículo 59. El funcionario público que excediéndose en las disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre
crédito público, efectúe gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que hagan procedente reclamaciones contra la
República o contra algunas de las entidades o instituciones indicadas en el artículo 4 de esta Ley, será penado con prisión de uno (1) a tres
(3) años, excepto en aquellos casos en los cuales el funcionario, a fin de evitar la paralización de un servicio, obtuviere la autorización del
gasto por parte del Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo notificarse esta autorización a las Comisiones Permanentes
de Finanzas y de Contraloría o, en su defecto, a la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional.
TIENE UNA EXCEPCIÓN: Se da en los que pruebe que esa exceso en las disposiciones presupuestarias, se dio a causa de: (examen)
1. Evitar la paralización de un servicio público.
2. Contar con la autorización del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
3. Esta autorización debe estar notificada a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría o en su defecto, a la Comisión
Delegada de la Asamblea Nacional.
Diferencias entre Malversación GENÉRICA y ESPECIFICA de Fondos Públicos.
1. En la genérica se castiga el mal manejo de los fondos públicos, es decir se utilizan en otras cosas para lo cual no fueron destinados
los fondos.
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2. En la específica se castiga cuando se excede del presupuesto para el cual fueron destinados esos recursos.
3. La genérica se castiga con menor pena y la específica se castiga con mayor pena.
4. La específica tiene una excepción, en la genérica no hay excepción.
5. En la genérica hay una agravante específica mientras que, en la específica no hay agravantes.
Diferencias entre el Peculado y la Malversación
1. El Peculado se refiere a apropiación indebida de bienes públicos mientras que, la malversación se refiere a partidas presupuestarias.
2. En el Peculado hay penas pecuniarias y penas corporales mientras que, en la malversación no hay penas pecuniarias.
3. Hay Peculado Culposo y Peculado de Uso, no hay Malversaciones culposas ni de uso.
4. En el peculado hay atenuantes específicas, en la malversación no hay atenuantes específicas
5. En la Malversación hay una EXCEPCIÓN a la responsabilidad penal, en el Peculado no hay causas EXCEPCION.
Diferencias entre peculado y Apropiación Indebida Calificada
Apropiación Indebida Calificada código penal.
Artículo 468.- Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la
profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de
prisión será por tiempo de uno a cinco años; y en el enjuiciamiento se seguirá de oficio
1. El Peculado se encuentra en la Ley Especial, la apropiación indebida calificada se encuentra en el Código Penal.
2. El Peculado lo comenten los funcionarios públicos, la apropiación indebida lo comete cualquier persona.
3. El Peculado tiene pena corporal y pena pecuniaria, la apropiación indebida tiene solo pena corporal.
4. Hay Peculado Culposo y la Apropiación Indebida Calificada es intencional.
5. En el Peculado, los bienes jurídicos tutelados, son los bienes del estado, en la apropiación indebida calificada el bien tutelado es el de
los particulares o del estado.
6. Los delitos de Peculado, no prescriben, mientras que el delito de apropiación indebida sí.
TEMA 9
Delito de Concusión. (Examen)
Artículo 60. El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para
otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el
cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida.
Comentario: este delito se da en los casos que el funcionario se aproveche de sus funciones y obliga a alguien a que pague un dinero por algún
servicio público, el cual presta, o cuando haga prometer para sí mismo o para otro que se pague un dinero, por el servicio público que presta
será penado con la pena establecida en este articulo.
Corrupción de Funcionario Público Impropia.
Artículo 61. El funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no
se le deban o cuya promesa acepte, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo
recibido o prometido. Con la misma pena será castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicados en este
artículo.
Comentario: este delito se da cuando una persona corrompe a un funcionario público para que en el ejercicio de funciones se aproveche de eso
y le haga algún favor dentro de la administración pública, con la misma pena será castigado el que corrompe al funcionario.
Corrupción de Funcionario Público Propia.
Artículo 62. El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al
deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para
otro, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio recibido o prometido.
La prisión será de cuatro (4) a ocho (8) años y la multa de hasta el sesenta por ciento (60%), si la conducta ha tenido por efecto:
Agravante Específica.
1. Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratos relacionados con la administración a la
que pertenezca el funcionario.
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2. Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en procedimiento administrativo o juicio penal, civil o de cualquier otra
naturaleza.
Agravante Específica ESPECIAL (Solo casos PENALES) Si el responsable de la conducta fuere un juez, y de ello, resultare una sentencia
condenatoria restrictiva de la libertad que exceda de seis (6) meses, la pena de prisión será de cinco (5) a diez (10) años.
Con la misma pena en cada caso, será castigada la persona interpuesta de la que se hubiere valido el funcionario público para recibir o
hacerse prometer el dinero u otra utilidad, y la persona que diere o prometiere el dinero u otra utilidad indicados en este artículo.
Comentario: En este tipo de delito se castiga al funcionario por retardar u omitir algún acto de sus funciones y por realizar algún acto al deber
para lo cual fue asignado en ese cargo, de igual forma se haga prometer dinero u otra utilidad por si sismo u otra persona, para sí mismo o para
otro.
En cuando al deber mismo de funciones se refiere al caso de que un Juez, a una persona inocente lo condena o al contrario o al culpable lo
absuelve.
Agravantes Específicas
1.- El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo
que ellas impongan, Confiera empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratos relacionados con la
administración a la que pertenezca el funcionario.
2.- El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo
que ellas impongan, Favorezca o cause algún perjuicio o daño a alguna de las partes en procedimiento administrativo o juicio penal, civil o
de cualquier otra naturaleza.
3.- Si el responsable de la conducta fuere un juez, y de ello, resultare una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad que exceda de seis
(6) meses, la pena de prisión será de cinco (5) a diez (10) años.
Comentario: aquí se aumenta la pena por la condición del sujeto activo que en este caso la persona es un Juez , y siempre se da en una
causa penal.
4.- Con la misma pena en cada caso, será castigada la persona interpuesta de la que se hubiere valido el funcionario público para recibir o
hacerse prometer el dinero u otra utilidad, y la persona que diere o prometiere el dinero u otra utilidad indicados en este artículo. (Se castigan a
tres personas al funcionario público, al que se vale de él, y a la que prometiere dinero.)
Inducción a La Corrupción
Artículo 63. Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o inducir a cualquier funcionario público a que cometa alguno
de los delitos previstos en los artículos 61 y 62 de esta Ley, será castigado, cuando la inducción sea con el objeto de que el funcionario
incurra en el delito previsto en el artículo 61, con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si fuere con el fin de que incurra en el señalado
en el artículo 62, con las penas allí establecidas, reducidas a la mitad.
Comentario: Aquí ya no se habla que se castiga al funcionario público sino que se castigara a cualquier persona que persuada o induzca a un
funcionario público a que cometa el delito de corrupción propia o impropia. Se está castigando a la persona que comete este delito es por la
inducción a cometer el delito al funcionario público ya que el no está cometiendo el delito de corrupción. Y en la corrupción propia como son
varios supuestos al caer en alguno se les rebajara la pena reducidas a la mitad.
Atenuante Específica en Inducción en Causa Criminal.
Artículo 64. Cuando el soborno mediare en causa criminal a favor del indiciado, procesado o reo, por parte de su cónyuge o concubino en los
términos del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de algún ascendiente, descendiente o hermano, se
rebajará la pena que debiera imponerse al sobornante, atendidas todas las circunstancias, en dos terceras (2/3) partes. OJO SOLO
CUANDO SEA PARA FAVORECERLO
PENA ACCESORIA para los delitos de Corrupción de Funcionario Público.
Artículo 65. En los casos previstos en los artículos 61 y 62, el dinero u objeto dados serán confiscados, previa sentencia firme que así lo
acuerde.
Comentario: la confiscación de objetos siempre se da previa sentencia firme.
28Nov2007
TEMA 10
Los Delitos en Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias
Aquí el bien jurídico tutelado es las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias
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CAPITULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
Violación Simple
Artículo 374.- El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal por
vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por algunas de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen
objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de
violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de
prisión(AGRAVANTE ESPECIFICA).
La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:
Violación Presunta (es debido a que tiene la misma pena pero no todos los elementos del delito)
1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.
2. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación
de superioridad o parentesco, por ser un ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines con la víctima.
3. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiada o confiado a la custodia del culpable.
4. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad
del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que este se haya valido.
Comentario: Por lo general este delito va acompañado de lesiones personales. Los elementos de este tipo de delito es 1.- Violencia 2.-
Amenazas 3.- Constreñimiento, los sujetos pasivos pueden ser de uno u otro sexo, el acto carnal puede ser vaginal, oral, o anal, e introducción
de objetos por la vía vaginal o anal, (cualquier objeto) o por vía oral se le induzcan objetos que simulen objetos sexuales el delito por el cual se
castigara será el de violación. Y se agravara la pena cuando la víctima o sujeto pasivo sea un niño, niña o adolescente. (AGRAVANTE
ESPECÍFICA)
Comentario: al primer aparte, La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con
persona de uno u otro sexo:
Numeral 1.- Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece
años,
Aquí lo que se pondera es la capacidad de la persona ya que no tiene discernimiento para distinguir entre lo bueno y lo malo aunque la persona
haya dado su consentimiento.
Numeral 2.- O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación
de superioridad o parentesco, por ser un ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines con la víctima.
Aquí ya es mayor de trece pero menor de dieciséis, la edad del sujeto pasivo, pero para que se dé la violación presunta el sujeto activo tiene
que haberse valido de una relación de superioridad o parentesco por ser por ser un ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o
adopción o afines con la víctima.
El caso que se presente con un descendiente es imposible que un hijo de una menor de 16 años pero mayor de 13 viole a su madre, y en cuanto
a la adopción está claro que una menor con esa edad no puede adoptar. (Hay que estar pendiente con la edad).
Numeral 3.- O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiada o confiado a la custodia del culpable
Aquí en este caso se presenta la situación que pueda presentarse en las cárceles o centros penitenciarios del país aun que el detenido o detenida
o reo o rea haya dado su consentimiento, el custodio será penado por la violación presunta.
Numeral 4.- O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad
del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que este se haya valido
Este caso se presenta en situaciones que la persona tenga alguna enfermedad mental, o que no tenga la capacidad de resistir al la violación por
falta de sus miembros anteriores y superiores, es decir, brazos o piernas, u por el otro motivo independiente de la voluntad del culpable,
significa que la persona por una circunstancia al principio ajena a su voluntad comete la violación aprovechándose de la víctima, ejemplo, que
se encuentre desmayada y la viole., o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que este se
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  • 1. 1 DERECHO PENAL III TEMA 1 Delito de Homicidio Intencional Es un delito contra las personas, ya que afecta el bien jurídico de la persona. (Importante en los exámenes siempre hay que colocar los nombres de los delitos correctos y completos). De los Delitos Contra las Personas Del Homicidio Tipos: 1.- Homicidio intencional simple 2.- Homicidio intencional calificado 3.- Homicidio intencional agravado Homicidio Intencional Simple Artículo405.- El que intencionalmentehaya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años. Ejemplo: este caso se da cuando alguien le causa la muerte a otra persona, por una simple discusión. También puede suceder cuando una persona ofende a otra saca un arma y lo mata. Homicidio Intencional Calificado Artículo 406.- En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1.- Quince años a veinte años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 451 (Hurto Simple), 452 (Hurto Agravado), 453 (Hurto Calificado), 455 (Robo Genérico), 458 (RoboAgravado) y460 (Secuestro) de este Código. Lo que quiere decir este numeral 1, es que esta pena será para las personas que cometen homicidio en estas circunstancias, hurto, robo, secuestro. 2.- Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede. Comentario: esto lo que quiere decir es que las personas que cometan homicidio en CONCURRENCIA DE CALIFICANTES, tendrán la pena que indica el numeral anterior, es decir, si le dan muerte a una persona, por medio de veneno y luego lo quemas, o con alevos ía por un motivo fútil o innoble, están concurriendo en 2 de las circunstancias señaladas en el numeral anterior. Así se denomina CONCURRENCIA DE CALIFICANTES (examen) 3.- Veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren: a) En la persona de su ascendiente o descendiente, legitimo o natural, o en la de su cónyuge. b) En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere, aunque fuere interinamente, las funcionesde dicho cargo. Comentario:esta pena se da por la condición del sujeto pasivo de la víctima, ya que el sujeto activo puede ser cualquiera, en este caso el sujeto pasivo es determinado. Es decir, cuando se comete homicidio en contra de su padre, de su hijo, de su esposa o la persona del Presidente de la República. Se denomina homicidio intencional calificado en contra de las personas anteriormente nombradas. Es incorrecto decir magnicidio, conyugicidio, parricidio etc. Homicidio Intencional Agravado Artículo 407.- La pena del delito previsto en el artículo 405 será de veinte años a veinticinco años de presidio: 1.- Para los que lo perpetren en la persona de su hermano. 2.- Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en la persona de algún miembro de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, un Ministro del Despacho, diputado o diputada de la Asamblea Nacional, de los Consejos Legislativos de los Estados,Alcaldes, de algún rector o rectora del Consejo Nacional Elec toral, Procurador General o Fiscal General o ContralorGeneralde la República, En la persona de algún miembro de la Fuerza Armada Nacional, de la Policía o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones. Comentario: esta pena se da por la condición de la victima o sujeto pasivo hay que fijarse que aquí se habla del hermano es debido a que el legislador le dio importancia al grado de consanguinidad, y a las personas que ejerzan estos cargos dentro de la administración pública y a sus funcionarios.(,) aquídebería ir un punto y seguido. (a causa de sus funciones) esto se refierecuando elhomicidio se realice por alguna decisión o labor de las personas especificadas en este articulo. TEMA 2 Homicidio Intencional Concausal Ojo hay que aprenderse elconcepto que está en el primer aparte. Tipos
  • 2. 2 1.- Homicidio intencional simple concausal 2.- Homicidio intencional calificado concausal 3.- Homicidio intencional agravado concausal Artículo408.- En los casos previstos en los artículosprecedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentesdesconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena Será de presidio de siete a diez años, en el caso del artículo 405; de diez a quince años, en el del artículo 406; y de ocho a doce años en el del artículo 407. Comentario: Art. 405 homicidio intencional simple, Art. 406 homicidio intencional calificado, Art. 407 homicidio intencional agravado., esto significa que si el homicidio ocurriese por causas imprevistas, desprevenida que no han dependido del hecho de la persona en los casos previstos en los Art. 405,406, 407, la pena será la indicada en el Art. anterior. esto es un homicidio atenuado debido a que la muerte no ocurre por un hecho principal sino por un hecho secundario a las intenciones del agresor o sujeto activo. Ejemplo: una persona pelea con otra y tiene la intención de causar un daño, y le da una puñalada, en el brazo y posteriormente esta muere por una gangrena, es un homicidiointencional simple concausal, y será penado de siete a diez años. Hay concordancia con elArt. 408 con el 405 Otro ejemplo: el hemofílico, que es una enfermedad de una deficiencia en los mecanismos de coagulación de la sangre de una persona que cuando se corta o lo hieren es muy difícil detener la sangre, y otra persona sin conocer que tenga esta enfermedad le hace una herida cortante y muere este es un homicidio intencional simple concausal, habría que estudiar el caso concreto para determinar la pena. Hay concordancia con el Art. 408 con el 405 Otro ejemplo: el de la ambulancia que lleva a una persona que otra le causo un daño, y esta choca y se incendia y la persona muere producto de las quemaduras es un homicidio intencional calificado concausal. Hay concordancia con el Art. 408 con el 406. Otro ejemplo: una persona tiene la intención de causarle la muerte a otra y le da un veneno, pero este lo lleva al hospital, y este se incendia, es un homicidio intencional calificado concausal. Hay concordancia con el Art. 408 con el 406. Homicidio Culposo Artículo 409.- El que por haber obrado con Imprudencia o Negligencia, o bien con Impericia en su Profesión, Arte o Industria, o por Inobservanciade los Reglamentos, Órdenes o Instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años. En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años. (AGRAVANTE ESPECÍFICA) Homicidio Preterintencional Artículo410.- El que con actos dirigidosa ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del Artículo 405; de ocho a doce años, en el caso de Artículo 406; y de siete a diez años, en el caso del Artículo 407. Homicidio Preterintencional concausal Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405; se seis a nueve años, en el caso del artículo 406; y de cinco a siete años, en el caso del artículo 407. Este primer aparte será Homicidio Preterintencional Concausal Comentario: Ejemplo. Si una persona le dice a otra una grosería y esta le da un carterazo por la cara y cae al piso y pega la cabeza contra la acera y muere es homicidio preterintencional. En el caso del segundo aparte el mismo ejemplo, pero a este después del golpe aun esta vivo y lo llevan al hospital y la ambulancia choca y se quema será entonces un homicidio preterintencional concausal. Inducción o Ayuda al Suicidio Artículo412.- El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con presidio de siete a diez años. comentario:Cuando se refiere a será castigado, siel suicidio se consuma con presidio de siete a diez años. Esto significa una condición objetiva de punibilidad, que quiere decir que si el la intención no se consume no hay delito, es necesario que el delito se consuma o se den los elementos para que el sujeto sea penado. Caracas 08-10-2007 El Infanticidio esta DEROGADO por la LOPNA Artículo 411.- Cuando el delito previsto en el artículo 407 se haya cometido en un niño recién nacido, no inscrito en el Registro del Estado Civil dentro del termino legal, con el objeto de salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, hermana o hija adoptiva, la pena señalada en dicho artículo se rebajara de un cuarto a la mitad.
  • 3. 3 El Homicidio Culposo Homicidio Culposo Artículo 409.- El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobserv ancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años. En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente. EL siguiente Aparte Del Articulo Es La Primera Agravante Específica (Examen). Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años. a.- La Imprudencia Exige una acción, Consiste En Obrar Sin Cautela En Contradicción Con La Prudencia, es la culpa por acción. Luís Jiménez de Asúa, dice la imprudencia existe cuando se obra irreflexivamente sin la prudencia y la meditación necesaria, sin la racional cautela que debe acompañar a todos los actos de donde pueden surgir daños o males probables sin el cuidado debido y la precaución que el hombre prudente emplea en esos actos. b.- La Negligencia Es una omisión desatención o descuido, consiste en no cumplir aquello a lo que se estaba obligado, el hacerlo con retardo es la culpa por omisión, ES LA PEREZA PSÍQUICA, ES UN NO HACER. c.- Impericia Es La Llamada Ignorancia Profesional O Culpa Profesional, la Ley exige en las personas para un determinado ejercicio profesional ciertas condiciones de estudios, ciertos conocimientos técnicos y científicos, Pero Entre Los Capacitados Hay Diferencias De Ingenio, De Habilidad De Destreza. d.- Inobservancia de Reglamentos Ordenes o Instrucciones. Se Trata De La Inobservancia De Normas Expresas, Leyes, Reglamentos, Ordenes Instructivos, Que Prescriben Determinadas Precauciones que deben observarse en actividades de las cuales pueden derivar hechos dañosos. Comentario:(es importante analizar bien el caso debido a que dadas las circunstanciashay que calificar exactamente eldelito. A demás hay que determinar el sujeto pasivo y activo, ya que el juez va a determinar el grado de responsabilidad, en el homicidio culposo). Para que haya homicidio culposo es necesario que el hecho se de bajo estas circunstancias, negligencia, impericia, imprudencia e inobservancias de reglamentos ordenes o instrucciones. Es importante destacar que la primera Agravante Específica solo se da para el homicidio culposo no se puede aplicar a otro delito. Comentario: a la primera Agravante Específica, para que haya esta agravante específica deben de darse dos (2) situaciones ejemplo 1.: si una persona va por la cota mil, por el hombrillo a alta velocidad y hay un vehículo accidentado colisiona, y hay varias personas arreglando el vehículo accidentado, entonces dos personas mueren, se aplicara esta agravante específica. (debido a que se ha causado la muerte a varias personas. (este es el caso 1.-) la muerte de varias personas). Ejemplo 2.Si una persona va por la cota mil, por el hombrillo a alta velocidad y hay un vehículo accidentado colisiona, y hay varias personas arreglando el vehículo accidentado, entonces una persona muere y una o mas personas tengan heridas que acarreen las consecuencias previstas en el Art. 414, se aplicara esta agravante específica. Debido a que se ha causado la muerte a una persona, y una o mas personas tienen heridas que acarrearan las consecuencias previstas en el Art. 414 (Lesiones Personales Gravísimas) - este es el caso 2 - la muerte a una persona y a una o mas las heridas previstas en el 414. Importante para los exámenes la agravante para el homicidio culposo siempre deben darse estos dos supuestos de ninguna manera se presentara de otra forma jamás se presentara de otra, puede que pase que hay un (1) muerto y resultan diez (10) personas lesionadas pero ninguna tiene las heridas previstas en 414 entonces no hay agravante específica, pero hay un muerto y quince (15) lesionados pero de estas (1) una sola tiene lo previsto en el 414, entonces habrá agravante específica. Lesiones Personales Intencionales Gravísimas.
  • 4. 4 Artículo414.- Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la perdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado c on presidio de tres a seis años. TEMA 3 El Delito de Lesiones Personales Intencionales. 1.- Intencionales El Elemento Subjetivo 2.- Preterintencionales 3.- Culposas 1.- Gravísimas 2.- Graves El Elemento Objetivo 3.- Menos Graves 4.- Leves 5.- Levísimas. Comentario: primera aclaratoria nunca en los exámenes se debe colocar el calificativo lesiones gravísimas o graves o leves etc., siempre hay que colocar correctamente elcalificativo Lesiones Personales Intencionales Gravísimas o Lesiones Personales Intencionales Gr aves o Lesiones Personales Intencionales Leves etc. Entonces según el caso pueden resultar según el resultado siempre analizando la intención del sujeto (importante). Lesiones Personales Intencionales Gravísimas Lesiones Personales Intencionales Graves Lesiones Personales Intencionales Menos Graves Lesiones Personales Intencionales Leves Lesiones Personales Intencionales Levísimas Lesiones Personales Preterintencionales Gravísimas Lesiones Personales Preterintencionales Graves Lesiones Personales Preterintencionales Menos Graves Lesiones Personales Preterintencionales Leves Lesiones Personales Preterintencionales Levísimas Lesiones Personales Culposas Gravísimas Lesiones Personales Culposas Graves Lesiones Personales Culposas Menos Graves Lesiones Personales Culposas Leves Lesiones Personales Culposas Levísimas CAPITULO II De las lesiones personales Artículo 413.- El que sin intenciónde matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses. Comentario: Para que haya lesiones personales intencionales, debe darse uno de los tres (3) elementos 1.- un sufrimiento físico 2.- perjuicio a la salud o 3.- una perturbación en las facultades intelectuales. 1.- Mendoza Troconis: Da un ejemplo que una persona estaba soltando una enorme carcajada y otra le echo aserrín en la cara, quedando la primera con asfixia, fuerte dolor de cabeza, dolor en los ojos etc., aquí a la persona tiene un sufrimiento físico. 2.- Hay casos que no hay sufrimiento físico pero si hay un perjuicio a la salud, ejemplo: la persona que tienen sida y no le dice nada a la otra y mantiene relaciones sexuales con otra, y luego le escribe en un espejo bienvenido al mundo del sida. 3.- Puede suceder que una persona peleando con otra, pero con intenciones de causar un daño le de un golpe con un palo en la cabeza, y le cause perturbación en las facultades intelectuales.
  • 5. 5 Es importante destacar que según el caso se puede dar uno (1) de los elementos antes descritos o se pueden dar dos (2) o se pueden dar los tres (3). Y Serán Lesiones Personales Intencionales. Lesiones Personales Intencionales Gravísimas. Artículo414.- Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la perdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años. Comentario: son gravísimas ya que causan un daño mayor una enfermedad mental incurable, la perdida de un sentido, de la mano de un pie, la palabra, la capacidad de engendrar hombre o mujer, la perdida de algún órgano, alguna herida que desfigure a la persona que puede ser en cualquier parte y según el oficio de la persona ejemplo, ya que si es una modelo, una bailarina, etc., puede perder su profesión y debido a esto hay una desfiguración por eso son (Gravísimas), o que alguna mujer embarazada se le ocasione el aborto, es decir un parto prematuro. Comentario: ojo siempre hay que analizar el problema dado en el examen, debido a que hay que ver la intención del sujeto activo ya que si tiene la intención de provocarle aborto, entonces será lesiones personales intencionales gravísimas, ya que el niño vive. pero si tiene la intención de causarle la muerte al feto entonces será homicidio intencional y según el caso será intencional o calificado. Aborto 2. m. Interrupción del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas. Puede constituir eventualmente un delito Lesiones Personales Intencionales Graves Artículo415.- Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriznotable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte díaso más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años. Comentario: Son graves sise causa un daño permanente, en algún sentido o de un órgano, o en la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporalque dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años. Es importante para calificar este delito deben darse estos supuestos y que dure el tiempo específico citado en el articulo anterior. Y serán Lesiones Personales Intencionales Graves (siempre se determinanestas lesiones por el tiempo, veinte días o más , o si por un tiempo igual) (examen). Comentario: ojo siempre hay que analizar el problema dado en el examen, debido a que hay que ver la intención del sujeto activo ya que si tiene la intención de provocarle el parto prematuro entonces será lesiones personales intencionales graves, ya que el niño vive. pero si tiene la intención de causarle la muerte al feto entonces será homicidio intencional y según el caso será intencional o calificado. (c uando hay muerto siempre hay que irse al homicidio) Parto 1. m. Acción de parir. Prematuro 1.m. Dicho de un niño: Que nace antes del término de la gestación. Lesiones Personales Intencionales Leves. Artículo416.- Si el delito previsto en el Artículo 415 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses. Comentario: estas son las lesiones intencionales leves que se producen ya que solo necesitan asistencia médica o en igual tiempo quede incapacitado para su trabajo de 1 a 9 días ya 10 días serian otras lesiones. Lesiones Personales Intencionales Levísimas Artículo417.- Si el delito previsto en el Artículo 413, no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia médica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negociosu ocupacioneshabituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días. Comentario: estas son las lesiones que no producen daño o enfermedad y no le impide a la persona en sus labores y no tienen ningún tiempo de curación. Lesiones Personales Intencionales Menos Graves Estas se producen cuando las lesiones previstas en el Art. 413, y su tiempo de curación o impedimento para realizar sus labores sea ente 10 diez y 19 días. Y están en el Art.413 ya que es el tipo de lesiones por excelencia.
  • 6. 6 Otra Agravante Específica, que solo se aplicara única y exclusivamente para las lesiones personales intencionales. Artículo418.- Cuando el hecho especificado en los artículosprecedentesestuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 406, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosaso con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentara en la proporción de una sexta a una tercera parte. Si el hecho esta acompañado de alguna de las circunstanciasprevistasen el artículo 407, la pena se aumentará con un tercio, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado. Comentario : esta agravante específica solo se da para todas las lesiones intencionales bien sea graves, leves, levísimas, menos graves, gravísimas etc. que están previstas en los artículos precedentes se refiere del413 al 417, Las circunstancias del407 son: por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos contra la propiedad previstos en los artículos 451, 452, 453, 455, 458 y 460 de este Código. Y si fuere homicidio, robo, secuestro, hurto a una persona y lesiones a otra también se agravara la pena. (Por la agravante específica) También será una agravante específica cuando se comete con armas insidiosas. Artículo 516.- Para los efectos de la ley penal se consideran armas insidiosas, las que son fácilmente disimuladas y sirven para ofender por sorpresa o asechanza, tales como las hojas, estoques, puñales, cuchillos, pistolas y revólveres de corto cañón, aparatos explosivos y las armas blancas o de fuego que se hallan ocultas o disimuladas de cualquier modo en bastones u otros objetos de uso lícito. También será una agravante específica cuando se comentan con sustancias corrosivas o por cualquier arma propiamente dicha. Otra agravante específica En cuanto al aparte finaldel artículo se refiere a las circunstancias previstasen el Art. 407, se refiere sise cometieren en contra de la persona de su hermano, o cualquier funcionario público, y cuando dice sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado. Se refiere en general al el porte ilícito de armas ya que no se considera una agravante sino un delito separado por tanto se castigara a la persona por las lesiones personales cometidas (cualquieraque sea) y sumándole la pena del porte ilícito de armas. Lesiones Personales Preterintencionales Artículo 419.- Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable la pena en ellos establecida se disminuirá de una tercera parte a la mitad. Comentario: en las lesiones personales preterintencionales el resultado va mas allá de la intención del sujeto activo, es decir tenia la intención de causar una lesión personal, pero se produjo un daño mayor. Entonces si ocurriere esta intención con algunas de las circunstancias previstas en los: Artículos 413, que el daño sea de 10 a 19 días serán entonces lesiones personales preterintencionales menos graves. Con las del Art. 414, que cause una enfermedad mental, o la perdida de algún sentido, o alguna parte del cuerpo u órgano etc. serán lesiones personales preterintencionales gravísimas. Con las del Art. 415, que cause una inhabilitación, permanente de algún sentido u órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz, que dure 20 días o más etc., serán lesiones personales preterintencionales graves. Con las del 416, que el daño haya causado enfermedad que solo necesita asistencia médica o lo hubiere incapacitado en su trabajo por un tiempo que sea de 1 a 9 días será lesiones personales preterintencionales leves. Con las del 417, que el daño no haya acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, y tampoco lo ha incapacitado en su trabajo por ningún tiempo será lesiones personales preterintencionales levísimas. ES IMPORTANTE DESTACAR QUE ES CASI IMPOSIBLE APRENDERSE TODAS LAS PENAS EN LOS EXAMES SE PUEDE COLOCAR: CON LA PENA PREVISTA EN EL CÓDIGO PENAL. Lesiones Personales Culposas (examen). Artículo 420.- El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado: 1.- Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta, unidades tributarias (50 UT.) a quinientas unidades tributarias (500 UT.) los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.
  • 7. 7 2.- Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT.) a mil quinientas unidades tributarias (1500 UT.), en los casos de los artículos 414 y 415. 3.- Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25 UT.), en los casos del artículo 417, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte. Comentario: cuando nos dice no precediendo sino a instancia de partes significa, en materia penal, que se ejerce mediante acción privada, donde no interviene el Ministerio Público, y la victima acusa ante el juez de juicio directamente, ya que los jueces de primera instancia en funciones de controlno aceptan esta acusación. Este tipo de lesiones personales única y exclusivamente para las lesiones culposas leves Art. 416, lesiones menos graves 413, lesiones levísimas 417, que es un delito de acción privada. Conclusión:Las lesiones personales culposaslevísimas, leves, y menos graves solo procede a instancia de parte, las lesiones personales culposas gravísimas y graves proceden de oficio e interviene el ministerio público, son de acción pública. Las lesiones culposas son cuando se obra con imprudencia, impericia, negligencia etc. y causa una lesión personal, Ahora bien si ocurre con algunas de las circunstancias previstas en los artículos 413 al 417 serán: Artículos 413, que el daño sea de 10 a 19 días serán entonces lesiones personales culposas menos graves. Con las del Art. 414, que cause una enfermedad mental, o la perdida de algún sentido, o alguna parte del cuerpo u órgano etc. serán lesiones personales culposas gravísimas. Con las del Art. 415, que cause una inhabilitación, permanente de algún sentido o órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz, que dure 20 días o mas etc., serán lesiones personales culposa graves. Con las del 416, que el daño haya causado enfermedad que solo necesita asistencia médica o lo hubiere incapacitado en su trabajo por un tiempo que sea de 1 a 9 días será lesiones personales culposas leves. Con las del 417, que el daño no haya acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, y tampoco lo ha incapacitado en su trabajo por ningún tiempo será lesiones personales culposas levísimas. Delito de acción pública, se procede por denuncia, por iniciativa y la averiguación se hace de oficio. Del Ejercicio de la Acción Penal Capítulo I De su ejercicio Artículo 24. Ejercicio. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento. Artículo 25. Delitos de instancia privada. Delitos de instancia privada. Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código Sin embargo, para la persecución de los delitos de instancia privada previstos en los Capítulos I, II y III, Título VIII, Libro Segundo del Código Penal, bastará la denuncia ante el Fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes, hecha por la víctima o por sus representantes legales o guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o si éstos están imposibilitados o complicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal. El perdón, desistimiento o renuncia de la víctima pondrá fin al proceso, salvo que fuere menor de dieciocho años. Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte Artículo 400. Procedencia. No podrá procederse aljuicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título. Artículo 401. Formalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener: 1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, elnúmero de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado; 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado; 3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; 4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; 5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito; 6. La justificación de la condición de víctima;
  • 8. 8 7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial; Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el juez y en su presencia, estampará la huella digital. Todo acusador concurrirá personalmente ante el juez para ratificar su acusación. El Secretario dejará constancia de este acto procesal. En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero sivarias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación. Resumen:Todas las lesiones personales intencionales, las preterintencionales, las culposas son de acción públicas a excepción de las lesiones culposas levísimas, menos graves y leves son de acción privada. TEMA 4 CAPITULO III Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes, es decir de Homicidio y de Lesiones . (Examen). Comentario: es importante destacar que las disposiciones comunes no son delitos, si no que son disposiciones que se adaptan o complementan delito de homicidio y a las lesiones. Nunca se puede decir que existe el delito de duelo regular o riña cuerpo a cuerpo, etc., siempre será el delito de homicidio en duelo regular, o delito de lesiones en duelo regular, o el homicidio en riña cuerpo a cuerpo o lesiones en riña cuerpo a cuerpo etc. se dan según el caso. Tipos de Disposiciones Comunes 1.- Duelo Regular 2.- Riña Cuerpo a Cuerpo 3.- Riña Tumultuaria 4.- Complicidad Correspectiva El siguiente artículo, esta DEROGADO POR INCONSTITUCIONAL. Artículo 421.- No incurrirán en las penas comunes de homicidio ni en las de lesiones, el marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer y a su cómplice, mate, hiera o maltrate a uno de ellos o a ambos. En tales casos las penas de homicidio o lesiones se reducirán a una prisión que no exceda de tres años ni baje de seis meses. Igual mitigación de pena tendrá efecto en los homicidios o lesiones que los padres o abuelos ejecuten, en su propia casa, en los hombres que sorprendan en acto carnal con sus hijas o nietas solteras. Duelo Regular: Es un pacto entre caballeros donde existe lealtad y se cumple todo lo pautado entre ellos. Artículo 422.- Los Tribunales estimaran como Motivo De Atenuación en los juicios por muerte o lesiones corporales, el haberse causado los hechos En Duelo Regular. En este caso podrá rebajarse de una a dos terceras partes la pena correspondiente al hecho punible; y a los testigos se les aplicará una pena igual a la que se imponga el matador o heridor, disminuida en la mitad. Si en duelo hubiere deslealtad, esta circunstancia se considerara agravante para la aplicación de las penas correspondientes al homicidio o lesiones que hubieren resultado; y los testigos serán considerados como coautores. En caso de homicidio cometido en riña cuerpo a cuerpo, si el herido o interfecto la hubiere provocado y aunque el heridor o matador la hubiere aceptado o continuado a pesar de haber podido cortarla o de haber podido abstenerse de reñir sin grave riesgo, se tendrá en cuenta aquella circunstancia y se aplicará la pena correspondiente con la atenuación prevista en la primera parte de este artículo. En estos casos, siellance se ha originado por haber una de las partes ofendido el honor o la reputación de la otra o de su familia en documento público o con escritos o dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se estimara como provocador al autor de estos hechos; y según la gravedad de la difamación, los Tribunales pueden cambiar la pena que correspondiere al que haya herido o dado muerte al provocador, en confinamiento por igual tiempo, con la reducción prevista. Comentario: si el delito de homicidio o de lesiones, según el caso es en duelo regular hay una atenuante, y la pena será. En este caso podrá rebajarse de una a dos terceras partes la pena correspondiente al hecho punible; y a los testigos se les aplicará una pena igual a la que se imponga a el matador o heridor, disminuida en la mitad. Comentario: al el primer aparte del Art. Este es el Duelo Irregular. Ya que hay deslealtad, entonces hay una agravante, como no dice cual será la agravante se tomara del termino medio al máximo, de acuerdo a las circunstancias deldelito de homicidio y lesiones según el caso y a los testigos serán considerados como coautores.
  • 9. 9 Comentario: al segundo aparte del Art. Este es la Riña Cuerpo a Cuerpo. Hay una atenuante en el caso de homicidio, es decir que si una persona provoca a otra, a una riña cuerpo a cuerpo, y esta ultima lo mata, pudiendo haber sido evitada o abstenerse de reñir, sin grave riesgo, se atenuara la pena prevista en la primera parte de este articulo la de duelo regular. Si el que muere es el provocador, al homicida se le aplicara la pena correspondiente al delito cometido disminuida. Comentario: alúltimo aparte de Art. Si la riña o el duelo regular se produce por una ofensa al honor o la reputación de la otra o de su familia en documento público o con escritos o dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se estimara como provocador al autor de estos hechos, y según la gravedad eljuez puede cambiar la pena que corresponde alque haya herido o dado muerte al provocador. En confinamiento por igual tiempo, con la reducción prevista, de riña o de duelo. Visto de otro punto al que no provoca la riña o el duelo se le atenúa la pena. Siempre es importante determinar quien es el provocador, y quien es la victima. Causa de Justificación Específica, o Eximente de la responsabilidad penal. (Cuando el delito no es punible). Artículo 423.- No será punible el individuo que hubiere cometido alguno de los hechos previstos en los dos Capítulos anteriores, encontrándose en las circunstancias siguientes: De defender sus propios bienes contra autores del escalamiento, de la fractura o incendio de su casa, de otros edificios habitados o de su dependencia, siempre que el delito tenga lugar de noche o en sitio aislado, de tal suerte que los habitantes de la casa, edificios o dependencias, puedan creerse, con fundado temor, amenazados en su seguridad personal. Este ultimo aparte de este Art. Se refiere a una atenuante específica. Cuando al repeler a los autores del escalamiento, de la Fractura o del incendio de la casa, edificios o dependencias, no conc urrieren las condiciones anteriormente previstas, la pena del delito cometido solo se disminuirá de un tercio a la mitad, y el presidio se convertirá en prisión. Comentario: no son punibles los hechos previstos en los capítulos anteriores, es decir el homicidio y las lesiones, es una eximente de la responsabilidad penal. Deben de darse las siguientes circunstancias, 1.- Defender sus propios bienes en contra de autores de escalamiento, es decir que se introduzcan a su casa por un sitio no destinado para la entrada por una ventana, 2.- De fractura o incendio de su casa, es cuando se rompe una cerradura de la puerta es fractura 3.- De otros edificios habitados o de su dependencia, en este caso si el edificio esta deshabitado ya no se puede dar esta eximente , 4.- que el delito tenga lugar de noche o en un sitio aislado, se puede dar que sea de día pero es en un sitio aislado, 5.- debe haber fundado temor y verse amenazados en su seguridad persona. Comentario: elultimo aparte de este Art. Se refiere a una atenuante específica, cuando alrepeler a los autores delescalamiento, de la fractura o el incendio de la casa, edificios o dependencias, no concurriere las condiciones anteriormente previstas, la pena del delito cometido solo se disminuirá de un tercio a la mitad, y el presidio se convertirá en prisión. Complicidad Correspectiva Artículo 424.- Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad. No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho. Comentario: esta es otra disposición común al delito de lesiones y homicidio, siempre es importante colocar primero el delito cometido, si son lesiones u homicidio, se calificara así lesiones u homicidio en grado de complicidad correspectiva, ya que interviene varias personas y no se puede determinar el culpable a cabalidad se castigará a todos con la pena respectivamente deldelito cometido, disminuida de una tercera parte a la mitad. Y cooperador inmediato del hecho no se aplica esta rebaja ya que esta determinado es una excepción. Riña Tumultuaria. Artículo 425.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y de las mayores penas en que se incurra por los hechos individualmente cometidos, cuando en una refriega entre varias personas resulte algún muerto o con una lesión personal, todos los que agredieron al herido serán castigados con las penas correspondientes al delito cometido. Los que hayan tomado parte en la refriega sin agredir al herido serán castigados con prisión de uno a tres años, en los casos de homicidio, y de uno a seis meses en caso de les iones. Al provocador de la refriega se le aplicarán las penas que se dejan indicadas, aumentadas en una tercera parte.
  • 10. 10 Comentario: en la riña tumultuaria deben de darse dos supuestos ya que las personas están determinadas, 1.- cuando en una refriega resulte algún muerto o alguien con una lesiones personales, todos los que agredieron al herido serán castigados con las penas correspondientes al delito cometido, 2.- y los que tomaron parte de la refriega sin agredir al herido serán castigados con prisión de uno a tres años, en los casos de homicidio, y de uno a seis meses en el caso de las lesiones. Nos encontramos en una disposición común al delito de homicidio o lesiones una pena, si se nos preguntara en un examen donde esta prevista la pena para las personas que intervienen en la riña tumultuaria sin agredir a la persona hay que responder en las disposiciones comunes al delito de lesiones y homicidio. Y al provocador de la refriega se le aplicara determinada en el Art. Aumentadas en una tercera parte, siempre es importante determinar al provocador ya que a este siempre se le agrava la pena. Riña Cuerpo a Cuerpo y Riña Tumultuaria. (Casos donde NO HAY LESIONADOS NI HOMICIDIOS Examen) Artículo 426.- El que en riña entre dos o más personas saque el primero, arma de fuego o arma blanca, o primero dispare la de fuego, será castigado con arresto de uno a seis meses, aunque no cause muerte ni lesión; Si las causare, la pena correspondiente al delito se le aplicará aumentada en una sexta parte. En uno u otro caso se aplicará, asimismo, la pena correspondiente por el delito de porte ilícito de armas. Comentario: en este caso se dan los dos supuestos Riña Cuerpo a Cuerpo y Riña Tumultuaria, hay otra pena en la disposición común, ya que no hay homicidio ni tampoco hay lesiones pero se castiga la intención que tenia el sujeto activo, para el que saque primero el arma de fugo o arma blanca o primero dispare la de fuego, será castigado con arresto de uno a seis meses. Ahora bien si causare la muerte a la persona tenemos una agravante específica, la pena se aumentara en una sexta parte. Y en cualquiera de los casos se aplicara la pena correspondiente al porte ilícito de arma de fuego. Ya que hay concurrencia de delitos. Nos encontramos en una disposición común al delito de homicidio o lesiones una pena, si se nos preguntara en un examen donde esta prevista la pena para las personas que intervienen en la riña cuerpo a cuerpo y la riña tumultuaria sin agredir a la persona hay que r esponder en las disposiciones comunes al delito de lesiones y homicidio. No lo pide el programa. Artículo 427.- Aun cuando según la calificación de las lesiones hechas por los peritos, ellas no fuesen de por si mortales, se castigará al reo como homicida, conforme alartículo 412, si la muerte ocasionada por tales lesiones con el concurso de las circunstancias imprevistas a que se contrae dicho artículo ocurriere antes de dictarse sentencia de ultima instancia. Este Art. Solo se aplica al delito de homicidio y lesiones personales , ya que es un delito contra las personas. Artículo 428.- Para los efectos de los Capítulos de este Titulo, se reputan armas, además de las de fuego y de las blancas, los palos, piedras y cualesquiera otros instrumentos propios para maltratar o herir. Artículo 429.- En todo caso de muertes o heridas causadas con armas prohibidas, la exención o atenuación lestablecidas en beneficio de su autor con respecto al delito de homicidio o lesiones personales, no lo favorecerá en cuanto al delito de porte de armas, que se castigará conforme a lo dispuesto en el Capitulo I del Titulo V de este Libro. Comentario: en los casos de delitos y lesiones no atenúa el porte ilícito de armas y aunque se le atenúa la pena por el delito cometido siempre se castigara el delito de porte ilícito de armas. TEMA 5 El Delito de Aborto Es otro delito contra las personas Importante: Todo problema en que se diga que hay interrupción de la preñez, hay que ir al aborto. Del Aborto Procurado Artículo 430.- La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años. Comentario: se dice que es procurado ya que hay la manifestación de voluntad maliciosa de la persona que esta embarazada, ya que un delito doloso, con la intención es interrumpir la preñez, será castigada con prisión de seis meses a dos años, ojo importante cuando no se produzca ya que si se produce será castigada con otra pena establecida en los siguientes artículos. Aborto Provocado.
  • 11. 11 Artículo 431.- El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses. En este ultimo aparte de este Art. Encontramos una Agravante Específica para el Aborto Provocado Si por consecuencia del aborto yde los medios empleados para efectuarlos, sobrevienela muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; yserá de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella. Comentario: en este articulo también hay consentimiento de la mujer aquí se castiga al tercero, que ayuda o facilita los medios para que se produzca el aborto, en este caso si se produce el aborto, entonces al la mujer se le castiga por el aborto procurado y al tercero por el aborto provocado. En cuanto a la agravante específica se le aplicará al tercero y deben de darse las dos circunstancias; 1.- por consecuencia del aborto 2 y por los medios empleados, se produce la muerte de la persona la pena de será de presidio de tres a cinco años, y se agrava mas aun la pena cuando el tercero utiliza medios no autorizados por la persona la pena será de cuatro a seis años, Caracas 29-10-2007 El Aborto Sufrido Artículo432.- El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a ci nco años. Agravante específica para el aborto sufrido Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años. Excepción agravante específica Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte. Comentario: cuando se procura el aborto a una mujer, sin su consentimiento o contra su voluntad medios para producirlo, será penado con la pena en el Art. Anterior, y se efectúa o se produce la pena aumentara según lo establecido en el Art. Anterior. Primer aparte: seráuna agravante específica para elaborto sufrido, sise produce la muerte de la persona por los medios empleados o producto del aborto sufrido se aumentara la pena establecido en el Art. Anterior. Ultimo aparte: es una excepción y agravante específica, si el culpable del aborto por los medios empleando y si sobreviene la muerte de la mujer y fuere el marido que lo produjo la pena aumentara hasta una sexta parte. Agravante específica para todos los abortos Artículo433.- Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículosprecedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesióno arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte. Consecuencia para la persona que lo produjo en su arte y oficio. La condenación llevará siempre como consecuencia la Suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta. Aborto terapéutico es una eximente de la responsabilidad penal No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta. Comentario: Esta es una eximente de la responsabilidad penal Primer aparte: siempre llevara como consecuencia la suspensión del arte u oficio del que se desempeña por tiempo igual a la pena impuesta (importante). Ultimo aparte: aborto terapéutico, a su vez es una eximente de la responsabilidad penal, ya que no incurrirá en delito alguno el medico que por salvar la vida de la parturienta, le provoque el aborto. En los casos que por el ecosonograma, vea algún medico que el feto pueda tener algún defecto o sufra de algún síndrome, y provoque el aborto donde no dependa la vida de la mujer ya será un delito y hay que aplicarle el (aborto provocado) Aborto honoris causa Atenuante Especifica para TODOS.
  • 12. 12 Artículo 434.- Las penas establecidas en los artículos precedentes se disminuirán en la proporción de uno a dos tercios y el presidio se convertirá en prisión, en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva. Comentario: es una atenuante específica, esto se da más que todo en los casos de violación a una persona, cuando el autor lo realice para salvar su honor, o la honra de su esposa, de su madre, de sus hijos, de su hermana o hija adoptiva. TEMA 6 y 7 LA DIFAMACIÓN Y LA INJURIA Difamación Simple Artículo 442.- El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 UT.) a un mil unidades tributarias (1000 UT.) Difamación agravada. Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 UT.) a dos mil unidades tributarias (2000 UT.). Comentario: son delitos en contra las personas y son delitos que se ejercen por acción privada, y se acusan ante el tribunal de juicio. (Examen). Es importante para hablar del delito de difamación siempre tienen que darse su tres elementos, de lo contrario no existirá. 1.- que se le comunique a varias personas reunidas o separadas 2.- que se le impute a un individuo algún hecho determinado (importantísimo) 3.- que se ponga al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación. Sin estos tres elementos no existe la difamación. Y si existieren se aplicara la pena en el Art. Anterior. En los casos de difamación la regla es que no se pueden probar pero existen excepciones que se van en el Art. Siguiente. Ultimo aparte: será la difamación agravada, se refiere a la publicidad empleada para la difamar, constituirá la difamación agravada, los elementos para que se agraven serán. Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad. Caracas 31-10-2007 Exceptio Veritatis o Excepción de la Verdad (examen) Es que el demandado por difamación no puede probar en juicio que la difamación hecha en contra del demandante es verdad, pero existen tres excepciones en donde si puede probarla, debido a que puede el demandado aportar pruebas para imputar al demandante. Artículo 443.- Al individuo culpado del delito de difamación no se le permitirá prueba de la verdad o notoriedad del hecho difamatorio, sino en los casos siguientes: 1.- Cuando la persona ofendida es algún funcionario público y siempre que el hecho que se le haya imputado se relacione con el ejercicio de su ministerio. 2.- Cuando por el hecho imputado se iniciare o hubiere juicio pendiente contra el difamado. 3.- Cuando el querellante solicite formalmente que en la sentencia se pronuncie también sobre la verdad o falsedad del hecho difamatorio. Eximente de la responsabilidad penal. Si la verdad del hecho se probare o si la persona difamada quedare, por causa de la difamación, condenada por el hecho el autor de la difamación estará exento de la pena salvo en el caso de que los medios empleados constituyesen por si mismos el delito previsto en el artículo que sigue. Comentario: la excepción de la verdad o la notoriedad del hecho difamatorio, no se le permite a las personas que han sido culpadas por el delito de difamación, es decir, no se puede probar la difamación. (El demandado) (ojo importante). (Examen). La excepción es: que pueden probar la difamación cuando. Numeral 1.- si la difamación ha sido en contra de un funcionario público, y siempre que el hecho que se le haya imputado se relacione con su trabajo o ministerio. (ejemplo yo trabajo en el seniat y me dicen que los tributos me los robo). (ojo única y exclusivamente que se relacione con su trabajo). Si se relaciona con su trabajo, (el demandado puede solicitar la excepción de la verdad)
  • 13. 13 Numeral 2.- cuando la difamación se refiera a un hecho punible que a la persona se le sigue o se hubiere iniciado por los tribunales de justicia. (siempre y cuando se refiera a ese juicio porque si difama por otro delito que no sea ese no puede probarlo o no puede solicitar la excepción de la verdad. Es decir tengo un juicio por lesiones y me difama por homicidio). Numeral 3.- cuando elquerellante (el ofendido), solicite en la acusación que el juez se pronuncie sobre la verdad o falsedad del hecho cometido, el juez le pedirá al demandado que pruebe que existe tal difamación, el juez le va ha dar la excepción de la verdad (se entiende como se va a pronunciar un juez si no hay pruebas). Comentario: aparte final del Art. Es una eximente de la responsabilidad penal, cuando el demandado al solicitar la excepción de la verdad o cuando el juez se la otorgare y prueba que no es una difamación y es verdad lo que dice o cuando el querellante por el hecho quede condenado. Salvo que haya cometido Injuria, es decir, quedas exento de la difamaciónperono de la injuria. (ya que la injuria no se puede probar no permite prueba de la verdad). (Examen). La Injuria Simple Artículo444.- Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis mesesa un año y multa de cincuenta unidades tri butarias (50 UT). Injuria Agravada. Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté solo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigi do o en lugar público, la pena podrá elevarse en una tercera parte de la pena a imponer, incluyendo en ese aumento lo referente a la multa que deba aplicarse, y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta la mitad. (Agravante específica). Otra agravante específica Si el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicados en el primer aparte del artículo 442, la pena de prisión será por tiempo de un año a dos años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 UT), a quinientas unidades tributarias (500 UT). Comentario: primero la injuria no admite la excepción de la verdad, la injuria es solo una ofensa no se imputa por un hecho determinado, es decir, el señor A ofende al Señor B, solo eso ya será una injuria, el señor B es un corrupto. Cuales son los elementos 1.- primero que el hecho suceda ante varias personas juntas o separadas, 2.- que haya una ofensa mas general en contra del honor, la reputación o el decoro de la persona. Primer aparte: Injuria Agravada, será agravada cuando elhecho se haya cometido en presencia de la persona, es decir en su propia cara, o por medio de un escrito (una carta) o en algún lugar público, (hay publicidad), entonces abra un aumento de la pena tanto la corporal como pecuniaria, y cuando concurren en presencia del ofendido (en su cara) y un lugar público (y hay publicidad), la pena podrá elevarse hasta la mitad. (Esto es una agravante específica). Ultimo aparte: Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena se agrava y la multa también según lo establecido anteriormente nombrada. Injuria a Servidor Público Artículo445.- Cuando el delito previsto en el artículo precedente se haya cometido contra alguna persona legítimamente encargada de algún servicio público, en su presencia y por razón de dicho servicio, el culpable será castigado con arresto de quince a cuarenta y cinco días. Agravante específica. Si hay publicidad la prisión podrá imponerse de uno a dos meses. Comentario: es necesario que se den los tres elementos para que se de este tipo de injuria, (es taxativo) 1. Que sea una persona legítimamente encargada de algún servicio público, es decir un funcionario público, y también puede ser el del aseo, se protege a los dos. 2. Que se en su presencia (en su cara) 3. Que sea por razón de dicho servicio, será castigado con la pena anteriormente nombrada. Ultimo aparte: será una agravante específica, cuando es en lugar público (sihay publicidad). Atenuante específica y eximente de la responsabilidad penal para la Injuria Artículo 446.- Cuando en los casos previstos en los dos artículos precedentes, elofendido haya sido la causa determinante e injusta del hec ho, la pena se reducirá en la proporción de una a dos terceras partes. Eximente de la responsabilidad penal.
  • 14. 14 Si las ofensas fueren recíprocas, el Juez podrá según las circunstancias, declarar a las partes o alguna de ellas, exentas de toda pena. Eximente de la responsabilidad penal No será punible el que haya sido impulsado al delito por violencias ejecutadas contra su persona. Comentario: es una atenuante, se reducirá la pena cuando el ofendido haya sido la causa determinante para que la otra persona lo ofendiera. (es el que provoca la injuria). Primer aparte: es una eximente de la responsabilidad penal ya que el juez puede declarar, a una de las partes libre de toda pena o a las dos, según el caso cuando las ofensas fueran reciprocashay un equilibrio en las ofensas no habrá pena, pero sihay una desproporción al que ofende mas será castigado. Ultimo aparte: otra eximente de la responsabilidad penal cuando el hecho cometido se produzca por medio de violencias en contra del ofensor, es decir, que una persona haya utilizado la palabra para defenderse de una agresión física. Caracas 05-1-2007 Este Art. Tiene doble denominación 1.- Ofensa en Estrado y 2.- Inmunidad Judicial Artículo 447- No producen acción las ofensas contenidas en los escritos presentados por las partes o sus representantes, o en los discursos pronunciados por ellos en estrados ante el Juez, durante el curso de un juicio; pero independientemente de la aplicación de las disposiciones disciplinarias del caso, que impondrá el Tribunal, aquella autoridad podrá disponer la supresión totalo parcial de las especies difamatorias, y si la parte ofendida la pidiere, podrá también acordarle, prudentemente, una reparación pecuniaria al pronunciar sobre la causa. Comentario: primero hay que determinar lo que es acción, es denuncia o acusación, denuncia se hace ante el ministerio público, ya que proviene de un delito de acción pública, y la acusación por ser un delito de acción privada se hace ente el tribunal de juicio, por provenir de un delito de acción privada. PROCEDE PARA LA DIFAMACIÓN Y LA INJURIA. Entonces este Art. No produce acción, (denuncia o acusación), 1.- los escritos presentadoso los discursos pronunciadospor las partes o por sus representantes, es decir, abogado acusador, el ministerio público, o abogado defensor, 2.- que se produzcan en estrado o ante el juez, (siempre es en juicio) 3.- que se produzca durante el curso de un juicio. Esto no priva al juez de sancionar disciplinariamente a las partes cuando en los escritos o discursos aprecie especies difamatorias, es decir, allá alguna difamación. Y si la parte ofendida la pidiere, la especie difamatoria, el juez podrá acordar prudentemente, una reparación pecuniaria al pronunciar sobre la causa. (pronuncie decisión). El juez penal puede conocer de una acción civil, mas el juez civil no puede conocer de una acción penal. Consecuencial de la Sentencia (examen). Es una pena Accesoria Artículo 448.- En caso de condenación por alguno de los delitos especificados en el presente Capítulo, el Juez declarará la confiscación y supresión de los impresos, dibujos y demás objetos que hayan servido para cometer el delito; y si se trata de escritos, respecto de los cuales no pudiere acordarse la supresión, dispondrá que al margen de ellos se haga referencia de la sentencia que se dicte relativamente al caso. A petición del querellante, la sentencia condenatoria será publicada a costa delcondenado, una o dos veces, en los diarios que indicará el Juez. Comentario:la consecuencialde la sentencia, se produce en cualquiera de los delitos de difamación y Injuria, el juez cuando el hecho del delito es producto de dibujos o objetos, podrá suprimirlos o confiscarlos, y cuando el hecho proviniere de un escrito que no se pueda acordar la supresión, o destruir (los (documentos Públicos) se colocara una nota al margen con el contenido de la sentencia. El ultimo aparte: la parte ofendida, el querellante, puede solicitar al juez que el resultado de la sentencia sea publicada en un diario de mayor circulación nacional. y será a costas del condenado. Solo procede a Instancia de parte (examen)
  • 15. 15 Artículo 449.- Los delitos previstos en el presente Capítulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales. Si esta muere antes de hacer uso de su acción, o si los delitos se han cometido contra la memoria de una persona muerta, la acusación o querella puede promoverse por el cónyuge, los ascendientes, los descendientes, los hermanos o hermanas, sobrinos, los afines en línea recta y por los herederos inmediatos. En el caso de ofensa contra algún Cuerpo Judicial, político o administrativo, o contra representantes de dicho Cuerpo, el enjuic iamiento no se hará lugar sino mediante la autorización del Cuerpo o de su jefe jerárquico, si se trata de alguno no constituido en colegio o corporación. En estos casos, se procederá conforme se ordene en el artículo 225. Comentario: los delitos de difamación e injuria solo procederán a instancia de parte, o por su representante legal mediante acusación f ormal en el tribunal de primera instancia de Juicio. Primer aparte: en los casos se que injurie o se difame en contra de una persona muerta, podrán intentar la acción el cónyuge, los ascendientes, los descendientes, los hermanos o (a), sobrinos, los afines en línea recta y por los herederos inmediatos. Segundo aparte: cuando se difama en contra de algún policial, político o administrativo, o contra representantes de dicho cuerpos, el enjuiciamiento no se realizara si no existe la autorización del jefe o del cuerpo, o de alguno no constituido en colegio o corporación (como la policía o militares). No va para el (examen) Prescripción de la Acción Penal para la difamación simple o agravada, e injuria simple o agravada, y el delito de injuria a s ervidor público Artículo 450.- La acción penal para el enjuiciamiento de los delitos previstos en el presente Capítulo, prescribirá por un año en los casos a que se refiere el artículo 442, y por seis meses en los casos que especifican los artículos 444 y 445. Comentario: Difamación Simple, y Difamación Agravada, prescriben en un año. Injuria Simple e Injuria Agravada, prescriben a los seis meses Delito de Injuria a Servidor Público, prescriben a los seis meses. El ultimo aparte: esto significa que cualquier escrito o actuación de la victima en el proceso interrumpirá la prescripción. Diferencias entre Delitos de Difamación Delitos de Injuria Delitos de Difamación Delitos de Injuria. 1.- En la difamación se imputa un hecho determinado, capaz de exponerlo al desprecio y al odio público u ofensivo a su honor o reputación. 2.- en la difamación procede la excepción de la verdad o exceptio veritaris. 3.- la difamación no se agrava si se comete solo, y en su presencia. 4.- el tiempo de prescripción de la difamación es de un año. 5.- no existe difamación a servidor público. 6.- las penas en la difamación son mayores 7.- la difamación no tiene eximentes ni atenuantes 1.- son ofensas en general 2.- en la injuria no procede la excepción de la verdad o exceptio veritatis 3.- la injuria se agrava cuando se comete solo, y en la presencia de la persona. 4.- la injuria prescribe a los seis meses 5.- existe una injuria s servidor público. 6.- las penas en la injuria son menores 7.- la injuria tiene una atenuante y dos eximentes Art. 446. Semejanzas entre el Delito de difamación y el delito de Injuria 1.- los dos delitos son a instancia de partes, es decir de acción privada, y se acusan ante el juez de juicio. 2.- en los dos el bien jurídico tutelado, es el honor, la reputación y el decoro de la persona. 3.- en los dos casos se da la inmunidad judicial, u ofensa de estrado, no produce acción (ni denuncia ni acusación).
  • 16. 16 4.- las dos se agravan por la publicidad. 5.- cuando se producen ambos delitos en contra de una persona muerta, pueden intentar la acción sus herederos y parientes. 6.- en los dos procede la consecuencial de la sentencia. 7.- las dos se pueden interrumpir la prescripción, por cualquier actuación de la victima. TEMA 14 LOS DELITOS DE POSESIÓN, TRASPORTE, DISTRIBUCIÓN, OCULTAMIENTO Y TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS. Elementos. Análisis. Ubicación en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Para empezar esta clase, tenemos que estar claros que todos los delitos que se encuentran en esta Ley son de ACCIÓN PÚBLICA ya que todos los ciudadanos estamos perjudicados con estos delitos, por ello son delitos PLURIOBJETIVOS ya que atacan varios bienes jurídicos tutelados por el estado. Vamos a ver el primer delito, en esta ley podemos hablar prácticamente de dos (02) delitos nada más, como lo es el tráfico con todas sus modalidades y la posesión. Artículo31. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte o transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años. Comentario: El que ilícitamente, es importante destacar que debe ser ilícitamente ya que puede haber un tráfico lícito que no es punible, lo demás DISTRIBUIR, TRANSPORTAR Y OCULTAR, son modalidades del tráfico, quiero decir, que el TIPO es el tráfico y estas son sus modalidades. Luego tenemos las cantidades, es muy importante bachilleres, saber las cantidades para saber tipificar el delito, por ejemplo cuando se decomisa una cantidad mayor a dos (02) gramos de cocaína y veinte (20) gramos, si se trata de Marihuana (Cannabis Sativa), estamos en presencia de un delito de tráfico. Que es traficar? Traficar es llevar de un lugar a otro y entregar un objeto, que en este caso es la droga, si se lleva de un punto A a un punto B y entrego esa droga, en ese instante de la entrega se consuma el delito. Tenemos que estar claro en esto, si yo voy de un punto A y me dirijo a un punto B y paso por una alcabala en Barquisimeto, me detienen y me encuentran la droga, entonces yo me quedo en la modalidad de transporte y no de tráfico, aquípueden concurrir dos (02) modalidades como lo son el transporte y el ocultamiento, porque la puedo llevar oculta dentro de un caucho, en un doble fondo, etc. Este ocultamiento también se puede dar en las casas, cuando las personas ocultan esta droga en las pocetas, las tapitas de los interruptores, etc… m Fíjense muy bien que todavía no he hablado de la DISTRIBUCIÓN Quien dirija o financie lasoperacionesantes mencionadas, con las sustancias, sus materiasprimas, precursores, solventes o productosquímicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años. (Aquí hay mayor pena porque se trata del financista para que se ejecute el proceso y se trata de una agravante específica) Si la cantidad de drogas no excede de mil gramosde marihuana, ciengramosde cocaína, susmezclaso sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramosde derivadosde la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión. Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión. (Aquí hay algo muy particular ya que se cree que se está favoreciendo al transportista y se puede ver claramente una atenuante específica anteriormente era mayor la pena) Estos delitos no gozarán de beneficios procesales. Y Capítulo II Delitos comunes Posesión ilícita Artículo34. El que ilícitamente posea las sustanciasestupefacientesypsicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstosen los artículos3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artíc ulo 70, será penado con prisión de uno a dos años. (Aquí tenemos el concepto con fines distintos a artículo 31. A un consumidor se le considera un ENFERMO para ello se requieren de 3 exámenes para luego darle la condición de Fármaco dependient. Ojo un consumidor ocasional no es un consumidor enfermo y su tratamiento ante la ley es diferente y serán los médicos quienes determinen si son o no y lo harán del conocimiento del juez) A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de c ocaína ysus derivados, (Mucho OJO con esto dijo la profesora) compuestoso mezclascon uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos de cannabis sativa, que se encuentre sobresu cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella, para lo cual el juez determinará, utilizando la máxima experiencia de expertos como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia detentada para una persona media (Ojo no es que se permite cargar dos 02 gramos de cocaína, si se pasa de dos 02 gramos nos vamos para el artículo 31 porque s e entra en una de las modalidades del tráfico). No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis per sonal (Esto es que no existe el aprovisionamiento en materia de drogas). En ningún caso se considerará el grado de pureza de las mismas(Los porcentajes de pureza no influyen para atenuar ni para agravar las penas que se van a aplicar). (Con el artículo anterior es que a hablar de las cantidades) Se debe tener mucho cuidado con las cantidades e importante hacer un esquemita con las cantidades para verificar bien que penas acarrea cada una de ellas)
  • 17. 17 Circunstanciasagravantes Artículo46. Se consideran circunstanciasagravantes del delito de tráfico en todas las modalidadesprevistasen los artículos 31, 32 y 33 de esta Ley, cuando sea cometido: 1. En niños, niñas y adolescentes, en minusválidos por causas mentales o físicas o a indígenas. 2. Utilizando a los sujetos descritos en el numeral anterior en la comisión de los delitos previstos en esta Ley. 3. Por alguien con motivo del ejercicio de una profesión, arte u oficio sujeto a autorización o vigilancia por razones de salud pública. (Todas las personas que trabajen en salud pública). 4. Por quien fuere funcionario público, miembro de la Fuerza Armada Nacionalo de los organismos de investigaciones penales o de seguridad del Estado o quien sin serlo usare documentos o credenciales otorgados por estas instituciones o prestare servicios en otros entes de las distintas ramas del Poder Público. 5. En el seno del hogar doméstico, institutos educacionales o culturales, deportivos o de iglesias de cualquier culto. 6. En centros sociales o lugares donde se realicen espectáculos o diversiones públicas. 7. En establecimientos de régimen penitenciario o correccional. 8. En zonas adyacentes que disten a menos de trescientos metros (300 mts.) de dichos institutos, establecimientos o lugares. 9. En naves, aeronaves o cualquier otro vehículo de guerra o transporte militar, cuarteles, institutos o instalaciones castrenses. 10. En las instalacionesyoficinas públicasde cualesquiera de las ramas que constituyen el Poder Público a nivel nacional, regi onal o municipal. En todos estos casos señalados, la pena será aumentada de un tercio a la mitad y, excepto en los casos de los numerales 1, 3, 4 y 9, será aumentada a la mitad (Aquíesta de que manera se va a agravar la pena) Para el Examen se debe tener mucho cuidado donde se cometió el delito porque se puede preguntar si existen o no agravantes). PROBLEMA DE PENAL III José conduce en estado de ebriedad a alta velocidad por una calle de caracas, pierde elcontroly atropella a varias personas que se encontraban en una parada del Metro Bus, resultando A muerto, B con traumatismos generalizados que curan en 12 días y C pierde la pierna izquierda. Preguntas: 1. Explique el delito cometido por José en perjuicio de A, B y C. 2. Explique si proceden o no atenuantes o agravantes específicas. 3. Explique cuales la acción que debe interponer B y C y ante cual organismo, de igual forma explique cual es el tribunal de competencia para conocer en ambos casos. 4. En el supuesto que José tenga la intención causar la muerte a C atropellándolo con su vehículo, consiguiendo su fin, explique el delito cometido por José. Respuestas: 1) En perjuicio de A, cometió el delito de HOMICIDIO CULPOSO Explicación: Por ser imprudente, negligente y no observó las instrucciones y reglamentos, por cuanto conducía en estado de ebriedad y a exceso de velocidad por una calle de la ciudad a una hora pico y no tomó las previsiones del caso. En perjuicio de B, cometió LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES. Explicación: Lesiones Personales Culposas, por lo narrado en la explicación anterior y son Menos Graves debido a que el Código Penal establece que serán menos graves, las lesiones cuyo tiempo de curación se encuentre entre los diez (10) y los diecinueve (19) y esta requiere de doce (12) dias para la curación. En perjuicio de C, cometió LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS. Explicación: Lesiones Personales Culposas, por lo narrado en la explicación anterior y Gravísimas, motivado a que el Código Penal establece que si se pierde un miembro o si el daño es permanente entonces las lesiones serán gravísimas. 2) En este hecho no procede ninguna AENUANTE ESPECÍFICA, pero si proceden AGRAVANTES ESPECÍFICAS. Explicación: Motivado a que el Código Penal establece que cuando hay una persona muerte y otra herida, siempre y cuando las lesiones sean gravísimas conforme al art. 414 del CP y este hecho encuadra perfectamente en ese tipo legal. 3) En el caso de C, la acción que debe interponer es LA DENUNCIA, ante el Ministerio Público para que este acuse ante el Juzgado en función de Control, para que el Juez de Primera Instancia en función de Control conozca del caso. Explicación: Esto obedece a que se trata de un DELITO DE ACCION PUBLICA y es ante estos organismos a los que debe acudir, conforme a lo establecido en el Código Penal. En el caso de B, la acción que debe interponer es LA ACUSACIÓN por el delito de Lesiones Personales Menos Graves y debe acudir ante un TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO, para que el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio, conozca del caso. Explicación: Porque este es un delito de ACCION PRIVADA y procede a instancia de parte conforme a lo establece el Código Penal. 4) El delito cometido por José es HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE (Fuero de Atracción – Art. 75 COPP. Este es el deber ser, pero para el examen no lo aplicaremos) Explicación: Es Intencional Simple porque el mismo problema dice que José tenía la intención de causar la muerte a C y cumplió con su fin y es simple porque aquí no se señala ninguna calificante ni agravante.
  • 18. 18 TEMA 8 Delitos Contra la Cosa Pública. El delito de Peculado Art. 52 de la L.C.C. Peculado Doloso Propio. Otros Delitos Contra el Patrimonio Público Artículo 52. Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público. Peculado Doloso Impropio. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público. Comentario: Art. 3 cualquier persona que labore en la administración pública. Peculado Doloso Propio 1. El sujeto activo debe ser funcionario público 2. El sujeto pasivo tiene que ser el Estado 3. Que se apropie de algún bien (posesión indebida) 4. Para él o para un tercero (cualquier persona) 5. Distraer, es permitir que otra persona se apropie indebidamente. 6. “En poder de algún organismo público”: Significa cualquier objeto o cosa que detente y custodie el estado, para su beneficio. (En conclusión cualquier objeto o cosa que el estado tenga facultades sobre él). 7. Hay pena corporal y pena pecuniaria 8. Tiene la recaudación o administración de los bienes. Peculado Doloso Impropio. 1. Aun cuando no tenga la recaudación o administración de los bienes (Indirectamente). 2. Se vale de su condición de funcionario público para apropiarse o distrae a favor de un tercero para que se apropie o lo distraiga para que un tercero se apropie. 3. Para concluir será penado por peculado impropio, ya que no tiene la condición de administrar o recaudar, pero es funcionario público, pero se vale de esa condición. 4. Hay pena corporal y pena pecuniaria. LA PENA ES LA MISMA PARA AMBOS DELITOS. De la Apropiación Indebida (C.Penal) Artículo 466.- El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada. Artículo 468.- Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y en el enjuiciamiento se seguirá de oficio. Aquí hay una AGRAVANTE ESPECÍFICA. Peculado Culposo. Es cuando el funcionario público no tiene la intención de apropiarse o distraer a favor de un tercero de los bienes. Artículo 53. De la L.C.C. Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes, será penada con prisión de seis (6) meses a tres (3) años. 21Nov2007
  • 19. 19 Peculado de Uso Artículo 54. El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años. www.pantin.net Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos. Ejemplo: Cuando un funcionario público utiliza los vehículos o bienes de cualquier clase del estado en una función a la cual no está destinado. Atenuante Específica para todos peculados. (Son 3 supuestos) Artículo 55. 1. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, antes de iniciarse la investigación, haya restituido lo apropiado o distraído, o reparado enteramente el daño causado, en el caso de que por la naturaleza del hecho o por otras circunstancias no fuere posible la restitución, la pena se disminuirá en dos terceras (2/3) partes. 2. Si la restitución o la reparación se efectúa en el curso del juicio antes de dictarse sentencia de primera instancia, la pena se podrá disminuir hasta la mitad. 3. Cuando el reintegro fuere parcial en cualquiera de los dos casos señalados, se podrá disminuir la pena hasta en una cuarta (1/4) parte, según la cantidad reintegrada o el daño reparado y la gravedad y modalidades del hecho punible. Malversación Genérica de Fondos Públicos. Artículo 56. El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión de tres meses a tres años, según la gravedad del delito. En los casos de malversación de fondos públicos, aun cuando sea en beneficio público, el funcionario será penado. En este tipo de delito se castiga el mal manejo de fondos y rentas a su cargo, es decir le da una aplicación diferente a estos para la cual ya fueron destinados. Tampoco puede alegar que el acto es culposo ya que existe una Ley de Fondos de Créditos Públicos, que establece las formas del uso de estos fondos y como desaplicarlos cuando fuera necesario. AGRAVANTE ESPECÍFICA para la malversación genérica de fondos públicos. Artículo 57. El funcionario público que por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciera algún servicio público, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años. Ejemplo: Si se tiene una partida para mantenimiento, y la utiliza para la fiesta de fin de año, es indudable que si se causa un daño o si se entorpece un servicio público, aunque se haga en benéfico público también se aplicará esta agravante. Malversación Específica de Fondos Públicos. Artículo 59. El funcionario público que excediéndose en las disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crédito público, efectúe gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que hagan procedente reclamaciones contra la República o contra algunas de las entidades o instituciones indicadas en el artículo 4 de esta Ley, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años, excepto en aquellos casos en los cuales el funcionario, a fin de evitar la paralización de un servicio, obtuviere la autorización del gasto por parte del Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo notificarse esta autorización a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría o, en su defecto, a la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional. TIENE UNA EXCEPCIÓN: Se da en los que pruebe que esa exceso en las disposiciones presupuestarias, se dio a causa de: (examen) 1. Evitar la paralización de un servicio público. 2. Contar con la autorización del Presidente de la República en Consejo de Ministros. 3. Esta autorización debe estar notificada a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría o en su defecto, a la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional. Diferencias entre Malversación GENÉRICA y ESPECIFICA de Fondos Públicos. 1. En la genérica se castiga el mal manejo de los fondos públicos, es decir se utilizan en otras cosas para lo cual no fueron destinados los fondos.
  • 20. 20 2. En la específica se castiga cuando se excede del presupuesto para el cual fueron destinados esos recursos. 3. La genérica se castiga con menor pena y la específica se castiga con mayor pena. 4. La específica tiene una excepción, en la genérica no hay excepción. 5. En la genérica hay una agravante específica mientras que, en la específica no hay agravantes. Diferencias entre el Peculado y la Malversación 1. El Peculado se refiere a apropiación indebida de bienes públicos mientras que, la malversación se refiere a partidas presupuestarias. 2. En el Peculado hay penas pecuniarias y penas corporales mientras que, en la malversación no hay penas pecuniarias. 3. Hay Peculado Culposo y Peculado de Uso, no hay Malversaciones culposas ni de uso. 4. En el peculado hay atenuantes específicas, en la malversación no hay atenuantes específicas 5. En la Malversación hay una EXCEPCIÓN a la responsabilidad penal, en el Peculado no hay causas EXCEPCION. Diferencias entre peculado y Apropiación Indebida Calificada Apropiación Indebida Calificada código penal. Artículo 468.- Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y en el enjuiciamiento se seguirá de oficio 1. El Peculado se encuentra en la Ley Especial, la apropiación indebida calificada se encuentra en el Código Penal. 2. El Peculado lo comenten los funcionarios públicos, la apropiación indebida lo comete cualquier persona. 3. El Peculado tiene pena corporal y pena pecuniaria, la apropiación indebida tiene solo pena corporal. 4. Hay Peculado Culposo y la Apropiación Indebida Calificada es intencional. 5. En el Peculado, los bienes jurídicos tutelados, son los bienes del estado, en la apropiación indebida calificada el bien tutelado es el de los particulares o del estado. 6. Los delitos de Peculado, no prescriben, mientras que el delito de apropiación indebida sí. TEMA 9 Delito de Concusión. (Examen) Artículo 60. El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida. Comentario: este delito se da en los casos que el funcionario se aproveche de sus funciones y obliga a alguien a que pague un dinero por algún servicio público, el cual presta, o cuando haga prometer para sí mismo o para otro que se pague un dinero, por el servicio público que presta será penado con la pena establecida en este articulo. Corrupción de Funcionario Público Impropia. Artículo 61. El funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo recibido o prometido. Con la misma pena será castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicados en este artículo. Comentario: este delito se da cuando una persona corrompe a un funcionario público para que en el ejercicio de funciones se aproveche de eso y le haga algún favor dentro de la administración pública, con la misma pena será castigado el que corrompe al funcionario. Corrupción de Funcionario Público Propia. Artículo 62. El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio recibido o prometido. La prisión será de cuatro (4) a ocho (8) años y la multa de hasta el sesenta por ciento (60%), si la conducta ha tenido por efecto: Agravante Específica. 1. Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratos relacionados con la administración a la que pertenezca el funcionario.
  • 21. 21 2. Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en procedimiento administrativo o juicio penal, civil o de cualquier otra naturaleza. Agravante Específica ESPECIAL (Solo casos PENALES) Si el responsable de la conducta fuere un juez, y de ello, resultare una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad que exceda de seis (6) meses, la pena de prisión será de cinco (5) a diez (10) años. Con la misma pena en cada caso, será castigada la persona interpuesta de la que se hubiere valido el funcionario público para recibir o hacerse prometer el dinero u otra utilidad, y la persona que diere o prometiere el dinero u otra utilidad indicados en este artículo. Comentario: En este tipo de delito se castiga al funcionario por retardar u omitir algún acto de sus funciones y por realizar algún acto al deber para lo cual fue asignado en ese cargo, de igual forma se haga prometer dinero u otra utilidad por si sismo u otra persona, para sí mismo o para otro. En cuando al deber mismo de funciones se refiere al caso de que un Juez, a una persona inocente lo condena o al contrario o al culpable lo absuelve. Agravantes Específicas 1.- El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, Confiera empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratos relacionados con la administración a la que pertenezca el funcionario. 2.- El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, Favorezca o cause algún perjuicio o daño a alguna de las partes en procedimiento administrativo o juicio penal, civil o de cualquier otra naturaleza. 3.- Si el responsable de la conducta fuere un juez, y de ello, resultare una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad que exceda de seis (6) meses, la pena de prisión será de cinco (5) a diez (10) años. Comentario: aquí se aumenta la pena por la condición del sujeto activo que en este caso la persona es un Juez , y siempre se da en una causa penal. 4.- Con la misma pena en cada caso, será castigada la persona interpuesta de la que se hubiere valido el funcionario público para recibir o hacerse prometer el dinero u otra utilidad, y la persona que diere o prometiere el dinero u otra utilidad indicados en este artículo. (Se castigan a tres personas al funcionario público, al que se vale de él, y a la que prometiere dinero.) Inducción a La Corrupción Artículo 63. Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o inducir a cualquier funcionario público a que cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 61 y 62 de esta Ley, será castigado, cuando la inducción sea con el objeto de que el funcionario incurra en el delito previsto en el artículo 61, con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si fuere con el fin de que incurra en el señalado en el artículo 62, con las penas allí establecidas, reducidas a la mitad. Comentario: Aquí ya no se habla que se castiga al funcionario público sino que se castigara a cualquier persona que persuada o induzca a un funcionario público a que cometa el delito de corrupción propia o impropia. Se está castigando a la persona que comete este delito es por la inducción a cometer el delito al funcionario público ya que el no está cometiendo el delito de corrupción. Y en la corrupción propia como son varios supuestos al caer en alguno se les rebajara la pena reducidas a la mitad. Atenuante Específica en Inducción en Causa Criminal. Artículo 64. Cuando el soborno mediare en causa criminal a favor del indiciado, procesado o reo, por parte de su cónyuge o concubino en los términos del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de algún ascendiente, descendiente o hermano, se rebajará la pena que debiera imponerse al sobornante, atendidas todas las circunstancias, en dos terceras (2/3) partes. OJO SOLO CUANDO SEA PARA FAVORECERLO PENA ACCESORIA para los delitos de Corrupción de Funcionario Público. Artículo 65. En los casos previstos en los artículos 61 y 62, el dinero u objeto dados serán confiscados, previa sentencia firme que así lo acuerde. Comentario: la confiscación de objetos siempre se da previa sentencia firme. 28Nov2007 TEMA 10 Los Delitos en Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias Aquí el bien jurídico tutelado es las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias
  • 22. 22 CAPITULO I De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor Violación Simple Artículo 374.- El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por algunas de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión(AGRAVANTE ESPECIFICA). La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo: Violación Presunta (es debido a que tiene la misma pena pero no todos los elementos del delito) 1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años. 2. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser un ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines con la víctima. 3. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiada o confiado a la custodia del culpable. 4. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que este se haya valido. Comentario: Por lo general este delito va acompañado de lesiones personales. Los elementos de este tipo de delito es 1.- Violencia 2.- Amenazas 3.- Constreñimiento, los sujetos pasivos pueden ser de uno u otro sexo, el acto carnal puede ser vaginal, oral, o anal, e introducción de objetos por la vía vaginal o anal, (cualquier objeto) o por vía oral se le induzcan objetos que simulen objetos sexuales el delito por el cual se castigara será el de violación. Y se agravara la pena cuando la víctima o sujeto pasivo sea un niño, niña o adolescente. (AGRAVANTE ESPECÍFICA) Comentario: al primer aparte, La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo: Numeral 1.- Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años, Aquí lo que se pondera es la capacidad de la persona ya que no tiene discernimiento para distinguir entre lo bueno y lo malo aunque la persona haya dado su consentimiento. Numeral 2.- O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser un ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines con la víctima. Aquí ya es mayor de trece pero menor de dieciséis, la edad del sujeto pasivo, pero para que se dé la violación presunta el sujeto activo tiene que haberse valido de una relación de superioridad o parentesco por ser por ser un ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines con la víctima. El caso que se presente con un descendiente es imposible que un hijo de una menor de 16 años pero mayor de 13 viole a su madre, y en cuanto a la adopción está claro que una menor con esa edad no puede adoptar. (Hay que estar pendiente con la edad). Numeral 3.- O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiada o confiado a la custodia del culpable Aquí en este caso se presenta la situación que pueda presentarse en las cárceles o centros penitenciarios del país aun que el detenido o detenida o reo o rea haya dado su consentimiento, el custodio será penado por la violación presunta. Numeral 4.- O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que este se haya valido Este caso se presenta en situaciones que la persona tenga alguna enfermedad mental, o que no tenga la capacidad de resistir al la violación por falta de sus miembros anteriores y superiores, es decir, brazos o piernas, u por el otro motivo independiente de la voluntad del culpable, significa que la persona por una circunstancia al principio ajena a su voluntad comete la violación aprovechándose de la víctima, ejemplo, que se encuentre desmayada y la viole., o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que este se