SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
DERECHO CIVIL BIENES I – CUESTIONARIO FINAL
Docente Dra.: ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
1
DERECHO DE PROPIEDAD O DOMINIO
1. QUE ES EL DERECHO DE PROPIEDAD O DOMINIO?
Rta/ El Art. 669 C.C. define el derecho de Dominio en los siguientes términos, El Dominio que se llama
también propiedad, es el Derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella
arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
Dominio, viene de Dominius, que implica amo, señor, dueño.
Propiedad, deriva de Proprietas y Proprium, que denota exclusividad, pertenecer a alguien.
2. CUALES SON LOS ATRIBUTOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD?
Rta/ Para los romanos, las facultades que concede el Dominio se desprendían de los tres atributos de
predicar: El Ius Utendi (o facultad de servirse de la cosa), Ius Fruendi (para obtener los frutos y los
productos) y Ius Abutendi (o facultad para disponer de ella).
La doctrina clásica ha señalado, como propias del derecho de Dominio, tres características como son:
Absoluta, Exclusivo y Perpetuo.
Absoluto: Quiere decir que el dueño tiene poderes sobre la cosa dentro de los límites impuestos por
la Ley y el Derecho Ajeno.
Exclusivo: El propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en el ejercicio de su Derecho.
Solo el está facultado para usar, gozar y disponer de la cosa.
Perpetuo: La perpetuidad de la propiedad dura tanto cuánto dura la cosa y no se extingue por el uso
o no.
3. CUALES SON LAS LIMITACIONES DEL DOMINIO?
Rta/ Son reglamentaciones que limitan el ejercicio del dominio como lo son:
La Función Social de la Propiedad: La propiedad es una función social que implica obligaciones
La Función Ecológica de la Propiedad: Es un proceso de mejoría económica y social que satisface las
necesidades y valores de todos los grupos interesados manteniendo las opciones futuras y
conservando los recursos naturales y la diversidad, es un concepto completo que incorpora los
siguientes principios:
 Sostenibilidad Ecológica: Que el desarrollo sea compatible con el mantenimiento de los
procesos ecológicos, la diversidad biológica y los recursos biológicos.
 Sostenibilidad Social: Exige que el desarrollo aumente el control que la gente tiene sobre sus
vidas, que se aumente y fortalezca la identidad comunitaria.
 Sostenibilidad Cultural: Que el desarrollo sea compatible con la cultura y los valores de los
pueblos.
 Sostenibilidad Económica: Que el desarrollo sea económicamente eficiente y equitativo dentro
y entre generaciones.
El Abuso del Derecho: El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que
cause, son deberes de la persona y del ciudadano: respetar los derechos ajenos y no abusar de los
propios.
El Derecho de Vecindad: Esta normatividad surge entre el derecho de propiedad y el derecho de los
demás. La contradicción existe porque el goce de algún derecho de propiedad puede surgir molestias
para los vecinos, como son malos olores, ruidos, humos.
4. CUALES SON LAS DIVERSAS CLASES DE PROPIEDAD?
Rta/ Propiedad Individual o Privada: Es aquella en la que una persona es titular del derecho de
dominio sobre un bien.
Propiedad Copropiedad: Es una forma de comunidad que se presenta cuando el derecho de dominio
pertenece en común a varias personas. Por ello a los sujetos de la copropiedad se les denomina
propietarios comuneros o propietarios proindivisos, ya que la copropiedad es una comunidad que
puede terminar mediante división.
En la Copropiedad cada copropietario tiene un derecho de cuota sobre el bien total, la cuota es ideal,
lo que significa una porción matemática de la totalidad, puede ser la mitad, tercio, cuarta, etc.…
DERECHO CIVIL BIENES I – CUESTIONARIO FINAL
Docente Dra.: ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
2
Que los Copropietarios tienen unos derechos y obligaciones establecida en el art. 2323 C.C. y termina
esta figura con lo que reza el art. 2340 C.C. por los siguiente razones;
1. Por la reunión de las cuotas de los comuneros en una sola persona.
2. Por la destrucción de la cosa en común,
3. Por la división de l haber común.
Propiedad Horizontal: Es una forma especial de dominio en la que concurren derechos de propiedad
exclusiva sobre bienes privados con derecho de propiedad, sobre bienes comunes. Art. 1 ley 675 de
2001.
Los bienes que pueden someterse al régimen de propiedad horizontal son los edificios de 1 o varios
pisos, como los grupos de edificios que constituyan un conjunto, construido sobre un mismo terreno,
que sean susceptibles de división en unidades privada independientes; con salidas directa a la vía
pública por áreas de destinación al uso común. Art. 1 decreto 1365 de 1986.
El Patrimonio de Familia: Es un patrimonio especial a favor de toda la familia, con características
inembargables, inalienables, no susceptibles de gravarse con censo, hipoteca ni anticresis. La ley
busca proteger la vivienda para el núcleo familiar; es una forma sui generis de la propiedad y además
es una limitación del dominio.
Como se Cancela un Patrimonio de Familia: El espíritu de las leyes sobre el patrimonio de familia es
proteger la unidad familiar y se puede cancelar en los siguientes casos:
1. Cuando los hijos lleguen a la mayoría de edad.
2. Los cónyuges o compañeros permanentes de común acuerdo.
3. Cuando existan hijos menores, se pueden cancelar pero mediante un proceso instaurado ante el
juez de familia, este nombra un curador Ad- Hoc, para el menor o menores.
La Afectación de la Vivienda Familiar: La ley 854 de 2003, dice: entiéndase afectado una vivienda
familiar, el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno o varios cónyuges, antes o después de la
celebración del matrimonio, destinados a la habitación de la familia.
De la Propiedad Intelectual. (Der. De autor- Prop. Industrial): Es una forma peculiar de propiedad,
que recae sobre cosas incorporales, tiene dos manifestaciones distintas: Las creaciones artísticas o
derechos de autor y las creaciones que forman parte de la propiedad industrial. La propiedad
intelectual es una forma sui generis de propiedad, sobre cosas incorporales.
Derecho de Autor: Los Derechos de Autor, recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas en
las cuales comprenden todas las creaciones de tipo científico, literario, artístico, como son: los libros,
folletos, conferencias, sermones, alocuciones, obras dramáticas, musicales, coreografías,
pantomimas, obras cinematográficas, fotográficas, ilustraciones, mapas, planos, croquis, en fin toda la
producción del dominio científico.
Hay dos principios fundamentales que comprenden el Derecho de Autor:
1. La obra es expresión de la personalidad de su creador, está vinculada a la persona del autor.
2. El Autor corresponde el Derecho exclusivo de utilizar su obra.
La naturaleza moral del Derecho de Autor: consiste en el reconocimiento de un derecho
personalísimo, inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
La Característica Patrimonial del Derecho de Autor: No es más que la consagración legislativa de las
facultades del autor de autorizar o prohibir la utilización de su obra.
Los Derechos de autor se rigen por la ley 23 de 1982.
Propiedad Industrial: Son los derechos relacionados con la actividad industrial y comercial de un
empresario. La propiedad Industrial tiene 3 rangos de clasificación que son:
1. Derecho sobre creaciones nuevas: Como las patentes, los modelos, los dibujos industriales.
2. Los signos distintivos: Comprende las marcas, los nombres comerciales, las enseñas, las
denominaciones de origen y las llamadas recompensas industriales.
3. Represión de la competencia Desleal: Con ellas se busca señalar las normas de comportamiento
para los comerciantes y reprimir los abusos de los excesos de competencia.
Propiedad Colectiva o Comunitaria: También llamada comunidad étnica, la constitución de 1991 le
dio un tratamiento especial aquellas áreas poseídas en forma regular y permanente por una
DERECHO CIVIL BIENES I – CUESTIONARIO FINAL
Docente Dra.: ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
3
comunidad, parcial o grupo indígena o conjuntos de grupos de origen amerindio, con un pasado
aborigen que mantiene rasgos, usos y valores propios de una cultura tradicional y formas de gobierno
que lo distinguen de otras comunidades rurales. Tanto los indígenas como los negros han mantenido
a través de los tiempos una vinculación con la tierra, ajenos a los criterios de la propiedad privada.
Esta propiedad colectiva, comunitaria o Étnica tiene características de ser inalienables, imprescriptible
e inembargable.
Propiedad Solidaria: El art. 58 de la constitución nacional dice: que el Estado protegerá y promoverá
las formas asociativas y solidarias de propiedad.
La Pluripropiedad: La ley 300 de 1996, Ley general del turismo, reglamento este tipo de propiedad de
dos formas:
1. Multipropiedad: Es que cada usuario es propietario de una parte del condominio y obtiene el
Derecho de usarlo un tiempo. En este caso es necesario someter el condominio a las normas de
propiedad horizontal.
2. Contrato de Sociedad: es la 2da modalidad, toda propiedad se somete al sistema de sociedad, se
trata de poder disfrutar de un inmueble por un tiempo en el año, también llamada propiedad de
tiempo compartido.
La Biodiversidad: Significa en principio variedad de vida. La biodiversidad del país por ser patrimonio
nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma
sostenible.
5. CUALES SON LAS DIFRENCIAS ENTRE EL PATRIMONIO DE FAMILIA Y A EFECTACION DE VIVIENDA
Familiar
Rta/
PATRIMONIO DE FAMILIA AFECTACION DE VIVIENDA
1. El patrimonio de Familia: Rige para un
inmueble o varios que no superen el límite del
valor de 250 salarios mínimos mensuales
1. En la Afectación de Vivienda: No hay límites
para el valor, siempre regace sobre un solo bien
inmueble que es el objeto de vivienda familiar.
2. El patrimonio de Familia: Recae sobre
inmuebles que sean vivienda u otro
2. En la Afectación de Vivienda: Recaen sobre un
inmueble que sirva de vivienda familiar.
3. El patrimonio de Familia: No termina con la
muerte de uno o ambos cónyuges, sigue para los
herederos o beneficiarios; tampoco termina por
la disolución de la sociedad conyugal.
3. En la Afectación de Vivienda: La muerte de uno
o ambos cónyuges, le pone fin a la afectación de
la vivienda; así como también por cualquier
causal de disolución de la sociedad conyugal.
4. El patrimonio de Familia: Cuando hay menores
se puede cancelar, nombrándoles un curador Ad-
Hoc; atraves de un proceso ante el juez de familia
4. En la Afectación de Vivienda: Cuando hay
menores se puede cancelar la afectación de
vivienda, los cónyuges lo pueden hacer de mutuo
acuerdo.
5. El patrimonio de Familia: Los hijos son
considerados directamente por sus padres.
5. En la Afectación de Vivienda: Los hijos son
considerados indirectamente, los cónyuges o
compañeros permanentes pueden terminar la
afectación de vivienda sin considerar a los hijos.
LA OCUPACION
6. QUE ES LA OCUPACION?
Rta/ El art. 685 C.C. dice: por ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenezcan a
nadie y cuya adquisición no es prohibida por las leyes.
La ocupación es un modo originario por el que se adquiere el dominio de las cosas corporales.
DERECHO CIVIL BIENES I – CUESTIONARIO FINAL
Docente Dra.: ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
4
7. CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LA OCUPACION?
Rta/ Modo Originario: En la ocupación el modo es originario o constitutivo o sea el adquiriente no
tiene vínculo con nadie, no hay antecesor.
Sirve para adquirir el dominio: Por la ocupación no se adquiere sino el dominio de las cosas.
Art. 704 CC: El que halle o descubra alguna cosa que por naturaleza manifiestan haber estado en
dominio anterior.
8. A QUE SE LE LLAMA DESCUBRIMIENTO DE UN TESORO?
Rta/ Art. 700 C.C. Dice: Se le llama descubrimiento de un tesoro a la moneda o joyas y otros efectos
precisos.
El tesoro tiene las siguientes características:
1. Se requiere que los objetos sean monedas, joyas u otros objetos preciosos.
2. El objeto tiene que haber sufrido elaboración por el hombre.
3. El objeto tiene que estar sepultado o escondido.
4. Que haya transcurrido un tiempo, que no haya memoria e indicio de su dueño.
9. COMO SE ADJUDICA UN TESORO?
Rta/ El Art. 701. C.C. Señala e indica para quien es el tesoro:
- Si lo encuentra el dueño del terreno, será para el,
- Si lo encuentra quien no es el dueño del terreno se repartirá por partes iguales entre este y el
propietario; siempre y cuando el hallazgo sea casual o con autorización del dueño, pues de lo
contrario quién lo encuentra pierde todo.
10. QUE SON LAS ESPECIES NAUFRAGAS?
Rta/ Estos son los objetos lanzados al mar, con el objeto de disminuir el peso de una nave y también
aquellos bienes que se salvan de un naufragio.
Estos bienes no pueden ser adquiridos por ocupación, sino quien los encuentre debe entregarlos al
dueño o a la autoridad competente.
LA ACCESION
11. QUE ES LA ACCESION?
Rta/ El Art. 713 C.C. señala que es un modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de una cosa
pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella.
12. QUE COMPRENDA LA ACCESION DE FRUTOS?
Rta/ Art. 714 C.C. al 718 C.C. las define
Frutos Naturales: Son los frutos que da la naturaleza, ayudada o no por la industria humana.
Los frutos naturales se clasifican en:
Pendientes: Son aquellos que se adhieren todavía a la cosa que los produce, como las plantas que
están unidas al suelo o los productos de las plantas mientras no han sido separados de ella.
Percibidos: Son los que no han sido separados de la cosa productiva como lo son las maderas
cortadas, las frutas y los granos.
Consumibles: Cuando se han consumido verdaderamente o se han enajenados.
Frutos Civiles: Son las utilidades o rendimientos que se obtienen de una cosa como equivalentes del
uso o goce que de ella se proporciona a un tercero mediante una relación jurídica. Los frutos Civiles
solo poseen las características de que son pendientes y percibidos.
13. QUE ES LA ACCESION POR UNION?
Rta/ Es la única y verdadera accesión, cuando dos cosas de diferente dueño se junta sin que puedan
separarse o separándolas se deterioran. Esta accesión se presenta de 3 formas que son:
DERECHO CIVIL BIENES I – CUESTIONARIO FINAL
Docente Dra.: ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
5
Accesión de Inmueble a Inmueble: Es aquella forma de accesión que se presenta de manera
característica con 4 modalidades distintas que son: El aluvión, la avulsión, la mutación de álveo o
cambio de cauce y la formación de islas.
Accesión de Mueble a Inmueble: Esta accesión surge del trabajo humano y por ello recibe también el
nombre de accesión industrial, puede presentarse por construcción o plantación es decir por
vinculación a un predio, de un dueño.
Accesión de Mueble a Mueble: Son aquellas formas de accesión de mueble a mueble que contempla
nuestro código civil, ellas son la adjudicación, la especificación y la mezcla.
14. QUE ES EL ALUVION?
Rta/ Es una de las formas de Accesión de Inmueble a Inmueble. El art. 719 del C.C., lo define como el
aumento que recibe la ribera de un rio o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas.
Esta figura tiene unos elementos propios que son:
1. Que el retiro sea lento e imperceptible (sucesivo)
2. Que sea un fenómeno natural, no puede aceptarse cuando el retiro de aguas obedece a un trabajo
del hombre.
3. El retiro tiene que ser definitivo.
15. QUE ES LA AVULSION?
Rta/ Es una de las forma de Accesión de Inmueble a Inmueble, El art. 722 C.C. define que la Avulsión
es un fenómeno natural de manera intempestivo, violento, perceptible que establece que sobre la
parte del suelo, que por una avenida o por fuerza natural violenta, es transportada de un sitio a otro,
conserva el dueño su dominio, para él solo efecto de llevársela, sino lo reclama dentro del siguiente
año, lo hará suya el dueño del sitio al que fue transportada.
16. QUE ES LA MUTUACION DE ALVEO O CAMBIO DE CAUCE?
Rta/ Es una de las formas de accesión de Inmueble a Inmueble, se da este fenómeno natural de dos
maneras:
1. Cuando el rio cambia definitivamente su curso
2. O porque se abran en dos brazos que no vuelvan a juntarse
17. CUALES SON LAS CLASES DE ACCESION INDUSTRIAL O DE MUEBLE A INMUEBLE?
Rta/ Existen dos formas que plantea el Código Civil que son las siguientes:
1. Utilización de materiales ajenos en suelo propio: Art. 738 C.C. Si se edifica con materiales ajenos
en suelo propio, el dueño del suelo se hará dueño de los materiales por el hecho de incorporarlos en
la construcción, pero estará obligado a pagar al dueño de los materiales su justo precio u otro tanto
de la misma naturaleza, calidad y aptitud.
Si por su parte no hubo justa causa de error, será obligado al resarcimiento de perjuicios, y si ha
procedido a sabiendas, quedará también sujeto a la acción criminal competente; pero si el dueño de
los materiales tuvo conocimiento del uso que se hacía de ellos, sólo habrá lugar a la disposición de
este artículo.
La misma regla se aplica al que planta o siembra en suelo propio vegetales o semillas ajenas.
Mientras los materiales no están incorporados en la construcción o los vegetales arraigados en el
suelo, podrá reclamarlos el dueño.
2. Utilización de materiales propios en suelo ajeno: Art. 739 C.C. El dueño del terreno en que otra
persona, sin su conocimiento hubiere edificado, plantado o sembrado, tendrá derecho de hacer suyo
el edificio, plantación o sementera, mediante las indemnizaciones prescritas a favor de los
poseedores de buena o mala fe en el título de la reivindicación, o de obligar al que edificó o plantó a
pagarle el justo precio del terreno con los intereses legales por todo el tiempo que lo haya tenido en
su poder, y al que sembró a pagarle la renta y a indemnizarle los perjuicios.
Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, será este
obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o sementera.
DERECHO CIVIL BIENES I – CUESTIONARIO FINAL
Docente Dra.: ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
6
18. CUALES SON LAS FORMAS DE ACCESION DE MUEBLE A MUEBLE?
Rta/ Nuestra legislación contempla 3 formas de accesión de mueble a mueble que son:
De la Adjudicación: Art. 727 C.C. Se presenta cuando dos cosas muebles de diferentes dueños se
juntan una a otra, por accesión el dueño de lo principal pasa hacerse dueño de lo accesorio. Ejemplo:
Cuando el diamante de una persona se engasta en el oro de otra, o en marco ajeno se pone espejo
propio.
La Especificación: Art. 732. C.C. Otra especie de accesión es la especificación que se verifica cuando
de la materia perteneciente a una persona, hace otra persona una obra o artefacto cualquiera, como
si de uvas ajenas se hace vino, o de plata ajena una copa, o de madera ajena una nave.
No habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por otra, el dueño de la materia
tendrá derecho a reclamar la nueva especie, pagando la hechura.
A menos que en la obra o artefacto, el precio de la nueva especie valga mucho más que el de la
materia, como cuando se pinta en lienzo ajeno, o de mármol ajeno se hace una estatua; pues en este
caso la nueva especie pertenecerá al especificante, y el dueño de la materia tendrá solamente
derecho a la indemnización de perjuicios.
Si la materia del artefacto es, en parte ajena, y en parte propia del que la hizo o mandó hacer, y las
dos partes no pueden separarse sin inconveniente, la especie pertenecerá en común a los dos
propietarios: al uno a prorrata del valor de su materia, y al otro a prorrata del valor de la suya y de la
hechura.
La Mezcla: Art.733 C.C. Si se forma una cosa por mezcla de materias áridas o líquidas, pertenecientes
a diferentes dueños, no habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por otra, el
dominio de la cosa pertenecerá a dichos dueños pro indiviso, a prorrata del valor de la materia que a
cada uno pertenezca.
A menos que el valor de la materia perteneciente a uno de ellos fuere considerablemente superior,
pues en tal caso el dueño de ella tendrá derecho para reclamar la cosa producida por la mezcla,
pagando el precio de la materia restante.
LA TRADICION
19. QUE SE ENTIENDE POR TRADICION?
Rta/ Art. 740 C.C. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la
entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir
el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a
todos los otros derechos reales.
Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él,
Adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su
nombre.
20. CUALES SON LAS CARACTERITICAS DE LA TRADICION?
Rta/
- Es un modo derivado,
- Puede darse a título gratuito, cuando es precedida por una donación o a titulo oneroso.
- Por la tradición se puede además adquirir el dominio,
- La tradición es una convención, no un contrato, con la tradición se extinguen las obligaciones, pero
no se crean.
21. CUALES SON LOS REQUISITOS DE LA TRADICION?
Rta/ La tradición se considera perfecta y plena cuando se reúnen los siguientes requisitos:
a. Que concurran los dos sujetos el tradente y el adquiriente.
b. Que ambos sean capaces y consientan la tradición
c. Que se perfeccione con la entrega de la cosa, en los bienes muebles.
d. La preexistencia de un titulo de los llamados traslaticios de dominio, como el de venta, permuta,
donación.
e. Que se perfeccione con el registro en los bienes inmuebles, se da con la inscripción en la oficina de
registros de instrumentos públicos.
DERECHO CIVIL BIENES I – CUESTIONARIO FINAL
Docente Dra.: ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
7
22. CUALES SON LAS FORMAS DE ENTREGA DE LA TRADICION?
Rta/ Entrega Material: La forma común de hacer la entrega de una cosa, por la cual el tradente pone
por decirlo así, en manos del adquiriente la cosa que tradita.
Entrega Longa manu: Recibe este nombre por el derecho romano, cuando se muestra la cosa sujeta a
tradición.
Entrega Simbólica: Cuando se entrega la cosa, ejemplo; Art 754. Ordinal 3. Entregándole las llaves del
granero, del almacén, cofre o lugar cualquiera en donde este guardada la cosa.
Entrega Convenida: Cuando se acuerda entre el tradente y el adquiriente que el bien objeto de
transacción debe ser entregado convenidamente en un sitio especifico.
Entrega Brevi mani: Quien adquiera un bien con existencia previa de uno de los títulos traslaticios de
dominios (compraventa-permuta) con anterioridad al contrato tenga la cosa en su poder. Ejemplo:
Pedro le arrendo a Juan un caballo y se lo entrega a ese título el 24 de septiembre de 2010. Estando
en poder del caballo Juan como tenedor, por el contrato de arriendo; Pedro se lo ofrece en venta, se
ponen de acuerdo en las condiciones del contrato y el 23 de Octubre del mismo año se hace la
compraventa, como Juan tiene el caballo en su poder la ley no exige otra entrega, la sola venta se
toma como la entrega en este caso.
LA POSESION
23. QUE SE ENTIENDE POR POSESION?
Rta/ Art. 762 C.C. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño,
sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en
lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.
La definición establecida por el código tiene 2 elementos característicos que son:
1. Elemento Subjetivo: Se refiere al ánimo de dueño, el poseedor para ser tal tiene que tener ánimo
de dueño y manifestarlo.
2. Elemento Objetivo: Es la tenencia de la cosa, es la aprehensión directa que del objeto hace el
sujeto, es un elemento físico que nos muestra al poseedor ocupando el bien, usándolo, disfrutándolo,
aprovechándose de él.
24. CUALES SON LAS CLASES DE POSESION?
Rta/ Posesión Regular: Se llama posesión regular la que procede de justo titulo y esta acompañada de
buena fe, la posesión regular conduce a la prescripción ordinaria.
Justo Titulo: Art. 765 C.C. El justo título es constitutivo o traslaticio de dominio. Son constitutivos de
dominio la ocupación, la accesión y la prescripción.
Son traslaticios de dominio los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la
permuta, la donación entre vivos. Pertenecen a esta clase las sentencias de adjudicación en juicios
divisorios y los actos legales de partición.
Las sentencias judiciales sobre derechos litigiosos no forman nuevo título para legitimar la posesión.
Las transacciones en cuanto se limitan a reconocer o declarar derechos preexistentes no forman un
nuevo título; pero en cuanto transfieren la propiedad de un objeto no disputado constituyen un título
nuevo.
25. CUANDO NO ES JUSTO TITULO?
Rta/ Art. 766 C.C. No es justo título:
1o.) El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende.
2o.) El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra, sin serlo.
3o.) El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación, que debiendo ser autorizada por un
representante legal o por decreto judicial, no lo ha sido.
4o.) El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero; el del
legatario, cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc.
Sin embargo, al heredero putativo a quien por decreto judicial se haya dado la posesión efectiva,
servirá de justo título el decreto; como al legatario putativo el correspondiente acto testamentario,
que haya sido judicialmente reconocido.
26. QUE ES LA POSESION IRREGULAR?
Rta/ Si falta el justo titulo o la buena fe, con mayor razón si faltan ambos, la posesión es irregular.
DERECHO CIVIL BIENES I – CUESTIONARIO FINAL
Docente Dra.: ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
8
27. QUE SE ENTIENDE POR POSESIONES VICIOSAS?
Rta/ Art. 771 C.C. Son posesiones viciosas la violenta y la clandestina.
Posesiones Violentas: Es la que se adquiere por la fuerza, la fuerza puede ser actual o inminente.
Posesiones Clandestinas: Art. 774 C.C. Posesión clandestina es la que se ejerce ocultándola a los que
tienen derecho para oponerse a ella. Es clandestina cuando no se ejerce en forma pública, notoria, es
decir que todo el mundo la vea, fundamentalmente la persona contra la que se ejerce.
28. QUE SE ENTIENDE POR MERA TENENCIA?
Rta/ Art. 775 C.C. Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en
lugar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que
tiene derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada o cuyo
usufructo, uso o habitación les pertenece. Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene una
cosa reconociendo dominio ajeno.
LA PRESCRIPCION:
29. QUE SE ENTIENDE POR PRESCRIPCION?
Rta/ Art.2512 C.C. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones
o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos
durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.
La prescripción es una institución jurídica de regulación legal, en virtud de la cual, se adquieren o se
Extinguen derechos, por haberse agotado un término de tiempo fijado por la ley.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derecho del autor
Derecho del autorDerecho del autor
Derecho del autoryfgyuuyg
 
Propiedad intelectual audiovisual
Propiedad intelectual audiovisualPropiedad intelectual audiovisual
Propiedad intelectual audiovisualChac Mool
 
Propiedad intelectual en Colombia.
Propiedad intelectual en Colombia.Propiedad intelectual en Colombia.
Propiedad intelectual en Colombia.camilocarvajal503
 
El debido proceso y Derechos Humanos en Bolivia
El debido proceso y Derechos Humanos en BoliviaEl debido proceso y Derechos Humanos en Bolivia
El debido proceso y Derechos Humanos en BoliviaVladimir Astete Romero
 
Capitulos 1 2 y 3
Capitulos 1 2 y 3Capitulos 1 2 y 3
Capitulos 1 2 y 3glazu2012
 
Sesion 2. (propiedad,de la copropiedad,derechos patrimoniales)
Sesion 2. (propiedad,de la copropiedad,derechos patrimoniales)Sesion 2. (propiedad,de la copropiedad,derechos patrimoniales)
Sesion 2. (propiedad,de la copropiedad,derechos patrimoniales)DEL ROJAS
 
4. los bienes públicos
4. los bienes públicos4. los bienes públicos
4. los bienes públicosUTPL UTPL
 
Derecho a la Propiedad y Expropiación en Bolivia
Derecho a la Propiedad y Expropiación en BoliviaDerecho a la Propiedad y Expropiación en Bolivia
Derecho a la Propiedad y Expropiación en BoliviaAlan Vargas Lima
 
Derecho civil bienes - curso completo en powerpoint (1)
Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint (1)Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint (1)
Derecho civil bienes - curso completo en powerpoint (1)minucordero
 

La actualidad más candente (20)

Derecho civil
Derecho civilDerecho civil
Derecho civil
 
Derecho del autor
Derecho del autorDerecho del autor
Derecho del autor
 
Apuntes derecho civil ii patrimonio
Apuntes derecho civil ii  patrimonioApuntes derecho civil ii  patrimonio
Apuntes derecho civil ii patrimonio
 
ELECCIONES PÚBLICAS Y BIENES PÚBLICOS
ELECCIONES PÚBLICAS Y BIENES PÚBLICOSELECCIONES PÚBLICAS Y BIENES PÚBLICOS
ELECCIONES PÚBLICAS Y BIENES PÚBLICOS
 
Bienes derecho civil
Bienes  derecho civilBienes  derecho civil
Bienes derecho civil
 
Yajani
Yajani Yajani
Yajani
 
Conceptos de derechos reales
Conceptos de derechos realesConceptos de derechos reales
Conceptos de derechos reales
 
El patrimonio público
El patrimonio públicoEl patrimonio público
El patrimonio público
 
Propiedad intelectual audiovisual
Propiedad intelectual audiovisualPropiedad intelectual audiovisual
Propiedad intelectual audiovisual
 
Trabajo.e.d1.22 nov2021
Trabajo.e.d1.22 nov2021Trabajo.e.d1.22 nov2021
Trabajo.e.d1.22 nov2021
 
Propiedad intelectual en Colombia.
Propiedad intelectual en Colombia.Propiedad intelectual en Colombia.
Propiedad intelectual en Colombia.
 
El debido proceso y Derechos Humanos en Bolivia
El debido proceso y Derechos Humanos en BoliviaEl debido proceso y Derechos Humanos en Bolivia
El debido proceso y Derechos Humanos en Bolivia
 
Propiedad trabajo final
Propiedad trabajo finalPropiedad trabajo final
Propiedad trabajo final
 
Propiedad de derecho
Propiedad de derechoPropiedad de derecho
Propiedad de derecho
 
Los bienes
Los bienesLos bienes
Los bienes
 
Capitulos 1 2 y 3
Capitulos 1 2 y 3Capitulos 1 2 y 3
Capitulos 1 2 y 3
 
Sesion 2. (propiedad,de la copropiedad,derechos patrimoniales)
Sesion 2. (propiedad,de la copropiedad,derechos patrimoniales)Sesion 2. (propiedad,de la copropiedad,derechos patrimoniales)
Sesion 2. (propiedad,de la copropiedad,derechos patrimoniales)
 
4. los bienes públicos
4. los bienes públicos4. los bienes públicos
4. los bienes públicos
 
Derecho a la Propiedad y Expropiación en Bolivia
Derecho a la Propiedad y Expropiación en BoliviaDerecho a la Propiedad y Expropiación en Bolivia
Derecho a la Propiedad y Expropiación en Bolivia
 
Derecho civil bienes - curso completo en powerpoint (1)
Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint (1)Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint (1)
Derecho civil bienes - curso completo en powerpoint (1)
 

Similar a Cuestionario final bienes i seccion 17

Cuestionario final bienes i seccion 17
Cuestionario final bienes i seccion 17Cuestionario final bienes i seccion 17
Cuestionario final bienes i seccion 17ellaceci
 
ENJ-200 Curso Derechos Colectivos y Difusos
ENJ-200 Curso Derechos Colectivos y DifusosENJ-200 Curso Derechos Colectivos y Difusos
ENJ-200 Curso Derechos Colectivos y DifusosENJ
 
Derechos Reales En Particular
Derechos Reales En ParticularDerechos Reales En Particular
Derechos Reales En ParticularErnesto Bourguet
 
Derecho de propiedad_informal (1)
Derecho de propiedad_informal (1)Derecho de propiedad_informal (1)
Derecho de propiedad_informal (1)victorcampos140
 
Responsabilidad ambiental derivada de las relaciones de vecindad
Responsabilidad ambiental derivada de las relaciones de vecindadResponsabilidad ambiental derivada de las relaciones de vecindad
Responsabilidad ambiental derivada de las relaciones de vecindadMario Peña
 
La funcion social_de_la_propiedad_privad (1)
La funcion social_de_la_propiedad_privad (1)La funcion social_de_la_propiedad_privad (1)
La funcion social_de_la_propiedad_privad (1)ricardoaliaga7
 
ENJ-400-Curso Agrimensura Legal
ENJ-400-Curso Agrimensura LegalENJ-400-Curso Agrimensura Legal
ENJ-400-Curso Agrimensura LegalENJ
 
Resumen derechos reales i
Resumen derechos reales iResumen derechos reales i
Resumen derechos reales idouglasnic
 
La+propiedad+y+la+comunidad
La+propiedad+y+la+comunidadLa+propiedad+y+la+comunidad
La+propiedad+y+la+comunidadheibercolmenarez
 
Derecho agrario propiedad civil y agraria
Derecho agrario propiedad civil y agrariaDerecho agrario propiedad civil y agraria
Derecho agrario propiedad civil y agrariaalbacgallardom
 

Similar a Cuestionario final bienes i seccion 17 (20)

Cuestionario final bienes i seccion 17
Cuestionario final bienes i seccion 17Cuestionario final bienes i seccion 17
Cuestionario final bienes i seccion 17
 
Propiedad de derecho
Propiedad de derechoPropiedad de derecho
Propiedad de derecho
 
ENJ-200 Curso Derechos Colectivos y Difusos
ENJ-200 Curso Derechos Colectivos y DifusosENJ-200 Curso Derechos Colectivos y Difusos
ENJ-200 Curso Derechos Colectivos y Difusos
 
S04. s01. LA PROPIEDAD.pptx
S04. s01. LA PROPIEDAD.pptxS04. s01. LA PROPIEDAD.pptx
S04. s01. LA PROPIEDAD.pptx
 
Derechos Reales En Particular
Derechos Reales En ParticularDerechos Reales En Particular
Derechos Reales En Particular
 
Derecho de propiedad_informal (1)
Derecho de propiedad_informal (1)Derecho de propiedad_informal (1)
Derecho de propiedad_informal (1)
 
Material 2 derecho_de_propiedad
Material 2 derecho_de_propiedadMaterial 2 derecho_de_propiedad
Material 2 derecho_de_propiedad
 
Bienes
BienesBienes
Bienes
 
ROMANO
ROMANOROMANO
ROMANO
 
Derecho Civil I
Derecho Civil IDerecho Civil I
Derecho Civil I
 
La propiedad como derecho constitucional
La propiedad como derecho constitucionalLa propiedad como derecho constitucional
La propiedad como derecho constitucional
 
Responsabilidad ambiental derivada de las relaciones de vecindad
Responsabilidad ambiental derivada de las relaciones de vecindadResponsabilidad ambiental derivada de las relaciones de vecindad
Responsabilidad ambiental derivada de las relaciones de vecindad
 
La funcion social_de_la_propiedad_privad (1)
La funcion social_de_la_propiedad_privad (1)La funcion social_de_la_propiedad_privad (1)
La funcion social_de_la_propiedad_privad (1)
 
Dere.civil 2 preparatorio
Dere.civil 2 preparatorioDere.civil 2 preparatorio
Dere.civil 2 preparatorio
 
ENJ-400-Curso Agrimensura Legal
ENJ-400-Curso Agrimensura LegalENJ-400-Curso Agrimensura Legal
ENJ-400-Curso Agrimensura Legal
 
DOMINIO PUBLICO_GRUPO 6.pptx
DOMINIO PUBLICO_GRUPO 6.pptxDOMINIO PUBLICO_GRUPO 6.pptx
DOMINIO PUBLICO_GRUPO 6.pptx
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
 
Resumen derechos reales i
Resumen derechos reales iResumen derechos reales i
Resumen derechos reales i
 
La+propiedad+y+la+comunidad
La+propiedad+y+la+comunidadLa+propiedad+y+la+comunidad
La+propiedad+y+la+comunidad
 
Derecho agrario propiedad civil y agraria
Derecho agrario propiedad civil y agrariaDerecho agrario propiedad civil y agraria
Derecho agrario propiedad civil y agraria
 

Último

Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfromanmillans
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteJuan Hernandez
 
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativa
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativaplan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativa
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativafiorelachuctaya2
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPELaura Chacón
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDUgustavorojas179704
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxYeseniaRivera50
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfsamyarrocha1
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 

Último (20)

Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
 
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativa
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativaplan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativa
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativa
 
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdfLa Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDIUnidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 

Cuestionario final bienes i seccion 17

  • 1. DERECHO CIVIL BIENES I – CUESTIONARIO FINAL Docente Dra.: ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT 1 DERECHO DE PROPIEDAD O DOMINIO 1. QUE ES EL DERECHO DE PROPIEDAD O DOMINIO? Rta/ El Art. 669 C.C. define el derecho de Dominio en los siguientes términos, El Dominio que se llama también propiedad, es el Derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. Dominio, viene de Dominius, que implica amo, señor, dueño. Propiedad, deriva de Proprietas y Proprium, que denota exclusividad, pertenecer a alguien. 2. CUALES SON LOS ATRIBUTOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD? Rta/ Para los romanos, las facultades que concede el Dominio se desprendían de los tres atributos de predicar: El Ius Utendi (o facultad de servirse de la cosa), Ius Fruendi (para obtener los frutos y los productos) y Ius Abutendi (o facultad para disponer de ella). La doctrina clásica ha señalado, como propias del derecho de Dominio, tres características como son: Absoluta, Exclusivo y Perpetuo. Absoluto: Quiere decir que el dueño tiene poderes sobre la cosa dentro de los límites impuestos por la Ley y el Derecho Ajeno. Exclusivo: El propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en el ejercicio de su Derecho. Solo el está facultado para usar, gozar y disponer de la cosa. Perpetuo: La perpetuidad de la propiedad dura tanto cuánto dura la cosa y no se extingue por el uso o no. 3. CUALES SON LAS LIMITACIONES DEL DOMINIO? Rta/ Son reglamentaciones que limitan el ejercicio del dominio como lo son: La Función Social de la Propiedad: La propiedad es una función social que implica obligaciones La Función Ecológica de la Propiedad: Es un proceso de mejoría económica y social que satisface las necesidades y valores de todos los grupos interesados manteniendo las opciones futuras y conservando los recursos naturales y la diversidad, es un concepto completo que incorpora los siguientes principios:  Sostenibilidad Ecológica: Que el desarrollo sea compatible con el mantenimiento de los procesos ecológicos, la diversidad biológica y los recursos biológicos.  Sostenibilidad Social: Exige que el desarrollo aumente el control que la gente tiene sobre sus vidas, que se aumente y fortalezca la identidad comunitaria.  Sostenibilidad Cultural: Que el desarrollo sea compatible con la cultura y los valores de los pueblos.  Sostenibilidad Económica: Que el desarrollo sea económicamente eficiente y equitativo dentro y entre generaciones. El Abuso del Derecho: El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause, son deberes de la persona y del ciudadano: respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. El Derecho de Vecindad: Esta normatividad surge entre el derecho de propiedad y el derecho de los demás. La contradicción existe porque el goce de algún derecho de propiedad puede surgir molestias para los vecinos, como son malos olores, ruidos, humos. 4. CUALES SON LAS DIVERSAS CLASES DE PROPIEDAD? Rta/ Propiedad Individual o Privada: Es aquella en la que una persona es titular del derecho de dominio sobre un bien. Propiedad Copropiedad: Es una forma de comunidad que se presenta cuando el derecho de dominio pertenece en común a varias personas. Por ello a los sujetos de la copropiedad se les denomina propietarios comuneros o propietarios proindivisos, ya que la copropiedad es una comunidad que puede terminar mediante división. En la Copropiedad cada copropietario tiene un derecho de cuota sobre el bien total, la cuota es ideal, lo que significa una porción matemática de la totalidad, puede ser la mitad, tercio, cuarta, etc.…
  • 2. DERECHO CIVIL BIENES I – CUESTIONARIO FINAL Docente Dra.: ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT 2 Que los Copropietarios tienen unos derechos y obligaciones establecida en el art. 2323 C.C. y termina esta figura con lo que reza el art. 2340 C.C. por los siguiente razones; 1. Por la reunión de las cuotas de los comuneros en una sola persona. 2. Por la destrucción de la cosa en común, 3. Por la división de l haber común. Propiedad Horizontal: Es una forma especial de dominio en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados con derecho de propiedad, sobre bienes comunes. Art. 1 ley 675 de 2001. Los bienes que pueden someterse al régimen de propiedad horizontal son los edificios de 1 o varios pisos, como los grupos de edificios que constituyan un conjunto, construido sobre un mismo terreno, que sean susceptibles de división en unidades privada independientes; con salidas directa a la vía pública por áreas de destinación al uso común. Art. 1 decreto 1365 de 1986. El Patrimonio de Familia: Es un patrimonio especial a favor de toda la familia, con características inembargables, inalienables, no susceptibles de gravarse con censo, hipoteca ni anticresis. La ley busca proteger la vivienda para el núcleo familiar; es una forma sui generis de la propiedad y además es una limitación del dominio. Como se Cancela un Patrimonio de Familia: El espíritu de las leyes sobre el patrimonio de familia es proteger la unidad familiar y se puede cancelar en los siguientes casos: 1. Cuando los hijos lleguen a la mayoría de edad. 2. Los cónyuges o compañeros permanentes de común acuerdo. 3. Cuando existan hijos menores, se pueden cancelar pero mediante un proceso instaurado ante el juez de familia, este nombra un curador Ad- Hoc, para el menor o menores. La Afectación de la Vivienda Familiar: La ley 854 de 2003, dice: entiéndase afectado una vivienda familiar, el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno o varios cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio, destinados a la habitación de la familia. De la Propiedad Intelectual. (Der. De autor- Prop. Industrial): Es una forma peculiar de propiedad, que recae sobre cosas incorporales, tiene dos manifestaciones distintas: Las creaciones artísticas o derechos de autor y las creaciones que forman parte de la propiedad industrial. La propiedad intelectual es una forma sui generis de propiedad, sobre cosas incorporales. Derecho de Autor: Los Derechos de Autor, recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas en las cuales comprenden todas las creaciones de tipo científico, literario, artístico, como son: los libros, folletos, conferencias, sermones, alocuciones, obras dramáticas, musicales, coreografías, pantomimas, obras cinematográficas, fotográficas, ilustraciones, mapas, planos, croquis, en fin toda la producción del dominio científico. Hay dos principios fundamentales que comprenden el Derecho de Autor: 1. La obra es expresión de la personalidad de su creador, está vinculada a la persona del autor. 2. El Autor corresponde el Derecho exclusivo de utilizar su obra. La naturaleza moral del Derecho de Autor: consiste en el reconocimiento de un derecho personalísimo, inalienable, irrenunciable e imprescriptible. La Característica Patrimonial del Derecho de Autor: No es más que la consagración legislativa de las facultades del autor de autorizar o prohibir la utilización de su obra. Los Derechos de autor se rigen por la ley 23 de 1982. Propiedad Industrial: Son los derechos relacionados con la actividad industrial y comercial de un empresario. La propiedad Industrial tiene 3 rangos de clasificación que son: 1. Derecho sobre creaciones nuevas: Como las patentes, los modelos, los dibujos industriales. 2. Los signos distintivos: Comprende las marcas, los nombres comerciales, las enseñas, las denominaciones de origen y las llamadas recompensas industriales. 3. Represión de la competencia Desleal: Con ellas se busca señalar las normas de comportamiento para los comerciantes y reprimir los abusos de los excesos de competencia. Propiedad Colectiva o Comunitaria: También llamada comunidad étnica, la constitución de 1991 le dio un tratamiento especial aquellas áreas poseídas en forma regular y permanente por una
  • 3. DERECHO CIVIL BIENES I – CUESTIONARIO FINAL Docente Dra.: ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT 3 comunidad, parcial o grupo indígena o conjuntos de grupos de origen amerindio, con un pasado aborigen que mantiene rasgos, usos y valores propios de una cultura tradicional y formas de gobierno que lo distinguen de otras comunidades rurales. Tanto los indígenas como los negros han mantenido a través de los tiempos una vinculación con la tierra, ajenos a los criterios de la propiedad privada. Esta propiedad colectiva, comunitaria o Étnica tiene características de ser inalienables, imprescriptible e inembargable. Propiedad Solidaria: El art. 58 de la constitución nacional dice: que el Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. La Pluripropiedad: La ley 300 de 1996, Ley general del turismo, reglamento este tipo de propiedad de dos formas: 1. Multipropiedad: Es que cada usuario es propietario de una parte del condominio y obtiene el Derecho de usarlo un tiempo. En este caso es necesario someter el condominio a las normas de propiedad horizontal. 2. Contrato de Sociedad: es la 2da modalidad, toda propiedad se somete al sistema de sociedad, se trata de poder disfrutar de un inmueble por un tiempo en el año, también llamada propiedad de tiempo compartido. La Biodiversidad: Significa en principio variedad de vida. La biodiversidad del país por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. 5. CUALES SON LAS DIFRENCIAS ENTRE EL PATRIMONIO DE FAMILIA Y A EFECTACION DE VIVIENDA Familiar Rta/ PATRIMONIO DE FAMILIA AFECTACION DE VIVIENDA 1. El patrimonio de Familia: Rige para un inmueble o varios que no superen el límite del valor de 250 salarios mínimos mensuales 1. En la Afectación de Vivienda: No hay límites para el valor, siempre regace sobre un solo bien inmueble que es el objeto de vivienda familiar. 2. El patrimonio de Familia: Recae sobre inmuebles que sean vivienda u otro 2. En la Afectación de Vivienda: Recaen sobre un inmueble que sirva de vivienda familiar. 3. El patrimonio de Familia: No termina con la muerte de uno o ambos cónyuges, sigue para los herederos o beneficiarios; tampoco termina por la disolución de la sociedad conyugal. 3. En la Afectación de Vivienda: La muerte de uno o ambos cónyuges, le pone fin a la afectación de la vivienda; así como también por cualquier causal de disolución de la sociedad conyugal. 4. El patrimonio de Familia: Cuando hay menores se puede cancelar, nombrándoles un curador Ad- Hoc; atraves de un proceso ante el juez de familia 4. En la Afectación de Vivienda: Cuando hay menores se puede cancelar la afectación de vivienda, los cónyuges lo pueden hacer de mutuo acuerdo. 5. El patrimonio de Familia: Los hijos son considerados directamente por sus padres. 5. En la Afectación de Vivienda: Los hijos son considerados indirectamente, los cónyuges o compañeros permanentes pueden terminar la afectación de vivienda sin considerar a los hijos. LA OCUPACION 6. QUE ES LA OCUPACION? Rta/ El art. 685 C.C. dice: por ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenezcan a nadie y cuya adquisición no es prohibida por las leyes. La ocupación es un modo originario por el que se adquiere el dominio de las cosas corporales.
  • 4. DERECHO CIVIL BIENES I – CUESTIONARIO FINAL Docente Dra.: ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT 4 7. CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LA OCUPACION? Rta/ Modo Originario: En la ocupación el modo es originario o constitutivo o sea el adquiriente no tiene vínculo con nadie, no hay antecesor. Sirve para adquirir el dominio: Por la ocupación no se adquiere sino el dominio de las cosas. Art. 704 CC: El que halle o descubra alguna cosa que por naturaleza manifiestan haber estado en dominio anterior. 8. A QUE SE LE LLAMA DESCUBRIMIENTO DE UN TESORO? Rta/ Art. 700 C.C. Dice: Se le llama descubrimiento de un tesoro a la moneda o joyas y otros efectos precisos. El tesoro tiene las siguientes características: 1. Se requiere que los objetos sean monedas, joyas u otros objetos preciosos. 2. El objeto tiene que haber sufrido elaboración por el hombre. 3. El objeto tiene que estar sepultado o escondido. 4. Que haya transcurrido un tiempo, que no haya memoria e indicio de su dueño. 9. COMO SE ADJUDICA UN TESORO? Rta/ El Art. 701. C.C. Señala e indica para quien es el tesoro: - Si lo encuentra el dueño del terreno, será para el, - Si lo encuentra quien no es el dueño del terreno se repartirá por partes iguales entre este y el propietario; siempre y cuando el hallazgo sea casual o con autorización del dueño, pues de lo contrario quién lo encuentra pierde todo. 10. QUE SON LAS ESPECIES NAUFRAGAS? Rta/ Estos son los objetos lanzados al mar, con el objeto de disminuir el peso de una nave y también aquellos bienes que se salvan de un naufragio. Estos bienes no pueden ser adquiridos por ocupación, sino quien los encuentre debe entregarlos al dueño o a la autoridad competente. LA ACCESION 11. QUE ES LA ACCESION? Rta/ El Art. 713 C.C. señala que es un modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. 12. QUE COMPRENDA LA ACCESION DE FRUTOS? Rta/ Art. 714 C.C. al 718 C.C. las define Frutos Naturales: Son los frutos que da la naturaleza, ayudada o no por la industria humana. Los frutos naturales se clasifican en: Pendientes: Son aquellos que se adhieren todavía a la cosa que los produce, como las plantas que están unidas al suelo o los productos de las plantas mientras no han sido separados de ella. Percibidos: Son los que no han sido separados de la cosa productiva como lo son las maderas cortadas, las frutas y los granos. Consumibles: Cuando se han consumido verdaderamente o se han enajenados. Frutos Civiles: Son las utilidades o rendimientos que se obtienen de una cosa como equivalentes del uso o goce que de ella se proporciona a un tercero mediante una relación jurídica. Los frutos Civiles solo poseen las características de que son pendientes y percibidos. 13. QUE ES LA ACCESION POR UNION? Rta/ Es la única y verdadera accesión, cuando dos cosas de diferente dueño se junta sin que puedan separarse o separándolas se deterioran. Esta accesión se presenta de 3 formas que son:
  • 5. DERECHO CIVIL BIENES I – CUESTIONARIO FINAL Docente Dra.: ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT 5 Accesión de Inmueble a Inmueble: Es aquella forma de accesión que se presenta de manera característica con 4 modalidades distintas que son: El aluvión, la avulsión, la mutación de álveo o cambio de cauce y la formación de islas. Accesión de Mueble a Inmueble: Esta accesión surge del trabajo humano y por ello recibe también el nombre de accesión industrial, puede presentarse por construcción o plantación es decir por vinculación a un predio, de un dueño. Accesión de Mueble a Mueble: Son aquellas formas de accesión de mueble a mueble que contempla nuestro código civil, ellas son la adjudicación, la especificación y la mezcla. 14. QUE ES EL ALUVION? Rta/ Es una de las formas de Accesión de Inmueble a Inmueble. El art. 719 del C.C., lo define como el aumento que recibe la ribera de un rio o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas. Esta figura tiene unos elementos propios que son: 1. Que el retiro sea lento e imperceptible (sucesivo) 2. Que sea un fenómeno natural, no puede aceptarse cuando el retiro de aguas obedece a un trabajo del hombre. 3. El retiro tiene que ser definitivo. 15. QUE ES LA AVULSION? Rta/ Es una de las forma de Accesión de Inmueble a Inmueble, El art. 722 C.C. define que la Avulsión es un fenómeno natural de manera intempestivo, violento, perceptible que establece que sobre la parte del suelo, que por una avenida o por fuerza natural violenta, es transportada de un sitio a otro, conserva el dueño su dominio, para él solo efecto de llevársela, sino lo reclama dentro del siguiente año, lo hará suya el dueño del sitio al que fue transportada. 16. QUE ES LA MUTUACION DE ALVEO O CAMBIO DE CAUCE? Rta/ Es una de las formas de accesión de Inmueble a Inmueble, se da este fenómeno natural de dos maneras: 1. Cuando el rio cambia definitivamente su curso 2. O porque se abran en dos brazos que no vuelvan a juntarse 17. CUALES SON LAS CLASES DE ACCESION INDUSTRIAL O DE MUEBLE A INMUEBLE? Rta/ Existen dos formas que plantea el Código Civil que son las siguientes: 1. Utilización de materiales ajenos en suelo propio: Art. 738 C.C. Si se edifica con materiales ajenos en suelo propio, el dueño del suelo se hará dueño de los materiales por el hecho de incorporarlos en la construcción, pero estará obligado a pagar al dueño de los materiales su justo precio u otro tanto de la misma naturaleza, calidad y aptitud. Si por su parte no hubo justa causa de error, será obligado al resarcimiento de perjuicios, y si ha procedido a sabiendas, quedará también sujeto a la acción criminal competente; pero si el dueño de los materiales tuvo conocimiento del uso que se hacía de ellos, sólo habrá lugar a la disposición de este artículo. La misma regla se aplica al que planta o siembra en suelo propio vegetales o semillas ajenas. Mientras los materiales no están incorporados en la construcción o los vegetales arraigados en el suelo, podrá reclamarlos el dueño. 2. Utilización de materiales propios en suelo ajeno: Art. 739 C.C. El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento hubiere edificado, plantado o sembrado, tendrá derecho de hacer suyo el edificio, plantación o sementera, mediante las indemnizaciones prescritas a favor de los poseedores de buena o mala fe en el título de la reivindicación, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el justo precio del terreno con los intereses legales por todo el tiempo que lo haya tenido en su poder, y al que sembró a pagarle la renta y a indemnizarle los perjuicios. Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, será este obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o sementera.
  • 6. DERECHO CIVIL BIENES I – CUESTIONARIO FINAL Docente Dra.: ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT 6 18. CUALES SON LAS FORMAS DE ACCESION DE MUEBLE A MUEBLE? Rta/ Nuestra legislación contempla 3 formas de accesión de mueble a mueble que son: De la Adjudicación: Art. 727 C.C. Se presenta cuando dos cosas muebles de diferentes dueños se juntan una a otra, por accesión el dueño de lo principal pasa hacerse dueño de lo accesorio. Ejemplo: Cuando el diamante de una persona se engasta en el oro de otra, o en marco ajeno se pone espejo propio. La Especificación: Art. 732. C.C. Otra especie de accesión es la especificación que se verifica cuando de la materia perteneciente a una persona, hace otra persona una obra o artefacto cualquiera, como si de uvas ajenas se hace vino, o de plata ajena una copa, o de madera ajena una nave. No habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por otra, el dueño de la materia tendrá derecho a reclamar la nueva especie, pagando la hechura. A menos que en la obra o artefacto, el precio de la nueva especie valga mucho más que el de la materia, como cuando se pinta en lienzo ajeno, o de mármol ajeno se hace una estatua; pues en este caso la nueva especie pertenecerá al especificante, y el dueño de la materia tendrá solamente derecho a la indemnización de perjuicios. Si la materia del artefacto es, en parte ajena, y en parte propia del que la hizo o mandó hacer, y las dos partes no pueden separarse sin inconveniente, la especie pertenecerá en común a los dos propietarios: al uno a prorrata del valor de su materia, y al otro a prorrata del valor de la suya y de la hechura. La Mezcla: Art.733 C.C. Si se forma una cosa por mezcla de materias áridas o líquidas, pertenecientes a diferentes dueños, no habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por otra, el dominio de la cosa pertenecerá a dichos dueños pro indiviso, a prorrata del valor de la materia que a cada uno pertenezca. A menos que el valor de la materia perteneciente a uno de ellos fuere considerablemente superior, pues en tal caso el dueño de ella tendrá derecho para reclamar la cosa producida por la mezcla, pagando el precio de la materia restante. LA TRADICION 19. QUE SE ENTIENDE POR TRADICION? Rta/ Art. 740 C.C. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales. Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él, Adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre. 20. CUALES SON LAS CARACTERITICAS DE LA TRADICION? Rta/ - Es un modo derivado, - Puede darse a título gratuito, cuando es precedida por una donación o a titulo oneroso. - Por la tradición se puede además adquirir el dominio, - La tradición es una convención, no un contrato, con la tradición se extinguen las obligaciones, pero no se crean. 21. CUALES SON LOS REQUISITOS DE LA TRADICION? Rta/ La tradición se considera perfecta y plena cuando se reúnen los siguientes requisitos: a. Que concurran los dos sujetos el tradente y el adquiriente. b. Que ambos sean capaces y consientan la tradición c. Que se perfeccione con la entrega de la cosa, en los bienes muebles. d. La preexistencia de un titulo de los llamados traslaticios de dominio, como el de venta, permuta, donación. e. Que se perfeccione con el registro en los bienes inmuebles, se da con la inscripción en la oficina de registros de instrumentos públicos.
  • 7. DERECHO CIVIL BIENES I – CUESTIONARIO FINAL Docente Dra.: ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT 7 22. CUALES SON LAS FORMAS DE ENTREGA DE LA TRADICION? Rta/ Entrega Material: La forma común de hacer la entrega de una cosa, por la cual el tradente pone por decirlo así, en manos del adquiriente la cosa que tradita. Entrega Longa manu: Recibe este nombre por el derecho romano, cuando se muestra la cosa sujeta a tradición. Entrega Simbólica: Cuando se entrega la cosa, ejemplo; Art 754. Ordinal 3. Entregándole las llaves del granero, del almacén, cofre o lugar cualquiera en donde este guardada la cosa. Entrega Convenida: Cuando se acuerda entre el tradente y el adquiriente que el bien objeto de transacción debe ser entregado convenidamente en un sitio especifico. Entrega Brevi mani: Quien adquiera un bien con existencia previa de uno de los títulos traslaticios de dominios (compraventa-permuta) con anterioridad al contrato tenga la cosa en su poder. Ejemplo: Pedro le arrendo a Juan un caballo y se lo entrega a ese título el 24 de septiembre de 2010. Estando en poder del caballo Juan como tenedor, por el contrato de arriendo; Pedro se lo ofrece en venta, se ponen de acuerdo en las condiciones del contrato y el 23 de Octubre del mismo año se hace la compraventa, como Juan tiene el caballo en su poder la ley no exige otra entrega, la sola venta se toma como la entrega en este caso. LA POSESION 23. QUE SE ENTIENDE POR POSESION? Rta/ Art. 762 C.C. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo. La definición establecida por el código tiene 2 elementos característicos que son: 1. Elemento Subjetivo: Se refiere al ánimo de dueño, el poseedor para ser tal tiene que tener ánimo de dueño y manifestarlo. 2. Elemento Objetivo: Es la tenencia de la cosa, es la aprehensión directa que del objeto hace el sujeto, es un elemento físico que nos muestra al poseedor ocupando el bien, usándolo, disfrutándolo, aprovechándose de él. 24. CUALES SON LAS CLASES DE POSESION? Rta/ Posesión Regular: Se llama posesión regular la que procede de justo titulo y esta acompañada de buena fe, la posesión regular conduce a la prescripción ordinaria. Justo Titulo: Art. 765 C.C. El justo título es constitutivo o traslaticio de dominio. Son constitutivos de dominio la ocupación, la accesión y la prescripción. Son traslaticios de dominio los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la permuta, la donación entre vivos. Pertenecen a esta clase las sentencias de adjudicación en juicios divisorios y los actos legales de partición. Las sentencias judiciales sobre derechos litigiosos no forman nuevo título para legitimar la posesión. Las transacciones en cuanto se limitan a reconocer o declarar derechos preexistentes no forman un nuevo título; pero en cuanto transfieren la propiedad de un objeto no disputado constituyen un título nuevo. 25. CUANDO NO ES JUSTO TITULO? Rta/ Art. 766 C.C. No es justo título: 1o.) El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende. 2o.) El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra, sin serlo. 3o.) El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación, que debiendo ser autorizada por un representante legal o por decreto judicial, no lo ha sido. 4o.) El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero; el del legatario, cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc. Sin embargo, al heredero putativo a quien por decreto judicial se haya dado la posesión efectiva, servirá de justo título el decreto; como al legatario putativo el correspondiente acto testamentario, que haya sido judicialmente reconocido. 26. QUE ES LA POSESION IRREGULAR? Rta/ Si falta el justo titulo o la buena fe, con mayor razón si faltan ambos, la posesión es irregular.
  • 8. DERECHO CIVIL BIENES I – CUESTIONARIO FINAL Docente Dra.: ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT 8 27. QUE SE ENTIENDE POR POSESIONES VICIOSAS? Rta/ Art. 771 C.C. Son posesiones viciosas la violenta y la clandestina. Posesiones Violentas: Es la que se adquiere por la fuerza, la fuerza puede ser actual o inminente. Posesiones Clandestinas: Art. 774 C.C. Posesión clandestina es la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella. Es clandestina cuando no se ejerce en forma pública, notoria, es decir que todo el mundo la vea, fundamentalmente la persona contra la que se ejerce. 28. QUE SE ENTIENDE POR MERA TENENCIA? Rta/ Art. 775 C.C. Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece. Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno. LA PRESCRIPCION: 29. QUE SE ENTIENDE POR PRESCRIPCION? Rta/ Art.2512 C.C. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción. La prescripción es una institución jurídica de regulación legal, en virtud de la cual, se adquieren o se Extinguen derechos, por haberse agotado un término de tiempo fijado por la ley.