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Derecho Civil Contratos y Garantías
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Superior
Universidad Fermín Toro
San Felipe- estado Yaracuy
Evolución del Contrato
PROFESORA: Keydis Pérez
SAIA A / SF
CÁTEDRA: Derecho Civil
Contrato s y Garantía
ALUMNO: Enso Hernández
CI: 12.286.522
Independencia, Octubre del 2019.
2. La evolución de los contratos corresponde al análisis histórico del
contrato. El derecho es un fenómeno social, que desde la época romana
con el surgimiento de los contratos en el Corpus Iuris Civilis de
Justiniano, con el cual en este tiempo es parte de las legislaciones del
Civil Law, así como el Digesto donde en uno de sus textos atribuidos a
Ulpiano, donde cita que hay contrato donde hay cambio de promesas o
promesas cambiadas, pero en otro texto se dice, en oposición al primero
que hay contrato donde hay cambio de una prestación por una promesa
do ut des. Messineo dice que el contrato ha sido un paradigma general
abstracto, susceptible de acoger cualquier contenido.
Contrato
Empezando por las formas primitivas. El Contrato en Roma, refiere en primer término el nexum, es una
forma primitiva de la operación de préstamo y afirma que se trataba de una enajenación, pero no de un
contrato ya que el derecho del acreedor no resultaba de un acuerdo de voluntades sino de un (damnatio),
sujeta a condición, que se expresaba del siguiente modo: “si el deudos no me reembolsa, será damnatus”.
Los contratos verbales que en su lugar a la stipulatio, que constituía un compromiso adquirido por virtud
de un juramento ante la divinidad con formas y palabras. La sponsio no concedía un derecho a favor del
que con ella se beneficiaba, sino que constreñía al sponsor ante la divinidad. La violación de la promesa
tenía carácter de delito religioso.
3. • Los contratos escritos que por su naturaleza formal consistían en una
inscripción hecha en el registro (el codex accepti et expensi).
Los contratos reales son en los cuales la solemnidad o la formalidad, dejan
lugar, como elementos esenciales, a la entrega de la cosa. Consecuencia del
acuerdo de voluntades.
• Los contratos reales constituyen, un paso adelante en la evolución del
derecho. La solemnidad queda sustituida por la entrega de la cosa y además, el
consentimiento que acompaña a esa entrega, por sí mismo acción al acreedor
para exigir su restitución.
• Los contratos consensuales venta, arrendamiento, mandato, constituyen
antítesis del antiguo contrato formal.
Los contratos innominados, desde la época de Justiniano se les concede la
acción prescriptis verbis, características de las obligaciones de dar y de hacer.
Su origen puede encontrarse Labeon quien los inventa por los casos en que
realmente existía un contrato. Para que haya un contrato innominado, se señala
que debe haber un acuerdo sinalagmático, que una de las partes haya cumplido
su prestación. Su efecto principal es el de dar nacimiento personal de
cumplimiento.
Los pactos se les conocen como generadores de acciones personales y
aparecen primero, como agregados a los contratos. Después surgen los pactos
pretorianos y finalmente los legítimos, que tienen su origen en las constituciones
imperiales.
En el estudio de la esencia del contrato Romano es importante hacer
clasificaciones y evolución de los contratos romanos, pero sobre todo se debe
tener en cuenta que los contratos surgen por la necesidad de dar una certeza
jurídica, la creación de los contratos escritos y verbales, prueba de su eficacia es
que los siglo siguientes se caracterizaran porque en ellos la meta de los juristas
es interpretar el derecho Romano para aplicarlo y que aun muchos de los
códigos conservan el sistema Romano.
4. Se entiende entonces que El Contrato, es la única figura en la antigua Roma capaz de crear
obligaciones, teniendo en cuenta la formalidades a las cuales debía adecuarse.
Posteriormente, el regido formalismo primitivo se fue atenuando y cambiando las
formalidades en otras. Ejemplo de esto, se observa con el nacimiento del Contrato Real,
donde admite la entrega de la cosa para darle fin al mismo, simplificando de esa manera las
complejas formalidades primitivas. Evolución del Contrato.
En los últimos años de la república, especialmente en el imperio, se empiezan a notar la
aceptación de los llamados en es entonces “pactos vestidos”, los cuales consistían en que los
simples pactos engendraban obligaciones. se inicia así, el desarrollo de los Contratos
Consensuales, que nace como evolución del contrato donde podía ser celebrado con el solo
consentimiento de los contratantes, dándole así paso a las cuatro figuras, como son: el
arrendamiento, la venta, la sociedad y el mandato.
Posteriormente, En esta se reflejan los Contratos Innominados con un contenido diverso,
se les considera como la acción prescriptis verbis, características de las obligaciones de dar y
hacer. Para que haya un contrato innominado, en necesario que exista un acuerdo bilateral,
en la cual una de las partes haya cumplido su prestación, y su efecto principal es el de dar
nacimiento personal de cumplimiento. Es importante destacar, que a pesar de todos los
avances mencionados, en dicha época, los romanos no lograron desarrollar un proceso
mediante el cual fuese el contrato algo único y voluntario de la decisión de el hombre como
persona, siempre estuvieron presentes quizás cada ves a menor escala, los Formalismos
Primitivos.
5. El contrato en la Época de Justiniano
En esta parte de la historia, se lee que la evolución del derecho avanza enormemente, ya que se
concibe al hombre al hombre como un ser independiente y libre, que solo en su propia voluntad
podría decidir limitarse en su libertad. En este sentido, la única forma de que una persona se
encontrase obligada de alguna forma con otra, es a través de una decisión libre y voluntaria, y no
al cumplimiento de formalismos.
El Contrato en la edad Media.
Las partes pueden pactar entre ellas, las prestaciones que deseen. Esto ha facilitado el uso de
los Contratos Innominados. El Consentimiento es el requisito fundamental para la formación
de la mayoría de los contratos, con ello se explica la abundancia de los otros dos tipos de
contratos, los reales y los solemnes. Las partes son libres de regular las prestaciones de un
contrato.
El Contrato en la edad Moderna. El Contrato en Venezuela. El contrato es definido por el
Código Civil, en su articulo 1133 como, “…una convención entre dos o más personas para
constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico…”.
Época
de
Justiniano
Edad Media Edad Moderna
6. Se suplanta el Modelo Formalista de Contratación (Causa Civilis). Surge
el principio de la Autonomía de Voluntad, (Solo la Voluntad Propia Obliga
a una Persona)
El contrato es un acuerdo de voluntades, mediante el cual, dos o mas
partes se comprometen en asumir ciertas posturas y respetar los acuerdos
establecidos. Los contratos pueden hacerse de manera verbal o de forma
escrita para darle mas validez, formalismo y seriedad. Se pudo observar que
primitivamente, los contratos provienen desde el origen del hombre, con el
compromiso del intercambio o el trueque producto de la caza, la pesca y la
recolección, y posteriormente fue normado con procedimientos formalistas
que le dieron paso a diferentes épocas y evolución del derecho. El contrato
es un instrumento súper importante, ya que por excelencia el hombre a
través del mismo puede satisfacer sus necesidades, sin dejar de mencionar
que constituye el acto jurídico de mayor aplicación por cualquier sujeto de
derecho, a tal manera de que sin la existencia del mismo, difícilmente
evolucionara la vida económica y las transacciones en las comunidades
organizadas