1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE:
FARIS OSORIO
CI: 22.096.918
FACILITADORA:
KEYDIS PEREZ.
SAIA
DICIEMBRE – 2016 ( ACARIGUA)
2. CONTRATO EN EL DERECHO
ROMANO:
El autor Maduro Luyando, señala:.” La expresión contrato nos viene del latín
contractus (de cum y traho, venir de uno o convenir). Sin embargo, es muy
distinto el concepto romano de contrato al concepto admitido por el Derecho
Moderno, que es producto de una larga evolución.
EVOLUCIÓN HISTORICA:
En los primeros tiempos, especialmente dominaba en materia de contratos el
llamado sistema formalista de contratación, según el cual para que surgiera un
contrato era necesario el cumplimiento de una determinada formalidad: el
cumplimiento de las formalidades per aest libram, en el nexum; el
pronunciamiento de determinadas palabras rituales, en los contratos verbis; la
redacción de un escrito, en los contratos litteris.
ROMA:
3. EDAD MEDIA Y MODERNA:
Se concibe al hombre como un ser independiente y
libre, que sólo por su propia voluntad puede decidir
limitarse en su libertad; tal concepción en el terreno
jurídico.
Por lo cual, en lo fundamental para que se
considere a una persona obligada respecto de
otra es la libre expresión de su voluntad y no al
cumplimiento de determinadas formalidades.
CARACTERISTICAS DE LA
EVOLUCIÓN:
1° La suplantación del sistema formalista de contratación, que atendía
fundamentalmente al cumplimiento de determinadas formalidades (causa civilis).
2° El surgimiento del principio de la autonomía de la voluntad, por el cual sólo la
voluntad libremente expresada es capaz de obligar a una persona.
3° La multiplicación en el Derecho Moderno de los contratos consensuales (que se
perfeccionan con el sólo consentimiento) y de los contratos innominados con diversidad de
contenidos.
4. Los Contratos en el Derecho
Moderno:
Los Contratos en el Derecho
Venezolano:
Según el autor Maduro Luyando, :” En el
campo contractual el principio produce
efectos determinados que contribuyen a
perfilar aún más sus alcances
El contrato es definido por el Código Civil,
en su articulo 1133 como, “una convención
entre dos o más personas para constituir,
reglar, transmitir, modificar o extinguir
entre ellas un vínculo jurídico”.
Definiciones de Contratos:
Doctrinaria:
Legislativa:
Legal:
es considerado por la mayor
parte de la doctrina moderna
como una especie de
convención.
Es el segundo grupo del Negocio
Jurídico Bilateral, porque requiere
la manifestación de voluntad de
por lo menos dos personas; no
puede haber contrato con la
manifestación de voluntad de una
sola persona
Articulo 1133 del Código
Civil Venezolano
5. El contrato es una convención
El contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter
patrimonial, susceptibles de ser valorados desde un punto de
vista económico
El contrato produce efectos obligatorios para todas las partes
El contrato es fuente de las obligaciones
Otras Definiciones de
Contratos: