1. Universidad Fermín toro
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Participante: wender Sanchez
C I : 23486043
SAIA G
2. Evolución del derecho laboral colectivo
En Venezuela, el Derecho Colectivo del Trabajo se va desarrollando a medida que las
organizaciones de trabadores van toman fuerza, debemos anotar que hasta diciembre de 1935 el
país estuvo dominado por la peor dictadura que ha padecido este país. Por eso el sindicalismo
venezolano y las leyes relacionadas con este derecho,se desarrollan desde 1936.
Al igual que con el resto de los países del mundo, el derecho laboral en Venezuela es de reciente
data, conociéndose ciertos antecedentes históricos relativos a las leyes regulatorias impuestas
por los reyes de España, relacionadas con el trato de los indios “Leyes de Indias”. La evidencia
sobre la evolución del Derecho del trabajo en Venezuela, se limita a dos circunstancias
trascendentales,o periodos como lo citan los autores,los cuales se detallan a continuación:
- 1830-1917; en este lapso de tiempo, las provincias, estados y municipalidades de la Republica,
aprobaron ordenanzas, leyes y códigos, en las cuales insertaban lo que fueron las primeras
reglas de aplicación regional, vinculadas al trabajo de sirvientes, artesanos y jornaleros. Estas
“reglas”, no disponían de un carácter formal, en cuanto al derecho laboral se refiere,las mismas,
eran estrictamente “policiales”, destinadas mas al resguardo del orden publico que a la
protección del trabajador. Las mismas, se aplicaban paralelamente al contenido de los códigos
civiles, los cuales hasta el año 1942, incluían la figura del contrato de arrendamiento de
personas, que comprometían su trabajo al servicio de otra (códigos civiles de 1896, 1916 y
1904). Para 1820 y años subsecuentes,estos códigos y ordenanzas policiales, contenían ciertas
normas en cuanto a la figura del “preaviso”. Así mismo, los Códigos Civiles de 1896, 1904 y
1922, establecían la indemnización del trabajador por parte del patrono, en aquellos casos donde
se ocasionaba daños, por el retiro del trabajador antes de la culminación o vencimiento del
contrato laboral.
A partir de 1.917, se da inicio formal, al derecho laboral como tal, con la aprobación de la Ley
de Talleres y Establecimientos Públicos (26/06/1917), precedida por las leyes de minas, muy
especialmente la de 1.915, la cual regulaba las relaciones entre patrono y trabajador, así como la
indemnización o reparación de accidentes de trabajo, antecedente de la Ley del Trabajo de
1.928. Entre las características o adelantos que contenía la citada Ley de Talleres y
Establecimientos Públicos se mencionan los siguientes: Percepción clara de la realidad del
trabajador, aplicación general para todos los trabajadores, jornadas diarias de ocho horas y
media, fijación de días de descanso obligatorio, condiciones de aseo y salubridad de los sitios de
trabajo, en general, se preocupo el legislador en garantizar cierta seguridad social del trabajador.
La Ley del Trabajo del 23/07 de 1.928, deroga a la anterior (1.917), pero al no disponer el
estado de personal capacitado, ni de los órganos jurisdiccionales para impartir justicia,
sencillamente no era acatada. En cuanto a sus aportes, contenía la obligación del patrono de
indemnización en los casos de accidentes y enfermedades labores, posiblemente, el antecedente
para la aprobación del instrumento legal que hoy se llama LOPCYMAT (Ley Orgánica de
Protección y Medio Ambiente de Trabajo). La Ley del Trabajo de 1.936, acogió los diferentes
convenios impulsados por la OIT, e inspirada en la Ley Federal de la Republica de México,
reconoce por vez primera el Derecho de Asociación, de Huelga y Contratación Colectiva,
puntos ignorados por completo en anteriores legislaciones. Sufrió sucesivas reformas en 1.945,
1.947, 1.966, 1.974, 1.975 y 1.983, logrando mantenerse en vigencia hasta 1.991. La Ley del
Trabajo de 1.990, sustituye a la de 1.936, la cual se mantuvo en vigencia durante 55 años. Se
3. caracteriza fundamentalmente, ya que se constituye en un cumulo o agregado de disposiciones
de contenido constitucional. Sustituye la figura de Contrato Colectivo por el de Convención
Colectiva, autoriza a los sindicatos a su accionar en todo el territorio nacional, aumentando
considerablemente la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas,así
como la inclusión de trabajos especiales como los motorizados, discapacitados, transporte aéreo,
fluvial, marítimo y lacustre, así como los trabajos de la mujer y la familia. Fue reformada en
Junio de 1.997. Dispone de un Reglamento aprobado en el año 1.999, el cual sustituyó
parcialmente al de 1.973.