1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ESCUELA DE DERECHO
Participante.
Cordero Hermes.
INTERDICTOS POSESORIOS Y
PROHIBITIVOS.
ARAURE, NOVIEMBRE 2015
2. CLASES TRIBUNAL
COMPETENTE
Recurso extraordinario
dirigido a recuperar la
posesión de una cosa
provisionalmente, sin
que con ello se discuta
la legitimidad o la
legalidad de la
posesión.
Tienen por finalidad
tutelar los bienes
poseídos por una
persona, pretendiendo
el impedimento de
daños a éstos por
causa de otros bienes.
NATURALEZA
JURIDICA
Se busca que no se
produzca el daño.
INTERDICTOS
PROHIBITIVOS
INTERDICTOS
POSESORIOS
DE AMPARO
DE DESPOJO
DE OBRA
NUEVA
DE OBRA
VIEJA
Son acciones
posesorias mas no
petitorias, puesto que
con ellas no se está
discutiendo la
propiedad sino la
posesión.
ART.782 CCV
Posesión
legitima de un
derecho real por
mas de un año.
ART.783 CCV
Quien haya sido
despojado de una
posesión puede
pedir que se le
restituya.
ART. 786 CCV. Lograr
decisión judicial que ordene
las medidas necesarias para
evitar el peligro en su
propiedad y exigir una
caución para cubrir posibles
daños.
ART. 785 CCV. Se aplica
cuando la violación de la
posesión realizada amenace
con causar un perjuicio a un
inmueble, un derecho real u
otro objeto.
INTERDICTOS
POSESORIOS
INTERDICTOS
PROHIBITIVOS
Juez de Primera
Instancia en lo Civil
de la jurisdicción.
Jueces de Municipio
cuando en la
jurisdicción en que se
encuentre la cosa no
haya acceso inmediato
a los Tribunales de
Primera instancia en lo
Civil.
3. NUEVO PROCEDIMIENTO INTERDICTAL POSESORIO SEGÚN EL
NUEVO CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
JUEZ ORDENARA LA
CITACION DEL
QUERELLADO,
PRACTICADA ESTA LA
CAUSA QUEDARA
ABIERTA A PRUEBA
POR 10 DIAS.
CONCLUIDO LAPSO LAS
PARTES PRESENTARAN
LOS ALEGATOS DENTRO
DE LOS TRES DIAS
SIGUIENTES.
JUEZ DICTARA
SENTENCIA DEFINITIVA
DENTRO DE LOS 8 DIAS
SIGUIENTES.