El documento describe varios tipos de contribuciones especiales en el ámbito de las telecomunicaciones en Venezuela, incluyendo impuestos a los ingresos brutos de servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y espectro radioeléctrico, así como contribuciones a fondos de responsabilidad social, servicio universal e investigación y desarrollo de las telecomunicaciones. Todas estas contribuciones especiales se liquidan y pagan trimestralmente sobre la base de los ingresos brutos del trimestre anterior.
2. LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales,
derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales
del Estado. Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención
por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como
consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos.
Características de las contribuciones especiales:
1) Financian los gastos de inversión
2) Su establecimiento es potestativo.
3) Lo recaudado por la contribución especial se destina a la obra pública para la
que se pidió.
4) Tienen aplicación en el ámbito de las haciendas locales.
La contribución: El Tributo debe pagarlo el contribuyente por ser a la vez
beneficiario de una utilidad económica, o de un aumento de valor de sus bienes,
como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos. Por ejemplo: Cuando se construye una avenida y
en consecuencia la vivienda del contribuyente aumenta de valor. La Tasa: la paga
el sujeto pasivo en razón de haber utilizado directamente un servicio público.
Ejemplo: Cuando solicita se le expida el pasaporte. El Tributo: es una prestaciones
pecuniarias obligatoria, impuesta unilateralmente por el Estado, exigida por una
administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al
que la ley vincule el deber de contribuir. Ejemplo: Impuesto Sobre la Renta.
Es un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad
económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano
receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como
consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o
3. ampliación de servicios públicos. Se paga por alguna mejora realizada, aunque no
necesariamente debe existir proporcionalidad entre lo pagado y las ventajas
recibidas. Las contribuciones pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o
local, pero es en este último donde alcanzan su mejor expresión y significado,
porque es más fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la población
de un determinado sector municipal que en áreas superiores, ya que es en las
obras y servicios municipales donde se afecta más de cerca a los ciudadanos y
donde se revela el beneficio o interés más especial, con el objeto de convertirlo en
punto de referencia para la tributación y el pago de las cuotas de las cargas del
Estado.
Los tributos son ingresos públicos de Derecho público, que consisten en
prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado,
exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del
hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es
el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin
perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
LAS TASAS
Son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado
por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por
la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe
laobligación de pagar.
Características:
a) Naturaleza de tributo: tiene carácter tributario, o sea, que el Estado la exige en
virtud de su poder de imperio. Esta circunstancia es decisiva para diferenciarla del
precio.
b) Principio de legalidad: son creadas por ley, entendiendo al concepto ley en
sentido amplio, dado que también comprenden las ordenanzas municipales.
4. c) Actividad efectiva: su hecho imponible está integrado con una actividad que el
Estado cumple y que está vinculada con el obligado al pago.
d) Destino del producido: el producto de la recaudación se destina exclusivamente
al servicio respectivo, según la opinión de algunos autores.
e) Las tasas son tributos cuyo producto debe ser empleado para financiar los
gastos del Estado en general, sin afectaciones particulares.
f) Divisibilidad del servicio: se refiere al elemento individualización del servicio, es
decir, a la fragmentación en unidades de uso o consumo, para la particularización
en personas.
g) Obligatoriedad y gratuidad de los servicios: la actividad vinculante del Estado
esta constituida por la administración de justicia, la actividad legislativa, la defensa
exterior, el orden interno, etc. Estos deben cumplirse en forman tan ineludible y
perentoria que se identifican con la razón de ser del Estado.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN EL AMBITO DE LAS
TELECOMUNICACIONES
Impuesto de Telecomunicaciones ARTICULO 146.- Quienes con fines de lucro
presten servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta pagarán al Fisco
Nacional un impuesto del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos , derivados
de la explotación de tales servicios. Quienes presten cualquier otro servicio de
telecomunicaciones o realicen cualquier actividad de telecomunicaciones con fines
de lucro , deberán pagar al Fisco Nacional un impuesto del dos coma tres por
ciento (2,3%) de sus ingresos brutos , derivados de la explotación de tales
servicios. Este impuesto se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los
primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y,
se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre
anterior. La planilla a usar para autoliquidar este tributo es la Forma RF-006,
generada por el sistema de Declaración en Línea. El referido pago deberá
5. efectuarse en cualquiera de las agencias del Banco del Tesoro ubicadas en el
Área Metropolitana o en el interior del país, a través de la planilla autorizada para
tal efecto y mediante efectivo o cheque de gerencia a nombre del Tesoro Nacional.
Contribución Especial a favor de Conatel ARTICULO 147.- Quienes presten
servicios o realicen actividades de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán
pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial
del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la explotación
de esa actividad , los cuales formarán parte de los ingresos propios de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento. Esta contribución
especial se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince días
continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la
base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior . La planilla a
usar para autoliquidar este tributo es la Forma RF-005, generada por el sistema de
Declaración en Línea. El referido pago deberá efectuarse en cualquiera de las
agencias del Banco del Tesoro ubicadas en el Área Metropolitana o en el interior
del país, a través de la planilla autorizada para tal efecto y mediante efectivo o
cheque de gerencia a nombre de Conatel. Tasa por Administración y Control del
Espectro Radioeléctrico ARTICULO 148.- Quienes exploten o hagan uso del
espectro radioeléctrico , deberán pagar anualmente a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones una tasa por concepto de administración y control del mismo,
que no excederá del medio por ciento (0,50%) de sus ingresos brutos . En el caso
de servicios de radiodifusión sonora y de televisión abierta , este porcentaje no
excederá de un cero coma dos por ciento (0,2%) de sus ingresos brutos ,
derivados de la explotación de tales servicios. Esta tasa se liquidará y pagará
anualmente, dentro de los primeros cuarenta y cinco días continuos del año
calendario. El Reglamento de esta Ley definirá el modelo para el cálculo de dicha
tasa, en función de los siguientes criterios: frecuencias y ancho de banda
asignados, extensión del área geográfica cubierta y población existente en la
misma, tiempo por el cual se haya otorgado la concesión y modalidad de uso.
Nota : A los efectos de la declaración y pago de esta tasa, aquellos operadores
que posean múltiples sistemas, podrán declarar a través de medios físicos o
6. magnéticos, los valores parciales (V) obtenidos por cada frecuencia utilizada, los
cuales deberán consignar ante esta Comisión el mismo día del pago. En
consecuencia, podrán prescindir de la forma RF-017 en cuanto a la determinación
de los factores en ella indicados, debiendo utilizarla únicamente para declarar y
pagar la totalidad del tributo (Vt). La Comisión Nacional de Telecomunicaciones
enterará al Fisco Nacional el cincuenta por ciento (50%) del monto resultante por
este concepto y el resto formará parte de los ingresos propios de la Comisión. La
planilla a usar para autoliquidar este tributo es la Forma RF-017, generada por el
sistema de Declaración en Línea. El referido pago deberá efectuarse en cualquiera
de las agencias del Banco Industrial de Venezuela ubicadas en el Área
Metropolitana o en el interior del país, a través de la planilla autorizada para tal
efecto y mediante efectivo o cheque de gerencia a nombre de Conatel.
Contribución Parafiscal al Fondo de Responsabilidad Social Artículo 24. Los
prestadores de servicios, de radio y televisión, ya sean personas jurídicas o
naturales, sociedades accidentales, irregulares o de hecho, con prescindencia de
su domicilio o nacionalidad, pagarán una contribución parafiscal por las difusiones
de imágenes o sonidos realizadas dentro del territorio nacional. El producto de
esta contribución parafiscal estará destinado al Fondo de Responsabilidad Social,
y la base imponible de la misma estará constituida por los ingresos brutos
causados trimestralmente y provenientes de la respectiva actividad gravada, a la
que se le aplicará una alícuota de cálculo de cuatro por ciento (4%). A la alícuota
establecida será aplicable una rebaja del cero coma cinco por ciento (0.5%)
cuando la difusión de producciones nacionales independientes sea superior en un
cincuenta por ciento (50%) de la exigida por esta Ley, y le será aplicable un
recargo del cero coma cinco por ciento (0.5%) cuando la retransmisión de
mensajes exceda el veinte por ciento (20%) del tiempo de difusión semanal. Los
sujetos pasivos de esta contribución parafiscal están obligados a la
correspondiente declaración, autoliquidación y pago trimestral, dentro de los
quince días siguientes al vencimiento de cada trimestre del año calendario. No
están sujetos a esta contribución los prestadores de servicios de difusión por
suscripción, y de radiodifusión sonora y televisión comunitarias de servicio público,
7. sin fines de lucro…” La planilla a usar para autoliquidar este tributo es la Forma
RF-024, generada por el sistema de Declaración en Línea. El referido pago deberá
efectuarse en cualquiera de las agencias del Banco del Tesoro ubicadas en el
Área Metropolitana o en el interior del país, a través de la planilla autorizada para
tal efecto y mediante efectivo o cheque de gerencia a nombre de Conatel. Aporte
al Fondo de Servicio Universal ARTICULO 150.- Quienes presten servicios o
realicen actividades de telecomunicaciones con fines de lucro deberán aportar al
fondo de Servicio Universal el uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos. Los
prestadores de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta , quedan
exceptuados de esta obligación , sólo por lo que respecta a los ingresos brutos
que obtengan por dichas actividades. Este aporte se liquidará y pagará
trimestralmente, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada
trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos
correspondientes al trimestre anterior. La planilla a usar para autoliquidar este
tributo es la Forma RF-007, generada por el sistema de Declaración en Línea. El
referido pago deberá efectuarse en cualquiera de las agencias del Banco del
Tesoro ubicadas en el Área Metropolitana o en el interior del país, a través de la
planilla autorizada para tal efecto y mediante efectivo o cheque de gerencia a
nombre de Conatel. Contribución especial a favor del Fondo de Investigación y
Desarrollo de las Telecomunicaciones ARTICULO 151.- Quienes presten servicios
o realicen actividades de telecomunicaciones aportarán al Fondo de Investigación
y Desarrollo de las Telecomunicaciones el medio por ciento (0,50%) de sus
ingresos brutos. Los prestadores de servicios de radiodifusión sonora o de
televisión abierta, quedan exceptuados de esta obligación , sólo por lo que
respecta a los ingresos brutos que obtengan por dichas actividades. Este aporte
se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince días
continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la
base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior. Este aporte es
administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
ciencia y tecnología.