linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Evolucion del contrato
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro Núcleo Portuguesa
Facultad de Derecho
Integrante:
Isys Devides C.I: 23052782
SAIA
2. Evolución del Contrato
En Roma, específicamente en los primeros tiempos en materia de
contratos dominaba el sistema formalista de contratación.
Que surgiría de un contrato el cual era necesario el cumplimiento
de determinadas formalidades, como el per aest libram, en el
nexum; el pronunciamiento de determinadas palabras rituales, en
los contratos verbis; la redacción de un escrito, en los contratos
litteris.
El solo consentimiento de las partes no era apto para obligarlas,
constituía apenas un simple pacto (nudo pacto) que no era
suficiente para crear obligaciones ni engendrar acción alguna.
3. Evolución del Contrato
El contrato era en Roma la única figura capaz de producir o crear
obligaciones y para celebrarlo era necesario el cumplimiento de
determinadas formalidades. Sin embargo, con el transcurso del
tiempo, el rígido formalismo primitivo va atenuándose,
transformándose las formalidades totalmente en otras.
Durante los últimos años de
la República y especialmente
en el Imperio, en forma
fragmentaria y dispersa,
comienza a aceptarse en
casos muy aislados que los
simples pactos puedan en
determinadas circunstancias
engendrar obligaciones.
Igualmente, los romanos
concebían a los contratos
como figuras jurídicas que
producían un vínculo con un
contenido determinado
(sistema cerrado o numerus
clausus) y sólo esas
determinadas figuras
engendraban acción.
4. Evolución del Contrato
Edades Media y Moderna: Se concibe al hombre como un ser
independiente y libre, que sólo por su propia voluntad puede decidir
limitarse en su libertad.
Características de la Evolución.
El autor Maduro Luyando, señala: Primero: La suplantación del
sistema formalista de contratación, que atendía
fundamentalmente al cumplimiento de determinadas
formalidades (causa civilis).
Segundo: El surgimiento del principio de la autonomía de la
voluntad, por el cual sólo la voluntad libremente expresada es
capaz de obligar a una persona.
Tercero: La multiplicación en el Derecho Moderno de los contratos
consensuales (que se perfeccionan con el sólo consentimiento) y
de los contratos innominados con diversidad de contenidos.
5. Los Contratos en el Derecho Moderno, en el
Derecho Venezolano y su importancia
socioeconómica.
Primero: Las partes pueden pactar entre ellas las prestaciones
que deseen. Ello ha facilitado enormemente en el Derecho
Moderno el uso de los contratos innominados.
Segundo: El consentimiento es la piedra angular para la
formación de la mayoría de los contratos, lo que explica el
auge y la abundancia de los otros dos tipos de contratos: los
reales y los solemnes.
Tercero: Las partes son libres de regular como bien lo quieran
las prestaciones de un contrato. Por ello, la mayoría de las
normas legales en materia de contratos son supletorias de la
voluntad de las partes, rigen en los casos en que nada haya
sido previsto por éstas. Igualmente las partes pueden derogar
la mayoría de las normas del Código Civil.
6. Importancia socio-económica del
contrato
El autor Maduro Luyando en su texto “Curso de Derecho Civil III”,
señala: “El contrato es el instrumento por excelencia para que el
hombre en sociedad pueda satisfacer sus necesidades. Constituye
el acto jurídico de mayor aplicación por cualquier sujeto de
derecho, hasta el punto de que sin su uso no se podría concebir la
realización de la vida económica en las comunidades
organizadas. Es por ello que el contrato es el acto jurídico de
contenido más diverso que escapa a todo intento serio de
clasificación.