1. ¿CÓMO DISTRIBUYE LAS GANANCIAS UBER?
Análisis de la nueva normativa que fija la retención de aportes para
quienes trabajan con apps vinculadas al transporte de pasajeros
Julián Arsuaga - Stephanie Mendoza
2. Objetivos
Normativa: Decreto 47/017 y Decreto 48/017
• Formalizar la actividad de los prestadores de servicio de
transporte terrestre;
• Actividad definida como servicio complejo e indivisible cuyo
núcleo central lo constituye la aplicación informática;
• Dotar a la Dirección General Impositiva de información que le
permita cumplir con sus fines;
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6. Responsables
• Art. 1 Dec. 48/017: entidades (residentes o no) que intervengan
(directa o indirectamente) en la oferta o demanda de servicios de
transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional incluida
APLICACIONES INFORMÁTICAS;
• Deberán registrarse por el Régimen General;
• Si son no residentes, deben designar un representante en Uruguay;
• Deben retener mensualmente a cada prestador el monto que resulte
de aplicar al valor establecido en el Art 106 del Dec. 220/998 estos
porcentajes:
– 25 % Durante el primer ejercicio
– 50 % Segundo ejercicio
– 100 % desde el tercero
7. Prestadores de Servicios de Transporte
Terrestre de Pasajeros
• Taxis y remises: exentos;
• Deben aplicar el régimen de tributación correspondiente y
deducir las retenciones que le hagan los responsables;
8. Entidades No Residentes que brinden
el Servicio
• Entidades que suministran datos a usuarios y/o prestadores
para poder acordar el servicio, teniendo como objetivo en su
acción la mediación o intermediación en los servicios de
transporte terrestre referidos;
• Tributan:
– IVA: Monto Imponible: monto total de la contraprestación
correspondiente, por tratarse de un servicio cuya
prestación se realiza en su totalidad en el territorio
nacional;
– IRNR: Monto Imponible: 50% de la retribución bruta
obtenida por el no residente;
9. Montevideo
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