Este documento resume los diferentes tipos y clasificaciones de contratos en el derecho romano. Explica que los contratos se dividían en iuris civilis (derecho civil) e iuris gentium (derecho de gentes), unilaterales y sinalagmáticos, de derecho estricto y de buena fe, gratuitos u onerosos, conmutativos y aleatorios, principales y accesorios, y nominados e innominados. También describe los elementos esenciales, naturales y accidentales de los contratos según el derecho venezolano
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
BARQUISIMETO – LARA
EL CONTRATO
ALUMNO
ALVARO GUTIERREZ
C.I:16.593.522
SAIA “G” 2014-B
2. Según su modo de
Formación
verbis, litteris, re y
solo consenso
(verbales, literales,
reales y
consensuales).
Se distinguen los
contratos iuris
civilis (derecho
civil) de los iuris
gentium (derecho
de gentes)
Contemplados en
relación con su
origen
Considerados desde
el punto de vista de
sus efectos
Los contratos
podían dividirse en
Roma, según la
terminología
impuesta por los
interpretes
modernos en
unilaterales y
sinalagmáticos.
CLASIFICACIÓN
Y DIFERENCIAS
DE LOS
CONTRATOS
ROMANOS
El dualismo entre
ius civile y la
equitas
Se manifiesta
también en materia
contractual con la
distinción entre los
contratos de
derecho estricto y
los de buena fe, de
donde resultaron las
acciones stricti iuris
y bonae fidei
respectivamente.
Considerados
desde el punto
de vista de su
naturaleza
Se dividían los
contratos en
gratuitos, como el
mutuo, comodato,
depósito y
onerosos, como la
compraventa,
locación.
Los contratos
onerosos
admitían una
nueva división
en
conmutativos
Usando las
prestaciones a
cargo de las partes
eran ciertas, y
aleatorios cuando
estas dependían de
un acontecimiento
incierto, es decir,
del azar.
Según la
relación de
dependencia
Los contratos se
dividían en
principales cuando
desempeñaban una
función propia,
existiendo por sí
mismos, como la
venta, la locación o
el préstamo, y
accesorios cuando
su existencia no se
justificaba sino en
razón de otros
contratos a los
cuales iban unidos
como la fianza.
Atendiendo a su
calificación
Los contratos se
dividían en
nominados e
innominados. Eran
nominados
aquellos a que la
ley había dado un
nombre, como la
venta, el comodato,
e innominados los
que carecían de una
denominación
especial.
ElementosdelContratoyEjemplos
Esenciales
Naturales
Accidentale
s
Son aquellos sin cuya
concurrencia el contrato no puede
concebirse ni existir (estos son
requisitos del contrato), sin ellos
no existe el contrato, ya que son
la esencia del acto.
Consentimiento, Objeto y
Causa.
En Venezuela Art 1141 C.C.
son aquellos que se
considera implícitamente
comprendida en el
contrato.
Son aquellos que
dependen solo de la
voluntad de las partes,
quienes pueden incluirlo
para modificar los
efectos naturales del
contrato. Son llamados
también modalidades y
son: la condición, el
plazo y el cargo.